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Questions and Answers
¿Qué contratos del sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección?
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¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?
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¿En qué casos de un contrato mixto se atenderá al carácter de la prestación principal?
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¿Quién tiene la responsabilidad de supervisar la ejecución de un contrato?
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¿En qué casos se atenderá al carácter de la prestación principal en un contrato mixto?
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¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?
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¿Quiénes pueden celebrar contratos de acuerdo con el artículo 61?
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¿Cuál es el principal objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público?
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Para determinar las normas aplicables a la adjudicación de un contrato mixto que contemple prestaciones de contratos distintos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, ¿a qué se debe atender?
Para determinar las normas aplicables a la adjudicación de un contrato mixto que contemple prestaciones de contratos distintos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, ¿a qué se debe atender?
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¿A quién corresponde la representación de las entidades del sector público en materia contractual?
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¿Cómo se califican los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público?
¿Cómo se califican los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público?
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¿Quiénes formalizarán los contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 153?
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¿Cómo se determinan las normas aplicables a la adjudicación de un contrato mixto?
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¿En qué casos se requiere la elaboración de un proyecto y su tramitación según la LCSP cuando un elemento de un contrato mixto supera los 50.000 euros?
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¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público?
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¿Quién resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito autonómico y local?
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¿En qué casos los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas según el artículo 32?
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¿Qué tipo de contrato se considera privado según el artículo 26 de la LCSP?
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¿Quiénes tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión en sus bienes y derechos según el artículo 32?
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¿Cuál es el motivo determinante de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?
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¿Quién resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito autonómico y local?
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¿Cuál es el motivo determinante de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?
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¿Cuáles son los contratos que se consideran excluidos del ámbito de la LCSP? (Selecciona todas las opciones correctas)
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¿En qué casos los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas según el artículo 32?
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¿Quién resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito autonómico y local?
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¿Cuál de las siguientes opciones NO se considera un contrato sujeto a regulación armonizada?
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¿Quién resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito autonómico y local?
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¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público?
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Study Notes
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Título Preliminar: Disposiciones Generales
- La Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, garantizando que se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
- La Ley también busca asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.
Ámbito de Aplicación
- La Ley se aplica a los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades enumeradas en el artículo 3.
- Se considera que un contrato tiene carácter oneroso cuando el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Ámbito Subjetivo
- La Ley se aplica a las entidades que forman parte del sector público, incluyendo:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia.
- Las fundaciones públicas.
- Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Las Entidades Públicas Empresariales.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas anteriormente sea superior al 50%.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
Contratos del Sector Público
- La Ley establece la calificación de los contratos del sector público, incluyendo:
- Contratos de obras.
- Contratos de concesión de obras.
- Contratos de concesión de servicios.
- Contratos de suministro.
- Contratos de servicios.
Contrato de Obras
- Un contrato de obras es aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
- La obra se entenderá como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
Contrato de Concesión de Obras
- La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 13, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos.
- La contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.
Contrato de Concesión de Servicios
- El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.
- La contraprestación venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.### Contratos del Sector Público
- No se considerarán contratos de suministro aquellos que tengan por objeto propiedades incorporales o valores negociables.
- Se considerarán contratos de suministro:
- Los que impliquen la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
- Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información.
- Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Contratos de Servicios
- Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Contratos Mixtos
- Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
- Para determinar las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, se atenderá al carácter de la prestación principal.
Necesidad e Idoneidad del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán celebrar contratos que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
- La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato deben ser determinadas con precisión.
Plazo de Duración de los Contratos
- La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación.
- Se podrán establecer prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
- La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que se dé la causa de resolución por demora en el abono del precio.
Perfección y Forma del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
- Los contratos se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153.
Órgano de Contratación
- La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
- Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades.
Responsable del Contrato
- Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato que supervise su ejecución y adopte las decisiones y dictamine las instrucciones necesarias.
Perfil de Contratante
-
Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante a través de Internet.
-
El perfil de contratante debe contener información de tipo general y particular relativa a los contratos que celebre.### Información sobre Contratos
-
La publicación de información sobre contratos debe incluir:
- Memoria justificativa del contrato
- Informe de insuficiencia de medios en caso de contratos de servicios
- Justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas
- Documento de aprobación del expediente
-
La publicación también debe incluir:
- Objeto detallado del contrato
- Duración del contrato
- Presupuesto base de licitación e importe de adjudicación
- Anuncios de información previa, convocatoria de licitaciones, adjudicación y formalización de contratos
- Número e identidad de los licitadores participantes
Contratos Menores
- La publicación de información sobre contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente
- La información a publicar debe incluir:
- Objeto del contrato
- Duración del contrato
- Importe de adjudicación
- Identidad del adjudicatario
Excepciones
- Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros
- El sistema de pago utilizado debe ser de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores
Procedimientos Anulados
- Deben ser objeto de publicación en el perfil de contratante:
- Procedimientos anulados
- Composición de las mesas de contratación
- Designación de los miembros del comité de expertos
Encargos a Medios Propios
- La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros debe ser objeto de publicación en el perfil de contratante
- La información a publicar debe incluir:
- Objeto del encargo
- Duración del encargo
- Tarifas aplicables
- Identidad del medio propio destinatario del encargo
Lucha contra la Corrupción y Prevención de Conflictos de Intereses
- Los órganos de contratación deben tomar medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción
- Deben prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación
Gestión de Documentos en el Banco de España
- La gestión de documentos en el Banco de España sigue las pautas establecidas por la Circular Interna 3/2017
- La normativa busca respaldar las funciones y actividades de la organización durante el tiempo necesario
- Los objetivos principales de esta normativa incluyen:
- Creación, recepción, utilización y conservación de documentos auténticos, fiables e íntegros
- Identificación y clasificación documental
- Uso, circulación e intercambio de documentos
- Establecimiento del ciclo de vida de los documentos
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Título Preliminar: Disposiciones Generales
- La Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, garantizando que se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
- La Ley también busca asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.
Ámbito de Aplicación
- La Ley se aplica a los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades enumeradas en el artículo 3.
- Se considera que un contrato tiene carácter oneroso cuando el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Ámbito Subjetivo
- La Ley se aplica a las entidades que forman parte del sector público, incluyendo:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia.
- Las fundaciones públicas.
- Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Las Entidades Públicas Empresariales.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas anteriormente sea superior al 50%.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
Contratos del Sector Público
- La Ley establece la calificación de los contratos del sector público, incluyendo:
- Contratos de obras.
- Contratos de concesión de obras.
- Contratos de concesión de servicios.
- Contratos de suministro.
- Contratos de servicios.
Contrato de Obras
- Un contrato de obras es aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
- La obra se entenderá como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
Contrato de Concesión de Obras
- La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 13, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos.
- La contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.
Contrato de Concesión de Servicios
- El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.
- La contraprestación venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.### Contratos del Sector Público
- No se considerarán contratos de suministro aquellos que tengan por objeto propiedades incorporales o valores negociables.
- Se considerarán contratos de suministro:
- Los que impliquen la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
- Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información.
- Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Contratos de Servicios
- Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Contratos Mixtos
- Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
- Para determinar las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, se atenderá al carácter de la prestación principal.
Necesidad e Idoneidad del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán celebrar contratos que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
- La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato deben ser determinadas con precisión.
Plazo de Duración de los Contratos
- La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación.
- Se podrán establecer prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
- La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que se dé la causa de resolución por demora en el abono del precio.
Perfección y Forma del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
- Los contratos se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153.
Órgano de Contratación
- La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
- Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades.
Responsable del Contrato
- Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato que supervise su ejecución y adopte las decisiones y dictamine las instrucciones necesarias.
Perfil de Contratante
-
Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante a través de Internet.
-
El perfil de contratante debe contener información de tipo general y particular relativa a los contratos que celebre.### Información sobre Contratos
-
La publicación de información sobre contratos debe incluir:
- Memoria justificativa del contrato
- Informe de insuficiencia de medios en caso de contratos de servicios
- Justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas
- Documento de aprobación del expediente
-
La publicación también debe incluir:
- Objeto detallado del contrato
- Duración del contrato
- Presupuesto base de licitación e importe de adjudicación
- Anuncios de información previa, convocatoria de licitaciones, adjudicación y formalización de contratos
- Número e identidad de los licitadores participantes
Contratos Menores
- La publicación de información sobre contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente
- La información a publicar debe incluir:
- Objeto del contrato
- Duración del contrato
- Importe de adjudicación
- Identidad del adjudicatario
Excepciones
- Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros
- El sistema de pago utilizado debe ser de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores
Procedimientos Anulados
- Deben ser objeto de publicación en el perfil de contratante:
- Procedimientos anulados
- Composición de las mesas de contratación
- Designación de los miembros del comité de expertos
Encargos a Medios Propios
- La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros debe ser objeto de publicación en el perfil de contratante
- La información a publicar debe incluir:
- Objeto del encargo
- Duración del encargo
- Tarifas aplicables
- Identidad del medio propio destinatario del encargo
Lucha contra la Corrupción y Prevención de Conflictos de Intereses
- Los órganos de contratación deben tomar medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción
- Deben prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación
Gestión de Documentos en el Banco de España
- La gestión de documentos en el Banco de España sigue las pautas establecidas por la Circular Interna 3/2017
- La normativa busca respaldar las funciones y actividades de la organización durante el tiempo necesario
- Los objetivos principales de esta normativa incluyen:
- Creación, recepción, utilización y conservación de documentos auténticos, fiables e íntegros
- Identificación y clasificación documental
- Uso, circulación e intercambio de documentos
- Establecimiento del ciclo de vida de los documentos
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Título Preliminar: Disposiciones Generales
- La Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, garantizando que se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
- La Ley también busca asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.
Ámbito de Aplicación
- La Ley se aplica a los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades enumeradas en el artículo 3.
- Se considera que un contrato tiene carácter oneroso cuando el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Ámbito Subjetivo
- La Ley se aplica a las entidades que forman parte del sector público, incluyendo:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia.
- Las fundaciones públicas.
- Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Las Entidades Públicas Empresariales.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas anteriormente sea superior al 50%.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
Contratos del Sector Público
- La Ley establece la calificación de los contratos del sector público, incluyendo:
- Contratos de obras.
- Contratos de concesión de obras.
- Contratos de concesión de servicios.
- Contratos de suministro.
- Contratos de servicios.
Contrato de Obras
- Un contrato de obras es aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
- La obra se entenderá como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
Contrato de Concesión de Obras
- La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 13, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos.
- La contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.
Contrato de Concesión de Servicios
- El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.
- La contraprestación venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.### Contratos del Sector Público
- No se considerarán contratos de suministro aquellos que tengan por objeto propiedades incorporales o valores negociables.
- Se considerarán contratos de suministro:
- Los que impliquen la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
- Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información.
- Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Contratos de Servicios
- Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Contratos Mixtos
- Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
- Para determinar las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, se atenderá al carácter de la prestación principal.
Necesidad e Idoneidad del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán celebrar contratos que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
- La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato deben ser determinadas con precisión.
Plazo de Duración de los Contratos
- La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación.
- Se podrán establecer prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
- La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que se dé la causa de resolución por demora en el abono del precio.
Perfección y Forma del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
- Los contratos se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153.
Órgano de Contratación
- La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
- Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades.
Responsable del Contrato
- Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato que supervise su ejecución y adopte las decisiones y dictamine las instrucciones necesarias.
Perfil de Contratante
-
Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante a través de Internet.
-
El perfil de contratante debe contener información de tipo general y particular relativa a los contratos que celebre.### Información sobre Contratos
-
La publicación de información sobre contratos debe incluir:
- Memoria justificativa del contrato
- Informe de insuficiencia de medios en caso de contratos de servicios
- Justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas
- Documento de aprobación del expediente
-
La publicación también debe incluir:
- Objeto detallado del contrato
- Duración del contrato
- Presupuesto base de licitación e importe de adjudicación
- Anuncios de información previa, convocatoria de licitaciones, adjudicación y formalización de contratos
- Número e identidad de los licitadores participantes
Contratos Menores
- La publicación de información sobre contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente
- La información a publicar debe incluir:
- Objeto del contrato
- Duración del contrato
- Importe de adjudicación
- Identidad del adjudicatario
Excepciones
- Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros
- El sistema de pago utilizado debe ser de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores
Procedimientos Anulados
- Deben ser objeto de publicación en el perfil de contratante:
- Procedimientos anulados
- Composición de las mesas de contratación
- Designación de los miembros del comité de expertos
Encargos a Medios Propios
- La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros debe ser objeto de publicación en el perfil de contratante
- La información a publicar debe incluir:
- Objeto del encargo
- Duración del encargo
- Tarifas aplicables
- Identidad del medio propio destinatario del encargo
Lucha contra la Corrupción y Prevención de Conflictos de Intereses
- Los órganos de contratación deben tomar medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción
- Deben prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación
Gestión de Documentos en el Banco de España
- La gestión de documentos en el Banco de España sigue las pautas establecidas por la Circular Interna 3/2017
- La normativa busca respaldar las funciones y actividades de la organización durante el tiempo necesario
- Los objetivos principales de esta normativa incluyen:
- Creación, recepción, utilización y conservación de documentos auténticos, fiables e íntegros
- Identificación y clasificación documental
- Uso, circulación e intercambio de documentos
- Establecimiento del ciclo de vida de los documentos
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
Título Preliminar: Disposiciones Generales
- La Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, garantizando que se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
- La Ley también busca asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.
Ámbito de Aplicación
- La Ley se aplica a los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, celebrados por las entidades enumeradas en el artículo 3.
- Se considera que un contrato tiene carácter oneroso cuando el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.
Ámbito Subjetivo
- La Ley se aplica a las entidades que forman parte del sector público, incluyendo:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia.
- Las fundaciones públicas.
- Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Las Entidades Públicas Empresariales.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas anteriormente sea superior al 50%.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
Contratos del Sector Público
- La Ley establece la calificación de los contratos del sector público, incluyendo:
- Contratos de obras.
- Contratos de concesión de obras.
- Contratos de concesión de servicios.
- Contratos de suministro.
- Contratos de servicios.
Contrato de Obras
- Un contrato de obras es aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
- La obra se entenderá como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
Contrato de Concesión de Obras
- La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 13, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos.
- La contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.
Contrato de Concesión de Servicios
- El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.
- La contraprestación venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del derecho a percibir un precio.### Contratos del Sector Público
- No se considerarán contratos de suministro aquellos que tengan por objeto propiedades incorporales o valores negociables.
- Se considerarán contratos de suministro:
- Los que impliquen la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario.
- Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información.
- Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Contratos de Servicios
- Son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Contratos Mixtos
- Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
- Para determinar las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos, se atenderá al carácter de la prestación principal.
Necesidad e Idoneidad del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán celebrar contratos que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
- La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato deben ser determinadas con precisión.
Plazo de Duración de los Contratos
- La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación.
- Se podrán establecer prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
- La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que se dé la causa de resolución por demora en el abono del precio.
Perfección y Forma del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
- Los contratos se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 153.
Órgano de Contratación
- La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
- Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades.
Responsable del Contrato
- Los órganos de contratación deben designar un responsable del contrato que supervise su ejecución y adopte las decisiones y dictamine las instrucciones necesarias.
Perfil de Contratante
-
Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante a través de Internet.
-
El perfil de contratante debe contener información de tipo general y particular relativa a los contratos que celebre.### Información sobre Contratos
-
La publicación de información sobre contratos debe incluir:
- Memoria justificativa del contrato
- Informe de insuficiencia de medios en caso de contratos de servicios
- Justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación
- Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas
- Documento de aprobación del expediente
-
La publicación también debe incluir:
- Objeto detallado del contrato
- Duración del contrato
- Presupuesto base de licitación e importe de adjudicación
- Anuncios de información previa, convocatoria de licitaciones, adjudicación y formalización de contratos
- Número e identidad de los licitadores participantes
Contratos Menores
- La publicación de información sobre contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente
- La información a publicar debe incluir:
- Objeto del contrato
- Duración del contrato
- Importe de adjudicación
- Identidad del adjudicatario
Excepciones
- Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros
- El sistema de pago utilizado debe ser de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores
Procedimientos Anulados
- Deben ser objeto de publicación en el perfil de contratante:
- Procedimientos anulados
- Composición de las mesas de contratación
- Designación de los miembros del comité de expertos
Encargos a Medios Propios
- La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros debe ser objeto de publicación en el perfil de contratante
- La información a publicar debe incluir:
- Objeto del encargo
- Duración del encargo
- Tarifas aplicables
- Identidad del medio propio destinatario del encargo
Lucha contra la Corrupción y Prevención de Conflictos de Intereses
- Los órganos de contratación deben tomar medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción
- Deben prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación
Gestión de Documentos en el Banco de España
- La gestión de documentos en el Banco de España sigue las pautas establecidas por la Circular Interna 3/2017
- La normativa busca respaldar las funciones y actividades de la organización durante el tiempo necesario
- Los objetivos principales de esta normativa incluyen:
- Creación, recepción, utilización y conservación de documentos auténticos, fiables e íntegros
- Identificación y clasificación documental
- Uso, circulación e intercambio de documentos
- Establecimiento del ciclo de vida de los documentos
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- La Ley 9/2017 se aprobó el 8 de noviembre de 2017 y tiene como objetivo transponer las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- La Ley tiene como fin diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro.
- El objeto de la Ley es regular la contratación del sector público para garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Tipos de Contratos y Características
- Contratos Administrativos: se rigen por la Ley 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por las normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
-
Tipología de Contratos Administrativos:
- Contrato de Obras: aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.
- Contrato de Concesión de Obras: aquellos en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra, y en el que el concesionario asume un riesgo operacional.
- Contrato de Concesión de Servicios: aquellos en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato.
- Contrato de Suministro: aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
- Contrato de Servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Contratos Privados y Contratos Sujetos a Regulación Armonizada
- Contratos Privados: aquellos que no tienen naturaleza administrativa y se rigen por el derecho privado.
- Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA): aquellos que tienen un valor estimado igual o superior a ciertas cuantías (5.382.000 euros para contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, y 140.000 euros para contratos de suministro y servicios) y se rigen por la Ley 9/2017.
###Responsabilidad Patrimonial de la Administración
-
La Ley 9/2017 establece la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de contratación pública.### Contratos Excluidos del Ámbito de la LCSP
-
Los contratos privados, las relaciones jurídicas, negocios y contratos siguientes quedan excluidos del ámbito de la LCSP:
- Encomiendas de gestión
- Convenios de colaboración interadministrativa
- Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado
- Contratos patrimoniales y relaciones jurídicas en el dominio público
- Convenios en los ámbitos de defensa y seguridad
- Contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios en el ámbito de defensa y seguridad
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula en el artículo 106.2 de la Constitución de 1978
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
- La responsabilidad patrimonial se regula en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Principios de la Responsabilidad Regulados en el Artículo 32
- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
- La lesión debe ser imputable a la Administración y debe derivarse, en una relación de causa a efecto, de la actividad de aquélla
- La responsabilidad patrimonial se excluye en casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley
Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial
- El procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- El procedimiento se puede iniciar de oficio o a solicitud del interesado
- El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo
Instrucción del Procedimiento
- En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable
- El informe se emitirá en un plazo de diez días
Trámite de Audiencia
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- La Ley 9/2017 se aprobó el 8 de noviembre de 2017 y tiene como objetivo transponer las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- La Ley tiene como fin diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro.
- El objeto de la Ley es regular la contratación del sector público para garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Tipos de Contratos y Características
- Contratos Administrativos: se rigen por la Ley 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por las normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
-
Tipología de Contratos Administrativos:
- Contrato de Obras: aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.
- Contrato de Concesión de Obras: aquellos en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra, y en el que el concesionario asume un riesgo operacional.
- Contrato de Concesión de Servicios: aquellos en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato.
- Contrato de Suministro: aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
- Contrato de Servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Contratos Privados y Contratos Sujetos a Regulación Armonizada
- Contratos Privados: aquellos que no tienen naturaleza administrativa y se rigen por el derecho privado.
- Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA): aquellos que tienen un valor estimado igual o superior a ciertas cuantías (5.382.000 euros para contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, y 140.000 euros para contratos de suministro y servicios) y se rigen por la Ley 9/2017.
###Responsabilidad Patrimonial de la Administración
-
La Ley 9/2017 establece la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de contratación pública.### Contratos Excluidos del Ámbito de la LCSP
-
Los contratos privados, las relaciones jurídicas, negocios y contratos siguientes quedan excluidos del ámbito de la LCSP:
- Encomiendas de gestión
- Convenios de colaboración interadministrativa
- Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado
- Contratos patrimoniales y relaciones jurídicas en el dominio público
- Convenios en los ámbitos de defensa y seguridad
- Contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios en el ámbito de defensa y seguridad
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula en el artículo 106.2 de la Constitución de 1978
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
- La responsabilidad patrimonial se regula en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Principios de la Responsabilidad Regulados en el Artículo 32
- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
- La lesión debe ser imputable a la Administración y debe derivarse, en una relación de causa a efecto, de la actividad de aquélla
- La responsabilidad patrimonial se excluye en casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley
Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial
- El procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- El procedimiento se puede iniciar de oficio o a solicitud del interesado
- El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo
Instrucción del Procedimiento
- En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable
- El informe se emitirá en un plazo de diez días
Trámite de Audiencia
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista
Contratos del Sector Público
- Los contratos del sector público se califican según las normas contenidas en esta sección.
- Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios se califican según las normas contenidas en esta sección.
Contrato de Obras
- Un contrato de obras es aquel que tiene por objeto la ejecución de una obra, con o sin la redacción del proyecto.
- La obra se entiende como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.
- Los contratos de obras se referirán a una obra completa, que es susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente.
Contrato de Concesión de Obras
- La concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior.
- La contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra y, en su caso, el derecho a percibir un precio.
- El contrato de concesión de obras puede comprender la adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas.
Contrato de Concesión de Servicios
- El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia.
- El derecho de explotación de los servicios implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo 14.
Contrato de Suministro
- Los contratos de suministro son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
- Se considerarán contratos de suministro los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.
Contrato de Servicios
- Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
- No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Contratos Mixtos
- Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
- Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley.### Título Preliminar: Disposiciones Generales
- La Ley 9/2017 regula la contratación en el sector público, garantizando la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Capítulo I: Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley
- El objeto de la Ley es regular la contratación en el sector público, garantizando una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios.
- El ámbito de aplicación de la Ley incluye contratos onerosos, sean de naturaleza jurídica que sean, celebrados por entidades públicas y privadas.
Artículo 1: Objeto y Finalidad
- La Ley tiene por objeto regular la contratación en el sector público, garantizando la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
- La Ley busca asegurar la estabilidad presupuestaria y el control del gasto, así como la integridad en la utilización de los fondos públicos.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
- La Ley se aplica a contratos onerosos celebrados por entidades públicas y privadas, siempre que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico.
- La Ley también se aplica a contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
Artículo 3: Ámbito Subjetivo
- La Ley se aplica a entidades públicas y privadas, incluyendo administraciones públicas, entidades gestoras, servicios comunes de la seguridad social, organismos autónomos, universidades públicas, autoridades administrativas independientes, consorcios dotados de personalidad jurídica propia, fundaciones públicas, mutuas colaboradoras con la seguridad social, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y entidades con personalidad jurídica propia.### Contratos Mixtos
- Cuando un contrato mixto contemple prestaciones de contratos regulados en la Ley con prestaciones de otros contratos, se atenderá a las siguientes reglas:
- Si las prestaciones no son separables, se atenderá al carácter de la prestación principal.
- Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley.
Necesidad e Idoneidad del Contrato
- Las entidades del sector público no podrán celebrar contratos que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales.
- La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato deben ser determinadas con precisión.
- Las entidades velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública.
Plazo de Duración de los Contratos
- La duración de los contratos del sector público debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
- El plazo de duración de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva no podrá exceder de 5 años, incluyendo las posibles prórrogas.
Contratos de Concesión de Obras y Servicios
- Los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto.
- La duración máxima de la concesión no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido.
Carácter Formal de la Contratación
- Las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
- El contrato deberá formalizarse por escrito, salvo en los casos de emergencia o cuando la ley lo permita.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- La Ley 9/2017 se aprobó el 8 de noviembre de 2017 y tiene como objetivo transponer las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- La Ley tiene como fin diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro.
- El objeto de la Ley es regular la contratación del sector público para garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Tipos de Contratos y Características
- Contratos Administrativos: se rigen por la Ley 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por las normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
-
Tipología de Contratos Administrativos:
- Contrato de Obras: aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.
- Contrato de Concesión de Obras: aquellos en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra, y en el que el concesionario asume un riesgo operacional.
- Contrato de Concesión de Servicios: aquellos en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato.
- Contrato de Suministro: aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
- Contrato de Servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Contratos Privados y Contratos Sujetos a Regulación Armonizada
- Contratos Privados: aquellos que no tienen naturaleza administrativa y se rigen por el derecho privado.
- Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA): aquellos que tienen un valor estimado igual o superior a ciertas cuantías (5.382.000 euros para contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, y 140.000 euros para contratos de suministro y servicios) y se rigen por la Ley 9/2017.
###Responsabilidad Patrimonial de la Administración
-
La Ley 9/2017 establece la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de contratación pública.### Contratos Excluidos del Ámbito de la LCSP
-
Los contratos privados, las relaciones jurídicas, negocios y contratos siguientes quedan excluidos del ámbito de la LCSP:
- Encomiendas de gestión
- Convenios de colaboración interadministrativa
- Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado
- Contratos patrimoniales y relaciones jurídicas en el dominio público
- Convenios en los ámbitos de defensa y seguridad
- Contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios en el ámbito de defensa y seguridad
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula en el artículo 106.2 de la Constitución de 1978
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
- La responsabilidad patrimonial se regula en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Principios de la Responsabilidad Regulados en el Artículo 32
- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
- La lesión debe ser imputable a la Administración y debe derivarse, en una relación de causa a efecto, de la actividad de aquélla
- La responsabilidad patrimonial se excluye en casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley
Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial
- El procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- El procedimiento se puede iniciar de oficio o a solicitud del interesado
- El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo
Instrucción del Procedimiento
- En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable
- El informe se emitirá en un plazo de diez días
Trámite de Audiencia
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- La Ley 9/2017 se aprobó el 8 de noviembre de 2017 y tiene como objetivo transponer las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- La Ley tiene como fin diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro.
- El objeto de la Ley es regular la contratación del sector público para garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Tipos de Contratos y Características
- Contratos Administrativos: se rigen por la Ley 9/2017 y sus disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por las normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
-
Tipología de Contratos Administrativos:
- Contrato de Obras: aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto.
- Contrato de Concesión de Obras: aquellos en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar la obra, y en el que el concesionario asume un riesgo operacional.
- Contrato de Concesión de Servicios: aquellos en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en el derecho a explotar los servicios objeto del contrato.
- Contrato de Suministro: aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
- Contrato de Servicios: aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro.
Contratos Privados y Contratos Sujetos a Regulación Armonizada
- Contratos Privados: aquellos que no tienen naturaleza administrativa y se rigen por el derecho privado.
- Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA): aquellos que tienen un valor estimado igual o superior a ciertas cuantías (5.382.000 euros para contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, y 140.000 euros para contratos de suministro y servicios) y se rigen por la Ley 9/2017.
###Responsabilidad Patrimonial de la Administración
-
La Ley 9/2017 establece la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de contratación pública.### Contratos Excluidos del Ámbito de la LCSP
-
Los contratos privados, las relaciones jurídicas, negocios y contratos siguientes quedan excluidos del ámbito de la LCSP:
- Encomiendas de gestión
- Convenios de colaboración interadministrativa
- Convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado
- Contratos patrimoniales y relaciones jurídicas en el dominio público
- Convenios en los ámbitos de defensa y seguridad
- Contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios en el ámbito de defensa y seguridad
Responsabilidad Patrimonial de la Administración
- La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula en el artículo 106.2 de la Constitución de 1978
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
- La responsabilidad patrimonial se regula en los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Principios de la Responsabilidad Regulados en el Artículo 32
- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos
- La lesión debe ser imputable a la Administración y debe derivarse, en una relación de causa a efecto, de la actividad de aquélla
- La responsabilidad patrimonial se excluye en casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley
Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial
- El procedimiento de responsabilidad patrimonial se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- El procedimiento se puede iniciar de oficio o a solicitud del interesado
- El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo
Instrucción del Procedimiento
- En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable
- El informe se emitirá en un plazo de diez días
Trámite de Audiencia
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar audiencia al contratista
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