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Ley Orgánica sobre el Uso de la Fuerza
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Ley Orgánica sobre el Uso de la Fuerza

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Questions and Answers

Las armas menos letales son aquellas que, al usarse con munición convencional, presentan una mayor probabilidad de causar la muerte que las armas de fuego convencionales.

False

La disuasión se refiere a acciones que se realizan con la intención de incitar a otros a generar daños mayores.

False

La manifestación pacífica puede seguir siendo considerada como tal incluso si hay actores violentos presentes.

True

Una reunión violenta se caracteriza por el uso generalizado de la fuerza física que no puede provocar daños graves a personas o bienes.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza se aplica únicamente a la Policía Nacional y no a las Fuerzas Armadas.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El derecho a la resistencia permite a las personas oponerse a acciones del poder público que no violen sus derechos constitucionales.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El objeto de la Ley es normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza para proteger los derechos y libertades ciudadanas.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El término 'agente violento' se refiere a funcionarios de seguridad que actúan en cumplimiento de la ley.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Los actos de servicio pueden incluir acciones fuera del horario laboral si están relacionadas con la misión constitucional del servidor o servidora.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El uso de la fuerza puede comenzar en niveles bajos independientemente de la gravedad de la amenaza.

<p>False</p> Signup and view all the answers

En el contexto de esta Ley, la agresión se define como toda acción que intenta causar lesión o daño de manera directa o a través de algún medio.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Las servidoras y servidores públicos deben tener precauciones especiales para proteger la vida de niños y personas en grupos de atención prioritaria.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La fuerza intencionalmente letal solo debe utilizarse ante una amenaza inminente de agresión no letal.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La resistencia pasiva incluye no seguir instrucciones sin manifestar agresión.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Las servidoras y servidores pueden usar la fuerza de manera discriminatoria según la edad o el lugar de nacimiento.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El uso de la fuerza por parte de los servidores públicos es siempre legal e ilimitado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La proporcionalidad en el uso de la fuerza implica que el daño esperado debe ser mayor que la amenaza que representa la persona intervenida.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La resistencia es la acción de acatar las indicaciones de las autoridades durante una intervención.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El uso excesivo de la fuerza se refiere a un uso que es legal pero desproporcionado en relación con la amenaza.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Las servidoras y los servidores pueden usar la fuerza en cualquier momento si consideran que es necesario.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Objetivo de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza

  • La ley busca regular y proteger los derechos ciudadanos frente al uso de la fuerza por parte de las entidades de seguridad del Estado (Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria).
  • El enfoque central de la ley se basa en los derechos humanos.

Ámbito de Aplicación

  • La ley es obligatoria en todo el territorio nacional para las servidoras y servidores de las entidades mencionadas.
  • Deben aplicar la ley cuando actúen en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y protocolos operativos vigentes.
  • Se reconoce el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Definiciones Claves

  • Acto de servicio: Incluye las actuaciones previas, simultáneas y posteriores de los servidores en cumplimiento de su misión constitucional, incluyendo el desplazamiento al trabajo y viceversa.
  • Agente violento: Persona que estimula o causa violencia en un contexto específico.
  • Agresión: Acción que produce o intenta causar lesión, daño o muerte.
  • Amenaza o peligro latente: Hechos o situaciones que ponen en riesgo la integridad de las personas, bienes jurídicos o al país.
  • Amenaza o peligro letal inminente: Acción violenta que pone en riesgo la vida de personas o servidores, que se espera que ocurra en segundos.
  • Arma: Cualquier objeto utilizado para atacar o defenderse.
  • Armas menos letales: Diseñadas para causar menos daño que las armas de fuego. Pueden ser utilizadas para neutralizar la resistencia, pero su uso debe respetar protocolos y estándares internacionales.
  • Armas letales: Son las armas de fuego con munición letal, únicamente para casos de riesgo inminente de muerte o lesiones graves.
  • Derecho a la resistencia: Derecho constitucional para oponerse a acciones u omisiones que vulneren los derechos.
  • Disuasión: Acciones para evitar la comisión de daños mayores.
  • Dispersión: Estrategias para dispersar a una multitud en caso de amenaza grave a la integridad física.
  • Evasión o fuga: Acción de una persona para escapar de la vigilancia.
  • Graves alteraciones del orden en los centros de privación de libertad: Se considera amotinamiento, toma de rehenes u otros eventos que pongan en riesgo la seguridad del centro.
  • Manifestación, reunión o protesta social pacífica: Proceso colectivo de personas que se congregan de manera pacífica, respetando el carácter pacífico del evento.
  • Medios móviles: Vehículos utilizados para disuasión, protección, traslado de recursos, etc.
  • Reunión violenta: Proceso colectivo donde la fuerza física puede provocar la muerte o daños graves.
  • Neutralización: Acción para reducir o debilitar la amenaza, resistencia o agresión de la persona intervenida.
  • Operativos policiales u operaciones militares: Acciones planeadas y organizadas para el cumplimiento de una misión específica, con recursos policiales o militares.
  • Objetivo legítimo o lícito: Finalidad del uso legítimo de la fuerza, que debe estar en proporción al interés público que la justifica.
  • Persona intervenida: Persona o grupo que debe ser neutralizado mediante el uso legítimo de la fuerza.
  • Resistencia: Acción que ejecuta la persona intervenida al no acatar las indicaciones de la servidora o servidor. No debe confundirse con el derecho constitucional a la resistencia.
  • Uso de la fuerza: Empleo legítimo y excepcional de la fuerza por parte de servidores públicos, según los niveles de amenaza, resistencia o agresión. Se debe justificar cuando otros medios resulten ineficaces.
  • Uso excesivo de la fuerza: Uso de fuerza legal, pero innecesario o desproporcionado a la situación.
  • Uso ilegítimo de la fuerza: Violación del principio de legalidad, sin fundamento jurídico o con objetivo no legítimo.
  • Uso arbitrario de la fuerza: Recurso a la fuerza sin fundamento legal, basado en discriminación o subjetividad.

Principios para el Uso Legítimo de la Fuerza

  • Legalidad: Solo se puede utilizar la fuerza en las situaciones, medios y métodos especificados en la ley, reglamento y protocolos operativos, acorde al derecho internacional.
  • Absoluta necesidad: Se debe usar la fuerza solo cuando no haya otros medios disponibles para proteger la vida o la integridad de las personas o situaciones.
  • Proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza deben ser proporcionales a la amenaza o agresión presentada.
  • Precaución: Se deben tomar todas las precauciones necesarias para evitar o minimizar los efectos del uso de la fuerza.
  • Humanidad: Se debe distinguir entre personas que representan una amenaza inminente y las que no, usando la fuerza letal solo contra las primeras.
  • No discriminación: No se puede usar la fuerza de manera discriminatoria por motivos de origen, creencias, género, etc.
  • Rendición de Cuentas: Los servidores públicos y la cadena de mando son responsables de sus actos y deben rendir cuentas por el uso de la fuerza.

Niveles de Uso de la Fuerza

  • Presencia: Demostración de autoridad para disuadir la comisión de una infracción penal.
  • Verbalización: Uso de técnicas de comunicación para facilitar el cumplimiento de las funciones.
  • Control físico: Uso de técnicas físicas para neutralizar la resistencia.
  • Técnicas defensivas menos letales: Uso de armas menos letales para neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal.
  • Fuerza potencialmente letal: Uso de armas de fuego con munición letal para neutralizar la agresión letal, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
  • Fuerza intencionalmente letal: Uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte.

Niveles de Amenaza, Resistencia y Agresión

  • Amenaza o peligro latente: Riesgo perceptible de vulneración de derechos.
  • Resistencia pasiva: La persona intervenida no acata las indicaciones, pero no manifiesta resistencia física.
  • Resistencia defensiva o física: La persona intervenida se opone físicamente a la intervención.

Uso Legítimo de la Fuerza en Ecuador

  • La Ley Orgánica de la Policía Nacional y del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece las normas para el uso legítimo de la fuerza por parte de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

  • Se definen cinco niveles de fuerza:

    • Nivel 1: Presencia física
    • Nivel 2: Diálogo y comandos verbales
    • Nivel 3: Tácticas defensivas
    • Nivel 4: Agresión no letal
    • Nivel 5: Agresión letal

Intervención Policial

  • Las servidoras y servidores policiales están autorizados para utilizar la fuerza en reuniones violentas, con el objetivo de controlar el orden público y garantizar la seguridad ciudadana.
  • Se prohíbe el uso de armas de fuego para dispersar reuniones violentas.

Manifestaciones y Protestas

  • Se garantiza el derecho a la reunión, manifestación o protesta social pacífica sin necesidad de autorización previa.
  • Las personas participantes pueden notificar a la Policía Nacional la fecha, lugar y ruta de la manifestación.
  • El Estado tiene la obligación de proteger a las personas que participan en una manifestación pacífica.
  • Se prohíbe la dispersión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas como mecanismo de gestión.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en contextos de manifestaciones pacíficas.
  • La Policía Nacional debe registrar y grabar el accionar de las servidoras y servidores en contextos de manifestaciones pacíficas.
  • Las servidoras y servidores deben respetar el accionar de veedores, periodistas y personal de salud en manifestaciones pacíficas.

Centros de Privación de Libertad

  • La seguridad interna de los centros de privación de libertad corresponde al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
  • La Policía Nacional puede apoyar en operativos de seguridad, motines o graves alteraciones del orden.
  • La Policía Nacional es responsable de la seguridad externa o perimetral de los centros de privación de libertad.
  • Las Fuerzas Armadas podrán actuar en las inmediaciones o a lo interno de los centros de privación de libertad, en caso de amenazas a la vida de las personas privadas de libertad.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza como medio disciplinario o de castigo en los centros de privación de libertad.

Uso de Medios Móviles

  • Se prohíbe el uso de automotores para dispersar manifestaciones pacíficas.
  • Los medios móviles solo podrán ser empleados como medios de disuasión.

Responsabilidad de Vehículos y Equipos Tecnológicos

  • Los vehículos y equipos tecnológicos pertenecientes a las entidades mencionadas en la Ley son responsabilidad del servidor asignado a su cargo.
  • El servidor no será responsable por daños a dichos vehículos o equipos si estos ocurren durante el cumplimiento del deber legal o son causados por terceros.
  • Las entidades responsables de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, respectivamente, deben contratar seguros y verificar su vigencia para estos vehículos y equipos.

Manuales de Procedimiento para el Uso de Medios Móviles

  • Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria deben establecer manuales que detallen los procedimientos para el uso de la fuerza con medios móviles.
  • Estos procedimientos deben seguir los principios, reglas y parámetros establecidos en la Ley.

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Description

Este cuestionario aborda la Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en el contexto de la protección de derechos ciudadanos. Se exploran sus objetivos, ámbito de aplicación y definiciones clave para entender su relevancia y cumplimiento. Con un enfoque en los derechos humanos, esta ley busca guiar a las entidades de seguridad del Estado en su actuación.

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