Tema 3.1 - El Estado en el Derecho Internacional PDF

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This document details the elements of statehood in international law. It discusses actors and subjects in international relations, the elements required for a state to exist, and the capacity for states to interact with other international actors. This material is suitable for postgraduate legal studies.

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Tema 3.1 – El Estado en el Derecho Internacional 1. La personalidad jurídica internacional En la sociedad internacional, debemos distinguir ente: Actores de las relaciones internacionales. Son todos aquellos que actúan en el ámbito político-internacional. Ej. Estados, OOII, ONGs, grupos terroris...

Tema 3.1 – El Estado en el Derecho Internacional 1. La personalidad jurídica internacional En la sociedad internacional, debemos distinguir ente: Actores de las relaciones internacionales. Son todos aquellos que actúan en el ámbito político-internacional. Ej. Estados, OOII, ONGs, grupos terroristas, empresas… Sujetos de Derecho Internacional. Son aquellos actores que tienen personalidad jurídica internacional. Esto quiere decir que: - Son titulares de derechos y obligaciones conferidos por el Derecho Internacional; y - Tienen la capacidad jurídica de hacer valer sus derechos ante instancias internacionales y para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de sus obligaciones. Sólo algunos actores son a su vez sujetos de D.I. Además, entre los sujetos, los Estados son los sujetos originarios (existen por derecho propio) y tienen capacidad jurídica plena (poseen la totalidad de derechos y deberes reconocidos por el D.I.). Los demás son sujetos derivados, dado que existen en la medida en que los Estados les han otorgado esa personalidad jurídica. Además, su capacidad jurídica es limitada, pues tan sólo poseen los derechos, obligaciones y capacidad jurídica que los Estados le han atribuido. El sujeto derivado más importante son las OOII (Tema 4) pero también tienen cierta personalidad jurídica los movimientos de liberación nacional (Tema 3.2), las empresas multinacionales (Tema 15)1 y el individuo (Temas 13 y 14).2 2. Elementos constitutivos del Estado Para que exista un Estado, es necesario que se den cuatro elementos, que se fijaron en la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933). Como verán, el D.I. es bastante flexible en relación al cumplimiento de estos requisitos: 1 Ej. Si Argentina expropia ilegalmente una empresa española, la empresa puede demandar al Estado de Argentina ante un tribunal de arbitraje internacional. Pero esto solo es posible porque previamente España y Argentina han firmado un Acuerdo de Protección de Inversiones, donde se establecen los derechos de las empresas y su capacidad para demandar a Argentina. 2 Ej. si España vulnera mis derechos del Convenio Europeo de DDHH, puedo demandar al Estado español ante el Tribunal Europeo de DDHH. Pero esto es sólo porque los Estados del Consejo de Europa así lo han decidido al ratificar el Convenio. Por otro lado, si un individuo comete un genocidio, puede ser juzgado ante la Corte Penal Internacional (CPI). Esto es así porque los Estados que han ratificado el Estatuto de Roma (el tratado que crea la CPI) así lo han establecido. 1 (1) Territorio El territorio comprende el espacio terrestre (suelo y subsuelo), el mar territorial (si lo hubiera) y el espacio aéreo. No es necesario que las fronteras estén perfectamente definidas, siempre que haya un espacio claro en el cual el gobierno ejerce autoridad. o Ej. Israel es un Estado a pesar de que sus fronteras no están bien definidas debido a las disputas con Palestina. Tampoco se requiere una extensión mínima: la Ciudad del Vaticano es un Estado, y su territorio es de tan solo 440 metros cuadrados. (2) Población Debe estar vinculada al Estado por medio de la nacionalidad (ver abajo, apartado 7), pero no existe un requisito numérico. o Ej. Nauru y Tuvalu tienen una población de unas 10.000 personas cada uno, y no por ello son menos Estado que China, India, EEUU, Indonesia, Paquistán, Brasil o Nigeria (en estos siete Estados vive la mitad de la población mundial). (3) Gobierno Es necesario que haya una estructura de gobierno que ejerza, al menos, cierto control efectivo sobre el territorio. Hay Estados donde el gobierno ha perdido el control sobre parte del territorio, pero aun así se considera un Estado. o Ej. En los años 90, el gobierno de Moldavia se vio envuelto en una guerra civil con la región separatista de Transnistria. Desde entonces, Moldavia ha perdido el control sobre Transnistria, que funciona de manera independiente gracias al apoyo del Ejército ruso. Pero no por ello Moldavia ha dejado de ser un Estado. Lo mismo ocurre en Georgia (con las regiones separatistas de Abjasia y Osetia del Sur, apoyadas por el Ejército ruso). En cuanto a la forma de gobierno, el D.I. da absoluta libertad a los Estados para organizarse como prefieran. Para ser considerado Estado, no se requiere que el gobierno sea democrático ni que haya una separación de poderes. Este principio de auto organización se resaltó en la Resolución 2625 de la AGNU (Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional, 1970), según la cual “todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político”. (4) Capacidad para entablar relaciones con otros sujetos El Estado debe tener capacidad para relacionarse en igualdad con otros sujetos en la esfera internacional y cumplir los compromisos contraídos en el D.I. La esencia de esta capacidad es la independencia del gobierno frente a terceros. 2 o Ej. Siguiendo con el ejemplo anterior, aunque Transnistria, Abjasia y Osetia del Sur se han declarado como Estados independientes, no cumplen con este cuarto requisito, pues sus respectivos gobiernos dependen económica y militarmente de Rusia (son “gobiernos marioneta”) y, por tanto, no pueden actuar de forma independiente en el plano internacional. 3. Reconocimiento de Estados y de gobiernos La sociedad internacional cambia a lo largo de la Historia: no es infrecuente que se produzcan revueltas que derroquen a un gobierno del poder y, a veces, una guerra u otras circunstancias pueden llevar a la creación de un nuevo Estado. En estas situaciones, los demás Estados pueden decidir reconocer al nuevo Estado o gobierno. Esto es un acto discrecional, donde los intereses políticos juegan un papel importante. Por tanto los Estados tienen libertad para decidir si reconocen o no a otro Estado u otro gobierno. Cuando un Estado A reconoce a un Estado o gobierno B, la principal consecuencia es que el Estado o gobierno B, así como sus diplomáticos, se beneficiarán de inmunidad. Esto quiere decir que no podrán ser demandados ante los tribunales internos del Estado A (ver abajo, apartados 5 y 6.3). Ej. Durante la Guerra Civil española, el barco Arantzazu Mendi, registrado en Bilbao, se encontraba en el puerto de Londres. Tanto el gobierno de la República como el gobierno de Franco reclamaban la propiedad sobre este barco. Para tratar de zanjar la cuestión, el gobierno de la República demandó al gobierno de Franco ante los tribunales británicos. Los tribunales británicos decidieron que, como Reino Unido ya había reconocido al gobierno franquista como el gobierno legítimo de España, este gozaba de inmunidad de jurisdicción, y por tanto no podía ser demandado ante los tribunales británicos. 3.1. Reconocimiento de Estados Un Estado existe cuando cumple con los cuatro elementos antes mencionados, con independencia de que los demás lo reconozcan como tal. Cuando un Estado reconoce a otro, lo que hace simplemente es declarar que acepta que ese Estado ya existe, previamente a su reconocimiento. Ej. Un Estado que cumple con los cuatro requisitos tiene derecho a la legítima defensa si sufre un ataque armado, y está vinculado por la prohibición de usar la fuerza contra otros Estados. Es decir, está sujeto al D.I. independientemente de cuántos Estados lo reconozcan como tal. Los casos de Kosovo y Palestina nos permiten ver la diferencia entre la existencia del Estado y el reconocimiento como tal por parte de otros países. Kosovo declaró la independencia de Serbia en 2008. Lo más probable es que sea un Estado, pues cumple con los cuatro requisitos (a diferencia de Transnistria, Abjasia u Osetia del Sur, no está controlado por un Ejército extranjero). Es un Estado a pesar de que haya 77 países que no lo reconozcan como tal. España entre ellos: se niega a reconocerlo—algunos dicen que el motivo es que el gobierno teme que este acto 3 pudiera darle un argumento a los independentistas en Cataluña; a pesar de que ambas situaciones son muy diferentes, pues en la guerra de Kosovo (1998-1999), el Ejército de Serbia masacró a miles de albano-kosovares. Palestina tiene territorio, población y mantiene relaciones diplomáticas con numerosos países. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Palestina no tiene un control efectivo sobre Cisjordania (controlada en su mayor parte por el Ejército de Israel) ni en Gaza. Por tanto, lo más probable es que no sea un Estado a pesar de que 146 países lo reconocen como Estado (España lo reconoció en 2024). Existen dos límites al reconocimiento de nuevos Estados: (1) No puede reconocerse un Estado que ha nacido mediante la violación del uso de la fuerza. Ej. En 1974, Turquía invadió el norte de la isla de Chipre, donde habitan principalmente personas de etnia turca. Años después, los turco-chipriotas declararon la independencia de la “República Turca del Norte de Chipre”. El Consejo de Seguridad de la ONU exigió a todos los Estados que no reconocieran a este Estado (y todos cumplieron salvo, claro está, Turquía). (2) Tampoco pude reconocerse como Estado una región separatista que aún no ha logrado el control efectivo sobre el territorio, es decir, una región separatista que no cumple con los cuatro requisitos para ser un Estado. Si esto ocurre, se denomina reconocimiento prematuro y puede considerarse una intervención en asuntos internos (vulneración del artículo 2.7 de la Carta de la ONU). Además, el reconocimiento prematuro sólo intensifica el conflicto entre la región separatista y el Estado  Ej. En 1991, Alemania fue acusada de reconocer la independencia de Croacia y Eslovenia de Yugoslavia en plena guerra de los Balcanes, antes de que se resolvieran las cuestiones internas y territoriales. 3.2. Reconocimiento de Gobiernos Cuando en un Estado ya reconocido se produce un cambio de gobierno de forma inconstitucional (golpe de Estado), los demás Estados pueden decidir si reconocer o no a ese nuevo gobierno. Cuando dos gobiernos en un Estado B dicen ser el “verdadero” gobierno, el Estado A tomará una decisión basándose en uno de estos principios: (a) Principio de efectividad: el Estado A reconocerá al gobierno que controle de facto las instituciones del gobierno y la mayor parte del territorio del Estado B. (b) Principio de legitimidad: el Estado A reconocerá al gobierno que, desde su punto de vista, tenga legitimidad democrática, incluso aunque no controle el territorio del Estado B. Ej. En 2019, la Asamblea Nacional de Venezuela declaró inválidas las elecciones que dieron como resultado la reelección de Maduro. La Asamblea nombró como presidente interino de Venezuela al presidente de esta institución, Juan Guaidó. La mayoría de 4 Estados occidentales (incluyendo España) reconocieron a Guaidó como presidente a pesar de que no controlaba la policía ni las demás instituciones del Estado (Pº de legitimidad) mientras que Cuba, Rusia y otros reconocieron a Maduro, que es quien controlaba el poder ejecutivo (Pº de efectividad). El principal problema para un gobierno no reconocido es que no puede actuar como representante legítimo de su Estado frente a los sujetos que no lo reconocen. Ej. Al acabar la guerra civil china en 1949, el Partido Comunista Chino tomó el control de todo el país, mientras que el Partido Nacionalista Chino se instaló en la isla de Taiwán. Durante años, los EEUU y sus aliados no reconocían al gobierno comunista como el legítimo gobierno del país. Esto supuso que entre 1949 y 1971, el gobierno nacionalista era quien se sentaba en el Consejo de Seguridad en representación de toda China, a pesar de que sólo controlaba la isla de Taiwán. Por tanto, el gobierno comunista no tenía voz ni voto en la ONU. Tan sólo después de 1971 la ONU aceptó al gobierno comunista como representante legítimo de China. 4. La sucesión de Estados La sucesión de Estados se produce cuando un Estado sustituye a otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. 4.1. Tipos de sucesión A) Secesión Cuando una parte del territorio se separa de un Estado, se crea un Estado nuevo, y el Estado del cual se separa sigue existiendo. Un ejemplo es la separación de Bangladesh de Pakistán en 1971. El contexto es el siguiente: en los años 40, hubo un crecimiento de movimientos nacionalistas en la India Británica liderados por Gandhi y Nehru, que buscaban la independencia del dominio británico. La India Británica comprendía el territorio de la India, Pakistán Occidental y Pakistán Oriental. Aunque Gandhi abogaba por la creación de un único Estado, los movimientos musulmanes defendían la creación de dos Estados: la India, de mayoría hindú, y Pakistán (Occidental + Oriental), de mayoría musulmana. Esta fue la solución finalmente adoptada en 1947, tras de un periodo de terrible violencia entre hindúes y musulmanes que horrorizó a Gandhi. Pero los conflictos no acabaron aquí: entre 1947 y 1971, Pakistán Occidental explotó e incluso masacró a los bengalíes de Pakistán Oriental que, aunque también profesaban la religión musulmana, eran étnicamente diferentes de los pakistaníes. Surgió así un movimiento independentista bengalí, que en 1971 declaró la independencia tras una guerra civil en la que los bengalíes recibieron el apoyo de la India. Se creó por tanto un nuevo Estado (Bangladesh) sin que desapareciera el anterior (Pakistán). 5 B) Estado de reciente independencia Cuando surge un nuevo Estado fruto de la descolonización—tales como numerosos Estados africanos en los años 60—, el nuevo sujeto es un Estado distinto (ej. Mali) de la anterior potencia colonial (ej. Francia). C) Disolución de un Estado Significa que un Estado se disuelve y surgen nuevos Estados más pequeños. En estos casos, se ha planteado la cuestión de si el Estado anterior desaparece por completo, o si uno de los nuevos Estados más pequeños es la continuación del Estado disuelto, pero con modificaciones: (1) La disolución de la URSS en 1991. Aquí se planteaba la cuestión de si Rusia era un Estado nuevo o si se trataba de la continuación de la URSS pero con un territorio disminuido. o Rusia se consideraba a sí misma como una mera continuación de la URSS, en particular a los efectos de mantener el puesto de la URSS en el Consejo de Seguridad y demás órganos de la ONU. o Los Estados que surgieron tras la disolución de la URSS (Ucrania, Bielorrusia…) aceptaron que Rusia mantuviera el puesto de la URSS en la ONU. Por tanto, jurídicamente, Rusia es la continuación de la URSS. (2) La disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY). En 1992, Eslovenia, Croacia, Macedonia y Bosnia-Herzegovina declararon la independencia. Por su parte, Serbia y Montenegro crearon la República Federal de Yugoslavia (RFY). o La República Federal de Yugoslavia (Serbia + Montenegro) aseguraba ser la mera continuación de la RFSY. o Sin embargo, ni los nuevos Estados de los Balcanes ni el Consejo de Seguridad aceptaron la postura de la RFY. Por tanto, la RFY se consideró un nuevo Estado, y tuvo que solicitar la entrada en la ONU. D) Unificación y absorción de dos Estados En el caso de unificación y absorción, las dos partes establecen por un tratado cuál es su futuro. Un ejemplo de unificación es la creación de Yemen, por medio de un acuerdo en 1990 entre la República Árabe de Yemen (Yemen del Norte) y la República Popular Democrática de Yemen (Yemen del Sur). En este acuerdo se estableció que Yemen era un nuevo Estado, no la continuación de una o de otra parte. Yemen del Sur (de ideología socialista) recibía respaldo económico y militar de la URSS. Con la caída de la Unión Soviética, este Estado se vio debilitado y quiso unirse a Yemen del Norte (de ideología árabe-nacionalista). A Yemen del Norte también le interesaba la unificación, para tratar de acabar con las tensiones históricas entre ambos Estados. Sin 6 embargo, esta estabilidad no se ha logrado, pues desde su creación en 1990, el Estado de Yemen se ha visto envuelto en varias guerras civiles que continúan en la actualidad. Un ejemplo de absorción es Alemania. Tras la caída del muro de Berlín, en 1990, la República Federal de Alemania firmó varios tratados con la República Democrática Alemana, mediante los cuales la RDA desaparecía y se integraba en la RFA. La unificación se produjo el 3 de octubre de 1990 (día nacional de Alemania). 4.2. Problemas jurídicos de la sucesión Cuando surge un nuevo Estado (que no es simplemente la continuación del anterior, como Rusia y la URSS), se plantean distintas cuestiones, entre ellas: (1) ¿Qué ocurre con los tratados que había ratificado el Estado anterior? a. Tabla rasa: En casos de Estados de reciente independencia se aplica el principio de tabla rasa. Esto quiere decir que el nuevo Estado no está vinculado por los tratados que ratificó la potencia colonial: empieza su vida jurídica desde cero. Este principio existe para que los pueblos descolonizados no queden “atados” por las obligaciones contraídas por su colonia. b. Continuidad: En los demás casos continúan en vigor los tratados para el nuevo Estado, salvo pacto en contrario. Este principio existe para garantizar la estabilidad en las relaciones jurídicas internacionales. (2) ¿Qué ocurre con la membresía del nuevo Estado en las OOII? El nuevo Estado no tiene un derecho automático a pertenecer a las OOII en las que su antecesor era miembro. Por tanto, deberá solicitar la entrada a la organización. Así ocurrió por ejemplo con Checoslovaquia, que se dividió en la República Checa y Eslovaquia en 1993 y tuvieron que solicitar la entrada en la ONU. Es también por ello que, si Cataluña llegara a independizarse, tendría que solicitar su entrada en la UE (donde España podría rechazar la adhesión, dado que requeriría de aceptación de todos los Estados). (3) ¿Qué ocurre con la nacionalidad de las personas nacionales del antiguo Estado? Los nuevos (o nuevo) Estado serán quienes decidan sobre esto, pero lo importante es que las personas tienen el derecho a la nacionalidad de al menos uno de los nuevos Estados, para evitar así situaciones de apatridia. Ej. Cuando España se retiró del Sahara Occidental en 1976, todos los habitantes dejaron de ser españoles. Si bien el gobierno dictó un decreto que permitía a los saharauis volver a solicitar la nacionalidad española, muchos de ellos vivían en campamentos de refugiados y no tuvieron acceso a este procedimiento. Tampoco el Sahara Occidental puede darles la nacionalidad porque no es un Estado (está controlado por Marruecos). Es por ello que muchos saharauis se volvieron apátridas. 7 5. Inmunidades de los Estados Como ya sabemos, los Estados son formalmente iguales entre sí. Del principio de igualdad se deriva que, si un Estado B incumple una obligación o genera un daño a los órganos o a los ciudadanos de otro Estado A, los tribunales nacionales del Estado A no pueden: Juzgar en litigios de carácter civil o administrativo a ese otro Estado B. Esto se denomina inmunidad de jurisdicción (jurisdicción = capacidad de juzgar); Incautar los bienes de ese otro Estado B para obligarle a resarcir el daño. Esto se denomina inmunidad de ejecución. En España, esta materia se regula en la Ley Orgánica 16/2015 sobre Privilegios e Inmunidades de los Estados Extranjeros. Dichas inmunidades son una excepción al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y se fundamentan en que “nadie tiene jurisdicción sobre su igual” (par in parem non habet imperium). La inmunidad tiene además el objetivo de mantener buenas relaciones entre los Estados. o Ej. Desde 1968 hasta 1998 (con los Acuerdos de Viernes Santo), Irlanda del Norte se vio sumida en un conflicto armado denominado The Troubles, entre los republicanos (católicos), que querían que el norte de la isla se integrara en la República de Irlanda, y los unionistas (protestantes), que querían mantener a Irlanda del Norte como parte de Reino Unido. En este contexto, un policía de la República de Irlanda sufrió un incidente en la frontera con Irlanda del Norte, y demandó a Reino Unido ante los tribunales de la República de Irlanda exigiendo una indemnización. El tribunal rechazó la demanda alegando que Reino Unido, como Estado, tenía inmunidad de jurisdicción ante los tribunales irlandeses. Sin embargo, la inmunidad tiene algunas excepciones. Generalmente, se considera que los Estados no tienen inmunidad de jurisdicción en casos relativos a contratos de trabajo entre los órganos del Estado B y una persona física, o en casos sobre accidentes de tráfico causados por un representante del Estado B. Por su parte, los Estados no tienen inmunidad de ejecución respecto de los bienes que se utilicen con finalidad comercial. o Ej. En 1985, la señora Diana Gayle, trabajadora en la Embajada de Sudáfrica en Madrid, fue despedida. La señora demandó al Estado de Sudáfrica ante el juzgado de lo social de Madrid por despido improcedente. El tribunal consideró que podía juzgar el caso (excepción a la inmunidad de jurisdicción de Sudáfrica) porque se trataba de un contrato de trabajo. Así, condenó al Estado de Sudáfrica a pagarle una indemnización a Diana Gayle. Sudáfrica no cumplió, y la Sra. Gayle exigió que España confiscara las cuentas bancarias de Sudáfrica para indemnizarla. Sin embago, el tribunal declaró que esas cuentas tenían una finalidad oficial (no comercial), y estaban protegidas por la inmunidad de ejecución, por lo que no se podían embargar. ¿Y si el Estado B vulnera los DDHH de individuos en el Estado A? ¿Pueden esos individuos demandar al Estado B ante los tribunales nacionales del Estado A? A pesar de que ello sería deseable, el Derecho Internacional prima la inmunidad de jurisdicción 8 incluso en estos casos. Así lo declaró la Corte Internacional de Justicia en el asunto Alemania c. Italia (2012). El caso era el siguiente: varios ciudadanos italianos, víctimas (o familiares de las víctimas) de crímenes cometidos por la Alemania nazi demandaron al Estado alemán ante los tribunales civiles italianos, exigiendo una reparación económica por parte de Alemania. La Corte de Casación italiana dio la razón a los demandantes y exigió a Alemania esas reparaciones. Pero Alemania se negó a pagar, y demandó a su vez a Italia ante la CIJ porque consideraba que los tribunales italianos habían violado el principio de inmunidad de jurisdicción. La CIJ le dio la razón a Alemania: independientemente de la gravedad de las violaciones de DDHH que sufrieron las víctimas, los tribunales italianos no pueden juzgar al Estado de Alemania, que goza de inmunidad de jurisdicción. 6. Derecho diplomático y consular Los Estados se relacionan entre sí por medio de sus órganos. Distinguimos entre: a) Órganos internos: el Jefe de Estado, de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores. Los veremos con detenimiento en el Tema 7 (D.I. y Derecho español). b) Órganos de la Administración Exterior: diplomáticos y cónsules. Mientras que la política exterior es “el conjunto de posiciones y acciones que adoptan los Estados en su relación con otros Estados u OOII”, la diplomacia es “el arte de poner en práctica esa política exterior”. 6.1. La misión diplomática Las normas que los Estos deben respetar en sus relaciones diplomáticas vienen recogidas en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas (1961). En España, estas mismas normas se recogen en la Ley 2/2014, sobre Acción y Servicio Exterior del Estado. No existe un derecho ni un deber de entablar relaciones diplomáticas: el establecimiento de misiones diplomáticas de un Estado (A) (Estado acreditante) en territorio de un Estado (B) (Estado receptor) se efectúa por consentimiento mutuo. Pero desde el momento en que se establece la misión, ambos Estados deben respetar las normas del derecho diplomático. Así lo estableció la CIJ en el asunto Personal Diplomático y Consular de los EEUU en Teherán). Las misiones diplomáticas (embajadas) representan al Estado acreditante ante el Estado receptor, negocian con el gobierno de este último y fomentan las relaciones políticas, económicas, culturales… con el Estado receptor. Es importante que la embajada no se entrometa en los asuntos (p. ej. las elecciones) del Estado receptor (principio de no intervención, artículo 2.7 de la Carta de la ONU). Las misiones diplomáticas están integradas por los Jefes de misión (embajador), que deben obtener el beneplácito del Estado receptor, y el personal diplomático, que son 9 todos los demás diplomáticos de la misión. Si una de estas personas (o el Estado) realiza una actividad que incomoda al Estado receptor, este puede declarar al Jefe de misión o a un diplomático persona non grata, en cuyo caso el Estado acreditante deberá retirar a dicha persona de ese cargo. Al contrario, a veces el Estado acreditante retira provisionalmente a un Jefe de misión de manera voluntaria (“la llamada a consultas”) como protesta por un desacuerdo con el Estado receptor. Ej. En 2022, Sánchez declaró que España acepta la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental. Esto enfadó a Argelia, que tradicionalmente apoya al pueblo saharaui. Como acto de protesta, Argelia “llamó a consultas” a su embajador en Madrid, es decir, le ordenó que volviera a Argelia. Además de las misiones permanentes, existe la diplomacia ad hoc para un fin concreto (ej. delegado de España ante la Conferencia anual de la ONU sobre el Cambio Climático (COP)) y las representaciones ante las OOII (ej. representación de España ante la UE en Bruselas). 6.2. Los agentes consulares Las relaciones consulares se regulan en el Convenio de Viena sobre relaciones consulares (1963). Los consulados tienen como fin asistir y proteger a los nacionales en el extranjero, en ámbitos muy variados: permitir que puedan votar desde el extranjero en las elecciones nacionales, ejercer como Registro Civil, celebrar matrimonios, instruir expedientes de adopción internacional… También tienen funciones respecto a los no nacionales, puesto que los consulados son quienes expiden los visados (ej. visados para entrar a España). Los ciudadanos en el extranjero tienen derecho a recibir asistencia consular en caso de encontrarse en problemas. Un ejemplo de violación de este derecho es el caso LaGrand (EEUU c. Alemania) ante la Corte Internacional de Justicia (2001). EEUU detuvo (y sentenció a muerte) a dos alemanes sin informarles primero de su derecho a recibir asistencia del consulado alemán en EEUU, vulnerando así la Convención sobre Relaciones Consulares. 6.3. Inviolabilidad e inmunidades diplomáticas Tanto las embajadas como los consulados son inviolables, es decir, la policía del Estado receptor no puede entrar en ellos sin consentimiento. Esto no significa que la embajada y 10 consulado sea territorio del Estado acreditante. Sigue siendo territorio del Estado receptor, pero el Estado receptor debe respetar esa inviolabilidad. Un ejemplo de inviolabilidad es el caso de Julian Assange. Assange es el fundador de Wikileaks, que dio a conocer una serie de documentos oficiales de EEUU clasificados, relativos a las actuaciones de EEUU en las guerras de Irak y Afganistán. Assange huyó a Londres, pero Reino Unido iba a extraditarlo a EEUU para que fuera juzgado por los tribunales americanos. Ante esta situación, Assange pidió asilo diplomático en la embajada de Ecuador en Londres y se refugió allí. Desde 2012 hasta 2019, la policía británica no pudo detenerlo, debido a la inviolabilidad de la embajada de Ecuador. Solo pudieron detenerlo en 2019, cuando Ecuador le retiró el asilo. Por otro lado, los diplomáticos gozan de inmunidad personal. Esto significa que no pueden ser detenidos ni juzgados ante los tribunales civiles, contencioso-administrativos o penales del Estado receptor (no confundir con la inmunidad de los Estados, ver arriba, apartado 5). El fin de la inmunidad es garantizar el desempeño eficaz y sin intromisiones de las funciones diplomáticas. Así, p. ej., una víctima española de un delito cometido por un agente diplomático italiano no puede denunciarlo ante los tribunales españoles. En su lugar, podrá poner los hechos en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores, para que: - Solicite a Italia que renuncie a la inmunidad del agente diplomático para que pueda ser juzgado en los tribunales españoles; - Declare persona non grata a este agente, de forma que tenga que salir de España; Si el gobierno español no hace nada al respecto, el individuo podrá pedir ante los tribunales españoles una indemnización al gobierno español (ojo, no a Italia) por la lesión sufrida. 7. Nacionalidad, extranjería y protección diplomática 7.1. Competencia personal y nacionalidad La nacionalidad es el vínculo jurídico que liga a una persona con un determinado Estado. Los Estados pueden legislar sobre todas las personas (nacionales y extranjeros) dentro de su territorio (competencia territorial), pero también sobre sus nacionales que se encuentran fuera de él (competencia personal). Entre otros, la competencia personal de España permite juzgar a españoles que han cometido delitos (en España o en otro país) y se encuentran en el extranjero. El problema es que para poder juzgarlos, el gobierno tiene que solicitar la extradición al gobierno del Estado donde se encuentra el nacional, es decir, solicitar que lo devuelva a España. Para facilitar este proceso, España firma con otros Estados Acuerdos de Extradición. 11 Entre países de la UE, la extradición funciona directamente entre jueces: el juez del Estado A emite una Orden de Detención y Entrega (Euroorden) y el juez del Estado B tiene la obligación (en determinados casos) de ejecutarla y extraditar a la persona. En el caso de Puidgemont, procesado por malversación agravada y desobediencia en relación al referéndum ilegal de 2017, el Tribunal Supremo (juez Llarena) emitió una Euroorden. Bélgica tiene la obligación de extraditarlo a España, pero los tribunales belgas no están cumpliendo. Cada Estado puede decidir cuáles son los criterios que han de cumplirse para obtener la nacionalidad (ius sanguinis, ius solis, naturalización…, ver arts. 17-28 del Código Civil). Existe, sin embargo, un límite a esta discrecionalidad: debe existir un vínculo real entre el individuo y el Estado. Así lo estableció la CIJ en el caso Nottebohm (1955): Nottebohm era un empresario alemán que, al estallar la II Guerra Mundial, solicitó la naturalización en Liechtenstein para obtener la nacionalidad de un Estado neutral en la guerra. Con este nuevo pasaporte, se instaló en Guatemala y abrió su negocio. Sin embargo, Guatemala lo detuvo por considerarlo (sin pruebas) afín al régimen nazi. Liechtenstein demandó a Guatemala ante la CIJ exigiendo que reparara el daño causado a su nacional (Sr. Nottebohm). Sin embargo, la CIJ rechazó la demanda, pues no había ningún vínculo real entre el Sr. Nottebohm y Liechenstein: su nacionalidad era artificiosa, y por tanto Liechenstein no tenía derecho a demandar a Guatemala. Dos cuestiones adicionales relativas a la nacionalidad son: (a) La doble nacionalidad: España ha firmado tratados con países latinoamericanos y con Francia para permitir la doble nacionalidad. (b) La apatridia: Los Estados deben tratar de evitar que existan personas sin nacionalidad (apátridas), pues estos individuos quedan en situación de indefensión absoluta al no tener un Estado que los proteja. Las personas apátridas tan sólo cuentan con algunos derechos establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954). 7.2. Derecho de extranjería Los Estados, como parte de su soberanía, tienen un poder cuasi-absoluto para regular la entrada, residencia y salida de los extranjeros en su territorio. Antiguamente, los Estados también tenían discreción absoluta sobre qué derechos se le otorgaba a los extranjeros. Sin embargo, en la actualidad, esta discrecionalidad se ve limitada por: (a) Los Tratados de DDHH (Temas 13 y 14), que incluyen derechos tanto para todas las personas, nacionales y extranjeros (ej. libertad de expresión, derecho a la vida…). (b) El estándar mínimo internacional de trato a los extranjeros que residen permanentemente en el Estado. Incluye derechos para desarrollar una vida corriente como firmar contratos, casarse etc.; así como el deber de los Estados a garantizar un mínimo de seguridad. 12 (c) La Convención de Refugiados (Tema 13). (d) Tratados específicos entre dos o más Estados que otorgan mayores derechos a determinadas nacionalidades. Por ejemplo, los ciudadanos de la UE en España tienen los mismos derechos que los españoles, debido a que los Tratados constitutivos de la UE otorgan un estatus privilegiado a los ciudadanos de la UE. (e) Las reglas sobre expropiación: un Estado solo puede expropiar los bienes de un extranjero si es para un fin de utilidad pública y le concede una indemnización. En España, la ley que regula las condiciones de entrada, residencia y derechos de los extranjeros no ciudadanos de la UE (nacionales de “terceros Estados”) es la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros. Algunos puntos importantes son: (1) Debido a que no existen controles fronterizos entre los Estados del Acuerdo de Schengen (casi todos los Estados de la UE + Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein), cuando un nacional de un tercer Estado quiere entrar a España, deberá solicitar un “visado Schengen”, que le permite circular por todo el espacio Schengen (no sólo España) durante tres meses. (2) Existen terceros Estados con los que España tiene un acuerdo que les permite entrar al espacio Schengen sin un visado. Podrán entrar mostrando su pasaporte. o P.ej. Ucrania. Este es el motivo por el que los ucranianos han podido entrar tan rápidamente a los países de la UE a raíz de la guerra. (3) Si un nacional de un tercer Estado quiere residir en España por más de tres meses, deberá obtener un permiso de residencia y trabajo. Otorgar este permiso depende únicamente de las autoridades españolas—a diferencia del visado de tres meses, la residencia ya no viene regulado en el Acuerdo Schengen. (4) La expulsión de los inmigrantes irregulares sólo puede realizarse mediante una decisión de las autoridades, es decir, un documento que el inmigrante pueda recurrir ante los tribunales. Se trata por tanto de un requisito procedimental: no se puede expulsar a los inmigrantes sin más. o Es por ello que las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla incumplen con este requisito, pues no se realiza un procedimiento individualizado. 7.3. La protección diplomática Cuando un nacional español en el extranjero (fuera de Europa) sufre una vulneración del Derecho Internacional (p. ej. del estándar mínimo internacional) causado por el Estado extranjero, no tendrá forma de exigir reparación a ese Estado.3 Esto se debe a que los 3 Si el español se encuentra en un Estado Miembro de la UE, existen mecanismos específicos para protegerlo (tribunales nacionales que aplican el Derecho de la UE y el Tribunal de Justicia de la UE). Si se encuentra en un Estado Miembro del Consejo de Europa, aunque no sea miembro de la UE (ej. Turquía) y se han violado sus DDHH, podrá demandar al Estado extranjero ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tema 14). Si se encuentra en un Estado fuera de Europa, podrá demandar al Estado extranjero ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, pero sólo si el Estado extranjero ha aceptado la 13 individuos no están en posición de igualdad con los Estados, y no pueden negociar directamente con ellos ni demandarlos a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que solo acoge litigios entre Estados. Para estos casos, existe la protección diplomática: consiste en que el individuo solicita a su propio Estado (el de su nacionalidad) que reclame la reparación al Estado extranjero (de Estado a Estado), ya sea mediante negociación, mediación, arbitraje o demandándolo ante la CIJ. Por ejemplo, en el caso Nottebohm, el Sr. Nottebohm solicitó a Liechtenstein que ejerciera la protección diplomática, y así, este Estado demandó a Guatemala ante la CIJ (aunque sin éxito debido a los factores que hemos estudiado). El individuo puede solicitar esto a su Estado, pero su Estado podrá decidir si ejerce o no la protección diplomática. Un caso importante en este sentido es el caso Couso: José Couso era un cámara profesional de Telecinco que en 2003 fue a Irak (durante la invasión de Irak auspiciada por EEUU, Reino Unido y España) a grabar lo que allí estaba ocurriendo. Un tanque de EEUU disparó contra su hotel y Couso murió. La familia de Couso no podía demandar a EEUU ante un tribunal internacional; por tanto, solicitó a España que ejerciera la protección diplomática, es decir, que el Estado de España exigiera reparaciones al Estado de EEUU. Sin embargo, ni el gobierno de Aznar ni sucesivos gobiernos han querido ejercer la protección diplomática para mantener buenas relaciones con EEUU. Un requisito para poder solicitar a al Estado de la nacionalidad el ejercicio de la protección diplomática es agotar los recursos internos en el Estado extranjero, es decir, utilizar primero los recursos judiciales o administrativos del derecho interno del Estado extranjero. Esto no es necesario cuando hacer uso de esos recursos internos es excesivamente difícil o directamente no existen. La familia de José Couso en principio tendría que haber demandado al Ejército de EEUU ante los tribunales nacionales de EEUU antes de solicitar a España la protección diplomática. Sin embargo, esto es demasiado costoso y complicado, por lo que no se le puede exigir este requisito en el caso particular. competencia del Comité (p. ej. EEUU no la ha aceptado). En cualquier caso, las decisiones del Comité no son vinculantes, por lo que no garantizan una reparación efectiva del daño (Tema 13). 14

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