Temario Común - Tema 38: La Estructura Social de la España Actual PDF

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Este documento presenta un resumen del temario sobre la estructura social de España, cubriendo temas como la evolución demográfica, la inmigración, y las cuestiones relacionadas con la discapacidad y la dependencia.

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Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual Temario común. Tema 38 La estructura social de la España actual. Cambios y tendencias demográficas. Emigración e inmigración en España. Discapacidad y dependencia. OL0622 1 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual GUIÓN-RESUMEN 1. La estructura social de la España actual 1.1. Introducción 1.2. La modernización española 1.3. El proceso de transición demográfica 2. Cambios y tendencias demográficas 2.1. Planteamiento 2.2. Proyección de la Población de España a Largo Plazo, 2009-2049 3. Emigración e inmigración en España 3.1. Introducción y organización administrativa 3.2. Marco normativo de la inmigración 3.3. Régimen legal de la inmigración 3.4. Régimen de los ciudadanos comunitarios en España 3.5. Emigración y Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior 4. Discapacidad y dependencia 4.1. Marco normativo de aplicación y su distinción 4.2. Principios fundamentales de la Ley de Dependencia 4.3. Conceptos claves de la Ley de Dependencia 4.4. Requisitos del beneficiario del sistema 4.5. Tipología de prestaciones y conformación de la Red de Servicios del SAAD 4.6. Intensidad de los servicios contemplados en el Catálogo de Servicios del Sistema 4.7. Tipología de prestaciones económicas y prestaciones económicas de atención a la dependencia 4.8. Reconocimiento de la situación de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA) 4.9. Financiación del Sistema OL0622 2 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual 1. LA ESTRUCTURA SOCIAL DE LA ESPAÑA ACTUAL 1.1. Introducción La estructura se define como un basamento sobre el que se forma socialmente a España y a cualquier país o territorio. SALVADOR GINÉS definió en su obra “Sociología” la estructura social como “conjunto relativamente estable de las interrelaciones entre sus diversas partes más la distribución de estas partes según un orden económico”. El cambio social experimenta un proceso paulatino de aceleración e impulso a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, y para ello son necesarias la existencia de una serie de factores: Aspectos económicos donde el proceso de industrialización paulatino, supone un paso del ámbito rural y agrícola a otro urbano, industrial y masificado. Aspectos políticos donde en razón del Gobierno se impulsa en un sentido o en otro el cambio social. Aspectos culturales donde el desarrollo de la ciencia y el pensamiento, traen consigo un proceso de laicismo de la sociedad y el pensamiento. La estructura económica en España ha experimentado un paulatino proceso de aceleración en los últimos tiempos y se debe a varios factores: Modernización tecnológica y diversificación de la actividad productiva. Integración en el entorno europeo y mundial con políticas unitarias que permiten la convergencia social. Nueva concepción de la familia e integración absoluta de la mujer en el mercado de trabajo. Generación de un nuevo proceso de estratificación. La estratificación social estudia las desigualdades existentes y queda dividido en agregados, llamados estratos, cada uno de los cuales tiene un grado distinto de prestigio, acceso a la propiedad y de poderes. OL0622 3 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual 1.2. La modernización española Desde el planteamiento de un régimen autárquico se pasó a una sociedad de desarrollo económico que vive el país a partir de los años sesenta, cuando la mecanización del mundo rural genera un primer foco de desempleo y el desarrollo industrial de determinadas zonas, absorbe a su vez una parte del éxodo rural mientras que otra parte emigra. La apertura supone la entrada de divisas, sea por el intercambio comercial y la llegada del turismo, que facilita el contacto con un entorno del que antes se mantenía aislado. El avance económico y la apertura al entorno europeo traen consigo la presión por avances sociales frente a las viejas estructuras de la dictadura, hasta la llegada de la llamada Transición que trae consigo un nuevo régimen de democracia parlamentaria y mayores libertades civiles. El proceso, por supuesto, no es lineal ni siempre avanza, como demostró el intento de golpe de Estado de 1981. Ese proceso de modernización va incorporado con factores de índole cultural como el cambio del mundo de los valores, de las costumbres y actitudes, y donde la sociedad española ha tendido a hacerse por lo general más tolerante si la comparamos con la sociedad cerrada y aislada con la política autárquica, en pleno proceso de represión y liquidación física del bando vencido tras la Guerra Civil. La sociedad asentada sobre valores democráticos cambia su actitud, volviéndose democrática y participativa. Pero de nuevo en esto nada tiene asegurado pues estos valores democráticos y participativos compiten con el individualismo y la sensación de bienestar material para la que lo colectivo pierde importancia. Con el desarrollo del Estado de bienestar se produce un cambio en la concepción de la salud, aumentan las preocupaciones por obtener un mayor bienestar del individuo junto con un cambio en las actitudes personales; originándose un incremento de las redes sociales, así como de los niveles de cooperación, mediante una mayor participación de los ciudadanos en las organizaciones, en el voluntariado y en la vida asociativa. Ya antes de finalizar la dictadura franquista, el movimiento vecinal se había erigido precisamente como una poderosa herramienta de organización social. Cambio en la percepción del trabajo, acompañado del establecimiento de caídas de la natalidad, la mortalidad, la desigual distribución de tareas y un aumento del número creciente de desempleados. Aunque en situación de discriminación, legal incluso hasta entrada la década de los años ochenta, la mujer se incorpora al mundo laboral y comienza a reivindicar su participación en igualdad de condiciones dentro y fuera del mundo del trabajo. OL0622 4 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual La mejora del nivel medio de renta reduce la presión familiar por buscar nuevos ingresos laborales, y el desarrollo de la educación pública permite un mayor acceso y dedicación de los hijos e hijas a su formación. Con ello, la edad de incorporación en el mercado laboral se retrasa. El censo de población de 1970 reflejaba un paro prácticamente inexistente. En relación con la población inactiva integrada fundamentalmente por persona jubiladas, estudiantes y amas de casa sin cotización, estos ocupaban respectivamente el 17, el 6,7 y el 71 por cien de la población, incrementándose en 1991 hasta llegar a un 42, en un 15 y en un 42 por cien respectivamente. También se experimenta una transformación dentro de los sectores productivos. La agricultura, que reunía en España un porcentaje del 24,8 de la producción en 1970, se redujo a un 10 por cien en 1991; en la industria se pasó del 37 al 31 por cien, y en el sector servicios se incrementó desde el 36,5 al 52 por cien para el citado período. 1.3. El proceso de transición demográfica En el proceso demográfico hasta fechas recientes siempre se ha ido a la zaga de lo que era la dinámica en Europa. En la actualidad España sigue los patrones demográficos típicos de economías capitalistas desarrolladas, con unas bajas tasas de natalidad y mortalidad, aunado a una elevada esperanza de vida. Esta combinación da una dinámica de crecimiento lento, con un envejecimiento medio de la población, e incluso retroceso demográfico en algunos casos. La llegada de población migrante, supone un alivio al respecto, en cuanto aporta más población, más joven y con mayores tasas de natalidad. Podemos distinguir diferentes etapas durante la transición demográfica como son: 1ª La primera etapa acusa un descenso de la mortalidad catastrófica, y que en Europa aparece a partir del siglo XVIII, mientras que en España se incardina a partir de 1900. 2ª La segunda etapa, supone un descenso de la mortalidad ordinaria. En Europa se produce a partir de la primera mitad del siglo XIX y en España a partir de principio del siglo XX. 3ª La tercera se caracteriza por un descenso de la fecundidad, que en Europa acaece a partir de la segunda mitad del siglo XIX. OL0622 5 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual 4ª La cuarta etapa supone un envejecimiento paulatino de la población que en Europa se implanta a principios del siglo XX y en España a partir de 1930. 5ª En la última etapa se produce un frenazo del crecimiento poblacional que en Europa acaece a partir de 1930 y en España a partir de 1975. El notable incremento que experimentó la población a nivel mundial (en 1985 alcanzaba ya los 5.480 millones de personas), fomentó la idea de que al cabo de sesenta años esta cifra se habría duplicado. Por su parte, la población española experimentó un crecimiento en más de 20 millones de habitantes desde el año 1900. Durante un período de tiempo razonable, que se prolonga hasta nuestros días, España se ha convertido en un país receptor de emigrantes, experimentándose asimismo un decrecimiento notable de la inmigración interior. En 1991 el número de habitantes en nuestro país era de 38.872.268, diferenciando dentro de esta cifra a la población de derecho, que incluye a las personas residentes tanto ausentes como presentes, y a la población de hecho, que reúne únicamente a los transeúntes. La estructura social de la España actual cambia también como consecuencia de las variaciones demográficas y del número de hijos por mujer, que pasa de 2,8 hijos por mujer en 1970 a 1,19 hijos en 1994. En relación con la esperanza de vida, ésta se ha incrementado en ambos sexos. En esta línea debemos destacar la evolución que han experimentado las enfermedades que en su día constituían la principal causa de mortalidad en nuestro país, como por ejemplo, el cólera y las pestes. Tengamos en cuenta por ejemplo que solo en la epidemia de cólera entre 1853 y 1855 se calcula que fallecieron 240.000 personas en España; apareciendo otras causas de mortalidad como nuevas enfermedades de transmisión sexual (SIDA), mientras la penicilina encontró tratamiento a otras enfermedades de este tipo como la sífilis; las enfermedades cardiovasculares o los accidentes de tráfico. Todos estos cambios han influido notablemente en el desarrollo y la pauta de crecimiento de la población española. Por géneros, la población se reparte de forma desigual, ya que tiende a estar compuesto por más mujeres que hombres. En el año 2022, la población de varones en España está integrada por 23.246.007 individuos, mientras que la población femenina es de 24.189.590 mujeres, siendo los datos provisionales, según el Padrón continuo de Población a 1 de enero de OL0622 6 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual 2022, (publicados el 21 de mayo de 2022), la población inscrita en España en el Padrón Continuo aumenta en 50.490 personas durante 2021 y se sitúa en 47,4 millones. Del total de población, el 88,4% tiene nacionalidad española y el 11,6% extranjera. Según el Padrón continuo de Población inscrita a 1 de enero de 2022 población de varones españoles asciende a 20.405.098 el 49,1%, mientras que la de mujeres es de 221.319.808 el 50,9%; del mismo modo, los extranjeros varones ascienden a 2.763.635 y las mujeres a 2.748.923, siendo el total de población inscrita de 47.435.597 personas. Si los diferenciamos por tramos de edad, podemos decir que el tramo más sobresaliente es el de 45 años o más un 44,6%, frente a los tramos de menores de 15 años, que asciende al 16% y de 16 a 44 años, que ascienden al 39,4%. Así pues, vemos como el envejecimiento poblacional tiende a que vaya a ser más numeroso el grupo de personas de 45 años en adelante. 2. CAMBIOS Y TENDENCIAS DEMOGRÁFICAS 2.1. Planteamiento Se pretende dar una visión general de las tendencias demográficas en España contemporánea, con ciertos matices a tendencias pasadas, características de la población, de la migración y de su crecimiento. También se aborda la cuestión de la existencia de diferencias regionales en los indicadores demográficos en España, permitiéndonos examinar el lugar que ocupa dentro de la Unión Europea. España en 2022, cuenta con una población oficial de 47.435.597 habitantes que constituyen el quinto país más poblado de la Unión Europea, lo que representa un 9 por cien de la población total de la UE-28 y un 14 por cien de la eurozona, sin embargo, su densidad de población (93,51 hab/km²) es menor que la de la mayoría de otros países de Europa Occidental. Durante las últimas décadas, la población aumentó hasta incluso doblarse. De igual modo, las migraciones internas especialmente a partir de la expansión de los años sesenta, propició un proceso de migraciones internas a gran escala producidas desde el mundo rural a las ciudades industriales. Este hecho significó que al menos 11 de las 50 provincias españolas sufrieran un descenso considerable de población con una marcada caída de la tasa de natalidad destacando un OL0622 7 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual descenso significativo de la tasa de fertilidad hasta convertirse en una de las más bajas del mundo. La natalidad continúa descendiendo en España en 2021, este año nacieron 337.380 niños de los cuales 174.148, el 51,61% fueron varones y 163.232, el 48,38% mujeres. En este ejercicio nacieron 3.935 niños menos que en 2020 con lo que el número de nacimientos ha bajado un 1,15%. La tasa de natalidad en España (número de nacimientos por cada mil habitantes en un año) fue en 2021 del 7,12%, una tasa de natalidad muy baja, y el Índice de Fecundidad (número medio de hijos por mujer) de 1,19. España tiene una natalidad muy baja: en 2013 fue el país número 205 en Tasa de Fecundidad. El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Escrivá pronosticaba que, en 2022, la tasa de fecundidad de España sería de 1,4 hijos por mujer e iría creciendo sostenidamente. Estamos en 1,19 y estancados. España en los últimos años ha experimentado un incremento y crecimiento de la población, debido a los flujos poblacionales de población extranjera. Estos dos últimos factores han influido en el incremento poblacional pero España cuenta con una de las poblaciones que envejece a mayor velocidad de Europa. Las proyecciones para 2050, como las elaboradas por el INE, apuntan a que será uno de los países más envejecidos del mundo. Este proceso incluye también el denominado “envejecimiento del envejecimiento” referido al incremento en el porcentaje de personas con 80 o más años de edad. Las mismas proyecciones atisban que este colectivo alcance un 33,2% de la población mayor de 65 años ara 2049. Dentro de los cambios demográficos se ha producido un doble fenómeno de una parte conviene indicar que los flujos de migración interior han sido más importantes para España que los flujos de inmigración en las últimas décadas. La densidad de población en las provincias centrales está por debajo de la media, salvo Madrid y, sin embargo, en las provincias costeras, la densidad de población es más alta. El proceso migratorio acaeció en tres fases diferenciadas: hasta la mitad de los años setenta, los inmigrantes dejaron las zonas rurales para buscar trabajo en las ciudades más grandes, en particular Madrid, Barcelona, Valencia y País Vasco. En los años ochenta la crisis industrial, con el proceso de renovación que experimentó, generó el retorno a provincias menos industrializadas. En los noventa, los puntos más importantes para la migración fueron las ciudades de tamaño medio, las regiones con fuertes sectores de servicios y las periferias de las ciudades grandes y medianas. OL0622 8 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual El crecimiento más intenso acaeció en un grupo de ciudades principales como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga y Murcia. La población española se concentra cada vez más en cuatro Comunidades Autónomas, como son la Comunidad Valenciana (11 por cien del total de la población española), Comunidad de Madrid (14 por cien), Cataluña (16 por cien) y Andalucía (18 por cien) En este apartado conviene mencionar que la fertilidad ha evolucionado radicalmente en los últimos años y ha afectado sobremanera a la estructura de la población española. Después de 1975, el número de nacimientos descendió rápidamente y llegó a su nivel más bajo en 1996, produciéndose un descenso en los nacimientos de un 46 por cien durante este periodo. Un descenso que fue más rápido entre 1980 y 1984. El rasgo más importante de la fertilidad de hoy en día es el importante aumento de la proporción de nacimientos que proceden de extranjeros. En el plano nacional, y desde mediados de los años noventa la tasa de fertilidad se ha ido recuperando parcialmente. Esta tímida recuperación obedece a dos factores: El retraso de la fertilidad a edades posteriores por encima de treinta años, en correlación con las bajas tasas de fertilidad que prevalecían a finales de los noventa. La contribución de los inmigrantes a la fertilidad. En cuanto a la mortalidad España registra más de 30.000 muertes en lo que va de 2022, triplicando al 2021 en las cifras de fallecimientos. Algunas de las causas de esta mortalidad podrían ser el abandono de pacientes cróni- cos, el retraso de tratamientos y de los diagnósticos durante estos casi tres años de pandemia y el covid persistente. El impacto de la pandemia en las personas con edades más avanzadas ha ocasionado el descenso en la esperanza de vida, de forma que en 2020 la esperanza de vida al nacer en España se sitúa en 82,3 años, frente a los 83,6 años de 2019 y sigue siendo más alta en las mujeres (85,1 años) que en los hombres (79,6), según se desprende del Informe del Sistema Nacional de Salud 2020/2021 publicado por el Ministerio de Sani- dad, y en el que se incorporan algunos aspectos relacionados con la respuesta del OL0622 9 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual sistema sanitario frente a la COVID-19 y refleja la situación del SNS previa a la pande- mia. Otro dato llamativo del informe es la esperanza de vida a los 65 años en España. Con datos correspondientes a 2020, es de 20,4 años, 18,4 en hombres y 22,3 en mujeres. En 2019 la es- peranza de vida a los 65 años era de 21,9 años (23,8 años en mujeres y de 19,7 en hombres). 2.2. Proyección de la Población de España a Largo Plazo, 2009-2049 Partiendo de una simulación estadística del tamaño y estructura demográfica que residiría en España durante los próximos 40 años, nos llevarían a un escenario de reducidas tasas de crecimiento poblacional futuro, que supondría un incremento de 2,1 millones en los próximos 40 años, alcanzando 48 millones en 2049, siendo el crecimiento demográfico decreciente en las próximas décadas. Así, en el año 2009 la población residente a 1 de enero era de 45.828.172, para el año 2019 se preveía una población de 46.955.030, que representa en términos absolutos 1.126.858 más, y en términos relativos un incremento de 2,26 por cien; para el año 2029 una población de 47.517.722, con 562.692 habitantes más, y un porcentaje relativo de 1,20 por cien de incremento; para el año 2039 de 47.903.099, siendo el valor absoluto de 385.376 más, es decir 0,81 por cien; y para el año 2049 una población de 47.966.653, siendo la población absoluta de 63.555 más habitantes y el valor relativo un incremento de apenas un 0,13 por cien. Los mayores crecimientos absolutos y relativos en los próximos 40 años se concentrarían en las edades avanzadas, concretamente el grupo de edad de mayores de 64 años se duplicaría en tamaño y pasaría a constituir el 31,9% de la población de España. Por otra parte, la población de 0 a 15 años se incrementará en 157 mil personas (un 2,2 por cien), lo que se derivaría de la prolongación futura de la tendencia al crecimiento de la fecundidad. Sin embargo, la población de 16 a 64 años se vería disminuida en más de medio millón de efectivos, esto es, un 18,4 por cien de su volumen actual. Por último, la continuidad futura de las tendencias recientes de la fecundidad llevaría al número de hijos por mujer hasta un nivel de 1,71 en 2048, la esperanza de vida al nacimiento alcanzaría 84,3 años en los varones y los 89,9 años en las mujeres en 2048. Hemos de tener en consideración, no obstante, que se trata de proyecciones a muy largo plazo, donde no se pueden considerar factores tales como movimientos en los OL0622 10 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual flujos migratorios, cambios importantes en los niveles de renta de la población y otras consideraciones. 3. EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN EN ESPAÑA 3.1. Introducción y organización administrativa El fenómeno migratorio ha estado siempre presente en la ciudadanía española y con la finalidad de la construcción de una sociedad plural y diversa, la Secretaría de Estado de Migraciones adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se preocupa por ambos fenómenos. La mencionada Secretaría de Estado se compone de tres Direcciones Generales; la Dirección General de Migraciones, la Dirección General de Atención Humanitaria e inclusión social de la Inmigración y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal, Se incluyen además dos observatorios, como son el Observatorio Español de Racismo y Xenofobia y el Observatorio Permanente de la Inmigración. 3.2. Marco normativo de la inmigración En primer lugar, hay que citar la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, que sirve para recordar que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ha sido reformada en tres ocasiones desde su aprobación. En concreto, ha sido reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003 de 29 de diciembre y 14/2003, de 20 de noviembre, siendo la de mayor calado la orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, que fue objeto de recursos de inconstitucionalidad por razón de la exigencia de residencia legal en España para el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, asociación, sindicación y huelga, y declarados inconstitucionales algunos artículos de la Ley 4/2000. El 6 de octubre de 2022, la Comisión Europea hizo público el Informe sobre los avan- ces en el ámbito del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la UE. Este documento establece un marco de actuación común para la gestión de los flujos migratorios y el procedimiento para la concesión de asilo en los Estados miembros de la UE. El obje- tivo principal es la implementación de una política integral, sostenible, humana y efec- tiva a largo plazo para enfrentar los desafíos actuales de la migración irregular, a tra- vés del desarrollo de vías de migración legal, la mejora de la integración en los países de acogida y la cooperación con los países de origen y tránsito. Para ello, se señala la OL0622 11 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual necesidad de mejorar la integración de los diferentes sistemas nacionales de gestión de los flujos migratorios en un sistema común europeo; y, al tiempo, proporciona nuevas herramientas y procedimientos para mejorar la gestión de las fronteras, la flexibilidad de los sistemas y la resiliencia ante las crisis migratorias. A lo largo del último año, el Nuevo Pacto de Migración y Asilo ha cobrado un particular relevancia debido a la necesidad de gestionar la crisis migratoria provo- cada por la invasión rusa de Ucrania. A esta situación, ya de por si compleja, hay que añadir la entrada de alrededor de 31.000 afganos, que llegaron de forma se- gura a la UE a través del programa de admisión humanitaria, cuyo objetivo es asistir a las personas vulnerables, en particular a las mujeres y niños. Por otro lado, la Comisión Europea abrió con este Pacto la posibilidad de que el Parlamento y el Consejo avancen rápidamente en otras propuestas legislativas: como la refundición de la Directiva sobre los residentes de larga duración, que mejorará aún más los derechos y la movilidad dentro de la UE de los migrantes que ya están integrados en nuestras sociedades; o el compendio de la Directiva sobre el permiso único. Esta Directiva racionalizará y simplificará aún más los pro- cedimientos de admisión en beneficio de los empleadores, las autoridades de mi- gración y los propios migrantes, y mejorará la protección de los trabajadores no pertenecientes a la UE. Asimismo, el Pacto promueve una política de migración legal, ambiciosa y soste- nible, y propone un «fondo común de talentos», como primera plataforma europea y herramienta esencial para ayudar a los empleadores a encontrar el personal que necesitan. De esta forma, se pretende también que la UE sea más atractiva para los nacionales de terceros países que buscan oportunidades. Existe un proyecto piloto de la reserva de talentos de la UE —actualmente en una fase inicial— que ayudará a los ucranianos a desarrollar sus habilidades y experiencia en las sociedades de acogida El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, trata de hacer frente a la irregularidad sobrevenida, para evitar situaciones consideradas desde algunos sectores como problemáticas ante la intensidad de los flujos de entrada. Desde noviembre de 2008 se han podido beneficiar numerosos trabajadores con el pago único de la prestación por desempleo. El APRE también se conoce como OL0622 12 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual el “Retorno voluntario”. Al igual que sucede con los trabajadores españoles, cuando un extranjero se queda sin trabajo en España puede tener derecho a co- brar el paro o un subsidio por desempleo, en función de las cotizaciones que con su contrato hubiera acumulado durante los últimos seis años. Si sus cotizaciones por desempleo a la Seguridad Social fueron más de 360 días, entonces podrá pedir la prestación contributiva por desempleo. Una vez que se le apruebe la prestación la puede cobrar en España mes a mes, o bien puede pedir que se lo paguen todo junto con el compromiso de regresar a su país de origen y no volver a trabajar en España durante un periodo de tres años. Los requisitos para pedir el APRE, el pago único por retorno voluntario, son los siguien- tes: a) Tener la nacionalidad de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social, como Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucra- nia, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde- b) Tener residencia legal en España. c) Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro). d) Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contribu- tivo, es decir, tener concedido el paro. Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo cuando vaya a la oficina de empleo. También, si primero pidió el paro, luego puede solicitar el APRE. e) Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años. f) No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. Si el trabajador extranjero cumple todos esos requisitos, podrá solicitar el APRE, el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo. Su prestación por desempleo se le pagará en dos plazos: 40% en España, cuando el Servicio Público de Empleo compruebe que todo está correcto y le apruebe el APRE y luego, una vez que se encuentre en su país de origen, se pagará el 60% que quedaba OL0622 13 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual pendiente en un plazo entre 30 y 90 días, cuando el trabajador se presente en el Consulado de España en su país. Las entradas de población migrante se han moderado con la crisis y una parte de los extranjeros residentes en España se plantean la posibilidad de retornar, sobre todo en casos como América Latina, donde las perspectivas se presentan hoy día justo al contrario que cuando emprendieron viaje a Europa. Por otra parte, la emigración comienza a manifestarse como un fenómeno en alza, especialmente entre jóvenes con elevada cualificación profesional y que no encuentran su oportunidad en España, con una tasa de desempleo juvenil que supera el 50 por cien de la población activa en este grupo de edad. 3.3. Régimen legal de la inmigración Los ciudadanos de Estados no sometidos a la obligación de visado pueden cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, que pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días con fines turísticos, de negocios particulares, de visita familiar u otros fines asimilados que no requieran autorización previa, necesitando visado los ciudadanos de Estados sometidos a la obligación de visado para cruzar fronteras exteriores de la Unión Europea. Y los extranjeros no nacionales de un Estado parte en el Acuerdo Económico si su entrada tiene por objeto la permanencia para ejercer actividades laborales o lucrativas, o una estancia de más de 90 días con fines de estudio o de residencia laboral o no. El extranjero puede encontrarse de forma regular en alguna de las siguientes situaciones: a) Tránsito, para atravesar el territorio nacional con destino a otro país por un periodo inferior a 5 días. b) Estancia, si pretende permanecer en España por un plazo no superior a noventa días por semestre. c) Residencia temporal, si pretende permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años d) Residencia permanente, que le autoriza a residir en España en forma indefinida si acredita haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Por último, señalar que para la residencia en otro país de la UE por períodos inferiores a 90 días es necesario que solicite una autorización o nuevo visado, OL0622 14 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual debiendo declarar su entrada en el otro Estado miembro y si ha residido en España de forma legal durante 90 días deberá solicitar autorización de residente legal de larga duración-CE. 3.4. Régimen de los ciudadanos comunitarios en España Actualmente los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares. Los nacionales de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, tienen un marco normativo de aplicación por virtud del Real Decreto 240/2007 y las normas aplicables al período transitorio establecido por el Gobierno español a la libre circulación por cuenta ajena búlgaros o rumanos, sobre la base de lo dispuesto en las Actas de adhesión de estos Estados a la Unión Europea. El punto de partida es que la no realización de actividades laborales no es por sí misma, impedimento para su residencia en España, pero debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuese superior a tres meses, con la única limitación de la normativa sobre materia vigente en España en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles, teniendo el derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un período continuado de 5 años en territorio nacional, circunstancia que habrá de ser verificada por las Administraciones salvo ciertos supuestos excepcionales. 3.5. Emigración y Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior Instituido por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre del Estatuto de la Ciudadanía española en el exterior atiende al fenómeno de la emigración. El Estatuto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española de 1978, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración. El denominado Estatuto resulta de aplicación en atención su artículo 2: a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio nacional. OL0622 15 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación. c) A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso. d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente. 3.5.1. Derechos más significativos Derecho a ser elector y elegible. Asistencia y protección de los españoles en el exterior. Derecho de petición. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo. Derecho de información. Derecho a la protección de la salud. Derechos en materia de la Seguridad Social. Prestaciones por razones de necesidad. Derechos a Servicios Sociales para mayores y dependientes. 4. DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA 4.1. Marco normativo de aplicación y su distinción En primer lugar, hemos de partir del hecho de que discapacidad y dependencia no son términos sinónimos. Sin duda, la discapacidad, sea física o psíquica, incrementa la probabilidad de presentar una situación de dependencia, pero no OL0622 16 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual tiene por qué. Puede darse el caso, y de hecho se da, que una determinada discapacidad no genere situación de dependencia. De igual modo, conviene aclarar que, si bien edad y dependencia son dos variables correlacionadas entre sí, tampoco son sinónimos. En envejecimiento no es sinónimo de dependencia ni una persona mayor, por el hecho de serlo, va a presentar esta situación. Las personas con discapacidad conforman un sector de la población muy heterogéneo que necesitan la existencia de garantías suplementarias para vivir con integridad sus derechos o para participar en igualdad de oportunidades con el resto de los ciudadanos de las oportunidades de la vida económica, social y cultural. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal que a los efectos de la ley se aplica a personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se consideran afectados con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida la pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o de gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La Ley, conocida con el acrónimo “LIONDAU” reúne los objetivos y acciones a realizar sobre la discapacidad, fijando el marco y principios básicos y disponiendo las garantías para hacer efectivo el derecho de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en ámbitos como las telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones públicas, regulando el uso de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, potenciando el dialogo social y creando el Consejo Nacional de la Discapacidad. El Consejo Nacional de la Discapacidad está regulado por el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre; la creación de un sistema arbitral para las quejas y reclamaciones de las personas con discapacidad y un régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación completan los objetivos de la ley. OL0622 17 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual Por su parte la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (LAPAD) regula un derecho subjetivo nuevo como es que todos los ciudadanos sea cual sea su edad y que precisen de la ayuda, en mayor o menor grado, de terceras personas para sus tareas de la vida diaria sean atendidas por las administraciones públicas. Estas últimas deben garantizar el acceso a los servicios públicos y a la recepción de las prestaciones adecuadas a sus necesidades. La LAPAD, garantiza la creación de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia (SAAD). 4.2. Principios fundamentales de la Ley de Dependencia El artículo 3 de la LAPAD señala como más significativos el carácter universal y público de las prestaciones, el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación y la participación de todas las Administración Públicas en el ejercicio de sus competencias. 4.3. Conceptos claves de la Ley de Dependencia La autonomía se asienta sobre la capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. En contraposición, la situación de dependencia se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal (Artículo 2.2 de la LAPAD). Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): Según define la LAPAD en su artículo 2.3 son “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad OL0622 18 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”. Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, configurado como red de utilización pública que integra de manera coordinada, centros y servicios, tanto públicos como privados, concertados (artículo 6.2 de la LAPAD). Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal (artículo 26.1). Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades físicas básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. La LAPAD contempla una gama de servicios y prestaciones económicas, que constituyen el conjunto de ayudas contempladas por la ley. Cuando no se considere posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, la ley prevé en su artículo 17 la dotación de una serie de ayudas económicas. 4.4. Requisitos del beneficiario del sistema El beneficiario debe ser español, de cualquier edad con alguna peculiaridad para los menores de 3 años y encontrarse en algunos de los grados establecidos por la LAPAD, residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, excepto para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guardia y custodia. Para las personas que reúnan los requisitos anteriores, pero que carezcan de la nacionalidad española, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados OL0622 19 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países de origen. Respecto de los menores se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, estatales o autonómicas, así como en los Tratados Internacionales. Para poder llegar a ser reconocida la persona como beneficiaria del sistema es necesario haber recorrido el total de etapas contempladas por la ley, y que finalmente sea dictaminada como dependiente. Sólo entonces podrá tener derecho a la atención correspondiente. Estas fases son cuatro: 1. Solicitud: La persona o quien le represente demanda ser reconocida como dependiente. 2. Valoración: Un equipo profesional multidisciplinar realiza las pruebas pertinentes para evaluar el grado de dependencia y determinar así la prestación que mejor pueda adecuarse a su situación, en caso de llegar a ser beneficiaria. 3. Dictamen: Resultado de la valoración y donde se determina si esa persona puede o no ser beneficiaria del SAAD, así como determinar su grado de dependencia. 4. Programa Individual de Atención, PIA. En éste se determinan cuáles son las modalidades que mejor se adecuan a las necesidades de la persona solicitante (véase apartado 4.8). 4.5. Tipología de prestaciones y conformación de la Red de Servicios del SAAD Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto las prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestará a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Por su parte, la red de centros del SAAD estará formada por centros públicos de las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, centros de referencia estatal de Referencia para la promoción de la autonomía personal y atención de las situaciones de dependencia y los centros privados concertados debidamente acreditados. OL0622 20 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual 4.6. Intensidad de los servicios contemplados en el Catálogo de Servicios del Sistema El catálogo de servicios contemplados por la LAPAD contempla: Prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal; Teleasistencia; Ayuda a Domicilio; Centro de Día y de Noche; Atención Residencial La intensidad de protección de cada uno de los servicios prestados fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, y que fue derogado por el Real, Decreto 1051/2013, 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tales como los servicios de prevención, servicios de promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de Día y Noche y Servicio de Atención Residencial. Sobre dichas prestaciones opera un régimen de incompatibilidad del servicio de Atención Residencial permanente que será incompatible con el servicio de Teleasistencia, con el servicio de ayuda a Domicilio y con el Centro de Noche. En los demás servicios se estará dispuesto en la normativa de las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso tenga la competencia. 4.7. Tipología de prestaciones económicas y prestaciones económicas de atención a la dependencia La Ley de Dependencia contempla tres modalidades de prestaciones económicas: Vinculada al servicio; Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales; OL0622 21 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual Asistencia personal La Ley fija tres grados de dependencia en orden ascendente según la necesidad de cuidados sea más elevada. Cada uno de estos tres grados tendrá a su vez dos niveles. Las prestaciones económicas vinculadas al servicio se fijan cada año por Real Decreto y varían según los grados y niveles expuestos. Las ayudas económicas que contempla la Ley buscan ayudar a hacer frente a los gastos derivados de la dependencia. Entre estas ayudas están: Prestación económica vinculada al Servicio (PEVS): esta ayuda se presta cuando no se puede acceder a un servicio público de atención de cuidados, para facilitar el pago de estos servicios en el sector privado. Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: se otorga a los cuidadores que sean familiares de la persona dependiente (hasta tercer grado) y que en el momento de solicitar la prestación lleven ejerciendo los cuidados más de un año. Ambas prestaciones están sujetas al grado de dependencia y a la capacidad económica del benefi- ciario, siendo los importes medios los siguientes: Importes medios/Grados De- Grado de dependencia I/II/III pendencia Residencia de ancianos 465€/mes/480€mes/540€ mes Prestaciones de cuidados en el 138,40€/mes/241€mes/334€mes entorno familiar Ayuda a domicilio 218€/mes (20,6 horas)/344€ mes(37 horas) 557€mes(70 ho- ras) PEVS centro de día 213€/mes/335€mes/458€mes Algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, han unificado el importe de las prestaciones de Grado II a las vigentes para Grado III. OL0622 22 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual Como en el caso del pago de los Servicios, la cuantía de la prestación económica vin- culada al servicio (PEVS) varía según el tipo y coste del servicio y de la capacidad eco- nómica personal del beneficiario. Por su parte, el Real Decreto 20/2012 del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad incluye modificaciones adicionales en la LAPAD. Así, se retrasó la entrada como beneficiarias del SAAD a aquellas personas ya valoradas como Grado I Nivel 1 hasta enero de 2015 (el anterior RDL lo había pospuesto hasta 2014); se eliminan los niveles quedando el baremo exclusivamente en los tres grados, sin distinción dentro de cada uno de estos; se elimina la compatibilidad entre servicios por lo que dejan de poderse aplicar atenciones complementarias; reducción del 15 por cien en las prestaciones económicas para cuidado familiar; los cuidadores no profesionales dejan de recibir cotización a la Seguridad Social; el derecho a retroactividad por la espera entre el reconocimiento como persona beneficiaria y el ejercicio de la ayuda correspondiente pasa a ser de dos años para el caso de las prestaciones económicas para el cuidado familiar. Es decir en tales casos (actualmente el mayoritario) podrán pasar dos años de espera hasta que se reciba la prestación reconocida. 4.8. Reconocimiento de la situación de dependencia y el Programa Individual de Atención (PIA) El procedimiento se inicia ante el órgano Gestor en cualquier momento, correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta o Melilla. Realizada la valoración. La Administración Autonómica o Dirección Territorial del Imserso, que emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia, teniendo la resolución validez en todo el territorio del Estado. Realizado el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel. El solicitante o, en su caso, de su familia o entidad tutela que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su nivel y grado, pudiendo ser revisadas las prestaciones, modificadas o extinguidas por variación de la situación personal del beneficiario, variación de los OL0622 23 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual requisitos establecidos para su reconocimiento o incumplimiento de las obligaciones de la Ley. 4.9. Financiación del Sistema Las Administraciones implicadas en la gestión del SAAD contribuirán a la financiación del siguiente modo. Se establecen tres niveles de financiación: Nivel mínimo, aportado por la Administración General del Estado (AGE). Nivel acordado: entre AGE y Comunidades Autónomas. Estas últimas al menos igualarán la parte que aporte la parte estatal. Copago: Parte que abona el usuario. Por una parte, la Administración General del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizada para cada uno de los beneficiarios. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 en su Disposición adicional centésima octava determina las cuantías del ni- vel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependen- cia. Uno. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección ga- rantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependen- cia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro: Mínimo de protección garantizado Grado de dependencia – Euros/mes Grado III Gran Dependencia. 250,00 Grado II Dependencia Severa. 125,00 Grado I Dependencia Moderada. 67,00 OL0622 24 Temario común. Tema 38: La estructura social de la España actual Aparte del Nivel Mínimo se fija un Nivel Acordado entre Administración General y las Comunidades Autónomas, en el que éstas aportarán cada año, al menos una cantidad igual a la de la Administración General del Estado en su territorio correspondiente. Sin embargo, entre las medidas de ajuste se ha incluido el recorte de la parte correspondiente a la Administración central en el nivel acordado y que correspondía a 283 millones de euros. El tercer nivel de financiación lo constituye el llamado “copago”, por el que los usuarios del servicio contribuyen con una parte del coste. El copago es en realidad “repago”, en la medida en que los otros dos niveles ya fueron financiados por la persona beneficiaria mediante el pago de sus impuestos. Su participación en la financiación con este pago adicional se determinará en función de su nivel de renta, sin que en ningún caso queden excluidos del SAAD dado el carácter de la atención a la dependencia como derecho subjetivo. OL0622 25

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