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This document, potentially part of a larger work, covers the legal framework surrounding freedom of belief and expression in Spain. It discusses objective and subjective aspects of freedom and touches upon related concepts like tolerance. This potentially academic document appears to be part of a university course or research paper related to law or political science.
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Tema 1: libertad de creencias marco general y delimitación conceptual 1. Sentido Objetivo y Subjetivo Sentido objetivo: conjunto de normas jurídicas que regula el dcho fundamental de LC tanto en su dimension individual como colectiva, y el conjunto de derechos derivados de la...
Tema 1: libertad de creencias marco general y delimitación conceptual 1. Sentido Objetivo y Subjetivo Sentido objetivo: conjunto de normas jurídicas que regula el dcho fundamental de LC tanto en su dimension individual como colectiva, y el conjunto de derechos derivados de la misma libertad Son normas estatales, no religiosas Disposiciones constitucionales, L.O. De Libertad religiosa, acuerdos del estado con confesiones etc. Fuente de procedencia Las normas son: disposiciones jurídicas (no normas morales/éticas) Estatal preceptos jurídicos estatales (no son normas jurídicas religiosas) d Sentido subjetivo: inmunidad de coacción de cada individuo al poder autodeterminarse libremente en materia de creencias, de forma que pueda regir su persona conforme a sus convicciones Art 16 CE 1- 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, única limitación la necesaria para el mantenimiento del orden público 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. PP tendrán en cuenta las creencias + relaciones cooperación 2. Delimitación conceptual Tolerancia: I Consentir manifestaciones de creencias aunque no las tengan por licitas, pero en cualquier momento podrían dejar de tener esa actitud permisiva Verdadero derecho de libertad: Garantía de reconocimiento y amparo por parte de los poderes públicos, incluida la posibilidad de : tutela ante tribunales en caso de vulneración Ejercicio constituido en una inmunidad de coacción siempre que no violente el orden publico - 1- Libertad ideológica: Libertad de pensamiento o de ideas : Autonomía inmune de tener y mantener ideologías propias : Elaborar y expresar posturas que podrían llegar a una vision de conjunto en cualquier aspecto Convicciones personales medianamente elaboradas (con reflexion previa) Decision reflexiva y seriamente sin perjuicio de que se pueda cambiar el pensamiento al respecto : Libertad religiosa: Autonomía inmune, en conciencia, del individuo en la elección/adopción de una religión como propia | Libertad religiosa positiva (adoptar una religion) Lib. rel. negativa (no adoptar ninguna) _ Libertad de culto: : Autonomía inmune personal en la realización de actos religiosos Su realización implica una creencia o fe en la divinidad - Constituye una parte de la lib religiosa Libertad de conciencia: Referida al ámbito de la moral TC se ha referido a ella como una concreción del dcho reconocido en el Art 16.1 CE 3. Interpretación del Afit. 16 CE - Art. 10.2 CE: las normas de los dchos fundamentales y libertades se interpretan según la DUDH Art. 18 DUDH habla de lib. De pensamiento, conciencia y religion : Art. 16.1 CE habla de lib. Ideológica, religiosa y de culto I Como la DUDH no tiene valor jurídico vinculante, Naciones Unidas promovió la firma del PIDCP I ÷ Art 18.1 dice lo citado en el 18 de la DUDH Tratado Internacional El art. 9.1 del CEDH habla tb de pensamiento, conciencia y religion Todos los textos internacionales coinciden en referirse a la lib de pensamiento, conciencia y religion Utilizan la expresión “este derecho” en lugar de “estos derechos” : Los Órganos de interpretación de estos tratados, llegan a la conclusion de que esos preceptos (art. 18 PIDCP y art. 9 CEDH) reconocen y garantizan el DERECHO A LA LIBERTAD DE CREENCIAS / El TC en la STC 141/2000 dice que el art 16.1 hace lo mismo - 2- 4. Tener y actuar Dimensión Interna (intangible) Derecho a tener, o a no tener, unas creencias o a cambiar las que se tenían Complementada por el art. 16.2 CE Dimensión Externa (limitada) Posibilidad de exteriorización de las creencias a través de la propia conducta personal Es propiamente jurídica Limitada ya que se llevara a cabo dentro de un ámbito licito de comportamiento Individual: libertad de comportamiento con arreglo a las creencias (objeción de conciencia) Libertad de expresión/derecho información Libertad enseñanza/derechos educativos Colectiva: derecho de reunion derecho de manifestación derecho de asociación Aspecto institucional: da lugar a acuerdos entre el estado y las confesiones Sentido positivo: Sentido negativo: derecho a tener creencias y actuar conforme dcho a no tener creencias y actuar conforme (Proselitismo siempre que no sea abusivo o de (No tener que soportar proselitismo ajeno) mala calidad) 5. Legislatio libertatis Derecho-libertad: art 16.3 CE (establece el principio cooperación Estado-Confesiones) : Derecho- prestación: art 9.2 CE y art. 2.3 LOLR El art 9.2 dice que los pp tienen que hacer uso cuando se requiera de las prestaciones de : promoción de la lib religiosa de los ciudadanos Sin embargo, la libertad religiosa no ha sido configurada como dcho prestación El Estado es calificado incompetente en materia religiosa : El principio de aconfesionalidad del estado impide la confusion entre funciones publicas y relligiosas El art 9.2 si que exige a los pp públicos una actuacion mayor al simple laisser faire : 2.3 LOLR también alude que el propio estado establece la garantía de la aplicación practica real 3- - Tema 2: Fuentes y principios fundamentales Las fuentes del ordenamiento juridico español son las mismas para todos los sectores juridicos Ley, costumbre y principios generales del derecho (art.1.1 CC) - Fuentes bilaterales: se reflejan en un pacto o acuerdo : proceden de dos autoridades o voluntades con capacidad para obligarse con fuerza normativa - tratan de favorecer el ejercicio de dchos de quienes siendo ciudadanos sus intereses pueden estar modulados con base en sus creencias religiosas Fuentes unilaterales: / proceden de una única autoridad o poder: el estatal, y por tanto de una sola voluntad, la del Estado La costumbre: Cada vez mas raro que pueda tener virtualidad practica : Cuestiones como la presencia del crucifijo o la Biblia en ceremonias ante el jefe del estado No existiendo ley reguladora, la reiterada practica podría suponer la formación de una costumbre i La constitución española (27 diciembre de 1978): Es la mas alta norma legal de nuestro ordenamiento juridico, somete a los ciudadanos y PP Art. 1.1 constituye valores superiores, del ord. Jurídico y por ello, del Dcho de Lib de creencias Art. 9.2 los pp deben promover condiciones para la libertad e igualdad del individuo Art. 10 derechos de los ciudadanos son fundamento del orden político y paz social Art. 18 derecho al honor e intimidad Art. 20 derecho lib de expresión Art. 21 derecho de reunión y Art. 22 de asociación Art. 24 derecho tutela judicial efectiva Art. 14 y 16 Art. 27 educación y lib de enseñanza I P. lib creencias Art. 28 libertad de sindicación P. aconfesionalidad Art. 30.2 objeción de conciencia P. igualdad Art. 32 y 29 matrimonio y familia P. cooperación Art. 46 protección patrimonios de españa ' Vertiente instrumental: 53 y 81: regulación y garantías de los derechos fundamentales 93-96: tratados internacionales 148-149: competencias del estado y CCAA - a. Funciones que cumplen los principios: Explicativa: resume los criterios normativos del dcho español al resolver problemas de la lib religiosa Normativa: sirven para resolver casos y problemas Interpretativa de la CE (y del resto del ordenamiento): promueve que la interpretación de las demás normas sea la mas adecuada a los principios Pfiincipio de Libertad de Cfieencias Art. 16.1 CE garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, con el orden público como limite La libertad religiosa es un principio informador de nuestro derecho, es definidor de la actitud del Estado respecto a lo religioso - El principio da al Estado incompetencia respecto al acto de fe ↳ no puede coaccionar, sustituir, ni concurrir con el individuo Entendemos el derecho y el principio como dos pasos que corresponden al estado : El contenido de ambos coincide i Primer paso: el derecho Reconocimiento de la libertad religiosa como derecho fundamental El estado reconoce y garantiza la plena inmunidad de coacción en materia religiosa y se declara incompetente en materia de fe ÷ Segundo paso: el principio Asume la lib religiosa como primer principio definidor en materia religiosa El estado se prohibe a si mismo cualquier concurrencia junto a sus ciudadanos en calidad de sujeto de actos ante la fe Hay quienes piensan que derecho y principio son lo mismo Dcho subjetivo fundamental ↳ ya que el Dcho tiene una doble dimensión conceptual € Valor inspirador del ordenamiento { Caracterización negativa (inmunidad de coacción, no sustituir, no concurrir) Caracterización positiva (derecho y principio son una misma cosa) / STC 24/1982 el TC dice que el primer principio básico es la libertad religiosa entendida como un derecho subjetivo de carácter fundamental - Un estado puede ser confesional y con lib religiosa, pero la lib tendrá una menor eficacia e La incompetencia del Estado en materia religiosa tiene alguna matización y no significa que no haya de tutelar incluso con medios coactivos el dcho de lib religiosa - S - Pfiincipio de igualdad y no discriminación por razón de creencias - Art. 14 CE igualdad de todos los españoles ante la ley También es un principio definidor de la actuación del estado ¡ Según nuestro TC: 1. Igualdad es el segundo de los principios que determinan la actitud del Estado en materia religiosa y las relaciones Estados/confesión (arts.9 y 14) No es posible discriminacion o trato jurídico diverso en función de ideologías Debe existir igual disfrute de la lib religiosa por todos los ciudadanos 2. Igualdad no significa uniformidad (tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales) 3. No toda desigualdad establecida es causante de discriminación Solo lo será la desigualdad arbitraria o falta de justificación Pfiincipio de laicidad o aconfesionalidad del Estado Art. 16.3 ! Laicidad (o aconfesionalidad): hecho religioso es un factor social mas, no tiene porque ser privado neutralidad del Estado en materia religiosa laicismo: Actitud beligerante y hostil del estado en materia religiosa TC establece que la laicidad del Estado español es positiva y cooperativa (art 16.3) Positiva: debe estar para favorecer la lib religiosa, no para establecer restricciones → Cooperativa: se establece la cooperación del estado con la iglesia católica y demás confesiones - aconfesionalidad: separación e independencia del estado y confesiones pero sin ser incomunicados / TC establece que no hay confusión entre las funciones estatales y religiosas Pfiincipio de cooperación del Estado con las Confesiones religiosas LOLR 7/1980 de 5 julio: 1. En cuanto a los sujetos, posibilidad de cooperaciones con iglesias/confesiones/comunidades que: Inscritas en el registro de identidades religiosas ÷ Notorio arraigo en España por ambito y numero de creyentes 2. En cuanto a la forma (art 7 LOLR), acuerdos deben aprobarse por ley de las cortes generales RD 593/2015 regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España - G- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE NOTORIO ARRAIGO EN LAS CONFESIONES (RD 593/2015, DE 3 DE JULIO): Art.3: a) inscritas en el RER 30 años, o un reconocimiento en el extranjero de 60 años de antigüedad e inscrita en el citado Registro durante 15 años b) acreditar su presencia en 10 comunidades autónomas y/o ciudades de Ceuta y Melilla. c) tener 100 inscripciones o anotaciones en el RER, entre entes inscribibles y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de especial relevancia por su actividad y número de miembros. d) estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de notorio arraigo. e) acreditar presencia y participación activa en la sociedad española. 2. La relevancia juridico estatal de ordenamientos confesionales De iure: Remisión: ordenamiento juridico dice que la regulación de una det materia se realice con arreglo a las disposiciones de otro ordenamiento (confesional) > Ej. Art 42 CC hace remisión al derecho matrimonial canónico Reconocimiento de efectos: un determinado ordenamiento jurídico atribuye eficacia a un acto o negocio jurídico realizado al amparo de otro ordenamiento (confesional) Ej. Art. 60 CC el matrimonio celebrado segun el dcho canónico produce efectos civiles : Presupuesto: una determinada norma jurídica de un ordenamiento utiliza como supuesto de hecho el que le proporcione otro ordenamiento (confesional) Ej. En el Dcho a seguridad social por parte de los ministros de culto, deja el quien sea ministro de culto a concreción confesional De facto: A través de contenidos estatuarios en la regulación jurídica puede integrase el dcho confesional La posibilidad del derecho estatuarios viene en el art. 6.1 LOLR confesiones establecerán sus propias normas de organización, régimen interno y de su personal en las normas se podrán incluir cláusulas Se reconoce la capacidad de acudir a tribunales religiosos, cuyas decisiones pueden ser reconocidas por el ordenamiento estatal - 7- Tema 4 Configuración constitucional Dimensión objetiva: lib de creencias entendida como derecho y como principio Como derecho: (derecho subjetivo y fundamental) Tiene una faceta interna relativa al claustro intimo de las creencias y una faceta externa en una dimensión de lícito comportamiento Como principio: Trasciende a nivel individual y se convierte en un rasgo especifico de un sistema democrático Garantías institucionales: El derecho de libertad de creencias, al ser fundamental, goza de unas garantías de tipo normativo y jurisdiccional establecidas en el art. 53 CE 1. Vincula a todos los poderes públicos, al poder legislativo y al ejecutivo 2. Son de aplicación directa por jueces y tribunales, no necesitan ley que los desarrolle 3. Su desarrollo solo puede ser mediante Ley Orgánica, la cual exige mayoria absoluta 4. Debe respetarse el contenido esencial dell dcho a) No se admite una regulación que haga irreconocible ese derecho, que lo desdibuje b) debe respetar las facultades mínimas, que no hagan impracticable el derecho Garantías jurisdiccionales: La vulneración del derecho fundamental de libertad de creencias se reparará ante los tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario Amparo judicial ordinario - En primer lugar habrá que acudir al amparo judicial ordinario (tribunales de justicia) - Ley de protección de dchos fundamentales 1978 → Derogada L Ahora → Preceptos para cada via (civil, penal, social, contencioso-administrativa) Amparo constitucional: Agotada la via judicial ordinaria : Recurso de amparo ante el tribunal constitucional - Legitimación para interponer: persona directamente afectada, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo Tiene preferencia ante cualquier otra norma y sumariedad (rapidez) ante cualquier proceso : Siempre responderá actos de PP - Si no se logra con el recurso de amparo T EDH y DHNNUU - 8- Contenido del derecho de lib religiosa y de culto Artículo 16 (Libertad religiosa): desarrollado en la LO lib religiosa (7/1980 de 5 de julio): : Disposiciones: 2 transitorias, 1 derogatoria y 1 final I Sustituye la ley de 1977, ley franquista con menos tolerancia a religiones no catolicas I Art 1-4: dimension invidividual Art. 5-8: dimension colectiva Ambito de aplicación de la ley: 1.Comunidades, Iglesias y Confesiones religiosas 2. Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos. 3. Entidades Asociativas religiosas constituidas en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones. 4. Sus respectivas Federaciones. Art. 2 LOLR a) Faceta interna y externa: Profesar o no, cambiar de confesión, abandonar la que tenia, manifestar propias creencias o : abstenerse de declarar sobre ellas Faceta interna y externa (manifestar/abstenerse) positiva (profesar) y negativa (no profesar) b) Manifestaciones de la actuación externa: - practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa, conmemorar sus festividades, celebrar ritos matrimoniales, recibir sepultura diga, - no ser obligado (vertiente negativa) a practicar actos de culto ni recibir asistencia religiosa contraria c) Derecho a la libertad de enseñanza y de información x razón de creencias religiosas: Recibir e impartir enseñanza e info religiosa de toda índole, : elegir para sí y menores bajo su dependencia la edu religiosa y moral dentro y fuera ambito escolar d) Reconocimiento/regulación de la dimension comunitaria/colectiva del dcho en la esfera externa / Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas - Derechos derivados: reunion, manifestación y asociación En este aspecto colectivo se llega a reconocer una dimension institucionales en el art. 2.2 LOLR Art 2.3 LOLR se habla de una acción favorecedora del estado ante la demanda social en cuanto a asistencia religiosa - q. Las líneas maestras del regimen juridico de las relaciones del estado con las confesiones religiosas Art. 5.1. LOLR como adquieren personalidad jurídica de las entidades religiosas: Gozarán de personalidad una vez inscritas en el Registro publico creado en el ministerio de justicia Fundamental para poder actuar en el ámbito juridico Art. 6 LOLR autonomía y posibilidad de autorregulación de las confesiones: 6.1 Pueden organizarse ellas mismas, estableciendo sus propias normas de organización, regimen interno y régimen de personal ademas de cláusulas de salvaguarda 6.2 Crear y fomentar asociaciones, fundaciones e instituciones Art. 7.1 LOLR reconocimiento institucional de las confesiones: Estado podrá establecer Acuerdos o Convenios de cooperación con confesiones inscritas el el registro y con notorio arraigo en España (Real Decreto 593/2015 de 3 de julio) Los acuerdos se aprobarán por ley de las cortes generales Art.8 LOLR Creación de la Comisión Asesora de Lib Religiosa Funciones de estudio, informe y propuesta de las cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley, y con carácter preceptivo, preparación y dictamen de los Acuerdos/Convenios de cooperación Limites: Art 16.1 somete el derecho al mantenimiento del orden público en sentido restringido Art 3.1 LOLR orden publico en sentido amplio Carácter excepcional segun el TC como único limite al ejercicio del derecho Su interpretación debe hacerse en términos restrictivos y en sentido favorable a la eficacia del derecho fundamental Art. 3.1 LOLR protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de otros como límite Las libertades de una persona acaban donde empiezan las de otra En caso de colisión de derechos fundamentales, los tribuanles deciden mediante ponderación Salvaguardia de la seguridad, salud y moralidad pública (orden publico) -10 - 1. Seguridad publica: Actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y orden ciudadano (STC 33/82 de 8 junio) 2. Sanidad pública actividades organizadas por las administraciones públicas y participación de la sociedad para prevenir enfermedades y proteger promover y recuperar la salud de las personas (individual/colectivo) con acciones sanitarias sectoriales y transversales 3. Moralidad pública: Concepto susceptible de concreciones diferentes según la época del país Necesita rodearse de garantías necesarias para evitar una limitación injustificada Pfiotección penal art. 522 a 526 CP regula una serie de delitos contra esta libertad: 1. Delitos contra la Libertad de conciencia A. Tutela de la lib de creencias individual 522 CP I Art. 522.1 CP Impedir la práctica de una fe religiosa (impedir vertiente positiva) Apremio legítimo impidan a miembro o miembros de confesión practicar los actos propios de las creencias o asistir a ellos - Art 522.2 Proselitismo ilegal (sobre la vertiente negativa) Por iguales medios fuercen a otros a practicar o concurrir a actos de culto o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión o a cambiar la que profesan I Pena de multa 4-10 meses Delito de resultado Acción típica: ejercicio de una coacción por parte del sujeto activo Bien jurídico protegido: libertad de creencias en su dimensión individual - M - B. Tutela de la lib de creencias colectiva-institucional 523 CP 523 CP Perturbación de actos religiosos (vertiente positiva y dimensión colectiva) i. Con violencia o amenaza impida, interrumpa o perturbe los actos de las confesiones inscritas en el RER Pena de prisión: 6 meses a 6 años en lugar destinado a culto y multa: 4-10 meses en otro lugar Delito de actividad: perturbar Delito de resultado: impedir o interrumpir Acción típica: cualquier acto de tipo intimidatorio Bien juridico protegido: lib de creencias en vertiente positiva y dimensión colectiva 2. Delitos contra los sentimientos religiosos A. Delito de profanacion 524 CP (cosas) Profanar los sentimientos religiosos en templo, lugar destinado a culto o ceremonias religiosas ! Pena de prisión: 6 meses a 1 año o multa de 1 - 2 años Delito de resultado con dos requisitos: lugar de ejecución y acción típica Acción típica: actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados Profanación: tratar algo sagrado sin el debido respeto, o aplicarlo a usos profanos Bien jurídico protegido: los sentimientos religiosos Delito de escarnio 535 CP (personas) - 525.1 Hacer escarnio (sobre materia religiosa) públicamente o vejen a los que profesan o practican tales creencias/ritos con intención de ofender los sentimientos 525.2 i Lo mismo pero de quienes no profesan religión o creencia alguna Pena de multa: 8-12 meses Delito de actividad Acción típica Dos conductas: escarnio público palabra, escrito o mediante cualquier tipo de documento de dogmas, creencias, ritos o ceremonias vejar públicamente a quienes los profesan o practican Bien jurídico protegido: los sentimientos religiosos Escarnio: burla tenaz con el propósito de afrentar (RAE) 12 -. Tema 5 Objeción de conciencia ¿existencia jurídica? 1 La objeción es la situación que ocurre cuando una persona, por motivos de conciencia deja de cumplir un deber que le es jurídicamente exigible - Incumplimiento de un deber jurídico motivado por las convicciones de la persona Objeción de conciencia como hecho Imperativo juridico El supuesto de hecho de la objeción parte del incumplimiento de un deber jurídicamente reclamable Suele venir establecido por norma legal, pero tb relación jurídica laboral o funcional : Deber de origen legal: Marco del derecho necesario, no en el ambito de lo voluntario Ej. Contribuir con impuestos (leyes imponen pagar tributos) Estatuto funcionarial: Función publica o realizacion de servicio publico Ej. Medico y la practica de abortos legales 3. Relación contractual: Cambiar de religión o ideología tras haber firmado el contrato Ej. Señora convertida cristiana deja de trabajar los sábados Sin imperativo juridico no hay objeción de conciencia, se actuaría la libertad de la persona Imperativo de conciencia - Incumplimiento debe ser por verdadera razones de conciencia Normas de obligada observancia de conciencia : Ámbito normativo no de permisibilidad, sino de tipo obligatorio / Dificultad en la prueba de sinceridad -13 - Objeción de conciencia como derecho La objeción de conciencia no es un derecho fundamental ni forma parte del contenido esencial Solo objeción de conciencia reconocida por el Legislador. NO HAY OC CON CARÁCT ER GENERAL. 1. Si lo fuera, no habría tal objeción, sino el ejercicio libre del derecho fundamental 2. Si formara parte del contenido esencial su ejercicio no podria someterse a fiscalización para dejarlo sin efecto practico consecuente, se desdibujaría el contenido esencial del derecho Es una facultad jurídica que necesita ser habilitada por el legislador para su existencia Para tener autonomía jurídica necesitaríamos: : Mantenimiento de la obligatoriedad del deber juridico, es decir una norma que obligue a hacer algo (regla general) y la exención del deber jurídico mediante la objeción (excepción) Reconocimiento de la excepción solo con previa justificación (dada por el legislador), para casa caso concreto (es un derecho individual) Objeción de conciencia en el servicio militar Única reconocida al mas alto nivel legal : Art 30.2 CE “la ley regulará con las debidas garantías, la objeción de conciencia” - Servicio militar suspenso en diciembre 2002, la posibilidad de su ejercicio no tiene eficacia Previsiones de futuro: > Ley de régimen personal de las FAS y la ley de la Carrera militar dicen que las necesidades de la defensa nacional pueden ser atendidas por reservistas tanto voluntarios como obligatorios (19-25) - Podría surgir la objeción de conciencia \ Art 138 de la ley de la Carrera militar: reservistas obligatorios objeción cuando haya armas : Sin necesidad de autorización administrativa Los objetores serán asignados a organizaciones donde no haya empleo de armas Objeción de conciencia sanitaria Posibilidad de hacer valer x profesional sanitario objeción al aborto reconocida STC 53/1985 11 abril La posibilidad objetora del medico y asistentes al aborto esta inalterable desde ese momento Ley de salud sexual reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo contiene que los profesionales sanitarios tienen derecho a objeción de conciencia manifestada antes por escrito Se ha sostenido que este derecho reconocido podria hacerse extensivo PERÚ muy complicado - 14 - Postulados para dilemas éticos ajeno a la objeción de conciencia: Necesidad de consentimiento informado del que requiera intervención quirúrgica o trat sanitario i Facultativos podrán intervenciones clínicas indispensable a favor de la salud sin consentimiento: Riesgo salud publica (comunicar a autoridad judicial max 24h, con que internamiento obligatorio) Riesgo inmediato grave y no es posible su autorización, consultando a familiares y p. De hecho 3. Necesidad vital de transfusión de sangre → Testigo de jehova mayor de edad y facultades mentales: respetar su voluntad → Menor de edad no decisión de padres → Demandada de autorización incluso después → Menor maduro (16-17) se respeta si dice que si, pero si dice que no 1 4. Huelgas de hambre de presos, TC admite la alimentación forzosa Objeción de conciencia farmacéutica En relación a píldora del día después, negándose a proporcionarla los farmacéuticos : Andalucía 2001 obligación de tenencia de tal producto en las farmacias Cuenta con algún reconocimiento en legislaciones autonómicas : Infracción grave negarse a dispensar medicamentos o productos sanitarios sin causa justificada Infracción muy grave no disponer de medicamentos adecuados : La ley no contempla la objeción de conciencia como tal pero si la “causa justificada” Juridificada en el Tribunal Constitucional la Objeción de conciencia para la pastilla del día después :Objeción de conciencia mesas electorales Tiene carta de naturaleza solo recientemente y x vía de interpretación administrativa. 2011 causas que justifican la excusa: → Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con ideario contrario/incompatible → Debe acreditarse la pertenencia y si no es reconocido x notoriedad, justificar los motivos de OC 15 - - Tema 6 Libertad de expresión ' Comportamiento relativo a la ! Dimensión externa del derecho de lib de creencias: esfera intima del actuante Derecho de exteriorización de las creencias Derecho extensivo a la proyección a terceros (proselitismo) Libertad de expresión Libertad de expresión tiene autonomía propia y es derecho fundamental Recogido en el art 20.1 a) CE difusión de pensamientos ideas y opiniones Fundamento en el art 16 CE En el art 20.1 encontramos otros derechos que deben ser separados ej. Libertad de información Libertad de expresión y de información Doble carácter, subjetivo y objetivo, de derecho y de principio (lib expresión y de info) Garantías adicionales: Ejercicio no puede restringirse con ningún tipo de censura previa (art 20.2 CE) : Solo secuestro de publicaciones en virtud de resolución judicial (art 20.5 CE) Limites específicos (art. 20.4) / Respeto a los dchos en este titulo, leyes que lo desarrollen, especialmente derecho al honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud y de la infancia Limites genéricos: : Los que afectan a todos los derechos fundamentales y el orden publico Veracidad e injuria (palabras innecesarias especialmente dañinas a otros y ataque a sus dchos) Limite evidente: derecho al tercero a no compartir, creer o soportar proselitismo ajeno Libertad de expresión: Inmune y legítima facultad de comunicar por cualquier medio, los pensamientos, ideas, opiniones, convicciones y juicios de valor (art. 20 CE) Fundamento en la libertad de creencias tanto positiva como negativa Positiva: (art 2.1 a y 2.2 LOLR) derecho al proselitismo legitimo Negativa: habrá que estudiar el caso concreto - 16 - Libertad de creencias en el ejercicio de la libertad de expresion Ámbito laboral: Lib creencias en ejercicio lib expresion contra determinados actos religiosos, amparo del TC : Auxiliar clínica en hospital catolico critica que haya Sacramento fuera de la capilla TC sentencia 12 junio 1996 despido ilegitima restricción de lib de expresion: despido nulo : Finalidad del hospital es la asistencia sanitaria, no la difusión del ideario religioso Resolución discutible por art 6.1 LOLR cláusulas de salvaguardia de identidad religiosa y respeto : Ámbito de la empresa publica: Lib expresion empleada x trabajado al servicio del BOE, retirar de su taquilla dibujo del Papa Legítima restricción de su libertad : Por la lib religiosa y sentimientos religiosos de los demás, neutralidad del estado y derecho al honor Por lo tanto, lib religiosa y sentimientos religiosos de otros son limites de lib de expresion : Ámbito del Derecho de familia: Proselitismo legítimamente restringido para preservar lib religiosa de hijos menores Separación conyugal, padre cambiador de religión : Prohibido adoctrinamiento y por lo tanto pernoctar y tenerlos en periodos vacacionales Discurso de odio Toda forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique directa o indirectamente el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio basada en la intolerancia,... Reforma código penal se refuerza la tutela punitiva al ampliar las conductas sancionadas : Delimitación mas precisa: grupo de personas, parte del mismo o persona det por pertenencia a el Móvil de las acciones tipificadas caracterizado mas pro piamente en el 510. 1 a) CP Bien juridico protegido: dignidad de la persona humana - Conductas delictivas Art 510.1 CP A) fomento, promocion o incitación al odio hostilidad, discriminación o violencia públicamente B) producción, elaboración y posesion con la finalidad de distribuir C) públicamente negar, trivializar gravemente o enaltecimiento de delitos de genocidio o contr las personas y bienes protegidos en conflicto armado o enaltecer sus autores Art 510.2 A) acciones que entrañen humillación menosprecio o descrédito B) enaltecer o justificar por cualquier medio de expresion publica o difusión, delitos ya cometidos - 17 - Modificados art 511 y 512 CP que sancionan al encargado de un servicio publico que deniegue una prestación a la que tenga derecho x razón de ideología, religión o creencias Si son realizados por funcionario publico se les impondrá pena superior (511) ÷ Realizado por otros sujetos en actividades profesionales/empresariales tb delito (512) Art 607 CP sanciona con propósito de destruir total o parcial un grupo código penal: Muerte, agresión sexual, lesiones o desplazamientos forzosos Libertad d expresión ejercitarse dentro de los limites que marca la ley y coexistir con la - responsabilidad y respeto de los derechos humanos, sentimientos y convicciones religiosas Libertad de información como medio de ejercicio de la libertad de creencias: Libertad de comunicar, de forma veraz, hechos noticiables con relevancia pública TC y TS: lib información responda a un ejercicio de diligencia en la averiguación y constatación de los hechos de la noticia y que sean de interes general a la opinión pública protección constitucional condicionada a: veracidad y relevancia publica (limites inmanentes) Derechos del art. 20.4 CE (limites externos). Valor preferente de la lib de información a otros dchos fundamentales en la medida necesaria solo Veracidad: exigir deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y comprobación, noticia contrastada previamente con datos objetivos Posicion del T EDH: Factor decisivo en la ponderación es la contribución de la info a un debate de interés general sin contar la curiosidad Lib información tb esfera de lib de creencias en vertiente religiosa (art.2.1 c) LOLR) I recibir e impartir información religiosa (aunque la veracidad en estos casos es controversial) - Información referida a divulgación del credo y necesaria voluntariedad del que recibe la info Cláusula de conciencia de los profesionales de la información : Derecho reconocido en el 20.1 d CE pero desarrollado en la LO 2/1997 19 de junio Objeto: garantizar la independencia del profesional en el desempeño de su función Ámbito subjetivo: profesionales de la información es el titular directo en inmediato : Quien es profesional? Imágenes, presentaciones graficas… enfoque, relevancia, descripción Ámbito objetivo: finalidad de garantizar independencia del profesional en desempeño de su función : Función de preservación de la libertad ideológica (no absoluta) frente línea ideológica empresarial La empresa cuenta con su ideario (dcho a crear empresa y darle orientación determinada) - 18 - L.O. 2/1997 de 19 de junio Artículo 1: Cláusula conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene x objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional Artículo 2: Derecho a solicitar rescisión de su relación jurídica con la empresa cuando: Se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideología (sustancial) La empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que suponga ruptura de patente con la orientación profesional del trabajador Su ejercicio = indemnización no inferior a la pactada contractualmente o como despido improcedente Artículo 3: Profesionales podrán negarse a participar en elaboración de info contrarias a los principios éticos de la comunicación sin sancion o perjuicio Derecho se puede ejercitar sin acudir a los tribunales con la relación laboral viva (consecuencias?) Libertad de creencias como límite al derecho de información Derecho al honor, intimidad y propia imagen art.18 CE podía ser escaso hoy en día 18.4: ley limitara el uso de la información para garantizarlos TC 290/2000 de 30 noviembre: art 18.4 = derecho autónomo (autodeterminación informativa) Es un derecho subjetivo, fundamental de tercera generación Los datos relativos a creencias se consideran especialmente protegidos Apostasia \ Derecho a abandonar una creencia religiosa, pero ¿ conlleva borrado datos de bautismo? - Algunos querían el borrado de datos religiosos, pero algunas iglesias se negaron Se acusó a la iglesia de no permitir la apostasia ↳ Derecho a la cancelación de datos personales, autodeterminación informativa (reclamaron) 1. AEPD les dio la razón pero decía que los datos de libros de bautismo no eran ficheros de datos 2. Audiencia nacional si los consideró ficheros de datos , AEPD dispuso borrado registrar → anotacion marginal en el Libro de bautismo / Algunas iglesias, no conformes, fueron a tribunales estatales - 19 - 3. La Audicencia Nacional, dio la razón a la AEPD 4. Iglesia acudió al TS que le dio la razón a esta ↳ No considera que los libros de bautismo sean ficheros de datos (TS) → no aplicable la LOPD : Algunas iglesias no dan por buena la solucion de la AEPD Quieren independencia en la regulación y resolución de cuestiones propias sin jurisdiccionalizacion : “Dispuestas a anotación marginal pero en base a su propia normativa, no por imposición del Estado Iglesia ha exigido la demostración suficiente de esa apostasía Tema 7: simbologia La polémica se desenvuelve en torno a tres ejes: Aconfesionalidad estatal: : Razón más común Quieren la secularizacion de instancias publicas Hacen una interpretación laicista, cuando realmente es laica : Derechos fundamentales (vertientes positiva y negativa): Simbología estática no tienen naturaleza religiosa (Francia). Conflicto uso personal de símbolos (burka) → Pertenencia identitaria (persona/comunitaria): \ Suiza es país secularizado pero un referéndum prohíbe minaretes coránicos ni llamar a la oración Regulación jurídica de la simbología religiosa: Regulación jurídica del símbolo institucional: / Legislador estatal y autonómico en cuanto a símbolos religios pero tb histórico, cultural… - significado del símbolo es el que le asigna la institución territorial que representa Institucionalización del símbolo como identitario del pueblo ÷ surgido y mantenido x voluntad popular Tutela penal de la res sacara (524 CP): Símbolo tan religioso que se estima cosa sagrada por la Confesión / Hasta 1995 protección penal en el ámbito público, reforzándola si ocurría en lugar privado. Degradación de la tutela punitiva con el CP de la democracia → no protegida fuera de lugar de culto r Sin tutela criminal, el símbolo profanado no puede tener un significado estrictamente religioso Ausencia de regulación general: - El significado religioso puede ser objeto de discusión : ElInexistencia legislador no ha dicho nada al respecto (inactividad en la materia de los gobiernos) de una ley de la cuestión simbólico-religiosa en cuanto a administraciones publicas l Interpretación laica (laicidad positiva) y laicista (laicidad negativa) ' Es un acierto no haber regulado la materia de manera general ↳ Cada caso concreto resuelve por sus propios medios Honores militares nuevo Reglamento de Ordenanzas Militares → honores militares en procesiones religiosas voluntarios Antiguo reglamento establecía que el rendimiento de honores fuera obligatorio Posicionamiento administración sobre simbología en ámbitos publicos Administración estatal Gobierno ha dictado disposiciones legales favorables a la presencia del símbolo religioso Principio de aconfesionalidad/Laicidad (positiva)del estado lo permite (compatibilidad) - DNI ministerio del interior permite cabeza cubierta por pertenencia confesional (monjas tb) - Ministerio del ramo: prevalece escolarización aunque el consejo haya prohibido cubrir la cabeza ↳ Mientras no se haga imposible/peligrosa la enseñanza, solo restringido x limites legales En otros supuestos del ambito escolar, decide el consejo escolar del centro (presencia símbolo) ↳ Símbolo en lugares públicos no vulnera principio aconfesionalidad Mantenimiento del símbolo estático x historia o tradición (pilarica en Cristo de monteagudo) : Retirar caricatura del papa de la taquilla de un trabajador Se ha defendido la presencia de símbolos en lugares publicos y protección sentimientos religiosos i Administración regional: Decisiones sobre símbolos estáticos en ambito educativo dependen del color del partido político Partido socialista: retirada de los símbolos sin decisión del consejo escolar (Andalucía) Partido popular: competencia cedida a consejos escolares Puede el crucifijo esta en el aula publica? Normativa franquista establecía la presencia del crucifijo y virgen en aula publicas ÷ Derogado por Ley de memoria histórica 2007 por apología del régimen dictatorial Consejos escolares tenían la decisión definitiva Nueva ley modificativa de la LOE le da esa facultad al director del centro / Las autonomías tienen actualmente la competencia, con excepción de la regulación estatal STC 34/2011 de 28 marzo \ Es compatible la presencia con la aconfesionalidad : Elniega significado del símbolo no se hace solo por quien lo percibe que se vulnere la lib religiosa ni en su vertiente objetiva ni subjetiva La secularización del símbolo afecta al significado primigenio : Conservación de la seña de identidad y tradición secular (escudo) TC: Laicidad no impide símbolos estáticos religioso en ámbitos públicos siempre que no se traduzca : en declaración de confesionalidad Virtualidad jurídica al acuerdo de la mayoría q no sea declaración manifiesta de confesionalidad Se pide quitar el símbolo por que conoces el significado del símbolo Si conoces el significado, no te puede adoctrinar, ya estas convencido Tienes resortes suficientes para no ser influenciado Falso conflicto Respuesta judicial en ámbito educativo Hiyab: - Utilización de símbolos por parte de las personas Sanción a una alumna por el porte del hiyab estimada inadecuada al conflicto : La neutralidad estatal debe ser cauce para el ejercicio de los dchos fundamentales y lib publicas l STC Castilla y León 2014 puso como sancion el cambio de centro Crucifijo: r Única sentencia definitiva ordenó la retirad del crucifijo STSJ de Castilla y León 2009 i Puede una Pfiofesora impartir clase con el velo islámico en colegio público? Debe permitirse el uso de elementos religiosos en la actividad laboral, con orden publico Debe manifestarse al empresario la religión que se profesa Ausencia de regulación legal y de decisiones judiciales en la materia Administración electoral: : Mantenimiento del símbolo en el centro Autorización de vestimenta o signo de uso personal x los componentes de la mesa Velo integral: Principio de igualdad y principio de dignidad ÷ No posible este tipo de prenda Parece que la despoja de términos juridicos TS dice que ni puede prohibirse sin autorización legal estatal - Suspuesto de manifestación de libertad religiosa