Escuelas Jurídico-Penales: Introducción

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Questions and Answers

¿Cuál es una característica definitoria de las Escuelas Jurídico-Penales según Jiménez de Asúa?

  • La legitimidad del derecho a penar, la naturaleza del delito y el fin de las sanciones. (correct)
  • Un enfoque unificado sobre la aplicación de sanciones.
  • La adopción de métodos exclusivamente criminológicos.
  • Un desinterés por los presupuestos filosófico-penales.

¿Qué implicación tiene el estudio de las escuelas jurídico-penales para la criminología, según el texto?

  • Es irrelevante debido a la separación entre derecho y criminología.
  • Dificulta la comprensión de los conceptos jurídicos básicos.
  • Permite una mejor comprensión al integrar conceptos jurídicos y criminológicos. (correct)
  • Limita el análisis de problemas normativos.

¿Cuál fue el principal aporte del enfrentamiento entre las escuelas jurídico-penales?

  • La creación de una ciencia unificada del derecho penal.
  • El avance en la delimitación de campos, precisión de métodos y colaboración profesional. (correct)
  • El estancamiento en la precisión de métodos de estudio.
  • La colaboración entre profesionales que antes trabajaban de forma dispersa.

¿Qué característica principal define a la Escuela Clásica en contraposición a la creencia común?

<p>Fue un constructo posterior de Enrico Ferri para referirse a juristas pre-positivistas. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cómo se caracteriza la selección de los representantes dentro de la Escuela Clásica?

<p>Por ser una amalgama de figuras con posturas diversas, incluyendo opositores al positivismo. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué rol jugó la Escuela Clásica en relación con las prácticas penales de su tiempo?

<p>Representó una reacción en contra de la barbarie buscando la humanización a través del respeto a la ley y las garantías individuales. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál fue la contribución principal de Pellegrino Rossi al pensamiento de la Escuela Clásica?

<p>La promoción de un orden moral obligatorio para todos los seres libres e inteligentes. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué papel asignó Giovanni Carmignani a la utilidad social y la ley moral en el contexto del derecho penal?

<p>La utilidad social como fuente y la ley moral como límite en la imputación penal. (C)</p> Signup and view all the answers

¿En qué basó Antonio Rosmini las bases filosóficas de la Escuela Clásica?

<p>En un 'eterno principio de justicia'. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué principio fundamental defendió Francesco Carrara en relación con el delito?

<p>El delito como la infracción de la ley del Estado para proteger la seguridad ciudadana. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el fundamento filosófico principal de la Escuela Clásica según el texto?

<p>En el Derecho Natural y sus diversas interpretaciones. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué implica el principio de legalidad para la Escuela Clásica?

<p>El respeto absoluto al principio de legalidad, reflejado en 'nulla poena sine lege'. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la concepción del delito para la Escuela Clásica?

<p>Un ente jurídico, una infracción a la ley. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué rol juega el libre albedrío en la teoría penal de la Escuela Clásica?

<p>Es un principio fundamental; el sujeto de la ley penal es capaz de elegir entre el bien y el mal. (C)</p> Signup and view all the answers

¿A quiénes excluye la Escuela Clásica del derecho y, por ende, de la pena?

<p>A los niños y los locos, por carecer de libre albedrío. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la finalidad principal de la pena para la Escuela Clásica?

<p>La retribución, el castigo por el mal causado a la sociedad. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de método se considera propio de la Escuela Clásica para la elaboración del Derecho Penal?

<p>Deductivo, partiendo de principios generales aceptados a priori. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es la principal diferencia entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva en cuanto a la función de la pena?

<p>La Escuela Clásica busca la retribución, mientras que la Positiva busca la readaptación del delincuente. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué papel juega el estudio del delincuente en la Escuela Clásica en comparación con la Escuela Positiva?

<p>La Escuela Clásica considera al delincuente un sujeto moralmente responsable, mientras que la Positiva lo estudia como fenómeno natural y social. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es un postulado fundamental de la Escuela Clásica respecto al Derecho Penal?

<p>El Derecho Penal debe ser una garantía de libertad, asegurando la seguridad jurídica ante la autoridad. (D)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué son las Escuelas Jurídico-Penales?

Conjunto de ideas opuestas sobre la legalidad del castigo, la naturaleza del delito y el propósito de las sanciones.

¿Qué procuró la Escuela Clásica?

Respeto a la ley, garantías individuales y limitación del poder estatal.

¿Cuál es la obra de Bentham?

Teoría de las Penas y de las Recompensas.

¿Qué es delito según Carrara?

Infracción de la ley del Estado para proteger a los ciudadanos, un acto externo imputable y dañino.

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¿Qué significa 'nulla poena sine lege'?

No debe aplicarse pena sin ley, no hay delito sin ley, no debe aplicarse pena sin delito.

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¿En qué consiste la Escuela Positiva?

Estudiar el delito en su origen natural y luego sus efectos jurídicos, adaptando las causas a varios remedios

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¿Quiénes son los 'tres evangelistas' del positivismo criminológico?

Lombroso, Ferri y Garófalo.

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¿Qué es el 'delito natural' según Garófalo?

La lesión de los sentimientos altruistas fundamentales, piedad y probidad, en la medida media de una comunidad.

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¿Qué es el determinismo para la Escuela Positiva?

Una serie de circunstancias físicas o sociales que llevan al hombre a delinquir.

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¿Qué niega Ferri sobre la Escuela Criminal Positiva?

Que la Escuela Criminal Positiva se caracteriza por el método científico.

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¿Cómo imponen sus conceptos la Escuela Clásica y la Positiva?

Renunciar a un principio implica renunciar a los demás, pues se trata de esquemas cerrados, de una construcción casi perfecta.

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¿Qué distingue la Terza Scuola?

Derecho Penal y Criminología.

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¿A quién se aplicaría la pena y la Medida de Segurida según la Terza Scuola?

Pena a imputables, Medida de Seguridad a los demás.

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¿Qué plantea Otto Marin Gómez?

La Defensa Social es el conjunto armónico de acciones destinadas a alcanzar la justicia social

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¿Qué presupone la defensa social?

No a castigar una falta y sancionar con un castigo la violación consciente de una regla legal, sino a proteger la sociedad contra las empresas criminales.

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Study Notes

Introducción a las Escuelas Jurídico-Penales

  • Las Escuelas Jurídico-Penales representan concepciones opuestas sobre la legitimidad del derecho a castigar, la naturaleza del delito y el propósito de las sanciones.
  • Una escuela se define como una dirección de pensamiento con una orientación específica, un método particular y presupuestos filosófico-penales definidos.
  • El estudio de estas escuelas es esencial para comprender la criminología.
  • El desarrollo de la criminología en el siglo XX y la evolución del derecho penal están influenciados por la confrontación entre las escuelas jurídico-penales.
  • Actualmente, existe una corriente "jurídico-criminológica" emergente.

La Escuela Clásica

  • Orígenes: Fue una invención de Enrico Ferri, quien denominó "clásicos" a los juristas pre-positivistas y posteriores a Beccaria.
  • Nunca hubo reuniones formales, sede o revista de la Escuela Clásica.
  • Sus principales representantes desconocían que serían considerados como parte de esta escuela.
  • La selección de los "representantes" de la Escuela Clásica es algo arbitraria, ya que incluye tanto el espiritualismo de Rossi, Mamiani y Pessina como el naturalismo de Romagnosi, Carmignani y Mancini, e incluso aquellos que se oponían al positivismo.
  • Existían principios comunes que dieron forma al pensamiento de la Escuela Clásica.
  • Representó una reacción contra la barbarie y la injusticia del Derecho Penal.
  • Buscaba la humanización a través del respeto a la ley, el reconocimiento de las garantías individuales y la limitación del poder absoluto del Estado.

Representantes de la Escuela Clásica

  • Beccaria: Es considerado por muchos como el iniciador y unificador de esta corriente.
  • Bentham: Otro iniciador con su "Teoría de las Penas y de las Recompensas" (1840).
  • Romagnosi (Giandoménico): Otro iniciador con su obra "Genesi del diritto penale" (1837).
  • Pellegrino Rossi (1787-1848): Profesor reconocido, exiliado y asesinado por sus ideas políticas.
  • Giovanni Carmignani (1768-1847): Profesor de Pisa, quien destaca la utilidad social en sus Elementa iuris criminalis como fuente y límite de la ley moral.
  • Antonio Rosmini: Sentó las bases filosóficas de la Escuela Clásica con su "Filosofía del Diritto" (1839).
  • Francisco Carrara (1805-1888): Maestro en Pisa, llevó el Derecho Penal a su esencia jurídica con su Programma di Diritto Criminale (1859).

Postulados de la Escuela Clásica

  • Base filosófica: Derecho Natural.
    • Jusnaturalismo teológico: Ley eterna de carácter divino.
    • Jusnaturalismo racional: Principios del Derecho Natural son intrínsecamente justos.
    • Jusnaturalismo realista (o empírico): Lo justo es lo que los hombres sienten y desean.
  • Principio de legalidad: Respeto absoluto a nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege y nulla poena sine crimen.
  • Naturaleza del delito: No es un ente de hecho, sino un ente jurídico.
  • Libre albedrío: El individuo es capaz de elegir libremente al ser consciente, inteligente y libre.
  • Responsabilidad: Solo se aplica a individuos moralmente responsables, consecuencia del libre albedrío.
  • Exclusiones: Niños y locos están excluidos del derecho penal debido a su falta de libre albedrío.
  • Pena como retribución: Es el mal causado al delincuente por el mal que ha hecho a la sociedad.
  • Proporcionalidad de la pena: Debe ser proporcional al delito y al daño causado.
  • Sanciones: Deben ser aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y proporcionales.
  • Finalidad de la pena: Restablecimiento del orden social externo perturbado por el delito.
  • Derecho de castigar: Pertenece al Estado bajo el título de tutela jurídica.
  • Derecho Penal: Garantiza la libertad asegurando la seguridad jurídica ante la autoridad.
  • Método: Lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

La Escuela Positiva

  • Surgió como reacción a los excesos jurídicos y formalistas de la Escuela Clásica.
  • Enrico Ferri la define como el estudio del delito en su génesis natural y efectos jurídicos para adaptar las causas a diversos remedios.
  • Es una renovación completa y un cambio radical de método científico en la patología social criminal.
  • Aplica el método positivo al estudio del delito, delincuente y medio.
  • Tuvo como principal medio de difusión la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale" (1880).

Representantes de la Escuela Positiva

  • Lombroso, Ferri y Garófalo son considerados los tres evangelistas del positivismo criminológico.
  • Rafael Garófalo (1851-1934): Jurista napolitano que representa la tendencia jurídica frente al biologismo antropológico de Lombroso y el sociologismo de Ferri.
  • Ocupó la cátedra de Derecho Penal en la Universidad de Nápoles desde 1887 y ascendió a Presidente del Tribunal de Casación.
  • Su obra "Della mitigazione delle pene nei reati di sangue" (1877), enuncia principios pilares del positivismo como:
    • Prevención especial además de prevención general
    • Importancia de la peligrosidad del reo en la represión.

Postulados de la Escuela Positiva

  • Base filosófica: Comte y Darwin, aunque Ferri niega explícitamente la conexión con sistemas filosóficos específicos o con doctrinas biológicas.
  • Método científico: Característica distintiva de la Escuela Criminal Positiva.
  • Principio de legalidad: Algunos positivistas extremistas negaron el principio de legalidad proponiendo medidas de seguridad sin delito, pero la mayoría no compartía estas ideas.
  • Delito: Es un hecho de la naturaleza que debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
  • Criminalidad: Es una acción excepcional de agresión a condiciones fundamentales de la vida social, no solo una lesión a bienes o intereses o desobediencia a la ley.
  • Delito abstracto: No existe, es un hecho humano resultado de factores intrínsecos y extrínsecos.
  • Determinismo: No existe el libre albedrío; el hombre delinque por circunstancias físicas o sociales ajenas a él.
  • Responsabilidad moral: Es substituida por la responsabilidad social.
  • Concepto de pena: Es substituido por el de "sanción", con propósito de educar y adaptar al delincuente.
  • Sanción: Es proporcional a la peligrosidad del delincuente.
  • Sanciones: No son aflictivas, sino tratamientos que deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente.
  • Misión de la ley penal: Combatir la criminalidad como fenómeno social.
  • Derecho a imponer sanciones: Pertenece al Estado para la defensa social.
  • Substitutivos penales: Son más importantes que las penas, ya que buscan la prevención indirecta a través de la supresión de factores criminógenos.
  • "Tipos" criminales: Se aceptan algunos criminales como una clase especial por sus anomalías orgánicas y psíquicas hereditarias o adquiridas.
  • Legislación penal: Debe basarse en estudios antropológicos y sociológicos de las causas del delito.
  • Método: Inductivo-experimental.

Escuelas Eclécticas

  • Surgen como intentos de reconciliación entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva.
  • Aceptan parcialmente los postulados de cada una o tratan de combinarlos
  • No existen como una escuela unitaria, sino como varias escuelas reunidas en una corriente.
  • Toman fundamentos y métodos de ambas escuelas.
  • Rompen los esquemas monolíticos de las escuelas clásicas y positivas.

La Terza Scuola

  • Busca reunir y conciliar los conceptos de las escuelas anteriores la "Tercera Escuela" de Derecho Penal.
  • Llamada también "Positivismo crítico", con representantes como Alimena, Carnevale, Vaccaro, Maggi, Puglia e Impallomeni.
  • Emmanuele Carnevale: Basa la responsabilidad en la salud y considera necesario tomar medidas de seguridad para el inimputable.
  • Bernardino Alimena: Busca coordinar los aciertos de positivistas y clásicos.
  • Algunos presupuestos comúnmente aceptados por la Escuela Ecléctica italiana incluyen:
  • Distingue Derecho Penal de Criminología, con método lógico-abstracto en el primero y causal-explicativo en el segundo.
  • Considera el delito como un fenómeno complejo producto de factores endógenos y exógenos.
  • Rechaza las clasificaciones positivistas del delincuente, pero acepta delincuentes ocasionales, habituales y anormales.
  • Acepta tanto penas como medidas de seguridad.
  • Conserva el concepto de responsabilidad moral y de peligrosidad o temibilidad.
  • No acepta ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total.
  • Considera que la finalidad de la pena es no tan sólo el castigo, sino también correctiva y educativa.
  • Establece que la imputabilidad está basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
  • Determina que la pena radica en la coacción psicológica, por lo que solo son imputables aquellos con capacidad para sentir la amenaza de la pena.

La Joven Escuela

  • Propuso abandonar las controversias filosóficas para unir a los criminalistas.
  • Adolfo Prins: Expone la teoría del "estado peligroso" sustituyendo la responsabilidad atenuada.
  • Franz von Liszt: Rechaza lo metafísico y pugna por el conocimiento científico.
  • Acepta una "conciencia común" y la unidad "pena y medida de seguridad".
  • Los principios sobresalientes de la Joven Escuela son:
    • Renuncia a las explicaciones filosóficas en favor del "pragmatismo".
    • Sustituye la responsabilidad moral por el estado de peligro.
    • Considera el delito como fenómeno natural y ente jurídico.
    • Ignora el libre albedrío, aceptando una posición intermedia.
    • El fundamento de la pena es la defensa social.
    • Acepta penas y medidas de seguridad.
    • Clasifica a los delincuentes en normales y anormales.

La Defensa Social

  • Nace para salvaguardar la dignidad y la personalidad del delincuente.
  • Niega la noción de pena hablando de antisocialidad sin dejar de mantener la responsabilidad.
  • Se orienta hacia una política criminal que incorpora la criminología y la penología.
  • Se preocupa por un problema más amplio de política criminológica.
  • El concepto fue utilizado por los positivistas, como Ferri.
  • Filippo Gramática y Marc Ancel son figuras clave de este desarrollo.

Principales Representantes de la Defensa Social

  • Gramática: Establece que para afirmar el orden, el Estado debe eliminar las causas del malestar en la sociedad sin castigar, socializando.
  • Marc Ancel: Presupone la necesidad de proteger a la sociedad contra las empresas criminales.
  • La defensa social pretende neutralizar al delincuente a través de medidas extra-penales.
  • Tiene como meta promover una política que permita la prevención individual sobre la colectiva.
  • La resocialización requiere de un Derecho Penal humanizado.

Sociedad de Defensa Social

  • Es una organización internacional, órgano consultivo de las Naciones Unidas, presidida por Ancel y Gramática.
  • Se han realizado diez congresos internacionales.

Postulados de Defensa Social

  • La pena debe tener un triple objetivo: expiatorio, protección de la sociedad, y mejoramiento/reeducación del delincuente.
    • No una pena para cada delito, sino una medida para cada persona.
    • Derecho del delincuente a ser "socializado".
    • Predominio de la prevención especial.
    • Tratamiento sin sentido represivo.
    • Se constituye como un movimiento de Política Criminal.
    • En algunos casos, se impone el "derecho penal de autor".
    • Substituye la pena por medidas de prevención especial según la personalidad del delincuente.
    • El hecho antisocial es un síntoma de peligrosidad social.
    • Humanización del Derecho Penal.
    • Bases científicas.

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