Principios y Leyes Importantes PDF
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Este documento presenta una descripción general de principios y leyes relevantes del sistema legal argentino. El enfoque se centra en conceptos clave, como el principio de legalidad, la culpabilidad, y las excepciones a la responsabilidad penal.
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ARGUMENTOS DE COMPETENCIA No se observan problemas de competencia, por lo que podemos afirmar que el Estado argentino es competente para tratar este caso, en virtud del art. 1.1 CP. (ejemplo de rt) ARGUMENTOS DE VALIDEZ CONSTITUCIONAL No se observan problemas de validez constitucional respecto al ti...
ARGUMENTOS DE COMPETENCIA No se observan problemas de competencia, por lo que podemos afirmar que el Estado argentino es competente para tratar este caso, en virtud del art. 1.1 CP. (ejemplo de rt) ARGUMENTOS DE VALIDEZ CONSTITUCIONAL No se observan problemas de validez constitucional respecto al tipo penal de homicidio simple (art. 79 CP). (ejemplo de rt) Teoría de la equivalencia Una acción que no puede ser suprimida mentalmente sin afectar la existencia del resultado será su causa. La causa es una condición necesaria para que algo suceda. En otras palabras, una acción que no puede ser suprimida mentalmente sin afectar la existencia del resultado será la causa de dicho resultado. Principio de Legalidad. El principio de legalidad establece que no hay delito ni pena sin ley previa que lo establezca. - Lex stricta. ---> Prohibición de la analogía en el derecho penal y exige interpretación estricta por parte del juez - Lex scripta. ---> Requisito de que la ley sea escrita y sancionada por el Poder Legislativo y debate sobre las leyes penales en blanco - Lex praevia. ---> Prohibición de retroactividad de la ley penal más grave y permiteretroactividad de la ley penal más benigna - Lex certa. ---> Exige claridad y precisión en la determinación de hechos punibles y penas. Principio de Culpabilidad. El principio de culpabilidad establece que la responsabilidad penal se basa en la culpa o dolo del autor del delito. Esto significa que la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito y a la culpabilidad del autor. El principio de culpabilidad establece que nadie puede ser condenado por un delito si no ha actuado con dolo o culpa. Esto significa que la responsabilidad penal se basa en la intención o la imprudencia del autor del delito. - La responsabilidad penal se basa en la intención o la imprudencia. - La culpa se considera una forma de culpa grave. - La imprudencia se considera una forma de culpa leve. Excepciones - Inimputabilidad: Se refiere a la incapacidad de una persona para comprender la ilicitud de su conducta o para actuar conforme a esa comprensión, debido a un trastorno mental o a una alteración psíquica. Esto incluye: o Enfermedades mentales. o Trastornos psicológicos que afectan la capacidad de juicio. - Alteración de la capacidad de culpabilidad: Situaciones en las que, aunque la persona no esté completamente inimputable, su capacidad para comprender la ilicitud de su conducta o para actuar conforme a esa comprensión está significativamente disminuida. Esto puede incluir: o Intoxicación por drogas o alcohol en un grado que afecte la capacidad de juicio. o Situaciones de coacción o violencia que anulen la voluntad del individuo. - Error de tipo: Se refiere a la creencia errónea de que una conducta es lícita o que no se está cometiendo un delito. Si una persona actúa bajo un error de hecho que le impide comprender que su conducta es delictiva, puede ser eximida de culpabilidad. - Legítima defensa: Cuando una persona actúa en defensa propia o de terceros ante una agresión ilegítima, siempre que la reacción sea proporcional a la amenaza. - Estado de necesidad: Se refiere a situaciones en las que una persona comete un delito para evitar un mal mayor, siempre que la acción sea proporcional al peligro que se busca evitar. - Cumplimiento de un deber: Cuando una persona actúa en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio de un derecho, no puede ser considerada culpable. Principio de Territorialidad. ARTICULO 1.1 CP - Este Código se aplicará: 1) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. Principio de Reserva. Artículo 19 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados (…)” Se trata de situaciones que, por más inmorales, viciosas o perjudiciales que sean, no configuran una conducta establecida por la ley como delito. Principio de Nacionalidad. El principio de nacionalidad se refiere a la aplicación de la ley penal de un país a delitos cometidos fuera de su territorio, basándose en la nacionalidad de las personas involucradas. Este principio se divide en dos categorías: - Nacionalidad activa ---> Permite que un país juzgue delitos cometidos por sus ciudadanos en el extranjero. Por ejemplo, si un ciudadano argentino comete un delito en otro país, Argentina puede reclamar jurisdicción para juzgarlo1. - Nacionalidad pasiva ---> Permite que un país juzgue delitos cometidos en el extranjero en perjuicio de sus ciudadanos. Por ejemplo, si un ciudadano argentino es víctima de un delito en otro país, Argentina puede reclamar jurisdicción para juzgar al responsable. Principio de Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad establece que la pena debe ser proporcional a la gravedad del delito. Principio de Humanidad. El principio de humanidad establece que la pena no debe ser inhumana ni degradante. Esto significa que la pena debe ser compatible con la dignidad humana y no debe ser utilizada como un medio de castigo o venganza. Principio de Presunción de Inocencia El principio de presunción de inocencia establece que todo imputado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial. Esto significa que la carga de la prueba recae en el fiscal y que el imputado no debe probar su inocencia. - La carga de la prueba recae en la acusación. - La persona acusada tiene derecho a ser considerada inocente. - La presunción de inocencia es un derecho fundamental. Principio de No Retroactividad El principio de no retroactividad establece que la ley penal no puede aplicarse retroactivamente. Esto significa que la ley penal solo se aplica a los hechos cometidos después de su entrada en vigor. - La ley penal no se aplica retroactivamente. - La ley penal solo se aplica a los hechos cometidos después de su entrada en vigor. - La no retroactividad es una garantía para los ciudadanos. Principio de Igualdad ante la Ley. Este principio establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin distinción de raza, género, religión, condición social, etc. Esto significa que cualquier persona que cometa un delito será juzgada y condenada de la misma manera, sin discriminación alguna. Principio de Laicidad. Este principio establece que el proceso penal debe ser laico, es decir, que no debe influir en la toma de decisiones del juzgador. El juzgador debe tomar decisiones basadas en la ley y en las pruebas presentadas, sin influencia de creencias religiosas o ideologías personales. Tipicidad: La descripción del delito La tipicidad es el primer elemento del derecho penal y se refiere a la descripción del comportamiento humano que se considera delictivo y está establecido en la ley penal. A continuación, se presentan algunos aspectos importantes relacionados con la tipicidad: - La tipicidad se enfoca en la descripción del acto o conducta que se considera punible. - La ley penal establece las conductas que se consideran delictivas. - La tipicidad es un elemento objetivo, es decir, se verifica si el comportamiento humano se ajusta o no a la descripción del delito. Para determinar si la tipicidad subjetiva está completa, es decir, si el autor actuó con dolo, “con la voluntad de realizar un tipo penal en conocimiento de todas sus circunstancias de hecho objetivas”, debemos analizar tanto la fase volitiva como la fase cognitiva de su accionar. Antijuridicidad: La oposición al ordenamiento jurídico La antijuridicidad es el segundo elemento del derecho penal y se refiere a la oposición entre el comportamiento humano y el ordenamiento jurídico. A continuación, se presentan algunos aspectos importantes relacionados con la antijuridicidad: - La antijuridicidad se verifica cuando el comportamiento humano viola una norma penal. - La antijuridicidad es un elemento objetivo, es decir, se verifica si el comportamiento humano se opone o no al ordenamiento jurídico. - La antijuridicidad es un requisito indispensable para que un comportamiento humano sea considerado delictivo. - El caso no presenta problemas con este nivel de análisis. La conducta es antijurídica. (ejemplo de rt) Culpabilidad: La responsabilidad personal La culpabilidad es el tercer elemento del derecho penal y se refiere a la responsabilidad personal del autor del delito. A continuación, se presentan algunos aspectos importantes relacionados con la culpabilidad: - La culpabilidad se verifica cuando se demuestra que el autor del delito actuó con dolo o culpa. - La culpabilidad es un elemento subjetivo, es decir, se enfoca en la intención del autor del delito. - La culpabilidad es un requisito indispensable para que un comportamiento humano sea considerado delictivo. - El caso no presenta particularidades relevantes con este nivel de análisis a los efectos de este trabajo. La conducta es culpable. (ejemplo de rt) o Si falta la tipicidad, no se puede considerar que el comportamiento humano es delictivo. o Si falta la antijuridicidad, no se puede considerar que el comportamiento humano viola una norma penal. o Si falta la culpabilidad, no se puede considerar que el autor del delito es responsable. DOLO DIRECTO → refiere a los casos en los que la voluntad se dirige al resultado como meta, poniendo de resalto el elemento volitivo DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS → implica un conocimiento seguro por parte del autor del acaecimiento de un resultado, con el elemento cognitivo acentuado. Teoría de la Representación. Las teorías de la representación ponen el foco en el plano cognitivo y exigen la representación de una probabilidad por parte del autor: este debe representarse como probable el resultado prohibido. Esto quiere decir que la representación de peligros abstractos no puede bastar para que haya dolo eventual, y sólo alcanza para fundamentar una imprudencia consciente. Teoría de la Voluntad. Las teorías de la voluntad ubican la delimitación entre imprudencia con representación y dolo eventual en el plano volitivo del dolo. - Aquel autor que considere posible el resultado y, además, lo asuma al actuar de igual forma, habrá actuado con DOLO EVENTUAL. - Por el contrario, habrá CULPA CON REPRESENTACIÓN cuando el autor no asume el resultado que reconoce como posible y actúa confiando seria y no vagamente en que este no se producirá Dolo Volitivo: Este tipo de dolo se refiere a la voluntad del autor de cometer un acto delictivo. Implica que el autor no solo tiene conocimiento de que su conducta es ilícita, sino que también desea llevar a cabo esa acción. En otras palabras, el dolo volitivo se centra en la intención y el deseo de realizar el acto delictivo. Dolo Cognitivo: El dolo cognitivo implica que el autor es consciente de que su conducta puede causar un resultado ilícito. Sin embargo, a diferencia del dolo volitivo, el dolo cognitivo no necesariamente implica un deseo de cometer el delito; puede haber conocimiento sin la intención de causar el resultado. Dolo Directo: El autor actúa con la intención de causar un resultado específico. Sabe que su conducta es ilícita y busca directamente el resultado delictivo. Dolo Indirecto: El autor no busca directamente el resultado, pero es consciente de que su acción puede provocar dicho resultado y, aun así, decide actuar. Dolo Eventual: En este caso, el autor no desea el resultado ilícito, pero acepta la posibilidad de que pueda ocurrir como consecuencia de su acción. Es decir, actúa con indiferencia ante el riesgo. ARTICULOS. Articulo 14 libertad condicional - La libertad penal no se concederá a los reincidentes y tampoco a los que hayan cometido: o Homicidios agravados. o Delitos contra la integridad sexual. o Privación de la libertad coactiva. o Tortura seguida de muerte. o Secuestro extorsivo. o Financiamiento del terrorismo. Articulo 42-44 tentativa al delito - Quien intente cometer un delito, pero no lo concluya por circunstancias ajenas a él. Articulo 62-67 prescripción de los delitos. - Delitos menores: Los delitos que tienen penas menores a tres años de prisión suelen prescribir a los tres años. - Delitos con penas de tres a seis años: Prescriben a los cinco años. - Delitos con penas de seis a quince años: Prescriben a los diez años. - Delitos graves: Los delitos que tienen penas de más de quince años prescriben a los quince años. - Delitos de acción pública: La prescripción comienza a contarse desde el momento en que se tiene conocimiento del delito y de su autor. - Cuando no se prescribe un crimen: o Delitos imprescriptibles: Algunos delitos, como el homicidio, la trata de personas, la tortura, y los delitos de lesa humanidad, no prescriben en ningún momento. o Delitos cometidos por funcionarios públicos: En ciertos casos, los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones pueden tener plazos de prescripción más largos o ser imprescriptibles. o Interrupción de la prescripción: La prescripción puede interrumpirse por diversas razones, como la presentación de una denuncia, la apertura de un juicio, o la realización de actos de investigación. Articulo 79 homicidio - Ocho a veinticinco años el que matare a otro. Articulo 80 homicidio - Reclusión o prisión perpetua al que matase: o A su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge y cualquier persona con la que se hubiese tenido una relación de pareja. o Con veneno u otro tipo. o Por precio o remuneración. o Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género, etc. o Con el concurso premeditado de 2 o más personas. o Para preparar o facilitar, consumar otro delito. o A un miembro de las fuerzas de seguridad. o Abusando de su función o cargo cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad. o A su superior militar frente a un enemigo. o A una mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.