UD 3. PARTE 1 GTH (2) PDF
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This document explains the Spanish social security system, its principles, and its regulation. It details the different types of contributions, and the different aspects of the system, including its structure, benefits, and history. It covers different aspects of the system such as its origins, different types of social security such as universal, solidarity etc.
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# La Seguridad Social en España ## 1. La Seguridad Social en España El sistema español de la Seguridad Social tiene su origen en una serie de seguros sociales creados a lo largo del siglo XX. El actual sistema de la Seguridad Social tiene como punto de partida la Constitución española de 1978, qu...
# La Seguridad Social en España ## 1. La Seguridad Social en España El sistema español de la Seguridad Social tiene su origen en una serie de seguros sociales creados a lo largo del siglo XX. El actual sistema de la Seguridad Social tiene como punto de partida la Constitución española de 1978, que en el artículo 41 establece que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad». De ello se deduce que: La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como son los casos de enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad, nacimiento de un hijo, muerte, etc. En la siguiente tabla, se reflejan los principios básicos del sistema de la Seguridad Social: | Principio | Descripción | |---|---| | **Universalidad** | Extensión de la acción protectora a todos los ciudadanos. | | **Solidaridad intergeneracional** | Las cotizaciones de las personas trabajadoras actuales contribuyen a financiar las pensiones. | | **Equidad e igualdad de derechos** | Con independencia del momento y el lugar de residencia del asegurado. | | **Unidad de caja** | El Estado es el único titular de todos los recursos de la Seguridad Social. | ## Tabla 3.1. Principios básicos de la Seguridad Social. La normativa del actual sistema de la Seguridad Social está recogida en tres reales decretos: * **Estructura y prestaciones**: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) * **Inscripción, afiliación, altas y bajas**: Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996) * **Cotización y recaudación**: Reglamento sobre Cotización y Liquidación (Real Decreto 2064/1995). ## Fig. 3.1. Regulación del sistema de la Seguridad Social ## Principales antecedentes de la Seguridad Social española: * **(1900)** Seguro de accidentes de trabajo * **(1908)** Se crea el Instituto nacional de previsión * **(1942)** Seguro de enfermedad * **(1947)** Seguro obligatorio de vejez e invalidez * **(1963)** Ley de bases de Seguridad Social * **(1966)** Ley general de la seguridad social. ## 1.1.Campo de aplicación de la Seguridad Social En el sistema español de la Seguridad Social, existen, a efectos de las prestaciones, dos modalidades: contributiva y no contributiva. | Modalidad | Descripción | |---|---| | **Contributiva** | Integra a los trabajadores (y a sus familias) tanto españoles como extranjeros residentes legalmente en España que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes: * Trabajadores por cuenta ajena. * Trabajadores autónomos (por cuenta propia). * Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. * Determinados funcionarios públicos, civiles y militares. * Estudiantes (seguro escolar). * Españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones. | | **No contributiva** | Incluye a personas que se encuentren en estado de necesidad o carezcan de recursos económicos propios suficientes para su subsistencia, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo. Esta modalidad comprende solo las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente, jubilación y por hijo a cargo. Se realizan a través de los Presupuestos Generales del Estado. | ## Tabla 3.2. Modalidades de prestaciones de la Seguridad Social. Dentro de la modalidad contributiva se encuentran prestaciones: * **En especie**: el beneficio no es una prestación económica: * Asistencia sanitaria * Prestación farmacéutica * Servicios sociales * **Económicas**: las más conocidas son: * Pensión por jubilación * Incapacidad permanente * Por muerte * Desempleo * Indemnizaciones por lesiones permanentes * Maternidad/paternidad * Riesgo durante el embarazo y lactancia Dentro de la modalidad no contributiva tenemos el subsidio de desempleo, pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, pensiones asistenciales de ancianidad a españoles retornados, asistencia sanitaria y farmacéutica, etc. **Diferencia**: en la modalidad contributiva se denominan prestaciones, en la no contributiva en cambio se llaman subsidios. ## 1.2.Regímenes que integran la Seguridad Social La Seguridad Social está integrada por varios regímenes diferentes: el Régimen General, en el que se encuadran la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, y los regímenes especiales, que agrupan las actividades profesionales consideradas especiales en atención a sus peculiaridades, por condición de tiempo y lugar, o por la naturaleza de sus procesos productivos. Estar afiliado y cotizar en un régimen o en otro no es opcional, sino que viene determinado por lo que dispone la Ley General de la Seguridad Social. | Régimen | Personas incluidas | |---|---| | Régimen general | Incluye a la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena y que no estén incluidos en algún régimen especial. | | Regímenes especiales | Para trabajos con peculiaridades de tiempo, lugar o procesos productivos, como autónomos (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (-RETA-), trabajadores del mar, de la minería del carbón, determinado funcionariado público (desde el 1 de enero de 2011, a los exclusivos efectos de pensiones, los funcionarios de nuevo ingreso pasan al Régimen General), estudiantes (seguro escolar) y otros grupos que así se determinen por ley. | ## Tabla 3.3. Regímenes de la Seguridad Social. ## Regímenes: ¿Quiénes los integran? * Régimen General de la Seguridad Social * Régimen Especial de Trabajadores Autónomos * Régimen Especial de la Minería del Carbón * Régimen Especial de Trabajadores del Mar **Andrea ha constituido una empresa con dos amigos. Andrea posee el control de la sociedad y la dirige. Un socio solo ha aportado capital y no realiza actividad alguna en la empresa. El otro socio realiza actividades que no son de gestión. Indica en qué régimen de la Seguridad Social se deberá incluir a cada uno de ellos.** **Solución:** A Andrea hay que incluirla en el **Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El socio capitalista está excluido del Régimen General de la Seguridad Social al no realizar actividad alguna. Y el otro socio, al ser un trabajador, se incluirá en el Régimen General.** ## 1.3. Entidades gestoras de la Seguridad Social Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social están atribuidas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, los servicios comunes y los organismos autónomos adscritos a uno u otro ministerio, así como a través de entidades colaboradoras. ## A. Entidades gestoras Las entidades gestoras que tienen como finalidad administrar y gestionar la acción protectora de la Seguridad Social son las que aparecen en la siguiente tabla. | Entidad | Finalidad | |---|---| | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. | | Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) | En materia de asistencia sanitaria, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, en la legislación sobre productos farmacéuticos y en la sanidad exterior. EI INGESA administra las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de las comunidades autónomas tienen transferidas dichas competencias. | | Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) | Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las comunidades autónomas. | | Instituto Social de la Marina | Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero. | ## Tabla 3.4. Entidades gestoras de la Seguridad Social. ## B. Servicios comunes La Seguridad Social opera a través de los siguientes servicios comunes: * __Tesorería General:__ Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única del sistema de la Seguridad Social, se ocupa de la gestión recaudatoria de estos y del pago de las obligaciones de la Seguridad Social. * __Gerencia de Informática:__ Realiza la informatización del sistema de la Seguridad Social. ## C. Entidades colaboradoras Las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) colaboran en la gestión de la Seguridad Social. * __Las mutuas de accidentes de trabajo.__ Son asociaciones voluntarias de empresas que, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las contingencias comunes. Las mutuas pueden asumir a la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal. No pueden dar lugar a que sus asociados perciban beneficios económicos. Sin ánimo de lucro. Tienen personalidad jurídica propia. Es obligatorio su inscripción en el Registro de Mutuas. * __Todos los trabajadores__, cualquiera que sea el régimen de adscripción, han de tener cubiertas las contingencias profesionales por una mutua. Si es autónomo la adscripción le corresponde al propio trabajador si es por cuenta ajena a la empresa. Ej: Asepeyo, Fremap, Maz,... * __Nota:__ cuando una empresa se acoge a una mutua de accidentes puede solicitar el cambio a otra una vez al año. Las empresas están obligadas a colaborar en la gestión de la Seguridad Social abonando prestaciones de incapacidad temporal (IT) y protección a la familia y de desempleo que, posteriormente, son reintegradas por la Seguridad Social. Por ejemplo, en caso de baja de un trabajador por enfermedad común, el empresario le abonará la prestación que le corresponda y, después, la recuperará, descontándola de las cotizaciones que el empresario debe ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social. Este trámite es conocido como **pago delegado.** * Asumen el pago delegado por IT por accidente de trabajo y enfermedad profesional * Colaboran en la gestión de la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral. * Asumen directamente el pago a su propio cargo de la IT. * Retienen e ingresan las aportaciones de la cuota obrera de sus empleados. * Realizan el alta, baja y modificaciones. * Liquidan las aportaciones de empresa y trabajadores a través de cuotas. ## D. Organismos autónomos Determinadas prestaciones de la Seguridad Social son gestionadas por organismos autónomos con personalidad jurídica y recursos propios, dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. | Entidad | Finalidad | |---|---| | Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) | Organismo autónomo de la Administración del Estado cuyas principales funciones son: declarar el reconocimiento, la suspensión, la reanudación y la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de estas. | | Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) | Tiene carácter administrativo. Su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP). | | Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Ejerce la vigilancia del cumplimiento de la normativa, exige responsabilidades y presta asesoramiento. | ## Financiación del Sistema de la Seguridad Social Tiene un sistema mixto de financiación. El recurso más importante son las __cotizaciones o cuotas__ a la seguridad Social, es decir, la aportación económica de los empresarios y trabajadores, se define sobre un porcentaje de las retribuciones. También se nutre de los recargos, sanciones, intereses, etc. Las técnicas utilizadas por el sistema de financiación son fundamentalmente **Capitalización** (cuotas más intereses acumulativos) y **Reparto**. | CONTINGENCIAS | EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |---|---|---|---| | Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 | | Profesionales | A cargo exclusivo de la empresa | | | | Mecanismo de equidad intergeneracional | 0,58 | 0,12 | 0,70 | | Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 | | Resto Horas extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 | | Desempleo general | 5,50 | 1,55 | 7,05 | | Desempleo duración determinada | 6,7 | 1,6 | 8,30 | | Formación profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 | | FOGASA | A cargo exclusivo de la empresa 0,20 | | 0,20 | ## 2.Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social La empresa que contrate a trabajadores o desarrolle una actividad de manera individual asume una serie de obligaciones con respecto a la Seguridad Social, relativos tanto a su propia inscripción como respecto a la plantilla que incorpora. | Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social | Descripción | |---|---| | | * Inscripción de las empresas. * Inscripción de los trabajadores por cuenta propia (autónomos). * Formalización de la cobertura de riesgos profesionales. * Variación de datos y cese en la actividad de la empresa. * Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos del personal. * Cotizar a la Seguridad Social e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. | ## Tabla. 3.2. Obligaciones del empresario con la Seguridad Social. ## 2.1. Inscripción de las empresas La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a la empresa un __número__ para su identificación y el control de sus obligaciones en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social. ## Objeto de la inscripción: La asignación de un __número__ a la empresa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social para su identificación numérica y para el control de sus obligaciones. Dicho número es considerado el principal código de cuenta de cotización. El empresario solicitará un código de cuenta de cotización (CCC) en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal. ## ¿Quién debe inscribirse? El empresario, persona natural o jurídica, pública o privada, que por primera vez vaya a contratar trabajadores, debe solicitar su propia inscripción como requisito previo. ## ¿Cuándo? __Antes del inicio de la actividad.__ Los documentos formalizados respecto de la cobertura de los riesgos profesionales y de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes mantendrán su vigencia por el periodo de un año y se entenderán prorrogados por periodos de igual duración. ## ¿Dónde? * __Vía presencial:__ en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del centro de trabajo. Dirección provincial. * __A través del sistema RED.__ * __Vía telemática:__ a través de la Sede Electrónica, si se dispone de certificado digital. ## Document os que debe aportar * __Solicitud de inscripción__ en el sistema de la Seguridad Social. Impreso TA.6, por triplicado. * __Póliza de accidentes de trabajo (AT)__ concertada con el INSS o con cualquier mutua colaboradora de accidentes de trabajo, por triplicado. * __Empresario persona física:__ NIF. * __Empresario persona jurídica:__ NIF del representante legal y fotocopia de la escritura de constitución de la empresa. * __Alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).__ * __Alta del personal contratado.__ ## A. Código de cuenta de cotización Tras la inscripción de la empresa, la Tesorería de la Seguridad Social asignará el «código de cuenta de cotización» para __su identificación numérica__ y para el control de sus obligaciones. El empresario deberá solicitar un código de cuenta de cotización en cada una de las provincias donde ejerza su actividad, que se vinculará al código principal. El empresario indicará si opta por el __INSS__ o por una mutua colaboradora para cubrir los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP). El código consta de once cifras: 1. Número de orden de la provincia (dos cifras). 2. Número correspondiente a la empresa (siete cifras; si es preciso, se completa con ceros a la izquierda). 3. Código de control (dos cifras). | Código provincial | Número de inscripción | Código de control | |---|---|---| | 28 | 0200022 | 02 | ## Tabla 3.7. Ejemplo de código de cuenta de cotización. En este ejemplo el CCC sería 28/0200022/02 La misma empresa puede tener varios CCC: * a) cuando tenga diferentes centros de trabajo en provincias distintas * b) cuando tenga trabajadores en diferentes regímenes de la Seguridad Social. Para cada régimen un CCC distinto, aunque sea en la misma provincia. Ej: un autónomo puede ejercer una actividad industrial y tener empleados en el régimen especial de la agricultura o en el de empleados del hogar. Tendrá que obtener un CCC para cada régimen, mediante certificado digital en la sede electrónica o mediante el modelo TA.7 (asignación de CCC secundario). * c) Determinadas modalidades de contratación obligan a las empresas a cotizar de forma separada y, por tanto, bajo un número diferente. Como las empresas que celebran contratos para formación. Estas empresas necesitan 2 números. ## B. Variación de datos y cese en la actividad de la empresa Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo de **tres días naturales**, contados a partir de la fecha en que se realizó dicha variación. Cuando se cambie la entidad con la que se tienen cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), se notificará con **diez días de antelación** a la fecha en que surta efecto. Asimismo, los empresarios han de comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o a la agencia de la Tesorería Territorial que corresponda, el cese de su actividad, temporal o definitivo, dentro de **los tres días naturales siguientes a la fecha en que se produzca**. La comunicación del cese en la actividad debe ir acompañada de los partes de baja de los trabajadores. | Tipo de eventualidad | Plazo | |---|---| | Cualquier tipo de variación. | En los tres días siguientes. | | Cambio de entidad de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP). | Con diez días de antelación. | | Cese en la actividad. | En los tres días siguientes. Se acompañará de los partes de baja de los trabajadores. | ## 2.2.Obligaciones de las empresas con la Seguridad Social ## 2.2. Trámites con la Seguridad Social del empresario individual La forma más habitual de llevar a cabo una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es darse de alta en el __RETA__ (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Este régimen regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título __lucrativo__, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. La regulación de este tipo de trabajadores se encuentra recogida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. ## A. Inscripción de trabajadores autónomos Antes de iniciar la actividad, deberán inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El modelo que se debe cumplimentar para darse de alta como trabajador autónomo es el TA.0521 El número de cuenta de cotización asignado al trabajador por cuenta propia o autónomo será su número de la Seguridad Social o, en su defecto, el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne. ## Cotización de los autónomos. Los autónomos son libres de elegir la base de cotización mensual (que quedará condicionada a la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos) a la Seguridad Social dentro de una tabla general fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base de cotización mínima y máxima en cada tramo, que se realiza a través de las __cuotas__ de autónomos que se pagan mensualmente. Si los trabajadores autónomos prevén que sus rendimientos van a ser inferiores a 1.166,70 euros mensuales, podrán elegir su base de cotización dentro de una tabla reducida. Existen algunos casos en los que existen condiciones especiales y no se puede elegir la base de cotización, en los que interviene, por ejemplo, el factor edad. Esta cotización da derecho a diferentes prestaciones. | TRAMOS | Base de cotización mínima 2024 | Cuota 2024 | |---|---|---| | Hasta 670 € | 735,29 | 230,15 | | Entre 670 y 900 € | 816,99 | 255,72 | | Entre 900 y 1.166,70 € | 872,55 | 273,11 | | Entre 1.166,70 y 1.300 € | 950,98 | 297,66 | | Entre 1.300 y 1.500 € | 960,78 | 300,72 | | Entre 1.500 y 1.700 € | 960,78 | 300,72 | | Entre 1.700 y 1.850 € | 1.045,75 | 327,32 | | Entre 1.850 y 2.030 € | 1.062,09 | 332,43 | | Entre 2.030 y 2.330 € | 1.078,43 | 337,55 | | Entre 2.330 y 2.760 € | 1.111,11 | 347,78 | | Entre 2.760 y 3.190 € | 1.176,47 | 368,24 | | Entre 3.190 y 3.620 € | 1.241,83 | 388,69 | | Entre 3.620 y 4.050 € | 1.307,19 | 409,15 | | Entre 4.050 y 6.000 € | 1.454,25 | 455,18 | | 6.000 € o más | 1.732,03 | 542,13 | ## Bonificaciones Existen bonificaciones y descuentos en la cuota de la Seguridad Social a los que pueden acogerse los trabajadores autónomos, en función de su perfil. En su gran mayoría, van dirigidos a los __nuevos autónomos__ y su solicitud se tramita con la solicitud de alta. Entre las más conocidas, están la tarifa plana (80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos), la bonificación para la conciliación o las reducciones de cuota a las que pueden acogerse los autónomos colaboradores o dependientes. ## Trabajador económicamente dependiente. El Estatuto del trabajo autónomo contempla la figura del trabajador económicamente dependiente (Trade). Esta figura fue creada para proteger a los autónomos que trabajan para un cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos por rendimiento de trabajo y de actividades económicas y profesionales y con el que están vinculados mediante un contrato escrito. Se trata de un caso habitual, el Trade no puede tener a su cargo a trabajadores ni controlar o subcontratar parte o todo el trabajo que realiza. ## B. Alta en la Seguridad Social de los familiares que colaboran con el empresario individual Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. A estos efectos, se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario. Algunos tribunales consideran la convivencia no en sentido físico, sino en sentido económico. El Estatuto de los Trabajadores __excluye__ de su ámbito de aplicación a los __trabajos familiares__, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Esto supone que: * Los familiares que tengan una relación __no laboral__ deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esta figura se denomina autónomo colaborador. * Los familiares que sean __asalariados__ pueden darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello, será necesario probar la condición de asalariado mediante el contrato de trabajo y la existencia de pagos mensuales. ## 2.3. Afiliación de los trabajadores y altas y bajas en la Seguridad Social Las empresas están obligadas a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten. La afiliación es obligatoria para todo el personal incluido en el campo de aplicación de la Seguridad Social y es única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las altas, bajas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación en los diferentes regímenes de la Seguridad Social. La afiliación debe ser realizada por la empresa, mediante el modelo TA.1. No obstante, si esta no lo hiciese, podrá ser solicitada por los propios trabajadores o practicarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. La afiliación inicial del trabajador implica su alta en la Seguridad Social, que deberá cursarse con anterioridad al inicio de la relación laboral. La solicitud realizada fuera de plazo tendrá efecto desde el día de su presentación. | Requisitos para la afiliación y el alta de los trabajadores | Descripción | |---|---| | Persona obligada | El empresario o, en su defecto, los trabajadores o la Inspección de Trabajo. | | Plazo | En los 60 días anteriores al inicio de la actividad. | | Lugar | En la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda. | ## Tabla 3.10. Resumen de los requisitos para la afiliación y el alta de los trabajadores. Al solicitar la afiliación, la Tesorería General asigna un número a cada ciudadano para identificarlo en sus relaciones con la Seguridad Social como trabajador afiliado y en alta en cualquiera de los regímenes, ya sea por cuenta propia o ajena. Además, es obligatorio solicitar el número de la Seguridad Social tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva. El número de afiliación que asigna la Seguridad Social a cada trabajador consta de 12 cifras: las dos primeras corresponden a la provincia donde se afilia, las siguientes a la afiliación y las dos últimas son de control. **Ejemplo: 35/12345678/96, correspondería a una persona afiliada en Las Palmas. ¿Y si se hubiera afiliado en S/C de Tenerife?** Nota: puedes tener el número sin haber trabajado. Obtenerlo y/o poseerlo no supone ninguna otra obligación mientras no se trabaje. ## Solicitud de afiliación: * Modelo oficial TA.1 * Plazo de presentación: antes de ser contratado o de acceder a una prestación * Lugar de presentación: Dirección provincial * Documentación necesaria: DNI * Quién lo solicita: la empresa donde va a trabajar, el propio trabajador o la Administración. ## Características de la afiliación: * Obligatoria * Única * Vitalicia * Exclusiva **Ejercicio: busca tu número de afiliación y comprueba si tiene 12 cifras y si las dos primeras corresponden a la provincia.**