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This document is a summary of Procesal Penal, a 5th-semester course at FDUP. It covers topics such as criminal jurisdiction, due process, and the stages in a criminal trial. It includes a discussion of principles, procedures, and elements of criminal law.

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L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP PROCESAL PENAL 6 ago 2024 INTRODUCCIÓN ¿Cuán...

L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP PROCESAL PENAL 6 ago 2024 INTRODUCCIÓN ¿Cuándo voy a estar parado en un escenario penal? ➔ territorio = fuero - local, federal y militar ➔ cuantía = la penalidad - se refiere a gravedad ◆ media aritmética - gravedad: forma de clasificar los delitos ◆ aquellos delitos dentro del listado del art. 167 del CNPP ➔ materia: Penal- cuando hay un delito (materia de la materia) ◆ ¿Cuándo vamos a estar colocados en un escenario penal? ◆ El derecho penal está hecho para todos ➔ grado: define primera y segunda instancia en el procedimiento ◆ primera ◆ segunda: cuando se resuelve la apelación Principios del Derecho Penal: 1. Estricta 2. Escrita 3. Exacta 4. Previa PRETENSIÓN PUNITIVA: el MP pide pena, reparación del daño. Y el Estado a través del ejercicio del IUS puniendi pone penas a través del Juez. ¿En qué momento precluye la pretensión punitiva? En el momento que ejercita la acción, en el momento que se presenta la acusación. PASOS A SEGUIR 1. saber que estamos parados en un escenario penal 2. ¿ante qué autoridad? Fiscalía/ MP/ Representación Social - ¿por qué?, porque el Derecho Penal es Derecho Público > el ofendido es la sociedad, por lo que la acción es de la sociedad, el individuo no tiene la acción, pero sí la sociedad y como no pueden ser todos debe de haber un representante - ese es quien ejercita la acción, pero la sociedad es quien tiene la titularidad de la acción. El ofendido siempre será la sociedad - en todo delito; el asesor jurídico es el coadyuvante del MP. El MP primero es un organo investigador y luego acusador. MP institución para el ciudadano de a pie ACCIÓN PENAL: facultad de evitar al órgano jurisdiccional el MP es el que ejercita la acción la sociedad es la titular de la acción La acción penal nace cuando se comete el delito, la ejercita el MP, y el titular es la sociedad. 7 ago 2024 Jurisdicción vs. Competencia La competencia es la limitante de la jurisdicción. En materia penal la jurisdicción no es pactable, ya que solamente la sociedad que se afecta por un delito puede ejercer la acción penal contra el delincuente (la sociedad de guerrero, la de la cdmx, etc.) La competencia se puede definir por 4 criterios 1 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP territorio cuantía grado materia Competencia por territorio Para poder conocer la autoridad competente tenemos que conocer el lugar donde se cometieron los hechos (ej: Aguascalientes, CDMX. guerrero, etc). Gravedad (forma parte del criterio de cuantía en cuanto a jurisdicción) Este sistema sigue vigente con motivo del caso urgente1. Tiene la calidad de gravedad un delito cuando la media aritmética del delito es mayor de los 5 años. Media aritmética: De acuerdo con el ART 130 FIII CPDF, la pena aplicable, cuando las lesiones se tarden en sanar más de sesenta días, será de 2 a 3 años y seis meses. Acorde a la media aritmética de este delito serían 2 años y 6 meses; como la pena no excede los cinco años, no se considera delito grave. Catálogo del ART. 167 CNPP: De acuerdo con el listado de este artículo, lesiones no se encuentra previsto como un delito grave/ prisión preventiva oficiosa. En el sistema anterior, solamente aquellas personas que sean acusados de delitos que no eran catalogados como graves podrán ser acreedores de una fianza para poder estar fuera de prisión durante el proceso. También existían los “jueces de paz” o jueces de delitos no graves. Ahora la categoría de delitos graves sigue siendo vigente en cuestión del “caso urgente” Requisito de Procedibilidad: requisito para poder proceder, para que se ejercite la facultad de investigación. Poner en conocimiento de la autoridad. a. Denuncia: anunciar los hechos - denuncia vs. demanda i. invocas los derechos b. Querella: “me quejo”, se debe quejar la persona que sufrió del delito c. Requisito Equivalente: requisito especial que da la ley para que pueda procederse la investigación. Puede ser adicional o distinto a los comunes. Si llegase a existir este requisito se encontrará en cada tipo penal. (Ej. art. 92 CFF: delitos fiscales, es necesario que para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente … formule la declaratoria de perjuicio). PRESCRIPCIÓN: Pérdida de la pretensión punitiva por el simple paso del tiempo Hay que distinguir si se trata de denuncia o querella (Requisito de Procedibilidad) - prescripción Oficio -Denuncia - ART 111 CPDF ○ Pena no Privativa de la libertad2 = tienes 1 año ○ Pena Privativa de la libertad = término medio aritmético de la pena (nunca menor a 3 años) - va a prescribir en el término de la media aritmética Querella: un fraude, delitos patrimoniales, violación - artículo 110 CPDF La prescripción corre desde que se conoce el delito y el delincuente, no desde que se consumó ○ a partir desde que se conoce el delito y el delincuente = 1 año ○ fuera de este caso - Debes poner en conocimiento de la autoridad = 3 años 1 art 150 Código Nacional de Procedimiento Penales 2 Pena no privativa de libertad: en caso de condena el delito no prevé que me vaya a la cárcel 2 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP La prescripción es de estudio preferente y oficioso, primero por el MP y luego por el Juez. Eso significa que no se tiene que discutir en juicio, se debería de ver en la audiencia inicial o se puede incluso desde que se genera la denuncia/querella; puede ser en cualquier momento. Delitos contra menores, la prescripción empieza a correr a partir de que cumplen la mayoría de edad. Delito: conducta, típica, antijurídica y culpable Elementos del Tipo Penal: elementos objetivos: describen la acción, estos pueden ser percibidos por los sentidos ○ sujeto activo = calidad en el agente (art. 247 CP - militar, 341 CP abandono del atropellado) ○ sujeto pasivo = determinada calidad (art. 342 - exposición de infante - 7) ○ lugar: lugar específico donde se comete el delito (art. 381 BIS se cometa en un edificio) ○ tiempo = (art. 123 requiere que sea declarada la guerra, 325 infanticidios, la muerte del niño deberá ocurrir dentro de las 72 h de su nacimiento) ○ objeto = objeto material - (art.367 cosa ajena mueble en el robo) ○ medios de comisión = ciertos medios de ejecución para la integración del tipo (art. 181 coacciones a la autoridad pública mediante violencia física o engaño) siempre debe de buscarse el verbo rector, pero no es lo mismo que medio de comisión. elementos subjetivos: ○ genéricos: dolo y culpa art 18 CP cdmx dolo: conocer y querer culpa: negligencia o falta de cuidado ○ específicos: ánimo, emociones, intención - el problema es que nunca se puede probar - se supone. Como no lo pueden probar se da por sentado elementos normativos: aquellos que necesitan una valoración cultural o jurídica Son aquellos que por tener desvalor jurídico, destacan específicamente por una carga de antijuricidad. ○ ej. tipo penal de aborto - valoración de qué se tiene por embarazo. ○ no hay que llevarlo al extremo porque podrías cuestionarlo todo ○ Ej. indebidamente, ilícitamente, sin derecho etc… ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL (ART. 211 del CNPP) PROCESO PENAL - ART. 211 CNPP 1. Etapa de investigación JUEZ DE CONTROL (1) a. investigación inicial i. empieza con el requisito de procedibilidad (denuncia/querella) 3 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP ii. se realizan actos de investigación para si se cometió un delito y existe la posibilidad que el inculpado lo haya cometido b. audiencia inicial: se dicta auto de vinculación a proceso en caso de que dichos actos de investigación haya demostrado alguna probabilidad de que el imputado haya cometido el delito (tiene un estándar probatorio bajo) c. investigación complementaria d. cierre de investigación (una vez se haya cerrado la investigación, puede ser que lo encontrado durante la investigación no encamine a que se declare culpable al imputado, es por eso que el MP puede pedir el sobreseimiento del caso y no se le acuse) 2. Etapa intermedia / de preparación a juicio JUEZ DE CONTROL (2) a. escrito de acusación b. auto de apertura a juicio 3. Juicio TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO a. inicia - con el auto de apertura a juicio b. termina - con la sentencia PROCESO PENAL FUNDAMENTO ART. 211 CNPP I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación. El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme. ETAPA INICIAL AUDIENCIA INICIAL A está el inculpado puede llegar libre o detenido3 ¿Cuándo va a ser legal una detención? Cuando se cumnplan los supuestos de flagrancia y caso urgente; que se lleven con respeto a los derechos constitucionales ART 309 CNPP - Formulación de la Imputación -La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO: JUEZ DE CONTROL DICTA ART 318 CNPP. Efectos del auto de vinculación a proceso 3 Más adelante en la investigación inicial se señalan y se desarrollan las 3 formas por las cuales puede haber detenido en la audiencia inicial. 4 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento. AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO: ART 319 CNPP. En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en este Código, el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento (Terminación del Proceso ART 327 CNPP). No se acredita el binomio, pero puede hacer más actos de investigación hasta que logre acreditarlo, mientras el delito no prescriba. La investigación inicial no acaba hasta que haya un auto de vinculación a proceso. El MP no va a tener los elementos suficientes para poder demostrar que el acusado haya cometido el delito. ETAPA INTERMEDIA ART 334 CNPP. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. Etapa de preparación a juicio Esta etapa se refiere a las pruebas Se anuncia/ ventila que pruebas hay - se admite o se excluye la prueba acuerdos probatorios: cuáles son los hechos controvertidos y cuáles no ETAPA DE JUICIO ART 348 CNPP. Etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. ------ PARALELO A ESTE PROCEDIMIENTO: están las situaciones alternas al Procedimiento. No es lo mismo que mecanismos alternativos de solución de controversia, ya que estas son el resultado de las anteriores (siempre son opcionales). ART 184 CNPP. 13 ago 2024 PROCESO VS. PROCEDIMIENTO El procedimiento es el grande, el proceso es el chico. REGLAS BÁSICAS: el proceso es ante el juez necesariamente los procedimientos: … TEORÍA DEL CASO: aquella reconstrucción de los hechos con base a las pruebas (lato sensu) que arroje el procedimiento. 5 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma como ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del inculpado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL El procedimiento penal será acusatorio y oral = A. ACUSATORIO: (no es adversaria): Hay un control horizontal de las partes (igualdad), ellas mismas tienen que señalar las deficiencias del procedimiento. Se hace entre iguales, se hace en un mismo plano. Lo tienen que hacer valer las partes, aunque existen ciertas excepciones. (un sistema adversarial) sería el de ejecución de penas LNEP ART 120 y 122 p2 donde el juez puede intervenir) B. ORAL: El juez debe escuchar a las partes y emitir sus resoluciones de manera oral en audiencia. ART. 44 CNPP. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones PRINCIPIOS (7 principios) 1. Publicidad (ART. 5 CNPP): a las audiencias puede entrar todo público, ya que el derecho penal es de interés social (“El que nada debe nada teme”). Hay algunas excepciones como casos donde haya menores, sexuales, etc. = Transparencia total 2. Contradicción (ART. 6 CNPP): Las partes pueden conocer, confrontar y controvertir todo lo actuado y probado por su contrario. Controvertir ≠ confrontar: Controvertir es de manera formal, de manera argumentativa; mientras que el confrontar es de manera materia, ofreciendo pruebas. 3. Continuidad:y Contradicción (ART 7 y 8 CNPP): ○ Continuidad: Se debe de llevar de forma sucesiva Hay una regla que dice que una vez iniciado el juicio, no pueden pasar más de 10 días entre las audiencias Como el tribunal de enjuiciamiento ve demasiados casos, si pasa mucho tiempo es difícil que se acuerden del asunto En USA en el juicio los testigos no pueden hablar entre ellos, los recluyen (no pueden ver noticias y así) ○ ART. 7 CNPP: Principio de continuidad.- Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. 4. Concentración: va de la mano con el de continuidad Se debe de hacer el mayor número de actos procesales en una audiencia ART 8 CNPP: Principio de concentración.- “Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento”. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código. 5. Inmediación (ART 9 CNPP): “Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.” No es que tenga que mediar, sino que no hay nada entre el acto y el juez. 6 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP 14 ago 2024 OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO ART 2 CNPP. Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. 1. Establecer las normas que han de observarse en la investigación 2. El Procesamiento y la Sanción de los Delitos 3. Esclarecimiento de los hechos 4. Proteger al inocente: Se protege al señalado de un delito que no lo cometió 5. Procurar que el culpable no quede impune 6. Reparación del daño 7. Contribuir asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho 8. Resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión de un delito INVESTIGACIÓN INICIAL ART 21 CPEUM: La investigación de los delitos está a cargo del MP, la CPEUM menciona a la policía, pero ésta solamente puede actuar bajo el mando del MP. El MP usa a las policías para cumplir con el trabajo que por su profesión (abogado) no puede realizar, además de policías usa peritos (ministeriales) que a su vez están a cargo de la fiscalía. ART 212 CNPP. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma. 7 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. INICIO DE INVESTIGACIÓN ART 221 CNPP. La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia, por querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - cómo conoce el MP para investigar ACTOS DE INVESTIGACIÓN: se llevan a cabo dentro de la etapa de investigación 1. inspección 2. revisión corporal 3. toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionalarlas 4. levantamiento e identificación de cádaveres 5. peritajes 6. acceso a los indicios 7. peritaje irreproducible 8. cateo 9. registro 10. colaboración con la autoridad Todos los actos de investigación deben ser registrados - ART 217 CNPP. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo. TECNICAS DE INVESTIGACIÓN 1. Cadena de custodia ART 227 CNPP. La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. Registro de todo momento a disposición de quien está la prueba para garantizar la veracidad de esa prueba. 2. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito ART 229 CNPP = es un acto de Investigación El aseguramiento es el momento en el que el MP se hace de los bienes que sean objeto producto o instrumento del delito *siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin que no se alteren, destruyan o desaparezcan La fiscalía mantiene la posesión del objeto, los derechos reales sobre el objeto para que no se pierdan (el propietario sigue teniendo ese derecho). El MP deberá notificar al interesado o a su representante legal del aseguramiento del objeto, ejemplo, asegurar una computadora ART 231 CNPP 8 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP Si es un producto que es ilícito (Ej. drogas, armas) no se le devolverán → ahí se da el decomiso ART 250 CNPP4 Todos los instrumentos, objetos o producto del delito, el MP puede tomar posesión de él. Garantizar la seguridad de ese bien. ART 228 CNPP. Acto de investigación que consiste en tener tener la posesión de un elemento, objeto o instrumento del delito, el que asegura es el MP. AUTORIZACIÓN JUDICIAL Hay ciertos actos de investigación que implican un límite a ciertos derechos de los particulares, y es por esto que el MP podrá llegar a estos por medio de autorización judicial. Si no violentan derechos humanos = no necesitas autorización judicial. No se va a necesitar autorización judicial para realizar un acto de investigación que pudiese llegar a violar algún derecho de particulares siempre y cuando se haga con el consentimiento del titular del derecho afectado (y una prueba válida). A. Actos de investigación que NO requieren de autorización judicial ART 251 CNPP: depende de cada caso en concreto 1. inspección de lugar del hecho o del hallazgo (si es público) 2. inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo (si no es público) 3. inspección de personas ( ART 268 CNPP: de manera externa y con el consentimiento de la persona o si este si es que tiene instrumentos del delito) 4. revisión corporal (ART 269 CNPP ) 5. inspección de vehículos ( no puede ser un tema arbitrario, tiene que ser objetivo) 6. levantamiento o inspección de cadáveres 7. aportación de comunicaciones entre particulares 8. reconocimiento de personas 9. entrega vigilada y las operaciones encubiertas 10. entrevista de testigos - si el testigo se niega a ser entrevistado, será citado por el MP o en su caso por el Juez de Control, como el código lo prevea. 11. recompensas 12. las demás en las que expresamente no se pida autorización judicial (control judicial) -> esta es la regla general B. Actos de investigación que SÍ requieren de autorización judicial ART 252 CNPP: depende de cada caso en concreto, aquellas que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución (lesionen DDHH) 1. exhumación de cadáveres (no se puede exhumar un cádaver sin autorización porque es delito ART 207 CPF, además de que el estado de descomposición de un cadáver puede ser dañino para la salud) 2. órdenes de cateo 3. intervención de comunicaciones privadas y correspondencia 4. toma de muestras de fluido corporal, etc (cuando la persona se niega) 5. reconocimiento o examen físico de una persona (cuando alguien se niega) 6. las demás que señalen las leyes aplicables Los actos de molestia con orden judicial no violan derechos, simplemente los limitan. ART 16 CPEUM - ART 266 CNPP. Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, 4 DECOMISO despojo permanente de ellos por orden judicial o por procedimientos administrativos, mediante el cual se transfieren los activos provenientes de las actividades delictivas al Estado. 9 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. Carpeta de Investigación: desglose del nombre de la carpeta 20 ago 2024 FI Fiscalía de Investigación Ej: BJ (Benito Juárez) Iniciales de la Alcaldía S/D Sin detenido C/D Con detenido Sin detenido: hasta que prescriba el delito Con detenido: ART 16 CPEUM. P4. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. P10. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. El indiciado podrá ser retenido hasta 48 h, pero se puede extender el doble (hasta 96 h) en ciertos supuestos como el de delincuencia organizada. ¿De qué formas puedes llegar detenido a una audiencia inicial? 1. FLAGRANCIA ART. 146 CNPP. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: A. Flagrancia: es sorprendido (verbo) La persona es detenida al momento de estar cometiendo la conducta delictiva B. Cuasiflagrancia (FII - A) → Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: …. no en el momento que lo estás cometiendo pero si inmediatamente después, siempre y cuando no haya cesado una persecución material e ininterrumpidamente es detenido. C. Por señalamiento (FII - B) → los testigos te señalan como responsable, aparte tiene que haber una interrupción de la búsqueda y encontrar elementos del delito en sus ropas. Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización. 2. CASO URGENTE ART. 150 CNPP El MP quiere detener a alguien que no es sorprendido en flagrancia debe pedir una orden de aprehensión (OA), pero si por razones de tiempo o ubicación no puedo acudir con la autoridad judicial a pedir una OA, puedes librarla discrecionalmente, siempre y cuando: existan elementos que permitan suponer que existe un hecho que la ley señala como delito (grave), que la persona que se busca detener lo cometió y además existe un riesgo de fuga. Requisitos para la procedencia del caso urgente: ART 150 CNPP 1. que sean delitos graves - Existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o 10 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP participó en su comisión. Se califican como graves (ART 167 CNPP), para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión. 2. que exista un riesgo de fuga - Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia 3. por circunstancias modo, tiempo o lugar no pueda el MP acudir a la autoridad para solicitar una orden de aprehensión - Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse 3. ORDEN DE APREHENSIÓN - Forma de conducción al proceso ART 141 CNPP. F III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela. 27 ago 2024 FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - son determinaciones del MP en sí. LA INVESTIGACIÓN INICIAL CIERRA CON EL CIERRE DE INVESTIGACIÓN DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Las determinaciones del MP son facultades que este tiene, son actos discrecionales. Facultades discrecionales: tienes una gama de posibilidades y tú con tu criterio puedes elegir cuál se adecua mejor; Se presta mucho a la corrupción - Ej. Los delitos que provocan prisión preventiva oficiosa. Las determinaciones del MP son Actos reglados: si A, entonces B. No hay de otra - Ej. Prisión preventiva oficiosa 1. Judicialización (No hay fundamento en el Código pero se toma del ART 310 CNPP) 2. Facultad de abstenerse de investigar ART 253 CNPP 3. Archivo Temporal ART 254 CNPP 4. No Ejercicio de la Acción Penal ART 255 CNPP 5. Criterios de Oportunidad ART 256 CNPP 1. JUDICIALIZACIÓN - No hay fundamento como tal, pero se puede fundar en el ART 310 CNPP Se planta ante un juez, para ver si comparte el mismo criterio que el MP y vincula a proceso. El MP manifiesta interés en formular imputación en la audiencia inicial porque el MP considera que puede acreditar un hecho que se considera como delito y que existe la posibilidad de que lo cometió Se hace la solicitud de audiencia, si la determinación sigue adelante, se dice que hay Judicialización porque se lleva ante el Juez para que determine si se vincula o no a proceso - el MP debe de publica el acuerdo de judicialización = que el juez conozca del hecho que se considera delito ○ El juez tiene 72 horas a partir de que se le pone a disposición la persona para vincular o no a proceso - ART 19 CPEUM - Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso Dicho plazo puede duplicarse - ART 19 CPEUM - El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. DETENIDO VS. RETENIDO: La CPEUM distingue entre detenido vs. retenido. a. detenido = (delante de) ante el juez b. retenido = disposición del MP 11 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP ART 16 CPEUM. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial 2. FACULTAD DE ABSTENERSE PARA INVESTIGAR - ART 253 CNPP El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada. *Se extingue la acción penal: con la (i) prescripción, con un (ii) convenio reparatorio, (iii) otorgamiento del perdón. Se ADVIERTE desde la presentación de la DENUNCIA 3. ARCHIVO TEMPORAL - ART 254 CNPP El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos de pruebas suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. Si el delito prescribe en archivo temporal, no hay nada que hacer. Muchas veces la defensa va a pedir que lo saquen y se determine el no ejercicio de la acción penal. 4. NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - ART 255 CNPP Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código. La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona. SE DETERMINA ANTES DE LA AUDIENCIA INICIAL SOBRESEIMIENTO - Resolución dictada por un juez mediante la cual queda sin efectos un procedimiento. (Forma de terminación del procedimiento penal) Existen varias causas para que se sobrsea, se deje sin efectos un procedimiento. ART 327 CNPP. El sobreseimiento procederá cuando: I. El hecho no se cometió; II. El hecho cometido no constituye delito; III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal; V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación; VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; IX. Muerte del imputado, o X. En los demás casos en que lo disponga la ley. ART 328 CNPP. EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO 12 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO? 1. MP 2. Imputado o defensor El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto. SOBRESEIMIENTO PARCIAL O TOTAL: ART 329 CNPP *** el MP solicita no sobresee, el que sobresee es el Juez a. TOTAL: termina con el asunto, tiene efectos de una sentencia absolutoria b. PARCIAL: respecto a las personas que están siendo procesadas o respecto de los hechos - se continuará con el proceso respecto de aquellos delitos o imputados a los que se extendiera aquél. ACTUACIONES PARECIDAS PERO QUE SE LLEVAN A CABO ANTE DIFERENTES AUTORIDADES Y EN DIFERENTES PARTES DEL PROCEDIMIENTO De acuerdo al ART 327 CNPP - supuestos que se actualizan en las distintas figuras ABSTENCIÓN DEL MP NEAP - NO EJERCICIO DE LA SOBRESEIMIENTO ACCIÓN PENAL Se advierte desde la presentación de Lo dicta el MP Lo dicta el Juez la denuncia Antes de la Audiencia Inicial Después de la Audiencia > Con la mera declaración ante el MP, Empecé a investigar → no he llegado Cuando se actualice un se puede abstener de hacer la a audiencia inicial y advierto que se supuesto del Art. 327 o, es investigación porque el hecho no es actualiza alguna de las causales del exclusiva del Juez, se constitutivo de un delito, o por que ART 327 CNPP puede dar en cualquier ya prescribió. momento (en la práctica no sucede así) F II y VI del ART 327 CNPP 9 fracciones del ART 327 CNPP Las 10 fracciones del ART 327 La fracción V no aplica porque cuando se CNPP acaba la investigación complementaria no se juntan los elementos para una acusación. Si se constituye el hecho pero NO CONSTITUYE DELITO No necesariamente el primer contacto con el juez de control es la audiencia inicial 5. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD - se extingue la acción penal por determinación del MP. Lectura: https://ccympublicaciones.blogspot.com/2020/09/el-criterio-de-oportunidad-del_29.html Es una determinación del MP, donde tiene facultades para abstenerse de ejercitar la Acción penal desde que inicia el procedimiento, hasta el auto de apertura a juicio oral, cuando se actualice una de las causales previstas en el ART 256 CNPP, siempre y cuando esté pagada la reparación del daño. 13 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP El MP se abstiene de ejercitar la acción penal y una vez cumplidas o verificadas alguna de las fracciones del ART 256 CNPP se extingue. Son dos acciones (i) se abstiene (se actualice algún supuesto del ART 256 CNPP, (ii) se extingue. ART 256 CNPP. [...]El MP podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos: CAUSALES - Se tiene que atender a conductas, no delitos para poder aplicar el criterio de oportunidad. I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia; NO estamos hablando de una conducta en especial, estamos hablando de una generalidad. II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Te exige la reparación del daño, es mucho más fácil. No está hablando de una conducta en particular, sino de una generalidad. Mete varios supuestos en una sola fracción los patrimoniales y los culposos (nunca hubo intención). III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; El que atiende a la situación de cada persona es algo peligroso ya que no genera certeza del todo. Siempre hay una abstención no una extinción. IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero; Crítica, debería de ser respecto de condenas y no de procesos, porque en el proceso hay una presunción de inocencia. V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio; Crítica - y si nunca llega a juicio? Nuevo criterio de tehuacanazo. VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal. No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño. La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. 14 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable. Si no estás de acuerdo con las determinaciones del MP puedes impugnar con fundamento en el ART 258 CNPP para que los revise el juez de control. Si eres parte de la defensa y no se descarta ninguna de las determinaciones mencionadas no hay problema, porque aun asi vas a poder ver al juez de control en audiencia inicial y pedirle dos cosas: (i) que determine la no vinculación a proceso o que (ii) declare que se actualizan alguna de las causales de sobreseimiento. Si no hay reparación del daño, es imposible el criterio de oportunidad. TIEMPO PARA LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: desde que comienza la investigación hasta antes del auto apertura a juicio *No necesariamente el criterio de oportunidad es una de las causas de terminación de la investigación porque hay casos que no se puede dar. Decir esto es una generalidad. No tiene mucha lógica que esté en este capítulo de formas de terminación de investigación. ¿EN QUÉ MOMENTO SE FORMA LA LITIS? La litis se forma CUANDO SE JUDICIALIZA, se fija en la vinculación a proceso - con base en la FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, SE SEÑALAN QUÉ HECHOS SE TE IMPUTAN 28 ago 2024 OBJETIVO DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD: tiene como objetivo el principio de economía no perder de vista el principio de economía - ART 3 PII CPEUM En aras de Economía Procesal (a partir de la reforma del 2008), o sea ahorrarse recursos materiales para el curso del proceso. No versa sólo sobre factores monetarios, sino también tiempo y recursos ○ ¿Por qué es económico el criterio de oportunidad? → tiene que ver con los objetivos - Privilegiar el tema de fondo sobre los formalismos que pide la ley Mejor ejemplo para la economía procesal: ○ En el procedimiento abreviado → Yo Estado no me voy a desgastar en llevar a cabo toda una investigación porque tú vas a aceptar tu culpabilidad, y a cambio de eso, como yo me estoy ahorrando ese dinero, te doy un beneficio de ley: reducir la pena. ○ El criterio de oportunidad atiende a ciertos parámetros que por determinadas circunstancias, esa conducta, ya no le interesa a la sociedad perseguirla. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA de los criterios de oportunidad? Es una determinación del MP. EFECTOS DEL CRITIERIO DE OPORTUNIDAD: ART 257 CNPP. La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Toda actuación del MP, puede tener control judicial, puede ser impugnado. IMPUGNACIÓN - ART 258 CNPP - RESPECTO A LAS DETERMINACIONES DEL MP Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no 15 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno, con excepción de aquella en que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal, en cuyo caso, se suspenderán los efectos de la determinación ministerial hasta en tanto cause ejecutoria la decisión definitiva emitida. 10 días posteriores de la notificación para poder impugnar ante el juez de control Impugnar es facultad exclusiva de la víctima o el ofendido = ellos restringen la facultad del ART 259 CNPP ART 258 CNPP - es medio de impugnación, no es un recurso (estos son numerus clausus) - también se utiliza para impugnar omisiones del MP. El Juez de control le pide un informe al MP y se notifica a la defensa. 3 y 4 sep 2024 AUDIENCIA INICIAL ART 307 CNPP (Ocurren 7 actos proceslaes) 1. En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales 2. Se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere 3. Se formulará la imputación 4. Se dará la oportunidad de declarar al imputado 5. Se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso 6. Medidas cautelares - en caso de que fuere correspondiente 7. Se definirá el plazo para el cierre de la investigación Punto 5 y 6 depende del supuesto en que se encuentre. ART 154 CNPP. PROCEDENCIA M.C. A. El Juez de Control le pregunta al imputado en qué momento quiere resolver la solicitud planteada por el MP (ahí mismo, dentro de 72 horas, ampliación (144 h)) - si el imputado decide dentro del plazo de 72 h o la ampliación - se discutirán las medidas cautelares respecto al plazo constitucional, por lo que hasta que pase dicho plazo se continuará con la solicitud de vinculación a proceso del MP (primero se discuten (6) medidas cautelares en caso de ser necesarias (**respecto al plazo constitucional), después (5) se determina la solicitud de vinculación a proceso. B. Si el imputado decidiese que se resuelva su vinculación a proceso en esa audiencia, primero (5) se solicita la vinculación a proceso, después (6) se discuten medidas cautelares en caso de ser necesarias para el resto del proceso FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO - como te llevan a audiencia inicial ART 141 CNPP. CITATORIO, ÓRDENES DE COMPARECENCIA Y APREHENSIÓN.5 (3 formas) Suelen ser estando en libertad a. CITATORIO: citatorio al imputado para la audiencia inicial b. ORDEN DE COMPARECENCIA: cuando habiendo sido citado previamente a una audiencia no hayas comparecido y no haya justificación alguna. 5 Pregunta examen, diferencia entre comparecencia y aprehensión 16 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP c. ORDEN DE APREHENSIÓN: Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela. LÍNEA DEL TIEMPO DE UNA AUDIENCIA INICIAL ¿Qué se ve en la audiencia inicial? (A partir del cuarto depende cada caso) 1. Lectura de derechos legales y constitucionales No es al momento que te detienen, cuando te detienen te deben de decir el motivo de tu detención, pero no tus derechos legales, los derechos legales se dan a conocer en audiencia inicial Está bien que ya te los hubieran dicho, pero si no no pasa nada, no es una violación 2. Control de la legalidad de la detención - ART 308 CNPP El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código. Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden deaprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar. Puede darse o no, depende de si hay detención ○ Detención → control (si fue por flagrancia, caso urgente u orden de aprehensión) ○ No detención → cita a audiencia 3. Formulación de la imputación Debe de ser frente al juez = Es como el matrimonio: un acto solemne, que le da esa solemnidad? → que debe ser frente al juez ART 309 CNPP. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor. ART 310 CNPP. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado. JUDIALIZACIÓN Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud. Citación a audiencia inicial cuando NO hay detenido - plazo de 15 días después de que se presentó solicitud. ART 311 CNPP. Procedimiento para formular imputación Después de que se le hayan leido los derechos al acusado y se haya ejecutado una orden de aprehensión o se haya calificado de legal la detención… se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga al imputado: 1. el hecho que se le atribuye 17 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP 2. la calificación jurídica preliminar - Es preliminar porque puede reclasificarse, porque puede que exista una clasificación incorrecta del tipo o que haya nueva información en los datos de prueba. Habrá clasificación definitiva hasta que se cierre la investigación. Al momento de la acusación se supone que es definitiva, pero no es definitiva. Puede modificarse en el alegato de apertura, o incluso en el alegato de clausura. 3. la fecha, lugar y modo de su comisión 4. la forma de intervención que haya tenido en el mismo 5. nombre de su acusador (salvo que a consideración del juez sea necesario reservar su identidad) El Juez de control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público. 4. Oportunidad para declarar al imputado ART 312 CNPP. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código [...] A partir de este momento se le denomina imputado→ crítica = propiamente no lo es Es un derecho, puede declarar o no, no una obligación, bajo el principio de no autoincriminación Tengo derecho a guardar silencio y no puede ser usado en mi contra Siempre debe de hacerse frente tu abogado Se puede declarar en cualquier etapa del procedimiento 5. Solicitud de vinculación a proceso ART 313. OPORTUNIDAD PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN A PROCESO [...] el agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. ****Antes de escuchar al agente del Ministerio Público, el Juez de control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público.**** [...] El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En caso de que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El Juez de control otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado. PLAZO CONSTITUCIONAL6 - el Juez de Control se lo hace saber al Imputado, puede o no solicitarse (derecho). Suele solicitarse para preparar una defensa (razón de ser), si pides el plazo y no realizamos nada (ART 314 CNPP. INCORPORACIÓN DE DATOS Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PLAZO CONSTITUCIONAL) no hay ninguna consecuencia, porque es un derecho y no una obligación. No tiene que estar justificada la solicitud de plazo. ○ en esa audiencia (justo cuando le pregunta) ○ 72 hrs ○ 144 hrs = ampliación/duplicidad (el doble de 72 hrs) Al otorgar plazo se abre debate de medidas cautelares respecto al plazo de constitucional (aplicables durante ese plazo), si impone o no se impone y ahí termina la primera parte de la 6 No confundir plazo constitucional (en audiencia inicial para resolver vinculacióna proceso) con el plazo en detención (juez) - son 48 hrs, pero se puede solicitar el plazo de retención (MP) = 96 hrs 18 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP audiencia constitucional (ya que si se requierió plazo constitucional/ ampliación habrá una continuación de la audiencia inicial (ART 315 CNPP. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL - disitnta audiencia a esta) para que el juez de control pueda resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso), termina señalando la fecha para la celebración de la audiendica de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga. NO PLAZO CONSTITUCIONAL Resolución de la vinculación a proceso en ese mismo momento (misma audiencia) - el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. = binomio ART 316 CNPP. REQUISTOS PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO7 I. Se haya formulado la imputación; II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito. El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa. ART 317 CNPP. CONTENIDO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO El auto de vinculación a proceso deberá contener: I. Los datos personales del imputado; II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa. Reanudación de audiencia en caso de que se haya suspendido por a. auto de vinculación a proceso: se abre debate de medidas cautelares, puede no haber medidas cautelares. El MP tiene que estar pendiente para pedirle. Si es delito es oficioso, no hay debate, las juez las pone y ya. ART 318 CNPP. b. auto de no vinculación a proceso: sino se vincula, ahí acaba la audiencia - se deja en posibilidad de que vuelvan a judicializar el asunto, no impide que el MP continúe con la investigación y posteriormenrte formule una nueva imputación, salvo que el mismo se decrete el sobreseimiento ART 319 CNPP. i. si la dictan con efectos de sobreseimiento - ahí acaba TODO (es impugnable - EL SOBRESIEMITNO TIENE EFECTOS DE COSA JUZGADA) Si lo vuelven a judicializar sería violación al principio Non Bis In Idem. 6. Medidas cautelares El único momento en el que puedo tener medidas cautelares sin estar vinculado a proceso es cuando me acojo al plazo constitucional. ART 154 CNPP. PROCEDENCIA DE MEDIDAD CAUTELARES 7 Pregunta examen 19 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes: PRIMER MOMENTO PROCESAL DE IMPOSICIÓN DE MC -I. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o SEGUNDO MOMENTO PROCESAL DE IMPOSICIÓN DE MC - II. Se haya vinculado a proceso al imputado. En caso de que el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico, u ofendido, solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formulada la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas. ART 155 CNPP. TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada. ¿En el caso de que se solicite la prision preventiva justificada, qué hago? Puedes apelar pero se tardará mucho, entonces lo indicado sería promover un incidente de revisión de medidas cautelares en un término de 48 horas. ART 162 CNPP ART 156 CNPP. PROPORCIONALIDAD El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. 20 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado. ART 157 CNPP. IMPOSICIÓN DE MEDIDAD CAUTELARES Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con presencia de las partes. El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero. En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código. ART 158 CNPP. DEBATE DE MEDIDAS CAUTELARES Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares. ART 159 CNPP. Contenido de la resolución La resolución que establezca una medida cautelar deberá contener al menos lo siguiente: I. La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma; II. Los lineamientos para la aplicación de la medida, y III. La vigencia de la medida. IMPUGNACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ART 160 CNPP. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables. ART 161 CNPP. REVISIÓN DE LA MEDIDA Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al Órgano jurisdiccional, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Órgano jurisdiccional citará a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia. ART 162 CNPP. ART 163 CNPP. PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA La prisión preventiva justifcada no se encuentra leges TERCER MOMENTO PROCESAL DE IMPOSICIÓN DE MC ART 137 CNPP. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes. 21 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP El Código no prevé este supuesto en el ART 154 CNPP, sin embargo en la investigación inicial, en el caso de que se aplicaran medidas de protección, a los 5 días de dicha imposición respecto a las fracciones (i) Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, (ii) Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre, (iii) Separación inmediata del domicilio. *deberá celebrarse audiencia frente al juez de control para que este pueda cancelarlas, rectificarlas o modificarlas, imponiendo medidas cautelares. ***Este sería el tercer momento procesal en el que se puede imponer una medida cautelar. OBJETIVO: Asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitar la obstaculización del proceso, protección de víctimas y de testigos (crítica, - si ya hay una medida idónea que ese es el objetivo, está mal que se repita la medida) MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROVIDENCIAS MEDIDAS CAUTELARES ART 137 CNPP PRECAUTORIAS ART 138 CNPP ART 153 CNPP ETAPA Investigación Inicial Investigación Inicial Investigación Inicial PROCESAL (hasta antes de la audiencia inicial, cuando se pide el plazo constitucional porque si pasas a Inv. Inv. Complementaria Complementaria o se convierte en Hasta sentencia medida cautelar o se cancela) QUIÉN LAS DICTA MP → ART. 137, Juez de Control a petición del MP, Juez de Control a petición del MP, víctima pero las FI, II, III = requieren de víctima u ofendido u ofendido Control judicial/ Autorización Judicial OBJETIVOS Protección de víctimas Garantizar la reparación del Asegurar la presencia del imputado en daño a la víctima el procedimiento. Evitar la obstaculización del Procedimiento Protección de víctimas y testigos - críica mejor medida de protección SUPUESTOS Cuando el inculpado representa Cuando de los datos de prueba 1. Formulada la imputación, el imputado un riesgo inminente a la expuestos por el MP se desprenda se sujete a plazo constitucional víctima u ofendido la posibilidad de una reparación 2. vinculación a proceso del daño y la probabilidad de 3. medida de protección que se vuelve que el imputado será medida cautelar: no has sido vínculado a responsable de repararlo proceso. CANCELACIÓN O Dentro de los cinco días 1. imputado paga reparación del Las partes pueden solicitar al Organo MODIFICACIÓN siguientes a la imposición de las daño Jurisdiccional la revocación, sustitución o medidas de protección previstas 2. hayan sido decretadas antes de modificación de la misma cuando hayan en las fracciones I, II y III deberá la A.I. y el MP no las promueve o no variado de manera objetiva las celebrarse audiencia en la que el solicita orden de aprehensión condiciones que justificaron la juez podrá cancelarlas, o bien, 3. Si se declara fundada la solicitud imposición de una medida cautelar, ratificarlas o modificarlas de cancelación de embargo para lo cual el OJ citará a todos los mediante la imposición de las planteada por la persona en contra intervinientes a una audiencia con el fin medidas cautelares de la cual se decretó o de un de abrir debate sobre la subsistencia de correspondientes. tercero; Te pide únicamente las condiciones o circunstancias que se probabilidad tomaron en cuenta para imponer la 4. Si se dicta sentencia absolutoria, medida. De no ser desechada, la audiencia se decreta el sobreseimiento o se deberá llevarse a cabo dentro de las absuelve de la reparación del daño. siguientes 48hrs a partir de la (crítica muy amplia) presentación de la solicitud. **Crítica hay dos figuras que abarcan el mismo supuesto “protección a la víctima” en medidas de protección y medidas cautelares. 22 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP PRINCIPIOS DE LAS £TELARES 1. Proporcionalidad - ART 156 CNPP. Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. Parámetro: ej: ¿Cuando se puede imponer prisión preventiva? cuándo el delito por el que se acusa tenga pena privativa de la libertad - ART 167 CNPP 2. Mínima intervención: en la medida de lo posible el procesado no sufra en su vida personal, habitual, en su rutina por la medida que se está imponiendo. “Bajo el principio de presunción de inocencia que el acusado sufra lo menos en su vida personal” *Estrictamente en lo necesario* La medida menos lesiva - ART 156 CNPP. En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado. 3. Necesidad: se necesita o no; se relaciona con la actitud procesal del acusado y su situación particular. El límite para imponer una medida cautelar es: que se garanticen los objetivos de la medida cautelar. ART 153 CNPP. (i) asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, (ii) garantizar la seguridad de la víitima u ofendido o del testigo, (iii) o evitar la obstaculización del procedimiento. 7. Plazos para cierre de investigación ART 321 CNPP. PLAZO PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMTARIA El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria. INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA Es una etapa idónea para llevar a cabo una forma alternativa de solución (negociación), sobre todo para la defensa. Es la etapa idónea para llegar a acuerdos. Hay que aprovecharla, hacer investigación, pedir sobreseimiento etc.. El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo. En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente. Si el delito tiene como pena máxima 2 años = no más de 2 meses Si el delito tiene como penalidad máxima más de 2 años = son hasta 6 meses Transcurrido el plazo se tiene por cerrada la investigación, SALVO se solicite justificadamente la prórroga ART 322 CNPP. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INEVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA 23 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El Juez podrá otorgar la prórroga siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no exceda los plazos señalados en el artículo anterior. De acuerdo al ART 322 CNPP, solo podrá solicitar la prórroga el MP. ¿La defensa podrá o no podrá pedir una prórroga de plazo a la investigación complementaria? Bajo el principio de igualdad del ART 10 CNPP8 La defensa también puede solicitar prórroga. ART 323 CNPP. PLAZO PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN (i) Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321. (ii) Si el Ministerio Público no declara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre. (iii) Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez. Crítica el ART 323 no es claro, existen criterios que justifica que se exceda el plazo del ART 321 CNPP la prórroga porque es perjuicio de la víctima, pero el MP nunca podrá ni se le permitirá excederse. ART 324 CNPP. CONSECUENCIA DE LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá: Obligación del MP al cerrar investigación complementaria I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total; - ART 329 CNPP - El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso. Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél. ○ porque el MP no tiene los elementos suficientes para probar el hecho ○ porque se demostró que no se cometió el hecho ○ por la muerte del imputado ○ reforma que deroga el delito ○ las demas del art 327 CNPP II. Solicitar la suspensión del proceso, o ○ hospitalización del imputado ○ razones de fuerza mayor/caso fortuito III. Formular acusación. ART 325 CNPP. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo 8 ART 10 CNPP. Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. 24 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días. Si el Procurador (Superior Jerarquico) no se ha pronunciado en 15 días a partir de que se notificó al Superior, Juez de control ordena sobreseimiento. Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento. **Si el MP no declara cerrada la investigación, igualmente se declarará por cerrada. **NO es por el mero paso del tiempo** El cómputo de los siguientes 15 días empieza a partir de que el juez de control lo hace del conocimiento del superior jerárquico. ART 331. SUSPENSIÓN DEL PROCESO El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando: I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; sin causa justificada, no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la obligación de darlo. II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos (requistos de procedibilidad, ej los delitos fiscales - declaratoria de perjuicio) y éstos no se hubieren cumplido; que el RP sea querella y que todo el tiempo se siguió como denuncia y nunca se querelló, se suspende hasta que se satisfaga dicho requisito. El riesgo de esto es que pueda ya haber prescrito. (**Hay que querellarse siempre). III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o criterio de oportunidad IV. En los demás casos que la ley señale. ART 332 CNPP. REAPERTURA DEL PROCESO AL CESAR LA CAUSAL DE SUSPENSIÓN A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión. ART 333 CNPP. REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado. Crítica - La reapertura la solicita la defensa, el código dice partes, pero es la defensa. Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez. No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. Que sirve para prorrogar y extender un término judicial o la tramitación de un asunto. Hecho con apariencia de delito: mi hermano me ahorca = es un hecho que parece delito de robo Hecho que la ley señala como delito: un tráiler se descarrila y choca con una casa y mata a un señor. Cuerpo del delito: hecho que acredita todos los elementos objetivos, subjetivos y normativos. (delito + responsabilidad = cuerpo de delito) 25 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aún antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en este Código. REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Una vez cerrada la investigación, hasta antes presentada la acusación (día 14 de 15 del plazo) (ART 333 CNPP), se puede solicitar una apertura de la investigación complementaria. Crítica: la reapertura no debería de existir. Comentario al ART.333 Este artículo no limita a los plazos del ART 321, solo menciona que se fijará un plazo o antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron. La investigación complementaria termina con el cierre de investigación. ETAPA INTERMEDIA ART 334 CNPP. La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. 1. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. 2. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio. La etapa intermedia concluye con el auto de apertura a juicio con la misma que termina la audiencia intermedia. FASE ESCRITA: desde que se formula la acusación hasta que se empieza la audiencia intermedia FASE ORAL: desde que empieza la audiencia intermedia hasta el auto de apertura a juicio OBJETIVOS DE LA ETAPA INTERMEDIA: 1. Depuración de hechos controvertidos. 2. Exclusión de medios de prueba. 3. Descubrimiento probatorio (clase) ART 337 CNPP. La obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan9 ofrecer en la audiencia de juicio. Obligación y derechos de las partes de dar a conocer aquellos elementos de prueba. ¿QUÉ ES? la obliagación de darse a concer entre las partes los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio a. MP: dar acceso (das traslado de la carpeta) y copia a todos los registros de la investigación b. Defensa/ víctima: entrega material de los medios de prueba que se van a ofrecer Cuando tú señalas medios de prueba, tienes que señalar cuál es el punto de prueba - qué es lo que pretendes corroborar ofreciendo ese medio de prueba; cuando se ofrecen testigos deben de ofrecerse de acuerdo al ART 335 CNPP (nombre, apellidos, domicilio, modo de identificarlos, señalamiento además los puntos que versán los interrogados) Los hechos por los cuales se va a admitir una sentencia son, los hechos materia de la acusación; estos son aquellos hechos que quedaron estipulados en el auto de vinculación a proceso, estos son hechos que formulan la imputación. ¿Por qué? La litis ya se fijó ¿Cuándo se fija la litis? en al auto de vinculación del proceso, ¿Qué pasa si queremos introducir nuevos hechos sobre la comisión de un delito después de la fijación de la litis? Se tiene que abatir una nueva investigación, que es este caso será un desglose de la carpeta de investigación, ya que se toman en cuenta los antecedentes de la investigación ya vigente. 9 No pretendo desahogar en juicio enontces no investigo 26 L. Patricio Carillo Cal y Mayor 5.º Semestre FDUP Los hechos materia de la acusación, no todos son controvertidos. Ej.el matrimonio de Amanda y Juan en el caso de feminicidio, en este se fundamenta la acusación. ¿Por qué se pueden excluir los medios de prueba? Porque se recabaron de manera ilegal (este debate se va a dar en la fase ilegal) DATOS/ MEDIOS/ PRUEBA Tipo de prueba: Dato de Prueba Medio de prueba Prueba ¿Qué son? Busca acreditar un hecho que Medio para probar algo, Se desahoga o se refiere ante la ley señala como delito anuncias que vas a utilizar en el tribunal de enjuiciamiento juicio, sólo se señala - reconstruir un hecho que la ley señala como delito Etapa Procesal Investigación Etapa intermedia/ Juicio (Inicial o Complementaria): preparación a juicio Desahogando ante el tribunal La oralización del medio de de enjuiciamiento prueba para crear convicción en el juez El juez conoce por medio de *No es ni dato de prueba ni Ya es prueba porque conoce la la oralización - se lleva a prueba porque la información información directamente del través de un intermediario - no se está obteniendo medio de ej. Entrevistas, periciales prueba Se establece “punto de prueba” la información no se esta obtendiendo solo se esta señalando El CNPP hace una distinción, no es correcta (pero se pregunta en examen) El código distingue dato y medio de prueba como si persiguiera cosas distintas. No se debe de distinguir, es lo mismo, solo cambia dependiendo de la etapa de prueba. ART 261 CNPP. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas. El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos. Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. Etapa idónea para ofrecer pruebas es en la etapa intermedia y se les llama medio de prueba ACUSACIÓN 15 DÍAS DESDE EL CIERRE DE INVESIGACIÓN PARA FORMULARLA ART 335 CNPP. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN Una vez concluida l

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