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Questions and Answers
¿Qué tipo de modificaciones se contemplan en las materias de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes en Guanajuato?
¿Qué tipo de modificaciones se contemplan en las materias de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes en Guanajuato?
- Únicamente las relacionadas con contrataciones directas.
- Solo las que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles.
- Exclusivamente las que involucran procesos de licitación pública.
- Entre otros, lo relativo a las notificaciones por medios electrónicos. (correct)
¿Cuál es el objeto de adecuar el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas en Guanajuato tras las reformas legislativas?
¿Cuál es el objeto de adecuar el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas en Guanajuato tras las reformas legislativas?
- Simplificar los procesos de licitación.
- Propiciar la creación de nuevas leyes.
- Regular exclusivamente las sanciones a proveedores.
- Propiciar el cumplimiento de la Ley en el ámbito de la Administración Pública Estatal. (correct)
¿Cuál es la finalidad de actualizar el término 'órganos internos de control' en el documento?
¿Cuál es la finalidad de actualizar el término 'órganos internos de control' en el documento?
- Para incrementar las facultades de los órganos de control.
- Para centralizar las funciones de control en un solo órgano.
- Para armonizarlo con el contenido de la Ley Anticorrupción de Guanajuato. (correct)
- Para reducir el número de órganos de control.
¿Qué permite la adición de un artículo sobre el refrendo anual en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas?
¿Qué permite la adición de un artículo sobre el refrendo anual en el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas?
¿En qué casos se considera conveniente incorporar al Reglamento de la Ley, la actualización correspondiente para la suscripción de los contratos?
¿En qué casos se considera conveniente incorporar al Reglamento de la Ley, la actualización correspondiente para la suscripción de los contratos?
¿Con qué fin se armoniza la normativa estatal con la federal en relación con la apertura de ofertas?
¿Con qué fin se armoniza la normativa estatal con la federal en relación con la apertura de ofertas?
¿Qué se establece con la adición de párrafos al artículo 88, relativo a la tabla comparativa de las ofertas?
¿Qué se establece con la adición de párrafos al artículo 88, relativo a la tabla comparativa de las ofertas?
¿Cuál es el propósito de precisar lo relativo a la adjudicación en los procedimientos de licitación restringida?
¿Cuál es el propósito de precisar lo relativo a la adjudicación en los procedimientos de licitación restringida?
¿Qué se busca al adicionar el artículo 101 Bis respecto de las autorizaciones para exceptuar el procedimiento de licitación?
¿Qué se busca al adicionar el artículo 101 Bis respecto de las autorizaciones para exceptuar el procedimiento de licitación?
¿Qué se establece con la adición del artículo 101 Ter en relación con las excepciones de licitación?
¿Qué se establece con la adición del artículo 101 Ter en relación con las excepciones de licitación?
¿Cuál es la responsabilidad de los comités y subcomités según el artículo 101 Quáter?
¿Cuál es la responsabilidad de los comités y subcomités según el artículo 101 Quáter?
¿Qué se reforma en relación con la suscripción de contratos en el artículo 105?
¿Qué se reforma en relación con la suscripción de contratos en el artículo 105?
¿Qué establecen los artículos 105 Bis en relación con la administración de contratos?
¿Qué establecen los artículos 105 Bis en relación con la administración de contratos?
¿Para qué se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 110, concerniente a los convenios modificatorios?
¿Para qué se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 110, concerniente a los convenios modificatorios?
¿Qué se establece en los párrafos que se adicionan al artículo 111, relativo a las penas convencionales?
¿Qué se establece en los párrafos que se adicionan al artículo 111, relativo a las penas convencionales?
¿Cuál es el propósito de reformar el artículo 114, concerniente a la excepción de la entrega de garantía de cumplimiento?
¿Cuál es el propósito de reformar el artículo 114, concerniente a la excepción de la entrega de garantía de cumplimiento?
¿Qué establecen los artículos 115 Bis en relación con la efectividad de las garantías de cumplimiento?
¿Qué establecen los artículos 115 Bis en relación con la efectividad de las garantías de cumplimiento?
¿Qué se adiciona al Reglamento en relación con las sanciones?
¿Qué se adiciona al Reglamento en relación con las sanciones?
¿Qué se adiciona al Reglamento en relación con las notificaciones electrónicas?
¿Qué se adiciona al Reglamento en relación con las notificaciones electrónicas?
¿Qué se reforma en relación con la venta de bienes muebles a favor de servidores públicos en el artículo 135?
¿Qué se reforma en relación con la venta de bienes muebles a favor de servidores públicos en el artículo 135?
Flashcards
¿Qué es un acuse de recibo electrónico?
¿Qué es un acuse de recibo electrónico?
Documento digital con firma electrónica que acredita el envío y recepción de una notificación en el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
¿Qué son los almacenes?
¿Qué son los almacenes?
Espacio físico destinado a guardar bienes muebles adquiridos, tomados o alquilados por el Gobierno del Estado.
¿Qué es el área solicitante?
¿Qué es el área solicitante?
Unidad administrativa que formalmente solicita adquirir, enajenar o arrendar bienes o servicios.
¿Qué es la contraseña?
¿Qué es la contraseña?
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¿Qué son los convenios marco?
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¿Qué es una cuenta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas?
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¿Qué es el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal?
¿Qué es el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal?
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¿Qué es la pena convencional?
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¿Qué es el refrendo?
¿Qué es el refrendo?
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¿Qué es el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE)?
¿Qué es el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE)?
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¿Qué es el subcomité?
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¿Qué es el usuario en el contexto de notificaciones electrónicas?
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¿Cuál es el objetivo de las garantías de cumplimiento?
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¿A qué conlleva la Determinación de recisión?
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Organo responsable de formalizar las operaciones de arrendamiento de inmuebles
Organo responsable de formalizar las operaciones de arrendamiento de inmuebles
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Study Notes
Publicación del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato
- Publicado el 7 de marzo de 2023.
- Año: CX (110).
- Tomo: CLXI (161).
- Número: 47.
- Parte: Tercera.
Antecedentes y Fundamentos
- Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, Gobernador de Guanajuato, emite el decreto.
- Se basa en las facultades conferidas por los artículos 77 (fracciones II, III y XXVI) y 79 de la Constitución Política del Estado.
- Cumple con los artículos 20, 30 (segundo párrafo) y 90 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Consideraciones
- La Administración Pública Estatal se enfoca en la creación, revisión y actualización de estructuras orgánicas.
- El objetivo es brindar atención eficiente y eficaz a las necesidades de la sociedad para el bien común.
- Se alinea con el Plan Estatal de Desarrollo 2040, Dimensión 4, que establece que las finanzas públicas son el motor del desarrollo estatal.
- Busca proveer bienes y servicios demandados por la sociedad, impulsando una administración pública de vanguardia.
- Se basa en la actualización del Programa de Gobierno 2018-2024.
- Promueve condiciones para el desarrollo integral, mejora de la calidad de vida y preservación del bienestar social.
- Se aplica el objetivo 6.4, "Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas estatales".
- Promueve la estrategia 6.4.3, "Eficiencia en el ejercicio del gasto público".
Actualización y Modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas
- Se actualizan las disposiciones que regulan el cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas para Guanajuato.
- Las modificaciones buscan:
- Que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes incluyan notificaciones electrónicas.
- Incorporar disposiciones para la aplicación de sanciones establecidas en la Ley.
- Considerar reformas en el Decreto Legislativo número 83, publicado el 21 de julio de 2022.
Cambios Específicos en el Reglamento
- Se incorporan definiciones al glosario del artículo 2.
- Incluyen acuse de recibo electrónico, contraseña, cuenta, destinatario, notificador, refrendo y sistema de notificaciones electrónicas.
- Se actualiza el término "órganos internos de control".
- Aplicación supletoria de la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para Guanajuato y sus Municipios.
- Se precisa que las disposiciones del Reglamento de la Ley aplican solo a bienes muebles.
- Se modifica la fracción II del artículo 24 para la atribución de los comités o subcomités, precisando que autorizan, no dictaminan.
- Se incorpora un representante de la Dirección de Control Patrimonial de la Secretaría de Finanzas al Comité de Enajenaciones.
- Se incorporan requisitos para la inscripción en el padrón en el numeral 43.
- Se establece el requisito de datos de georreferenciación del domicilio de los solicitantes.
- Se establece la presentación de información complementaria.
- Se adiciona un artículo 45 Bis a fin de establecer la figura del refrendo anual.
- Se adiciona la fracción VIII al artículo 57 para legitimar la posibilidad de que ciertas investigaciones rijan en los procedimientos en los que existan segundas convocatorias.
- Se deroga el artículo 59 del Reglamento.
- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 72 para licitaciones con gran volumen de bienes o servicios.
- Se adiciona la fracción VIII al artículo 77 para establecer el tipo de moneda en las bases de licitaciones.
- Se adiciona la fracción IX al artículo 77 para establecer el esquema de notificaciones electrónicas.
- Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 84 sobre las notificaciones.
- Se reforma la fracción IV del artículo 86 sobre la apertura de ofertas.
- Se adiciona la fracción X al artículo 86 para armonizar con el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).
- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 88 sobre la tabla comparativa de las ofertas.
- Se modifica el primer párrafo de la fracción II del artículo 89 para regular la integración del precio no aceptable.
- Se adiciona un último párrafo al artículo 90 para disponer que corresponde a la Secretaría emitir los lineamientos de compras para el cálculo y aplicación del precio conveniente.
- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 99 para precisar sobre adjudicación en procedimientos de licitación restringida.
- Se reforma el artículo 100 respecto a la procedencia de la adjudicación directa.
- Se adiciona el artículo 101 Bis en relación a las autorizaciones para exceptuar el procedimiento de licitación.
- Se adiciona el artículo 101 Ter, para incorporar los supuestos de excepción de licitación que en la práctica se actualizan con mayor frecuencia.
- Se adiciona el artículo 101 Quáter, a fin de precisar que los comités y subcomités son sólo responsables de la asignación de los contratos conforme a los supuestos de excepción de licitación, más no así de los actos administrativos posteriores a la adjudicación.
- Se reforma el artículo 105 para regular lo relativo a las liberaciones de contratos a entidades y dependencias.
- Se adicionan los artículos 105 Bis y 105 Ter para regular que las áreas solicitantes sean las rectoras para determinar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
- En el artículo 106, se realiza la precisión respecto de la moneda en que deben efectuarse los pagos.
- Se agregan los párrafos cuarto y quinto al artículo 110, para normar aquellos supuestos en los que la ampliación de la cantidad de bienes o servicios contratados, da lugar a la modificación de las fechas de entrega del objeto de la ampliación.
- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 para mencionar con la LAASSP en caso de penas por atraso.
- Se reforma el artículo 114 concerniente a la excepción de la entrega de garantía de cumplimiento.
- Se adicionan los artículos 115 Bis y 115 Ter sobre las garantías de cumplimiento.
- Se adiciona 115 Quáter sobre rescisión.
- Se adiciona 115 Quinquies sobre incumplimiento grave.
- Se adiciona 115 Sexies sobre suspensión de resolución.
- Se adiciona 116 Bis sobre suspensión de contratos.
- En el artículo 121 se modifica el párrafo segundo de la Fracción I.
- Se adiciona un Título Sexto «Sanciones».
- De la misma manera, se adiciona un Título Séptimo «Notificaciones Electrónicas».
- Ahora bien, el artículo 135, relativo a la venta de bienes muebles a favor de servidores públicos, se reforma con el objeto de que, con independencia de las disposiciones que se emitan por parte de la Secretaría para la venta de bienes muebles a servidores públicos, se regule a través del presente Reglamento bajo qué parámetros será procedente la enajenación a fin de dotar de certeza a los actos de transmisión de propiedad y evitar menoscabos a la hacienda pública estatal.
- El artículo 157, relativo al arrendamiento de bienes, se modifica su epígrafe y el primero y segundo párrafos, a fin de distinguir lo relativo al arrendamiento de bienes inmuebles propiedad de terceros frente a los de propiedad estatal, y normar la celebración de contratos de arrendamientos con vigencia en más de un ejercicio fiscal, así como lo relativo al eventual incremento en los subsecuentes ejercicios fiscales. Y se adiciona el artículo 157 Bis, a fin de establecer la facultad de la Secretaría, por conducto de la Subsecretaría de Administración, de normar además de lo relativo a los incrementos en el arrendamiento de los inmuebles propiedad particular, también los de propiedad estatal.
- Se reforma el vigente artículo 158 con el propósito de puntualizar que, en operaciones de arrendamiento de inmuebles, la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro formaliza los contratos celebrados para dependencias y no así para entidades, dada la naturaleza jurídica de estas Últimas. Asimismo, en el artículo 159, se precisa que corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro el trámite y control sólo respecto de aquellos contratos celebrados por su conducto.
Artículo Único: Reformas y Adiciones
- Se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
- Se deroga el artículo 59.
Definiciones Clave (Artículo 2)
- Acuse de recibo electrónico: Documento digital con firma que expide el Sistema de Notificaciones Electrónicas al destinatario.
- Almacenes: Espacio físico para resguardo de bienes muebles adquiridos, enajenados o arrendados por el Gobierno estatal.
- Área solicitante: Unidad administrativa que requiere la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes o servicios.
- Bienes inmuebles: Aquellos que participan de esa naturaleza según el Código Civil estatal.
- Bienes muebles: A los que se les atribuya esa naturaleza en el Código Civil estatal.
- Contraseña: Serie de caracteres generada por el proveedor o licitante para acceder a las notificaciones electrónicas.
- Convenios marco: Acuerdos entre la Secretaría y proveedores que establecen especificaciones técnicas, calidad, alcances, precios y condiciones.
- Cuenta: Servicio que provee a proveedores y licitantes un espacio para almacenamiento de actos objeto de notificación.
- Destinatario: Individuos u organizaciones presenten ofertas en la adquisicion que seran sujetos a notificacioneselectronicas
- Dirección general: La Dirección General de Recursos Materiales, Servicios Generales y Catastro adscrita a la Secretaría de Finanzas.
- Garantia: Instrumento jurídico para cumplimentar un contrato y anticipo entregado
- Inventario: Relácion ordenada y sistematizada de bienes muebles existentes
- Ley: Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato
- Notificador: Funcionario que administra notificaciones electrónicas
- Padrón de Porveedores: Regristro ordenado con capacidad para contratar
- Partida: Grupo especifico de un bien comun con licitacion
- Pena convencional: Pago por el proveedor al no cumplir las estipulaciones del contrato
- Refrendo: Acto de actualizar el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal
- Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas
- Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración
- Sistema de Notificaciones Electrónicas: Sistema WEB creado gestión de notificaciones electrónicas
- Subcomité: Órgano colegiado encargado de la contratación de de adquisiciones, arrendamientos y servicios en las dependencias y entidades
- Usuario: Persona asignada en las entidades que presenten para presentar acceco al Systema de Notificaciones Electrónicas
Adquisiciones y contratación de servicios
- Artículo 8: Enviar a la Secretaría el proyecto de programa anual de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, informando su remisión a la Secretaría de la Transparencia
- Artículo 10: Informar a las dependencias las modificaciones de modificaciones
- Artículo 11: Área solicitante responsable de especificaciones con formato de la Dirección General
- Artículo 15: Se aplicará en lo conducente, la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
- Artículo 24: Los comités o subcomités tendrán las siguientes atribuciones: Aprobar contratos al inicio del processo
- Artículo 26: El representante de la Secretaría de Gobierno o del órganos internos de control puede realizar actos legales
- Artículo 31: El Comité de y II. ...Integración...
- Artículo 33: El Comité de...y II. .. Integración...
- Artículo 34: El Titular de la Secretaría autorizará a las dependencias y entidades
- Artículo 36: Los subcomités deberán remitir al comité respectivo de la Administración Pública Estatal
- Artículo 38: Los comités, en el ámbito de su competencia, deberán informar de manera inmediata sobre los los programas
- Artículo 43: Se presentaran los requisitos solicitados para demostrar satisfacción - Refrendo anual
- Artículo 45 Bis: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los proveedores quedarán obligados a refrendar anualmente su registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal
- Artículo 46: La Secretaría podrá verificar la información que el proveedor a registrado
- Artículo 47: Informar a la Secrataría casos en que se encuentren en suspensión o cancelación previstos por la Ley
- Artículo 48: Poder ser proveedor si se esta registrado en Padrón con domicilio fiscal
- Artículo 49: Se contratarán bienes muebles a travez solicitando a la Dirección General
- Artículo 52: La Secretaría determina que adquirir
- Artículo 55:Investigación a cerca caracteristicas
- Artículo 56: la existencia de artículos y oportunidades
- Artículo 57: La investigación de ...
- Artículo 58: El análisis de la información obtenida en la investigación
- Artículo 62: Para seleccionar a...Requisitos...
- Artículo 63: Los lineamientos
- Artículo 64: Una vez designado...
- Artículo 66: Las acciones del artículo 66
- Artículo 68: Analisis de la información en el informe
- Artículo 69: La cancelación de ...
- Artículo 71: Aprobrar requisiciones
- Artículo 72: Las requisiciones elaboradas conforme especificado
- Artículo 77: Cumplir con todas características de los productos
- Artículo 79: Llenar términos del artículo 68
- Artículo 84: El domicilio manifestado en la oferta como domicilio
- Artículo 86: El acto de ...
- Artículo 88: Las ofertas que...
- Artículo 89: Para calcular los...
- Artículo 90: Para calcular cuándo...
- Artículo 92: Una vez agotados...
- Artículo 99: En caso de...
- Artículo 100: Procedencia de la adjudicación directa
- Artículo 101 Bis: El dictamen como justifación
- Artículo 101 Ter - 110: Para efectos de requisitos al firmar contratos
- Artículo 114 - 116Bis: Para exepsiones, y como se debe cumplir las requisiciones en firmar
- Artículo 118 : la Secretaría supervisar y a la vez la entidad a informar
- Artículo 121 - 123 : Modificación y sanciones del contrato por escrito
Artículo 123 Bis al Artículo 123 Novodecies: Sanciones y Notificaciones Electrónicas
- Artículos que detalla sanciones legales como la homologación del Título Quinto del Reglamento de al LAASSP al Systema de Notificaciones Electrónicas
Artículo 127 - 157: Disposiciones para enajenar Biones y Arrendar
- Lineamiento regulados en la Ley del patrimonio en ajenacion y contratos, también especificada en lo jurídico
Transitorios
- Disposiciones transitorias, derogatorias y de vigencia sobre este decreto gubernativo.
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