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Capítulo I: La Extinción de la Acción Disciplinaria

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8 Questions

¿Cuál es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria?

La muerte del disciplinable

¿Cuántos años tiene la prescripción de la acción disciplinaria para las faltas instantáneas?

5 años

¿Qué sucede con la prescripción si transcurren 2 años desde la notificación del fallo de primera instancia?

Se produce la prescripción

¿Qué término de prescripción tiene la acción disciplinaria para las faltas señaladas en el artículo 52 de este Código?

12 años

¿Qué efecto tiene la notificación del fallo de primera instancia en la prescripción?

La interrumpe

¿Qué pueden hacer los sujetos disciplinables respecto a la prescripción de la acción disciplinaria?

Renunciar a ella

¿Cuál es el efecto del desistimiento del quejoso en la acción disciplinaria?

No la afecta

¿Qué condición aplicable a los términos prescriptivos se establece en el Artículo 33 del Código?

La sujeción a los tratados internacionales

Study Notes

Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria

  • La muerte del disciplinable es una causa de extinción de la acción disciplinaria.
  • La caducidad es una causa de extinción de la acción disciplinaria.
  • La prescripción de la acción disciplinaria es una causa de extinción de la acción disciplinaria.
  • El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.

Prescripción e Interrupción de la Acción Disciplinaria

  • La acción disciplinaria prescribe en 5 años contados desde el día de la consumación para faltas instantáneas.
  • La acción disciplinaria prescribe desde la realización del último hecho o acto para faltas de carácter permanente o continuado.
  • La acción disciplinaria prescribe cuando haya cesado el deber de actuar para faltas omisivas.
  • La prescripción se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia.
  • La prescripción se producirá sí transcurridos 2 años desde la notificación del fallo de primera instancia no se notifica la decisión de segunda instancia.
  • Para las faltas señaladas en el artículo 52, el término de prescripción es de 12 años.
  • La prescripción se interrumpe con la notificación del fallo de primera instancia para faltas del artículo 52.
  • La prescripción se producirá sí transcurridos 3 años desde la notificación del fallo de primera instancia no se ha notificado la decisión de segunda instancia para faltas del artículo 52.

Renuncia a la Prescripción

  • El sujeto disciplinable puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria.
  • La acción solo podrá proseguirse por un término máximo de 2 años contados a partir de la presentación personal de la solicitud en caso de renuncia a la prescripción.
  • Vencido el término de 2 años, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de la declaración de la prescripción.

Este capítulo abarca las causales de extinción de la acción disciplinaria, incluyendo la muerte del disciplinable, la caducidad y la prescripción de la acción disciplinaria.

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