Tema 2: Derecho Ambiental en la Unión Europea PDF

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Universidad Europea

Álvaro Falcón Pulido

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environmental law european union environmental policy environmental studies

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This document covers environmental law within the European Union. It explores the historical development of environmental competencies within the EU and looks at the objectives, principles and conditions of environmental action.

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Tema 2 Derecho Ambiental en la Unión Europea Álvaro Falcón Pulido Derecho Penal y epidemiología. Objetivos Los objetivos que se pretenden alcanzar en esta unidad didáctica son los siguientes: ▪ Conocer y comprender el reparto de competencias Ambientales entre la...

Tema 2 Derecho Ambiental en la Unión Europea Álvaro Falcón Pulido Derecho Penal y epidemiología. Objetivos Los objetivos que se pretenden alcanzar en esta unidad didáctica son los siguientes: ▪ Conocer y comprender el reparto de competencias Ambientales entre la UE y los Estados miembros. ▪ Conocer y comprender los principios, condiciones y objetivos de la acción ambiental en la UE. ▪ Conocer el desarrollo histórico del competencias Derecho Ambiental en la Unión Europea. ▪ Conocer la estrategia ambiental de la UE: El Pacto Verde 2 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Índice 1. Desarrollo histórico de la competencia de la UE 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros 3. Acción ambiental de la UE 3.1. Objetivos 3.2. Principios 3.3. Condiciones 4. Estrategia Ambiental de la UE: El Pacto Verde © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados 3 Derecho Penal y epidemiología. 1. Desarrollo histórico de la competencia de la UE 1.1 Ausencia de una base competencial expresa España y UE: Firma de Acta de Adhesión, 12 Junio 1985 Comunidad Económica Europea: Tratado de Roma, 1957 Falta de disposición que reconozca la competencia de las instituciones europeas para actuar en materia de medio ambiente. Barreras verdes a la libre circulación de mercancías o libre competencia: Mercado común (TFUE 115, unanimidad del Consejo y propuesta de la Comisión) Directiva sobre la clasificación, el etiquetado y el embalaje de sustancias peligrosas (1967) Directiva sobre niveles de ruido de los vehículos de motor (1970) Directiva sobre emisiones de gases contaminantes procedentes de los motores vehículos (1970) 4 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 1. Desarrollo histórico de la competencia de la UE 1.1 Ausencia de una base competencial expresa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano – Estocolmo 1972 1972 Conferencia de Jefes de Estado y Gobierno – Paris CEE Fundamento jurídico para actuar en protección del medio ambiente sin excederse en sus atribuciones Art. 2 CEE “desarrollo más armonioso” “expansión continua y equilibrada” Acción comunitaria ambiental: 1. Evitar barreras verdes al mercado común 2. Opinión publica muy favorable en materia medioambiental 3. Escaso desarrollo de políticas medioambientales en los estados miembros 4. Respaldo del Tribunal de Justicia 5 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 1. Desarrollo histórico de la competencia de la UE 1.1 Ausencia de una base competencial expresa Acción Europea para la protección Ambiental: Primer Programa Comunitario de Acción en materia del medio ambiente 1973-1976 Principios Objetivos Acciones Medidas Octavo Programa General de Acción en materia de medio ambiente para el periodo 2021-2030 Objetivos (Respaldan la estrategia del Pacto Verde Europeo) No acciones No medidas 6 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 1. Desarrollo histórico de la competencia de la UE 1.2 Tratados de la UE Tratado del Acta Única Europea (1986) (1987) CEE Competencia ambiental: Título VII Medio Ambiente Principios Desarrollo y consolidación de la competencia: Objetivos 1. Incorporación a los Tratados Condiciones de actuación 2. Superación de la unanimidad: Autentica acción europea y no Competencia para celebrar acuerdos internacionales meramente intergubernamental Tratado de la Unión Europea o Tratado Maastricht (1992) (1993) CE UE Protección ambiental: política comunitaria art. 3 TUE Protección ambiental: Fines de integración Desarrollo sostenible: objetivo de la UE Adopción de actos jurídicos: unanimidad a mayoría cualificada: cooperación Excepto: disposiciones carácter fiscal, ordenación territorial, utilización de suelo excepto residuos, recursos hídricos, elección de fuente de energía… 7 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 1. Desarrollo histórico de la competencia de la UE 1.2 Tratados de la UE Tratado de Ámsterdam (1997) (1999) CE UE Adopción de actos jurídicos: mayoría cualificada: codecisión Cooperación reforzada Alto nivel de protección y de mejora de la calidad Principio de integración exigencias de protección en políticas y acciones Tratado de Niza (2001) (2003) CE UE Europa del Este Cooperación reforzada: eliminando veto 9 estados solución de ultimo recurso y aprobada por Consejo mayoría cualificada 8 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 1. Desarrollo histórico de la competencia de la UE 1.2 Tratados de la UE Tratado de Lisboa (2007) (2009) UE Reformas de la fallida Constitución Europea TUE + TFUE (TCE) Distribución clara de competencias Clausula de retirada voluntaria (UK) Mayor número de actos jurídicos del Consejo y Parlamento con mayoría cualificada del Consejo: Procedimiento legislativo ordinario Iniciativa ciudadana Valor jurídico vinculante a Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Niza 2000 Capítulo IV Solidaridad: Artículo 37 Protección del medio ambiente Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad. 9 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros Distribución de competencias en protección del medio ambiente: Competencia normativa es compartida Ejecución y financiación es de los Estados miembros, salvo excepciones. Dos fases: Directivas y trasposición: Resultados y decisiones y normas. Comisión: Soft law: recomendaciones y dictámenes no vinculantes. Fracking 10 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros 2.1 Distribución de competencias normativas Competencia exclusiva: “sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión” art. 2.1 TFUE art. 3 TFUE “La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: a) la unión aduanera; b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; e) la política comercial común”. 11 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros 2.1 Distribución de competencias normativas Competencia compartidas: “a Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya” art. 2.1 TFUE art. 4 TFUE “Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; e) el medio ambiente; i) la energía;” Principio de Subsidiariedad Principio de Proporcionalidad 12 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros 2.1 Distribución de competencias normativas Protocolo anejo nº2: Obligación de justificar o motivar normas comunitarias Principio de Subsidiariedad art. 5.3 TUE “En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.” Principio de Proporcionalidad art. 5.4 TUE “En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.” 13 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros 2.1 Distribución de competencias normativas Artículo 193 TFUE Las medidas de protección adoptadas […] no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados y se notificarán a la Comisión. 14 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros 2.2.1 Competencia de ejecución Artículo 192.4 TFUE “Sin perjuicio de determinadas medidas adoptadas por la Unión, los Estados miembros tendrán a su cargo la financiación y la ejecución de la política en materia de medio ambiente”. Excepciones: Actos de ejecución de la Comisión. Bastante frecuentes Directivas y reglamentos. Incorporación o transposición. En ambos casos, medidas administrativas. 2.2.2 Función de control Función de vigilancia y control: Administraciones y tribunales nacionales Comisión UE 15 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros 2.3 Procedimiento de infracción contra los Estados miembros Procedimiento de infracción (258ª 260 TFUE) Procedimiento informal previo – EU Pilot Fase Precontenciosa: Carta de emplazamiento Dictamen motivado Procedimiento contencioso ante el Tribunal de Justicia Comisión presenta Recurso Nuevo Procedimiento de infracción Tribunal de Justicia: Posibilidad de multas pecuniarias (gravedad, tiempo y capacidad) Coercitivas Tanto alzado 16 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 2. Reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros 2.3 Procedimiento de infracción contra los Estados miembros Séptimo Programa de Acción en materia de medio ambiente para el periodo 2013-2020: Medio ambiente: Mayor número de procedimientos por incumplimiento Razones: Resistencia de autoridades nacionales (perdida de empleo, competitividad o aumento de inflación) Falta de medios de las instituciones europeas (Estados miembros y denuncias ciudadanas) Falta de control de los particulares ante Tribunales nacionales (falta de legitimación activa) Transposición de Directivas Plazo 8 procedimientos de infracción Recurso por incumplimiento TJUE 6 Países condenados Multas tanto alzado o coercitivas (o ambas) Directiva de calidad del aire - España Caso España Real Decreto Ley 17 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.1 Objetivos Legitimación amplia, respetando principio de subsidiariedad. “La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos: — la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, — la protección de la salud de las personas, — la utilización prudente y racional de los recursos naturales, — el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático”. 191.1 TFUE Definición medio ambiente: No derecho originario, pero sí derivado, se deduce: recursos naturales (fauna, flora, suelo, agua y aire) paisaje y patrimonio cultural. 18 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.2 Principios “La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.” 191.2 TFUE “Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.” 11 TFUE No eficacia normativa directa. Sí interpretación de actos jurídicos de la Unión por instituciones y TJUE. Sí interpretación de normas europeas de efecto directo y normas nacionales en trasposición pero no normas nacionales por parte de Estados miembros y tribunales nacionales. Sin embargo, estos principios se han incorporado. 19 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.2.1 Nivel de protección elevado Se recoge en el art.191.2 TFUE, art. 3.3 TUE y art. 37 CDFUE. Impreciso. Amplio margen de decisión. Pero no discrecionalidad absoluta. No necesariamente el más elevado posible. Justifica normas de armonización europea exigentes. 20 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.2.2 Acción preventiva Ha de adoptar medidas de protección del medio ambiente, aun antes de que se haya visto afectado, por la mera constatación científica de la existencia de un peligro real de deterioro ambiental. Medida medioambiental previa a manifestación pese a principios de subsidiariedad o proporcionalidad, si evidencia científica y contribución a evitar. Autorizaciones actividades potencialmente peligrosas y evaluación de impacto medioambiental. 21 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.2.3 Cautela o precaución Tratado de Maastricht Permite actuar pese no haber certeza científica No es necesaria base científica incontrovertida. A veces imposible: microplásticos. Por si acaso: riesgo potencial y carácter irreversible de daños. Efectos desconocidos. Transgénicos. Ha pasado de una habilitación a una obligación a los poderes públicos. 22 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.2.4 Corrección de los atentados al medio ambiente preferiblemente en la fuente Dar prioridad a las medidas que atajan la contaminación antes de su emisión al ambiente. Estándares de emisión vs. Estándares de calidad ambiental. Gestión de residuos en su fuente, evitando traslados. 23 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.2.5 Quien contamina paga Primer Programa de acción ambiental de la Comunidad (1973-1976). Y Acta Única Europea. Coste se imputa al “agente contaminante” = pers. jur. o física de der. privado o público que directa o indirectamente deteriora o crea las condiciones para deteriorar. Eliminar o reducir a nivel aceptable. Evitar que la política de protección se costee con fondos públicos (todos los contribuyentes). Instrumentos económicos y financieros (impuestos y comercio de derechos de emisión). Sistema europeo de responsabilidad dirigidos a la prevención y reparación de los daños ambientales a determinados recursos naturales. Operadores económicos de actividades potencialmente lesivas Pero flexibilidad con amplia gama de medios de acción: ayudas y subvenciones públicas. 24 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.2.6 Integración y no causar perjuicio significativo “Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.” 11 TFUE Naturaleza compleja y polifacética: protección ambiental vs. Políticas comunitarias difícilmente conciliables Evaluaciones impacto de la comisión (2002). 25 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.2.6 Integración y no causar perjuicio significativo Principio DNSH (Do Not Significative Harm). Surge Finanzas Sostenibles: Reglamento de Taxonomía. Contribución + no daño significativo Objetivos medioambientales: a) mitigación del cambio climático; b) adaptación al cambio climático; c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; d) transición hacia una economía circular; e) prevención y control de la contaminación; f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas Criterios generales art. 17 – Conceptos jurídicos indeterminados 26 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 3. Acción ambiental de la UE 3.3 Condiciones “En la elaboración de su política en el área del medio ambiente, la Unión tendrá en cuenta: — los datos científicos y técnicos disponibles, — las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Unión, — las ventajas y las cargas que puedan resultar de la acción o de la falta de acción, — el desarrollo económico y social de la Unión en su conjunto y el desarrollo equilibrado de sus regiones.” 191.3 TFUE Programa de investigación e innovación (I+I) Horizonte Europa y Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) que coordina la Red Europea de información y de Observación sobre el Medio Ambiente (EIONET) Mejor tecnología disponible (BAT, Best Available Technology) 27 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 4. Estrategia Ambiental de la UE: El Pacto Verde 28 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 4. Estrategia Ambiental de la UE: El Pacto Verde 1. Un mayor nivel de ambición climática de la UE para 2030 y 2050 Carácter vinculante: neutralidad climática 2050 Objetivo 55: 2030 emisiones de gases efecto invernadero 55% de 1990. Paquete objetivo 55: propuestas legislativas. Adoptándose: Reglamento sobre un Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono Reglamento del reparto del esfuerzo Reglamento sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía Directiva de Energías renovables 29 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 4. Estrategia Ambiental de la UE: El Pacto Verde 2. Suministro de energía limpia, asequible y segura Descarbonización del sistema energético (producción y uso de energía 75% emisiones GEI en la UE) Fuentes de energía renovables y su integración inteligente, eficiencia energética y apoyo de un mercado de gas descarbonizado competitivo. Propuesta de modificación Directiva de Energías renovables para fuentes renovables de 32% a 40% en 2030. Guerra de Ucrania: aumento de precios y desconexión: Plan REPowerEU. Modificación Directiva de Energías renovables para fuentes renovables a 45% en 2030. 30 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 4. Estrategia Ambiental de la UE: El Pacto Verde 3. Movilización de la industria en pro de una economía limpia y circular Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. COM(2020) 98 final Diseño de productos sostenibles y normalizarlos Empoderamiento de los consumidores y los compradores públicos Circularidad de los procesos de producción Reducir a la mitad los residuos urbanos no residuales 4. Uso eficiente de la energía y los recursos en la construcción y renovación de edificios Oleada de renovación de edificios públicos y privados. Duplicar la tasa anual de renovación del parque inmobiliario. 31 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 4. Estrategia Ambiental de la UE: El Pacto Verde 5. Acelerar la transición a una movilidad sostenible e inteligente Reducción del 90% de las emisiones procedentes del trasporte para el 2050. Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro. COM(2020) 789 final 2030: 30 millones de automóviles eléctricos, tráfico de ferrocarril se doblará y cien ciudades climáticamente neutras. Prohibición de venta de automóviles y furgonetas (gasolina y diésel) para el 2035. Excepción combustibles sintéticos. 6. De la granja a la mesa: idear un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medioambiente Estrategia de la granja a la mesa. COM(2020) 381 final 2030: 25% de la tierra dedicada a la agricultura ecológica, reducir perdida y desperdicio alimentario y mejora de bienestar de animales. 32 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. 4. Estrategia Ambiental de la UE: El Pacto Verde 7. Preservación y restablecimiento de los ecosistemas y la biodiversidad Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas. COM(2020) 380 final Red Transeuropea de la Naturaleza. 30% de la superficie terrestre y marina protegidas. Recuperación de la naturaleza. Objetivos vinculantes. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Restauración de la Naturaleza. 30%. 8. Aspirar a una contaminación cero para un entorno sin sustancias tóxicas Plan de Acción de la UE: Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo. COM(2021) 400 final Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas. COM(2020) 667 final 33 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados Derecho Penal y epidemiología. Bibliografía Lozano Cutanda, B. Derecho Ambiental y climático. 2023. Madrid: Dykinson Lozano Cutanda, B. Derecho Ambiental Administrativo. CEF. 2014 Lozano Cutanda, B. (coord.) (2020). Memento práctico medio ambiente 2021- 2022. Madrid. Francis Lefebvre 34 © Copyright Universidad Europea. Todos los derechos reservados © Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva a la Universidad Europea de Madrid, S.A.U. Queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público y en general cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. La utilización no autorizada de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Universidad Europea de Madrid, S.A.U., darán lugar al ejercicio de las acciones que legalmente le correspondan y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven.

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