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Questions and Answers
El principio de igualdad se traduce en la uniformidad de todos ante la ley.
El principio de igualdad se traduce en la uniformidad de todos ante la ley.
False (B)
Las diferencias de trato son inaceptables siempre que obedezcan a una justificación objetiva.
Las diferencias de trato son inaceptables siempre que obedezcan a una justificación objetiva.
False (B)
Las CCAA tienen competencias que les permiten introducir diferencias en el trato normativo sin comprometer la igualdad constitucional.
Las CCAA tienen competencias que les permiten introducir diferencias en el trato normativo sin comprometer la igualdad constitucional.
True (A)
El establecimiento de desigualdades normativas siempre es contrario a la Constitución.
El establecimiento de desigualdades normativas siempre es contrario a la Constitución.
La Constitución permite desigualdades de trato normativo que sean artificiosas e injustificadas.
La Constitución permite desigualdades de trato normativo que sean artificiosas e injustificadas.
El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los términos «que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana» con efectos retroactivos.
El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los términos «que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana» con efectos retroactivos.
La divergencia entre normas de poderes legislativos distintos puede dar lugar a una pretensión de igualdad entre los destinatarios de estas normas.
La divergencia entre normas de poderes legislativos distintos puede dar lugar a una pretensión de igualdad entre los destinatarios de estas normas.
El Tribunal Constitucional ha calificado como contrario a la igualdad constitucional el establecimiento de diferenciaciones razonables entre sujetos con un mismo legislador.
El Tribunal Constitucional ha calificado como contrario a la igualdad constitucional el establecimiento de diferenciaciones razonables entre sujetos con un mismo legislador.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica a los incrementos patrimoniales que obtienen únicamente las personas jurídicas.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica a los incrementos patrimoniales que obtienen únicamente las personas jurídicas.
La uniformidad normativa en el territorio nacional debe ser absoluta para garantizar el principio de igualdad.
La uniformidad normativa en el territorio nacional debe ser absoluta para garantizar el principio de igualdad.
Las circunstancias personales del sujeto pasivo no influyen en el gravamen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las circunstancias personales del sujeto pasivo no influyen en el gravamen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se devenga a cargo del adquirente, ya sea heredero, legatario o donatario.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se devenga a cargo del adquirente, ya sea heredero, legatario o donatario.
Las leyes inconstitucionales son aplicables en procedimientos que hayan terminado con sentencias de cosa juzgada.
Las leyes inconstitucionales son aplicables en procedimientos que hayan terminado con sentencias de cosa juzgada.
El ámbito de aplicación territorial del Impuesto abarca solamente la Comunidad Valenciana.
El ámbito de aplicación territorial del Impuesto abarca solamente la Comunidad Valenciana.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se considera un impuesto directo que grava una manifestación de capacidad económica.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se considera un impuesto directo que grava una manifestación de capacidad económica.
El Impuesto sobre Sociedades se aplica a las adquisiciones gratuitas por personas físicas.
El Impuesto sobre Sociedades se aplica a las adquisiciones gratuitas por personas físicas.
Los bienes que pertenecieron al causante hasta un año antes de su fallecimiento deben considerarse como adicionables a la herencia.
Los bienes que pertenecieron al causante hasta un año antes de su fallecimiento deben considerarse como adicionables a la herencia.
Los bienes adicionables a la herencia pueden incluirse solo si pertenecieron a un extraño.
Los bienes adicionables a la herencia pueden incluirse solo si pertenecieron a un extraño.
La adición de bienes a la herencia se considerará solo cuando se acredite que la transmisión se realizó a un heredero o legatario.
La adición de bienes a la herencia se considerará solo cuando se acredite que la transmisión se realizó a un heredero o legatario.
Los bienes adquiridos a título oneroso durante los cinco años anteriores al fallecimiento se pueden considerar adicionables a la herencia.
Los bienes adquiridos a título oneroso durante los cinco años anteriores al fallecimiento se pueden considerar adicionables a la herencia.
El ajuar doméstico no se incluye en la consideración de bienes adicionables a la herencia.
El ajuar doméstico no se incluye en la consideración de bienes adicionables a la herencia.
La progresividad fiscal del Impuesto de Sucesiones se puede eludir mediante las restricciones de adición de bienes.
La progresividad fiscal del Impuesto de Sucesiones se puede eludir mediante las restricciones de adición de bienes.
Cualquier tipo de bien puede ser considerado adicionable a la herencia sin limitaciones.
Cualquier tipo de bien puede ser considerado adicionable a la herencia sin limitaciones.
Los cónyuges de los herederos no pueden ser considerados en el proceso de adición de bienes a la herencia.
Los cónyuges de los herederos no pueden ser considerados en el proceso de adición de bienes a la herencia.
En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario no se acumulan al resto de los bienes del causante.
En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario no se acumulan al resto de los bienes del causante.
El valor de mercado de un bien se entiende como el precio más bajo por el cual podría venderse entre partes independientes.
El valor de mercado de un bien se entiende como el precio más bajo por el cual podría venderse entre partes independientes.
Cuando los interesados declaran un valor superior al valor de mercado, se tomará este último como base imponible.
Cuando los interesados declaran un valor superior al valor de mercado, se tomará este último como base imponible.
El valor de referencia de los bienes inmuebles se basará en la normativa del catastro inmobiliario a la fecha del devengo del impuesto.
El valor de referencia de los bienes inmuebles se basará en la normativa del catastro inmobiliario a la fecha del devengo del impuesto.
Doña Amparo deberá tributar por 36.000 euros del seguro de vida, ya que es el importe total del seguro.
Doña Amparo deberá tributar por 36.000 euros del seguro de vida, ya que es el importe total del seguro.
Ricardo y Miguel recibirán ambos un importe acumulado de 96.885 euros tras la inclusión de los seguros de vida.
Ricardo y Miguel recibirán ambos un importe acumulado de 96.885 euros tras la inclusión de los seguros de vida.
La rectificación del valor de referencia solo se puede solicitar en caso de impugnación de la liquidación administrativa.
La rectificación del valor de referencia solo se puede solicitar en caso de impugnación de la liquidación administrativa.
El valor del usufructo vitalicio se calcula con la fórmula 89 menos la edad del usufructuario/a.
El valor del usufructo vitalicio se calcula con la fórmula 89 menos la edad del usufructuario/a.
La Administración Tributaria siempre tomará en cuenta el valor declarado por los interesados, sin importar su relación con el valor de referencia.
La Administración Tributaria siempre tomará en cuenta el valor declarado por los interesados, sin importar su relación con el valor de referencia.
Los obligados tributarios no pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación si consideran que el valor de referencia perjudica sus intereses.
Los obligados tributarios no pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación si consideran que el valor de referencia perjudica sus intereses.
El usufructo vitalicio se extingue automáticamente cuando el usufructuario cumple 80 años.
El usufructo vitalicio se extingue automáticamente cuando el usufructuario cumple 80 años.
La base imponible de Doña Amparo es de 129.410 euros, incluyendo su seguro de vida.
La base imponible de Doña Amparo es de 129.410 euros, incluyendo su seguro de vida.
El informe de la Dirección General del Catastro es opcional cuando se resuelve una impugnación del valor de referencia.
El informe de la Dirección General del Catastro es opcional cuando se resuelve una impugnación del valor de referencia.
El valor del usufructo disminuye en un 1% por cada año a partir de los 20 años de edad del usufructuario.
El valor del usufructo disminuye en un 1% por cada año a partir de los 20 años de edad del usufructuario.
La nuda propiedad se calcula restando el valor del usufructo del valor total de los bienes.
La nuda propiedad se calcula restando el valor del usufructo del valor total de los bienes.
La regulación para la valoración de usufructos está vigente desde 1999.
La regulación para la valoración de usufructos está vigente desde 1999.
Los colaterales de primer grado, como los padres, se incluyen en el GRUPO III de la Ley.
Los colaterales de primer grado, como los padres, se incluyen en el GRUPO III de la Ley.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 2016 establece que los sobrinos por afinidad pertenecen al GRUPO IV.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Julio de 2016 establece que los sobrinos por afinidad pertenecen al GRUPO IV.
La bonificación del 99% para fallecimientos aplica únicamente a los cónyuges y parejas de hecho registradas a partir del 28/05/2023.
La bonificación del 99% para fallecimientos aplica únicamente a los cónyuges y parejas de hecho registradas a partir del 28/05/2023.
Los grados más distantes y extraños se encuadran en el GRUPO II según la Ley.
Los grados más distantes y extraños se encuadran en el GRUPO II según la Ley.
Para los herederos menores de 21 años, hay una reducción adicional de 8.000 euros por cada año que tengan menos de esa edad en el GRUPO I.
Para los herederos menores de 21 años, hay una reducción adicional de 8.000 euros por cada año que tengan menos de esa edad en el GRUPO I.
Los colaterales de segundo grado son considerados extraños según la legislación tributaria.
Los colaterales de segundo grado son considerados extraños según la legislación tributaria.
La consulta de la DGT de octubre de 2007 no afecta la consideración de los colaterales por afinidad en los diferentes grupos.
La consulta de la DGT de octubre de 2007 no afecta la consideración de los colaterales por afinidad en los diferentes grupos.
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de Julio de 2014 apoya la inclusión de los cuñados en el GRUPO IV.
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de Julio de 2014 apoya la inclusión de los cuñados en el GRUPO IV.
Flashcards
Grupo III de la Ley
Grupo III de la Ley
Este grupo incluye a personas con parentesco por afinidad, como suegra, yerno o hijastros, así como colaterales de segundo o tercer grado por afinidad (hermanos políticos, cuñados, tíos o sobrinos políticos).
Colaterales de segundo grado
Colaterales de segundo grado
Hermanos políticos o cuñados.
Colaterales de tercer grado
Colaterales de tercer grado
Tíos o sobrinos políticos.
Grupo IV de la Ley
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Bonificación del 99%
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¿Qué es la igualdad constitucional?
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Diferencias justificadas
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¿Cuándo las diferencias de trato son ilegales?
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Autonomía normativa
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Diferencias en normas de diferentes poderes
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Igualdad constitucional vs. Uniformidad
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Diferencias arbitrarias
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Fundamento para las diferencias
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Valor de Mercado
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Valor de Referencia
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Base Imponible
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¿Cómo se determina la base imponible de un bien inmueble?
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Impugnar el valor de referencia
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Rectificación de la Autoliquidación
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¿Qué pasa cuando se impugna el valor de referencia?
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Seguros sobre la vida: Liquidación
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Inconstitucionalidad del arraigo
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Naturaleza del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
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Impuesto directo
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Impuesto subjetivo
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Impuesto complementario
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Objeto del Impuesto
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Ámbito de aplicación territorial
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Cesión a comunidades autónomas
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Sociedad de Gananciales
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Rendimientos de Capital Mobiliario
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Nuda Propiedad
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Usufructo Vitalicio
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Valor del Usufructo
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Consolidación del Pleno Dominio
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Usufructos Vitalicios Sucesivos
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Bienes Adicionables
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Presunción de Bienes Adicionables
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Desvirtuación de la Presunción
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Adjudicación de Bienes Adicionables
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Bienes Adquiridos a Título Oneroso
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Nuda Propiedad vs. Usufructo
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Objetivo de las Adicionables
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Ejemplos de Bienes Adicionables
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Study Notes
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Naturaleza: Impuesto histórico sobre herencias y donaciones, aplicado en la mayoría de países de la OCDE.
- Norma Principal: Ley 29/1987, de 18 de Noviembre.
- Vigencia: Aplicable a los hechos imponibles a partir del 1 de Enero de 1988.
- Desarrollo Normativo: Reglamento 1.629/1.991.
- Ámbito de aplicación: Territorio nacional, con ciertas excepciones según tratados o convenios internacionales, foros del País Vasco y Navarra.
Normativa Aplicada
- Ley 29/1987: Define el impuesto sobre sucesiones y donaciones, estableciendo el hecho imponible, presunciones y normativa aplicable.
- Reglamento 1.629/1991: Desarrolla la Ley 29/1987, regulando aspectos como la gestión del tributo (entre otros).
- Ley 13/1997: Referente al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros tributos.
- Dec. Ley 4/2013 y Ley 11/2021: Medidas fiscales y prevención de fraudes fiscales.
Introducción
- Universalidad: El impuesto se aplica en la práctica totalidad de los países de la OCDE, con algunas excepciones como Australia, Canadá, Eslovaquia, Estonia, Israel, México y Suecia.
- Controversias: El impuesto genera controversia por diversos aspectos, incluido el trato desigual en diferentes Comunidades Autónomas españolas.
- Igualdad Fiscal: La Constitución española reconoce la igualdad esencial de todos los españoles (Art. 14).
Naturaleza del Impuesto
- Directo: Grava directamente una manifestación de la capacidad económica.
- Subjetivo: Considera circunstancias personales del contribuyente como el parentesco, el patrimonio preexistente y la minusvalía.
Objeto del Impuesto
- Adquisiciones: Bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- Donaciones: Adquisiciones a título gratuito a título oneroso inter vivos.
- Contratos de Seguros: Los pagos realizados por seguros de vida al beneficiario cuando el asegurador es diferente del beneficiario.
Hecho Imponible
- Adquisiciones mortis causa: Adquisición de bienes o derechos debidos al fallecimiento del causante, independientemente de la situación de la herencia (apertura, deferencia, vacante, yacente o aceptada).
- Adquisiciones inter vivos: Adquisiciones debidas a donaciones de bienes o derechos inter vivos. Incluye casos como la condonación de deuda, renuncia de derechos o contratos de seguros.
Presunciones de Hechos Imponibles
- Transmisiones entre parientes: Se presume la existencia de una transmisión lucrativa cuando hay disminución del patrimonio por un lado, y un incremento patrimonial relacionado por el otro (conyugue, descendientes, herederos o legatarios), dentro de un plazo de 4 años desde la prescripción del artículo 25 (como referencia).
- Adquisiciones de ascendientes como representantes: Se presume la existencia de una transmisión lucrativa a favor de descendientes, menores de edad, realizadas por los ascendientes como representantes de estos, sin justificación de medios o bienes suficientes para la transmisión (previa existencia de medios o bienes suficientes).
Bienes Adicionales
- Bienes: Los bienes que pertenecieron al causante un año antes de su fallecimiento que estén en posesión del heredero o de los familiares (conyugue o pariente hasta el 3er grado).
- Derechos: Incluyen derechos que durante los 3 años anteriores al fallecimiento fueron recibidos por el causante, a título oneroso (a cambio de algo) pero en usufructo por algún heredero.
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Description
Este cuestionario aborda el principio de igualdad en el contexto del derecho constitucional. Se exploran las implicaciones de la desigualdad normativa, las competencias de las comunidades autónomas y las decisiones del Tribunal Constitucional. Es fundamental para entender cómo se aplica la igualdad ante la ley en diversos contextos legales.