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Derecho Penal Fuentes del derecho penal Interpretación de la ley penal Analogía en el Derecho penal

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Este documento presenta un temario sobre el Derecho Penal, incluyendo temas sobre las fuentes del derecho penal, la interpretación de la ley penal y la analogía en la ley penal. Se discuten conceptos claves y ejemplos relacionados.

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[Prueba 2 D° PENAL] **TEMARIO:** **[TEMA 1: Fuentes del d° penal:]** =============================================== 1. Clasificación de fuentes: a. Fuentes formales: i. Normas establecidas por un procedimiento reglado; por ejemplo leyes, C.P b. Fuentes material...

[Prueba 2 D° PENAL] **TEMARIO:** **[TEMA 1: Fuentes del d° penal:]** =============================================== 1. Clasificación de fuentes: a. Fuentes formales: i. Normas establecidas por un procedimiento reglado; por ejemplo leyes, C.P b. Fuentes materiales: ii. Factores políticos, económicos y sociales que motivan la creación de fuentes formales: por ejemplo, movimientos sociales que llevaron la introducción del femicidio como delito. 2. Fuentes inmediatas y mediatas: c. Fuentes inmediatas: iii. Tienen fuerza vinculante propia; por ejemplo, las leyes. d. Fuentes mediatas: iv. Adquieren fuerza vinculante a través de otra fuente; por ejemplo, costumbre que depende de una norma legal. 3. Fuentes directas e indirectas: e. Fuentes directas: v. Generan normas por sí mismas; por ejemplo, una ley. f. Fuentes indirectas: vi. No producen normas directamente, pero pueden influir en la creación de normas; por ejemplo, doctrina y jurisprudencia 4. Importancia de la ley en el d° penal: g. **Principio de Legalidad:** vii. La ley es la única fuente formal y directa del Derecho Penal. No puede haber crimen ni pena sin una ley escrita (Nullum Crimen Nulla Poena sine Lege). h. **Delitos en Múltiples Leyes:** viii. No todo el Derecho Penal se encuentra en el Código Penal. Existen leyes especiales (ej. Ley 20.000 sobre drogas, Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar) que también contienen delitos. 5. Costumbre en el d° penal: i. Costumbre vs. Ley: ix. La costumbre no puede suplantar a la ley. En general, se transmite verbalmente y puede entrar en conflicto con el principio de reserva legal. j. Delitos Malum Prohibita vs. Malum in Se: x. Malum in Se: 1. Delitos cuya antijuridicidad es evidente (ej. robo, homicidio). xi. Malum Prohibita: 2. Delitos que son considerados ilícitos solo porque la ley así lo establece (ej. negociación incompatible). k. La costumbre no puede ser la base de una ley penal ni derogar leyes penales. 6. Doctrina y jurisprudencia: l. Principio de legalidad: xii. La doctrina y jurisprudencia **no son fuentes directas** del Derecho Penal. xiii. No pueden crear normas penales, solo interpretan las existentes. m. Efecto de las sentencias: xiv. Art. 3 CC refuerza que las sentencias tienen efecto vinculante solo para los casos que resuelven. xv. Las sentencias pueden influir indirectamente en otros casos. n. Ejemplos: xvi. Tesis Aceptada: 3. Menores de edad no pueden ser considerados para la agravante de reincidencia si delinquen siendo mayores por delitos cometidos en la infancia. Esto es consistente en la jurisprudencia de la Corte Suprema. xvii. Tesis Crítica: 4. Problemas en la interpretación de la tentativa y el dolo eventual. 5. Ejemplo: Persona que intenta suicidarse y podría causar la muerte de sus hijos; se descarta responsabilidad penal por no haber intención directa de matar. 7. Tratados internacionales: o. Regulación de delitos: xviii. Generalmente, no establecen catálogos de delitos, pero pueden obligar a los Estados a **incorporar delitos** en sus legislaciones. xix. Ejemplo: Ley 20.393 en Chile, que se deriva de compromisos internacionales para la responsabilidad penal de personas jurídicas. p. D° penal internacional: xx. Se refiere a la aplicación de la ley penal en el espacio, especialmente en **extradiciones**. xxi. **Código de Bustamante** regula los procedimientos necesarios para extradiciones. q. Protección de DD. FF: xxii. Algunos tratados promueven la **imprescriptibilidad** de ciertos delitos. xxiii. Ejemplo: Modificación reciente al Código Penal en Chile sobre delitos sexuales contra menores (art. 94 bis). **[TEMA 2: Interpretación de la ley penal:]** ========================================================= 1. Interpretación y aplicación de la ley penal: a. La ley penal es la única fuente directa e inmediata del derecho penal, con escaso papel para otras fuentes como costumbres, jurisprudencia y doctrina. b. La interpretación de la ley penal es esencial, y se define como una operación intelectual que fija el sentido y alcance de un enunciado. c. Existe un debate sobre la necesidad de interpretar la ley penal, especialmente por el riesgo de arbitrariedad. Algunos pensadores, como Kelsen, afirman que la interpretación es inevitable y necesaria para la aplicación de la ley. 2. Tesis sobre la interpretación: d. Tesis Subjetiva: i. Busca desentrañar la voluntad del legislador. Se critica porque: 1. La voluntad del legislador puede ser una ficción, ya que representa un conjunto de voluntades en lugar de una única. 2. La reconstrucción de la voluntad legisladora es manipulable y puede servir a los intereses del intérprete. e. Tesis Objetiva: ii. Argumenta que la voluntad del legislador está representada en el texto de la ley, por lo que todo lo no escrito debe considerarse ajeno a su intención. 3. Clasificación de la interpretación: f. Interpretación Auténtica: iii. Realizada por el propio legislador (ej. definiciones específicas en el Código Penal). g. Interpretación Doctrinal: iv. Hecha por juristas y académicos. h. Interpretación Judicial: v. Efectuada por funcionarios del Poder Judicial. 4. Resultados de la Interpretación: i. Interpretación Declarativa: vi. Se limita a constatar el tenor literal del precepto. j. Interpretación Correctiva: vii. Corrige resultados deficitarios de la interpretación literal sin ampliar el alcance de la norma. k. Interpretación Restrictiva: viii. Reduce el ámbito de aplicación del precepto (ej. aborto como destrucción del feto, no solo interrupción del embarazo). l. Interpretación Extensiva: ix. Amplía el ámbito de aplicación más allá de lo que sugiere el texto literal (ej. noción de conviviente civil). 5. Métodos interpretativos del d° penal: m. Método Gramatical x. Se basa en el tenor literal de la norma. xi. Crucial en Derecho Penal debido al principio de legalidad. n. Método Teleológico xii. Busca entender la razón de ser de una norma y sus objetivos. xiii. Ejemplos: 3. Bien Jurídico Ofendido: a. Se analiza qué se quiere castigar. 4. Caso del Piercing: b. Puede parecer lesión, pero si se consiente, no afecta la salud. 5. Adecuación Social: c. Se evalúa si la acción se ajusta a la norma. 6. Caso del Secuestro: d. Privar de libertad solo se castiga si la restricción es intensa. 7. Caso del Maquinista: e. No se le puede responsabilizar si la norma está pensada para abordar el tren, no para suicidios. 8. Caso del Constructor: f. No se puede responsabilizar si el accidente es causado por una condición ajena a la norma de seguridad. o. Método Lógico-Sistemático: xiv. Relaciona las normas del ordenamiento jurídico para evitar contradicciones. xv. Ejemplo: 9. Aborto Terapéutico (antes de 2017): Se buscaba eximir de responsabilidad al personal médico invocando el valor de la vida. p. Método Histórico: xvi. Se utiliza para entender instituciones y conceptos en el contexto histórico. xvii. Ejemplo: 10. Delito de Noche: La agravante tiene raíces históricas en la falta de alumbrado público. q. Método Comparativo xviii. Compara normas y doctrinas de diferentes sistemas legales. xix. Se utilizan discusiones de otros códigos, como el español, para interpretar el código chileno. xx. Se debe tener cuidado para no infringir el principio de legalidad. **[TEMA 3: Analogía en el d° penal:]** ================================================== 1. Contraste entre analogía e interpretación: a. Interpretación: i. Es la precisión del sentido y alcance de una norma ya existente, aplicándose únicamente la ley vigente b. Analogía: ii. Es una labor creativa de derecho, donde se elabora una norma nueva para resolver un caso no regulado expresamente, tomando como base un supuesto similar. La analogía, a diferencia de la interpretación, crea una nueva norma. 2. Prohibición de la analogía: c. En el d° penal, el juez no puede crear una norma, ya que eso le corresponde al legislador, conforme al principio de separación de poderes y el principio de legalidad. El uso de la analogía atentaría contra la objetividad y el principio de igualdad ante la ley. 3. Diferencia entre analogía e interpretación extensiva: d. Interpretación extensiva: iii. Amplía el sentido de la norma sin crear una nueva. Por ejemplo, aplicar una norma de relación entre padre e hijo a un hijo adoptivo. e. Analogía: iv. Crea una norma distinta para un caso similar. La analogía está prohibida en derecho penal, mientras que la interpretación extensiva no. f. Analogía iuris y analogía legis: v. Analogía iuris: 1. Utiliza todo el ordenamiento jurídico como base para crear una nueva norma. vi. Analogía legis: 2. Usa una norma concreta para regular un caso similar. g. Analogía in malam partem: vii. Se utiliza para agravar la responsabilidad penal de una persona y está prohibida, ya que violaría el principio de legalidad y el derecho exclusivo del legislador a definir delitos y sanciones. h. Analogía in bonam partem: viii. Beneficia al acusado, por ejemplo, al eximir o atenuar la responsabilidad penal. Aunque su resultado es favorable, sigue siendo una creación de derecho, lo cual la hace problemática. Existen dos posturas: 3. Tesis en contra: a. Prohíbe la analogía en cualquier forma, incluso si es favorable, porque crea derecho y puede vulnerar el principio de igualdad. 4. Tesis a favor: b. Defiende la analogía in bonam partem, argumentando que su resultado no perjudica a nadie. i. Reducción teleológica: ix. Es un tipo de interpretación que restringe el ámbito de aplicación de una norma penal, sin crear una nueva, como en la agravante de parentesco donde se podría reducir la aplicación solo a quienes han celebrado un acuerdo de unión civil j. Interpretación analógica: x. A diferencia de la analogía, la interpretación analógica está permitida cuando el legislador deja abierta la posibilidad de incluir casos similares mediante cláusulas amplias. Por ejemplo, los artículos 475 y 495 n°14 del Código Penal chileno permiten una interpretación analógica sin violar el principio de legalidad. **[TEMA 4: Concurso aparente de leyes penales:]** ============================================================= 1. Designa el problema que se verifica cuando para la solución de un mismo supuesto de hecho aparecen como candidatas a ser aplicadas 2 o más leyes penales. 2. El problema del concurso aparente de leyes penales tiene por objetivo evitar que se produzcan antinomia; porque, tenemos un supuesto de hecho respecto del cual un mismo ordenamiento aparentemente nos estaría ofreciendo soluciones distintas que en algunos casos pueden ser opuestas. Para evitar eso, se acude a una serie de principios que se verán posteriormente. 3. Diferencias entre el concurso aparente de leyes penales y el concurso de delitos: a. Concurso aparente de leyes penales: i. Más amplio; las leyes no solo establecen delitos, sino que también preceptos que disciplinan contenidos de la parte general, reglas de imputación. ii. Concurso impropio, solo se aplicará una norma. b. Concurso de delitos: iii. Concurso donde convergen 2 o más leyes penales, que se refieren específicamente a un tipo delictivo. iv. Concurso propiamente dicho, donde realmente se aplicaran 2 normas penales que castiguen delitos. 4. Relaciones entre preceptos: c. Relación de identidad: v. Se verifica cuando 2 o más normas penales regulan exactamente el mismo supuesto de hecho, de manera que ninguna de ellas tiene un ámbito de aplicación más extenso o más reducido que la otra. vi. 2 normas se superponen entre sí. d. Relación de inclusión o subordinación: vii. Una norma general incluye otra más específica. e. Relación de interferencia: viii. 2 preceptos se cruzan en ciertos puntos, pero regulan aspectos diferentes. f. Relación de heterogeneidad: ix. 2 preceptos son tan distintos que no convergen; por ejemplo, la falsificación y la violación. 5. Principios que resuelven los supuestos de concurso aparente de leyes penales: g. Principio de especialidad: x. La ley especial desplaza a la general; por ejemplo, femicidio sobre homicidio. xi. Opera en casos donde coinciden un tipo agravado y un tipo básico, o bien un tipo privilegiado que coincide con un tipo básico. h. Principio de subsidiariedad: xii. Se aplica la ley subsidiaria solo una vez que uno haya descartado la ley principal. Aquí uno puede identificar 2 supuestos: 1. Subsidiariedad expresa: a. Casos en que el legislador explícitamente ha señalado que un determinado tipo de delito se aplica solo en la medida en que se haya descartado la aplicabilidad de otro precepto. 2. Subsidiariedad tácita: b. Casos en que el legislador si bien no señala expresamente cual es la ley principal, la ley aplicable y la ley subsidiaria, a través de un ejercicio de interpretación teleológica se llegará a la conclusión de cual ley debiera prevalecer y cual otra debiera ser subsidiaria. i. Principio de consunción: xiii. La ley aplicada consume a la ley absorbida xiv. Su fundamento es el principio de inherencia, porque al legislador se le impone como una obligación no sobrevalorar determinados comportamientos. Esta sobrevaloración se puede producir si es que un mismo hecho sirve para agravar la pena de un mismo sujeto. Por lo tanto, el principio de inherencia dice que habrá ciertas circunstancias que son de tal modo inherentes al hecho, que no podrán ser consideradas para efecto de agravar la responsabilidad penal del sujeto. xv. Hipótesis en que opera el principio de consunción: 3. Delitos de carácter complejo: c. Son aquellos donde una acción típica se compone de varias conductas, algunas de las cuales podrían constituir delitos por sí solas. Por ejemplo, en un robo con intimidación, la intimidación (amenaza) es absorbida por el delito de robo. 4. Supuestos de progresión en el iter criminis: d. Iter criminis hace referencia a la evolución de delito. e. Si un acto comienza como tentativa (ej; un disparo fallido) y luego se consuma (disparo certero), solo se imputa el delito consumado, no ambos. 5. Codelincuencia: f. Si alguien pasa de ser un partícipe (ej. inductor) a autor directo de un delito, se aplica la imputación más grave, absorbiendo la participación inicial. 6. Progresión del hecho: g. Cuando un delito menos grave evoluciona a uno más grave durante su comisión (ej. lesiones que terminan en homicidio), solo se imputa el delito más grave. 7. Delitos de peligro y delitos de lesión: h. En delitos de peligro concreto (riesgo real), si el peligro resulta en una lesión, el delito de lesión absorbe al de peligro. Sin embargo, en delitos de peligro abstracto (riesgo estadístico), ambos pueden castigarse separadamente. 8. Actos anteriores copenados: i. Cuando un hecho posterior más grave absorbe al hecho anterior, solo se castiga el segundo. Ejemplo: la amenaza queda absorbida por el homicidio cuando ambas acciones son realizadas por la misma persona. 9. Actos posteriores copenados: j. El hecho posterior queda absorbido por el hecho anterior más grave. Ejemplo: si alguien roba un celular y luego lo vende, solo se castiga el robo porque la venta queda copenada. 10. Lesiones menores a un bien jurídico absorbidas por un hecho más grave: k. Cuando un delito menor es absorbido por uno más grave. Ejemplo: la coacción ejercida durante un secuestro queda absorbida por el secuestro, al no ser un elemento típico de este delito. j. Principio de alternatividad: xvi. Surge cuando 2 normas penales regulan parcialmente el mismo hecho. Esto puede deberse a una interpretación incorrecta de las normas o a una regulación innecesaria xvii. Si las normas coinciden completamente, puede haber derogación tácita xviii. Si las normas solo coinciden parcialmente, habrá interferencia entre ellas xix. **Ejemplo**: En un caso donde se falsifica un cheque (falsificación de instrumento privado) y se usa para defraudar (estafa), podrían aplicarse ambas normas (arts. 197 y 468), pero prevalecería la falsificación al tener una pena mayor. Sin embargo, podría no tratarse de alternatividad, sino de consunción, donde el hecho más grave absorbe al menos grave. **[TEMA 5: Vigencia de la ley penal en el tiempo:]** ================================================================ 1. Distinción entre vigencia y aplicación de una ley: a. Vigencia de la ley penal: i. Una ley puede seguir siendo válida y vigente, aunque no se aplique con frecuencia. Ejemplo: el duelo es un delito que ya no se comete, pero la norma sigue vigente b. **Aplicación de la ley penal en el tiempo**: ii. Los problemas surgen cuando una ley penal cambia o pierde vigencia y cómo estas modificaciones afectan casos anteriores o en curso. 2. La prolongación de la vigencia de la ley como supuesto normal: c. La ley penal rige de manera continua, y la excepción es que una ley sea aplicada a pesar de no estar vigente. d. **Ultraactividad**: Se da cuando una ley penal que ya no está vigente se aplica a hechos que sucedieron después de que dejó de estar en vigor. 3. Escenarios posibles de variación: e. Ley penal posterior más benigna: iii. Puede descriminalizar o despenalizar el hecho. iv. Ejemplo: Si se incorpora una nueva eximente, como el artículo 10 n.º 11 del Código Penal (estado de necesidad exculpante) en 2010. v. También puede establecer atenuantes nuevas, como una atenuante por dilación exagerada del proceso. f. Ley penal posterior más gravosa: vi. Instituye un hecho como delictivo: 1. Nueva ley sobre delitos económicos que tipifica conductas no delictivas anteriormente vii. Incrementa la pena: 2. Una ley penal posterior que incrementa la pena a un delito de violación. viii. Excluye eximentes o atenuantes: 3. Una ley que restringa el alcance de la legitima defensa; sería ley penal más gravosa, ya que reduce las posibilidades de que una persona quede exenta de responsabilidad penal. ix. Elimina o reduce causas de extinción de responsabilidad penal: 4. Causa de extinción: a. Eliminar punibilidad del hecho, pero sigue siendo delictivo. b. Por ejemplo, la prescripción. 4. Ley penal en sentido amplio: g. Cualquier ley que impacte en el ámbito penal, aunque su principal contenido no sea penal. h. Ejemplo: La ley de matrimonio igualitario afecta la interpretación del delito de parricidio. 5. Aplicación de las leyes procesales: i. **Regla general**: x. Las leyes procesales rigen desde su publicación y se aplican a los procedimientos en curso (artículo 11 del Código Procesal Penal). j. **Excepción**: xi. Si una ley procesal es más favorable al imputado, puede tener aplicación retroactiva. xii. Por ejemplo, una ley que modifica los presupuestos de una prisión preventiva. 6. Determinación de la ley más benigna: k. En casos concretos, se debe evaluar si una ley es más benigna o gravosa en función de cómo afecta al imputado. l. Ejemplo: si una nueva ley reduce la pena para un delito, pero introduce una agravante que puede incrementar la pena, se debe analizar cómo impacta al acusado en particular. 7. Cuando se entiende por cometido un delito: m. Se debe hacer una distinción entre las clases de delito: xiii. Delitos de resultado puro: 5. Aquellos en los que se produce un menoscabo efectivo del bien jurídico, como el homicidio, en el que debe ocurrir la muerte. 6. Ejemplo de bomba: Si alguien instala una bomba el 1 de marzo, que se detona el 15 de marzo, y entre medio (el 10 de marzo) se dicta una ley que modifica el homicidio agravado, surge la duda sobre cuándo se cometió el delito: ¿en el momento de instalar la bomba (1 de marzo) o cuando la bomba explota (15 de marzo)? c. Una posible solución es que el delito se comete cuando se produce el resultado. d. Otra tesis es que el delito comienza cuando se ejecuta la acción (instalación de la bomba), pero solo se consuma con el resultado (explosión). xiv. Delitos permanentes: 7. Hace referencia a la acción o actividad que ejecuta el sujeto que se prolonga en el tiempo. 8. Por ejemplo, conducir ebrio durante varios días y se promulga una ley que aumenta las penas durante ese tiempo. La ley vigente al momento de empezar a cometer el delito es la que se aplica, si la nueva ley es más gravosa. 9. ¿Cuándo se entiende cometido un delito? Generalmente, se considera al momento de iniciarse la acción. xv. Autoridad mediata: 10. El autor mediato (persona de atrás) instrumentaliza a otro (persona de adelante) para cometer un delito. 11. **Ejemplo:** Artemio engaña a Benito para que prepare un pastel venenoso. Si hay cambio de leyes, la tesis mayoritaria aplica la ley vigente cuando actúa el instrumento (persona de adelante), ya que es cuando se produce el hecho delictivo. xvi. **Delitos de comisión por omisión:** 12. Se comete por no impedir un delito cuando se tiene la obligación de hacerlo (garantes). 13. **Ejemplo:** Octavia sabe que hay una bomba en casa de Vilma, pero no lo impide. Si una nueva ley agrava las penas, se aplica porque su obligación de impedir el delito sigue vigente hasta que ocurre el resultado. 8. Aplicación retroactiva de la ley penal más benigna: n. El **artículo 18 del Código Penal** chileno establece la **retroactividad de la ley penal más benigna**, señalando que, si entre el momento de la comisión del delito y la sentencia se promulga una ley más favorable, esta debe aplicarse. Además, si se dicta una ley más benigna después de que la sentencia se ejecuta, el tribunal debe modificar la pena, incluso si ya se cumplió, afectando registros y efectos de reincidencia. 9. Problema de las leyes intermedias: o. Se refiere a la situación donde tres leyes se suceden en el tiempo: xvii. La ley vigente al momento del delito. xviii. Una ley promulgada durante el proceso judicial. xix. Una ley vigente al momento de dictar la sentencia. p. La doctrina permite aplicar una ley intermedia más benigna ultractivamente, conforme al inciso segundo del artículo 18 del Código Penal. 10. Leyes temporales y leyes excepcionales: q. Ley temporal: xx. Se dictan para regir por un periodo determinado r. Ley excepcional: xxi. Se dictan para circunstancias especiales. s. Si resultan más benignas, también se podrían aplicar retroactivamente. 11. Ley interpretativa: t. Aclara el sentido o alcance de una disposición, se entiende como parte de la norma interpretada y, por lo tanto, también podría aplicarse retroactivamente si beneficia al imputado. 12. Existen 2 posturas respecto a la retroactividad: u. Prohíbe la retroactividad (seguridad jurídica e igualdad): xxii. Un sector de la doctrina argumenta que los mismos fundamentos para aplicar la retroactividad de la ley penal también podrían justificar la aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial más favorable. xxiii. La retroactividad de la ley penal más benigna se asocia al principio de proporcionalidad: imponer una pena desproporcionada a alguien que no merece un reproche elevado por su conducta sería injusto. xxiv. La valoración jurisprudencial en un momento dado puede influir en la conducta, pero es difícil demostrar que el autor del delito tiene en cuenta el razonamiento del tribunal al momento de actuar. v. No aprecia incompatibilidad (negación de su condición de fuente del d°): xxv. Esta tesis sostiene que los cambios jurisprudenciales no generan d° de garantía o seguridad jurídica para los sujetos. xxvi. Se justifica argumentando que una modificación de un criterio jurisprudencial ocurre cuando el anterior es erróneo, por lo que perpetuar un criterio inadecuado obligaría a los tribunales a mantener sus propios errores. **[TEMA 6: Concepto de delito y visión panorámica de la teoría del delito:]** ========================================================================================= 1. Definición dogmática tradicional: a. Delito: Acción u omisión típica, antijuridica y culpable. b. Elementos del delito: i. Comportamiento humano ii. Tipicidad iii. Antijuricidad iv. Culpabilidad c. Algunos autores añaden la punibilidad como 5to elemento. d. Sin embargo, esta definición se critica porque opaca diferencias importantes entre los elementos. 2. Definición desde la teoría de las normas: e. Delito: Quebrantamiento imputable de una norma de comportamiento. f. Elementos del delito: v. Norma de comportamiento vi. Imputabilidad g. Se menciona que la imputabilidad distingue el delito de otros comportamientos antijuridicos, por ejemplo un incumplimiento contractual. 3. Distinción entre hecho delictivo y hecho punible: h. Hecho delictivo: vii. Quebrantamiento imputable de una norma de comportamiento i. Hecho punible: viii. Satisface las condiciones para la aplicación de una norma de sanción jurídico-penal j. Generalmente, un hecho delictivo es punible, pero existen hechos delictivos no punibles, como la prescripción 4. Regulación del C.P Chileno: k. **Definición de Delito (Art. 1)**: ix. \"Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.\"; "Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario" x. **Limitación**: 1. No menciona la antijuridicidad ni la tipicidad explícitamente. l. **Art. 2**: Acciones u omisiones con dolo = cuasidelito si solo hay culpa. m. **¿Qué cabe entender por la expresión "voluntaria"**?; se puede interpretar de diversas formas esta expresión: xi. **Presunción de dolo:** 2. Algunos teóricos sostienen que \"voluntaria\" implica la presunción de dolo, que es un criterio de imputación para conductas delictivas. El dolo permite la responsabilidad penal, pero esta interpretación es problemática. 3. La mayoría opina que el artículo 19, inciso 7 de la Constitución prohíbe la presunción de responsabilidad penal, lo que obstaculiza considerar \"voluntaria\" como sinónimo de dolo. 4. Esta interpretación es una presunción legal, no constitucional, porque admite que puede probarse lo contrario. Sin embargo, se critica porque el dolo necesita demostrarse a través de hechos específicos, ya que una persona podría actuar sin intención de dañar a otros, como en un accidente. xii. **Conciencia de Antijuridicidad:** 5. Otra tesis sostiene que \"voluntaria\" se refiere a la conciencia de antijuridicidad, es decir, el conocimiento de que un comportamiento es ilegal. 6. Un ejemplo es el cazador que atrapa una chinchilla sin saber que está protegida. Esta interpretación enfrenta críticas, pues la presunción de conocimiento de la ley no es funcional en derecho penal, y no sería justo asumir que alguien sabe que su conducta es ilícita. xiii. **Comportamientos Libremente Ejecutados:** 7. Una tercera interpretación propone que \"voluntaria\" se refiere a acciones ejecutadas libremente, es decir, sin coacción. Si alguien actúa bajo presión, como en una amenaza, no actúa voluntariamente. 8. Esta interpretación es más plausible, ya que implica que los actos se imputan por defecto a la persona que los realiza. No obstante, se cuestiona su utilidad, pues no se necesitaba una norma para establecer esta presunción. xiv. **Distinción entre Delitos y Cuasidelitos:** 9. El artículo 2 introduce una distinción entre delitos (actos realizados con dolo) y cuasidelitos (actos realizados con culpa). Ambos son considerados delitos en un sentido genérico, pero solo los primeros son delitos en sentido estricto. 10. Esta aclaración es importante para aplicar correctamente las reglas penales, ya que algunas disposiciones pueden referirse tanto a delitos como a cuasidelitos. 5. Elementos de la teoría del delito en cuanto a su faz positiva: n. Comportamiento humano o. Tipicidad p. Antijuricidad q. Culpabilidad 6. Elementos de la teoría del delito en cuanto a su faz negativa: r. Ausencia de un comportamiento humano: xv. Se excluye cuando existen situaciones que impiden imputar una acción u omisión, como en casos de inconsciencia s. Causas de atipicidad: xvi. La exclusión se presenta en las causas de atipicidad, donde el comportamiento no encuadra en la descripción legal de un delito. t. Causas de justificación: xvii. Su contracara son las causas de justificación, que permiten que un acto, aunque típico, no sea considerado antijurídico. u. Causas de exculpación: xviii. Se enfrenta a diversas hipótesis, incluyendo causas de inimputabilidad, errores de prohibición y causas de exculpación, que limitan la responsabilidad penal del autor. 7. Visión o conjunto de las doctrinas sobre la teoría del delito: v. Etapa clásica o modelo causalista: xix. Surge a finales del siglo XIX con figuras como Franz von Liszt y Ernst Beling. Aunque la teoría del delito es relativamente moderna, existían estudios penales previos, sin embargo, carecían de un sistema dogmático. xx. Antes de Liszt y Beling, penalistas hegelianos habían abordado elementos como culpabilidad y participación, pero sin una sistematización clara. La llegada de Liszt y Beling introdujo una estructura más definida en la teoría del delito, comenzando por el concepto de acción. xxi. Bases metodológicas y rasgos principales: 11. **Separación de Elementos:** a. Diferenciación clara entre elementos objetivos y subjetivos. 12. **Concepto de Acción:** b. Se considera neutro y puramente objetivo, donde el contenido de la voluntad es irrelevante. Esto significa que conductas de personas no imputables pueden ser consideradas acciones. 13. **Tipicidad:** c. Introducción del concepto de \"tipo\" por Beling, entendido como un esquema rector, no solo supuestos de hecho específicos. 14. **Antijuridicidad:** d. Definida de manera objetiva, sin considerar las capacidades del agente. Por ejemplo, el comportamiento de un menor puede ser antijurídico independientemente de su edad. 15. **Culpabilidad:** e. Se concibe como un nexo psicológico entre la persona y el hecho, situando los conceptos de dolo e imprudencia dentro de la culpabilidad, no en el tipo. xxii. Críticas a este modelo: 16. I**ncapacidad para Abordar Omisiones:** f. Al centrarse en un concepto causal de acción, no puede explicar adecuadamente las omisiones, que requieren un juicio normativo. 17. **Desconocimiento de Elementos Normativos:** g. La antijuridicidad objetiva no considera aspectos subjetivos que pueden ser relevantes, como el ánimo de lucro en ciertos delitos. 18. **Problemas con la Culpabilidad Psicológica:** h. El enfoque puramente psicológico no puede dar cuenta de casos donde no hay un nexo psicológico, pero aún se puede generar responsabilidad penal, como en la imprudencia inconsciente. w. Modelo neocausalista o neokantiano: Mayer, Mezger, zu Dohna: xxiii. Bases metodológicas: 19. Se le denomina **neocausalista** porque sigue basándose en un concepto de acción causal, aunque se diferencia por integrar ciertos elementos valorativos y normativos. 20. Los autores de este modelo tenían una formación **neokantiana**, lo que influenció en su enfoque filosófico. xxiv. Rasgos principales de este modelo: 21. **Comportamiento valorativo**: i. Ya no se concibe el comportamiento de manera \"incolora\" o neutral, sino que se introducen valoraciones. 22. **Conexión entre tipicidad y antijuridicidad**: j. Estas categorías se encuentran conectadas internamente, a diferencia del modelo clásico donde estaban más separadas. 23. **Elementos normativos del tipo**: k. Aparecen elementos cuyo contenido no puede determinarse de forma descriptiva, sino que requiere una valoración (como \"notablemente deforme\" en lesiones graves). 24. **Antijuridicidad predominantemente objetiva**: l. Aunque la antijuridicidad sigue siendo vista como algo objetivo, se reconocen ciertos elementos subjetivos, como el **ánimo de lucro** o el **ánimo de apropiación**. 25. **Culpabilidad normativa**: m. Se concibe la culpabilidad desde una perspectiva normativa, basada en la **reprochabilidad**. No es suficiente con un análisis psicológico del sujeto, sino que debe haber un juicio de reproche sobre si la persona podía haber actuado de manera distinta. xxv. Críticas a este modelo: 26. **La acción sigue siendo causalista**: n. A pesar de las innovaciones, se le critica que sigue sin incorporar la **finalidad** en el concepto de acción. 27. **El dolo en la culpabilidad**: o. El dolo continúa siendo parte de la culpabilidad, algo que los finalistas consideran un error. 28. **La imprudencia en la culpabilidad**: p. Se criticó que la imprudencia, al estar ligada a un **deber de cuidado** objetivo, debía analizarse en la antijuridicidad y no en la culpabilidad. xxvi. Decadencia del modelo: 29. Este modelo tuvo su apogeo en las primeras décadas del siglo XX, pero fue perdiendo vigencia debido principalmente a las críticas provenientes del finalismo. Los finalistas criticaron que el modelo neokantiano seguía manteniendo un concepto de acción demasiado ligado a la causalidad y no incorporaba la finalidad como elemento esencial. Además, la doctrina moderna ha cuestionado la ubicación del dolo y la imprudencia dentro de la culpabilidad, aspectos que se mantuvieron en el modelo neokantiano. x. Sistema finalista del delito: xxvii. Bases metodológicas: Hans Welzel (Nikolái Hartmann): 30. Welzel desarrolló el sistema finalista basándose en la fenomenología, influenciado por Hartmann. Este sistema analiza la acción humana como orientada a un fin, concepto central en su teoría del delito. xxviii. Rasgos principales de este modelo: 31. **Dolo y tipicidad:** q. El dolo pasa a ser parte del comportamiento y de la tipicidad, ya no en la culpabilidad. 32. **Tipo escindido:** r. El tipo penal no solo es objetivo (resultado), sino también subjetivo (intención). 33. **Antijuridicidad escindida:** s. Se divide en desvalor de acción (intención) y desvalor de resultado (efecto). 34. **Teoría normativa de la culpabilidad:** t. Welzel promueve una concepción puramente normativa de la culpabilidad, eliminando el dolo y la imprudencia de esta etapa y ubicándolos en el tipo penal. xxix. Innovaciones al finalismo: 35. Las acciones humanas son **finales**, es decir, orientadas hacia un fin. Los tipos penales describen estas acciones, por lo que el dolo debe anticiparse al tipo. 36. La antijuridicidad se subjetiviza: No solo importa el resultado, sino también la **intención** del sujeto. Por ejemplo, si alguien dispara con la intención de matar a su padre, aunque en el proceso defiende a su madre sin saberlo, no se justifica su acción bajo una noción subjetiva de antijuridicidad. xxx. Críticas a este sistema: 37. **Estructuras lógico-objetivas:** u. Se cuestiona que los conceptos como el **carácter final de la acción** y el **libre albedrío** sean estructuras objetivas de la realidad, ya que son más bien valoraciones subjetivas (Karl Engisch). 38. **Delitos imprudentes:** v. El modelo es difícil de aplicar a delitos imprudentes, ya que no hay finalidad en estos. 39. **Libertad y culpabilidad:** w. La concepción de la culpabilidad basada en el libre albedrío ha sido también objeto de críticas. xxxi. Variante radical del finalismo (Armin Kaufmann): 40. Kaufmann plantea que la tentativa debería ser castigada igual que el delito consumado, pues ambos revelan la misma **voluntad dañada**. El resultado sería una **condición objetiva de punibilidad**. Esta tesis ha sido criticada por ignorar que, en la mayoría de los casos, los resultados son controlables por los seres humanos. y. Normativismo y sistemas post-finalistas: xxxii. Bases metodológicas: Critica al finalismo y la construcción del sistema jurídico-penal según sus fines: 41. El sistema finalista, aunque su estructura se mantiene, ha sido criticado y superado por las corrientes normativistas. En los manuales modernos, se observa que el dolo y la imprudencia se tratan en el tipo penal, en lugar de en la culpabilidad, como en el finalismo. 42. Los modelos normativistas de **Jakobs** y **Roxin** son los más representativos. Estos sistemas aceptan que el dolo y la imprudencia pertenecen al tipo penal, pero rechazan otros postulados finalistas, como el concepto final de acción o la estructura lógico-objetiva del delito. xxxiii. Normativismo "moderado" de Roxin: 43. Roxin plantea un sistema penal orientado por la política-criminal, donde las normas jurídicas se utilizan como instrumentos para propiciar cambios en la realidad, en contraste con el ontologismo del finalismo. 44. El funcionalismo teleológico de Roxin busca adaptar conceptos jurídicos a fines específicos. Ejemplos de esta metodología incluyen: x. La ubicación del dolo en el tipo penal. y. La teoría de la imputación objetiva del resultado: se restringe la aplicación de tipos penales usando criterios teleológicos. Un ejemplo clásico es la disminución del riesgo: se sancionan solo los comportamientos que crean o aumentan un riesgo jurídicamente desaprobado. z. La autoría mediata por dominio de la organización: reformula el concepto de autoría mediata en organizaciones jerárquicas, permitiendo sancionar a superiores jerárquicos como autores mediatos. 45. Crítica: a. Su falta de cientificidad: i. Las categorías dogmáticas se moldean en función de los fines deseados, lo que las vuelve maleables y abiertas. xxxiv. Normativismo "radical" de Jakobs: 46. **Jakobs** presenta una visión más radical del normativismo. En su enfoque, el derecho penal no tiene como función la protección de bienes jurídicos, sino la **garantía de la vigencia de las normas**. 47. Plantea que las sociedades funcionan sobre la base de expectativas normativas, y la pena busca estabilizar dichas expectativas. 48. **Aspectos clave:** b. **El concepto de acción culpable**: redefine la culpabilidad en función de las expectativas normativas. c. **Roles en la sociedad**: cada persona asume un rol, lo que afecta la **imputación objetiva** y la **intervención delictiva**. 49. **Críticas al sistema de Jakobs:** d. **Renuncia al concepto de bien jurídico**: ii. Para Jakobs, lo importante es la vigencia de la norma, no el bien jurídico que protege. e. **La pena se basa en la estabilización de expectativas**: iii. Si lo que se busca es solo estabilizar expectativas sociales, podría argumentarse que la pena es innecesaria. f. **Funcionamiento limitado**: iv. **S**u sistema solo funciona si realmente existen expectativas de obediencia a la norma, lo que puede no ser aplicable en todos los contextos jurídicos. z. Esquema post-finalista de la teoría del delito: xxxv. Refleja una evolución significativa desde el sistema finalista hacia un enfoque más normativista. Este enfoque introduce tanto elementos objetivos como subjetivos, lo que marca una diferencia notable con las escuelas clásicas y neokantianas, que se centraban principalmente en la objetividad del hecho. Ahora, con el normativismo, se añade una capa de análisis subjetivo en varias etapas del proceso penal. xxxvi. Análisis de los elementos en el esquema post-finalista: 50. Comportamiento humano (acción u omisión): g. Este elemento sigue siendo objetivo, pero ya no se trata solo de constatar la presencia de una acción u omisión. Se considera si hay causas que excluyan la existencia de un comportamiento humano típico, como el caso de la fuerza irresistible. 51. Tipicidad (tipo objetivo): h. Aquí vemos una evolución con la incorporación de un tipo objetivo, que incluye no solo la relación de causalidad, sino también la imputación objetiva del resultado, que busca asegurar que el resultado pueda atribuirse jurídicamente a la acción del sujeto. El dolo y la imprudencia, que antes formaban parte de la culpabilidad, ahora se incluyen dentro del tipo subjetivo. 52. Sin embargo, en el enfoque que se plantea para este curso, el tipo subjetivo se deja para un análisis posterior, y se centrará en la relación de causalidad y la imputación objetiva. 53. Antijuridicidad (ausencia de causas de justificación): i. Este sigue siendo un elemento clave, en el cual se evalúa si la conducta, además de ser típica, es contraria al ordenamiento jurídico, es decir, no se justifica por ninguna de las causas previstas en la ley. 54. Culpabilidad: j. La culpabilidad en este esquema normativista aparece con una fuerte carga subjetiva. Incluye aspectos como la imputabilidad del agente (si este puede ser considerado responsable penalmente), la conciencia de la antijuridicidad (si el sujeto sabía que su acción era ilícita), y la exigibilidad de otra conducta (si el sujeto podía actuar de manera distinta). a. Modelo analítico de hecho punible: xxxvii. **Constitución de un objeto de imputación**: 55. En este primer nivel, se establece un comportamiento humano **típico y antijurídico** como objeto de imputación. Aquí encontramos: k. **Comportamiento humano (acción u omisión)**: v. Se analiza si la conducta cumple con la premisa básica de ser un comportamiento humano relevante para el derecho penal. l. **Tipicidad**: vi. En esta etapa se evalúa la adecuación de la conducta al tipo penal, asegurando que no haya causas de atipicidad. m. **Antijuridicidad**: vii. Aunque se menciona en este esquema, su análisis detallado queda para el próximo semestre, ya que en este semestre solo se abordarán los primeros dos elementos. xxxviii. **Primer nivel de imputación: capacidad de acción/evitación (imputatio facti)**: 56. Este nivel analiza si el resultado del hecho puede imputarse objetivamente al autor. En los delitos **de resultado**, este análisis se extiende a aspectos como: n. **Relación de causalidad**: viii. Se verifica que exista un vínculo causal entre la acción y el resultado. o. **Imputación objetiva del resultado**: ix. En este punto, se revisa la ausencia de criterios que excluyan la imputación objetiva, como la intervención de factores externos que rompan el nexo causal. 57. Dentro de este nivel de imputación, se considera la posibilidad de imputar el hecho ya sea: p. **A título de dolo**: x. Aquí se analiza si el sujeto tenía conocimiento y voluntad de realizar la conducta delictiva. En esta fase, también se excluyen posibles errores de tipo. q. **A título de imprudencia**: xi. Si no hubo dolo, se puede imputar la conducta por imprudencia si el sujeto no tomó las precauciones debidas, actuando con negligencia o ignorancia deliberada. xxxix. **Segundo nivel de imputación: capacidad de motivación (imputatio iuris)**: 58. Este segundo nivel se enfoca en determinar si el sujeto es **culpable** por la conducta cometida, es decir, si puede atribuirse personalmente la conducta. Aquí encontramos: r. **Imputabilidad del agente**: Se revisa si el agente es imputable o si hay causas que excluyan su capacidad para ser considerado responsable (por ejemplo, por enfermedad mental, minoría de edad, etc.). s. **Conciencia de la antijuridicidad**: Se determina si el sujeto sabía que su conducta era antijurídica o si existe un error de prohibición inevitable que lo exima de responsabilidad. t. **Exigibilidad de otra conducta**: Se analiza si era razonable esperar que el sujeto actuara de manera diferente en la situación en que se encontraba. **[TEMA 7: Teoría de las normas:]** =============================================== 1. Normas de comportamiento: a. Son estándares deónticos que prohíben, requieren o permiten la realización de ciertas acciones. b. Están dirigidas a los ciudadanos de un determinado territorio. c. Normas prohibitivas: i. Prohíben acciones específicas, como matar a otro. Su violación genera delitos comisivos. d. Normas de mandato: ii. Ordenan la realización de una conducta, por ejemplo, prestar socorro. Su omisión genera delitos omisivos. e. Normas permisivas: iii. Permiten acciones prohibidas bajo ciertas condiciones, como la legítima defensa. 2. Normas de sanción: f. Establecen las condiciones bajo las cuales, al verificar un supuesto de hecho, el órgano adjudicador está habilitado para aplicar una sanción jurídica (como una pena). g. Por ejemplo, si alguien mata, se le aplica una sanción estipulada en la ley. 3. En cuanto a su formulación: h. Normas de sanción: iv. Recogidas expresamente en C.P i. Normas de comportamiento: v. NO; se reconstruyen pragmáticamente a partir de la norma de sanción 4. Estructura: j. Normas de sanción: vi. Condicionales, solo aplicables si previamente se ha violado una norma de comportamiento. k. Normas de comportamiento: vii. Categóricas, imperativas y se deben observar bajo cualquier circunstancia. 5. Objetivos: l. Normas de sanción: viii. Varían según la teoría que se asuma respecto a los fines de la pena. m. Normas de comportamiento: ix. Protegen bienes jurídicos. 6. Distinción entre norma de valoración y norma de determinación: n. Norma de valoración: x. Destinadas a evaluar si un comportamiento es positivo o negativo desde el punto de vista jurídico. o. Norma de determinación: xi. Pretenden dirigir el comportamiento de una persona en una dirección específica. p. Ejemplo de la tabla de Carnéades: xii. En situaciones de urgencia, una persona puede quebrantar una norma de valoración (es desvalorado jurídicamente) sin violar una norma de determinación, como en un caso de **estado de necesidad exculpante** 7. Importancia de la distinción (Comportamiento y sanción): q. Hecho delictivo vs. Hecho punible: xiii. Esta distinción permite separar cuando un hecho es delictivo (violación de una norma) y cuando es punible (requiere sanción). r. Antijuridicidad y punibilidad: xiv. La distinción es clave para entender cuando un acto es antijurídico, pero no punible, como en casos justificados (legítima defensa) o de necesidad. **[TEMA 8: Lo que se alcanzó a ver de teoría de la imputación:]** ============================================================================= 1. Antecedentes históricos: a. La distinción entre normas de comportamiento y reglas de imputación tiene raíces en la teoría clásica de la imputación, desarrollada por autores como **Pufendorf**, **Kant** y **Daries**, y fue revitalizada en el siglo XX por **Joachim Hruschka**. b. Hruschka y otros autores contemporáneos como **Kindhäuser**, **Vogel**, **Toepel**, **Sánchez Ostiz** y **Mañalich** han continuado esta distinción para desarrollar la teoría del delito. 2. Diferencias entre normas de comportamiento y reglas de imputación: c. Según su función: i. Normas de comportamiento: 1. Guiar conductas ii. Reglas de imputación: 2. Determinan responsabilidad por una conducta ya realizada. d. Según su destinatario: iii. Normas de comportamiento: 3. Tiene como destinatario al ciudadano iv. Reglas de imputación: 4. Tiene como destinatario al órgano adjudicado o juez e. Según su punto de vista temporal: v. Normas de comportamiento: 5. Prospectivas; regulan comportamientos futuros vi. Reglas de imputación: 6. Retrospectivas; solo se aplican una vez que "ya se ha producido un hecho" (para determinar la culpabilidad o responsabilidad de una persona) f. Según su lenguaje utilizado: vii. Normas de comportamiento: 7. Lenguaje prescriptivo; indican lo que está prohibido o permitivo. viii. Reglas de imputación: 8. Lenguaje adscriptivo; permite atribuir responsabilidades g. Aplicación práctica: ix. Ejemplo de regla de imputación: el concepto de **dolo** o **imprudencia** es el mismo en cualquier delito (homicidio, robo, etc.), pero la **norma de comportamiento** que prohíbe el homicidio es distinta a la que prohíbe el robo. x. Las **reglas de imputación** permiten a una persona anticipar el reproche penal que podría recibir en el futuro si comete un delito, aunque no sean su principal función. **[TEMA 9: Texto 3:]** ================================== 1. ¿En que consisten las normas de comportamiento y cuál es su función? a. Son estándares de conducta cuyo propósito es proteger bienes jurídicos. 2. ¿En que consisten las reglas de imputación y cuál es su función? b. Establecen las condiciones para responsabilizar a alguien por infringir una norma de comportamiento. Su función es sancionar y se vinculan a las funciones de la pena. 3. ¿En que se distinguen las intenciones de primer y segundo orden y como ellas impactan en la arquitectura interna de la teoría del delito? En particular: ¿Cuáles son los 2 niveles de imputación? c. Intenciones de primer orden: i. Se refieren a ejecutar o no ejecutar una conducta (ejemplo: tomar una guitarra). d. Intenciones de segundo orden: ii. Relacionadas con la formación de intenciones de primer orden (ejemplo: comprometerse a tocar guitarra en vez de leer). Esta distinción ayuda a diferenciar la agencia humana de la de los animales no humanos, ya que solo los humanos pueden formar intenciones de segundo orden. e. Niveles de Imputación: iii. Primer Nivel: Capacidad de acción, se pregunta si el sujeto pudo abstenerse de la conducta. iv. Segundo Nivel: Culpabilidad, se pregunta si el sujeto pudo priorizar la norma sobre la acción. 4. ¿Por qué la imprudencia, el error, la actio libera in causa y la omisión representan una excepción al modelo básico de teoría del delito? f. Excepciones al Modelo Básico de Teoría del Delito: v. Imprudencia: 1. Se imputa bajo condiciones de incumplimiento de un deber de cuidado. vi. Actio Libera in Causa: 2. Refleja una acción que no es libre en el momento del delito, pero fue libre en su causa (ejemplo: embriaguez voluntaria que lleva a lesiones). vii. Omisión: 3. Se castiga no por realizar un acto prohibido, sino por no ejecutar un comportamiento obligatorio, lo que es una particularidad en la norma de comportamiento, no en la regla de imputación. **[TEMA 10: Enciclopedia de las disciplinas criminales:]** ====================================================================== 1. Son el conjunto de ciencias que se ocupan del delito y la pena exclusivamente. Existen 3 haberes que serán: a. Dogmática penal b. Criminología c. Política criminal 2. Se ordenarán las enciclopedias criminales respecto a la concepción filosófica neokantiana occidental y en particular el ordenamiento que dio Heinrich Richbert; Richbert dividirá estas ciencias en 2: d. Ciencia natural: i. Describen la realidad sensible y que intenta poner a la luz leyes generales. e. Ciencia cultural: ii. Se ocupan de objetos generados por la cultura, aquellos que son producto directamente de una persona que actúa según una finalidad vinculado a un valor 3. La enciclopedia se fundamenta en estas 2 ciencias, porque: f. Al ser una ciencia cultural, versa sobre disposiciones normativas sobre principios de juicio en base a un valor, que es la dogmática penal. g. Al ser una ciencia natural, explica los hechos en base a leyes generales, que es la criminología 4. Lucha de escuelas: h. Escuela clásica: iii. Estudia el d° penal como ciencia abstracta que desenvolvía racionalmente el principio del dios a las reglas jurídicas sancionadoras. iv. Francesco Carrara, desarrolló todos los problemas penales de su época conforme a principios lógicos, sin seguir una legislación positiva. i. Escuela positiva: v. Utilizaban el método experimental que a través del estudio y observación del delito y del delincuente, y de los fenómenos individuales y sociales vi. Enrico Ferri, expresa que el d° penal debiese ser en realidad considerado un capítulo en la sociología criminal, porque ellos entendían que el delito era un hecho y como hecho debían estudiarlo como ciencia natural. Esto da lugar a la dogmática penal. j. Dogmática penal: vii. Surge de la discrepancia entre ambas escuelas viii. Se centra su estudio en el d° vigente ix. Harán a partir del d° penal positivo, una RECONSTRUCCIÓN SISTEMÁTICA Y CIENTÍFICA, a partir de la metodología "X ABSTRACTA" 1. La metodología "X ABSTRACTA", se refiere a interpretar los preceptos penales para realizar generalizaciones sucesivas de los conceptos básicos que inspiran las normas jurídicas, así deduciendo los principios fundamentales de la legislación. x. Sin embargo, si queremos hacer dogmática penal vamos a tener que llevar a cabo 4 deberes: 2. Interpretación: a. Captar el sentido objetivo de las normas jurídicas en una operación mediadora que va desde las palabras que revisten la norma hacia ese sentido o la voluntad objetiva de la norma. 3. Construcción: b. Significa 2 cosas: i. Elaboración de conceptos jurídicos que están contenidos a las propias preposiciones jurídicas ii. Elaboración de instituciones. 4. Sistematización: c. Conjunto ordenado y coherente de conocimientos acerca de un d° punitivo dado. 5. Crítica: d. Se evalúa si las normas y disposiciones jurídicas corresponden a un ordenamiento dominante en el tejido social. e. Si no hay coherencia sistemática, se hace una crítica y se propone para que se modifique. xi. La dogmática penal se divide en 2 partes: 6. D.P parte general: f. Se enfoca en principios y reglas aplicables a todos los delitos y penas, subdividiéndose en 3 áreas: iii. Teoría de la ley penal iv. Teoría del delito v. Teoría de la pena 7. D.P parte especial: g. Analiza detalladamente los delitos, su clasificación y penas correspondientes. k. Política criminal: xii. Lo que la legislación penal "debiese adoptar". Mayor protección a los principios jurídicos ideales. xiii. Existe una conceptualización dispar de concebirla: 8. Maggiore: h. La define como disciplina que tiene por objeto el "deber ser" del d° penal, el ordenamiento ideal. 9. Feuerbach: i. La define como sabiduría del estado del legiferante en situaciones penales. Aborda el problema delictual, "cómo yo abordo un problema". 10. Fran Fon Liszt: j. La define como el conjunto sistemático de principios garantizados por la investigación científica de las causas del delito y la eficacia de la condena. El estado debe conducir la lucha contra el delito por medio de la pena. 11. La verdadera política criminal debe tener un conocimiento previo de los hechos y condiciones en las que emerge el delito que queremos nosotros afrontar. xiv. La política criminal por lo tanto, es un sector de la política legislativa, pero aplicada a cuestiones generales. La política criminal es la especie del género que es la política legislativa y, a su vez, es la política criminal pero aplicada a cuestiones criminales. En este sentido cumple un doble objetivo: 12. Formula la crítica del d° penal vigente con el objeto de preservar en él lo que es valioso, adecuado y reformar el d° penal vigente a aquello que parece como inconveniente 13. Formular concretas propuestas normativas con las que se intenta ser más eficaz respecto al problema de la criminalidad. xv. Naturaleza de la política criminal: 14. Existen 3 posturas: k. La política criminal pertenece a la criminología debido a su "indudable importancia que tiene la criminología en la política criminal". l. La política criminal "será una disciplina autónoma, tanto de la política criminal como de la criminología"; tiene objeto y metodología propia. m. La política criminal "no es autónoma, sino que parte de la dogmática penal"; la política criminal será el momento dinámico y crítico de la dogmática penal, ósea el 4to deber. xvi. Características de la política criminal: 15. Toma cosas de la dogmática y criminología 16. Debe tener eficacia en la lucha contra el delito 17. Aborda aspectos preventivos y represivos de los delitos 18. Realiza críticas de leyes vigentes e interpone reformas 19. Señala medidas legislativas apropiadas para una prevención remota (problema ACTUAL) y próxima (problema futuro) del delito que determina las medidas más apropiadas. l. Criminología: xvii. Aquella ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información válida contestada sobre la génesis, la dinámica y las variables principales del crimen, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva del hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta del delito. xviii. Se utiliza el empirismo interdisciplinario. xix. Su objeto de estudio es el delito, delincuente, victima y control social xx. Su función es explicar y prevenir el crimen, intervenir en el infractor y evaluar diversos modelos de respuesta al crimen. xxi. La criminología es ciencia porque usa el método empírico, por lo que aporta información válida y fiable, descansa en la observación de la realidad. xxii. La criminología verá si cometió un incumplimiento hacia la norma jurídica y las causas que llevaron a incumplirla. [TEMA 11: Teorías criminológicas:] ============================================== 1. Cesare Lombroso: a. En 1870 al realizar la autopsia de un ladrón descubrió una peculiaridad en la base del cerebro que lo llevó a formular una teoría sobre el hombre delincuente. Identificó una "fosa occipital media", característica que lo relacionó con el atavismo y peculiaridades físicas de los criminales b. En 1876, publicó su obra "Tratado antropológico experimental del hombre delincuente". c. Expandió su teoría al incluir elementos como locura moral, epilepsia larvada, etc. d. Investigó la baja participación femenina en actividades delictivas. e. Introdujo y clasificó tipos adicionales de delincuentes considerando factores sociales y antropológicos. 2. Émile Durkheim: f. Gran exponente de la criminología moderna, por varias razones: i. Concepto de d° social: 1. Fenomenos internalizados y normales en toda sociedad. Estos hechos son normales, ni bueno ni malo, son situaciones de hecho inevitable en estructura social, dentro de esos fenómenos indica la criminalidad, es un hecho social que se cometan crímenes en una sociedad. ii. Concepto de anomia: 2. Significa falta de norma; generó una desorientación normativa. 3. Pasa de una dinámica de sociedad de familia a otra totalmente antagónica, generó en el hombre moderno del siglo 18, una situación de anomia, una situación de desorientación normativa de no saber cuales eran las normas sociales que se debían seguir, eso generó un factor de criminalidad. 3. Escuela de Chicago y teorías ecológicas de la desorganización: g. Esta escuela criminalística parte de la idea de que en la ciudad hay ciertas áreas cuyas condiciones las hacen más propensas al delito. Ellos describieron incluso áreas naturales de la delincuencia, por eso se llamó teoría ecológica del delito, porque los inmigrantes se habían vinculado a ciertos lugares. h. Se le hacen 2 críticas a esta escuela: iii. Las tasas de estadísticas no representan algo real; se deben interpretar estos datos iv. La criminalidad está presente en otras zonas urbanas, su percepción depende de otros factores. 4. Escuela de estructural funcionalismo y las teorías de las subculturas: i. Estructura secciones e hipótesis sociológicas de elevadas secciones basada en un análisis funcional de las funciones sociales del tipo sistémico. j. Talcott Parson, decía que la sociedad sería un sistema de parte integral y que la integración social tiene como presupuesto la estabilidad y el equilibrio. Esto se lograría con el aprendizaje de roles sociales (conjunto de expectativas basada en determinadas posiciones dentro de la sociedad) k. Teoría de Merton: v. Innovación para la criminalidad: 4. Sujeto que acepta las aspiraciones hacia una futura meta cultural, pero está dispuesto a alcanzarla incluso usando medios ilegales. vi. Mutualismo: 5. Actitud del sujeto, cuando ya su meta cultural no tiene sentido alguno; lo único que cuenta es la adhesión al ritual, la burocracia a los medios institucionales, el medio se convierte en un fin. vii. Renuncia: 6. Defender a solas tanto las metas culturales, como los medios ilegítimos. viii. Aceptación rebelde: 7. Rebelde sigue metas culturales "diferentes"; utiliza medios "distintos" que no se encasillan en medios legítimos. Tiene sus propias metas. l. Crítica Teoría de Merton: ix. Personas como títeres; las personas serían incapaces de dejar de tener reacciones individuales frente a la estructura cultural. Generaliza que todos quisiéramos cumplir las aspiraciones de la sociedad. 5. Teorías del aprendizaje social: m. Teoría de las asociaciones diferenciales: x. Edwin Sutherland busca explicar la criminalidad a partir de un factor inspirado en la conversación que tuvo con un profesional en Chicago. xi. En su libro, "El ladrón profesional", desarrolla su teoría; el comportamiento criminal es aprendido socialmente, esto se llamará "Asociación entre los individuos". xii. La criminalidad estará determinada por las relaciones que tiene el criminal. A partir de esto, elabora su teoría general sobre la criminalidad, donde un individuo criminal, en calidad de sus condiciones sociales y económicas con otros individuos, cuando este individuo este en un grupo en donde dominan conceptos favorables a delito o a contravenir la ley. xiii. Principio de asociación diferencial: 8. En la sociedad contemporánea no habrá homogeneidad acerca de si las normas se respetan o no, por lo tanto, estamos expuestos a la influencia de definiciones que nos motiva a vulnerar estas normas. 9. El individuo irá estando en contacto con diversos grupos, el grupo en donde influya su conducta debe contener 4 características: a. Intensidad b. Frecuencia c. Duración de ese contacto d. Prioridad; asociación en edad más joven es más vulnerable xiv. Esta teoría tendrá 4 críticas: 10. Es una teoría con determinismo sociológico, ya que si se cumplen las 4 características, el sujeto si o si se convertirá en criminal. 11. Es una teoría difícil de demostrar empíricamente, puesto que habría que hacer un estudio exhaustivo de una persona desde su nacimiento hasta una edad ya avanzada, es difícil determinar con cuantos grupos estará en contacto. 12. No sirve para explicar toda forma de criminalidad. Se puede explicar la delincuencia profesional, la técnica, pero no aquellas que no son profesionales, por ejemplo, un delito pasional. 13. No explica como una persona aprende a ser delincuente. 6. Teorías del etiquetamiento: n. Lemert formulará esta teoría para venir a cambiar el paradigma criminológico, llamado "Acting Out". o. Acting Out: xv. El delito haya sus causas en una acción del sujeto que, a su vez, es uno determinado por unos ciertos factores. p. El paradigma criminológico del etiquetamiento plantea que no se es delincuente por lo que se hace, sino que se es delincuente porque se ha definido exitosamente como delincuente por parte de la comunidad. q. Esta teoría mueve el foco de atención del interés criminológico, desde el acto individual del delincuente, hacía las reacciones que en la sociedad provoca estos delitos. r. Lemert distinguirá 2 conductas desviadas: xvi. Primaria: 14. Primeras infracciones de normas de una persona, que suele ser absorbida por su entorno cercano (familia o grupo social) xvii. Secundaria: 15. Surge como resultado de una reacción social, involucrando a la policía o ministerio público. s. Se critican estas teorías por varias razones: xviii. Los positivistas critican que hay una excesiva subjetivación de la definición del delito, porque eso se sujeta a fenómenos de la psicología social. 7. Criminología crítica: t. Corriente de los años 70´s y 80´s u. Las teorías se alojan en el libro "la nueva criminología" de Ian Taylor, Paul Walton y Jack Young. v. Estos autores, criticaran las teorías criminológicas tradicionales; critican principalmente la visión marxista del delito. w. Esta teoría dice que las personas no sean un "títere", pero esto no quiere decir que no tengan racionalidad propia, sino que habrá en el delito una elección consciente de los individuos ante las contradicciones sociales y pone el acento criminalizador de las instancias de control social del poder político y económico que se materializa a través de la criminalización y persecución penal que persiguen tomar inocuas las cartas revolucionarias. x. Esta teoría también critica la definición de delito usado por la criminología, porque proviene del d° penal y la definición que este d° contiene es "abstracta". y. Criticó los métodos que se fundaban en un concepto positivista de la ciencia. z. La criminología crítica propone que el objeto de estudio no sea la criminalidad, sino "la definición de criminalidad". El método no debería ser la investigación causal-explicativa (porque pasa esto, debe pasar esto otro) de los factores del delito, sino que la investigación ideológica de las estructuras de poder de los intereses predominantes que determinan cierto orden social y su delincuencia. [TEMA 12: Evolución histórica del d° penal:] ======================================================== 1. D° primitivo del d° penal: a. Hay escaso desarrollo cultural, se caracterizó con mentalidad primitiva, por las siguientes razones: i. Desconocimiento de la causalidad: 1. Los fenómenos de nuestro mundo no tienen causalidades naturales, sino que tienen autores, fuerzas sobrenaturales. ii. Falta de la conciencia del yo: 2. Refleja una fase atrasada de la hominización, es decir, antes que el hombre sea considerado como tal, esto desembocará una concepción animista de la realidad, ósea una indiferenciación del humano respecto de la naturaleza. Porque, en esta época, las cosas también tenían tanta alma como el humano. 3. Cuando se habla de animismo y concepción prehistórica, hay una fuerza sobrenatural a la cual como persona le debo pleitesía y en la medida en que yo actúe sobre cierta forma, esta fuerza sobrenatural estará bien conmigo. 4. De ahí que también surge la palabra "tabú"; designa una prohibición sagrada. Kelsen menciona que tabú es la expresión del principio de retribución de la vida (porque yo hago esto, pasa esto otro). Quebrantar el tabú, significa desencadenar la ira de la entidad sobrenatural. El tabú no es una norma jurídica, porque no protege bienes jurídicos ni son bienes objetivamente dignos o valiosos. Lo que cuenta a la hora de establecer un tabú es la subsistencia del grupo; este principio se expresa en 2 conceptos: a. Hechizo: i. Ejecución del acto para que se produzca un acto positivo; Por ejemplo, baile de la lluvia. b. Tabú: ii. Versión negativa del hechizo iii. La infracción del tabú afecta a TODO EL GRUPO. Es castigado por la comunidad iii. Formas colectivas de ejecución: 5. El castigo o reacción es también colectivo. 6. Privación de la paz: c. Reaccion del grupo cuando un miembro del mismo grupo atenta contra los miembros de ese grupo. 7. Venganza de sangre: d. Cuando una persona de otra tribu atenta contra nuestra tribu. iv. Ley del Talión: 8. Implica causar un bien igual que el infractor causó y por lo mismo, causar un mal que el mismo infractor causó. 9. "Ojo por ojo, diente por diente" 10. Existen 2 formas de talión: e. Talión material: iv. Provocar exactamente el mismo mal que el otro había causado f. Talión simbólico: v. Cuando no es factible causar el mismo mal, entonces se adecua a una idea representativa (progreso). vi. Por ejemplo, si yo hable mal de un compañero tiempo atrás, yo no puedo eliminar esa mala opinión, pero si puedo decir públicamente que me equivoque y decir una mejor opinión del compañero. v. Composición: 11. Se sustituye por la venganza de sangre, mediante el pago de un precio llamado "precio de la paz", que esto evitaba la venganza y otras reacciones a los delitos. 2. D° penal antiguo de Grecia: b. Juicio de Sócrates: vi. Sócrates fue juzgado y condenado por un delito contra la religión, pero en ese proceso se le permitió defenderse y hasta escapar, su condena fue producto de una votación democrática de jueces que lo condenó. Eso se asemeja a lo que tenemos actualmente. c. Legislación espartana: vii. Aún se conservan rasgos de primitivismo. viii. Existe tutela penal excesiva hacia intereses colectivos; se reprimen inclinaciones naturales de los individuos como la cobardía, porque va en contra a algo que es muy apreciado por la comunidad. ix. Los crímenes contra el estado eran penados con pena de muerte. Se establecían penas que implicaban generar una deshonra al reo. x. En Esparta estaba muy apegada a la concepción de un d° penal como d° político. xi. Se sancionaba por fuga del enemigo, se consideraba un crimen militar. Se imponen sanciones exponiendo a la persona al ridículo y que el resto se riera de él d. Legislación de Atenas: xii. Dracón y Solón. xiii. Dracón estableció leyes muy simples, pero severas. 12. La pena de muerte estaba prevista para todos los delitos sin importar su grado. 13. Hay severidad excesiva. xiv. Un siglo después llegá Solón, donde deroga la pena de muerte a todos los delitos, dejando solo en algunos delitos como la "impiedad" (delito por el que condenaron a Sócrates), se refiere a no venerar a los dioses de la ciudad; también delitos como traicionar al estado, etc. xv. Existe también responsabilidad penal: 14. Cuando una persona comete el delito y por tanto es responsable penalmente por ese acto, esa responsabilidad se puede transferir, por ejemplo, de padre a hijo. Esto no ocurre en Grecia, ya que ahí la responsabilidad es personal. xvi. Se ocupaba el destierro como reemplazo a la pena de muerte xvii. Durante la legislación de Solón existió un sentimiento de humanidad muy marcada en contraste con otras naciones. El d° penal de Solón tenia una suerte de simpatía, de amor por la humanidad, se extiende como una forma de misericordia sobre el culpable. 3. D° penal romano: e. D° primitivo romano: xviii. Llega hasta el siglo XVII A.C xix. Carácter público; al cometer delitos se hacia referencia a la violación de leyes "públicas" xx. Penas como reacción pública contra el delito xxi. Se limitan ciertos delitos como: 15. Venganza de sangre; solo se limita cuando alguien viola la fe conyugal y el ladrón nocturno. 16. Composición; solo se aplicará a mutilaciones o delitos privados e injurias. xxii. Los delitos quedarán agrupados en 2 conceptos fundamentales, el criterio es: 17. Si atentan contra la colectividad, se llamará "Peduellio"; hacer la guerra contra el propio pueblo. 18. Si atentan contra los particulares, se llamará "Parricidium"; muerte del pater familiatus. xxiii. Año 450 A.C se dicta la ley de las 12 tablas; eran leyes severas, pero establecieron igualdad ante la ley penal, no regularon la tortura, reducen las penas hacia la pena de muerte y de multa. Esta ley determina los delitos privados, afirma el principio del Talión, regula la composición, limita mucho la venganza privada, pero se puede aplicar respecto de algunos delitos. La ley de las 12 tablas hizo la distinción entre crímenes y delitos: 19. Crimen: Hecho delictuoso de persecución pública del magistrado penal. 20. Delito: Hecho que ofendía únicamente al particular, ciudadano privado; era de competencia del pretor civil y habilitaban para la composición. f. D° penal público y la época de las cuestiones: xxiv. Siglo 2 A.C- 2 D.C xxv. Existieron 2 leyes importantes, la ley Cornelia (Cornelio Sila) y ley julia (Cesar, Augusto y Augusto). xxvi. Se le llama la época de las cuestiones, porque a través de las cuestiones se fue innovando el carácter procesal que surgió por razones políticas. xxvii. Surgen las cuestiones porque en Roma empiezan a llegar quejas de ciudadanos que estaban en contra de los magistrados provinciales, específicamente con los "repetundarum" (acciones ilegales cometidas por los magistrados). Estaban en contra ya que estos magistrados sacaban dinero a título de contribución pública a los ciudadanos de las provincias. A raíz de esto surge la Lex Calpurnia e instruye la comisión de investigación del senado y lo preside un pretor. Esta lex establecía un procedimiento adecuado para realizar la investigación contra el crimen "repetundarum". xxviii. Sin embargo, el problema siguió y se dictó la lex "Sempronia", que fortalece las atribuciones de la comisión, se le da una potestad penal. Este nuevo procedimiento será eminentemente público, acusatorio y ante un tribunal de jurados establecidos por el pretor. Se debia pronunciar la pena "legítima" o pena "ordinaria". La pena ordinaria es la que será fija e inmodificable para el estado. xxix. Surge también la lex Cornelia de Sicariis et veneficis (homicidio a través del sicariato o envenenamiento), es muy importante, ya que somete a pena algunos actos reparatorios; equipara las penas de lo que nosotros llamamos homicidio tentado, a la pena de homicidio consumado, y establece la impunibilidad del consejo criminoso, es decir, la complicidad. xxx. En la época de Julio Cesar y Cesar Augusto, surgen 2 lex, que son: 21. Lex iudiciorum publicorum 22. Lex iudiciorum privatorum 23. Estas leyes son conocidas como las leyes julias de vis fuerza pública y privada; se unifican los procedimientos. En el caso de los juicios públicos, se unifican a través del procedimiento de delitos públicos, es decir, a través de los crímenes; en el caso de las leyes en juicios privados, se unifican los procedimientos de los delitos. g. Cognitiva extraordinem: xxxi. Desde el siglo 2 D.C xxxii. Está marcado por un cambio procedimental. Se incorpora el procedimiento extraordinario. Había mucha más libertad formal en el procedimiento. xxxiii. Surgió para castigar los crímenes extraordinarios, haciendo referencia a los actos normativos del emperador. 24. Es distinto, porque los crímenes ordinarios eran dictados en el senado como cuestión, en cambio estos crímenes extraordinarios eran actos normativos del emperador, se les llamo "cuestiones imperiales" xxxiv. Los crímenes extraordinarios tenían penas extraordinarias. xxxv. Este procedimiento era dirigido por un magistrado nombrado por el emperador que investigaba de oficio crímenes extraordinarios, era un juez adoc. Este procedimiento se consolida en el año 305 D.C xxxvi. Aquí se endurece más el d° penal, se incorporan nuevos crímenes como la exposición de infantes, abandono de niños, aborto, crimen de consunción, etc. 4. Edad media: h. Abarca muchos más pueblos, serán relevantes para la configuración de O.J en nuestro continente los siguientes: xxxvii. D° penal canónico xxxviii. D° penal germánico xxxix. Recepción: 25. Fenómeno clave en el desarrollo del d° penal contemporáneo y su origen es el contexto feudal 26. Feudalismo: g. Sistema político social predominante en Europa desde el siglo 10; surge tras la caída del imperio romano occidental. h. Se basaba en la fragmentación de la soberanía en señores feudales i. El feudalismo dividía la propiedad de la tierra en el señor feudal con dominio superior (quien tiene la tierra) y los vasallos con dominio útil (quien trabaja la tierra). j. Este sistema mezclaba la propiedad privada y el poder político, lo que contribuyo a una división política y jurídica. k. Desde el siglo XI, las ciudades se expandieron económicamente y nace la burguesía. 27. La recepción en términos jurídicos es la adopción de un d° extranjero, esto porque habían muchos pueblos pequeños, cada uno con su propia regulación, entonces con el tiempo se incrementó la necesidad de unificar la regulación sobre todo un territorio, ya no bastaba con que cada pueblo tenga su propia regulación, sino que esto se expandiera a un territorio. 28. La recepción se plasmo en "Las 7 Partidas" de Alfonso décimo: l. Se desarrolló este documento es por la gran influencia del d° romano en España m. La parte penal está contenida en la partida 7ma, pero igualmente es posible identificar disposiciones penales en otras partidas. Se puede encontrar una definición abstracta del delito; aquí el delito ofende bienes individuales más que colectivos, eso es un gran cambio respecto al d° primitivo; estos delitos pueden cometerse con acciones físicas, palabras, escritos, consejo, etc. n. Aparece también el dolo como un obrar malicioso y a sabiendas, que además integra la voluntad de causas al resultado delictuoso. o. Se regula la culpa, clasificando en: vii. Culpa grave viii. Culpa leve ix. Culpa levísima p. Regulan el estado de necesidad como eximente de responsabilidad criminal y la legitima defensa. q. Definen con exactitud el caso fortuito en materia penal y la conspiración de quien descubre una traición, exime de responsabilidad al autor del hurto cometido entre parientes próximos, exime de responsabilidad penal al marido o padre que matare a la mujer o hija adultera, etc. r. También define la pena en un sentido abstracto, la conceptualizo como una enmienda de hecho o escarmiento. s. Se reconoce la responsabilidad de la personalidad criminal, se le aplicará a todos los delitos menos al de traición por la relevancia que tenía en relación al rey o majestad. t. La finalidad que le atribuía las 7 partidas a la pena es: x. Finalidad de retribución y prevención general positiva: 1. Inhibe el delito por medio de la intimidación. u. El sistema penal de las 7 partidas se dividirá en: xi. Penas mayores: 2. Penas de muerte xii. Penas menores: 3. Deportación sin confiscación de bienes, la privación del honor, etc. v. Establecen directrices para que los jueces ajusten las penas según la circunstancia de cada caso, lo que se vincula con las leyes extraordinarias 5. Edad moderna: i. No hubo cuerpos legales específicamente penales, salvo la constitución criminal carolina en Alemania y la ordenanza criminal de Luis XIV en Francia. j. Constitución criminal carolina: xl. Su gestación duró 25 años y fue bastante compleja. xli. Fue originalmente compuesta por el tribunal superior del imperio de 1498, con el objetivo de unificar el d° penal imperial y no tener un montón de d° penales pequeños. xlii. Reafirma la penalidad pública, prohibiendo toda clase de composiciones; prohíbe la facultad de juzgar según la gracia xliii. Establece el principio de legalidad para los delitos; admite pena extraordinaria y arbitraria xliv

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