Tema 2: Los Ingresos Públicos (PDF)
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Este documento resume el concepto de ingresos públicos y sus características. Explora las diferentes clasificaciones de los ingresos públicos y proporciona ejemplos de ingresos patrimoniales. El objetivo fundamental es explicar la naturaleza de los tributos y su relación con el gasto público.
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**LOS INGRESOS PÚBLICOS** **SUMARIO I. LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CARACTERES II. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS. III. LOS INGRESOS PATRIMONIALES. 1. Concepto y significación. 2. Régimen jurídico general. IV. INGRESOS DE MONOPOLIO. V. PRESTACIONESPATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO. VI....
**LOS INGRESOS PÚBLICOS** **SUMARIO I. LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CARACTERES II. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS. III. LOS INGRESOS PATRIMONIALES. 1. Concepto y significación. 2. Régimen jurídico general. IV. INGRESOS DE MONOPOLIO. V. PRESTACIONESPATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO. VI. OTROS.** I. **LOS INGRESOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CARACTERES** Se entiende por ingreso público, toda cantidad de dinero percibida por el Estado y demás Entes públicos, cuyo objetivo esencial, aunque no el único, es financiar los gastos públicos (Martín Queralt et alii) Las **[notas características]** del ingreso público son: a\) **El ingreso público es siempre una suma de dinero;** No obstante, en algunas ocasiones, el ingreso público, que inicialmente se cuantifica en una cantidad de dinero, se hace efectivo en especie, como por ejemplo en aquellos casos en que la deuda tributaria se extingue con la entrega de bienes del patrimonio histórico. En sentido contrario, no constituyen ingresos públicos aquellas prestaciones "in natura" de las que también son acreedores los Entes públicos y que, pese a que se justifican por la necesidad de satisfacer determinadas necesidades públicas, no adoptan la forma de recursos monetarios (no pueden expresarse en unidades monetarias aunque si cabría cuantificarlos) sino la de prestaciones en especie o prestaciones personales. El paradigma de la prestación in natura o personal es el servicio militar, que hasta el 2001 se impuso obligatoriamente a los españoles varones. Otro ejemplo es el que prevé el artículo 128 de la LRHHLL que señala que los Ayuntamientos con población no superior a 5.000 habitantes puedan imponer la prestación personal y de transporte para la realización de obras de la competencia municipal. Asimismo, un ejemplo reciente lo tendríamos en la posibilidad recientemente abierta de que los parados deban realizar trabajos sociales. Tampoco pueden calificarse como ingresos públicos los bienes adquiridos mediante expropiación forzosa o confiscación (YPF y Repsol en Argentina) regulados por otras ramas del ordenamiento jurídico. b\) **Percibida por un Ente público;** El calificativo de público hace referencia al titular del ingreso, no al régimen jurídico aplicable, ya que existen ingresos públicos regulados por normas de Derecho público, el caso de los ingresos tributarios, pero también existen ingresos públicos cuya disciplina se contienen en el ordenamiento privado, es el caso de ingresos obtenidos por la enajenación de títulos representativos del capital propiedad del Estado en empresas mercantiles(sin perjuicio de sus especialidades como autorizaciones...propias del carácter público del bien que se enajena). c\) **Tiene como objetivo esencial financiar el gasto público;** El ingreso público se justifica básicamente, por la necesidad de financiar los gastos públicos (De ahí el carácter instrumental de la actividad financiera). En la actualidad además de esto, se obtienen ingresos que, al propio tiempo, están persiguiendo importantes finalidades de política económica o monetaria, por ejemplo, proteger el medio ambiente, drenar liquidez al sistema monetario con objetivo de contener la inflación, etc. En la actualidad según la Ley General Tributaria, en su artículo 2.1 se sigue recogiendo el principio de tributos con fines no fiscales. **Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos.** 1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. No obstante, este objetivo de financiar las necesidades públicas distingue a los ingresos públicos de otras figuras como las sanciones pecuniarias que aunque una vez recaudadas sirven para financiar objetivos públicos lo cierto es que tienen como objetivo la represión de comportamientos antijurídicos (Vid. Por ejemplo, STS de 26 de abril de 2005). Si el objetivo básico del ingreso es propiciar la cobertura del gasto, sólo habrá ingreso público cuando el Ente que recibe aquél tenga sobre el mismo plena disponibilidad, esto es, cuando ostente título jurídico suficiente para afectarlo al cumplimiento de sus fines. De ello se deriva que no pueden calificarse como ingresos públicos aquellas cantidades que obran en poder de los Entes públicos como consecuencia de títulos jurídicos que no permitan su libre disponibilidad, tal sería el caso de las fianzas, depósitos o cauciones, al no haber títulos de dominio no puede hablarse de un ingreso público. En la actualidad, la Ley de Arrendamientos urbanos (DA3ª)1 ha previsto la posibilidad de que la fianza obligatoria de estos contratos sea ingresada en las CCAA, en realidad se puede considerar un préstamo sin intereses, por lo que excepcionalmente sí podría considerarse un ingreso público. II. **CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS** Varios son los criterios adoptados para clasificar los ingresos públicos. En unos casos se atiende a su reflejo presupuestario -ingresos presupuestarios o extrapresupuestarios-; en otros, se toma como punto de referencia la periodicidad con que se obtiene en tales ingresos -ordinarios o extraordinarios-; en ocasiones se adopta como criterio el relativo al instituto jurídico cuya aplicación genera el correspondiente ingreso, así se habla de ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios; atendiendo a la prevalencia de normas de derecho privado o de derecho público en la regulación de los ingresos de Derecho privado o Derecho público. Examinaremos cada una de estas categorías: 1. **Ingresos de Derecho Público y de Derecho Privado;** - son **ingresos de Derecho público**: tributos, monopolios y Deuda pública; - son **ingresos de Derecho Privado**; los derivados de la explotación de bienes patrimoniales, incluidos los derivados de actividades mercantiles e industriales realizados por Entes públicos. Acuden al derecho civil y mercantil para su regulación 2. **Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios.** 3. **Ingresos ordinarios y extraordinarios.** 4. **Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.** III. **LOS INGRESOS PATRIMONIALES.** 1. Concepto y significación. - **ESTADO**: artículos 338 a 341 del Código Civil y Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). - **CCAA**: la normativa aplicable a las CCAA también encuentra distinción entre los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales: artículo 5.2 de la LOFCA. - **CCLL**: A las Corporaciones locales les ocurre lo mismo, si bien el término utilizado por las normas se acomoda a las denominaciones tradicionales de bienes municipales o provinciales. 2. **Régimen jurídico general.** - Sus normas se aplican a los bienes que integran el patrimonio del Estado - Las normas del Derecho privado civil o mercantil tienen carácter subsidiario de las normas contenida en la propia ley. - A la administración del Patrimonio Estatal se atribuyen competencias con carácter general al ministro de Economía y Hacienda que normalmente las ejerce a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado (art. 10 de la LPAP). Existe un Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y un Servicio de Contabilidad Patrimonial que dependen del Ministerio de Hacienda. - Debe señalarse determinadas prerrogativas de la Administración en el marco de un ordenamiento privado, que sólo encuentran justificación cuando se pone de relieve el contenido tanto jurídico- administrativo como jurídico-financiero de los bienes patrimoniales. Un ejemplo de ello sería que ningún Tribunal puede dictar orden de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra bienes y derechos patrimoniales (art. 30.3 Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas) aunque en el ámbito local es posible si no están afectos al uso público (art. 173.2 del Texto Refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo Reguladora de las Haciendas Locales) Ver STC 166/1998, de 15 de julio. - Será el Ministro de Economía y Hacienda quien disponga la explotación de los bienes patrimoniales del Estado que no convenga enajenar y que sean susceptibles de aprovechamiento rentable (art. 105 LPAP) - La afectación de los ingresos patrimoniales a la financiación de los gastos públicos se pone de relieve de modo continuo, ejemplo: las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase producidos por los bienes patrimoniales de la Administración se ingresarán en el Tesoro público en aplicación de los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos ( ejemplo: art- 108 de la LPAP y 133 LPAP◊ las rentas, frutos... o el resultado de la enajenación de bienes y derechos patrimoniales de la Administración se ingresa en el Tesoro público). IV. **LOS INGRESOS DE MONOPOLIO** Las razones por las que el Estado establece un monopolio son básicamente dos: 1\. Mejorar la prestación de determinados servicios públicos 2\. Obtener ingresos. De ahí que tradicionalmente se haya distinguido entre **monopolios fiscales**, aquello cuyo establecimiento responde sustancialmente a la idea de obtener ingresos y **monopolios no fiscales**, en los que prima el deseo de conseguir la mejor prestación de un determinado servicio. Como ejemplo de los fiscales solían mencionarse el tabaco y el de petróleos; Como ejemplo de los no fiscales se aludía al servicio de correos. Sin embargo, debe tenerse presente que ni los monopolios no fiscales se debe eliminar a priori la posibilidad de obtener beneficios, ni en los monopolios fiscales debe relegarse la idea de una mejor prestación de servicios en aras de una voracidad recaudatoria. Sea cual sea la finalidad perseguida, el Estado no debe admitir que el ordenamiento jurídico santifique una situación en la que la obtención de ingresos redunde en una merma de la calidad de los servicios públicos. Establecidos los monopolios, el Estado obtiene determinados ingresos. Así el monopolio se convierte en fuente de ingresos de naturaleza tributaria. El monopolio es también fuente de ingresos de carácter patrimonial. Así, cuando el Estado gestione directamente un monopolio o tenga una participación en el capital social de la entidad a la que se ha atribuido su gestión, obtendrá unos ingresos que tendrán jurídicamente tal consideración. Se puede hablar de ingresos monopolísticos en sentido estricto, se entiende por tales la especial participación en los beneficios del monopolio que se reserva al Estado cuando concede a un tercero la titularidad o gestión del monopolio. En los monopolios tradicionales del petróleo y del tabaco esta especial participación en beneficios, recibían la denominación de renta. Los monopolios fiscales han perdido en España la importancia jurídica y recaudatoria que tuvieron en otros momentos de la historia de la Hacienda pública llegando prácticamente a su desaparición como consecuencia de nuestra entrada en la Comunidad Europea (Colisión con el artículo 37 TUE). Hoy sólo subsisten el del Tabaco y el de la Lotería Nacional (El de petróleos se derogó por el art. 1 de la Ley 34/ 1992, de 22 de noviembre) Hoy en día cabe hablar de la subsistencia de: **MONOPOLIO DE TABACOS**: La antigua regalía de Tabacos, cuyos orígenes se remontan al siglo XVII, se ha modificado varias veces las leyes hasta llegara la ley 13/1995, que declaró prácticamente extinguido el monopolio manteniendo un ámbito material muy reducido. En la actualidad se puede sintetizar del modo siguiente: - el mercado de tabacos es libre. La libertad económica abarca la fabricación, importación y comercialización al por mayor de labores de tabaco. - Se mantiene el monopolio en la venta al por menor, del que es titular el Estado que lo ejerce a través de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre - Se crea el comisionado para el mercado de tabacos, que ejercerá funciones de regulación y vigilancia. **MONOPOLIO DE LOTERÍAS**: Se trata de un monopolio que se gestiona directamente por el Estado a través de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. SA. Sus funciones abarca: a) la gestión de loterías y juegos en el ámbito nacional; b) la gestión de apuestas mutuas deportivo-benéficas; c) la autorización de sorteos, loterías o juegos cuyo ámbito exceda de una CCAA; d) la autorización de apuestas deportivas sea cual fuere su ámbito territorial. El Ministerio de Economía en 2011 aprobó la privatización del 30% de Loterías y Apuestas del Estado, que estaba prevista para el mes de octubre, que se paraliza, según el comunicado oficial del Ministerio de Economía, alegando las adversas condiciones de mercado. El Estado tenía previsto ingresar entre 7.000 y 8.000 millón es de euros, en función del precio de salida a Bolsa que se fijara y tenía previsto ofrecer una rentabilidad del 8% a los inversores (no se llevó a cabo) La Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece el gravamen especial del 20% sobre los premios de las loterías públicas4 superiores a 20.000 euros que actualmente desde el de enero de 2020 es 40.000 euros. Se trata no de un ingreso monopolístico sino de naturaleza tributaria, un impuesto directo sobre las ganancias patrimonial que formará parte del IS o del IRPF dependiendo de la persona que obtenga el premio. V. **PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO** **Disposición adicional primera. Prestaciones patrimoniales de carácter público.** *1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.* *2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.* *Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de tasas, contribuciones especiales e impuestos a las que se refiere el artículo 2 de esta Ley.* *Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que exigidas coactivamente respondan a fines de interés general.* *En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.* *En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.* **Las prestaciones patrimoniales publicas pueden ser de naturaleza tributaria y no tributaria.** ACLARACIÓN: Es una categoría más amplia que el tributo (de hecho, el tributo sería una especie de prestación patrimonial pública de naturaleza tributaria). Como vimos en el tema anterior las notas características de esta figura son (MARTÍN QUERALT et al..): - Deben establecerse por Ley - Se exigen de forma coactiva y pueden tener carácter tributario o no tributario. - Solo pueden exigirse para la satisfacción de intereses generales o lo que es igual para acceder a bienes, servicios o actividades esenciales para la vida privada o social Para los ejemplos remitimos a lo visto en el tema 1 VI. **OTROS INGRESOS PÚBLICOS**