Tema 28A Características del Alumnado de 12 a 18 Años PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Tags
Related
- Phát triển tâm lý tuổi học đường PDF
- Personal Development Grade 11 Module 1 PDF
- Personal Development Q1 Module 1 PDF
- Personal Development Quarter 1 – Module 4: Challenges of Middle and Late Adolescence PDF
- DPCC Activity 1 2023
- Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria 2024/2025 PDF
Summary
This document provides an overview of the characteristics of students aged 12-18, focusing on their cognitive, physical, emotional, and social development within different stages of adolescence, aiming to provide relevant educational perspectives. It also covers the goals, organization, principles, and essential skills in secondary education.
Full Transcript
# TEMA 28A: CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO DE 12 A 18 AÑOS. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA. OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y COMPETENCIAS BÁSICAS. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. EVALUACIÓN GENERAL DE DIAGNÓSTICO. NORMATIV...
# TEMA 28A: CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO DE 12 A 18 AÑOS. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA. OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y COMPETENCIAS BÁSICAS. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL. EVALUACIÓN GENERAL DE DIAGNÓSTICO. NORMATIVA BÁSICA ## 1. INTRODUCCIÓN - La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanzas, indicando el epígrafe 4 de dicho artículo que la educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. - La educación secundaria obligatoria es una de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, que junto con la Educación Primaria constituyen la educación básica, que es obligatoria y gratuita para todas las personas (art. 4.1). - La LOE dedica el capítulo III del título I a la regulación de la educación secundaria obligatoria (ESO), encontrando en sus artículos (del 22-31) la regulación básica de esta etapa, abordando todas las cuestiones con respecto a la que estaba vigente cuando se aprobó el temario A para el acceso al Cuerpo de Inspectores, en 2009. Es en esta etapa educativa en la que se finaliza la escolarización obligatoria y contribuye a preparar a los alumnos y alumnas para su incorporación a estudios posteriores o para su inserción laboral, y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida, buscando garantizar una formación integral que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad. ## 2. CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO DE 12 A 18 AÑOS - La adolescencia es un periodo de cambios, tanto físicos como psicológicos, en el que los jóvenes se afianzan como personas y establecen sus relaciones con los demás y con su familia. - Para Palacios (1999), los cambios que se desarrollan en el adolescente son: - Notable cambio corporal. - Autoafirmación de la personalidad. - Deseo de intimidad. - Descubrimiento del yo y del otro sexo. - Aparición del espíritu crítico. - Cambios intelectuales. - Oposición a los padres. - Notable emotividad. ### 2.1. Aspectos cognitivos - Según Piaget, a partir de los 12 años se adquiere y consolida el pensamiento de carácter abstracto, que es aquel que trabaja con operaciones lógico-formales y permite resolver problemas complejos. - Las variaciones en el campo intelectual, en estas edades, se suceden continuamente y facilitan el progreso hacia la madurez en las relaciones humanas y en la participación social. - En la etapa 12-14, se asiste a la consolidación de las operaciones lógico-concretas y comienza un nuevo tipo de razonamiento proposicional, causa-efecto. - En la etapa 14-16, se desarrolla la inteligencia operativo-formal y se flexibiliza el pensamiento, lo que incide de forma directa en la formación de una identidad personal. ### 2.2. Aspectos físicos y motrices - Con la llegada de la pubertad se producen numerosas modificaciones fisiológicas que inciden directamente en los diferentes cambios psicológicos que se producen en el adolescente. El aumento y el cambio producido en las secreciones hormonales son los responsables de las transformaciones somáticas que van a repercutir principalmente en el crecimiento y en el desarrollo sexual. ### 2.3. Aspectos afectivos - Se produce una integración social más fuerte en el grupo de compañeros, comenzando el proceso de emancipación familiar. El adolescente empieza a tener ideas propias y actitudes personales. - El adolescente busca su intimidad personal construyendo y elaborando la imagen de sí mismo y el autoconcepto personal. ### 2.4. Aspectos sociales - En la adolescencia, los espacios donde son posibles los intercambios e interacciones sociales se multiplican, mientras que se debilita la referencia a la familia, en el proceso de adquisición de la autonomía personal. ## 3. FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA - En el artículo 22 de la LOE se establece que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos. - En la ESO se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género, y se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. ## 4. OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Y COMPETENCIAS BÁSICAS ### 4.1. Objetivos - El artículo 23 de la LOE establece los objetivos para la ESO, que son luego recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y finalmente asumidos para la CARM en idéntico artículo del Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de esta etapa en nuestra región. De forma resumida, los objetivos planteados son: - Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás. - Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo. - Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. - Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás. - Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información y las tecnologías, con una reflexión ética sobre su funcionamiento. - Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas. - Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. - Comprender y expresarse con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, e iniciarse en la lectura. - Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. - Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. - Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales. - Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. ### 4.2. Organización de la Educación Secundaria Obligatoria - La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende cuatro cursos, abordando la LOE los tres primeros en un bloque y de forma independiente el cuarto, que tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. Las materias se pueden clasificar en comunes y optativas, cuya oferta será regulada por las Administraciones. - **Organización los tres primeros cursos de ESO (art. 24 LOE)** Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes: - Biología y Geología. - Educación Física. - Educación Plástica, Visual y Audiovisual. - Física y Química. - Geografía e Historia. - Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. - Lengua Extranjera. - Matemáticas. - Música. - Tecnología y Digitalización Las administraciones educativas podrán incluir una segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere este apartado. - **Organización del Cuarto de ESO (art. 25 LOE)** Las materias que deberá cursar todo el alumnado de 4.º curso serán las siguientes: - Educación Física. - Geografía e Historia. - Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. - Lengua Extranjera. - Matemáticas, con dos opciones diferenciadas. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, la LOE en su redacción dada por la LOMLOE indicó que los alumnos y alumnas deberían cursar tres materias de un conjunto que establecerá el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. El artículo 9.2 del Real Decreto 217/2022 concretó dicho conjunto: - Biología y Geología. - Digitalización. - Economía y Emprendimiento. - Expresión Artística. - Física y Química. - Formación y Orientación Personal y Profesional. - Latín. - Música. - Segunda Lengua Extranjera. - Tecnología. Los alumnos y las alumnas podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas, que tendrá en cuenta, en su caso, la continuidad de las materias optativas definidas para los tres primeros cursos (art. 24.3 LOE). Estas materias podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. - En algún curso de la etapa todo el alumnado cursará la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos. - **Hay que acudir a la disposición adicional segunda de la LOE para localizar la materia Religión, determinando que la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.** - Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores y la creatividad se trabajarán en todas las materias. En todo caso se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. ### 4.3. Principios pedagógicos - El artículo 26 de la LOE establece tales principios, siendo estos los siguientes: - Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones específicas en que podrá configurarse una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado o al alumno o alumna para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo. - En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias. - Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. - Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos. - Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. - Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad. - La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión y la expresión oral. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. ### 4.4. Competencias - Las competencias son otro de los elementos del currículo, según establece la LOE en su artículo 6.1. Sin embargo, no encontramos en esta ley su definición, teniendo que acudir al artículo 2.1 del Real Decreto 217/2022 para encontrar una definición de “competencias clave" como “desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantias de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafios globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente". - En efecto, la Recomendación 2018/C189/01 del Consejo UE, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, considera que son aquellas que todas las personas precisan "para la empleabilidad, el desarrollo personal y la salud, la ciudadanía activa y responsable y la inclusión social". El currículo de la Educación Secundaria se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para ahondar en una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza-aprendizaje. - El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. - En el currículo se identifican ocho competencias clave (art. 11 del R.D. 217/2022): - Competencia en comunicación lingüística. - Competencia plurilingüe. - Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. - Competencia digital. - Competencia personal, social y de aprender a aprender. - Competencia ciudadana. - Competencia emprendedora. - Competencia en conciencia y expresión culturales. - El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. Los currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como referente dicho Perfil de salida. ## 5. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR - Con la derogación de LOMCE, los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) desaparecen, regresando al escenario normativo de la LOE en su redacción original. - Así, el artículo 27 de la ley regula los Programas de Diversificación Curricular, recogiendo que "el Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las condiciones para establecer la modificación y la adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodologia específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general". - Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. - Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus padres, madres o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. - Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español. - El artículo 16.6 del R.D. 217/2022 establece que en los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa. Por su parte, en el artículo 24.9 recoge que estos programas incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará con carácter general en un grupo ordinario. Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y, en su caso, a la materia de Tecnología y Digitalización. ## 6. CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO - La Formación Profesional Básica, introducida en la LOE por la LOMCE en sustitución de los extintos Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), con un ligero cambio de denominación (ahora ciclos formativos de grado básico) ha sobrevivido a la derogación de esta última, y permanece vigente en el texto dado por la LOMLOE. - El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: - Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso. - Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. - Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30. - Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación. - Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias de educación secundaria obligatoria a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: - Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua Castellana, Lengua Extranjera de Iniciación profesional, Ciencias Sociales y, en su caso, Lengua Cooficial. - Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas y Ciencias Aplicadas. - Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. - Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Las Administraciones educativas promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas. - La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. - El Real Decreto 217/2022 ha recogido en su anexo V las enseñanzas mínimas para los ámbitos a los que se refieren los párrafos a) y b) arriba mencionados (las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos). ## 7. EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO - La entrada en vigor de la LOMLOE supuso la desaparición de las evaluaciones individualizadas establecidas por la LOMCE, recuperando las evaluaciones de diagnóstico (artículo 144 y, concretamente para el caso de la ESO, artículo 29). Este último recoge que en el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. La finalidad de esta evaluación será diagnóstica y en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente. - Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de esta evaluación de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de la misma, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de esta evaluación podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. Esta evaluación tendrá en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido. - No obstante lo expuesto hasta este punto, respecto a la evaluación de diagnóstico, hay que recordar que la disposición final quinta de la LOMLOE (calendario de implantación) indica en su punto 8 que esta evaluación de diagnóstico comenzará a aplicarse en el curso escolar en el que se el curso segundo de educación secundaria obligatoria. Así pues, hasta finales del curso 2023/24 no serán aplicadas. ## 8. NORMATIVA BÁSICA - A lo largo de la unidad ya se ha hecho un recorrido a través de la normativa básica aplicable a esta etapa educativa, partiendo del capítulo III del título I de la LOE. - La disposición reglamentaria que desarrolla los aspectos básicos de ordenación de la ESO es el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria. - También ha sido mencionado con anterioridad el Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y es fundamental recordar que, en nuestra Comunidad Autónoma, la evaluación en esta etapa es regulada, hasta que sea publicada una nueva normativa, por la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades (en lo que esta no se oponga a la nueva normativa en vigor). ## 9. CONCLUSIONES - El conocimiento exhaustivo de la normativa básica que regula la Educación Secundaria Obligatoria, así como de las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, es absolutamente necesario para el Inspector de Educación, ya que, en el desarrollo de sus funciones, ha de supervisar y asesorar a los centros a fin de colaborar en su mejora continuada. - De esta forma, en el Plan de Inspección para el curso 2023/24, aprobado por Resolución de 23 de octubre de 2023 de la Secretaría General, aparecen actuaciones vinculadas directamente con esta etapa y su actual ordenación académica tales como: - Actuación prioritaria 1.1.1. Supervisión y asesoramiento de la adecuación de los documentos organizativos e institucionales de los centros al desarrollo normativo de la implantación de la Ley Orgánica 3/2020. - Actuación prioritaria 1.1.2. Supervisión y asesoramiento respecto a los procesos de evaluación del alumnado de educación básica. - Actuación prioritaria 1.1.3. Asesoramiento y seguimiento del correcto desarrollo e implantación de las enseñanzas derivadas de la LOMLOE. - Actuación específica y de análisis 1.2.5. Supervisión de horarios del profesorado de los centros públicos. ## 10. BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS NORMATIVAS ### 10.1. Bibliografía - Marina, J.A. (2002). Teoría de la inteligencia creadora. Barcelona: Anagrama. - Palacios, J., Marchesi, A., y Coll, C. (2004): Psicología evolutiva. Madrid: Alianza. - Piaget, J. (1985): Seis estudios de Psicología. Barcelona: Seix Barral. - Vygotsky, L. S. (1964). Pensamiento y lenguaje. Buenos Aires. Lautaro. ### 10.2. Referencias normativas - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. - Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. - Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.