Ley de Contrataciones Públicas de Guanajuato

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Questions and Answers

¿Cuál es uno de los objetivos principales de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato?

  • Promover la contratación directa sin licitación.
  • Limitar la competencia entre proveedores locales y nacionales.
  • Eximir a ciertas entidades paraestatales de cumplir con los procesos de licitación.
  • Regular y vigilar los actos y contratos de los sujetos de la ley en materia de adquisiciones. (correct)

¿Qué autoridades están sujetas a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, según el Artículo 2?

  • El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los organismos autónomos y las entidades paraestatales. (correct)
  • Solo aquellas autoridades que manejen fondos estatales.
  • Únicamente el Poder Ejecutivo y las dependencias gubernamentales.
  • Solo las entidades paraestatales y los organismos autónomos.

De acuerdo con el Artículo 4, ¿qué se entiende por 'Abastecimiento simultáneo'?

  • Un proceso en el que los proveedores compiten por el precio más bajo.
  • Un procedimiento donde se adjudica un mismo bien o servicio de manera compartida a dos o más proveedores. (correct)
  • La adquisición de bienes solo a proveedores locales.
  • Un contrato adjudicado a un único proveedor.

¿Cuál es la definición de 'Licitación pública' según el Artículo 4?

<p>El procedimiento administrativo mediante el cual se convoca a todos los posibles interesados para que presenten sus ofertas. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 4, ¿qué se entiende por 'Ofertas subsecuentes de descuentos' en las licitaciones?

<p>La realización de una o más ofertas de descuento que mejoren el precio ofertado inicialmente. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 5, ¿quiénes tienen la facultad de expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas?

<p>Los sujetos de esta ley, en el ámbito de sus atribuciones. (B)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 7, ¿a qué tipo de convenios o contratos no se aplican las disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas?

<p>A los contratos que celebren entre sí los sujetos de esta ley o entre éstos y la Federación. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué deben observar los sujetos de la ley en los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, según el Artículo 8?

<p>Observar las disposiciones de este ordenamiento, cuando el importe no rebase el monto autorizado en la Ley del Presupuesto. (A)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 9, ¿cuál es una de las competencias de la Secretaría y los Órganos de administración?

<p>Formular las bases para las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 12, ¿qué deben realizar los sujetos de la ley para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos?

<p>Un estudio de costo beneficio y acompañarlo con el respectivo avalúo. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué se debe privilegiar en la interpretación de la Ley de Contrataciones Públicas, según el Artículo 17?

<p>Los principios de legalidad, eficiencia y transparencia. (A)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 18, ¿qué ocurre con los actos, contratos y convenios que se realicen en contravención a lo dispuesto por esta ley?

<p>Se declaran nulos en los términos de la legislación aplicable. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 23, ¿cuál es el plazo máximo para que los sujetos de la ley pongan a disposición del público en general su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios?

<p>El 31 de enero de cada año. (D)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 28, ¿cuál es el objetivo principal de los comités que deben establecer los sujetos de esta ley?

<p>Llevar a cabo los procedimientos administrativos para la contratación de adquisiciones. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 32, ¿cómo se toman las decisiones en los comités?

<p>Por mayoría de votos de sus integrantes, y en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. (C)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 36, ¿qué deben presentar las personas morales para la inscripción en el padrón de proveedores?

<p>Copia certificada de su acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 42, ¿quiénes están impedidos para participar en procedimientos de contratación regidos por esta ley?

<p>Aquéllas que tengan con el servidor público que intervenga un interés personal, de negocios o familiar. (C)</p> Signup and view all the answers

En las adquisiciones que se realicen al amparo de esta ley, ¿qué restricción se establece respecto a la solicitud de marcas específicas o empresas determinadas, según el Artículo 45?

<p>No podrá solicitarse una marca específica o una empresa determinada, salvo razones técnicas justificadas. (D)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el artículo 46, ¿qué deben garantizar los proveedores que celebren contratos de adquisiciones?

<p>Los anticipos que reciban y el cumplimiento de los contratos. (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué regula la Ley de Contrataciones Públicas?

Ley que regula los actos y contratos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios en Guanajuato.

¿Quiénes son los sujetos de esta ley?

Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos autónomos y entidades paraestatales.

¿Qué es el Abastecimiento simultáneo?

Procedimiento de suministro de un bien o servicio adjudicado de manera compartida a dos o más proveedores.

¿Qué es la Adjudicación directa?

Procedimiento donde los sujetos de la ley asignan libremente un contrato a una persona para adquirir, arrendar o enajenar bienes .

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¿Qué son los organismos autónomos?

Aquellos que constitucional o legalmente tienen ese carácter.

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¿Qué es la oferta conjunta?

Modalidad para la presentación de ofertas donde dos o más personas presentan una proposición sin constituir una nueva sociedad.

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¿Qué son las ofertas subsecuentes de descuentos?

Modalidad en la que los licitantes pueden mejorar el precio ofertado inicialmente.

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¿Qué es el Patrimonio mobiliario?

El conjunto de bienes muebles propiedad de los sujetos de la ley.

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¿Quién es el postor?

La persona que presenta su postura en un procedimiento de subasta.

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¿Qué es un precio no aceptable?

Aquel que resulta superior en un diez por ciento al ofertado respecto al que se observa como mediana en la investigación de mercado.

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¿Quién es el proveedor?

Persona que por contrato transmite la propiedad o el uso de bienes muebles, o presta servicios.

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¿Qué es la subasta?

Procedimiento administrativo donde los sujetos de esta ley enajenan bienes de su propiedad al mejor postor.

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¿Qué contrataciones públicas están comprendidas en la ley?

Las adquisiciones y arrendamientos de toda clase de bienes muebles e inmuebles están comprendidas.

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¿Qué se excluyen en la aplicación de la ley?

Celebrados entre sujetos de esta ley o la Federación, servicios de mercado de valores y contratación de servicios personales bajo el régimen fiscal de honorarios asimilados están excluidos.

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¿Qué contratos están excluidos en la ley?

Los contratos de permuta, mutuo, comodato, mandato y donación a favor del Estado.

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¿Qué condiciones se buscan en las contrataciones?

Precio, financiamiento, calidad, oportunidad y demás circunstancias que contribuyan a preservar la hacienda pública estatal.

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¿Qué se debe determinar para adquisiciones?

En adquisiciones, arrendamientos y servicios se debe determinar el presupuesto total y el relativo a los ejercicios que correspondan.

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¿Qué debe verificarse en los contratos?

Cumplimiento de contratos, el aseguramiento, protección y custodia de existencias y mercancías en tránsito.

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¿Qué se autoriza sobre la baja de bienes?

La baja de los bienes adscritos al patrimonio mobiliario, para su enajenación a título gratuito u oneroso, o su destrucción, en los términos de la presente ley.

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¿Para qué se requiere un estudio de costo beneficio?

Para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos.

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Study Notes

  • Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato*
  • Última reforma publicada en el Periódico Oficial el 16 de junio de 2017.
  • Fue publicada el viernes 26 de diciembre de 2014.
  • Miguel Márquez Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.
  • Decreto Número 262

Disposiciones Generales

  • La presente ley es de orden público e interés general.
  • Tiene por objeto regular, controlar y vigilar los actos y contratos que lleven a cabo los sujetos de esta ley.
  • Aplica en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios.

Sujetos de la ley

  • El Poder Ejecutivo, a través de las dependencias
  • El Poder Judicial
  • El Poder Legislativo
  • Los organismos autónomos
  • Las entidades paraestatales
  • Las personas físicas o morales que ocurran como licitantes o postores se sujetarán a las disposiciones de esta ley.

Definiciones (Artículo 4)

  • Abastecimiento simultáneo: suministro de un mismo bien o servicio adjudicado a dos o más proveedores.
  • Adjudicación directa: sujetos de esta ley asignan libremente a una persona un contrato para la adquisición, arrendamiento o enajenación de bienes para la contratación de servicios.
  • Asignación: acto administrativo por medio del cual el Ejecutivo del Estado acuerdan otorgar el derecho de usar, explotar o aprovechar un bien mueble del dominio estatal.
  • Comités: comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que establezcan los poderes del estado y los organismos autónomos.
  • Compras consolidadas: efectúen en un solo contrato dos o más sujetos de esta ley o bien, entre dos o más dependencias o entidades.
  • Contrato abierto: permite adquirir y arrendar bienes o contratar servicios por una cantidad, un presupuesto o un plazo mínimo y máximo.
  • Contrato integral: permite adquirir, arrendar bienes y contratar servicios en un mismo acto jurídico.
  • Dependencias: Las secretarías, la Procuraduría General de Justicia y unidades adscritas directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
  • Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que integran la Administración Pública Paraestatal.
  • Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado.
  • Licitación pública: procedimiento administrativo donde se convoca a los posibles interesados para que presenten sus ofertas.
  • Licitación restringida: procedimiento administrativo mediante el cual se invita a determinados proveedores.
  • Licitante: persona que presente ofertas en cualquier procedimiento de licitación.
  • Oferta conjunta: La modalidad utilizada para la presentación de ofertas en la que dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales.
  • Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones con posibilidad de mejorar el precio ofertado inicialmente, sin variar las especificaciones técnicas.
  • Organismos autónomos: Aquéllos que constitucional o legalmente tienen ese carácter.
  • Órganos de administración: órganos del Poder Legislativo, Judicial y organismos autónomos que realizan las funciones objeto de esta ley.
  • Órganos de Control: Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y las contralorías internas responsables del control.
  • Patrimonio mobiliario: conjunto de bienes muebles propiedad de los sujetos de la ley.
  • Postor: persona que presente su postura en un procedimiento de subasta.
  • Precio no aceptable: Aquél que resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación.
  • Precio conveniente: Aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las ofertas aceptadas técnicamente en la licitación.
  • Proveedor: persona que transmita la propiedad o el uso de bienes muebles, o preste servicios a los sujetos de esta ley.
  • Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
  • Subasta: procedimiento administrativo donde se enajenan bienes de su propiedad al mejor postor.
  • Testigo social: personas acreditadas por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas para involucrar a la sociedad civil.

Expedición de reglamentos

  • Los sujetos de esta ley expedirán los reglamentos necesarios.

Contrataciones públicas comprendidas en la aplicación de la ley

  • Las adquisiciones y arrendamientos de toda clase de bienes muebles e inmuebles.
  • adquisición de bienes muebles que deban incorporarse a un bien inmueble.
  • adquisiciones de bienes muebles que incluyan instalación por parte del proveedor su precio sea superior al de su instalación;
  • enajenación de bienes muebles propiedad de los sujetos de esta ley.
  • Los servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago

Exclusión en la aplicación de la ley

  • No serán aplicables las disposiciones de esta ley a:
  • convenios o contratos entre los sujetos de esta ley o entre éstos y la Federación, otras entidades federativas o municipios.
  • servicios de mercado de valores, sectores bancario/bursátil/de crédito, regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (excepto arrendamiento financiero).
  • Bienes adquiridos/recibidos en consignación para comercialización a empleados y público general
  • contratación de servicios personales bajo el régimen fiscal de honorarios asimilados.
  • Servicios de asesoría, capacitación, estudios, investigaciones y de consultoría, que se regularán por las disposiciones presupuestales y administrativas.
  • prestación de servicios conforme a la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
  • prestación de servicios profesionales de valuación, peritaje, arbitraje; así como los de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas.
  • servicios de cobranza, investigación crediticia y similar, así como los de comisión.
  • servicios de comunicación y publicidad; los relacionados con gastos de ceremonial, de orden social, cultural, de representación, congresos, convenciones y exposiciones;
  • Servicios de traslado de personal, hospedaje y alimentos.
  • contratos de permuta, mutuo, comodato, mandato y donación a favor del Estado; adquisiciones de bienes por expropiaciones/herencias/legados.
  • Los actos y contratos descritos en las fracciones que preceden, deberán llevarse a cabo en apego a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contratos de mantenimiento

  • En los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles que celebren los sujetos de la ley, se observarán las disposiciones de este ordenamiento.
  • Cuando el importe de los mismos no rebase el monto que se autorice en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato.

Competencia de la Secretaría y Órganos de administración

  • Formular las bases para las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles así como la contratación de servicios, en los términos de la presente ley.
  • Solicitar a las dependencias y entidades la presentación de sus programas y presupuestos de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles.
  • Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles así como la prestación de servicios, se ajusten a las normas establecidas en la presente ley.
  • Determinar los bienes o servicios de uso generalizado que se podrán contratar en forma consolidada a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
  • Fijar las condiciones de las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles, aprobar los formatos, instructivos y manuales correspondientes.
  • Establecer las bases y procedimientos para la comprobación de especificaciones en las adquisiciones y del control de almacenes.
  • Dictar las bases y normas generales para el inventario, mantenimiento permanente, cuidado y uso debido del patrimonio mobiliario.
  • Autorizar las adquisiciones de bienes muebles usados cuando sean justificables de conformidad con los procedimientos de adquisición correspondientes.
  • Autorizar la adjudicación directa en la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles y contratación de servicios, en términos de la Ley del Presupuesto General de Egresos.
  • Autorizar en adjudicaciones directas la prórroga para la entrega de los bienes o la prestación del servicio.
  • Determinar las normas a que deberán sujetarse los comités.
  • Autorizar la baja de los bienes adscritos al patrimonio mobiliario.
  • Controlar y operar su padrón de proveedores.

Criterios para instrumentar acciones y operaciones

  • Promover la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites
  • Racionalizar las estructuras para utilizar los recursos estrictamente indispensables

Adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios con cargo a fondos federales

  • Se regirán por la legislación federal aplicable, salvo disposición o convenio que establezca la aplicación de disposiciones estatales.

Adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos

  • Se deberá realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos.
  • El estudio debe acompañarse con el respectivo avalúo.

Obligaciones de los sujetos de la ley

  • Planear, programar, presupuestar y vigilar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles así como la contratación de servicios;
  • Verificar el cumplimiento de los contratos y la protección de sus existencias.
  • Operar y mantener actualizado el control de sus almacenes e inventarios.
  • Utilizar racionalmente los bienes adquiridos, arrendados o asignados; que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados;
  • Fijar las bases y formas a las que deben sujetarse las garantías que deban constituirse de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
  • Acordar la prórroga para la entrega de los bienes muebles o prestación de servicios así como el otorgamiento de anticipos a proveedores.
  • Acatar los procedimientos administrativos, circulares y normas que se emitan.
  • Suscribir en el ámbito de su competencia, los contratos administrativos.
  • Mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación.

Celebración de convenios de colaboración administrativa

  • Los sujetos de esta ley podrán celebrar entre sí o con los municipios del Estado, convenios de colaboración administrativa que permitan la adquisición consolidada de bienes y servicios de uso generalizado en el ámbito de sus respectivas competencias.

Promoción de convenios marco

  • La Secretaría o los órganos de administración, podrán promover convenios marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con los sujetos de la ley.

Contratación de asesorías

  • Los sujetos de esta ley podrán contratar asesoría para la realización de cotizaciones, mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Interpretación de la ley

  • Corresponde a la Secretaría u órgano de administración, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Siempre privilegiando los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, honradez, concurrencia, igualdad, publicidad, oposición y transparencia.

Nulidad de actos, contratos y convenios

  • Se declararán nulos en los términos de la legislación aplicable.

Competencia para la resolución de controversias

  • Podrán ser resueltas de común acuerdo por las partes en conflicto o por arbitraje o por los órganos de control; en su defecto, por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
  • Tratándose de los poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos, las controversias que se susciten serán resueltas en los términos que determinen sus propios ordenamientos.

Supletoriedad

  • Se aplicará supletoriamente el Código Civil para el Estado de Guanajuato y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Criterios para la planeación

  • Los objetivos, prioridades, políticas y previsiones establecidos en los proyectos, planes y programas del gobierno estatal.
  • Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Los tratados internacionales y demás disposiciones legales y reglamentarias.
  • La utilización preferente, en igualdad de condiciones, de los bienes o servicios de procedencia nacional.
  • Al uso sustentable de los recursos naturales.

Programas anuales

  • Los sujetos de esta ley realizarán la planeación de sus adquisiciones, formulando sus programas anuales.
  • Las acciones previas y posteriores a la realización de dichas operaciones, los objetivos y metas a corto y mediano plazo.
  • La disponibilidad de los bienes en cuanto a cantidad, calidad, avances técnicos y plazos estimados de suministro así como los servicios que satisfagan sus requerimientos.
  • Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas.
  • La calendarización física y financiera de los recursos necesarios.
  • Las demás previsiones que deban considerarse para la adecuada planeación y operación de los programas correspondientes.
  • En las adquisiciones, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.
  • Los bienes o servicios de uso constante, frecuente o intensivo en el año de ejercicio, que sean susceptibles de ser materia de un convenio marco.
  • Los resultados de los indicadores de desempeño del ejercicio anterior.
  • Establecer los bienes y servicios que por su necesidad son irreductibles, así como aquellos que son de importancia alta, media y baja.

Publicación del programa anual

  • Se pondrán a disposición del público en general, a través de su página en internet, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Remisión de información para elaboración de presupuestos y programas

  • Las dependencias y entidades están obligadas a remitir a la Secretaría la información correspondiente en los términos y plazos que se fijen.

Suficiencia presupuestal

  • El presupuesto destinado a adquisiciones se sujetará al programa anual de compras y a lo previsto en la Ley del Presupuesto

Compromiso de recursos de ejercicios presupuestarios posteriores

  • Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, conforme a la Ley se podrá convocar y formalizar contratos que comprometan recursos de ejercicios presupuestarios posteriores.

Montos máximos y límites de las contrataciones

  • En Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato se establecerán los montos máximos y límites de las adquisiciones materia de la presente ley.

Establecimiento de comités

  • Los sujetos de esta ley deberán establecer comités, objetivo será llevar a cabo los procedimientos administrativos para la contratación de adquisiciones

Funcionamiento de los comités

  • Establecerán las bases de integración, duración y funcionamiento de los comités en sus respectivos reglamentos.

Integración de los comités

  • Los comités se integrarán por miembros propietarios con sus respectivos suplentes.

Atribuciones de los comités

  • Publicar las convocatorias de la licitación o subasta.
  • Intervenir en los actos de presentación y apertura de ofertas de las licitaciones o subastas
  • Evaluar las ofertas conforme a los criterios establecidos en esta ley y emitir los fallos correspondientes.
  • Proponer a los sujetos de esta ley, el pago de indemnizaciones a los proveedores;
  • Conocer y sugerir las adecuaciones necesarias en cuanto a la organización de las áreas de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios;
  • Proponer los sistemas, procedimientos y manuales de operación.
  • Intervenir en las juntas de aclaraciones con apego a las bases del procedimiento de licitación.
  • Suspender y cancelar los procedimientos de contratación y los actos que los integran.

Decisiones de los comités, revocación y regularización

  • Las decisiones de los comités se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Instalación de subcomités

  • La Secretaría podrá autorizar subcomités cuyo objetivo será el señalado en el artículo 28, únicamente cuando por la naturaleza de sus funciones o la magnitud de sus operaciones, se justifique su instalación.
  • La integración y funcionamiento de dichos subcomités se precisarán en el reglamento respectivo.

Integración y operación del padrón de proveedores

  • La Secretaría y los órganos de administración, integrarán y operarán su padrón de proveedores, mismo que tendrá por objeto el registro de las personas que deseen enajenar bienes muebles o prestar servicios.
  • El padrón proporcionará a los sujetos de esta ley, información confiable y oportuna sobre las personas con capacidad para contratar en los términos de esta ley.

Requisitos para inscripción en el padrón

  • Presentar solicitud de inscripción.
  • Las personas morales deberán acompañar copia certificada de su acta constitutiva.
  • Las personas físicas deberán presentar copia certificada de identificación oficial y cédula de identificación fiscal.
  • Acreditar que es productor, prestador de servicios o comerciante legalmente establecido.
  • Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de bienes muebles.
  • Proporcionar la georreferenciación del domicilio de la persona solicitante.
  • Proporcionar la información complementaria que se les solicite.

Resolución sobre inscripción en el padrón

  • La Secretaría resolverá sobre la inscripción en un término que no excederá de quince días hábiles.
  • En caso de negativa, ésta se comunicará por escrito fundando y motivando las razones.

Vigencia del registro en el padrón de proveedores

  • El registro en el padrón de proveedores tendrá vigencia indefinida.
  • Los proveedores tendrán la obligación de actualizar la información.

Suspensión del registro en el padrón de proveedores

  • Procederá la suspensión cuando el proveedor:
  • Se niegue a dar las facilidades necesarias para que el órgano de control ejerza sus facultades de inspección y vigilancia;
  • No actualice la información de su registro en la forma y términos que se precisen en el reglamento;
  • Se encuentre en estado de concurso mercantil o quiebra.

Cancelación de registro

  • Se cancelará el registro de un proveedor cuando:
  • Fallecimiento
  • Extinción de la persona moral.
  • Haya transcurrido un año a partir de haberse decretado la suspensión del registro,

Alegatos y pruebas del proveedor

  • Previamente a decretar la suspensión o cancelación del registro, deberá concederse al proveedor un término de diez días hábiles para que alegue lo que a su interés jurídico convenga.

Impedimentos para participar en procedimientos de contratación

  • Están impedidos para participar en licitaciones:
  • tengan vínculos familiares con algún funcionario involucrado en el proceso;
  • hubieren proporcionado información falsa
  • no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
  • Aquellas a las que se les declare en estado de concurso mercantil o de quiebra;
  • Realicen por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial cualquier actividad relacionada con las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y servicios;
  • Desempeñen labor pública
  • Presenten ofertas vinculadas entre sí
  • Conocimiento público de las especificaciones de los bienes o servicios a contratar pudieran afectar la seguridad pública del Estado o de los municipios.

Abstención de los servidores públicos en actos y contratos

  • Los servidores públicos se abstendrán de intervenir en la atención, tramitación o resolución de los actos y contratos.

Protesta de los licitantes o postores

  • Los licitantes o postores, bajo protesta de decir verdad, deberán señalar que participan en condiciones que no impliquen ventajas ilícitas respecto de otros interesados.

Garantías para contratar

  • Los proveedores que celebren los contratos de adquisiciones, deberán garantizar: Los anticipos y el cumplimiento de los contratos.

Procedimientos de contratación

Los procedimientos siguientes:

  • Licitación publica
  • Licitación restingida
  • Adjudicación directa

Principios de los procedimientos de contratación

  • Deben cumplir con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, honradez, concurrencia, igualdad, publicidad, oposición y transparencia.

Suspensión y cancelación

  • Los procedimientos , así como las partidas incluidos en estos, una vez iniciados NO PODRÁN SER SUSPENDIDOS O CANCELADOS.

Artículo 52

  • Los trámites relativos a los procedimientos , podrán llevarsea cabo el medios electronicos.

Artículo 52Bis.

  • Las notificaciones de los actos derivados de la ejcución de los contratos celebrados al amparo está ley por medio electrónicos.

Testigos sociales

  • Articulo 55. En los procediemientos de contratación que determinen el órgano de control, podrán participar Testigos sociales.

Causas por las que nosancian al infractor

  • Articulo 126. NO , seimprondón sanciones cuando se haya incurria en incracción causa .

Artículo 130

Este capítulio se obseraran los siguientes Reglas

  • Se comunicar las reglas por escrito ,
  • Transcurrido termino a que rephere la fracicion anterior,se resolcera considerarndando.
  • Si dentro del plazo , se procedera manisfeista, se resolverá de plano , sin sin que seda necesario etc
  • IV , La resolución será funadada y motivada.

Articulo 131

  • Los servidores publicans que ejersan las funcionar tendrán conciminto las infracció y comunicarolas a las autoridades.

Articulo 133

  • los servidores PÚBLICOS que la ingrafieran por 8 órganos de control

Articulo 134

  • las dependencias *las dependencias , entidades deberá pactar penas convencionales *

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