Jurisprudencia - Conceptos y Aplicaciones
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Este documento presenta información sobre la jurisprudencia, incluyendo su concepto amplio y restringido, y por qué no se considera una fuente de derecho. También analiza el ordenamiento jurídico comunitario y los principios del derecho común. El contenido está relacionado con conceptos legales y sirve como material de estudio.
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La jurisprudencia -\> hay dos conceptos: - Concepto amplio: es una doctrina de sentencias que dictan los tribunales de justicia. - Concepto restringido: es un conjunto de sentencia del tribunal supremo por la que se revela el modo uniforme de aplicar el derecho. Requisitos -\> debe pr...
La jurisprudencia -\> hay dos conceptos: - Concepto amplio: es una doctrina de sentencias que dictan los tribunales de justicia. - Concepto restringido: es un conjunto de sentencia del tribunal supremo por la que se revela el modo uniforme de aplicar el derecho. Requisitos -\> debe proceder de los tribunales de justicia -\> estabilidad y retracción -\> semejanza- identidad. ¿Por qué la jurisprudencia no es una funde de derecho? No es una fuente de derecho por 2 razones: 1. El código 1,6 del CC dice que es un complemento del derecho no que es una fuente del derecho. 2. La jurisprudencia es función judicial ya que es aplicación del derecho y el juez aplica el sistema de fuentes establecidas, en cambio la función de la fuente jurídica es crear normas y la jurisprudencia no crea normas por lo tanto no es una fuente del derecho. La jurisprudencia tiene gran valor ya que las sentencias de tribunal supremo crean y pueden recurrir a ellas en casos de resolver conflictos. La aplicación del derecho es el centro de gravedad de todo sistema jurídico, los tribunales de justicia con las decisiones representan la última garantía de que el derecho se cumplirá. El ordenamiento jurídico comunitario-\> principales órganos: consejo y comisión Los estados miembros han creado ciertas instituciones donde se delega el poder soberano, donde tienen política en común, tienes presupuesto en común y un derecho propio que afecta a todos los miembros de los distintos países de la unión europea. Principios del derecho común: - Autonomía: el derecho comunitario es independiente del derecho de los estados miembros. - Primicia: las normas de los estados que contradigan a las normas comunitarias se nulas. - Eficacia directa. - Complementidad: no se excluyen los ordenamientos. Derecho originario: son los tratados de aquellos países elegidos para seguir avanzando con la unión europea. Derecho derivado: son los actos normativos que desarrollan las disposiciones de los tratados y llevar a cabo su aplicación. Clases: - Reglamentos: alcance general, es aplicable en cada estado miembro. - Directiva: obliga al estado miembro a los resultados que debe conseguir. - Decisiones: es obligatoria en todos los elementos para los destinatarios. - Recomendaciones y dictámenes: no son fuentes del derecho, pero hay que tenerlos en cuenta. Solve et respeten: principio que cuando nos encontramos una norma jurídica se tiene que cumplir, no se discuten, sino que se cumplen. Organización del estado: Estado: es un instituto donde se concentra todo el poder soberano sobre un territorio. Principios -\> soberanía popular, división de poderes, principios de legalidad y reconocimiento de los derechos fundamentales. División de poderes: Poder legislativo: cortes, sistema bicameral, en el congreso hay 350 diputados y 4 senadores por provincia. Funciones: - Generar leyes. - Contralar el poder ejecutivo. - Elección de defensor del pueblo, miembros del tribunal constitucional, miembros del consejo general. Poder ejecutivo: gobierno y administración pública. Gobierno: tiene la responsabilidad de liberar el país, ejecutar y hacer que se cumplan las leyes, representa a España en las relaciones internaciones. Este compuesto por el presidente, vicepresidente y ministros. Funciones: - Ejecutar las leyes que amena del poder legislativo. - Potestad reglamentaria. - Controla el funcionamiento de las cámaras legislativas. Administración publica: sirva con objetividad los intereses generales y actúa a los principios de eficacia. Poder judicial: organización única para toda España, dividida por juzgados y tribunales, formado por jueces y magistrados que son responsables, independientes y solo se someten al imperio de la ley. Consejo del poder judicial: garantiza control, autocontrol y autogobierno. Funciones: - Inspección. - Garantiza independencia de os jueces y magistrados. - Régimen disciplinario, sanciones\... Jerarquía judicial: - Tribunal supremo: resuelve recursos de casación, orgánulo superior. - Audiencia nacional: se ocupa de delitos de mayor relevancia. - Tribunales superiores de justicia: en cada comunidad autónoma. - Audiencias provinciales - Tribunal de primera instancia: es a lo primero que vamos. - Tribunal de paz: resuelve delitos menores. El tribunal constitucional no pertenece a la jerarquía judicial. Decisiones del tribunal: - Sentencias: resuelve el fondo del asunto. - Estructura: encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados, fundamentos de derecho y según la sentencia presenta fallo. - Auto: resolución del tribunal donde da respuesta o se expresa respecto a las solicitudes. - Prominencias: actos de impulso procesal, se refiere a cuestiones procesales que requiere decisión judicial. ¿qué es el derecho?: el derecho es aquella norma de carácter coactivo, es decir, respaldada por el aparato del poder estatal, esa propiedad de que la norma sea coactiva la hace diferente a las demás normas como las, morales, sociales y religiosas. Hay dos casos donde se da una obligación jurídica sin coacción: - Derecho internacional público: no existe un estado que pueda imponer una legislación internacional, pero sin embargo si existe una medida de derecho aplicable a las relaciones internaciones (los tratados). - Derecho romano: antes el derecho solo intervenía para hacer cumplir el derecho, no para crearlo o definirlo. Estado de derecho: hay dos sentidos de esta expresión: - Concepción moderna y estatal: todo el derecho que hay es estatal por lo tanto todo el estado es estado de derecho, lo que quieres expresar es que es estado cuando no actúa abiertamente sino de acuerdo con unas normas dadas. - Concepción histórica y tradicional: el derecho es algo previo y distinto al poder político, el derecho limita al gobierno, ya que el derecho se crea y se determina fundamentalmente fura de la voluntad política.