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TEMA 2 EAG L.O 6 Abril 1981.pdf

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Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Galicia: Título preliminar. Título I. Del poder Gallego OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA Antecedentes Las ideas autonómicas comienzan en Galicia a mediados del siglo XIX. No obstante,...

Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Galicia: Título preliminar. Título I. Del poder Gallego OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA Antecedentes Las ideas autonómicas comienzan en Galicia a mediados del siglo XIX. No obstante, hasta la 2ª república no se hizo realidad esta ambición, puesto que en dicha época se elaboró un Estatuto sometido a plebiscito popular el 28 de junio de 1 936, y aprobado por abrumadora mayoría popular presentándose a las Cortes el 15 de julio de 1936. Sin embargo, los acontecimientos históricos de aquellas fechas impidieron que prosperase. Estatuto actual El Estatuto de Autonomía de Galicia fue aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, por lo que Galicia se rige desde el 6 de abril de 1981 por su Estatuto de Autonomía (aprobado en referéndum del 21 de diciembre de 1980), en cuya parte dogmática se define la comunidad como nacionalidad histórica. Los órganos de gobierno son el Parlamento, elegido por sufragio universal, el Presidente y la Xunta (gobierno formado por conselleiros nombrados por el Presidente elegido a su vez por el Parlamento). La sede de los órganos de autogobierno se halla en Santiago de Compostela. En A Coruña se ubica la sede del Tribunal Superior de Justicia. La bandera de Galicia es blanca con una franja azul que va desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho. Estructura del Estatuto 5 títulos + preliminar 4 adicionales, 7 transitorias El Estatuto de Autonomía de Galicia consta de un total de 57 artículos repartidos de la siguiente forma: ▪ Titulo Preliminar (artículos 1 a 8). ▪ Título I. Del poder gallego (artículos 9 a 26). Consta de los siguientes Capítulos: • • • ▪ Capítulo I: del Parlamento. Capítulo II: de la Junta y su Presidente. Capítulo III: de la Administración de Justicia en Galicia. Titulo II. De las competencias de Galicia (artículos 27 a 38). Consta de los siguientes Capítulos: • • Capítulo I: de las competencias en general. Capítulo II: del régimen jurídico. ▪ Título III. De la Administración Pública Gallega (artículos 39 a 41). ▪ Título IV. De la Economía y Hacienda (artículos 42 a 55) ▪ Título V. De la Reforma (artículos 56 y 57) Contiene, además, el Estatuto: - Cuatro Disposiciones Adicionales. Siete Disposiciones Transitorias. PÁGINA 1 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL CONTENIDO TÍTULO PRELIMINAR. Señas identificativas Constitución (Art. 1) 1. Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. 2. La Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses, y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego 3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del Pueblo. Territorio (art. 2) 1. El territorio de Galicia es el comprendido en las actuales provincias de la Coruña, Lugo Orense y Pontevedra 2. La organización territorial tendrá en cuenta la distribución de la población gallega y sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento. 3. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia de Galicia, de acuerdo con el Estatuto. Población (Art. 3) 1. Gozan de la condición política de gallegos los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Galicia. 2. Como gallegos, gozan de los derechos políticos definidos en el Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Galicia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la Ley del Estado. Derechos (Art. 4) 1. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los gallegos son los establecidos en la Constitución. 2. Corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social. 3. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma asumen, como uno de los principios rectores de su política social y económica, el derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra. Lengua (Art. 5) 1. La lengua propia de Galicia es el gallego. 2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos. 3. Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán la utilización del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua. PÁGINA 2 * Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Bandera, himno y escudo (Art. 6) 1. La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho. 2. Galicia tiene himno y escudo propios. Reconocimiento de la galleguidad (Art. 7) 1. Las Comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Una ley del Parlamento regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de aquel reconocimiento a dichas Comunidades, que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos. 2. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar lo dispuesto anteriormente celebre los oportunos tratados o convenios con los Estados donde existan dichas Comunidades. * Sede de las instituciones (Art. 8) Una ley de Galicia, para cuya aprobación se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las instituciones autonómicas. sede organos de autogobierno en Santiago Compostela sede Tribunal Superior Justicia en A Coruña TÍTULO PRIMERO. Del poder Gallego. Poderes de la Comunidad Autónoma (Art. 9) 1. 2. Legislativo, ejecutivo y (no aparece exact. aqui), judicial Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Junta y de su Presidente. Las Leyes de Galicia ordenarán el funcionamiento de éstas instituciones de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Funciones (art. 10) para ciertas normas caracter autonómico, cortes del estado delegan en parlamento galicia 1. Son funciones del Parlamento de Galicia las siguientes: Poder Legislativo (similar a Cortes en CE) - Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma. El Parlamento sólo podrá delegar esta potestad legislativa en la Junta, en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno, todo ello en el marco de su Estatuto de autonomía. (A este respecto, la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Junta. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulará por éste mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo 87,3, de la Constitución.) (Las leyes de Galicia serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Junta y publicadas en el "Diario Oficial de Galicia» y en el "Boletín Oficial del Estado". A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia". Por último, el control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponderá al Tribunal Constitucional.) - Controlar la acción ejecutiva de la Junta, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que le sean atribuidas por la Constitución, por el Estatuto, por las leyes del Estado y las del Parlamento de Galicia. Designar para cada legislatura de las Cortes Generales a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma Gallega, de acuerdo con lo previsto en el - PÁGINA 3 Temario Jurídico - 2. OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL artículo 69, apartado 5, de la Constitución. Tal designación se hará de forma proporcional a la representación de las distintas fuerzas políticas existentes en el Parlamento de Galicia. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Galicia. Exigir, en su caso, responsabilidad política a la Junta y a su Presidente. Solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de Ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de Ley. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El Parlamento de Galicia es inviolable y fijará su propio presupuesto. Capítulo I. El Parlamento Poder Legislativo entre 60-80 miembros Elección e inelegibilidad de sus miembros (Art. 11) 1. El Parlamento estará constituido por Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto 2. El Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure, además la representación de las diversas zonas del territorio gallego. 3. Los miembros del Parlamento de Galicia serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. La circunscripción electoral será, en todo caso, la provincia. 5. Una ley del Parlamento de Galicia determinará los plazos y regulará el procedimiento para elección de sus miembros, fijando su número entre 60 y 80, y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 6. El Parlamento, mediante ley, podrá establecer un sistema para que los intereses del conjunto de los gallegos residentes en el extranjero estén presentes en las decisiones de la Comunidad Autónoma. 7. Los Diputados no estarán sujetos a mandato imperativo. nadie les manda Elección de Presidente, presupuesto y funcionamiento (Art. 12) 1. El Parlamento elegirá de entre sus miembros un Presidente, la Mesa y una Diputación Permanente. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento. 2. El Parlamento de Galicia fijará su propio presupuesto. 3. El Parlamento funcionará en Pleno y en Comisiones, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. 4. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquellos. Los Grupos Parlamentarios participarán en todas las Comisiones en proporción al número de sus miembros. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Junta. PÁGINA 4 * Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Iniciativa legislativa (art.13) 1. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulará por éste mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo 87,3, de la Constitución. 2. Las leyes de Galicia serán promulgadas en nombre, del Rey por el Presidente de la Junta y publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en el "Boletín Oficial del Estado". A Efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia”. 3. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponderá al Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo (Art. 14) Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización, mediante ley de su Parlamento y con respeto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que, en coordinación con aquélla, ejerza las funciones a las que se refiere el mencionado artículo y cualesquiera otras que el Parlamento de Galicia pueda encomendarte. Capítulo II. De la Junta y su Presidente El Presidente (Art. 15) 1. El Presidente dirige y coordina la acción de la Junta y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia. 2. El Presidente de la Junta será elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y será nombrado por el Rey. 3. El Presidente del Parlamento previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente de la Junta. El candidato presentará su programa al Parlamento para ser elegido, el candidato deberá en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente 4. El Presidente de la Junta será políticamente responsable ante el Parlamento. Una ley de Galicia determinará el alcance de tal responsabilidad, así como el Estatuto personal y atribuciones del Presidente. La Junta (Art. 16) 1. La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia. 2. La Junta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. 3. Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente. 4. Una ley de Galicia regulará la organización de la Junta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes. Responsabilidad y cese (Art. 17) 1. La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión. 2. La Junta cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento gallego; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su Presidente. 3. La Junta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta. PÁGINA 5 * Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Responsabilidad Penal (Art. 18) El Presidente y los demás miembros de la Junta, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Galicia, no podrán ser detenidos ni retenidos sino, en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Recurso de inconstitucionalidad (Art. 19) La Junta de Galicia podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la orgánica del Tribunal Constitucional. Capítulo III. Administración de Justicia Competencia (Art. 20) Corresponde a la Comunidad Autónoma: 1. Ejercer todas la facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. 2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Galicia teniendo en cuenta, entre otros criterios, los límites de los tradicionales partidos judiciales y las características geográficas y de población. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Art. 21) situado en A coruña El Tribunal Superior de Justicia de Galicia es el órgano jurisdiccional en que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el Estatuto. Competencia de los órganos jurisdiccionales (Art. 22) 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Galicia se extiende: - - En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y de revisión en las materias de Derecho Civil gallego. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y de revisión. En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Junta y por la Administración de Galicia, en las materias cuya legislación corresponda en exclusiva a la Comunidad Autónoma y la que, de acuerdo con la ley de dicha jurisdicción, le corresponda en relación con los actos dictados por la Administración del Estado en Galicia. A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Galicia. A los recursos sobre calificación de documentos referentes al derecho privativo gallego que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad. 2. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el de casación o el que corresponda, según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Galicia y los del resto de España. PÁGINA 6 Temario Jurídico OPOSICIÓN BOMBEROS FERROL Presidente del Tribunal Superior de Justicia (Art.23) 1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios de] Tribunal Superior de Justicia se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Concursos (Art. 24) 1. A instancia de la Comunidad Autónoma, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en Galicia de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. (Art. 25) En la resolución de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, será mérito preferente la especialización en el Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país. (Art. 26) 1. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión de notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Galicia como en el resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la especialización en Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. 2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles. También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de Notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado. PÁGINA 7

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