Ley 53/1984: Incompatibilidades en Administraciones Públicas

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Questions and Answers

¿Cuál es el principio fundamental que subyace a la nueva regulación de las incompatibilidades según la Ley 53/1984?

  • Ignorar el ejercicio de actividades privadas siempre que no interfieran con el servicio público.
  • Fomentar la actividad privada de los funcionarios para complementar sus ingresos.
  • Limitar la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, salvo excepciones justificadas. (correct)
  • Permitir la acumulación de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas para optimizar recursos.

¿Qué mandato constitucional viene a cumplimentar la Ley 53/1984 en materia de incompatibilidades?

  • El mandato de los artículos 100 y 150 de la Constitución.
  • El mandato de los artículos 95 y 155 de la Constitución.
  • El mandato de los artículos 103.3 y 149.1.18, de la Constitución. (correct)
  • El mandato de los artículos 103.1 y 148.1.15, de la Constitución.

Según el Artículo Primero de la Ley 53/1984, ¿en qué situación puede un empleado público compatibilizar su trabajo con un segundo puesto en el sector público?

  • Siempre que el segundo puesto no requiera más de 20 horas semanales.
  • Si el empleado tiene más de 10 años de servicio en la Administración Pública.
  • Si el segundo puesto es en una entidad benéfica sin fines de lucro.
  • En los supuestos previstos en la ley para funciones docente y sanitaria o por razón de interés público. (correct)

De acuerdo con la Ley 53/1984, ¿qué se entiende por remuneración a efectos de incompatibilidades?

<p>Cualquier derecho de contenido económico derivado de una prestación o servicio personal, sea fijo, variable, periódico u ocasional. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el organismo encargado de conceder la autorización de compatibilidad para un segundo puesto en el sector público, según el Artículo Noveno de la Ley 53/1984?

<p>El Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo Diez, ¿qué ocurre si un empleado público no elige entre su puesto actual y uno nuevo que resulta incompatible según la Ley 53/1984?

<p>Se entiende que opta por el nuevo puesto, pasando a excedencia voluntaria en el anterior. (B)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo al Artículo Once, ¿qué actividades privadas están prohibidas para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984?

<p>Actividades privadas relacionadas directamente con las funciones que desarrolla el Departamento donde el empleado está destinado. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo Doce, ¿cuál de las siguientes actividades está expresamente prohibida para el personal en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984?

<p>El desempeño de actividades privadas en asuntos en los que el empleado esté interviniendo o haya intervenido en los dos últimos años. (D)</p> Signup and view all the answers

En el contexto del Artículo Séptimo de la Ley 53/1984, ¿qué requisito es necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas en relación con la remuneración?

<p>Que la cantidad total percibida por ambos puestos no supere la remuneración prevista para el cargo de Director General, incrementada en un porcentaje según el grupo del funcionario. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué excepción establece el artículo 4 para el personal docente e investigador de la universidad con respecto a la compatibilidad?

<p>Pueden compatibilizar un segundo puesto sanitario o de investigación en centros públicos, dentro de su área de especialidad y con autorización reglamentaria. (B)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Cuál es el principio fundamental de la Ley 53/1984?

Un principio fundamental de la ley que regula las incompatibilidades en las Administraciones Públicas, requiriendo que el personal tenga un solo puesto de trabajo.

¿A quién se aplica la Ley 53/1984?

El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado, el personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y el personal al servicio de las Corporaciones Locales.

¿Segundo puesto en el sector público?

El personal incluido en la ley no puede compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, salvo en los casos previstos.

¿Cuándo se puede tener un segundo trabajo?

El personal solo puede desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria.

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¿Qué actividades privadas están restringidas?

El personal no podrá ejercer actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde esté destinado.

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¿Se necesita permiso para trabajos externos?

El ejercicio de actividades profesionales fuera de las Administraciones Públicas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad.

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¿Qué ocurre si no se cumple la ley?

El incumplimiento de la ley se sancionará conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad.

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¿Qué pasa en la transición de la ley?

El personal que al entrar en vigor la ley incurra en incompatibilidades deberá optar por uno de los puestos o actividades.

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¿Quién se encarga de la gestión?

El Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para la ejecución, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios

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¿Pensiones?

Situaciones de incompatibilidad se entienden con respeto de los derechos consolidados en materia de pensiones, Quedando condicionados, a los niveles máximos que puedan establecerse

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Study Notes

Ley 53/1984, de 26 de diciembre

  • Referente a las Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Fue publicada en el «BOE» núm. 4, de 04 de enero de 1985.
  • Su referencia es: BOE-A-1985-151.
  • La última modificación fue el 08 de junio de 2024.

Principios generales (Artículo primero)

  • El personal no puede compatibilizar sus actividades con un segundo puesto en el sector público, excepto en casos previstos.
  • Se considera actividad en el sector público la de miembros electivos de Asambleas Legislativas de CCAA y Corporaciones Locales, altos cargos, personal de órganos constitucionales y Administraciones Públicas, incluyendo la Administración de Justicia, Entes, Organismos y Empresas dependientes, así como Entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
  • No se puede percibir más de una remuneración de presupuestos públicos u órganos constitucionales, salvo excepciones legales.
  • Se entiende por remuneración cualquier derecho económico derivado de una prestación o servicio personal.
  • El desempeño de un puesto de trabajo es incompatible con cualquier cargo, profesión o actividad que comprometa el cumplimiento de deberes, imparcialidad o independencia.

Ámbito de aplicación (Artículo segundo)

  • Aplica al personal civil y militar del Estado y sus Organismos Públicos.
  • Aplica al personal de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y sus Organismos dependientes.
  • Aplica al personal de las Corporaciones Locales y sus Organismos dependientes.
  • Aplica al personal de Entes y Organismos públicos excluidos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
  • Aplica al personal que desempeña funciones públicas y percibe retribuciones mediante arancel.
  • Aplica al personal al servicio de la Seguridad Social, sus Entidades Gestoras y otros Organismos.
  • Aplica al personal de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios financiados en más de un 50% con fondos públicos.
  • Aplica al personal de empresas con participación pública superior al 50%.
  • Aplica al personal del Banco de España e instituciones financieras públicas.
  • Aplica al personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
  • Incluye a todo el personal, independientemente de la naturaleza jurídica de su relación de empleo.

Actividades públicas (Artículo tercero)

  • El personal solo puede desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público en los supuestos de funciones docente y sanitaria (artículos 5º y 6º).
  • También se permite por razón de interés público, determinado por el Consejo de Ministros o el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.
  • En este último caso, la actividad debe ser a tiempo parcial, en régimen laboral y con duración determinada.
  • Se necesita autorización previa de compatibilidad, sin modificar la jornada laboral y condicionada al estricto cumplimiento en ambos puestos.
  • La autorización de compatibilidad se efectúa en razón del interés público.
  • El desempeño de un puesto público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
  • La percepción de las pensiones se suspende mientras dure el desempeño del puesto.
  • Por excepción, en el ámbito laboral, la pensión de jubilación parcial es compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Compatibilidades específicas (Artículos cuarto, quinto y sexto)

  • Se puede autorizar la compatibilidad para Profesor universitario asociado a tiempo parcial.
  • Se puede autorizar la compatibilidad para personal docente e investigador universitario en el sector público sanitario o investigador, siempre que los puestos estén autorizados a tiempo parcial.
  • Se puede autorizar la compatibilidad para Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería en el sector sanitario.
  • Se puede autorizar la compatibilidad para un segundo puesto a tiempo parcial en el sector público cultural.
  • La dedicación del profesorado universitario es compatible con trabajos del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.
  • Se puede autorizar la compatibilidad al profesorado de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional en centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo FP.
  • El personal puede compatibilizar sus actividades con cargos electivos en Asambleas Legislativas de CCAA (si no perciben retribuciones periódicas) y Corporaciones locales (si no desempeñan cargos retribuidos en dedicación exclusiva).

Remuneraciones y límites (Artículos séptimo y octavo)

  • La cantidad total percibida por ambos puestos no debe superar la remuneración prevista para el cargo de Director General en los Presupuestos Generales del Estado, incrementada en porcentajes según el grupo del funcionario.
  • 30% para el grupo A.
  • 35% para el grupo B.
  • 40% para el grupo C.
  • 45% para el grupo D.
  • 50% para el grupo E.
  • La superación de estos límites requiere acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las CCAA o Pleno de las Corporaciones Locales.
  • Los servicios en el segundo puesto no se computan a efectos de trienios ni derechos pasivos.
  • Las pagas extraordinarias y prestaciones familiares solo se perciben por uno de los puestos.
  • El personal en Consejos de Administración de Entidades públicas o privadas solo percibe dietas o indemnizaciones, ajustándose al régimen general.
  • No se puede pertenecer a más de dos Consejos de Administración, salvo autorización excepcional.

Autorizaciones y opciones (Artículos noveno y diez)

  • La autorización o denegación de compatibilidad corresponde al Ministerio de la Presidencia, órgano competente de la CCAA o Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal.
  • Requiere informe previo de los Directores de Organismos, Entes y Empresas públicas, y del órgano competente de la CCAA o Pleno de la Corporación Local.
  • Quienes accedan a un nuevo puesto incompatible deben optar por uno de ellos en el plazo de toma de posesión.
  • Si no se elige, se entiende que optan por el nuevo puesto, pasando a excedencia voluntaria en el anterior.
  • Si los puestos son compatibles, deben instar la autorización en los diez primeros días del plazo de toma de posesión.

Actividades privadas (Artículos once y doce)

  • El personal no puede ejercer actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde esté destinado.
  • Se exceptúan las actividades particulares que realicen para sí los directamente interesados, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido.
  • El Gobierno puede determinar funciones, puestos o colectivos incompatibles con profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad.
  • El personal no puede desempeñar actividades privadas en asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
  • Tampoco puede pertenecer a Consejos de Administración de Empresas privadas relacionadas con las que gestione su Departamento, Organismo o Entidad.
  • No puede desempeñar cargos en Empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios con participación o aval del sector público.
  • No puede tener una participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades relacionadas.

Compatibilidad y jornadas (Artículo trece)

  • No se puede reconocer compatibilidad para actividades privadas a quienes se les haya autorizado compatibilidad para un segundo puesto público, si la suma de jornadas es igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas. Ejercicio de actividades (Artículos catorce y quince)
  • El ejercicio de actividades profesionales fuera de las Administraciones Públicas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad.
  • La resolución corresponde al Ministerio de la Presidencia, órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, en un plazo de dos meses.
  • Los reconocimientos de compatibilidad no modifican la jornada de trabajo y quedan sin efecto en caso de cambio de puesto.
  • Quienes tengan autorización para un segundo puesto público deben instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
  • El personal no puede invocar su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Disposiciones comunes (Artículos dieciséis a diecinueve)

  • No se puede autorizar o reconocer compatibilidad al personal con complementos específicos o retribuidos por arancel (con excepciones).
  • La dedicación del profesorado universitario a tiempo completo se considera especial dedicación.
  • Los Delegados del Gobierno en las CCAA y Gobernadores civiles ejercen las facultades atribuidas a los Subsecretarios de los Departamentos respecto del personal de los servicios periféricos.
  • Las referencias a las Subsecretarías y órganos competentes de las CCAA se entenderán referidas al Rector de cada Universidad.
  • Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes.
  • Están exceptuadas del régimen de incompatibilidades las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, la dirección de seminarios o cursos, la participación en Tribunales calificadores, exámenes, Juntas rectoras de Mutualidades, la producción literaria, artística o técnica, y la participación en coloquios y congresos.

Infracciones y salvedades (Artículos veinte y disposiciones adicionales)

  • El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme al régimen disciplinario aplicable.
  • El ejercicio de cualquier actividad compatible no justifica el incumplimiento de deberes laborales.
  • Los órganos competentes cuidarán de prevenir o corregir las incompatibilidades.
  • Las situaciones de incompatibilidad se entienden con respeto de los derechos consolidados en materia de Derechos Pasivos o pensiones.
  • Toda modificación del régimen de incompatibilidades contendrá una redacción completa de las normas afectadas.
  • El Consejo Superior de la Función Pública informará semestralmente a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidad concedidas.
  • Los órganos de la Administración del Estado y de las CCAA podrán determinar los puestos del sector público sanitario susceptibles de tiempo parcial.
  • El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por su Estatuto.

Normas transitorias y derogación

  • Se establecen normas transitorias para regular las situaciones existentes al momento de la entrada en vigor de la ley.
  • Se derogan todas las disposiciones con rango de Ley o inferior que se opongan a lo dispuesto, subsistiendo las incompatibilidades más rigurosas establecidas para personal determinado.

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