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Delitos contra la disciplina Capítulo I
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Delitos contra la disciplina Capítulo I

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Questions and Answers

¿Cuál es la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes?

  • De tres (3) a ocho (8) años de prisión
  • Un año de prisión
  • De uno (1) a diez (10) años de prisión
  • De dos (2) a cinco (5) años de prisión (correct)
  • ¿Qué es lo que se requiere para que se produzca la omisión de apoyo especial?

  • Una justa causa
  • Un apoyo solicitado en la forma establecida por la ley (correct)
  • Una solicitud de las autoridades civiles
  • Una orden del comandante de una Fuerza
  • ¿Cuál es la pena imponible si el apoyo se refiere a las solicitudes de las autoridades civiles?

  • De dos (2) a cinco (5) años de prisión
  • De uno (1) a diez (10) años de prisión
  • De uno (1) a cuatro (4) años de prisión (correct)
  • De tres (3) a ocho (8) años de prisión
  • ¿Qué es lo que se considera como perjuicio material para la Fuerza Pública?

    <p>La producción de daños materiales a la Fuerza Pública</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo de pena se puede ver agravada si se producen perjuicios materiales para la Fuerza Pública?

    <p>De tres (3) a seis (6) años de prisión</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que se requiere para que no se produzca la omisión de apoyo especial?

    <p>Una justa causa</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la función de la Fuerza Pública?

    <p>Prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que se considera como omisión de apoyo?

    <p>Rehúsica o demora indebidamente el apoyo pedido</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, si se produjeren perjuicios materiales para la Fuerza Pública?

    <p>De tres (3) a seis (6) años de prisión</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que se debe considerar para determinar la pena imponible por omisión de apoyo?

    <p>La producción de daños materiales a la Fuerza Pública</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que debe haber para que se considere omisión de apoyo especial?

    <p>Una solicitud de apoyo de una Fuerza o unidad</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el límite inferior de la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley?

    <p>Dos años de prisión</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que se considera como agravante en la omisión de apoyo especial?

    <p>La producción de perjuicios materiales para la Fuerza Pública</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el alcance de la omisión de apoyo especial?

    <p>Se aplica a operaciones de campaña o de control del Orden Público</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que se requiere para que se produzca la pena imponible de uno a cuatro años de prisión?

    <p>La solicitud de apoyo de una autoridad civil</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el límite superior de la pena establecida para quien rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, si se produjeren perjuicios materiales para la Fuerza Pública?

    <p>Seis años de prisión</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que se considera como una justa causa para no prestar apoyo?

    <p>No se menciona en la ley</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la relación entre la omisión de apoyo especial y la Fuerza Pública?

    <p>La Fuerza Pública es la que se ve afectada por la omisión de apoyo</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que se considera como una consecuencia de la omisión de apoyo especial?

    <p>La producción de perjuicios materiales para la Fuerza Pública</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la relación entre la omisión de apoyo especial y las operaciones de campaña?

    <p>La omisión de apoyo especial se refiere a la negativa a prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Capítulo I: Delitos contra la Disciplina

    • Insubordinación: rechazar o impedir una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales puede conllevar una pena de 3 a 6 años de prisión (Artículo 93).
    • Agravación: si la conducta se realiza con armas, concurso de otros o frente a tropas formadas, la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad (Artículo 94).
    • Insubordinación por exigencias: exigir algo a un superior utilizando violencia o amenazas puede conllevar una pena de 3 a 6 años de prisión (Artículo 95).

    Capítulo II: De la Desobediencia

    • Desobediencia: no cumplir con una orden legítima del servicio puede conllevar una pena de 2 a 3 años de prisión (Artículo 96).
    • Desobediencia de personal retirado: no presentarse al servicio cuando se es requerido puede conllevar una pena de 1 a 2 años de prisión (Artículo 97).
    • Desobediencia de reservistas: no presentarse al servicio cuando se es requerido puede conllevar una pena de 6 meses a 1 año de prisión (Artículo 98).

    Capítulo III: De los Ataques y Amenazas a Superiores e Inferiores

    • Ataque a un superior: atacar físicamente a un superior puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 99).
    • Ataque a un inferior: atacar físicamente a un inferior puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 100).
    • Amenazas: hacer amenazas a superiores o inferiores puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 101).

    Título II: Delitos contra el Servicio

    Capítulo I: Del Abandono del Comando y del Puesto

    • Abandono del comando: no cumplir con las funciones del comando durante más de 24 horas consecutivas puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 102).
    • Abandono de comandos superiores: no cumplir con las funciones del comando durante más de 24 horas consecutivas en el caso de comandos superiores puede conllevar una pena de 2 a 5 años de prisión (Artículo 103).
    • Abandono del puesto: abandonar el puesto sin permiso durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 105).

    Capítulo II: Del Abandono del Servicio

    • Abandono del servicio: no presentarse al servicio durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 107).
    • Abandono del servicio de soldados volontarios o profesionales: no presentarse al servicio durante más de 5 días consecutivos en el caso de soldados voluntarios o profesionales puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 108).

    Capítulo III: De la Deserción

    • Deserción: abandonar el servicio sin permiso durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 8 meses a 2 años de prisión (Artículo 109).
    • Agravación: si la deserción se produce en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena se aumentará hasta en la mitad (Artículo 110).
    • Atenuación: si el responsable se presenta voluntariamente dentro de los 8 días siguientes a la consumación de la conducta, la pena se reducirá hasta en la mitad (Artículo 111).

    Capítulo IV: Del delito del Centinela

    • Centinela: dormirse, embriagarse o faltar a las consignas especiales puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 112).
    • Agravación: si la conducta se produce en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena se aumentará hasta en la mitad (Artículo 113).

    ...### Conductas Punibles en el Ámbito Militar

    • El comandante, oficial de guardia o quien autorizadamente haga sus veces, que realice conductas descritas en el artículo anterior, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

    Avería o Inutilización por otros Miembros de la Tripulación

    • Si las conductas a que se refieren los artículos 138 y 139 de este Código son cometidos por otros miembros de la tripulación del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirán en las mismas penas disminuidas hasta en la tercera parte.

    Abandono del Buque por el Comandante

    • El comandante que en caso de naufragio abandone el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar la tripulación, armas, pertrechos, bagajes o caudales del Estado que estén bajo su responsabilidad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

    Omisión en Naufragio, Catástrofe o Siniestro

    • El comandante que en naufragio, catástrofe o siniestro, no agote los medios para conservar la disciplina o en caso de salvamento, no embarque a la tripulación y demás ocupantes, en las lanchas, botes o balsas disponibles, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

    Operación Indebida de Nave, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública

    • El que sin facultad legal o sin permiso de autoridad competente desatraque lanchas, botes, buques de guerra, o cualquier otra clase de medios de transporte marítimo o fluvial, al servicio de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

    Cambio de Derrotero

    • El comandante de una organización de tarea naval o comandante subordinado de la misma o de buque, o el comandante de una formación aérea o aeronave, que sin justa causa se aparte del derrotero que expresamente designen las instrucciones del superior, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

    Omisión de Auxilio

    • El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque, aeronave civil, militar o policial, nacional o de un país amigo, y aún de un país enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendición, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

    Omisión de Inutilizar Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública

    • El comandante de un buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública que después de haber agotado los recursos para defenderlo o salvar a los tripulantes, no lo inutilice o destruya para impedir que caiga en poder del enemigo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

    Abandono Indebido de Tripulación

    • El comandante u oficial que en caso de catástrofe o siniestro, abandonare el buque o aeronave de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que esté a su mando, dejando la tripulación y demás ocupantes a bordo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

    Ocultamiento de Avería

    • El que ocultare avería que afectare la operabilidad del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

    Abandono de Escolta

    • El que estando encargado de la escolta de un buque, aeronave o convoy la abandone sin justa causa, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

    Inducción en Error al Comandante

    • El encargado de la derrota o navegador u operador de telecomunicaciones de un buque de la Fuerza Pública, que induzca en error al comandante, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

    Indicación de Dirección Diferente

    • El que prestando servicios de oficial de guardia en el puente, de práctico, navegante, piloto u operador de telecomunicaciones de buque o aeronave de la Fuerza Pública, indique una dirección distinta de la que debe seguir con arreglo a las instrucciones del comandante, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

    Delitos contra la Población Civil

    • El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes de dotación que se le hayan confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas, respecto de bienes o efectos, cuya administración, custodia o tenencia, se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones y que pertenezcan o se hayan destinado para los centros de recreación, casinos o tiendas de agentes o soldados, economatos de la Fuerza Pública, o de bienes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro del ramo de Defensa Nacional.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que invocando influencias reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener un ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que sin justa causa rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, por el comandante de una Fuerza, unidad, buque o aeronave, para prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

    Capítulo I: Delitos contra la Disciplina

    • Insubordinación: rechazar o impedir una orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales puede conllevar una pena de 3 a 6 años de prisión (Artículo 93).
    • Agravación: si la conducta se realiza con armas, concurso de otros o frente a tropas formadas, la pena se aumenta de una tercera parte a la mitad (Artículo 94).
    • Insubordinación por exigencias: exigir algo a un superior utilizando violencia o amenazas puede conllevar una pena de 3 a 6 años de prisión (Artículo 95).

    Capítulo II: De la Desobediencia

    • Desobediencia: no cumplir con una orden legítima del servicio puede conllevar una pena de 2 a 3 años de prisión (Artículo 96).
    • Desobediencia de personal retirado: no presentarse al servicio cuando se es requerido puede conllevar una pena de 1 a 2 años de prisión (Artículo 97).
    • Desobediencia de reservistas: no presentarse al servicio cuando se es requerido puede conllevar una pena de 6 meses a 1 año de prisión (Artículo 98).

    Capítulo III: De los Ataques y Amenazas a Superiores e Inferiores

    • Ataque a un superior: atacar físicamente a un superior puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 99).
    • Ataque a un inferior: atacar físicamente a un inferior puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 100).
    • Amenazas: hacer amenazas a superiores o inferiores puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 101).

    Título II: Delitos contra el Servicio

    Capítulo I: Del Abandono del Comando y del Puesto

    • Abandono del comando: no cumplir con las funciones del comando durante más de 24 horas consecutivas puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 102).
    • Abandono de comandos superiores: no cumplir con las funciones del comando durante más de 24 horas consecutivas en el caso de comandos superiores puede conllevar una pena de 2 a 5 años de prisión (Artículo 103).
    • Abandono del puesto: abandonar el puesto sin permiso durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 105).

    Capítulo II: Del Abandono del Servicio

    • Abandono del servicio: no presentarse al servicio durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 107).
    • Abandono del servicio de soldados volontarios o profesionales: no presentarse al servicio durante más de 5 días consecutivos en el caso de soldados voluntarios o profesionales puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 108).

    Capítulo III: De la Deserción

    • Deserción: abandonar el servicio sin permiso durante más de 5 días consecutivos puede conllevar una pena de 8 meses a 2 años de prisión (Artículo 109).
    • Agravación: si la deserción se produce en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena se aumentará hasta en la mitad (Artículo 110).
    • Atenuación: si el responsable se presenta voluntariamente dentro de los 8 días siguientes a la consumación de la conducta, la pena se reducirá hasta en la mitad (Artículo 111).

    Capítulo IV: Del delito del Centinela

    • Centinela: dormirse, embriagarse o faltar a las consignas especiales puede conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión (Artículo 112).
    • Agravación: si la conducta se produce en tiempo de guerra o conmoción interior, la pena se aumentará hasta en la mitad (Artículo 113).

    ...### Conductas Punibles en el Ámbito Militar

    • El comandante, oficial de guardia o quien autorizadamente haga sus veces, que realice conductas descritas en el artículo anterior, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

    Avería o Inutilización por otros Miembros de la Tripulación

    • Si las conductas a que se refieren los artículos 138 y 139 de este Código son cometidos por otros miembros de la tripulación del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirán en las mismas penas disminuidas hasta en la tercera parte.

    Abandono del Buque por el Comandante

    • El comandante que en caso de naufragio abandone el buque en condiciones de flotabilidad y no agotare los recursos para salvar la tripulación, armas, pertrechos, bagajes o caudales del Estado que estén bajo su responsabilidad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

    Omisión en Naufragio, Catástrofe o Siniestro

    • El comandante que en naufragio, catástrofe o siniestro, no agote los medios para conservar la disciplina o en caso de salvamento, no embarque a la tripulación y demás ocupantes, en las lanchas, botes o balsas disponibles, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

    Operación Indebida de Nave, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública

    • El que sin facultad legal o sin permiso de autoridad competente desatraque lanchas, botes, buques de guerra, o cualquier otra clase de medios de transporte marítimo o fluvial, al servicio de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

    Cambio de Derrotero

    • El comandante de una organización de tarea naval o comandante subordinado de la misma o de buque, o el comandante de una formación aérea o aeronave, que sin justa causa se aparte del derrotero que expresamente designen las instrucciones del superior, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

    Omisión de Auxilio

    • El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque, aeronave civil, militar o policial, nacional o de un país amigo, y aún de un país enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendición, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

    Omisión de Inutilizar Buque, Aeronave, Carro de Combate o Medio de Transporte Colectivo de la Fuerza Pública

    • El comandante de un buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública que después de haber agotado los recursos para defenderlo o salvar a los tripulantes, no lo inutilice o destruya para impedir que caiga en poder del enemigo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

    Abandono Indebido de Tripulación

    • El comandante u oficial que en caso de catástrofe o siniestro, abandonare el buque o aeronave de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que esté a su mando, dejando la tripulación y demás ocupantes a bordo, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

    Ocultamiento de Avería

    • El que ocultare avería que afectare la operabilidad del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

    Abandono de Escolta

    • El que estando encargado de la escolta de un buque, aeronave o convoy la abandone sin justa causa, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

    Inducción en Error al Comandante

    • El encargado de la derrota o navegador u operador de telecomunicaciones de un buque de la Fuerza Pública, que induzca en error al comandante, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

    Indicación de Dirección Diferente

    • El que prestando servicios de oficial de guardia en el puente, de práctico, navegante, piloto u operador de telecomunicaciones de buque o aeronave de la Fuerza Pública, indique una dirección distinta de la que debe seguir con arreglo a las instrucciones del comandante, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

    Delitos contra la Población Civil

    • El que en actos del servicio y sin justa causa, destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad pública; o ataque hospitales o asilos de beneficencia señalados con los signos convencionales, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes de dotación que se le hayan confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que realice cualquiera de las conductas en ellos descritas, respecto de bienes o efectos, cuya administración, custodia o tenencia, se le hayan confiado por razón o con ocasión de sus funciones y que pertenezcan o se hayan destinado para los centros de recreación, casinos o tiendas de agentes o soldados, economatos de la Fuerza Pública, o de bienes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro del ramo de Defensa Nacional.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que invocando influencias reales o simuladas, reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con el fin de obtener un ascenso, distinción, traslado o comisión del servicio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que fuera de los casos especialmente previstos como delitos, por medio de las armas o empleando la fuerza, con violencia sobre las personas o las cosas, cometa acto arbitrario o injusto, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a tres (3) años.

    Delitos contra la Administración Pública

    • El que sin justa causa rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, por el comandante de una Fuerza, unidad, buque o aeronave, para prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.

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    Quiz sobre la insubordinación y conductas que la agravan, según los artículos 93 y 94, incluyendo penas y castigos.

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