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Questions and Answers
¿Cuál es una característica definitoria de las Escuelas Jurídico-Penales según Jiménez de Asúa?
¿Cuál es una característica definitoria de las Escuelas Jurídico-Penales según Jiménez de Asúa?
- La legitimidad del derecho a penar, la naturaleza del delito y el fin de las sanciones. (correct)
- Un enfoque unificado sobre la aplicación de sanciones.
- La adopción de métodos exclusivamente criminológicos.
- Un desinterés por los presupuestos filosófico-penales.
¿Qué implicación tiene el estudio de las escuelas jurídico-penales para la criminología, según el texto?
¿Qué implicación tiene el estudio de las escuelas jurídico-penales para la criminología, según el texto?
- Es irrelevante debido a la separación entre derecho y criminología.
- Dificulta la comprensión de los conceptos jurídicos básicos.
- Permite una mejor comprensión al integrar conceptos jurídicos y criminológicos. (correct)
- Limita el análisis de problemas normativos.
¿Cuál fue el principal aporte del enfrentamiento entre las escuelas jurídico-penales?
¿Cuál fue el principal aporte del enfrentamiento entre las escuelas jurídico-penales?
- La creación de una ciencia unificada del derecho penal.
- El avance en la delimitación de campos, precisión de métodos y colaboración profesional. (correct)
- El estancamiento en la precisión de métodos de estudio.
- La colaboración entre profesionales que antes trabajaban de forma dispersa.
¿Qué característica principal define a la Escuela Clásica en contraposición a la creencia común?
¿Qué característica principal define a la Escuela Clásica en contraposición a la creencia común?
¿Cómo se caracteriza la selección de los representantes dentro de la Escuela Clásica?
¿Cómo se caracteriza la selección de los representantes dentro de la Escuela Clásica?
¿Qué rol jugó la Escuela Clásica en relación con las prácticas penales de su tiempo?
¿Qué rol jugó la Escuela Clásica en relación con las prácticas penales de su tiempo?
¿Cuál fue la contribución principal de Pellegrino Rossi al pensamiento de la Escuela Clásica?
¿Cuál fue la contribución principal de Pellegrino Rossi al pensamiento de la Escuela Clásica?
¿Qué papel asignó Giovanni Carmignani a la utilidad social y la ley moral en el contexto del derecho penal?
¿Qué papel asignó Giovanni Carmignani a la utilidad social y la ley moral en el contexto del derecho penal?
¿En qué basó Antonio Rosmini las bases filosóficas de la Escuela Clásica?
¿En qué basó Antonio Rosmini las bases filosóficas de la Escuela Clásica?
¿Qué principio fundamental defendió Francesco Carrara en relación con el delito?
¿Qué principio fundamental defendió Francesco Carrara en relación con el delito?
¿Cuál es el fundamento filosófico principal de la Escuela Clásica según el texto?
¿Cuál es el fundamento filosófico principal de la Escuela Clásica según el texto?
¿Qué implica el principio de legalidad para la Escuela Clásica?
¿Qué implica el principio de legalidad para la Escuela Clásica?
¿Cuál es la concepción del delito para la Escuela Clásica?
¿Cuál es la concepción del delito para la Escuela Clásica?
¿Qué rol juega el libre albedrío en la teoría penal de la Escuela Clásica?
¿Qué rol juega el libre albedrío en la teoría penal de la Escuela Clásica?
¿A quiénes excluye la Escuela Clásica del derecho y, por ende, de la pena?
¿A quiénes excluye la Escuela Clásica del derecho y, por ende, de la pena?
¿Cuál es la finalidad principal de la pena para la Escuela Clásica?
¿Cuál es la finalidad principal de la pena para la Escuela Clásica?
¿Qué tipo de método se considera propio de la Escuela Clásica para la elaboración del Derecho Penal?
¿Qué tipo de método se considera propio de la Escuela Clásica para la elaboración del Derecho Penal?
¿Cuál es la principal diferencia entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva en cuanto a la función de la pena?
¿Cuál es la principal diferencia entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva en cuanto a la función de la pena?
¿Qué papel juega el estudio del delincuente en la Escuela Clásica en comparación con la Escuela Positiva?
¿Qué papel juega el estudio del delincuente en la Escuela Clásica en comparación con la Escuela Positiva?
¿Cuál es un postulado fundamental de la Escuela Clásica respecto al Derecho Penal?
¿Cuál es un postulado fundamental de la Escuela Clásica respecto al Derecho Penal?
Flashcards
¿Qué son las Escuelas Jurídico-Penales?
¿Qué son las Escuelas Jurídico-Penales?
Conjunto de ideas opuestas sobre la legalidad del castigo, la naturaleza del delito y el propósito de las sanciones.
¿Qué procuró la Escuela Clásica?
¿Qué procuró la Escuela Clásica?
Respeto a la ley, garantías individuales y limitación del poder estatal.
¿Cuál es la obra de Bentham?
¿Cuál es la obra de Bentham?
Teoría de las Penas y de las Recompensas.
¿Qué es delito según Carrara?
¿Qué es delito según Carrara?
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¿Qué significa 'nulla poena sine lege'?
¿Qué significa 'nulla poena sine lege'?
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¿En qué consiste la Escuela Positiva?
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¿Quiénes son los 'tres evangelistas' del positivismo criminológico?
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¿Qué es el 'delito natural' según Garófalo?
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¿Qué es el determinismo para la Escuela Positiva?
¿Qué es el determinismo para la Escuela Positiva?
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¿Qué niega Ferri sobre la Escuela Criminal Positiva?
¿Qué niega Ferri sobre la Escuela Criminal Positiva?
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¿Cómo imponen sus conceptos la Escuela Clásica y la Positiva?
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¿Qué distingue la Terza Scuola?
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¿A quién se aplicaría la pena y la Medida de Segurida según la Terza Scuola?
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¿Qué plantea Otto Marin Gómez?
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¿Qué presupone la defensa social?
¿Qué presupone la defensa social?
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Study Notes
Introducción a las Escuelas Jurídico-Penales
- Las Escuelas Jurídico-Penales representan concepciones opuestas sobre la legitimidad del derecho a castigar, la naturaleza del delito y el propósito de las sanciones.
- Una escuela se define como una dirección de pensamiento con una orientación específica, un método particular y presupuestos filosófico-penales definidos.
- El estudio de estas escuelas es esencial para comprender la criminología.
- El desarrollo de la criminología en el siglo XX y la evolución del derecho penal están influenciados por la confrontación entre las escuelas jurídico-penales.
- Actualmente, existe una corriente "jurídico-criminológica" emergente.
La Escuela Clásica
- Orígenes: Fue una invención de Enrico Ferri, quien denominó "clásicos" a los juristas pre-positivistas y posteriores a Beccaria.
- Nunca hubo reuniones formales, sede o revista de la Escuela Clásica.
- Sus principales representantes desconocían que serían considerados como parte de esta escuela.
- La selección de los "representantes" de la Escuela Clásica es algo arbitraria, ya que incluye tanto el espiritualismo de Rossi, Mamiani y Pessina como el naturalismo de Romagnosi, Carmignani y Mancini, e incluso aquellos que se oponían al positivismo.
- Existían principios comunes que dieron forma al pensamiento de la Escuela Clásica.
- Representó una reacción contra la barbarie y la injusticia del Derecho Penal.
- Buscaba la humanización a través del respeto a la ley, el reconocimiento de las garantías individuales y la limitación del poder absoluto del Estado.
Representantes de la Escuela Clásica
- Beccaria: Es considerado por muchos como el iniciador y unificador de esta corriente.
- Bentham: Otro iniciador con su "Teoría de las Penas y de las Recompensas" (1840).
- Romagnosi (Giandoménico): Otro iniciador con su obra "Genesi del diritto penale" (1837).
- Pellegrino Rossi (1787-1848): Profesor reconocido, exiliado y asesinado por sus ideas políticas.
- Giovanni Carmignani (1768-1847): Profesor de Pisa, quien destaca la utilidad social en sus Elementa iuris criminalis como fuente y límite de la ley moral.
- Antonio Rosmini: Sentó las bases filosóficas de la Escuela Clásica con su "Filosofía del Diritto" (1839).
- Francisco Carrara (1805-1888): Maestro en Pisa, llevó el Derecho Penal a su esencia jurídica con su Programma di Diritto Criminale (1859).
Postulados de la Escuela Clásica
- Base filosófica: Derecho Natural.
- Jusnaturalismo teológico: Ley eterna de carácter divino.
- Jusnaturalismo racional: Principios del Derecho Natural son intrínsecamente justos.
- Jusnaturalismo realista (o empírico): Lo justo es lo que los hombres sienten y desean.
- Principio de legalidad: Respeto absoluto a nulla poena sine lege, nullum crimen sine lege y nulla poena sine crimen.
- Naturaleza del delito: No es un ente de hecho, sino un ente jurídico.
- Libre albedrío: El individuo es capaz de elegir libremente al ser consciente, inteligente y libre.
- Responsabilidad: Solo se aplica a individuos moralmente responsables, consecuencia del libre albedrío.
- Exclusiones: Niños y locos están excluidos del derecho penal debido a su falta de libre albedrío.
- Pena como retribución: Es el mal causado al delincuente por el mal que ha hecho a la sociedad.
- Proporcionalidad de la pena: Debe ser proporcional al delito y al daño causado.
- Sanciones: Deben ser aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y proporcionales.
- Finalidad de la pena: Restablecimiento del orden social externo perturbado por el delito.
- Derecho de castigar: Pertenece al Estado bajo el título de tutela jurídica.
- Derecho Penal: Garantiza la libertad asegurando la seguridad jurídica ante la autoridad.
- Método: Lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
La Escuela Positiva
- Surgió como reacción a los excesos jurídicos y formalistas de la Escuela Clásica.
- Enrico Ferri la define como el estudio del delito en su génesis natural y efectos jurídicos para adaptar las causas a diversos remedios.
- Es una renovación completa y un cambio radical de método científico en la patología social criminal.
- Aplica el método positivo al estudio del delito, delincuente y medio.
- Tuvo como principal medio de difusión la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale" (1880).
Representantes de la Escuela Positiva
- Lombroso, Ferri y Garófalo son considerados los tres evangelistas del positivismo criminológico.
- Rafael Garófalo (1851-1934): Jurista napolitano que representa la tendencia jurídica frente al biologismo antropológico de Lombroso y el sociologismo de Ferri.
- Ocupó la cátedra de Derecho Penal en la Universidad de Nápoles desde 1887 y ascendió a Presidente del Tribunal de Casación.
- Su obra "Della mitigazione delle pene nei reati di sangue" (1877), enuncia principios pilares del positivismo como:
- Prevención especial además de prevención general
- Importancia de la peligrosidad del reo en la represión.
Postulados de la Escuela Positiva
- Base filosófica: Comte y Darwin, aunque Ferri niega explícitamente la conexión con sistemas filosóficos específicos o con doctrinas biológicas.
- Método científico: Característica distintiva de la Escuela Criminal Positiva.
- Principio de legalidad: Algunos positivistas extremistas negaron el principio de legalidad proponiendo medidas de seguridad sin delito, pero la mayoría no compartía estas ideas.
- Delito: Es un hecho de la naturaleza que debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
- Criminalidad: Es una acción excepcional de agresión a condiciones fundamentales de la vida social, no solo una lesión a bienes o intereses o desobediencia a la ley.
- Delito abstracto: No existe, es un hecho humano resultado de factores intrínsecos y extrínsecos.
- Determinismo: No existe el libre albedrío; el hombre delinque por circunstancias físicas o sociales ajenas a él.
- Responsabilidad moral: Es substituida por la responsabilidad social.
- Concepto de pena: Es substituido por el de "sanción", con propósito de educar y adaptar al delincuente.
- Sanción: Es proporcional a la peligrosidad del delincuente.
- Sanciones: No son aflictivas, sino tratamientos que deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente.
- Misión de la ley penal: Combatir la criminalidad como fenómeno social.
- Derecho a imponer sanciones: Pertenece al Estado para la defensa social.
- Substitutivos penales: Son más importantes que las penas, ya que buscan la prevención indirecta a través de la supresión de factores criminógenos.
- "Tipos" criminales: Se aceptan algunos criminales como una clase especial por sus anomalías orgánicas y psíquicas hereditarias o adquiridas.
- Legislación penal: Debe basarse en estudios antropológicos y sociológicos de las causas del delito.
- Método: Inductivo-experimental.
Escuelas Eclécticas
- Surgen como intentos de reconciliación entre la Escuela Clásica y la Escuela Positiva.
- Aceptan parcialmente los postulados de cada una o tratan de combinarlos
- No existen como una escuela unitaria, sino como varias escuelas reunidas en una corriente.
- Toman fundamentos y métodos de ambas escuelas.
- Rompen los esquemas monolíticos de las escuelas clásicas y positivas.
La Terza Scuola
- Busca reunir y conciliar los conceptos de las escuelas anteriores la "Tercera Escuela" de Derecho Penal.
- Llamada también "Positivismo crítico", con representantes como Alimena, Carnevale, Vaccaro, Maggi, Puglia e Impallomeni.
- Emmanuele Carnevale: Basa la responsabilidad en la salud y considera necesario tomar medidas de seguridad para el inimputable.
- Bernardino Alimena: Busca coordinar los aciertos de positivistas y clásicos.
- Algunos presupuestos comúnmente aceptados por la Escuela Ecléctica italiana incluyen:
- Distingue Derecho Penal de Criminología, con método lógico-abstracto en el primero y causal-explicativo en el segundo.
- Considera el delito como un fenómeno complejo producto de factores endógenos y exógenos.
- Rechaza las clasificaciones positivistas del delincuente, pero acepta delincuentes ocasionales, habituales y anormales.
- Acepta tanto penas como medidas de seguridad.
- Conserva el concepto de responsabilidad moral y de peligrosidad o temibilidad.
- No acepta ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total.
- Considera que la finalidad de la pena es no tan sólo el castigo, sino también correctiva y educativa.
- Establece que la imputabilidad está basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
- Determina que la pena radica en la coacción psicológica, por lo que solo son imputables aquellos con capacidad para sentir la amenaza de la pena.
La Joven Escuela
- Propuso abandonar las controversias filosóficas para unir a los criminalistas.
- Adolfo Prins: Expone la teoría del "estado peligroso" sustituyendo la responsabilidad atenuada.
- Franz von Liszt: Rechaza lo metafísico y pugna por el conocimiento científico.
- Acepta una "conciencia común" y la unidad "pena y medida de seguridad".
- Los principios sobresalientes de la Joven Escuela son:
- Renuncia a las explicaciones filosóficas en favor del "pragmatismo".
- Sustituye la responsabilidad moral por el estado de peligro.
- Considera el delito como fenómeno natural y ente jurídico.
- Ignora el libre albedrío, aceptando una posición intermedia.
- El fundamento de la pena es la defensa social.
- Acepta penas y medidas de seguridad.
- Clasifica a los delincuentes en normales y anormales.
La Defensa Social
- Nace para salvaguardar la dignidad y la personalidad del delincuente.
- Niega la noción de pena hablando de antisocialidad sin dejar de mantener la responsabilidad.
- Se orienta hacia una política criminal que incorpora la criminología y la penología.
- Se preocupa por un problema más amplio de política criminológica.
- El concepto fue utilizado por los positivistas, como Ferri.
- Filippo Gramática y Marc Ancel son figuras clave de este desarrollo.
Principales Representantes de la Defensa Social
- Gramática: Establece que para afirmar el orden, el Estado debe eliminar las causas del malestar en la sociedad sin castigar, socializando.
- Marc Ancel: Presupone la necesidad de proteger a la sociedad contra las empresas criminales.
- La defensa social pretende neutralizar al delincuente a través de medidas extra-penales.
- Tiene como meta promover una política que permita la prevención individual sobre la colectiva.
- La resocialización requiere de un Derecho Penal humanizado.
Sociedad de Defensa Social
- Es una organización internacional, órgano consultivo de las Naciones Unidas, presidida por Ancel y Gramática.
- Se han realizado diez congresos internacionales.
Postulados de Defensa Social
- La pena debe tener un triple objetivo: expiatorio, protección de la sociedad, y mejoramiento/reeducación del delincuente.
- No una pena para cada delito, sino una medida para cada persona.
- Derecho del delincuente a ser "socializado".
- Predominio de la prevención especial.
- Tratamiento sin sentido represivo.
- Se constituye como un movimiento de Política Criminal.
- En algunos casos, se impone el "derecho penal de autor".
- Substituye la pena por medidas de prevención especial según la personalidad del delincuente.
- El hecho antisocial es un síntoma de peligrosidad social.
- Humanización del Derecho Penal.
- Bases científicas.
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