Podcast
Questions and Answers
¿Cuál es la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes?
¿Cuál es la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes?
¿Qué es lo que se requiere para que se produzca la omisión de apoyo especial?
¿Qué es lo que se requiere para que se produzca la omisión de apoyo especial?
¿Cuál es la pena imponible si el apoyo se refiere a las solicitudes de las autoridades civiles?
¿Cuál es la pena imponible si el apoyo se refiere a las solicitudes de las autoridades civiles?
¿Qué es lo que se considera como perjuicio material para la Fuerza Pública?
¿Qué es lo que se considera como perjuicio material para la Fuerza Pública?
Signup and view all the answers
¿Qué tipo de pena se puede ver agravada si se producen perjuicios materiales para la Fuerza Pública?
¿Qué tipo de pena se puede ver agravada si se producen perjuicios materiales para la Fuerza Pública?
Signup and view all the answers
¿Qué es lo que se requiere para que no se produzca la omisión de apoyo especial?
¿Qué es lo que se requiere para que no se produzca la omisión de apoyo especial?
Signup and view all the answers
¿Cuál es la función de la Fuerza Pública?
¿Cuál es la función de la Fuerza Pública?
Signup and view all the answers
¿Qué es lo que se considera como omisión de apoyo?
¿Qué es lo que se considera como omisión de apoyo?
Signup and view all the answers
¿Cuál es la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, si se produjeren perjuicios materiales para la Fuerza Pública?
¿Cuál es la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, si se produjeren perjuicios materiales para la Fuerza Pública?
Signup and view all the answers
¿Qué es lo que se debe considerar para determinar la pena imponible por omisión de apoyo?
¿Qué es lo que se debe considerar para determinar la pena imponible por omisión de apoyo?
Signup and view all the answers
¿Qué es lo que debe haber para que se considere omisión de apoyo especial?
¿Qué es lo que debe haber para que se considere omisión de apoyo especial?
Signup and view all the answers
¿Cuál es el límite inferior de la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley?
¿Cuál es el límite inferior de la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley?
Signup and view all the answers
¿Qué es lo que se considera como agravante en la omisión de apoyo especial?
¿Qué es lo que se considera como agravante en la omisión de apoyo especial?
Signup and view all the answers
¿Cuál es el alcance de la omisión de apoyo especial?
¿Cuál es el alcance de la omisión de apoyo especial?
Signup and view all the answers
¿Qué es lo que se requiere para que se produzca la pena imponible de uno a cuatro años de prisión?
¿Qué es lo que se requiere para que se produzca la pena imponible de uno a cuatro años de prisión?
Signup and view all the answers
¿Cuál es el límite superior de la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, si se produjeren perjuicios materiales para la Fuerza Pública?
¿Cuál es el límite superior de la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, si se produjeren perjuicios materiales para la Fuerza Pública?
Signup and view all the answers
¿Qué es lo que se considera como una justa causa para no prestar apoyo?
¿Qué es lo que se considera como una justa causa para no prestar apoyo?
Signup and view all the answers
¿Cuál es la relación entre la omisión de apoyo especial y la Fuerza Pública?
¿Cuál es la relación entre la omisión de apoyo especial y la Fuerza Pública?
Signup and view all the answers
¿Qué es lo que se considera como una consecuencia de la omisión de apoyo especial?
¿Qué es lo que se considera como una consecuencia de la omisión de apoyo especial?
Signup and view all the answers
¿Cuál es la relación entre la omisión de apoyo especial y las operaciones de campaña?
¿Cuál es la relación entre la omisión de apoyo especial y las operaciones de campaña?
Signup and view all the answers
Study Notes
Capítulo I: Delitos contra la Disciplina
- Insubordinación: rechazar o impedir una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales puede conllevar una pena de 3 a 6 años de prisión (Artículo 93).
- Agravación: si la conducta se realiza con armas, concurso de otros o frente a tropas formadas, la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad (Artículo 94).
- Insubordinación por exigencias: exigir algo a un superior utilizando violencia o amenazas puede conllevar una pena de 3 a 6 años de prisión (Artículo 95).
Capítulo II: De la Desobediencia
- Desobediencia: no cumplir con una orden legítima del servicio puede conllevar una pena de 2 a 3 años de prisión (Artículo 96).
- Desobediencia de personal retirado: no presentarse al servicio cuando se es requerido puede conllevar una pena de 1 a 2 años de prisión (Artículo 97).
- Desobediencia de reservistas: no presentarse al servicio cuando se es requerido puede conllevar una pena de 6 meses a 1 año de prisión (Artículo 98).
Capítulo III: De los Ataques y Amenazas a Superiores e Inferiores
- Ataque a un superior: atacar físicamente a un superior puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 99).
- Ataque a un inferior: atacar físicamente a un inferior puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 100).
- Amenazas: hacer amenazas a superiores o inferiores puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 101).
Título II: Delitos contra el Servicio
Capítulo I: Del Abandono del Comando y del Puesto
- Abandono del comando: no cumplir con las funciones del comando durante más de 24 horas consecutivas puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 102).
- Abandono de comandos superiores: no cumplir con las funciones del comando durante más de 24 horas consecutivas en el caso de comandos superiores puede conllevar una pena de 2 a 5 años de prisión (Artículo 103).
- Abandono del puesto: abandonar el puesto sin permiso durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 105).
Capítulo II: Del Abandono del Servicio
- Abandono del servicio: no presentarse al servicio durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 107).
- Abandono del servicio de soldados volontarios o profesionales: no presentarse al servicio durante más de 5 días consecutivos en el caso de soldados voluntarios o profesionales puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 108).
Capítulo III: De la Deserción
- Deserción: abandonar el servicio sin permiso durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 8 meses a 2 años de prisión (Artículo 109).
- Agravación: si la deserción se produce en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena se aumentará hasta en la mitad (Artículo 110).
- Atenuación: si el responsable se presenta voluntariamente dentro de los 8 días siguientes a la consumación de la conducta, la pena se reducirá hasta en la mitad (Artículo 111).
Capítulo IV: Del delito del Centinela
- Centinela: dormirse, embriagarse o faltar a las consignas especiales puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 112).
- Agravación: si la conducta se produce en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena se aumentará hasta en la mitad (Artículo 113).
...### Conductas Punibles en el Ámbito Militar
- El comandante, oficial de guardia o quien autorizadamente haga sus veces, que realice conductas descritas en el artículo anterior, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Avería o Inutilización por otros Miembros de la Tripulación
- Si las conductas a que se refieren los artículos 138 y 139 de este Código son cometidos por otros miembros de la tripulación del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirán en las mismas penas disminuidas hasta en la tercera parte.
Abandono del Buque por el Comandante
- El comandante que en caso de naufragio abandone el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar la tripulación, armas, pertrechos, bagajes o caudales del Estado que estén bajo su responsabilidad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Omisión en Naufragio, Catástrofe o Siniestro
- El comandante que en naufragio, catástrofe o siniestro, no agote los medios para conservar la disciplina o en caso de salvamento, no embarque a la tripulación y demás ocupantes, en las lanchas, botes o balsas disponibles, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Operación Indebida de Nave, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública
- El que sin facultad legal o sin permiso de autoridad competente desatraque lanchas, botes, buques de guerra, o cualquier otra clase de medios de transporte marítimo o fluvial, al servicio de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Cambio de Derrotero
- El comandante de una organización de tarea naval o comandante subordinado de la misma o de buque, o el comandante de una formación aérea o aeronave, que sin justa causa se aparte del derrotero que expresamente designen las instrucciones del superior, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Omisión de Auxilio
- El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque, aeronave civil, militar o policial, nacional o de un país amigo, y aún de un país enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendición, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Omisión de Inutilizar Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública
- El comandante de un buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública que después de haber agotado los recursos para defenderlo o salvar a los tripulantes, no lo inutilice o destruya para impedir que caiga en poder del enemigo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Abandono Indebido de Tripulación
- El comandante u oficial que en caso de catástrofe o siniestro, abandonare el buque o aeronave de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que esté a su mando, dejando la tripulación y demás ocupantes a bordo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Ocultamiento de Avería
- El que ocultare avería que afectare la operabilidad del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Abandono de Escolta
- El que estando encargado de la escolta de un buque, aeronave o convoy la abandone sin justa causa, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Inducción en Error al Comandante
- El encargado de la derrota o navegador u operador de telecomunicaciones de un buque de la Fuerza Pública, que induzca en error al comandante, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Indicación de Dirección Diferente
- El que prestando servicios de oficial de guardia en el puente, de práctico, navegante, piloto u operador de telecomunicaciones de buque o aeronave de la Fuerza Pública, indique una dirección distinta de la que debe seguir con arreglo a las instrucciones del comandante, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Delitos contra la Población Civil
- El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes de dotación que se le hayan confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas, respecto de bienes o efectos, cuya administración, custodia o tenencia, se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones y que pertenezcan o se hayan destinado para los centros de recreación, casinos o tiendas de agentes o soldados, economatos de la Fuerza Pública, o de bienes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro del ramo de Defensa Nacional.
Delitos contra la Administración Pública
- El que invocando influencias reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener un ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que sin justa causa rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, por el comandante de una Fuerza, unidad, buque o aeronave, para prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Capítulo I: Delitos contra la Disciplina
- Insubordinación: rechazar o impedir una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales puede conllevar una pena de 3 a 6 años de prisión (Artículo 93).
- Agravación: si la conducta se realiza con armas, concurso de otros o frente a tropas formadas, la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad (Artículo 94).
- Insubordinación por exigencias: exigir algo a un superior utilizando violencia o amenazas puede conllevar una pena de 3 a 6 años de prisión (Artículo 95).
Capítulo II: De la Desobediencia
- Desobediencia: no cumplir con una orden legítima del servicio puede conllevar una pena de 2 a 3 años de prisión (Artículo 96).
- Desobediencia de personal retirado: no presentarse al servicio cuando se es requerido puede conllevar una pena de 1 a 2 años de prisión (Artículo 97).
- Desobediencia de reservistas: no presentarse al servicio cuando se es requerido puede conllevar una pena de 6 meses a 1 año de prisión (Artículo 98).
Capítulo III: De los Ataques y Amenazas a Superiores e Inferiores
- Ataque a un superior: atacar físicamente a un superior puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 99).
- Ataque a un inferior: atacar físicamente a un inferior puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 100).
- Amenazas: hacer amenazas a superiores o inferiores puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 101).
Título II: Delitos contra el Servicio
Capítulo I: Del Abandono del Comando y del Puesto
- Abandono del comando: no cumplir con las funciones del comando durante más de 24 horas consecutivas puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 102).
- Abandono de comandos superiores: no cumplir con las funciones del comando durante más de 24 horas consecutivas en el caso de comandos superiores puede conllevar una pena de 2 a 5 años de prisión (Artículo 103).
- Abandono del puesto: abandonar el puesto sin permiso durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 105).
Capítulo II: Del Abandono del Servicio
- Abandono del servicio: no presentarse al servicio durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 107).
- Abandono del servicio de soldados volontarios o profesionales: no presentarse al servicio durante más de 5 días consecutivos en el caso de soldados voluntarios o profesionales puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 108).
Capítulo III: De la Deserción
- Deserción: abandonar el servicio sin permiso durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 8 meses a 2 años de prisión (Artículo 109).
- Agravación: si la deserción se produce en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena se aumentará hasta en la mitad (Artículo 110).
- Atenuación: si el responsable se presenta voluntariamente dentro de los 8 días siguientes a la consumación de la conducta, la pena se reducirá hasta en la mitad (Artículo 111).
Capítulo IV: Del delito del Centinela
- Centinela: dormirse, embriagarse o faltar a las consignas especiales puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 112).
- Agravación: si la conducta se produce en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena se aumentará hasta en la mitad (Artículo 113).
...### Conductas Punibles en el Ámbito Militar
- El comandante, oficial de guardia o quien autorizadamente haga sus veces, que realice conductas descritas en el artículo anterior, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Avería o Inutilización por otros Miembros de la Tripulación
- Si las conductas a que se refieren los artículos 138 y 139 de este Código son cometidos por otros miembros de la tripulación del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirán en las mismas penas disminuidas hasta en la tercera parte.
Abandono del Buque por el Comandante
- El comandante que en caso de naufragio abandone el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar la tripulación, armas, pertrechos, bagajes o caudales del Estado que estén bajo su responsabilidad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Omisión en Naufragio, Catástrofe o Siniestro
- El comandante que en naufragio, catástrofe o siniestro, no agote los medios para conservar la disciplina o en caso de salvamento, no embarque a la tripulación y demás ocupantes, en las lanchas, botes o balsas disponibles, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Operación Indebida de Nave, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública
- El que sin facultad legal o sin permiso de autoridad competente desatraque lanchas, botes, buques de guerra, o cualquier otra clase de medios de transporte marítimo o fluvial, al servicio de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Cambio de Derrotero
- El comandante de una organización de tarea naval o comandante subordinado de la misma o de buque, o el comandante de una formación aérea o aeronave, que sin justa causa se aparte del derrotero que expresamente designen las instrucciones del superior, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Omisión de Auxilio
- El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque, aeronave civil, militar o policial, nacional o de un país amigo, y aún de un país enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendición, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Omisión de Inutilizar Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública
- El comandante de un buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública que después de haber agotado los recursos para defenderlo o salvar a los tripulantes, no lo inutilice o destruya para impedir que caiga en poder del enemigo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Abandono Indebido de Tripulación
- El comandante u oficial que en caso de catástrofe o siniestro, abandonare el buque o aeronave de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que esté a su mando, dejando la tripulación y demás ocupantes a bordo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Ocultamiento de Avería
- El que ocultare avería que afectare la operabilidad del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Abandono de Escolta
- El que estando encargado de la escolta de un buque, aeronave o convoy la abandone sin justa causa, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Inducción en Error al Comandante
- El encargado de la derrota o navegador u operador de telecomunicaciones de un buque de la Fuerza Pública, que induzca en error al comandante, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Indicación de Dirección Diferente
- El que prestando servicios de oficial de guardia en el puente, de práctico, navegante, piloto u operador de telecomunicaciones de buque o aeronave de la Fuerza Pública, indique una dirección distinta de la que debe seguir con arreglo a las instrucciones del comandante, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Delitos contra la Población Civil
- El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes de dotación que se le hayan confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas, respecto de bienes o efectos, cuya administración, custodia o tenencia, se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones y que pertenezcan o se hayan destinado para los centros de recreación, casinos o tiendas de agentes o soldados, economatos de la Fuerza Pública, o de bienes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro del ramo de Defensa Nacional.
Delitos contra la Administración Pública
- El que invocando influencias reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener un ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Delitos contra la Administración Pública
- El que sin justa causa rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, por el comandante de una Fuerza, unidad, buque o aeronave, para prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Studying That Suits You
Use AI to generate personalized quizzes and flashcards to suit your learning preferences.
Description
Quiz sobre la insubordinación y conductas que la agravan, según los artículos 93 y 94, incluyendo penas y castigos.