Sujetos de Derecho (Nuevo PDF) - Introducción a la Ciencia Jurídica
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Universidad Privada Antenor Orrego
Guillermo Enrique Cevallos López
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Este documento presenta una introducción a la ciencia jurídica, enfocándose en los diferentes tipos de sujetos de derecho, incluyendo personas naturales y jurídicas. Se detallan conceptos clave y se explica la distinción entre estos tipos de sujetos. Se proveen preguntas clave para una mejor comprensión. Este material parece ser un curso o lecture notes, tal vez de universidad.
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INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA JURÍDICA MG. GUILLERMO ENRIQUE CEVALLOS LÓPEZ GUILLERMO ENRIQUE CEVALLOS LÓPEZ Licenciado en Derecho Magíster en Derecho Civil y Comercial Abogado litigante y docente universitario Introducción a la Ciencia Jurídica Establecimiento...
INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA JURÍDICA MG. GUILLERMO ENRIQUE CEVALLOS LÓPEZ GUILLERMO ENRIQUE CEVALLOS LÓPEZ Licenciado en Derecho Magíster en Derecho Civil y Comercial Abogado litigante y docente universitario Introducción a la Ciencia Jurídica Establecimiento de las bases de su formación como abogado a través del estudio y análisis de las instituciones fundamentales de nuestro sistema jurídico. Unidades: 1. Persona, Sociedad, Estado y Derecho 2. La Norma Jurídica y los Conceptos Jurídicos Fundamentales 3. Las Fuentes del Derecho. El Pensamiento Jurídico 4. La Interpretación, Integración y Aplicación del Derecho INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN A. Evaluación de Proceso 1 (25%) Control de lectura Semana 3 Intervenciones orales Semana 6 B. Evaluación Parcial (20%) Semana 8 C. EP 2 (30%) Trabajo de grupo y exposición Semana 11 Investigación monográfica Semana 14 D. Evaluación Final (25%) Semana 16 SUJETOS DE DERECHO CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN PREGUNTAS INICIALES ¿Qué significa ser Sujeto de Derecho? ¿Qué clases de Sujetos de Derecho reconoce nuestro Sistema Jurídico? ¿En qué se diferencian las diversas clases de Sujetos de Derecho? CONCEPTO “Sujeto de derecho es el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes (…) este ente o centro de referencia normativo no es otro que el ser humano, antes de nacer o después de haberse producido este evento, ya sea que se le considere individualmente o como organización de personas. Es decir, el centro de referencia normativo tiene como su correlato a la vida humana, a los seres humanos en relación”. (FERNÁNDEZ SESSAREGO). CLASES DE SUJETOS DE DERECHO CONCEBIDO PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA ENTES NO PERSONIFICADOS CLASES DE SUJETOS DE DERECHO El Código Civil asume la distinción entre “sujeto de derecho” y “persona”, como una relación de género a especie. Así los tipos de sujetos de derecho son cuatro: dos a los que reconoce expresamente como “persona”, que son la “persona natural” y la “persona jurídica”, y otros dos a las que no las reconoce expresamente, “concebido” y “organizaciones no inscritas” (o para otros, más ampliamente, “entes no personificados”). El tratamiento jurídico de cada uno de los tipos de sujetos de derecho es distinto. CONCEBIDO Art. 2.1 Constitución “Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. Art. 1 Código Civil “Sujeto de Derecho Artículo 1º.- La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”. CONCEBIDO Se supera teoría de la ficción del CC. 1936 que reputaba como nacido al concebido. Protección desde cuando se da la fecundación de un óvulo por un espermatozoide hasta el nacimiento (descartando la teoría de la anidación). No es persona, pero es Sujeto de derecho en todo en cuanto le favorece (Art. 1 CC. y 2.1 Const). El CC. 1984 es el primero en el mundo que otorga subjetividad al concebido. CONCEBIDO Derechos no patrimoniales (ej. vida, integridad física, a ser reconocido como hijo, indemnizaciones, alimentos, etc.), son plenos, actuales, no están sujetos a condición alguna. Derechos patrimoniales (ej. sucesorios, donación) son actuales pero se encuentran sometidos a condición resolutoria, si no nace vivo los pierde. Ser un sujeto de derecho privilegiado (sólo en cuanto le favorece) no significa que no pueda ser titular de obligaciones, sino más bien lo será en la medida que éstas sean accesorias a derechos, e igualmente se trate de una situación más favorable (ej. tributos, servicios básicos, mantenimientos, seguros, etc). A condición que nazca vivo PERSONA NATURAL Se encuentra regulada en la Sección Primera del Libro I del CC. Corresponde dicha consideración a todos los seres humanos (superando instituciones históricas como la esclavitud o la muerte civil), sin distinción (no importan diferenciaciones en atención a clases sociales, económicas, etc. así como tampoco taras físicas, mentales, etc), Desde el nacimiento (no se exige un periodo mínimo de supervivencia), Art. 1 CC. , hasta su muerte (cese definitivo de la actividad cerebral, o en su defecto paro cardio-respiratorio irreversible, Art. 108 Ley Gral. de Salud), Art. 61 CC. Plenitud de derechos y obligaciones PERSONA JURÍDICA “(…) es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurídico como instrumento de organización social distinta de los miembros que la integran (…) Pero también existen las personas jurídicas no constituidas por una agrupación de personas, sino por la voluntad unipersonal. Una sola persona individual puede ser, por ejemplo, titular de una o más empresas individuales de responsabilidad limitada” (TORRES VÁSQUEZ). PERSONA JURÍDICA ELEMENTOS PLURALIDAD DE SUJETOS (salvo EIRL) FIN SOCIAL COMÚN CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES (Acta de constitución, minuta, escritura pública, inscripción RRPP) PERSONA JURÍDICA Es un sujeto de derecho distinto a cada uno de sus miembros, tiene existencia autónoma, cuenta con su propio patrimonio, derechos y obligaciones. Sus integrantes no tienen derecho a su patrimonio ni están obligados a satisfacer sus deudas (Art. 78 CC.). Regulada a lo largo de la Sección Segunda del Libro I del Código Civil. PERSONA JURÍDICA Teorías a) Ficción: creación artificial para cumplir sus fines pero carente de base real. b) Realidad u organicista: realidad natural que el Derecho sólo reconoce c) Individualística: pantalla tras de la cual están los seres humanos, únicos sujetos de derecho. d) Abstracción: realidad ideal, considerar al conjuntos de seres humanos vinculados como una sola persona. e) Institución o de la organización: unidad de fin, persona jurídica tiene existencia teleológica o finalista. PERSONA JURÍDICA Teorías f) Patrimonio como finalidad: patrimonio sin sujeto destinado a una finalidad. g) De Kelsen: no la distingue de la persona natural, la identifica como un conjunto de normas a las cuales se les atribuye los actos de los individuos que actúan por ellas. PERSONA JURÍDICA Clasificación a) De Derecho Público (Art. 76 CC.): creadas por ley, investidas de facultades de imperio, tienden a la realización de un fin social, su patrimonio proviene del erario nacional. Inscripción en RRPP (Ej. Las municipalidades, las universidades estatales, etc.). b) De Derecho Privado (Art. 77 CC.): se constituyen por iniciativa de sus integrantes, nacen para el Derecho con su inscripción en el registro público correspondiente, carecen de imperio, tienen como fin la consecución de los intereses de sus miembros, quienes con sus aportes conformarán su patrimonio (Ej. asociaciones, fundaciones, comités, sociedades, cooperativas). PERSONA JURÍDICA Clasificación Per. Jurd. de D. Privado a) Con fines de lucro, también llamadas mercantiles (sociedades: anónimas, colectivas, en comanditas simples y por acciones, empresa individual de responsabilidad limitada). Se encuentran reguladas fuera del CC.. (principalmente en la Ley General de Sociedades). b) Sin fines de lucro, también llamadas civiles (fundaciones, asociaciones, comités). Se encuentran reguladas en el CC. (Sección Segunda del Libro I). Diferencia no es la posibilidad de realización de actividades económicas sino la de distribuir las utilidades ¿PERSONAS JURÍDICAS NO INSCRITAS O ENTES NO PERSONIFICADOS? Hay autores que consideran que la cuarta categoría de sujetos de derechos correspondería exclusivamente a las personas jurídicas no inscritas (Art. 77 y 124-133 del CC.). Otra postura propugna, más ampliamente, la categoría de entes no personificados, con la que se incluirían otros supuestos como los casos de las sucesiones indivisas, de los fideicomisos, etc. ¿SUJETOS DE DERECHO O BIENES JURÍDICAMENTE PROTEGIDOS? Células, órganos, tejidos (Ej. Ley 28189, Art. 152.10, 318A C. Penal). Cadáveres (Ej. Ley 28189, Art. 318.3 C. Penal). Animales (Ej. Leyes 27265 y 27596, Decreto Supremo 006-2002-SA). STC N° 0022-2018-AI/TC BIBLIOGRAFÍA BÁSICA FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas. Exposición de Motivos al Libro Primero del Código Civil Peruano. Sétima Edición. Grigley. Lima, 1998. Págs. 30-36. VEGA MERE, Yuri. Evolución del tratamiento jurídico del concebido en el Perú. En: Instituciones del Derecho Civil Peruano. Tomo I. UNIFE. Lima, 1996. Págs. 498-503. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho. Quinta Edición. Instituto Pacífico. Lima, 2015. Págs. 427-448.