Temario Común: La Constitución Española de 1978 PDF
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This document provides an overview of the Spanish Constitution of 1978 and the political transition that led to its creation. It details aspects like the historical context, the role of key figures, and the process of drafting the constitution.
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Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Temario común. Tema 1 La Constitución Española de 1978. La transición política y el proceso constituyente GUIÓN-RESUMEN 1. Introducció...
Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Temario común. Tema 1 La Constitución Española de 1978. La transición política y el proceso constituyente GUIÓN-RESUMEN 1. Introducción 1.1. Creación del esquema continuista 1.2. La inutilidad del sistema continuista 1.3. La respuesta del sistema 1.4. La muerte de Franco 1.5. La Ley para la Reforma Política 2. Características del proceso constituyente 2.1. Introducción 2.2. El método constituyente adoptado 2.3. Notas definitorias del proceso constituyente 2.4. Valoración final del proceso constituyente 3. La abdicación del Rey Juan Carlos I 4. La Constitución del futuro OL0622 1 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 1. INTRODUCCIÓN Como dicen Jorge de Esteban y López Guerra en su libro “El Régimen Constitucional Español” a los que seguimos en la exposición del tema, el régimen constitucional que España adopta, tras el referéndum de diciembre de 1978, es la consecuencia de un laborioso proceso de transición de tres años que enlaza, sin solución de continuidad, una dictadura de una duración de casi cuarenta años con una incipiente democracia de tipo occidental. La peculiaridad del fenómeno es tan relevante, que ha sido definido por un autor como “una experiencia única en el mundo”. 1.1. Creación del esquema continuista Aunque se pudiera pensar que el proceso de transición se inicia en puridad el 20 de noviembre de 1975, con la muerte de Franco, la gestación de este período arranca en los años anteriores, con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica del Estado de 1967, cuando el problema de la sucesión de Franco, y del continuismo del sistema autoritario fundado por éste, comienzan a ser planteados por las clases dirigentes del régimen. Así, Franco tomará dos decisiones importantes: la primera nombrar a Juan Carlos de Borbón su sucesor el 22 de julio de 1969 y que se convertiría en Rey cuando se cumpliesen las llamadas “previsiones sucesorias” establecidas en la Ley de Sucesión de 1947; y la segunda se relaciona con el nombramiento de Carrero Blanco como Presidente del Gobierno, cargo que hasta entonces había asumido el propio Franco. De esta manera, como subrayan los autores arriba citados, el régimen trataba de asegurarse la supervivencia tras la muerte de su fundador. 1.2. La inutilidad del esquema continuista La muerte en diciembre de 1973 de Carrero Blanco supuso el principio del fin del continuismo, al fallar una pieza clave del sistema sin que fuera posible encontrar, como se demostraría después, un sustituto idóneo. Sin embargo, aun reconociendo que este dato fue decisivo, no fue, sin embargo, el más decisivo entre los que se oponían al régimen de Franco. Las instituciones del franquismo respondían a unos peculiares condicionamientos que poco a poco iban desapareciendo, ya que la “ruptura económica” de tipo liberalizador de 1959 que llevó a cabo Franco determinó, como no podía ser menos, una transformación OL0622 2 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 profunda en todos los sentidos de la sociedad española. Al mismo tiempo, fueron cambiando las costumbres e ideas de los españoles en todos los órdenes (religioso, económico, cultural, social, etc.). De esta manera, cada vez era más visible el desfase entre el nuevo modelo económico y el sistema político vigente. El período franquista había permitido, o no había podido impedir, la modernización de la sociedad española en todos los ámbitos; desde el exterior, los países europeos admitían que España no se podía integrar en las organizaciones internacionales; al tiempo que la Iglesia, como consecuencia del Vaticano II, iba cambiando su postura ante la situación política de nuestro país. Sin olvidar, en todo caso, el impacto que causaron entre nosotros la conversión de Grecia y, sobre todo, de Portugal en democracias de tipo occidental, por lo que sólo España quedó como único país de Europa occidental con estructuras autoritarias. 1.3. La respuesta del sistema Para suceder al Almirante Carrero Blanco, Franco se decidió, ante una terna formada por Carlos Arias Navarro, José Solís Ruiz y José García Hernández, que le presentó el Consejo del Reino, por Arias Navarro como nuevo Presidente del Gobierno, que era Ministro de la Gobernación en el Gobierno que presidía Carrero y, por tanto, responsable del orden público. Algunas medidas de signo aperturista se dictaron por el Gobierno de Arias Navarro, pero, paradójicamente, fueron acompañadas por un proceso de endurecimiento del régimen y que culminaría con la sentencia de muerte a cinco miembros de la oposición en 1975. El 29 de julio de 1974 se creó formalmente en París la Junta Democrática de España, formada por representantes de varios partidos políticos y que elaboró un programa de 12 puntos que serían, después, la esencia de lo que sería conocido como “ruptura democrática”. Y en junio de 1975 se creó otro organismo conocido como Plataforma de Convergencia Democrática. 1.4. La muerte de Franco El 20 de noviembre de 1975 fallece Franco, llevándose a cabo, de acuerdo con las previsiones sucesorias de las Leyes Fundamentales la restauración de la Monarquía en España. Pocos días después se nombró el primer Gobierno de la Monarquía presidido también por Arias Navarro y en el que entraron personalidades imbuidas OL0622 3 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 de cierta aureola reformista como Fraga Iribarne, Areilza y Garrigues Díaz- Cañabate. Pese a todo, el proceso aperturista volvió a fracasar debido a varias causas. Primero, por el anquilosamiento de un sistema político que además se enfrentaba a una grave crisis económica y al deterioro del orden público y al crecimiento del terrorismo sobre todo en el País Vasco. Y segundo, por la consolidación de la oposición que, apoyada `por medios internacionales, reclamaba la inmediata creación de un proceso constituyente que pusiera en práctica la “ruptura democrática”. Será el Rey el que, ante las circunstancias, decida el cambio de Arias Navarro por Adolfo Suárez; y a partir de ese momento las etapas de la transición se fueron franqueando poco a poco, de acuerdo con la estrategia planteada. 1.5. La Ley para la Reforma Política La estrategia citada reclamaba el respeto a la legalidad vigente, a fin de evitar una ruptura constituyente que no hubiese sido aceptada por los restos del franquismo en el poder y que habría sido contraria a los deseos del Ejército. La legalidad del procedimiento a seguir venía impuesta por la aceptación de Juan Carlos de Borbón, en julio de 1969, del título de “sucesor” a la Jefatura del Estado que le llevaría, en noviembre de 1975, tras la muerte de Franco, a jurar fidelidad a las Leyes Fundamentales y a los Principios del Movimiento Nacional. No seguir este procedimiento para lograr la ruptura con el régimen anterior, advierten Jorge de Esteban y López Guerra, hubiera significado un evidente golpe de Estado de la Corona de incalculables consecuencias. 1.5.1. Justificación de la Ley para la Reforma Política Así, pues, el primer paso era crear una ley-puente que, partiendo de las propias Leyes Fundamentales, permitiese la reforma de la esencia de dichas Leyes para dar paso a una nueva legitimidad a través del respeto de la legalidad vigente. Esta ley, denominada Ley para la Reforma Política, fue presentada en forma de proyecto, en setiembre de 1976, por el Presidente Suárez, siendo aprobada tres meses después en referéndum nacional, una vez aprobada previamente tanto por el Consejo Nacional como por las Cortes franquistas. El referéndum se celebró el 15 de diciembre de 1976. En el referéndum, el pueblo español, a pesar del abstencionismo defendido por la mayoría de la oposición, manifestó que estaba por la reforma sin traumas y que OL0622 4 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 aceptaba, Monarquía incluida, la vía legalista que debía conducir a la democracia de la mano del Gobierno Suárez. 1.5.2. Significado de la Ley para la Reforma Política De fecha 4 de enero de 1977, se trataba de una ley corta con cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final. Y también se trataba de una ley bifronte, al considerarse una Ley Fundamental según su Disposición Final que, por una parte, miraba al pasado y, por otra, al futuro. Veamos, a continuación, resumido su contenido: A) Principios La nueva ley introduce principios de raigambre democrática como el de la soberanía popular y la supremacía de la ley, la afirmación de que los derechos fundamentales son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado, restaura el sufragio universal y arranca implícitamente del reconocimiento del pluralismo político. B) Instituciones La ley creó un sistema bicameral que enlazaba con la tradición monárquica española, con un Congreso de 350 Diputados, y un Senado de 207 Senadores. También mantuvo instituciones que miraban al pasado, ya que el Rey, como Jefe del Estado, continuaba poseyendo los poderes que le daba la Ley Orgánica de 1967 y que le atribuía funciones importantes, tales como el nombramiento del Presidente del Gobierno, la facultad de nombrar un número determinado de Senadores, la potestad de someter a referéndum cualquier opción política fuera o no de carácter constitucional, y la facultad de disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. Y junto a la figura del Rey, la ley mantenía de forma explícita el Consejo del Reino y de forma implícita al Consejo de Regencia. C) Procedimientos La Ley para la Reforma Política admitía dos alternativas para llevar a cabo la citada reforma. La primera era seguir el procedimiento normal de legislar, considerando a las Cortes como si fueran ordinarias y no constituyentes. Y la segunda era seguir un procedimiento especial para la reforma constitucional, previsto en la propia ley. Por diversas causas se siguió esta segunda vía que, comportaría enormes dificultades a la vez que alargaría el proceso constituyente. OL0622 5 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Una vez aprobada la ley-puente, los pasos siguientes estaban claros: convocatoria de elecciones de acuerdo con la nueva normativa electoral, legalización de los partidos políticos, concesión de una amplia amnistía y continuación del proceso de desmantelamiento de las instituciones heredadas del franquismo que se opusieran a la nueva situación. Así, pues, de enero a junio, se fueron dando estos pasos no sin vacilaciones, riesgos y dificultades de todo tipo. En todo caso, el 15 de junio de 1977 los españoles por primera vez, después de cuarenta años, votaban en un contexto nuevo de libertad y diálogo. 2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE 2.1. Introducción La Ley para la Reforma Política, como ya se ha indicado, emplazaba al Gobierno para la redacción inmediata de una normativa electoral que presidiera la convocatoria de las elecciones generales a Cortes. El hecho de que éstas fuesen presumiblemente “constituyentes” exigía la necesidad de adoptar una legislación electoral que permitiese la participación de las principales tendencias políticas en el nuevo texto constitucional. Este propósito debía contar, sin embargo con dos condicionamientos. De un lado, la ley electoral debía considerar los requisitos mínimos de toda consulta democrática, esto es, el sufragio universal, la igualdad de todos los partidos políticos, el acceso de todos a los medios de comunicación social, etc. Y, de otro, la nueva ley electoral tenía que respetar lo ya establecido en la Ley para la Reforma Política respecto a la composición de las dos Cámaras, como por ejemplo, el sistema proporcional para el Congreso, el mayoritario para el Senado, la aceptación de la provincia como circunscripción electoral, etc. Para ello, una Comisión de nueve miembros negoció en varias reuniones las bases de la ley electoral que, en forma de Decreto-Ley, fue promulgada el 18 de marzo de 1977, con arreglo a estos criterios o principios: Para la elección de 350 Diputados se adoptó el sistema de escrutinio que se puede denominar “proporcional mayoritarizado”. Para el Senado, se adoptó el sistema que cabe denominar “mayoritario proporcionalizado” para la elección de 207 Senadores. OL0622 6 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Las elecciones se celebraron finalmente el 15 de junio de 1977, siendo las primeras de carácter democrático en España desde 1936, presentándose 10 coaliciones nacionales, 12 coaliciones regionales y un total de 156 partidos políticos. 2.1.1. El resultado de las elecciones Este resultado indicó que el país estaba dividido, casi a partes iguales, entre derecha e izquierda, sin que ninguna de las dos opciones presentara un predominio neto sobre la otra. Efectivamente, como subrayan los dos autores que venimos siguiendo, la victoria no fue de la izquierda sobre la derecha ni viceversa, destacando el comportamiento muy racional del electorado español que siguió una pauta esencial: no desperdiciar el voto. Como consecuencia de lo expuesto, UCD formó Gobierno, bajo la dirección de Adolfo Suárez, el cual fue confirmado por el Rey, al obtener 115 escaños, seguido por el partido socialista con 48 escaños Las nuevas Cortes se inauguraron el 22 de julio de 1977. 2.2. El método constituyente adoptado Para la elaboración de la Constitución, las opciones que se presentaron fueron tres. Primero, la iniciativa podía llevarla a cabo el Gobierno presentando un proyecto de ley de carácter constitucional para su tramitación parlamentaria. Segundo, la iniciativa podía provenir del Congreso a través de una proposición de ley. Y tercero, de acuerdo con uno de los artículos de la Ley, podía el Rey, bajo el impulso del Gobierno, someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, fuera o no constitucional. 2.2.1. Fase de redacción Esta fase se inició el 25 de julio de 1977 con el nombramiento de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas integrada por treinta y seis miembros de diferentes partidos, presididos por Emilio Atard de UCD. Esta Comisión, a su vez, nombró una Ponencia de siete personas (Pérez Llorca, Herreno de Miñón, Gabriel Cisneros, Peces-Barba, Solé Tura, Fraga Iribarne y Roca Junyent) encargada de elaborar el anteproyecto para su discusión posterior en la Comisión. La Ponencia terminó sus trabajos el 23 de diciembre de 1977, siendo publicado en el Boletín de las Cortes el 5 de enero de 1978. OL0622 7 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 2.2.2. Fase de discusión en el Congreso Más de mil enmiendas se presentaron, que fueron dictaminadas por la propia Ponencia durante dos meses, acabando sus trabajo el 10 de abril. Un mes después se inició la discusión en la Comisión del Congreso y que duraría hasta el 20 de junio. Y, finalmente, del 4 de julio al 21 del mismo, el texto fue debatido en el Pleno sin que se presentaran demasiados problemas y sin que se introdujeran modificaciones sustanciales. 2.2.3. Fase de discusión en el Senado En esta Cámara también se presentaron alrededor de mil enmiendas que fueron discutidas en la Comisión Constitucional que modificó bastantes artículos, destacando la nueva versión de la Disposición Adicional relativa a los derechos históricos de los territorios forales que se pretendió introducir, pero que sería derrotada, con posterioridad, en el Pleno al afectar a la soberanía del Estado. Finalmente, en el Pleno de 5 de octubre se aprobó el texto con algunas modificaciones respecto al texto remitido por el Congreso. 2.2.4. Fase final de conciliación parlamentaria Al existir discrepancias entre el texto del Congreso y el modificado por el Senado, se remitió el proyecto a la Comisión Mixta, prevista en la Ley para la Reforma Política, a fin de que solventara las diferencias y estableciera un texto único. Presidida por Hernández Gil, Presidente de las Cortes, la Comisión inició sus trabajos el 16 de octubre, quedando ultimados el 25 del mismo mes. Y, por último, el texto definitivo fue aprobado, en sesiones separadas, el 31 de octubre por ambas Cámaras. 2.2.5. Fase de aprobación por referéndum nacional El 20 de noviembre de 1978 se inició la campaña para la aprobación de la Constitución por referéndum nacional. Después de la campaña electoral llevada a cabo, el 6 de diciembre el pueblo español se pronunció con los resultados siguientes: Votos emitidos: 17.873.301 (67,11%). Abstenciones: 8.758.879 (32,89%). Votos favorables: 15.706.078 (87,87% sobre los votos emitidos). Votos contrarios: 1.400.505 (7,83% idem). OL0622 8 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Votos en blanco: 632.902 (3,55% idem). Votos nulos: 133.786 (0,75% idem). Por tanto, la Constitución, aprobada por el referéndum el día 6, fue sancionada ante las Cortes por el Rey el 27 de diciembre (que es, por tanto, la fecha oficial de la Constitución), siendo publicada en el BOE del 29 de diciembre. 2.3. Notas definitorias del proceso constituyente El proceso constituyente descrito, a juicio de Jorge de Esteban y López Guerra, se caracterizó especialmente por dos notas peculiares como son las que siguen: Un proceso de larga duración y un proceso presidido por la política del consenso. 2.4. Valoración final del proceso constituyente Debe reconocerse que, al margen del juicio que se pueda tener sobre la Constitución, es evidente que su texto se fue mejorando a través de las diferentes fases de su proceso de redacción. Pero, en todo caso, hay que resaltar que los debates tanto del Congreso como del Senado tuvieron menor calidad dialéctica en comparación con los que se desarrollaron durante la elaboración del texto constitucional en la II República. También hay que señalar que, aunque el texto no se elaboró con la participación masiva del pueblo, en algunas ocasiones se tuvieron en cuenta los puntos de vista de expertos y políticos expuestos en diferentes foros y tribunas. Y, finalmente, hay que recordar que el Rey se mantuvo, durante todo el proceso de elaboración de la norma fundamental, escrupulosamente al margen del mismo, demostrando así una concepción arbitral de la Corona que debe estar siempre por encima de las decisiones políticas por muy importantes que éstas sean. 3. LA ABDICACIÓN DEL REY JUAN CARLOS I El 4 de junio de 2014, el Boletín Oficial de las Cortes Generales, publicaba el Proyecto nro. 121/000098 de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 3 de junio de 2014, adoptó el acuerdo siguiente: OL0622 9 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 1. Admitir a trámite, disponer su tramitación por el procedimiento de urgencia conforme al artículo 93 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo, de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento, un plazo de enmiendas que finalizará el lunes 9 de junio a las 20 horas. Atendiendo a la especial naturaleza del Proyecto de Ley Orgánica, integrativa de la eficacia del acto de abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, todas las enmiendas que se presenten se tramitarán como enmiendas a la totalidad de devolución. 2. Adaptar el plazo previsto en el artículo 69 del Reglamento en los términos que resulten necesarios para la celebración del debate correspondiente a dichas enmiendas en la sesión plenaria que, en su caso, tendría lugar el día 11 de junio de 2014. 3. Oída la Junta de Portavoces, proponer al Pleno de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento, la tramitación del Proyecto de Ley por el procedimiento de lectura única. Exposición de motivos El 2 de junio de 2014, S. M. el Rey Don Juan Carlos I comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar mediante entrega de un escrito, firmado en su presencia, con el siguiente tenor literal: "En mi proclamación como Rey, hace ya cerca de cuatro décadas, asumí el firme compromiso de servir a los intereses generales de España, con el afán de que llegaran a ser los ciudadanos los protagonistas de su propio destino y nuestra Nación una democracia moderna, plenamente integrada en Europa. Me propuse encabezar entonces la ilusionante tarea nacional que permitió a los ciudadanos elegir a sus legítimos representantes y llevar a cabo esa gran y positiva transformación de España que tanto necesitábamos. Hoy, cuando vuelvo atrás la mirada, no puedo sino sentir orgullo y gratitud hacia el pueblo español. Orgullo, por lo mucho y bueno que entre todos hemos conseguido en estos años. OL0622 10 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Y gratitud, por el apoyo que me han dado los españoles para hacer de mi reinado, iniciado en plena juventud y en momentos de grandes incertidumbres y dificultades, un largo periodo de paz, libertad, estabilidad y progreso. Fiel al anhelo político de mi padre, el Conde de Barcelona, de quien heredé el legado histórico de la monarquía española, he querido ser Rey de todos los españoles. Me he sentido identificado y comprometido con sus aspiraciones, he gozado con sus éxitos y he sufrido cuando el dolor o la frustración les han embargado. La larga y profunda crisis económica que padecemos ha dejado serias cicatrices en el tejido social pero también nos está señalando un camino de futuro de grandes esperanzas. Estos difíciles años nos han permitido hacer un balance autocrítico de nuestros errores y de nuestras limitaciones como sociedad. Y, como contrapeso, también han reavivado la conciencia orgullosa de lo que hemos sabido y sabemos hacer y de lo que hemos sido y somos: una gran nación. Todo ello ha despertado en nosotros un impulso de renovación, de superación, de corregir errores y abrir camino a un futuro decididamente mejor. En la forja de ese futuro, una nueva generación reclama con justa causa el papel protagonista, el mismo que correspondió en una coyuntura crucial de nuestra historia a la generación a la que yo pertenezco. Hoy merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual está demandando y a afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del mañana. Mi única ambición ha sido y seguirá siendo siempre contribuir a lograr el bienestar y el progreso en libertad de todos los españoles. Quiero lo mejor para España, a la que he dedicado mi vida entera y a cuyo servicio he puesto todas mis capacidades, mi ilusión y mi trabajo. OL0622 11 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Mi hijo, Felipe, heredero de la Corona, encarna la estabilidad, que es seña de identidad de la institución monárquica. Cuando el pasado enero cumplí setenta y seis años consideré llegado el momento de preparar en unos meses el relevo para dejar paso a quien se encuentra en inmejorables condiciones de asegurar esa estabilidad. El Príncipe de Asturias tiene la madurez, la preparación y el sentido de la responsabilidad necesarios para asumir con plenas garantías la Jefatura del Estado y abrir una nueva etapa de esperanza en la que se combinen la experiencia adquirida y el impulso de una nueva generación. Contará para ello, estoy seguro, con el apoyo que siempre tendrá de la Princesa Letizia. Por todo ello, guiado por el convencimiento de prestar el mejor servicio a los españoles y una vez recuperado tanto físicamente como en mi actividad institucional, he decidido poner fin a mi reinado y abdicar la Corona de España, deponiendo en manos del Gobierno y de las Cortes Generales mi magistratura y autoridad para que provean a la efectividad de la sucesión en la Corona conforme a las previsiones constitucionales. Deseo expresar mi gratitud al pueblo español, a todas las personas que han encarnado los poderes y las instituciones del Estado durante mi reinado y a cuantos me han ayudado con generosidad y lealtad a cumplir mis funciones. Y mi gratitud a la Reina, cuya colaboración y generoso apoyo no me han faltado nunca. Guardo y guardaré siempre a España en lo más hondo de mi corazón." S. M. el Rey lo puso en conocimiento de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado y el Presidente del Gobierno dio traslado del escrito al Consejo de Ministros. El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros OL0622 12 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión. La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución. Artículo único. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. 1. S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España. 2 La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. LA CONSTITUCIÓN DEL FUTURO La estabilidad y el progreso de la Nación Española durante el reinado de Juan Carlos I de Borbón no debe impedirnos contemplar la apertura de un proceso de reforma, que sin llegar a ser constituyente, sí puede modificar profundamente el texto de la Constitución Española. OL0622 13