TEMA 3: El Ordenamiento Jurídico y el Sistema de Fuentes del Derecho PDF
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Este documento analiza el concepto de ordenamiento jurídico y las fuentes del derecho, incluyendo la diferencia entre derecho objetivo y subjetivo. Se exponen diversos principios como la jerarquía normativa, destacando la supremacía de la Constitución.
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[TEMA 3] **EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO** El derecho nos protege y acompaña en muchos actos como: compraventa, contrato de transporte, normas viales... por ello "ubi societas, ibi ius" (donde existe una sociedad hay reglas jurídicas), pues el derecho surge de la soc...
[TEMA 3] **EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO** El derecho nos protege y acompaña en muchos actos como: compraventa, contrato de transporte, normas viales... por ello "ubi societas, ibi ius" (donde existe una sociedad hay reglas jurídicas), pues el derecho surge de la sociedad que le da sustento. Las personas pueden pensar que es una facultad humana que diferencia entre lo justo o injusto (ej: un atropello injusto) sin embargo, el Derecho no se basa inestabilidad del sentimiento humano, se basa normas imperativas q obliguen a la voluntad y regulan la conducta social humana haciendo posible la convivencia. LOS ESCOLASTICOS dividen el derecho: - [Derecho Positivo]: normas establecidas por la ley o costumbre, de acuerdo con las necesidades del lugar y tiempo. Def Castán conjunto de reglas (formulación lógica para ser inteligible, la norma jurídica es condicional) dadas por un órgano soberano que impone para garantizar el orden y asegurarse del cumplimiento de las leyes en un momento dado (tiempo y espacio) derecho objetivo ej: el derecho español no admite la esclavitud. - [Derecho Natural]: normas universales e inmutables, es decir concretado en conceptos de justicia, deber, responsabilidad... constituyen realidades en el mundo espiritual de cada persona y se manifiestan por el sentimiento sin necesidad de ser previamente definidos El derecho puede tener dos sentidos: 1. [Derecho objetivo] norma o conjunto de reglas jurídicas (DERECHO), ej: administrativo, tributario... 2. [Derecho subjetivo] facultad de una persona para hacer, no hacer o exigir (derecho), ej: derecho a la vida, al honor... establece normas de conducta reconocidas por el derecho a las personas. Norma jurídica piezas claves, pero no exclusivas para construir la REALIDAD JURIDICA, además de las principales manifestaciones del derecho ya que depende del estudio. Para conocerla mejor estudiar su estructura, compuesta de varios elementos la doctrina mayoritaria jurídica clasifica: - Supuesto de hecho condición contenida en la norma si se cumple o incumple se hacen las consecuencias de la norma - Consecuencia jurídica efectos de la norma al no haberse realizado o no el supuesto jurídico previsto normativamente. En caso de incumplir una norma, como una prohibición, la consecuencia jurídica será una sanción, mientras que, si se respeta, puede no haber efectos jurídicos específicos. Dentro de los actos jurídicos libres - NEGOCIOS JURIDICOS (contrato y testamento) consecuencias jurídicas creación de derechos y obligaciones. - ACTOR JURIDICOS OBLIGADOS situaciones en las que las personas están obligadas a actuar según lo que establece una norma, debido a un deber jurídico. Un ejemplo son las obligaciones paterno-filiales, que imponen a los padres deberes hacia sus hijos. - SUPUESTOS JURIDICOS COMPLEJOS Son situaciones en las que la realización de un acto jurídico provoca la activación o anulación de otros. Esto se debe a que el Derecho es un sistema complejo, donde varias normas están interconectadas y mantienen relaciones lógicas entre sí. Hay varios tipos de normas jurídicas según quien la crea: - [Legisladas]: Son normas creadas por los órganos legislativos o administrativos competentes y se publican en boletines oficiales (como el Boletín Oficial del Estado en España) para que todos las conozcan. - [Consuetudinarias]: Son normas basadas en costumbres aceptadas socialmente. Se forma lentamente, se considera obligatoria aunque n ha sido formulada por el derecho legislado - [Contractuales]: Son normas que nacen de los acuerdos o contratos entre las partes. Son de carácter dispositivo (compra-venta) Distinción entre el profesor Manuel Albaladejo: - [Derecho público] normas que regulan la organización, actividad y relaciones (entre particulares o entre si) del estado entes públicos constitucional... - [Derecho privado] normas que regulan lo relativo a particulares y las relaciones entre estos, aunque intervengan entes públicos como particulares. **LOS PRINCIPIOS REGULADORES DEL SISTEMA NORMATIVO** Son los criterios determinantes para solucionar los conflictos normativos (entre leyes) hay 4: 1. [El principio de jerarquía normativa]: las leyes (disposiciones) de rango superior (+ importancia) prevalecen frente las de rango inferior STC 15/1981. Según esto la ley de mayor rango puede DEROGAR la de menor rango, si esta dice algo que contradiga la de mayor rango ART. 1.2 Código Civil "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior". Además, los jueces y tribunales tienen que asegurarse de que se respete, no aplican ninguna ley ordinaria (menor) que sea contraria a una superior (Constitución, +) el ART. 6 de Ley Orgánica del Poder Judicial ""los jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquier otra disposición contarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa". 2. [El principio de competencia]: Un órgano o ente especifico potestad de regular ciertas materias o normas. Es complementario al otro principio no siempre se trata de ver qué ley es superior (a veces son = rango), sino quien tiene el poder de decidir sobre un tema. En ordenamientos complejos con autonomía política y administrativa para territorio y/o materias la Constitución sistemas jurídicos autónomos autonomía y competencia a determinadas organizaciones (propias leyes o normas). Aunque este principio de competencia otorgue a las CCAA o a las Corporaciones Locales sus propias normas o leyes (subsistemas jurídicos) estas tienen que respetar la ley general (Constitución), y respetándose los diferentes subsistemas (Cataluña tienen que respetar las leyes de Madrid, y del Gobierno). Además, si hay dos leyes que son del = rango impuestas por una autoridad = jerarquía prevalece la del órgano que tiene la competencia en ese tema. EJ: El ministerio de agricultura y el de asuntos exteriores ponen la = ley a los embajadores pero el ministerio de asuntos exteriores tiene la competencia de ello la de agricultura no prevalece. Este principio se aplica según el ART. 1.7 CC "Los jueves y Tribunales tienen que resolver todos los asuntos que se le imponga la normativa (sistema de fuentes) adecuada" la jurisdicción ordinaria (encargada de temas comunes) determina la norma aplicable en cada caso excp: casos complejos Tribunal Constitucional. 3. [PRINCIPIO ESPACIAL]: Las leyes españolas se aplican en territorio español: - [Geográfico]: Península Ibérica, Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla y otros territorios del N de África. - [Sedes diplomáticas y consulares de países extranjeros] - [Mar territorial hasta las 12 millas] - [Espacio aéreo x encima del territorio español] Además de aquellos delitos realizados en buques o aeronaves españolas, pero en otro territorio ART. 23.1 LOPJ 4. [PRINCIPIO TEMPORAL]: Las leyes vigentes por tiempo indefinido (regulan las diferentes situaciones) cuando se derogan y no se sustituyen pierden validez jurídica. Nadie puede ser condenado porque haya hecho una acción que EN ESE MOMENTO no fuese delito, infracción admin o falta ART. 25.1 (CE) Por lo tanto, se determina que alguien hace un delito u omite una acción en el momento que lo realiza, para después aplicar la ley correspondiente ART. 7 (CP) Las leyes se pueden DEROGAR (ej: disposición derogatoria) expresamente o de forma tácita (una ley nueva, deroga la anterior regulan = materia e = rango) - ART 2 CC: 1. Las leyes entran en vigor 20 días después de su publicación en el BOE 2. Las leyes solo se derogan x otras posteriores habrá que implantar que cuestiones deroga de la antigua (todo o una parte) si la nueva ley dice algo que contradice algo de la anterior (esto se anula) con ello, las leyes anteriores que esta ley anterior derogo no entran en vigor. 3. Las leyes no tienen efecto retroactivo (que no afecta a situaciones ocurridas antes de la publicación) si no dispusieren de lo contrario. - [La derogación expresa por ley]: ley nueva reemplaza o modifica a la antigua. (en la nueva si se deroga todo o una parte) más sencilla. - [La derogación tácita]: una ley nueva regula la = materia que la antigua, pero con una regulación diferente no pone en ningún sitio que se deroga, pero se entiende. - [La derogación por incompatibilidad con la Constitución]: Se derogan las leyes que estén en contra a la Constitución Recogido en la Disposición Derogatoria número 3 CE. **LOS PRINCIPIOS REGULADORES DEL SISTEMA NORMATIVO EN EL ESTADO AUTONÓMICO** La organización territorial del estado no es solo establecer competencias a los poderes centrales y a las CCAA también hay unos principios reguladores la articulación del Título VIII de la Constitución: 1. [Principio de autonomía]: La constitución establece la autonomía de las nacionalidades y regiones en ART 2 y ART 143.1 En el ART. 137 CE es un principio de organización territorial y funcionamiento del estado con municipios, provincias y CCAA a la hora de gestionar sus intereses (como se dividen y gestionan las distintas partes del país). Hay dos tipos: - [La autonomía administrativa]: Municipios y provincias - [La autonomía política]: CCAA 2. [Principio de supremacía del Derecho estatal]: el principio de autonomía y los estatutos que la desenvuelven están sometidos a la Constitución norma + importante y a la que están sujetos a los ciudadanos y poderes públicos (ART. 9.1 CE). ART.149.3 CE el Derecho estatal tiene prioridad sobre las leyes de las Comunidades Autónomas en las materias que no son de su competencia exclusiva y actúa como suplente en aquellos casos donde las CCAA no tienen regulaciones específicas. Esto refleja que los intereses generales del Estado son más importantes que los intereses que solo afectan a las comunidades individuales. 3. [Principio dispositivo]: Las CCAA, aunque tengan límites de la normativa Constitucional, al margen de su derecho de autonomía, pueden determinar aspectos como su sede, lengua cooficial (junto al castellano), símbolos, vías para acceder a la CCAA... 4. [Principio de solidaridad]: Según el ART. 2 CE Solidaridad entre la Nación (patria común e indivisible) con las nacionalidades y regiones que la integran. Es decir, que las CCAA y Estado deben trabajar como un ESTADO COOPERATIVO, basadas en la solidaridad SOLIDARIDAD POSITIVA: las CCAA pueden participar en decisiones del Estado y la SOLIDARIDAD NEGATIVA: a pesar de ello, tienen limites como consecuencia de su integración a la unidad del Estado 5. [Principio de Cooperación]: Este principio entre el Estado y las CCAA no viene en la Constitución (Carta Magna) pero algunas STC (18/1982, de 4 de mayo; 80/1985, de 4 de julio, y 96/1986, de 10 de julio) si lo han reconocido, viéndose en la primera de ellas que: el Estado no puede imponer a la fuerza decisiones a las CCAA, sino que deben negociar para que estas puedan participar también sin perder su autonomía. *(\"no implica extensión alguna de las competencias estatales. El Estado no puede tratar de imponerlo mediante la adopción de medidas coercitivas, sino buscando, para las que haya de adoptar, la previa conformidad de las Comunidades Autónomas competentes que, por esta vía, participan en la formación de la voluntad estatal\").* 6. [Principio de autonomía financiera:] Según el ART. 156 CE Permite una autonomía financiera a las CCAA para el desarrollo y ejecución de su competencia, pero teniendo en cuenta los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 7. [Principio de interdicción de federación a las CCAA]: La constitución permite que las diferentes CCAA cooperen entre ellas (convenios entre las CCAA) en relación con la gestión y protección de sus servicios (sanidad, transporte...) siempre contando con la autorización del Parlamento (Cortes Generales). Aunque según la Constitución no pueden unirse unas con otras *(\"en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas\"* ART. 145.1 CE y STC de 17 de abril de 1986). **LA NORMA SUPREMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO** [EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN] ART. 16 (DDHC 1789) *\"toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución\".* Por ello, desde el punto de vista racional-normativo, la constitución es un mecanismo perfecto para imponerse en la ordenación política de cualquier sociedad. EJ Revolución Francesa donde determinaron el PODER CONSTITUYENTE (poder para crear leyes y constitución) venia de la nación. Además, la constitución desde el punto de vista sociológico poder de dinamismo y fluidez para adaptarse a los cambios sociales, dentro del marco pacifico del derecho. Gracias al POSITIVISMO JURIDICO La constitución se estableció la mas importante (norma de normas) estableciéndose una jerarquía de las fuentes de derecho (leyes) y se ordena la forma de elaboración de estas leyes. [LA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA SUPREMA Y COMO FUENTE DEL DERECHO] El hecho de que la Constitución sea la ley suprema (supremacía formal) conlleva a: 1. La Constitución es una super-ley que REGULA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL ESTADO. 2. Es una super-ley, porque no es una ley normal es ADOPTADA Y MODIFICADA con procedimientos y formalidades, que contienen mayor COMPLEJIDAD Y SOLEMNIDAD que las que reviste el procedimiento legislativo ordinario. 3. La constitución es FUENTE DEL DERECHO valida las restantes normas ya que designa el ORGANO que las tiene que producir y el PROCEDIMIENTO de su emanación (procedencia de la constitución) 4. La constitución máxima superioridad respecto al resto de normas del ordenamiento. Debido a esta superioridad, tiene un procedimiento de elaboración, aprobación y reforma de sus texto constitucional SINGULAR. DEFINICION CONSTITUCIÓN La respuesta jurídica mediante la que el Estado, sin perder su hegemonía en la creación jurídica, se ve limitado a ejercitarla, teniendo que actuar dentro de los límites materiales y procedimentales que en aquella se fijan. [CONTENIDO Y ESTRUCTURA INTERNA DE LA CONSTITUCIÓN ] La constitución se divide en: - [La parte Orgánica]: partes de la Constitución que regulan los poderes públicos y sus interrelaciones. - [La parte Dogmática]: parte de la Constitución que regula el ordenamiento de la comunidad nacional principios generales de la estructura política y la política social, la declaración de derechos y el régimen de libertades. Pero para entender los tipos de normas que hay dentro de ella, hay una lista más específica: 1. Declaración de decisiones políticas y principios ideológicos que van a presidir los fines de la elaboración de la constitución. 2. Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y liberades públicas, así como grupos o entes que integran el estado. 3. Principios pragmáticos que guían como se debe hacer las políticas sociales y económicas den un futuro. No son normas jurídicas que si no cumples sea delito (de inmediata adaptabilidad o exigencia ante tribunales) ya que dependen de las distintas políticas económicas llevadas a cabo por los gobiernos constitucionales. 4. Regula la organización de las instituciones y órganos del estado asignando competencias, procedimientos que deben seguir en su normal cumplimiento y las relaciones que deben tener entre ellos. Por todo ello la Constitución: - Es una norma jurídica que regula los poderes del Estado, al menos en sus líneas generales. - Es la norma de suprema jerarquía, ya que regula los órganos y los procedimientos encargados de la producción normativa. - Es una norma fundacional de un modelo de orden político, estableciendo por tanto el orden jurídico de la comunidad. DEFINICION CONSTITUCIÓN \"el Derecho fundamental de organización que define un régimen político\" principios del régimen político: libertad, justicia, igualdad... La Constitución tiene varios sentidos: 1. Es una parte importante del ordenamiento jurídico completada con costumbres y practicas que ayudan a su cumplimiento reglas escritas bajo el nombre de Constitución. 2. Es un derecho fundamental que: a. [Sociológicamente] es expresión de una realidad social y se apoya en ella. b. [Políticamente] es la esencia del orden, a la vez que define el tipo de régimen político. c. [Jurídicamente] funda las demás partes del ordenamiento jurídico, que no deben contradecirla, sino desarrollarla. La supremacía de la ley se manifiesta en: 1. Su reforma está confiada a un legislador especial (super-legislador) 2. Los principios normativos se tienen que establecer por el ordenamiento jurídico. 3. Declara como inconstitucional las leyes que la contradicen. El objetivo del Derecho fundamental es lograr una buena organización de la comunidad política donde se llevan a cabo FUNCIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS como: 1. Definir los principios base de la convivencia política. 2. Institucionalizar y legitimar los poderes, asignando funciones dentro del orden. 3. Definir la organización y estructura jerárquica de los poderes públicos. 4. Definir los ámbitos de libertad personal y acción de los grupos políticos 5. Definir define los equilibrios de los poderes políticos y sus relaciones. 6. Asegurar la estabilidad del orden protegiendo la superlegalidad del orden constitucional y su flexible acomodación a nuevas circunstancias mediante órganos reconocidos de reforma. 7. Asegurar la Constitución como la base del ordenamiento jurídico, dando unidad y estableciendo una jerarquía de las normas jurídicas, lo cual da como resultado una mayor seguridad jurídica. **LAS FUENTES DEL DERECHO ESPAÑOLAS Y EUROPEAS** Las fuentes del derecho se pueden entender de dos maneras: - Desde el punto de vista filosófico o social: las fuerzas sociales con capacidad de crear normas. - Desde el punto de vista técnico: categorías básicas que muestran como se expresan las normas + importante. El sistema de fuentes del Derecho en España fue regulado por el Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Hasta la aprobación de la Constitución del 78 solo era regulado por el ART. 1 del CC, pero con la promulgación de la constitución, es completada con esta. El ART. 1 CC el sistema de fuentes del Derecho esta integrado de la siguiente forma: 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son LEY, CONSTUMBRE Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. 2. Carecerán las disposiciones que contradigan otra de un rango mayor 3. La costumbre (norma que se ha seguido por mucho tiempo) solo se regirá si no hay una ley, si esta aprobada y si no va en contra de la moral u orden público. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán cuando no hay ley o costumbre, y ayudan a guiar y dar forma al ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas de los tratados internacionales no se aplicarán en España si no han pasado por el BOE. 6. La jurisprudencia guía que ayuda a entender el ordenamiento jurídico o a aclarar como se aplican basado en la doctrina que establezca el Tribunal Supremo de modo reiterado al interpretar y aplicar la ley, costumbre y los principios generales del derecho 7. Los jueces y tribunales deber de resolver todos los asuntos que conozcan mediante el sistema de fuentes establecido Con la aprobación de la Constitución del 70 se altero el sistema de fuentes del derecho introduciéndose una nueva jerarquía, con nuevas fuentes del derecho: 1. [La constitución] 1º rango norma jurídica suprema, protegida por un sistema propio y rígido de reforma diferenciándose con las leyes ordinarias, las cuales sujeta a los procedimientos de inconstitucionalidad. 2. [Los tratados o acuerdos internacionales] aquellos celebrados válidamente y publicados en el BOE en España, forman parte del ordenamiento jurídico. Sus normas solo se pueden cambiar, derogar o suspender siguiendo lo que dice el propio tratado o las normas generales del derecho internacional así lo dice el ART. 96.1 CE. Rango intermedio a la constitución y el resto de las leyes porque tienen un procedimiento diferente para ser cambiados, en lugar de ser reemplazados por otra ley. 3. [Las leyes de armonización] establecen los principios necesarios para armonizar las normas de las CCAA cuando este exigido por el interés general ART. 150.3 CE Algunos autores estas, están por encima de las leyes orgánicas, porque requieren de una mayoría absoluta previa de cada cámara. 4. [Las leyes orgánicas] desarrollan el núcleo esencial de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, así como los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución ART. 81.1 CE Según el ART. 28.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) este Tribunal puede declarar como inconstitucional aquellas leyes que no hayan sido aprobadas como ORGANICAS O NORMA LEGISLATIVA DE UNA CCAA cuando tratan de regular aspectos otorgados a las orgánicas o lleven a cabo una derogación de una Ley orgánica por ello se considera que están por encima de las normales ya que no permiten que una ley ordinaria todo eso. 5. [Las leyes bases] ART. 82 AL 85 CE Permiten al gobierno a dictar textos siguiendo las condiciones de la Constitución. 6. [Las leyes ordinarias del Estado y de las Comunidades Autónomas] son consecuencia del ejercicio ordinario del poder legislativo de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas autonómicas, dentro de sus competencias respectivas. 7. [Las normas del Gobierno con rango de ley:] a. [Los decretos legislativos] tienen la legislación delegada (ART. 82 AL 85 CE) b. [Los decretos-ley] casos de extraordinaria y urgente necesidad (ART. 86 CE) 8. [Los reglamentos parlamentarios del congreso y senado y de las asambleas legislativas de las CCAA] normas de autoorganización de las Cámaras legislativas, pero tienen rango de ley (art. 27.2 d) y f) LOTC). 9. [Los reglamentos administrativos] dictados por el gobierno, con potestad reglamentaria (ART. 97 CE) y por la Administración pública, situada en el ordenamiento jurídico con un rango inferior al de las leyes y demás normas con fuerza de ley. 10. [Los reglamentos de las comunidades autónomas] aprobados por los órganos ejecutivos correspondientes para su territorio respectivo. 11. [La costumbre] acto que se hace de manera repetida y que cuando se cumplen unos requisitos se convierte en una norma jurídica (derecho), cuando hay la creencia social de que es de obligado cumplimiento y siempre que no exista ley aplicable al caso. 12. [Los principios generales del derecho] ideas fundamentales que informan nuestro derecho positivo (contenido en leyes y costumbres) y aquellas directrices que derivan de la justicia como se entiende por nuestro ordenamiento jurídico. Se aplican cuando no existe una ley o costumbre, como algo interpretativo y como fuente cuando se produce la inexistencia o insuficiencia de otras fuentes, cumpliendo una función integradora frente a lagunas jurídicas. 13. [La jurisprudencia] considerada como fuente del derecho, aunque para algunos autores no porque no está en el ART. 1.1 CC pero aparece en el 1.6 con un valor complementario del ordenamiento jurídico completar o integrar ese ordenamiento con la doctrina del TS, interpretar y aplicar la ley, costumbre o principios generales del Derecho. Esta, esta ligada a las decisiones (fallos) que toman los tribunales al juzgar casos, sin importar su rango y categoría. Aunque en el ART. 1.6 del CC solo seria jurisprudencia la que emana del tribunal Supremo Desde la Constitución del 78 es la que emana del Tribunas Constitucional. Actualmente las STC tienen carácter de fuente del Derecho ya que, como es el supremo interprete de la constitución, es el único que puede con su manifestación de voluntad interpretar la voluntad Constituyente (interpreta la Constitución y decide su significado.) (STC 1, 4 y 37/1981). 14. [El derecho comunitario europeo originario] formado por los Tratados constitutivos de la UE (origen y cúspide del derecho comunitario), equivale a lo que es la Constitución en el Derecho interno de un Estado. Son las normas supremas de las relaciones jurídicas comunitarias, formado por Tratados fundacionales, los modificativos y los de adhesión. Dentro de estos textos constitutivos comunitarios se citan: - [El tratado de la UE]: Firmado en Maastricht en 1992, texto base de inspiración de los principios constitucionales de la Unión. - [El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que antes se llamó Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, previamente, Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, heredero del Tratado de Roma]: Firmado en Roma en 1957, contiene la forma en la que funciona y se organiza legal y políticamente la Unión Europea. - [El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom):] firmado también en Roma en 1957 y pese a su naturaleza formal constitutiva, hoy en día tiene una importancia menor - L[a Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF)]: firmada en Niza en 2000 y no es en realidad un tratado, pero goza, en virtud de estos, de su mismo rango constitucional y de idéntico valor jurídico. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estos, conforman la constitución material de la UE y han sido reformados en ocasiones. 15. [El derecho comunitario europeo derivado] conjunto de normas y actos comunitario que emanan de instituciones de la UE, basado en las autorizaciones genéricas y específicas que están en el Derecho original (tratados). Dictados por los órganos internacionales con competencia para emanarlas y se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas Compuesto por las siguientes normas: - [El reglamento]: fuente formal del derecho comunitarios mas importante, pero no hay que confundirla con el Reglamento en Derecho español que emana del poder ejecutivo (gobierno). En la UE el reglamento funciona igual como una ley dentro del ordenamiento jurídico de los diferentes estados miembros. - Los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea incluirán la fórmula: \"El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea\" - Los reglamentos del Consejo incluirán tan sólo la fórmula: \"El Consejo de la Unión Europea\". - [La Directiva]: emana del consejo o la comisión, es una norma indirecta que impone a los estados miembros el deber de dictar normas internas en base a su sistema propio de fuentes formales para regular una materia de acuerdo con lo establecido en la directiva; obliga al estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguirse, pero deja a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios. - [La Decisión]: una norma obligatoria, pero no de alcance general como el Reglamento, sólo aplicable al destinatario individual, al que le será notificada, y que puede ser uno o varios Estados miembros o una o varias personas físicas o jurídicas. - [Las recomendaciones y dictámenes]: son actos no obligatorios para sus destinatarios, es decir, no tienen efectos jurídicos vinculantes para éstos ni para terceros. No obstante, tienen una cierta eficacia jurídica en la medida en que algunos casos son preceptivos en un procedimiento concreto, para la adopción de actos obligatorios y, en otros casos, las circunstancias de que sean desatendidas las recomendaciones y dictámenes pueden provocar la adopción por las instituciones comunitarias de actos comunitarios obligatorios.