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Clase 1) Viernes 15/03 UNIDAD 1= PARTE GENERAL Tema: Introducción al Derecho Comercial (Concepto). Derecho Comercial 🡪 Regula el intercambio de bienes y servicios (hilo conductor). Quienes se dedican a intercambiarlos y los destinatarios de estos bienes y servicios. “derecho de los comerciantes”. S...

Clase 1) Viernes 15/03 UNIDAD 1= PARTE GENERAL Tema: Introducción al Derecho Comercial (Concepto). Derecho Comercial 🡪 Regula el intercambio de bienes y servicios (hilo conductor). Quienes se dedican a intercambiarlos y los destinatarios de estos bienes y servicios. “derecho de los comerciantes”. Se presume que hay onerosidad. Sistema amplio de derecho donde aparecen el derecho empresarial, mercantil, etc. Está constitucionalizado. Se lo empieza a ubicar a partir de un momento histórico, es el que aparece en la edad media ya que se empezaron a formar las grandes ciudades, empiezan a haber mercados, aparecen normas y conductas que se empezaron a repetir que pasaron a ser obligatorias para los que participaban de ese mercado, el que aplicaba la norma era el MERCADER. Lex mercatoria 🡪 normas de los mercados. La toma el Estado en algún momento para regular. Autonomía: - Jurídica 🡪 Legislativa 🡪 CN y tratados; CCYCN; Leyes especiales - Científica 🡪 objeto de estudio - Material/jurisdiccional - Sustancial 🡪 principios generales No importan las formas porque se busca la celeridad del tráfico de bienes. (principio de simplicidad en las formas). Deriva de la buena fe. En el mercado tienes que obrar de buena fe. (principio de transparencia) Fuentes del Derecho Comercial: 1) CN + TT DDHH – Leyes – Reglamentos 2) Principios Generales de derecho 🡪 Principios de Derecho Comercial 🡪 buena fe; transparencia; simplicidad de formas (en contrato libertad de formas); onerosidad; apariencia; transferencia. 3) Costumbres y usos comerciales. 4) Jurisprudencia 5) Doctrina Se resuelven los casos en base a estándares que son parámetros en base de cómo se resolvería un conflicto en situaciones particulares. Clase 2) Martes 19/03 Tema: Fuentes del Dcho. Comercial. Principios. Comercio= Intercambio de bienes y servicios. ESTÁ EN EL MEDIO ENTRE LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO. Comerciante= es el que “compra barato y vende caro” ↓ El Derecho Comercial nace como único intermediario entre los productos y los consumidores. Porque las instituciones de derecho que había en aquel entonces no eran suficientes para resolver los conflictos que se daban en el ámbito del comercio, se necesitaban estatutos y reglas diferentes. El MERCADER aparece como la persona que iba a buscar productos, los compraba y luego los revendía a un precio mayor para sacar su ganancia. (Comienzan a ser una clase social diferenciada) Entonces tenemos a los que producen - los que intercambian - los que consumen. Actividad comercial → Es inherente porque todos tenemos necesidades y deseos. Por lo tanto el comercio es una actividad propiamente humana, porque siempre que hay una necesidad, hay alguien que va a proveer lo que necesita con fin de lucro. 4 PRINCIPIOS= NECESIDAD - LUCRO - RIESGO - VOLUMEN. Italia → Comienzan a formarse agrupaciones de mercaderes en el ejercicio de su profesión, escribir estatutos y formar tribunales que los aplican. Siglo 18 → Surge el Estado de Derecho, crean las normas y las aplican. Los mercaderes comienzan a pagar impuestos. Siglo 19 → Noción de “actos de comercio” ¿que son? El derecho comercial era el derecho de los actos en masa realizados por las empresas. Lo que va importar es el empresario y las relaciones que este tiene a través de las actividades externas que realiza con los otros empresarios y con el tráfico (consumidores). DERECHO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL ↓ ¿Quién es el empresario? ¿Cómo se relaciona con los consumidores? ¿Y con los otros empresarios? Recorrido de la materia= ¿QUE ES LA EMPRESA? - QUÉ LEYES LE VAMOS A APLICAR - CONTRATOS (COMO SE ESTRUCTURAN LAS RELACIONES) - SITUACIONES ESPECIALES. Cuando hablamos de empresa hablamos de actividad económica organizada. (EMPRESARIO - HACIENDA (CONJUNTOS DE BIENES) - EMPRESA (ACTIVIDAD). ➔ FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL: Aparecen cuando hay que justificar una decisión. Son objetivas para aplicarlas a las situaciones particulares. Fundamental: CONSTITUCIÓN NACIONAL, principios básicos Art 14 trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar Art 16 Todos sus habitantes son iguales ante la ley Art 18 La propiedad es inviolable Art 19 Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados Art 20 Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas Art 42 Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Art 75 inc: 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. ➔ Principios del Derecho Comercial= Son enunciados normativos que tienen condiciones de aplicación abierta (tenemos que ver donde los aplicamos y sus consecuencias). Se utilizan cuando no hay una norma clara y expresa. Se tratan de maximizar (Por ejemplo: todos deben actuar de buena fe) Enumeración: 1-Buena fe 2-Informalismo (privilegio de la confianza que surge de determinados documentos) 3-Onerosidad 4-Protección de la confianza (Conservación de los negocios y profesionalidad) Otros: Nadie puede alegar su propia torpeza - no contradicción - las cosas perecen para su dueño-. Clase 3) Miércoles 20/03 UNIDAD 2= SUJETOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL Tema: Empresa, empresario y hacienda empresarial. LEER TEXTO SUELTO ➔ Respuestas de la actividad= Los dos ejes del Derecho Comercial moderno son: EMPRESARIO Y MODERNO. El CCYCN NO mantuvo la regulación del estatuto del comerciante. El elemento delimitador del Derecho Comercial en el CCYCN es el elemento OBJETIVO (basado en la actividad económica organizada, despues esta el subjetivo que se basa en la persona del empresario) El fin de lucro NO es un elemento excluyente de la materia mercantil El derecho de la competencia es un derecho de incidencia colectiva El CCYCN regula a la empresa como una actividad económica organizada. Empresa: Significa organizar una actividad económica para su desarrollo dentro de un mercado de venta masiva. Consiste en organizar factores de producción para el desarrollo de una actividad económica a veces con fines de lucro y a veces no. También puede ser un objeto de operaciones dentro del Derecho (Por ejemplo cuando se dice que alguien compró una empresa) ESTO LO DESCARTAMOS, NO VEMOS A LA EMPRESA COMO OBJETO NI TAMPOCO COMO SUJETO. Entonces el Derecho Comercial se va ocupar de las relaciones externas de la empresas: con los consumidores, con otras empresas, con proveedores, etc. Hacienda empresarial: Es el conjunto de bienes que utiliza el empresario para llevar a cabo la actividad. (Ejemplo: si queremos poner un local de ropa, esto incluye el lugar físico donde se encuentra el local, la marca, el nombre comercial, el stock, la plata de la caja). Clase 4) Viernes 22/03 Tema: Personas jurídicas privadas. Sociedades (introd.). Funcionamiento. Las personas se asocian naturalmente, el Derecho capta estas asociaciones y las estructura normativamente en determinadas instituciones depende de cual sea su fin. ↓ Es más cómodo que si 3 o 4 personas se asocian para realizar un negocio, actúen bajo UN SOLO nombre, domicilio, etc. El CCYCN regula las personas jurídicas y las divide en PÚBLICAS Y PRIVADAS. (Acá importan las privadas) ↓ ARTÍCULO 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones de este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. Tienen atributos de la personalidad, pero no tienen derechos personalísimos. También tienen un objeto. Las sociedades se constituyen para limitar la responsabilidad (no tener que responder con todo el patrimonio propio en caso de que el negocio salga mal) y también para facilitar la toma de decisiones (se simplifican las operaciones económicas) Ejemplo: 3 personas quieren poner una pancheria (Pay S.R.L) entonces constituyen una sociedad para ese negocio. Pasan a ser socios y su patrimonio no va ser afectado por lo que decidan o no ser en el ejercicio de esa actividad económica. Clase 5) Martes 26/03 Tema: Tipología societaria. Funcionamiento. Otras personas jurídicas privadas. Repaso= Empresa → Actividad económica organizada con fin de lucro, explotada por un empresario (sujeto de derecho) que va a ser alcanzado por las normas del Derecho Comercial. La empresa es OBJETO de derecho. El empresario puede ser una persona HUMANA o una persona JURÍDICA, que se clasifican en PÚBLICAS Y PRIVADAS. En este caso, las personas jurídicas privadas importantes para el Derecho Comercial son las: SOCIEDADES, COOPERATIVAS Y MUTUALES. Hablamos de las SOCIEDADES: en este caso van a servir como entes de imputación de derechos y obligaciones para las relaciones que tenga esa persona jurídica privada con otros sujetos (consumidores, proveedores, etc) para cumplir su objeto. ↓ Solo en determinados casos se va a “romper” la inoponibilidad de la persona jurídica, por ejemplo: cuando se realiza un acto no acorde al objeto, o cuando los administradores o socios afectan a terceros, realizan actos contrarios a la ley, al objeto o al estatuto. Las sociedades se rigen por la ley 19.550 y las cooperativas por la ley 20.337. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD: ARTÍCULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Elementos específicos= 1) Organización: Es decir, las personas deben actuar de forma organizada. Por ejemplo: deben estipular cuáles son las obligaciones de cada uno, cuál será la función de cada órgano, etc. 2) Tipicidad: Deben elegir uno de los 6 tipos de sociedades que estipula la LGS (sociedad colectiva, en comandita simple, capital e industria, responsabilidad limitada, en comandita por acciones o anónima unipersonal. 3) Aportes: Los socios deben realizar aportes (podemos verlo como inversión) ya sea en dinero o en especie. La sumatoria de todos los aportes se denomina el CAPITAL SOCIAL. 4) Fin societario: Siempre es la producción o el intercambio de bienes y servicios. 5) Participación en los beneficios y soporte de las pérdidas: Si la actividad da ganancias deben repartirse entre los socios y si arroja pérdidas deben ser soportadas por todos según lo que diga el estatuto. La mayoría de las grandes empresas están constituidas como sociedades para aplicar los aportes que hagan a un proceso económico de forma organizada. A las personas que se organizan bajo esta forma, se les da personalidad jurídica desde que se emite su acto constitutivo. ↓ Se constituye bajo un contrato de asociación. A partir de que tenemos los elementos, la sociedad pasa a ser el empresario porque se separa de las personas. Tiene su propia voluntad y las decisiones se toman por mayoría. Atributos de la personalidad= 1) Nombre: existen 2 tipos. Razón social (incorpora el nombre o apellido de uno o más de los socios, debe integrarse con las siglas que identifican al tipo social adoptado. Ejemplo: Quintana SCS) o denominación social (nombre de fantasía, es decir, inventado. También se le debe agregar las siglas correspondientes al tipo social adoptado. Ejemplo: Ideas del Norte SRL) 2) Capacidad: Aptitud que tiene la sociedad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tiene como límite su objeto social, ya que no se pueden realizar actos que estén fuera de este (por ejemplo, una sociedad de seguros no puede dedicarse a transporte). NO TIENE CAPACIDAD DE EJERCICIO, ya que actúa por medio de sus representantes. 3) Patrimonio: La sociedad tiene un patrimonio propio, diferente al de los socios que la integran. NO CONFUNDIR CON CAPITAL SOCIAL, el patrimonio es variable, al principio va estar integrado por el capital social (suma de aportes de los socios) pero después va aumentar con las ganancias que genere el negocio. 4) Domicilio: Ciudad donde se encuentra (ejemplo: Bs As) y sede social (que es la dirección exacta donde se encuentra constituida la sociedad). ¿Cómo constituimos una sociedad? Por medio de un contrato, que debe tener un contenido que está estipulado en el artículo 11 de la LGS. Se ponen reglas en el estatuto para el funcionamiento de la sociedad Las partes se ponen de acuerdo para realizar de forma conjunta una actividad económica aportando todos una parte. ARTÍCULO 11. — El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad: 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios; (Para determinar la capacidad de los socios y poder individualizar los) 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscrita por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; (La denominación es un nombre de fantasía, en cambio, la razón social es el apellido de uno de los socios. Cuando hay razón social por ejemplo López SC significa que la responsabilidad por las deudas es solidaria, los socios van a responder en caso de que el patrimonio de la sociedad no alcance. El domicilio es para poder notificar en caso de que haya algún conflicto judicial) 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado; ( DEBE SER LÍCITO, POSIBLE, PRECISO Y DETERMINADO. Esto impide que los fondos sean usados con otros fines, determina cual es la actividad que los socios no podrán realizar compitiendo con la sociedad y constituye una garantía para los socios, ya que los actos del representante que estén por fuera del objeto social no responsabilizará a la sociedad) 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo; Patrimonio con el que cuenta la sociedad, es la suma de los aportes que hacen los socios, ya sea dinero o bienes. Esto determina la participación de cada socio, porque a mayor inversión, mayor riesgo y por lo tanto mayor poder de decisión). Establece las reglas de participación y también sirve para arrancar el negocio. 5) El plazo de duración, que debe ser determinado; (Para saber por cuánto tiempo va tener capacidad para ejercer su actividad, no fija plazos máximos ni mínimos, solo se exige que esté determinado. El vencimiento del plazo provoca la disolución de la sociedad). 6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios; (La actuación de la sociedad se realiza por medio de sus órganos, siempre y cuando ella esté dentro del objeto. El gobierno es la reunión de los socios, la administración se encarga de ejecutar las decisiones que se toman ahí y la fiscalización se encarga de dar información a los socios sobre las operaciones. Debe establecer cómo va funcionar cada uno de ellos) 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa; (Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará también para soportar las pérdidas, y viceversa. En caso de silencio, será en proporción a los aportes realizados). 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad. Tipos/ categorías de sociedades= Sociedades personalistas Sociedades de capital Sociedades por cuotas En este tipo de sociedades los En esta clase de sociedades, el En este tipo de sociedades socios suelen responder por las capital se divide en acciones presenta la particularidad de obligaciones sociales en forma (por ejemplo 1000 acciones de que su capital social se divide solidaria, ilimitada y $100 c/u) y están representadas en cuotas (por ejemplo el subsidiaria; generalmente en títulos que circulan; es decir capital social es de 100.000 y cuentan con pocos socios pero que pueden transmitirse. Sus está conformado por 1000 son constituidas teniendo en socios son denominados cuotas de $100). Los socios cuenta la personalidad de estos. “accionistas” tienen RESPONSABILIDAD LIMITADA, solo responden La principal es la SOCIEDAD Son la sociedad anónima por las obligaciones sociales COLECTIVA (aquella en la unipersonal (SAU) y la hasta el monto de sus aportes. que todos los socios responden sociedad en comandita por ilimitada -con su patrimonio acciones. Tiene elementos personalistas personal- y solidariamente -se (Puede tener hasta 50 socios) y les puede reclamar el total de la Actúa bajo denominación también de la sociedad de deuda- por las obligaciones de social. capital (limita la la sociedad) y después están la responsabilidad a la cuota del sociedad en comandita simple aporte). y la sociedad de capital e industria. Actúa bajo denominación social. El nombre puede integrarse por la razón social o con Solo existe una y es la denominación. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). Aclaración: el nombre de la sociedad NO ES LO MISMO que el nombre comercial, ya que este forma parte del patrimonio. Mutuales: ARTÍCULO 2.- Son asociaciones mutuales las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. Ley 20.231 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25392/texact.htm) Obligándose a pagar una cuota periódica que será utilizada para un fondo para después prestarse asistencia mutua Ejemplo: mutuales de crédito, de seguro o de vivienda) Diferencia esencial con las sociedades: NO TIENE FIN DE LUCRO, BUSCA SOCORRER O PRESTAR ASISTENCIA - NO HAY APORTES DE CAPITAL, HAY CONTRIBUCIONES PERIÓDICAS. Cooperativas: ARTÍCULO 2º.- Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios Se basa en el esfuerzo propio, las personas que la conforman participan íntegramente del emprendimiento. Funcionan parecido a las sociedades comerciales, tienen los mismos órganos. Ley 20.337 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18462/texact.htm) Todos tienen el mismo voto (no como en la sociedad que el que pone más capital tiene más votos) - sin fin de lucro - se reparte el excedente, no es en función al aporte, es en función de lo que trabajo cada uno (ARTÍCULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados) Limitan la responsabilidad acorde al aporte, no es solidaria. SIEMPRE TIENE QUE ACLARAR QUE ES LIMITADA Información sobre cooperativas y mutuales= Están en la página del INAES. https://www.argentina.gob.ar/capital-humano/inaes Clase 6) Miercoles 27/03 Tema: Auxiliares de comercio. El empresario se va a valer de colaboradores porque no realiza sólo la actividad económica, su intervención le ahorra tiempo y también disminuyen los costos de transacción porque colaboran para la realización de negocios. Son más eficientes porque conocen el mercado. Suelen tener estatutos especiales que contienen obligaciones específicas (llevar registro, tener matrícula, asesoramiento y verificación de las operaciones en las que participan. etc) por la masividad de su actividad. Clasificación= 1) SUBORDINADOS: son los que están vinculados con el empresario a través de un contrato de trabajo, son dependientes, su tratamiento corresponde al Derecho Laboral. Pueden ser INTERNOS (trabajan dentro de la estructura empresarial, por ejemplo los empleados que tienen una relacion de subordinacion tecnica economica y juridica) o EXTERNOS (trabajan fuera del establecimiento comercial, por ejemplo los viajantes de comercio) 2) AUTÓNOMOS: Son los que colaboran con el empresario en forma independiente, no hay relación de dependencia. (Corredores, martilleros, despachantes de aduana, agentes del mercado de valores, productor asesor de seguros) 3) Pueden ser mercantiles o de mera colaboración. 4) Permanentes o esporádicos, depende del tiempo. ➔ COLABORADORES INTERNOS: Trabajador: colaborador permanente, mera colaboración, interno, porque está en relación de dependencia de trabajo. Vinculados por un contrato de trabajo Viajante de comercio: trabajador que está en una relación de dependencia, que deambulaba por una zona buscando crear contratos que favorezcan a su principal. (NO ES LO MISMO QUE EL AGENTE COMERCIAL, ESTE TIENE UN NEGOCIO PROPIO, NO ES EMPLEADO) IMPORTANTE= El comercio funciona generalmente bajo esta figura de representación aparente y eso obliga al empresario. ARTÍCULO 367.- Representación aparente. Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A tal efecto se presume que: a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo. Principio de representación aparente: Los dependientes del empresario en el marco de sus funciones, ejercen la representación aparente del empresario. No hay razón para desconfiar. (Obedece a los principios de informalismo, confianza, etc) ➔ COLABORADORES EXTERNOS: No son dependientes ni subordinados, ayudan al empresario en el desarrollo de su tarea. Son otros empresarios que están especializados para intermediar y promover negocios para facilitar el comercio. Ejemplo: una persona necesita importar o exportar, puede hacer por sí todos los trámites, pero para no hacerlo acude al despachante de aduana que se va encargar de facilitar todo eso. CORREDORES: Son las personas que actúan como intermediarias entre la oferta y la demanda para promover la celebración de negocios o contratos. Es imparcial, no representa a ninguna de las partes, sólo las acerca. Se materializa en un contrato: ARTICULO 1345.- Definición. Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes. Régimen aplicable= Ley 20.266 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56724/texact.htm) Ley 2340 para corredores inmobiliarios(http://colegioinmobiliario.org.ar/legislacion_detalle.asp?id=4) Requisitos= 1) Ser mayor de edad. 2) No estar inhabilitado para ser corredor. 3) Poseer título universitario o terciario de corredor. 4) Inscribirse en la matrícula en la jurisdicción correspondiente y constituir una garantía. 5) Estar domiciliado por más de 1 año en el lugar donde quiere ser corredor. El que ejerza sin cumplir con algunos de los requisitos para ser corredor, no tendrá acción para cobrar la comisión. SOLO VA COBRAR SI LAS PARTES CELEBRAN EL NEGOCIO COMO RESULTADO DE SU INTERVENCIÓN. Obligaciones= 1) Comprobar identidad y capacidad de las partes a las que está acercando. 2) Exactitud en la propuesta del negocio que potencialmente se va a realizar. 3) Comunicar a las partes todo lo que debían tener en su conocimiento 4) Confidencialidad sobre las negociaciones en las que interviene 5) Asistencia a la firma del contrato y entrega de las cosas si las partes lo piden 6) Deber de conservación de muestras de los productos que se negocien. 7) Llevar un libro de registros donde transcriba los datos de las operaciones concluidas con su intervención. MARTILLEROS= El martillero es el sujeto que se dedica a la venta de bienes a viva voz y al mejor postor (al que ofreció el mejor precio en una subasta). Propone la venta, recibe ofertas de precio y mediante un golpe de martillo adjudica el bien al mejor postor, perfeccionando la venta. En este caso hablamos de subastas privadas, donde actúa un martillero que contrata un particular. Régimen aplicable: es el mismo de los corredores. (LOS REQUISITOS TAMBIÉN SON LOS MISMOS). Cuando se efectúa la venta el martillero tiene derecho a cobrar una comisión y a percibir del vendedor el reintegro de los gastos del remate. Si se suspende por causas que no le son imputables, tiene derecho de cobrar igual. Si le son imputables, pierde el derecho. Obligaciones= 1) Libros: diario de entradas (donde se asientan los bienes que recibe para vender), diario de salidas (menciona dia por dia las ventas realizadas) y de cuentas de gestión (se asientan las gestiones realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes -quienes le encargan el remate). 2) Comprobar la titularidad: revisar los títulos que tiene el vendedor del bien a rematar. 3) Convenio: debe convenir por escrito las condiciones del remate (por ejemplo, el lugar) 4) Publicidad: debe anunciar los remates con la publicidad necesaria, indicando sus datos personales y la hora y el lugar del remate. 5) Acto de remate: debe realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados. Antes de comenzar debe explicar en voz alta los caracteres del bien. 6) Posturas: aceptar posturas cuando se efectúen a viva voz 7) Instrumento de venta: suscribir con los contratantes el instrumento de venta 8) Deber de conservación: conservar las muestras, certificados e informes sobre el bien rematado. 9) Cobro y rendición de cuentas: debe cobrar la seña del precio al comprador y rendir cuentas al vendedor dentro de los 5 días. AGENTES DE LOS MERCADOS DE VALORES= Es la persona humana o jurídica autorizada por la Comisión Nacional de Valores para abarcar actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales. Tipo de agente Función que cumple De negociación Actúan como intermediarios de valores negociables en los mercados Productores Desarrollan las actividades de difusión y promoción de valores negociables Colocacion y distribucion Desarrollan canales de colocación y distribución de valores negociables Corretaje Ponen en relación a 2 o más partes para la conclusión de negocios sobre valores negociables Liquidacion y compensacion Intervienen en la liquidacion y compensacion de operaciones con valores negociables Administracion de productos de inversion Sociedades gerentes (fondos comunes de colectiva inversión) fiduciarios financieros Custodia de productos de inversión colectiva custodian los productos de inversión colectiva Depositarios centrales de valores negociables Reciben depósitos colectivos de valores negociables y custodian, liquidan y pagan las acreencias de los mismos Calificación de riesgos Prestan servicios de calificación de valores negociables. ¿Qué es el mercado de capitales? Es el ámbito donde se ofrecen públicamente los valores negociables u otros instrumentos previamente autorizados para que, a través de la negociación de agentes habilitados, el público realice actos jurídicos, todo ello bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Ley 26.831(http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206592/texact.htm) Para actuar como agentes, los sujetos deberán contar con la autorización y el registro de la CNV. Algo importante para la práctica= https://www.argentina.gob.ar/cnv/empresas ACA PODEMOS ENCONTRAR TODA LA INFORMACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS. DESPACHANTES DE ADUANA= Son despachantes de aduana las personas humanas que realizan en nombre de otros, ante el servicio aduanero, los trámites y diligencias relativas a la importación, exportación y demás operaciones aduaneras. (No pueden actuar en más de una aduana) Ley aplicable: (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/texact.htm) Deben estar inscripto en el registro de Despachante de Aduana, para eso tienen que cumplir los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de edad, tener capacidad para ejercer el comercio y estar inscripto en el Registro Público 2) Tener estudios secundarios completos y aprobar los exámenes sobre materia aduanera 3) Acreditar domicilio real y constituir uno especial en el radio de la aduana donde va ejercer su actividad 4) Acreditar su solvencia y constituir una garantía a favor de la Administración Nacional de Aduanas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones Obligaciones: Deben llevar un libro rubricado por la Aduana donde ejercen su actividad en el cual deben detallar todas sus operaciones. PRODUCTORES Y ASESORES DE SEGUROS: El productor asesor de seguros es la persona humana que se dedica a promover la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. LEY 22.400: https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros https://www.smsv.com.ar/ Modalidades de actuación= 1) Productor asesor directo: Es la persona que se dedica a promover la concertación de contratos de seguros. 2) Productor asesor organizador: Es la persona humana que se dedica a dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Requisitos= 1) Inscripción en el Registro de Productores de Asesores de Seguros 2) Tener domicilio real en el país 3) No encontrarse incluido en las inhabilidades previstas en la ley 4) Acreditar competencia mediante examen 5) Abonar una suma de dinero como “derecho de inscripción” Los productores asesores recibirán las comisiones que acuerden con la entidad aseguradora. Si no están inscriptos, no pueden percibir el pago de comisiones. Clase 7) Miercoles 03/04 UNIDAD 3= SUJETOS DE LA ACTIVIDAD Tema: Registro Público de Comercio. La mayor parte de las operaciones comerciales se realizan con crédito (muy pocas al contado y en efectivo). ¿Qué recaudos hay que tomar? Ver la solvencia y la capacidad de pago que tiene la persona física/jurídica, conseguir esa información para saber qué riesgo asume uno al dar o no el crédito. Por ejemplo en VERAZ, el BCRA (con el número de cuil) Importante: Averiguar estos datos antes de formar una relación comercial. Ejemplo: ¿Como hago para saber si x persona que dice ser titular de DF S.R.L efectivamente es su titular? Ver en el registro público de comercio, en el registro de sociedades, en la IGJ. La persona que alega un poder debe exhibirlo: ARTÍCULO 374.- Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación. ¿Qué son registros públicos de comercio? Son dependencias judiciales o administrativas que tienen a su cargo llevar la matrícula de las personas humanas o juridicas* que actúan en el comercio y la INSCRIPCIÓN de determinados actos jurídicos documentados que el legislador estima relevantes para su publicidad a terceros. En primer lugar, estos registros estaban en manos de los jueces. Hay 2 grandes sistemas= 1) El que le asigna la función registral a los jueces (de la jurisdicción pertinente, es decir, los que son comerciales, se sortearon quien va a llevar el registro) ellos deben ordenar que se inscriban los actos en el registro público. Esto les daba mucho más trabajo. 2) El que le asigna la función registral a entidades administrativas, la función registral es más afín a la función administrativa del Poder Ejecutivo, ya que a esta le interesa que es lo que se realiza y tienen más presupuesto para llevar a cabo esta tarea. En 1980 se sancionó la Ley 22.280 POSIBILIDAD DE QUE CADA JURISDICCIÓN DECIDA SI QUIERE TENER LA FUNCIÓN REGISTRAL EN SEDE JUDICIAL O ADMINISTRATIVA O PUEDEN SER MIXTOS. (El CCYCN no define qué es el RPDC no lo establece ni lo instituye, como si hacia el código anterior) En CABA actualmente está la IGJ -inspección general de justicia- (Ley 22.315) que es la encargada del registro público de comercio que es una entidad administrativa. Importante: Los registros públicos de comercio son entidades locales, depende de cada localidad que es lo que se va a registrar, inscribir, etc. Hay uno RPDC en cada jurisdicción. ↓ Ejemplo: Artículo 36. – El Registro Público inscribe los siguientes actos: 1. En relación a personas humanas: a. Las matrículas individuales de quienes realizan una actividad económica organizada –con las excepciones del artículo 320, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación-, martilleros, corredores no inmobiliarios y despachantes de aduana, todos con domicilio comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2. En relación a las sociedades, con domicilio o sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a. La constitución, modificación, alteración, complemento, creación o cierre de sucursal, reglamento, transformación, fusión, escisión, disolución, prórroga, reactivación, liquidación y cancelación de la sociedad. ¿Qué hacen los registros públicos de Comercio? PROCEDIMIENTO= Paso 1: Van a presentar el acto que desean inscribir conforme a las pautas determinadas por el registro el registro va a ser una verificación de admisibilidad (aptitud registral, ver si está en la lista de los actos que deben inscribirse) si tiene competencia Paso 2: Verifica la legitimación de las partes (si las personas están autorizadas) Paso 3: Luego abre el procedimiento para observaciones y las personas que estén interesadas van a poder presentarse, por ejemplo en caso de que alguien no quiera que se inscribe (Ejemplo: si una sociedad tiene un nombre parecido a otra) Paso 4:Si faltan cosas, hay que mandar observaciones para que sean integradas Paso 5: Control de legalidad del acto, no solo que la forma es correcta , si no además que cumpla con las disposiciones legales imperativas (Ejemplo: una sociedad que no se entiende si tiene 2 personas) / Importante: No pueden verificar la veracidad de los actos, solo basta con que aparentemente sean legales. Principios de la registración de los actos= 1. Determinación (casi siempre están determinados los actos para inscribir oponer y publicitar a terceros) 2. Rogación (no se actúa de oficio, siempre es a pedido del interesado) 3. Autenticidad (solo se inscriben actos auténticos, certificados por escribanos en caso de que sean privados o escritura pública en los casos que la ley lo establezca) 4. Legalidad (se hace un control para que se cumplan requisitos formales y sustanciales) 5. Tracto sucesivo (yo no puedo inscribir ningún acto si me falta el acto precedente, ej si quiero rubricar algo, primero tengo que estar inscripto como comerciante) 6. No convalidación (se presume que los actos inscriptos son formalmente legales. Si el acto es nulo, se puede atacar, no importa si está inscripto, porque no se convalida por la inscripción) Efectos= 1) Externos: Del acto frente a terceros. El acto queda publicitado y es oponible a terceros, se presume conocido desde su inscripción porque los terceros deben conocerlo. (El acto no inscrito es oponible entre las partes, para los que sabían de él y también para los que pretenden desconocerlo de mala fe) Ejemplo: El representante de una sociedad es el presidente, también puede nombrar gerentes. Lucia es la gerente con facultad de disposición para la venta de inmuebles, y luego lo revocó en 2017. En 2019 tengo una demanda por la actuación de Lucia pero en el año 2016, hay que responderle que yo inscribí en la IGJ la revocación del poder en el año 2017, no revisó los registros. 2) Internos: Del acto en sí. A. Declarativos: Cuando se inscribe, estoy declarando a terceros que ese acto existe. Toman conocimiento los terceros (En su mayoría) B. Constitutivos: Hasta que no inscribir el acto no se producen los efectos de ese acto. (Ej para la transmisión de derechos reales, como puede ser la propiedad de un automotor) C. Saneatorio: Cuando se inscribe el acto queda convalidado por la autoridad pública (No hay ninguna en nuestro sistema) Parte práctica= Página de la IGJ: https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj Verificar cual es el marco normativo aplicable, que va aparecer en la página Unica base legal y normativa: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21159/norma.htm Marco normativo general de la IGJ: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2019/04/resolucion_general_07-15_actualizada_a_rg_ 10-2024.pdf Se puede mandar una nota simple para solicitar información sobre una entidad a la IGJ (hay que pagar un arancel), también acreditando interés legítimo y lícito se pueden ver por ejemplo los estados contables. Clase 8) Viernes 05/04 Tema: Contabilidad y estados contables. Problema= ¿Cómo tomamos las decisiones con respecto a una empresa? Se pueden dar en varias situaciones= 1) Cuando estamos viendo si invertir o no en un negocio, 2) Si hice la inversion, para controlar que la plata sea usada de manera correcta o que no me estén robando 3) Si tenemos que pedir un crédito 4) El Estado para cobrar impuestos a esa empresa Muchos de los datos que necesitamos los podemos encontrar si miramos los LIBROS CONTABLES de esa empresa, porque ahí está la información sobre las ganancias, las pérdidas, y etc movimientos. Es importante también por una cuestión de organización. Entonces, llevar la contabilidad en los libros correspondientes nos sirve para poder tomar decisiones en base a los movimientos de esa empresa. La obligación o el deber jurídico también es de interés social, porque estas empresas actúan regularmente dentro del comercio. Definición de CONTABILIDAD= Herramienta propia de sistema de información de una entidad, por la cual se seleccione, miren, determinen, valoren, registren e informen todas las contingencias que hacen al estado de y evolución del patrimonio de la entidad así como de los bienes de terceros que tienen en su poder con el objeto de producir información confiable para la toma de decisiones en la entidad, el seguimiento y verificación de los recursos, y el cumplimiento de obligaciones legales. Es una herramienta técnica y sistemática por la cual voy a poder seleccionar hechos relevantes que impactan en el patrimonio de la empresa. Me va a decir cómo valorarlos, como registrarlos y como informarlos. Determina cómo se tiene que comunicar esa información. ↓ ¿A quién le va interesar que esta información esté correctamente registrada e informada? A los que administran la empresa y también a los dueños, a los acreedores y al Estado. Registración= Son los libros que los obligados a llevar la contabilidad deben llevar. Estados contables= Son los informes que surgen a partir de la contabilidad. Obligados: ARTÍCULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. El artículo establece los elementos básicos para llevar la contabilidad de una empresa, luego hay que ver la ley 20.488 que es para los profesionales de las Cs Economicas, que son los encargados de esta tarea. Establece que todas las personas jurídicas privadas (por ejemplo, las sociedades) están obligadas a llevar contabilidad, porque generalmente organizan factores de producción, administran bienes, inciden en el mercado, toman crédito, etc. El fin es saber que pasa internamente dentro de su estructura. También están incluidas las personas humanas que desarrollan actividad económica organizada, antiguamente llamadas comerciantes, que no llegan a ser empresarios (que también tienen esta obligación). Otros obligados que no están en el código: 1) LOS AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO: Su fundamento está dado por su conexión con operaciones económicas que interesan a terceros. Por ejemplo martilleros, corredores, despachantes de aduana, etc. En sus estatutos se establece esta obligación. 2) ENTES CONTABLES: No tienen personería jurídica, su fundamento es la rendición de cuentas de los administradores a los partícipes de estos contratos. Por ejemplo, los consorcios de cooperación. TODA ACTIVIDAD ECONÓMICA ORGANIZADA CON INCIDENCIA EN EL MERCADO, DEBE LLEVAR LA CONTABILIDAD DE MANERA OBLIGADA. Excepciones= Pueden estar estipuladas POR LEY: Los profesionales liberales (ejemplo un abogado) o por las JURISDICCIONES LOCALES: Aquellas actividades cuyo volumen de giro no justifique el llevado de libros (por ejemplo, un kiosco de barrio) ¿Qué libros hay que llevar? REGISTROS INDISPENSABLES 1) DIARIO: ARTÍCULO 327.- Se deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran períodos de duración no superiores al mes. Se anotan cronológicamente todas las operaciones del día, también se pueden agrupar pero por períodos no superiores a un mes. 2) INVENTARIO Y BALANCE: Al cierre del ejercicio, la persona deberá volcar en este registro el INVENTARIO (descripción detallada del activo y el pasivo) y debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial (balance, que se hace anualmente) y un estado de resultados (ganancias y pérdidas). Primero se registra con lo que empieza, es decir, la inversión de cada persona que participa, y luego se actualiza por evolución de la situación patrimonial. 3) REGISTROS AUXILIARES: El registro o libro caja y todo otro diario auxiliar que forma parte del sistema de registraciones contables integra el Diario y deben cumplirse las formalidades establecidas para el mismo. Por ejemplo= El MAYOR es un libro de cuentas, permite clasificar las operaciones. Por ejemplo, “cuenta proveedores” o con un cliente determinado, permite que todas las operaciones con esa empresa o persona estén todas en un mismo apartado. 4) REGISTROS ESPECIALES: Por ejemplo, en la Ley de Contrato de Trabajo se dispone que quienes tengan empleados en relación de dependencia deben llevar un libro de remuneraciones. ¿Quien los rúbrica? EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, les pone un número. ARTÍCULO 323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren. FORMAS DE LLEVAR LOS REGISTROS= 1- En forma cronológica 2-En forma actualizada 3-Sin alteración alguna (salvo que haya sido salvada) 4-En idioma y moneda nacional 5-Deben permanecer en el domicilio de la persona jurídica o del titular en caso de que sea una persona física para poder ir a buscarlos a un lugar determinado donde se sabe que tienen que estar. 6-Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados. Los parámetros para llevar la contabilidad son iguales, para poder comparar la de una empresa con otra, y que están llevadas de manera idéntica. ARTÍCULO 321.- Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta. Tienen que tener base uniforme, es decir, no se pueden cambiar, tiene que tener un cuadro verídico con todas las operaciones (por ejemplo cada una de las ventas que se hacen en el día con su respectivo monto). De manera cronológica para no alterar el orden de los asientos y respaldados por documentación. (por ejemplo, remitos o facturas). PROHIBICIONES= ARTÍCULO 324.- Prohibiciones. Se prohíbe: a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; c) interlinear, raspar, enmendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error; d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura; e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones. ¿CUAL ES EL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS? Plazo máximo de prescripción que hay en el derecho, es decir 10 AÑOS. ARTÍCULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años: a) los libros, contándose el plazo desde el último asiento; b) los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos; c) los instrumentos respaldatorios, desde su fecha. Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente. El hecho de llevar la contabilidad también sirven A MODO DE PRUEBA. La jurisprudencia es unánime al decir que lo que produce prueba son los ASIENTOS, los registros contables Eficacia probatoria: ARTÍCULO 330.- Eficacia probatoria. La contabilidad, obligada o voluntaria, llevada en la forma y con los requisitos prescritos, debe ser admitida en juicio, como medio de prueba. Sus registros prueban contra quien la lleva o sus sucesores, aunque no estuvieran en forma, sin admitírseles prueba en contrario. El adversario no puede aceptar los asientos que le son favorables y desechar los que le perjudican, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, debe estarse a las resultas combinadas que presenten todos los registros relativos al punto cuestionado. La contabilidad, obligada o voluntaria, prueba en favor de quien la lleva, cuando en litigio contra otro sujeto que tiene contabilidad, obligada o voluntaria, éste no presenta registros contrarios incorporados en una contabilidad regular. Sin embargo, el juez tiene en tal caso la facultad de apreciar esa prueba, y de exigir, si lo considera necesario, otra supletoria. Cuando resulta prueba contradictoria de los registros de las partes que litigan, y unos y otros se hallan con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el juez debe prescindir de este medio de prueba y proceder por los méritos de las demás probanzas que se presentan. Si se trata de litigio contra quien no está obligado a llevar contabilidad, ni la lleva voluntariamente, ésta sólo sirve como principio de prueba de acuerdo con las circunstancias del caso. La prueba que resulta de la contabilidad es indivisible. Supuestos= Mis registros contables prueban contra mí, siempre. Para probar a mi favor, tengo que presentar mis libros llevados en legal forma y la otra parte no tiene que presentar los suyos. Si ambos presentan libros, se neutraliza la prueba. Clase 9) Martes 09/04 Tema: Rendición de cuentas. Es necesario separarla de la contabilidad. ↓ La contabilidad pasa a ser un recurso necesario para rendir la cuenta. Una vez que se determina la existencia de la obligación de informar sobre la evolución y el resultado, en ese caso hay que presentar los informes de manera documentada y basada en registros contables. (Acá vemos que también juega la obligación de llevar contabilidad, porque soy una empresario). LA CONTABILIDAD ES EL RECURSO DEL QUE TENGA QUE RENDIR LAS CUENTAS. Puede derivar de un contrato o propiamente de la ley. Está totalmente ligada con la actividad mercantil porque los sujetos no actúan solos, actúan como intermediarios para realizar actos de comercio o negocios, por eso la rendición de cuentas sirve para mantener la transparencia y la confianza en el comercio. Estos sujetos de los que se vale el empresario, van actuar como si fuera él, por eso la otra persona tiene derecho a ver el resultado del negocio que me encomendó hacer. En cualquier demanda de rendición de cuentas, hay varias etapas= 1) La primera etapa es preguntarse si existe obligación de rendir cuentas (si existe una persona que actuó en interés ajeno, al que le recomendaron esa gestión). 2) Si existe la obligación ¿qué es lo que hay que hacer? Tenemos que presentar una cuenta, hay que exponer y explicar las operaciones que se hicieron en el negocio de manera detallada y documentada, porque tenes un conocimiento que el otro no tiene. La rendición de cuentas entonces lo que busca es poner en conocimiento del interesado. 3) Luego hay que ver si la cuenta está bien hecha, para ver si es aprobada o impugnada. También se puede dar al revés, que el obligado a rendir cuentas, pida que se le aprueben esas cuentas. (Tener en cuenta que no tiene que ser necesariamente un proceso judicial, puede ser extrajudicial) Se estudia como una obligación de hacer que tiene una persona que realiza actos de administración o gestiones por cuenta o en interés de un tercero. Hay un tercero que le encomienda una gestión y trae aparejada la obligación, consiste en informar de la evolución y el resultado de ese negocio. ↓ ARTÍCULO 858.- Definiciones. Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes. La cuenta debe estar elaborada de manera documentada, clara y ordenada. (Con esto se demuestra la buena fe, la lealtad, probidad, confidencialidad) Requisitos y forma= ARTÍCULO 859.- Requisitos. La rendición de cuentas debe: a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda. Obligados= ARTÍCULO 860.- Obligación de rendir cuentas. Están obligados a rendir cuentas, excepto renuncia expresa del interesado: a) quien actúa en interés ajeno, aunque sea en nombre propio; (Ejemplo: el administrador del consorcio de propiedad horizontal, un curador de un menor de edad). b) quienes son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio; Ejemplo: Si yo le llevo a un rematador bienes para que c) quién debe hacerlo por disposición legal. los venda en subasta pública, por su propia actividad tiene que venderlos al mejor postor, pero también rendir el resultado de la venta. La rendición de cuentas puede ser privada, excepto si la ley dispone que debe ser realizada ante un juez. ¿Cuándo se da? ARTÍCULO 861.- Oportunidad. Las cuentas deben ser rendidas en la oportunidad en que estipulan las partes, o dispone la ley. En su defecto, la rendición de cuentas debe ser hecha: a) al concluir el negocio; Si es un negocio individual. b) si el negocio es de ejecución continuada, también al concluir cada uno de los períodos o al final de cada año calendario. ¿Cómo se aprueban las cuentas rendidas? ARTÍCULO 862.- Aprobación. La rendición de cuentas puede ser aprobada expresa o tácitamente. Hay aprobación tácita si no es observada en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de treinta días de presentadas en debida forma. Sin embargo, puede ser observada por errores de cálculo o de registración dentro del plazo de caducidad de un año recibido. ¿Qué pasa si se aprueba la cuenta? ARTÍCULO 864.- Saldos y documentos del interesado. Una vez aprobadas las cuentas: a) su saldo debe ser pagado en el plazo convenido o dispuesto por la ley o, en su defecto, en el de diez días; b) el obligado a rendirlas debe devolver al interesado los títulos y documentos que le hayan sido entregados, excepto las instrucciones de carácter personal. Clase 10) Miércoles 10/04 UNIDAD 4= HACIENDA EMPRESARIAL Tema: Patrimonio y bienes (CCCN) Retomamos un poco lo de estados patrimoniales/financieros= La Comisión Nacional de Valores es la entidad que regula todas las sociedades comerciales que realizan una oferta pública de sus acciones en el mercado. Pagina= https://www.argentina.gob.ar/cnv ¿Qué significa que una empresa cotice en bolsa? Lo que hace es tratar de captar ahorros del público. En vez de financiarse por el mercado, por ejemplo yendo a sacar un crédito a un banco, lo que dice es “che hay un montón de gente que tiene plata que no gasta, entonces hagamos un prospecto con información sobre la empresa, que vamos hacer, y los convenzo de poner plata a cambio de un papel que dice que tienen cierta participación en esa empresa”. Para evitar que haya fraudes en torno a las acciones, se creó la regulación de los mercados de capitales CNV. Contabilidad → Vimos que es una herramienta que nos permite seleccionar, calificar, medir, registrar e informar hechos patrimoniales relevantes de las entidades para la toma de decisiones. En esta clase la vimos con el fin de registrar las operaciones internas, controlar qué está pasando y en base a eso tomar decisiones (cuanto vendí, cuanto stock tengo, etc). TAMBIÉN DEFINE COMO INFORMAR. ¿Quienes pueden estar interesados en tomar precisiones sobre una entidad? Los inversores. Es necesario que la entidad les presente a estos y a los socios un detalle del estado patrimonial de la entidad. ¿Cómo se informa? La contabilidad de una empresa se informa a través de los llamados ESTADOS FINANCIEROS/PATRIMONIALES. Son informes contables producidos conforme a las normas profesionales (en el CCYCN o en la LGS) ↓ ARTÍCULO 326.- Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances. Refiere a dos estados contables mínimos= 1) Estado de situación patrimonial: Detalla el activo y el pasivo, en base a eso dice cual es el patrimonio neto. El activo son los bienes positivos de valor económico y el pasivo son todas las obligaciones que gravan el patrimonio de la entidad. (Se mide anualmente) QUE TENGO 2) Estado de resultados: Detalla en función de los ingresos y egresos de ese año, cuál ha sido la ganancia o pérdida de la entidad, cual es el resultado final de las operaciones. CUANTO ME RINDIÓ 3) Estado de variaciones del patrimonio en neto: lo agrega la LDS, (activo= todas las deudas de la empresa + lo que queda cuando pago esas deudas que es el neto - activo menos pasivo= patrimonio neto). El patrimonio neto es variable porque se hacen reservas, porque invierto, porque reparto dividendos a los accionistas, etc. 4) Estado de flujo de fondos: lo agregan las leyes contables, lo que me muestra cómo varió en efectivo. Las empresas tienen bienes que son líquidos (los que son dinero fácilmente utilizable, le interesa al inversor porque es más conveniente que la entidad tenga activos que sean fácilmente utilizables para pagar alguna deuda) y otros que no son líquidos Diferencia entre económico y financiero: Una situación económica con relación a los bienes reales y otra es una situación financiera es decir con relación a mi capacidad de generar fondos. Por eso cuando hablamos de empresas en quiebra, hay que ver si es económica o financiera, económica porque tengo más deudas que bienes y no tengo capacidad de generar fondos. Puedo quebrar financieramente pero no económicamente, por ejemplo si tengo 150 millones de pesos en un bien ilíquido que no se puede vender, pero tengo deudas por un monto más bajo. Si queremos averiguar estados contables de una compañía de seguros, entramos aca= https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros 2da parte de la clase= ¿Que es el patrimonio? Y qué derechos lo componen. Todas las personas son titulares de los derechos que tienen sobre los bienes que integran su patrimonio. ARTICULO 15.- Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. En realidad los bienes no integran mi patrimonio, en realidad lo integran los derechos que yo tengo sobre esos bienes. Por ejemplo el derecho de dominio que tengo sobre una computadora. Termina de aclarar: ARTÍCULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre. Los derechos que integran el patrimonio son susceptibles de valor económico, la persona puede tener derechos no patrimoniales que NO integran su patrimonio, pero le son inherentes (los derechos personalísimos). Los derechos patrimoniales pueden recaer sobre bienes inmateriales, susceptibles de valor económico pero que no tienen sentido material. Por ejemplo, la marca. Gran parte del valor de las empresas se compone por inmateriales o sobre COSAS (sobre ellas se ejercen los derechos reales). Podemos tener COSAS MUEBLES o INMUEBLES. Importante para el derecho comercial, porque la legislación es distinta para una u otra. También tenemos las COSAS REGISTRABLES o NO REGISTRABLES, la diferencia está en que los derechos sobre los bienes registrables van a tener pleno efecto cuando se cumpla la registración en el registro pertinente. Generalmente los bienes registrables se rigen por el derecho del lugar donde deben registrarse. ¿Cuál es la diferencia entre frutos y productos? Los frutos son la emanación de una cosa que no disminuye su esencia o cantidad, mientras que el producto es algo que yo saco de la cosa y eso hace que disminuya, Ejemplo, un fruto es el trigo, porque la tierra no deja de ser tierra. Los frutos naturales se producen espontáneamente, los civiles son por ejemplo los intereses, y los frutos industriales serían la tierra trabajada para una cosecha. ¿Por qué yo compraría la acción de una compañía, que me promete a cambio? Cuando yo compro, le pagó a la compañía por ser dueño de una parte de ella, y ella me dice cada x cantidad de meses según la ganancia que tenga, te voy a pagar dividendos. LOS DIVIDENDOS SON EL FRUTO DE LA ACCIÓN. La acción es un bien, derecho patrimonial que es mio y es principal, y el dividendo es un fruto de esa acción. Distinción entre patrimonio, fondo de comercio y hacienda empresarial= 1) PATRIMONIO: Universalidad de derechos sobre bienes que tiene una persona, es único e idéntico a sí mismo (comprende los bienes actuales y los que van a entrar después). Es la garantía común de los acreedores, es decir es lo que los acreedores van a atacar para cobrar las deudas que yo tengo con esa entidad o persona. Es un FLUJO DE BIENES, las personas siempre buscan fraccionar (es decir que una persona tenga varios patrimonios) su patrimonio para responder ilimitadamente, por ejemplo las sociedades o el fideicomiso. 2) FONDO DE COMERCIO: Es el conjunto de bienes de una actividad específica que yo unifico como una cosa para transferir. Por ejemplo, una persona que es dueña de 4 kioscos (la hacienda empresarial incluye estos 4) pero quiere vender uno que está ubicado en Palermo, ese tiene un fondo de comercio particular (su clientela, el lugar físico, los bienes de inventario propios, etc). 3) HACIENDA EMPRESARIAL: Es el conjunto de bienes que están afectados al desarrollo de una empresa (Marca, nombre comercial, créditos, etc). Clase 11) Viernes 12/04 Tema: Derecho de Propiedad Intelectual, introducción. Problema: las creaciones intelectuales son fácilmente copiables cuando se les da publicidad. Si mi creación es apropiada por otro, puedo verme perjudicado económicamente. ↓ Por eso los derechos intelectuales ofrecen protección propia para la propiedad de bienes intangibles. Dentro del patrimonio (conjunto de derechos sobre bienes que tiene una persona) tenemos 3 tipos de derechos: los derechos reales (que se ejercen sobre las cosas), los derechos PERSONALES (obligaciones) y por último los derechos INTELECTUALES. Hay que distinguir la noción de “patrimonio” y la de “patrimonio común” o también llamado DOMINIO PÚBLICO, que está conformado por todas las obras que NO están protegidas por el derecho de autor y que la sociedad pueda usar libremente. Los derechos de propiedad intelectual conceden protección a los autores de las creaciones intelectuales para ejercerla de manera exclusiva y excluyente a otros de la explotación económica de ese mismo bien. Sus fuentes son: la CN (Artículo 17.-Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley), los tratados internacionales y las leyes. Los tratados internacionales establecen un piso mínimo de protección que los países deben tener para los derechos intelectuales (como el GAT) y también porque son parte de la OMC (organización mundial del comercio). Ejemplo: Si yo voy a otro país con una obra y quiero registrarla, tengo que poder hacerlo. No importa si está protegida o no en el país de origen. LEYES: Marcas y designaciones (22.362) - Patentes de invención y modelos de utilidad (24.481 + decreto 290/1996) - Diseños y modelos industriales (decreto 6676/1963). Se trata de bienes intangibles que no son escasos en el mercado (con los bienes tangibles pasa lo contrario), por eso se crea una escasez artificial, es decir, esos bienes intangibles no están dentro del mercado, ya que los derechos de propiedad intelectual los sacan de él para que ya no sean públicos. Puede haber dos justificaciones: una moral, que afirma que su fundamento es que la persona se manifiesta a través de su creación y por eso merece reconocimiento, y otra utilitaria, porque si no nadie pondría su esfuerzo en sentarse a inventar algo nuevo. IMPORTANTE= La protección se les da por un tiempo determinado, luego pasan a ser de dominio público para que la sociedad se beneficie. Hay 2 tipos: 1) DERECHOS DE AUTOR: Protegen las formas de expresión artísticas, literarias o científicas de las ideas. Su fundamento busca incentivar a la expresión de las ideas. Marco normativo de los derechos de autor: Convenio de Viena -1896- ADPIC (ambos suscritos por ley) - Protocolo San Salvador - Ley 11.723 - Regulación DNDA. 2) DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Protege creaciones intelectuales que tienen aplicaciones prácticas en la producción y en el comercio. Marcas, patentes, diseños y modelos. Su fundamento busca dar transparencia al mercado. Por ejemplo: para que no haya otra empresa que se haga pasar por Coca Cola y saque productos de menor calidad con el nombre de esa marca. Marco normativo de los derechos de propiedad intelectual: Convenio de París -1893- + ADPIC - PIDES + PSS. Clase 12) Martes 16/04 Tema: DPI - Derechos de autor. Al hablar de este tema, tenemos que tener en cuenta que lo que se va a proteger es el MODO DE EXPRESAR una idea, no la idea en sí. Fuentes= CONSTITUCIÓN NACIONAL: Art 75 inc 22 Art 17 Artículo 17.-Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Art 14 Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. CONVENCIONAL: ADPIC (1994) - CONVENIO DE BERNA (1971) - CONVENCIÓN DE ROMA (1975) INTERNA: LEY 11.723 + SU MODIFICACIÓN Y SU DECRETO REGLAMENTARIO PARA SU INSCRIPCIÓN. El artículo 1 de la ley nos va a decir que es lo que se va a proteger, es decir, cual es el objeto: Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Tenemos 2 tipos de derechos= Los personalísimos o patrimoniales: Porque la expresión de una idea es una extensión de la personalidad del autor. (Ejemplo: derecho a la integridad, al nombre, a reivindicar la identidad de la obra) Los patrimoniales: Son derechos de contenido económico, están en el artículo 2. Art. 2°. — El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenar, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Tienen que ver con la reproducción (plasmarla en un formato determinado), distribución (como se difunde ese formato), comunicación (como se da a conocer al público), transformación (como se adapta a otros formatos o idiomas) y remuneración por copia privada. En nuestro sistema, las obras se deben registrar en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). Art. 30. — Los propietarios de publicaciones periódicas deberán inscribirlas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. La inscripción del periódico protege a las obras intelectuales publicadas en él y sus autores podrán solicitar al registro una certificación que acredite aquella circunstancia. ¿Quiénes son los autores y titulares? Art. 4°. — Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derechohabientes; c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante. d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario ¿Cuál es el plazo de duración de la protección? Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor. En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros. Excepciones: Art. 34. — Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de VEINTE (20) años a partir de la fecha de la primera publicación. / cuando se interpreta una obra con fines educacionales o sin fines de lucro. Derechos conexos: Surgen a partir de la existencia de una obra, requiere la intervención de otros autores para ser plasmada, es decir, cuando se plasma la obra de una forma diferente. También incluye derechos morales y patrimoniales. Los consagra la Convención de Roma. Art. 16. — Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales; los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo y tendrán por representante legal al editor. Ejemplo: Si se usa una obra de Shakespeare para hacer una película, el guionista de la película tiene derecho a que se reconozca su trabajo. Pasa a ser una obra separada. También los productores tienen derecho a ser reconocidos porque muchas veces son los que consiguen los medios para poder realizar una obra. También existe el derecho sobre los medios que difunden las obras (Por ejemplo: las plataformas de streaming como netflix, amazon prime, etc) Clase 13) Miercoles 17/04 Tema: DPI - Patentes Ley 24.481= https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/35001/texact.htm Fuentes= Ley 24.481, modificada por ley 24.572, 25859, 27.444 y Dec. 403/19 - Convenio de París, ley 17.011 y Ley 24.452: Arg. Incorporó los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales, Multilaterales y las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (Acuerdo ADPIC) ¿Qué es una invención? Es una solución real a un problema técnico. Puede ser la creación de un mecanismo, producto, método o proceso completamente nuevo o mejora progresiva producto o proceso ya conocido. ARTÍCULO 4º — Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. a) A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. REQUISITOS= 1) Novedad Absoluta: la invención no debe formar parte del conjunto de los conocimientos técnicos que ya se han hecho públicos en el país y en el mundo. 2) Actividad inventiva: el resultado de la invención no sea evidente para una persona con conocimientos técnicos en la materia. Este requisito NO es necesario en el caso de los modelos de utilidad. 3) Aplicación industrial: que la invención debe poder aplicarse en el área industrial. Susceptible de ser fabricado en serie. No es un objeto único e irrepetible (vgr. una obra de arte). Invenciones durante la relación laboral: Si el empleado es contratado para inventar y se obtiene una invención, que según contrato se espera de él: la propiedad del producto o procedimiento pertenece al empleador; Si los trabajadores se valieron de antecedentes, procedimientos o experimentaciones previas de la propia empresa: el empleador tendrá derecho a reservarse la titularidad de la invención o de la explotación. Tiene 90 días para ejercer la opción. Debe compensar económicamente al inventor; Si el trabajador inventa por su cuenta y el avance científico no se deriva de su empleo, la invención le pertenece. Patentes de invención y modelos de utilidad: La patente de invención y modelo de utilidad son un derecho exclusivo que le otorga el Estado al inventor, mediante un certificado de concesión, a cambio de este divulgue en la sociedad el fruto de su investigación. La patente le otorga al titular protección frente a los competidores que quieran producir, comercializar, vender su invento sin su previa autorización. Patente de invención: Protege productos y/o procedimientos - Puede ser objeto de una patente un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar un objeto, un compuesto químico, etc - Se requiere: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial - Se concede por 20 años (no renovables). Tener en cuenta: El invento debe ser novedoso mundialmente. Si se explotó o divulgó antes, no se protege. Excepción: si se divulgó en una feria o exposición y se presenta la solicitud dentro del año de divulgación. En la oportunidad de presentar la solicitud se deberá invocar y acreditar, de acuerdo con el art. 5 lugar y fecha de la divulgación. Antes de iniciar el trámite debe hacerse una búsqueda para saber si tu invento ya está divulgado. La protección de la patente no es mundial, los derechos de propiedad intelectual son territoriales. Se necesita solicitar y obtener un título de propiedad industrial en cada país en el cuál se quiera obtener el derecho exclusivo. Desde la fecha en que presentaste la solicitud en Argentina tenés un año para realizar este trámite en el resto de los países. PRIORIDAD: Convenio de París, Ley 17.011. Ventajas: 1. Derecho de exclusividad en el territorio argentino. 2. Impedir que terceros, sin tu autorización, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta y/o importación del producto patentado. 3. Permite transferir la Patente o el Modelo de Utilidad mediante su cesión o también, se puede licenciar. Transmisión de los derechos: Cesión (puede ser a título oneroso o gratuito) - Licencia (se otorga autorización para utilizarla a cambio de una regalía. Puede ser total o parcial limitado por objeto, tiempo y espacio) - Mortis causa (se transmite a herederos del causante). ¿Qué es una patente de adición? Se otorga a todo aquél que mejora una invención patentada (art. 51 ley de patentes). Por ejemplo, cuando la haga útil para otro destino. El certificado de adición puede darse sobre una invención propia o ajena (de adición o de perfeccionamiento). Trámite para patentar ante el INPI Se presenta una solicitud (100 % digital). Se puede enviar desde el interior por correo postal. Adjuntar documentación: Carátula, memoria descriptiva, reivindicaciones, dibujos, resumen, hoja técnica y, si corresponde, documento de prioridad seguida de su traducción. Documento de cesión y su traducción. Indicar conjunto de derechos pretendidos: definirán el alcance legal y técnico de tu invención. Recientemente se simplificaron los trámites Modelos de utilidad: Protege sólo productos. Se otorga protección sobre una forma nueva introducida a una herramienta o dispositivo que genere una mejor utilización de dicho producto. Se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a la que estén destinados. Se requiere acreditar novedad y aplicación industrial, se otorga protección por 10 años (no renovables). ¿Patentar o no patentar? Patente: Herramienta para proteger y fortalecer el negocio. A cambio de divulgar, se otorga un derecho exclusivo. Secreto industrial: ley 24.766, permite mantener en forma confidencial un conocimiento técnico -un saber hacer- del que puede derivarse un nuevo producto, la mejora de uno ya conocido o el proceso de su elaboración Clase 14) Viernes 19/04 Tema: DPI - MARCAS Derechos de autor (o copyright)= Lo que se va a proteger es el MODO DE EXPRESAR una idea de forma científica, artística o literaria, no la idea en sí. (Canciones, libros, películas, etc). Por ejemplo: Yo no puedo proteger la idea de que alguien rescate a una princesa de un castillo, pero si excluir a otros de contar ese cuento de la misma manera en la que lo hice yo. ¿Que es una patente? El derecho de patentes protege invenciones de productos y procedimientos. Yo con una patente lo que obtengo es el derecho de explotar económicamente por 20 años exclusivamente y para excluir a otros de un invento que hice. Puede ser un producto (material) o un procedimiento. Tengo un invento novedoso, que tiene altura inventiva (porque no es obvio para cualquier experto en el estado de la técnica, hay que esforzarse para desarrollarlo) y aplicación industrial. (Por ejemplo, un genoma que después va ser utilizado en una vacuna, una receta, medicamentos) Yo dedico tiempo a inventar algo que tiene altura inventiva (porque siendo un experto no podes llegar a ese resultado inmediatamente). Diferencia con el secreto industrial= Estos son procedimientos que la empresa procura mantener secreto porque es económicamente útil y hace a su giro comercial, por ejemplo la receta de coca cola. La diferencia está en el incentivo, yo puedo guardar secretos todo el tiempo que quiera, no hay un lapso para su protección. Si los terceros se apropian de ellos ilícitamente, yo puedo impedirlo. Pero si se vuelven públicos o alguien llega a la misma idea, ya no los puedo patentar y lo puede usar quien tenga ganas de usarlo. Los derechos intelectuales se protegen con el mismo énfasis que la propiedad tanto civil como penalmente, porque buscan asegurarla. LA CLAVE ES BUSCAR COMO LO ESTÁ PROTEGIENDO EL DERECHO. En todas las leyes hay sanciones civiles y también penales. ↓ Ejemplo: Si afirmo que alguien está usando un procedimiento mío, según el código procesal yo debería probar que esa persona está haciendo eso, el que afirma tiene que probar. Pero en patentes, si uno afirma, el otro tiene que probar que está utilizando un procedimiento distinto. Si el producto es idéntico al que invente o al que surge de mi procedimiento, se presume que se infringió mi derecho de propiedad intelectual. Diseño o modelo de utilidad: Es parecido a la patente, pero acá yo me limito a mejorar la utilidad de una herramienta. La protección dura 10 años. Los modelos de utilidad hacen a la utilidad de la cosa modificada mientras que los diseños y modelos industriales hacen a la ornamentación, no modifican la forma ni le agregan utilidad, pero si lo mejoro y vale más, son protegibles (estos se registran por 5 años). MARCAS= ¿Para qué sirven? Para prestigio, para diferenciación, calidad, identidad, posicionamiento en el mercado. Está enfáticamente protegida por el ordenamiento jurídico, porque es uno de los principales instrumentos para hacer que el mercado sea transparente. La marca es todo signo distintivo que yo puedo poner sobre el producto o asociar al servicio, que me va permitir distinguirlo de otro en el mercado. La función más importante es la DISTINTIVA. La marca me permite distinguir en el mercado un producto o servicio de otro. Tiene una utilidad DUAL, porque beneficia tanto a los consumidores como a los fabricantes. Como fabricante puedo asegurarme de que los consumidores sepan que ese producto o servicio viene de mi unidad empresarial y no de otros (que pueden ser idénticos), también asegurar la calidad y proteger el esfuerzo que implica crear un buen producto o prestar un buen servicio. Los consumidores confían en los diseños de los colores, la tipografía determinada que aparecen impresos en la bolsa de los productos, que afirma que vino de la planta de la empresa y que va cumplir el resultado esperado. También tiene otras funciones que destacar la doctrina= determinar el origen y procedencia de las mercancías, asegurar la calidad del producto o servicio, publicitaria (marketing). Tipos de marcas= 1) Denominativas: Están compuestas por palabras o números. (Ejemplo: Panasonic) 2) Figurativas: Están formadas por gráficos o dibujos (Ejemplo: la manzana de Apple) 3) Mixtas: Son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez. (Ejemplo: la marca Nike con la tipografía y la pipa) A. Marca de servicio: Son las que individualizan un servicio determinado (Ej el auto que traslada a los técnicos de fibertel) B. Marca de producto: Son los que individualizan una cosa o producto. El signo distintivo de la marca suele estar fijado en dicho producto (Ej zapatillas Nike) De comerciante y de fabricante: El comerciante es el que comercializa y el fabricante el que crea el producto/servicio. Pueden estar en un mismo producto. Puedo tener una cadena de comercialización donde un producto es fabricado y es comercializado por otra persona, entonces puede tener 2 marcas. (No está tan en boga actualmente) MARCAS NOTORIAS: Son aquellas reconocidas por casi la totalidad del público, sean consumidores o no del producto o servicio identificado por la marca. No se pueden registrar, por más de que no sepamos de quienes son. MARCAS DE HECHO: Son aquellos signos que se utilizan para distinguir un producto, pero no han sido registrados como marcas. También aquellas que han sido renovadas luego de su vencimiento. MARCA REGISTRADA: Son las que han sido inscriptas como tales ante el organismo correspondiente. (INPI) Marcoregulatorio= https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/norma.htm La ley nos da la definición de marca en términos enunciativos, dice todos los signos que pueden ser registrados como marca de manera enunciativa. ¿Que puedo registrar? ARTÍCULO 1º — Pueden registrarse como marcas para distinguir productos y servicios: una o más palabras con o sin contenido conceptual; los dibujos; los emblemas; los monogramas; los grabados; los estampados; los sellos; las imágenes; las bandas; las combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases; los envoltorios; los envases; las combinaciones de letras y de números; las letras y números por su dibujo especial; las frases publicitarias; los relieves con capacidad distintiva y todo otro signo con tal capacidad. Todo lo que me permita distinguir un producto de otro, en principio es registrable como una marca. Luego hay exclusiones que van a estar basadas en ciertos criterios que deben cumplir las marcas para registrarse como tales. La marca debe cumplir con estos 3 principios= 1. NOVEDAD: No puede ser idéntica a una marca que ya exista en el mercado, para que nadie se confunda. 2. ORIGINALIDAD:Es intrínseca, la marca distingue por si al producto, sin necesidad de nada más. No se pueden registrar cosas que sean insuficientes para distinguir al producto. Por ejemplo, si usó manzana con la misma forma que tienen todas las manzanas. 3. ESPECIFICIDAD: Tienen que estar asociados a un producto en una clase determinada. No son registrables ni considerados marcas: ARTÍCULO 2º — No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descritos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos. ACUERDO DE NIZA (1957)= Establece las clases de productos y servicios a nivel internacional de manera estandarizada. Hicieron una taxonomía con todos los productos y servicios comercializados a nivel mundial. Si vamos a otro país que sea parte de este acuerdo, lo único que tenemos que decir es que queremos registrar mi marca en la clase 36, porque ya la tengo registrada en Argentina. Plazo= ARTÍCULO 5º — El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. Podrá ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada, dentro de los cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad. Para poder tener el derecho de excluir a otros, tiene que ser registrada. (ARTÍCULO 4º — La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o su uso se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente.) En la manera en que la use, la protección se va poder renovar. Le tengo que demostrar al Registro que la estoy utilizando. ES EL ÚNICO DPI QUE TIENE DURACIÓN INDEFINIDA. Pero no estoy desprotegido si yo tengo una marca de hecho (que públicamente utilizó, asociada a productos o servicios) pero que no es registrable. Puedo impedir que otra persona la registre en mala fe, si sabía que yo la estaba utilizando antes. Trámite marcario= Se realiza una solicitud que se presenta ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), este evalúa si el signo que ustedes presentan es o no registrable, va hacer observaciones, y si se subsanan o considera que pasa, lo va publicar en el Boletín de Marcas para darle publicidad. Si alguien se quiere oponer puede ser de forma judicial o en sede administrativa, si logran levantar las oposiciones, se publica la marca y tiene efecto retroactivo al momento de la solicitud, con efecto pleno. Extinción del derecho: ARTÍCULO 23. — El derecho de propiedad de una marca se extingue: a) por renuncia de su titular; b) por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro; c) por la declaración judicial de nulidad o de caducidad del registro. ARTÍCULO 26. — A pedido de parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor. No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases o si ella forma parte de la designación de una actividad. NULIDAD: Cuando la marca no cumple con los requisitos legales para ser marca. El derecho permite la acción de nulidad en esos casos. CADUCIDAD: Cuando una marca fue registrada válidamente, pero se cae el derecho. Porque se extingue el plazo y no lo renuevan, o porque alguien pide que una marca registrada que no se usa, caiga porque tiene interés en usarla. REIVINDICACIÓN: Cuando alguien está usando mi marca, yo procuro reivindicar la marca y que me pasen la propiedad a mi. Siempre se meten en conjunto con la de nulidad. Clase 15) Miércoles 24/04 Tema: Transferencia de fondo de comercio. Importante para el parcial, siempre hay una pregunta que tiene que ver con esto. La sociedad es la cobertura jurídica de la empresa, y la empresa es una unidad de negocio que se dedica a proveer bienes y servicios. El fondo de comercio entonces es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad, es parte de la hacienda empresarial. Lo integran el establecimiento, los empleados en relación de dependencia, la mercadería, etc. Lo vamos a ver como si la titular del fondo de comercio fuera una persona humana. Ejemplo: Agustina tiene una librería, con mercadería, con dos empleados en relación de dependencia, el contrato de alquiler del local, ¿Por qué hay un procedimiento legal diferente para vender un fondo de comercio? Para no vulnerar los derechos de los acreedores del vendedor, porque este puede estar deshaciéndose de su fondo de comercio (parte de su patrimonio) para insolventarse y que sus acreedores no se puedan cobrar. Marco regulatorio= https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25829/norma.htm (Importante: artículos del 2 al 11). Vamos a tener varios actores durante el procedimiento, martillero, escribano, vendedor (el que decide poner en venta el fondo de comercio de su librería), comprador. Procedimiento= 1) PUBLICIDAD: ARTICULO 2º-Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. Hace que un negocio sea oponible a terceros, para que estos no lo puedan desconocer. Se deben publicar edictos en la jurisdicción donde ese fondo de comercio tiene la sede, con la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor + comprador, y el nombre + apellido del martillero y el escribano. Si no se cumple con el procedimiento dispuesto por la ley, el comprador va ser responsable por las deudas del vendedor. Hay un solo caso en el que es obligatorio, que es cuando se da un fondo de comercio como aporte (inversión) a una sociedad, hay que venderle ese fdc a la sociedad para la que estoy aportando, por esa venta me van a dar participaciones, no dinero. 2) NÓMINA DE ACREEDORES: ARTÍCULO 3º-El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. El vendedor va enumerar en una nota las deudas que tiene y cuales son los acreedores, se valúa en dinero. ¿Cuáles son las consecuencias? 1. Los acreedores que están reconocidos en la nota, no tienen la obligación de oponerse, ya están cubiertos, no tienen que demostrar de donde surgen los créditos.. 2. El comprador tiene la obligación de retener el dinero de las deudas que están en esa nota. 3) OPOSICIÓN: ARTÍCULO 4°-El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. Este derecho podrá ser ejercitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota a que se refiere el artículo anterior, como por los omitidos en ella que presentarán los títulos de sus créditos o acreditar la existencia de ellos por asientos hechos en los libros llevados con arreglo a las prescripciones del Código de Comercio. Pasado el término señalado por el artículo 5º, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante. En esta etapa se firma el documento de venta. A partir de la última publicación de los edictos, los acreedores afectados podrán por el lapso de 10 días oponerse a la venta y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos. Si se comprueba la existencia de los créditos, habrá que retener y depositar dichas sumas. La suma retenida por el comprador debe permanecer durante 20 días en una cuenta bancaria, para que los distintos acreedores puedan trabar el embargo por la suma que corresponde al título de su crédito. (El embargo se pide ante un juez mediante un juicio ejecutivo, donde con demostrar un título suficiente alcanza). SI EL COMPRADOR NO RETIENE O NO DEPOSITAR LAS SUMAS CORRESPONDIENTES, ES RESPONSABLE FRENTE A LOS ACREEDORES. (ARTÍCULO 5º-El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los p

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