Tema 1: El Derecho Civil PDF
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Este documento presenta un resumen del tema 1 de derecho civil español, describiendo la distinción entre derecho público y privado y ofreciendo un breve panorama histórico sobre la evolución del derecho civil.
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TEMA 1: EL DERECHO CIVIL CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL l Derecho: Distinción entre PúblicoyPrivadoenlaRegulacióndeRelaciones E Sociales l Derechoeselconjuntodenormasqueregulanlasrelacionesentrelosindividuosdeuna E ...
TEMA 1: EL DERECHO CIVIL CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO CIVIL ESPAÑOL l Derecho: Distinción entre PúblicoyPrivadoenlaRegulacióndeRelaciones E Sociales l Derechoeselconjuntodenormasqueregulanlasrelacionesentrelosindividuosdeuna E misma sociedad. Ulpiano (D. 1.1, 1.2) ya lo diferencia del Derecho público: l Derechoprivadocomprendelosinteresesparticulares,esdecir,elprovechooutilidad E individual de cada persona. E l Derecho Civil, que regula las relaciones jurídicas entre personas en aspectos cotidianos y privados. El Derecho Mercantil, que regula las actividades comerciales y las relaciones entre empresarios y empresas. El Derecho Internacional Privado, que regula relaciones transfronterizas entre intereses particulares. l Derecho público lo entendemos como los intereses colectivos, es decir, las cosasque E son útiles a la comunidad, en particular, el Estado o Gobierno. E l Derecho Penal, que regula las conductas consideradas delitos y establece las sanciones correspondientes. El Derecho Constitucional, que regula la organización del Estado y garantiza los DerechosFundamentalesdelosciudadanos,definiendolaestructuraycompetencias de los poderes públicos según la Constitución. ElDerechoProcesalestudiaelconjuntodenormasquedeterminancómofuncionael proceso, es decir, cómo los particulares hacen valer sus derechos sobre la justicia. El Derecho Financiero y Tributario, que regula la recaudación de impuestos y la gestión de losrecursoseconómicosdelEstado,asícomolaadministracióndelgasto público. El Derecho Administrativo, que regula las relaciones de los particulares con la Administración, y de las Administraciones entre sí. ElDerechodelTrabajoydelaSeguridadSocial,queregulalasrelacioneslaborales entreempleadoresytrabajadores,incluyendoderechoscomosalario,jornadalaboral y condiciones de trabajo. El Derecho Internacional Público, que regula las relaciones nacionales con otras instituciones de carácter internacional. or otro lado, son especiales: el Derecho Militar, que regula las fuerzas armadas, los P derechos y deberes de los militares, y la Justicia Militar, asegurando la disciplina y la seguridad nacional; y el Derecho Canónico, es el conjunto de normas que regula la organización y funcionamiento de la Iglesia Católica, incluyendo Sacramentos y disciplina. 1) EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL nelaño1989entraenrigorenEspañaelCódigoCivil,unconjuntodenormasqueregula E lasrelacionesentreparticularesenaspectoscomo:laspersonas,lasfamilias,elpatrimonio, las obligaciones y las sucesiones. Su objetivo es ofrecer un marco legal que promueva la seguridad jurídica y la justicia en la vida cotidiana. 1.1 Dos puntos de vista odemosdefinirelDerechoCivilsiguiendodospuntosdevista.Desdeelpuntode P vistadogmático,elDerechoCivilesunconceptoqueseconsiderauniversalyabsoluto.Esun sectordelordenamientojurídicoqueformapartedelDerechoPrivadoyseocupaderegular alapersonaendiferentesámbitosdesuvida,comoelpatrimonio,lafamilia,lasobligaciones y contratos, los derechos reales y las sucesiones. orotrolado,desdeelpuntodevistahistórico,elDerechoCivilesunconceptoproductode P la historia. Se afirma que es variable debido a su íntima conexión con las circunstancias sociales y económicas del momento en que se desarrolla. Por tanto, es considerado el resultado de un devenir histórico. El Derecho actual es una mezcla de Derecho romano y germánico. 1.2 Evolución del Derecho Civil n la Edad Antigua, sedistinguíaentreelIusCivileyelIusGentium.ElIusCivileerael E derechoaplicableexclusivamentealosciudadanosromanos,siendounconjuntodenormas propias y exclusivas de estos. Comúnmente se considera parte del Derecho Privado, pero también incluía instituciones de Derecho público, como el penal, el procesal y el administrativo. Así mismo, el Ius Gentium era el Derecho aplicable a los extranjeros, actuandocomoelDerechocomúnparatodoslosciudadanosno romanos. Porotrolado,se presenta una segunda contraposición entre elIusCivileyelIusHonorarium,basadaensu fuente de creación. l Ius Civile es el Derecho procedente de la Ley, del senado consulto y del rescripto del E Príncipe. Representa el Derecho de los principios tradicionales. En cambio, el Ius PraetoriumoIusHonorariumeselDerechoCivilinterpretadoyadaptadoporelpretor,cuyo objetivoesproporcionarjusticiayequidadensituacionesnoprevistasporelIusCivile.Para ello,introducenuevasnormasyprocedimientosquerespondenalasnecesidadescambiantes de la sociedad. n la Edad Media, se produjo una privatización del Ius Civile. Con la caída del Imperio E Romano,desaparecióelDerechopúblico,ysediounaseparaciónentreelDerechocivilyel mercantil. Los comerciantescomenzaronaautorregularsemedianteelIusmercantium.Así mismo, la invasión de los bárbarosylacaídadelImperioRomanoenOccidentegeneraron dos consecuencias que perduraron hasta el siglo XII. os visigodos relegaron el Derecho germánico a un segundo plano y trataron de imitar el L Derecho romano, creando así el Derecho Romano vulgar, conocido como el Breviario de Alarico, Código de Alarico o Lex Romana Visigothorum. eprodujounasustitucióndelIusCivile,identificadoconlaCompilacióndeJustiniano,por S las leyes de los distintos pueblos conquistadores. Este cambio llevó a una transición de la universalidaddelDerechoRomanoaunapluralidaddeordenamientos,generalmentelocales (costumbres y los fueros municipales). Como consecuencia, el Derecho romano dejó de existir como una obra jurídica unificada y perdió su función como aportación cultural. n el siglo XII, se redescubre el Derecho Romano. Los glosadores y comentaristas E comenzaron a analizar y comentar los textos del Corpus Iuris Civilis, atraídos por la perfección de su técnica jurídica, la justificación de sus soluciones y la lógica de su construcción. El Derecho Civil se identificó entonces con el Corpus Iuris Civilis, limitado principalmente a sus Instituciones de Derecho privado. Durante este período, el Ius commune se consideraba superior al ius proprium, manteniendo la ideadeunidadbajola influencia de los emperadores alemanes y la cristiandad. n la Edad Moderna, se produjo una nacionalización del ius civile. El Ius proprium E comenzóapredominarsobreelcommune,yaquecadapuebloaplicabasupropialey.Sedio preeminencia a la legislación nacional frente a los antiguos que formaban el derecho común. lDerechoCivilpasóaserelDerechopropioyexclusivodecadaEstado,asícomounarama E del Derecho Privado.ApartirdelsigloXVI,sesepararondeélelDerechopenalycriminal, asícomoelDerechoprocesal.Másadelante,conlaRevoluciónIndustrial,surgióelDerecho del trabajo como una nueva área especializada. 1.3 Caracteres del derecho civil ctualmente,seidentificandoscaracterísticasbásicas:sunaturalezacomoDerechoPrivado A ycomoDerechoComún.Ladoctrinaseencuentradivididaalintentarexplicarelsentidodel Derecho Civil como Derecho Privado, lo que ha dado lugar alaelaboracióndeteoríasque contrastan el Derecho Civil (como derecho privado) con el Derecho Público. 1.3.1 El Derecho civil como derecho privado. Dos teorías: egún la Teoría de la Utilidad, el Derecho sedivideendosámbitos:elDerechoPrivadose S consideraelDerechoqueatiendealautilidaddelosparticulares,regulandolasrelacionesy acuerdos que benefician a individuos específicos; y el Derecho Público se centra en la realización de la utilidad general, asegurando el bienestar y el orden común de la sociedad. orotrolado,laTeoríadelaIntervencióndelEstadoenlaCreacióndeNormasestableceque P elDerechoPrivadocomprendelasnormascreadasporlospropiosparticularespararegular sus relaciones,comolasquesurgenatravésdecontratosynegociosjurídicos;yelDerecho Público consiste en el conjunto de normas que son elaboradas e impuestas por el Estado, como leyes, ordenanzas y regulaciones oficiales. 1.4 Teorías de la distinción entre Derecho Público y Privado. Tres teorías: egúnlaTeoríaqueatiendealasrelacionesqueseregulan,elDerechoPrivadoeselconjunto S de normas que regula las relaciones entre particulares, mientras que el Derecho Público regula las relaciones entre el Estado y sus súbditos. a Teoría de la posición que adoptan los sujetos en la relación jurídica sostiene que en el L Derecho Privado, los sujetos se encuentran en una situación de igualdad dentro de la relación jurídica, regulando relaciones de coordinación. En cambio,enelDerechoPúblico, unodelossujetosestáenunaposicióndesuperioridad(autoridadosoberanía)sobreelotro, regulando relaciones de subordinación. or último, según las Teorías sobreelcarácterdelasnormasquecomponenelDerecho,el P Derecho Privado está compuesto por normas de Derecho dispositivo, donde prevalece la autonomía de losparticularesylasnormassonsupletoriasdelavoluntaddelossujetos.El DerechoPúblico,encambio,estáformadopornormasdeDerechonecesario/imperativo(ius cogens), que limitan la autonomía de la voluntad. nconclusión,segúnDeCastro,elDerechoPrivadosecaracterizaporestardominadoporel E principiodepersonalidad,loqueimplicaqueabarcatodaslasinstitucionesqueregulanala persona y el cumplimiento de sus fines. Por otro lado, el Derecho Público se rige por el principio de la comunidad, por lo que comprende las instituciones que regulan la organización de la comunidad y sus objetivos. 2) LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL EN ESPAÑA odificareselprocesodereunirlasleyesdeunpaíssegúnuncriteriosistemáticopropio,con C el objetivo de regular de manera concreta aspectos específicos de la vida social y jurídica. Este proceso no sólo consiste en la recopilación de normas, sino que también refleja los valores y principios de la sociedad en el momento de su creación, estando anclado a su tiempo. 2.1 ETAPA INICIAL nsusinicios,elDerechoCivilseequiparabaalDerechoNacional,consideradofundamental E paralavidadelosciudadanos.UnhitoenlacodificaciónfueelCódigoCivilpromulgadoen 1804enFrancia,conocidocomoelCódigoNapoleónico,queseconvirtióenunmodelopara otros países debido a su enfoque sistemático. in embargo, antes de esta consolidación, en 1805, se recopilaronnormasquecarecíande S una lógica clara y no seguían un orden unificado. Esto evidenció la necesidad de una codificación que organizara las leyes y reflejara los valoresdelasociedad,proporcionando una estructura coherente y accesibleparatodos.Enresumen,lacodificaciónesunproceso técnico.Implicareflexionarsobrelasnormasquedebenregirunasociedad,considerandosu contexto histórico, cultural y social. aConstituciónde1812supusounhitoenlahistorialegaldeEspaña.Estaconstituciónfue L uno de los primeros intentos de crear un marco jurídico común para toda la monarquía española, y en su artículo referente al Código CivilydeComercio,establecíaquedebíaser unosoloparatodalanación.Estaideadeunificaciónlegalibaenlíneaconlospostuladosde la Revolución Francesa,quetambiéninfluyóenlacodificacióndelderechocivilenEspaña. Sin embargo, lasnormativasqueexistíanenesaépocacarecíandeunordensistemático,lo que generaba confusión y problemas. nelámbitodelDerechocivil,existendosgrandesdoctrinasencuantoalacodificación:el E modelo francés y el modelo alemán, este último entró en vigor enelaño1900conelBGB (Código Civil Alemán). spañaoptóporseguirelmodelofrancés,influenciadaporelCódigoNapoleónicode1804, E que instauró un sistema de derecho civil liberal. Este código se caracterizó por una concepcióndelapropiedadprivadacomounderechoabsoluto,consideradounsímbolodela riqueza ylibertadindividual.Además,recogióinstitucionesesencialescomoelmatrimonio, consolidando principios que serían adoptados en otros países. urante el siglo XIX, gran parte de los países occidentales emprendieron procesos de D codificacióndesussistemasjurídicos.EjemplosdeellosonelCódigoCivilitaliano,elCódigo Civil portugués y los códigos en América Latina, como el Código Civil de Andrés Bello en Chile, que influyó en granpartedelospaísesiberoamericanos.Estosprocesosreflejaronla necesidad de modernizar y unificar las leyes civiles en consonancia con los principios liberales y de seguridad jurídica de la época. l problema de la cuestión foral en la creación del Código Civil español refleja la tensión E entre las regiones que defendían sus fueros y el proyecto centralista. La Constitución de Cádizde1812,ensuartículo258,proponíaunCódigoCivilydeComercioúnicoparatodala monarquía,alineadoconideasliberalesdeunificaciónjurídica.Sinembargo,en1814,conla restauración del absolutismo bajo Fernando VII, los trabajos fueron interrumpidos y se restauraron los fueros regionales. n 1823, tras el Trienio Liberal, se reinstauró el absolutismo, frenando nuevamente los E avances en la codificación y reforzando la resistencia de las regiones forales, como el País Vasco,NavarrayCataluña,queveíansusfueroscomoprotecciónfrentealcentralismo.Este conflicto entre centralización y fueros retrasó la promulgación del Código Civil, que no se logró hasta 1889, permitiendo que algunos regímenes forales coexistieran hasta hoy. lolargodelsigloXIXyprincipiosdelXX,enEspañasellevaronacabodiversosproyectos A particulares con el objetivo de crear un Código Civil unificado. Entre estos, destacan los siguientes: n 1832, se presentó el Proyecto Colosabel, uno de los primeros intentos de codificación, E aunque de carácter limitado y particular, que no llegó a consolidarse. Al añosiguiente,en 1833, surgió el ProyectodeCambronel,otroesfuerzoenlamismadirección.Esteproyecto, aunque también quedó inconcluso, fue posteriormente completado por los juristas Birmanos, Tapia y Ayuso en 1936, lo que muestra la continuidad de los trabajos para la codificación civil en España, a pesar de las dificultades políticas y sociales de la época. lCódigoCivilalemán,influenciadoporlaobradeSavigny,seconsideraunmodeloetarra, E destacándose por suenfoquesistemáticoyracional.En1889,seestableciólaLeydeBases, que sentó las bases para la codificación del derecho en varios países. n 1889, España adoptó su Código Civil, un conjunto de normas destinado a regular las E relaciones entre particulares en aspectos fundamentales como laspersonas,lasfamilias,el atrimonio, las obligaciones y las sucesiones. Su objetivo es ofrecer un marco legal que p garantice la seguridad jurídica y la justicia en la vida cotidiana de los ciudadanos. sí mismo, se menciona elCódigodelaSierrade1966,queesunejemplodelosesfuerzos A por actualizaryadaptarelDerechoCivilenelpaís.Asuvez,variospaísesqueinicialmente optaron por el modelo napoleónico comenzaron a transitar hacia el modelo alemán, reflejando la influencia de este en el desarrollo del derecho civil contemporáneo. 2.2 ETAPA INTERMEDIA (1843-1851): naetapaintermediamuyimportanteenlacodificacióndelDerechoCivilenEspañasesitúa U enelsigloXIX.En1843,secreóunaComisiónNacionaldeCódigoscompuestaporjuristas encargados de redactar un nuevo Código Jurídico. En 1851, surgió el Proyecto García Goyena,debaseliberalyconfuerteinfluenciadelmodelofrancés.Esteproyectoprescindió de los Derechos Forales, incluyendo solo el Derecho de Castilla, y buscaba la unificación legislativa a través de la mayoría. Su objetivo principal era eliminar la fragmentación legislativa existente en el país y estableceruncuerponormativocoherenteyaccesiblepara todos. in embargo, este proyecto no fue aprobado debido a la fuerte oposición de los S representantes de los Derechos Forales, especialmente de regiones como el País Vasco, NavarrayCataluña,quevalorabansustradicionesjurídicasyveíanenelproyectounintento de centralización que amenazaba sus fueros. Tras su rechazo, se publicó la Concordancia, como resultado de los trabajosprevios.AunquenoconsiguióunificarelDerechoCivil,este documento sirvió para organizar y sistematizar algunas normativas existentes, y también inspiró el Código Civil Higiénico. pesar de estos avances parciales, los trabajos de codificación se paralizaron desde 1851 A hasta 1880. Durante este tiempo, surgieron nuevas realidades privadas que requerían regulación, lo que llevó a la promulgación de leyes especiales, como las de minasyaguas, para atender las necesidades emergentes. Estas leyes fueron respuestas puntuales a problemas específicos, mientras el proyecto de unificación civil permanecía estancado. as Constituciones de 1869 y 1876 volvieron a insistir en la necesidad de un Código Civil L unificado,poniendodenuevosobrelamesalaintencióndetrabajarsobreelProyectoGarcía Goyena. Estas constituciones, alineadas con los ideales liberales de la época, reflejaban el deseodeavanzarhaciaunamodernizaciónyunificacióndelderechocivilenEspaña,apesar de las dificultades que seguía planteando la oposición foral. 2.3 ETAPA FINAL (1880-1898)– Codificación n 1880, Alonso Martínez presentó un Proyecto de Ley de Bases, pero este carecía de las E basesconcretasnecesariasparalaelaboracióndeunCódigoCivil,yaquesoloincluíaelLibro PrimeroyelLibroSegundo.Posteriormente,FranciscoSilvelapresentóunsegundoproyecto debases,peroseencontróconelproblemadequeseconvocaroneleccionesparalasCortes Generales, lo que complicó el avance del proyecto. on la formación de un nuevo Gobierno, Manuel Alonso Martínez regresó al cargo y se C aprobó laLeydeBasesel11demayode1888.Eloctavodeestosfundamentosconteníalas iecisiete bases que establecían las directrices necesarias para que el texto definitivo del d Código Civil fuera redactado por la Comisión de Códigos, el cual seríapresentadoantelas Cortes Generales. lCódigoCivilEspañolfuecreadoel24dejuliode1889yentróenvigorel27dejuliode E esemismoaño.Aunqueel6deoctubrede1882sehabíaelaboradounaprimeraedición,esta debía ser revisada por las Cortes, lo que llevó a que la segunda edición, tras las correspondientes modificaciones, fuera la que entrara en vigor. a estructura del Plan Gallo Romano Francés se puede dividir en tres partes L fundamentales que abordan diferentes aspectos de la codificación del derecho civil. Esta estructura proporciona una comprensión sistemática del derecho civil, el cual comprende 1976 artículos. respartes:laspersonas(Artículos17a339),esdecir,secentraenlacapacidadjurídica, T derechos de las personas, estado civil y relaciones familiares, abarcando aspectos como la personalidad, el matrimonio y la tutela; las cosas(artículo340a609),queserefiereala clasificación de bienes, incluyendo derechos reales, propiedad, posesión y los modos de adquirirlapropiedad,comodonaciónyherencia;ylasacciones(artículos609a1087),que analiza las obligaciones y contratos, incluyendo tipos de obligaciones, sus efectos y las accioneslegalesparahacerlascumplir.Lasaccionescomprendenlosmodosdeadquirirylas obligaciones. a organización de la estructura del Código Civil tiene una disposición final, trece L disposicionestransitoriasycuatroadicionales.ElCódigoCivilespañol,promulgadoel24de julio de 1889, consta de cuatro libros. Cada libro aborda diferentes aspectos del Derecho Civil: Libro Primero:Delaspersonas;LibroSegundo:Delosbienes;LibroTercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad; Libro Cuarto: De las obligaciones y contratos.Estadivisiónpermiteunaorganizaciónsistemáticadelasnormasqueregulanlas relaciones civiles en España. urante la época de los Austrias, se preservaron los Derechos Civiles de regiones comoel D País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña ylasBaleares.Sinembargo,lamuertedeCarlosIII sin descendencia llevó a una crisis sucesoria que desencadenó la Guerra de Sucesión Española. Tras el conflicto, Fernando VI promulgó los Decretos de Nueva Planta, que establecieron un nuevo marcolegalyadministrativoenelreino,afectandolasleyesy derechos forales de las distintas regiones. n1925,seprodujouncambiosignificativoenelmarcolegalespañolconlapromulgación E del Código Civil de 1925, que introdujo importantes reformas en el DerechoCivilespañol. Este código fue resultado de un proceso de modernización y adaptación del Derecho alas nuevas realidades sociales y económicas de la época. ntre las principales novedades, se incluyeron modificaciones en el régimen de la E propiedad,elmatrimonioylassucesiones,buscandounamayorarmonizaciónyuniformidad enelDerechoCivilentodoelpaís.ConlaIIRepúblicaEspañola,algunasrelacionesreciben Estatutos de Autonomía. n1946,enZaragoza,secelebróuncongresoquedeterminólanecesidaddecrearuncódigo E común que unificara las normas legales aplicables en diversas regiones. Este impulso buscaba armonizar el Derecho civil y foral, promoviendo una mayor coherencia y accesibilidad en el marco normativo del país. ara legislar, se opta por un método específico: la compilación, que abarca todos los P aspectos y partes delDerechociviloforal.Entre1959y1973,sevanaprobandodiversas compilacionesqueestablecenunmarconormativointegralparalaregulacióndeestasáreas del Derecho. l Código Civil se aplicará supletoriamente, actuando como norma de segundo grado. E Esto significa que, en ausencia de disposiciones específicas en leyes forales o normativas particulares, se recurrirá al Código Civil para regular situaciones no contempladas, complementando así el marco legal existente sin sustituir lasregulacionespropiasdecada región. n 1974, se promulgó la Ley 30/1974, que regula la aplicación de normas forales y el E CódigoCivilenEspaña.EstaleypermitequelasComunidadesAutónomasconDerechoforal sigan aplicando sus normativas, mientras queelCódigoCivilactúacomonormasupletoria en ausencia de regulaciones específicas. 2.3.1 Actualmente n la actualidad, la conceptualización del Derecho Civil no resulta completamente E adecuada,dadoqueexistencomunidadesautónomasenEspaña.Porello,esmáspertinente referirse a estos como derechos civiles autonómicos, reflejando así la diversidad y especificidades de cada región. nlaactualidad,lanomenclaturadeDerechoCivilforalnoesdeltodoadecuada.Esmás E correcto referirse aelloscomoderechoscivilesautonómicos.Segúnelartículo149.1.8de la Constitución Española, las comunidades autónomas pueden conservar, modificar y desarrollar derechos civiles, forales o especiales. Si en los Estatutos de Autonomía las Comunidades asumen esta competencia,susParlamentosAutonómicospodrándictarleyes autonómicasqueregulenlosderechoscivilespropiosdesuterritorio.Deahíquesehablede Derecho Civil autonómico, surgido a partir de la creacióndel Estado de las Autonomías. l Código Civil debe adaptarse a la nueva realidad constitucional. Las leyesquesean E contrariasalaConstituciónseríandeclaradasnulaseinconstitucionales,yaquetodoel ordenamiento jurídico debe respetar la Constitución como norma suprema. Aunque las Comunidades Autónomas no pueden crear nuevas instituciones de Derecho Civil, sí tienen la potestad de modificar y desarrollar las existentes. Las CCAA (Comunidades Autónomas) tienen asambleas legislativas que puedendictarnormasdentrodelámbito de sus competencias, siempre dentro de los límites establecidos por el artículo 149 de la Constitución, que delimita las competencias exclusivas del Estado y de las comunidades autónomas, garantizando así su autonomía. asnormasqueseutilicenpararesolverconflictosdeleyesydeDerechoCivildebenrespetar L la conservación, modificación y desarrollo porpartedelascomunidadesautónomasdesus derechos civiles. Entre los territorios con derechos civiles autonómicos propios se encuentran: Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, País Vasco y Baleares. demás, existen otros territorios enEspañaquetienencompetenciassobreelderechocivil A consuetudinario,comoporejemplo:Murcia(consuTribunaldelasAguas),Valencia(conel Tribunal de los Hombres Buenos), así como Extremadura y Asturias, que también tienen tribunales consuetudinarios. 2.3.2 Tendencias Armonizadoras en Europa n la actualidad, con el incremento de los bienes y servicios en el mercado europeo, ha E surgido una tendencia a la armonizacióndelderechoprivadoeuropeo,especialmenteenlo querespectaalosbienesycontratos.Estemovimientobuscareducirlasdiferenciasentrelos distintossistemasjurídicosdelosEstadosmiembrosdelaUniónEuropea,facilitandoasíla transacción y cooperación entre ellos. El 26 de mayo de 1989 y el 6 de mayo de 1994 se emitieron resoluciones importantes en esta dirección. través de profesores y juristas de cada uno de los Estados miembros, se han realizado A diferentes propuestas y se han organizado grupos de trabajo para comparar las diversas ordenaciones y sistemas jurídicos. Sin embargo, existen sectores que se oponen a esta armonizacióndebidoaquelaconsideranunacesióndesoberanía.Estosproyectossurgenen parte debido a las insuficiencias que presentan algunos códigos nacionales para regular ciertas materias del derecho privado. Entre los proyectos más importantes por su relevancia académica, destacan: 1. P rincipios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, conocidos como Principios UNIDROIT, elaborados en Roma. 2. Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL). 3. Principios de Derecho Europeo en Materia de Responsabilidad (EGTL, European Group on Tort Law). 4. Principios, Definiciones y Modelos de Reglas del Derecho Privado Europeo, que buscan unificar algunos aspectos clave del derecho privado a nivel europeo.