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Derechos Humanos Presentaciones PDF

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Summary

These presentations cover the concept of human rights, detailing historical documents such as the Cyrus Cylinder and the Magna Carta, with a focus on their evolution and impact. The presentations also delve into the different categories of human rights and associated principles.

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 ▪ AL BA GUEVARA B.  DATOS HISTORICOS. ▪ El Cilindro de Ciro (539 a.C.) Primer Rey de la Persia Antigua, liberó a los esclavos de Babilonia, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Primer do...

 ▪ AL BA GUEVARA B.  DATOS HISTORICOS. ▪ El Cilindro de Ciro (539 a.C.) Primer Rey de la Persia Antigua, liberó a los esclavos de Babilonia, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial. Primer documento de los derechos humanos en el mundo, gravado en barro cocido. https://youtu.be/fiQmq8NO4zg?si=4y9zUrmCoj_rfdmu  LA CARTA MAGNA (REINO UNIDO -1215) ▪ Uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha por la libertad. Estableció el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, permitió poseer y heredar propiedades, reguló impuestos excesivos y disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.  La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776) ▪ El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. ▪ Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los estadounidenses y también influenció en particular en la Revolución Francesa.  La Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano. (Francia 1789) Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, para escribir la constitución de la Republica Francesa. A todos los ciudadanos se les garantiza los derechos de “libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Es una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”. *Los hombres nacen y permanecen libres iguales en derecho.¨  La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana es un texto redactado el 5 de septiembre de 1791 Calcado artículo por artículo sobre la Declaración de los derechos del hombre y ciudadano (1789) el texto de Gouges encierra una crítica radical a su modelo, que no comprendía a la mujer dentro de su concepto de hombre y, por lo tanto, reservaba libertad y la igualdad ciudadana para las personas de sexo masculino. Mientras el ideal revolucionario proclama la igualdad formal por encima de todas las diferencias naturales el sexo permaneció como el último criterio de distinción social. La Declaración de los derechos de la mujer y ciudadana no fue tomada en cuenta por la Asamblea Nacional; la Revolución Francesa discriminó a las mujeres de los derechos de ciudadanía y de igualdad frente a la ley. Aunque permanece corno un fenómeno marginal, el feminismo moderno nace con la Revolución Francesa. La coyuntura revolucionaria de 1789 permitió la expresión política de ideas sobre la igualdad jurídica y educativa para las mujeres, que se apoyaba en el argumento ilustrado de que todos los seres humanos estaban igualmente dotados de razón. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE  DERECHOS HUMANOS. Se llama Declaración Universal de los Derechos Humanos al documento declarativo que contiene aquellos derechos humanos considerados básicos y que fuera adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en la ciudad de París. La Declaración Universal de Derechos consiste de un preámbulo y 30 artículos que recogen derechos de diversas características: políticos, sociales, económicos y culturales. ▪ CONTENIDO. Derechos de igualdad, libertad, no discriminación y fraternidad de los hombres. Derechos de carácter personal, como ser: la prohibición de la esclavitud, de las torturas, el derecho a la propiedad individual y colectiva, el derecho a salir del país, luego a regresar. Derecho a la libertad de pensamiento, de religión, de conciencia, opinión y también de expresión y el derecho a la educación. Límites y las condiciones con las cuales se deberán ejercer los derechos mencionados.  QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS. ▪ De otra parte, se los considera como atributos y facultades jurídicas inherentes a la persona como ser humano y que ni el estado ni sus representantes los pueden transgredir, ya que direccionan y limitan el ejercicio del poder. 2 ▪ Son el conjunto de derechos y libertades básicas reconocidas en la constitución de la República del Ecuador, para garantizar la dignidad humana. La razón de ser de los derechos humanos es propiciar y favorecer que las personas alcancen el buen vivir, y con ello su proyecto de vida, en un nuevo escenario de convivencia ciudadana y respeto a la diversidad. ▪ ¿PARA QUÉ SIRVEN LOS DERECHOS HUMANOS? ▪ Los derechos humanos sirven para proteger la dignidad humana que nos garantizará la vida, la libertad, la igualdad real, la seguridad, la no discriminación, la no exclusión, etc. Y convivir con el respeto al derecho ajeno.  CONCEPTO Son facultades, libertades y atributos reconocidos a todas las personas mediante procesos dinámicos, individuales o colectivos, de lucha contra relaciones asimétricas de poder, de opresión o de dominación. Están en continuo desarrollo y reconocimiento y no es necesario que se encuentren consagrados en normas o leyes para exigir su cumplimiento. FUNDAMENTOS.  Dignidad Se refiere al valor inherente que tiene cada persona por su condición de individuo de la especie humana Igualdad Libertad Reconoce las diferencias que existen entre los Atributo de las seres humanos. personas. Todas y todos debemos Permite decidir sobre recibir un trato que las opciones y los garantice el igual actos que dan sentido a su existencia (auto ejercicio de nuestros determinarse derechos humanos.  CARACTERÍSTICAS DDHH IRRENUNCIABLES / UNIVERSALES INTRÍNSECOS INTRANSFERIBLES INTERDEPENDIENTES INDIVISIBLES INALIENABLES PROGRESIVOS IMPRESCRIPTIBLES INDEROGABLES PRIMERA GENERACIÓN  CIVILES Y POLÍTICOS Libertad. ▪ Derechos Civiles. Derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de movimiento, seguridad jurídica, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. ▪ Derechos políticos: Derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc. SEGUNDA GENERACIÓN ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Igualdad. ▪ Derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, derecho a sindicalizarse, el derecho a una vivienda digna, derecho a los alimentos, derecho en la maternidad e infancia.  TERCERA GENERACIÓN JUSTICIA, PAZ Y SOLIDARIDAD ▪ El derecho a la paz, el derecho al desarrollo sostenible y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética. ▪ (Declaración sobre el Progreso y el desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2542 (XXIV), el 11 de Diciembre de 1969). ▪ Declaración de Principios o Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992.  CUARTA GENERACIÓN. ▪ Derecho de acceso a la informática. ▪ Derecho a la seguridad digital. ▪ Derecho de acceder al espacio de la nueva sociedad de la información. ▪ El uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea.  ▪ Habilidades para realizar juicios de valor acerca de la información que se obtenga en línea, lo que ejercita un pensamiento crítico para hacer valoraciones equilibradas de su contenido. ▪ Destrezas para la lectura y comprensión de hipertextos dinámicos, no secuenciales. ▪ Competencias en construir el conocimiento, con capacidad para recopilar información fiable y con facultad para evaluar sin sesgo, tanto el hecho informativo como la opinión. ▪ Destrezas para maniobrar motores de búsqueda en Internet, de forma que sea posible construir gestiones personales del flujo de la información, con adiestramiento para seleccionar fuentes de banco de datos proporcionados en la red.  QUINTA GENERACIÓN. ▪ Trato ético a los animales. ▪ Conservación de especies en peligro de extinción.  SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS ▪ Motivos raciales: afrodescendientes; minorías nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas; pueblos indígenas. ▪ Motivos de género: mujeres. ▪ Motivos de edad: niños/as y personas mayores IGUALDAD: Formal, material y estructural  ▪ Discriminación. ▪ Toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos de sexo, género, preferencias sexuales, la edad, las discapacidades, antecedentes de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil, raza, color idioma, linaje u origen nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, que tenga por objeto o por resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.  DISCRIMINACIÓN DISCRIMINACIÓN DIRECTA» INDIRECTA ▪ Las personas que se hallan en ▪ En determinadas situaciones, el situación similar deben recibir un trato basado en criterios trato similar y no menos favorable aparentemente neutros puede por el simple hecho de tener una suponer un trato discriminatorio si determinada característica resulta desfavorable para una «protegida persona o un grupo de personas en razón de una característica concreta de dicha persona o grupo.  EJEMPLOS DE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR DIRECTA O POR OBJETO RESULTADO. ▪ El matrimonio es un contrato ▪ Todos las y los trabajadores civil celebrado entre un hombre podrán postular, siempre y y una mujer, que se unen para cuando hayan aprobado el perpetuar la especie y para ¨training para lideres, que se proporcionarse ayuda mutua en dictará todos los días a partir la vida de las 18h00 hasta las 21h00 de forma presencial. Ejemplos de discriminación  indirecta. Requisitos discriminación indirecta. Norma que sea objetivamente injustificada y Diferencia de trato en cuanto al ejercicio de los perjudique a un sexo en concreto. derechos de conciliación familiar y laboral Las estadísticas reflejen un porcentaje superior Destacar el esfuerzo físico a la hora de requisito de mujeres afectadas con respecto al de los de acceso a determinados puestos de trabajo hombres. cuando esta condición no guarde relación con el trabajo al que se pretende aspirar. La medida se justifique en factores objetivos ajenos a la discriminación por razón de sexo. Priorizar la flexibilidad horaria a la hora de conseguir un ascenso, ya que, aún actualmente, son las mujeres las que pasan la mayor parte del tiempo al cuidado de sus hijos o dependientes, por lo que, disponen de menos horas de dedicación. Establecer sistemas de clasificación profesional orientados a conceder privilegios en cuanto a la valoración de características particulares de un determinado sexo, lo que supone una discriminación para el contrario.  DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE ▪ Al abordarse la discriminación desde la perspectiva de un único motivo, no se encaran adecuadamente las distintas manifestaciones de las diferencias de trato. ▪ La «discriminación múltiple» hace referencia a la disciminación que tiene lugar por diversos motivos que intervienen por separado. Todo el mundo tiene una edad, un sexo, un origen é tnico, una orientación sexual, un sistema de creencias o una religión o presenta determinado estado de salud o puede verse afectado por una discapacidad. ▪ Todas las personas presentan un conjunto de características único que puede afectar a sus relaciones con los demás y puede conllevar una relación de dominación de unas personas sobre otras.  ACCIÓN PUNTO DE REFERENCIA RESULTADO Presunción de legitimidad de la Trato igual Entre iguales acción Presunción de discriminación en el Trato igual Entre desiguales resultado del trato Presunción de discriminación en el Trato desigual Entre iguales trato Presunción de distinción y por lo Trato desigual Entre desiguales tanto de legitimidad de la acción ¿Cómo valorar quiénes son iguales y quiénes no lo son? ¿Qué determina si existe o no ¿Cómo valorar la Detectando, con un enfoque de derechos discriminación? legitimidad de la acción? humanos y de autonomía de la persona, el La afectación injustificada y A partir de su objetividad y papel que juegan las categorías desproporcionada en el ejercicio de razonabilidad sospechosas a partir de cuestiones un derecho estructurales y de contexto  INTERSECCIONALIDAD “[…] la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida que a los hombres. Los Estados partes deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal […].” Comité CEDAW. Recomendación General 28. párr.18. Ver también la Recomendación General 25. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Párr. 12.   ESTEREOTIPOS Estereotipar puede constituir un proceso mental indispensable que permite organizar y categorizar la información recibida con la finalidad de simplificar el entendimiento, dicha función cognitiva resulta problemática jurídicamente cuando, de acuerdo con el test propuesto por Cook y Cusack, un estereotipo: 1. Niega un derecho o beneficio; 2. Impone una carga, o 3. Margina a la persona o vulnera su dignidad.  ESTEREOTIPOS DE GÉNERO REFLEJO EN EL QUEHACER DEL ESTADO TIPOS EMPLEO (TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO) Estereotipos de sexo Prohibición a las mujeres de realizar trabajo nocturno. Aquellos centrados en los atributos y las Los hombres son más fuertes Límites de facto y de jure para que las mujeres realicen diferencias físicas y biológicas existentes entre físicamente que las mujeres actividades laborales realizadas con las armas hombres y mujeres Estereotipos sexual Se basan en las características o cualidades La sexualidad de las mujeres sexuales que son, o deberían ser, poseídos por está vinculada a la Prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo hombres y mujeres respectivamente, así como procreación a la interacción sexual entre ambos En la familia, los hombres Estereotipos sobre roles sexuales deben ser los proveedores Códigos civiles que, basados en roles sexuales, distribuyen los Se fundan en los papeles o el comportamiento primarios y las mujeres derechos y obligaciones dentro del matrimonio asignado al que son atribuidos y esperados de hombres y quienes cuiden a las y los hombre la administración de los bienes y a la mujer el cuidado mujeres a partir de construcciones culturales y hijos y realicen las labores del hogar y las y los hijos sociales, o bien, sobre su físico domésticas Estereotipo compuesto Las mujeres solteras y Aquel que interactúa con otro estereotipo de Negar la posibilidad de adopción de un hijo o hija a mujeres lesbianas no son buenas género. Atribuyen características y roles a solteras lesbianas madres diferentes subgrupos de mujeres  DISCRIMINACIÓN PERSONAS MAYORES.  DISCRIMINACIÓN PERSONAS MAYORES.  DISCRIMINACIÓN PERSONAS MAYORES.  DISCRIMINACIÓN PERSONAS MAYORES.  DISCRIMINACIÓN PERSONAS MAYORES.  DISCRIMINACIÓN PERSONAS MAYORES.  ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN LAS AMÉRICAS Violencia doméstica. Vínculo entre la discriminación y la violencia. El deber de actuar con debida diligencia. Acceso a la justicia La Naturaleza, definición y alcance de la violencia sexual. Mujeres en situación de desplazamiento. La violencia y los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres. Homicidio y la violencia contra la mujer. La violencia contra las mujeres y el divorcio Trata de personas. Violencia física y psicológica.  ▪ GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.  PRINCIPIOS PROCESALES JUSTICIA CONSTITUCIONAL Art. 4 LOGJCC. 1.DEBIDO PROCESO: CONSTITUCIÓN E INTS. INTERN. 2.APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN: DERECHOS Y GARANTIAS. 3.GRATUIDAD: JUSTICIA CONSTITUCIONAL. 4.INICIO POR DEMANDA DE PARTE 5.IMPULSO DE OFICIO 6.DIRECCIÓN DEL PROCESO: JUEZAS Y JUECES. 7.FORMALIDAD CONDICIONADA: NO SACRIFICAR JUST. CONST: FORMALIDADES. 8. DOBLE INSTANCIA: SALVO NORMA EXPRESA EN CONTRARIO. 9.MOTIVACIÓN: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR LAS RESOLUCIONES. 10.COMPRENSIÓN EFECTIVA DE LAS SENTENCIAS: CLARA, CONCRETA, INTELIGIBLE. 11. ECONOMÍA PROCESAL.- REGLAS: CONCENTRACIÓN, CELERIDAD Y SANEAMIENTO. 12.PUBLICIDAD: AUDIENCIA PÚBLICA. 13.IURA NOVIT CURIA: APLICACIÓN DE NORMA DISTINTA A INVOCADA. 14. SUBSIDIARIDAD: TOMAR EN CUENTA PRINCIPIOS DE LEGISLACIÓN ORDINARIA. Art. 6 (LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL ▪ Finalidad de las garantías.- Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Garantías normativas. (Art. 84) Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana. (Art. 85) Garantías Jurisdiccionales. (Art. 86 y ss).  GARANTIAS JURISDICCIONALES ▪ Acción de protección..(Art. 88) ▪ Acción de hábeas corpus..(Art. 89) ▪ Acción de acceso a la información pública.(Art. 91) ▪ Acción de habeas data.(Art. 92) ▪ Acción por incumplimiento.(Art. 93) ▪ Acción extraordinaria de protección. (Art. 94)  POLÍTICAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (ART. 85) Las garantías de políticas públicas y servicios públicos someten a todos los órganos del poder público a respetar, promover y desarrollar los derechos humanos; por lo tanto, éstos tienen la obligación de formular, implementar, ejecutar, evaluar y controlar las políticas y servicios públicos que garanticen estos derechos. Estas se complementan con las garantías de Participación Ciudadana que incluyen la participación de la ciudadanía, los pueblos y nacionalidades en la planificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas donde se garanticen sus derechos.  GARANTIAS JURISDICCIONALES: ACCIÓN DE PROTECCIÓN ▪ Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.  LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN SE PODRÁ PRESENTAR CUANDO CONCURRAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.  ART. 41.- PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN PASIVA.- LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN PROCEDE CONTRA: ▪ 1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. ▪ 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. ▪ 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. ▪ 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. ▪ 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.  IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN. ▪ 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. ▪ 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. ▪ 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. ▪ 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. ▪ 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. ▪ 6. Cuando se trate de providencias judiciales. ▪ 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. En estos casos, de manera sucinta la jueza o juez, mediante auto, declarará inadmisible la acción y especificará la causa por la que no procede la misma. Procedencia y legitimación (Art. 41 LOGJCC)  Cualquier acto u omisión por parte de autoridad pública no judicial que vulnere derechos constitucionales o reconocidos en Ins. Internacionales (No se puede presentar acción de protección en contra de decisiones judiciales). Contra la aplicación de políticas públicas, cuando a través de ellas vulneran derechos constitucionales. Contra actos de particulares o delegados y/o concesionarios del Estado que provoquen daño grave , o presten servicios públicos impropios. Personas particulares cuando el afectado se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder externo. Todo acto discriminatorio. ▪ El Juez  que conozca la AP deberá analizar la causa y el análisis de fondo a fin de concluir si: ✓ Si se trata o no de un derecho constitucional el supuestamente vulnerado. ✓ Si se trata de un tema de legalidad que cuenta con la vía pertinente para su resolución en la justicia ordinaria. ✓ Si la pretensión del accionante, es la declaración de un derecho. ✓ Si el acto administrativo puede ser impugnado por la vía judicial. TRÁMITE.  1 Juez de primer nivel del lugar en el que se produjo la vulneración o donde se origina el acto u omisión. 2 Sorteada la causa, radicada la competencia, el juez califica la demanda dentro de las 24hs, ss El juez analiza la admisibilidad o inadmisibilidad, De ser admisible, se convoca audiencia en 3 días , se 3 procederá a citar al demandado y a los q deben comparecer a audiencia, ordena presentar los elementos probatorios, medidas cautelares si es necesario. AUDIENCIA.  ▪ Interviene la persona accionante (afectada u accionante) (20 minutos para intervenir y 10 min para replicar) ▪ Persona o entidad accionada. ▪ De ser necesario la o el juez para la práctica de pruebas podrá suspender la audiencia. ▪ Dictará sentencia en forma verbal Y ESCRITA EN 48 HORAS ▪ AUSENCIAS ▪ Del accionado → No impide que la audiencia se realice ▪ Del accionante → Desistimiento. Si la presencia de la persona afectada no es indispensable para probar la afectación, la audiencia se realizará con el accionante. HABEAS CORPUS  Arts. 89 y 90 ▪ Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. ▪ La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. ▪ En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. ▪ En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. ▪ Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.  ACCIÓN DE HABEAS CORPUS. Proteger la libertad, la vida, la integridad física de la persona privada de la libertad, conforme art. 43 LOGJCC. Se propone ante el juez del lugar donde se presume está privada de libertad la persona. 24 horas se realizará la audiencia con la exhibición de la persona privada de la libertad. Se dictará sentencia en Audiencia y en 24 horas notificación por escrito. Art. 45 Reglas de aplicación. Tortura = Libertad inmediata Privación arbitraria e ilegítima = se presumirá si la persona no es presentada en audiencia, no se exhibe la orden de privación de libertad, no cumple requisitos legales, etc. Art. 43.- Objeto.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de  por autoridad pública o por cualquier persona, tales como: libertad, 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante; 5. A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo político, no ser expulsada y devuelta al país donde teme persecución o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6. A no ser detenida por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7. A la inmediata excarcelación de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 8. A la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisión y de un año en los delitos sancionados con reclusión; 9. A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10. A ser puesta a disposición del juez o tribunal competente inmediatamente y no más tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detención. ▪ Art. 44.- Trámite.- La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales,  seguirá el siguiente trámite: 1. La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas. 2. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la jueza o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad. La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de la persona privada de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la defensora o defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad. 3. La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las veinticuatro horas después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes. 4. Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión preventiva.  ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ▪ Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.  ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA El derecho a acceder a la información producida en entidades públicas o del Estado es un derecho fundamental que está reconocido, tanto en la Constitución del Ecuador, como en instrumentos internacionales de derechos humanos. La Acción de acceso a la información pública procede cuando se ha negado de forma tácita o expresa, información de cualquier índole de carácter público ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la denegatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada.  ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Derecho Fundamental Art. 13 (CADH) Constitución Art. 18.2 Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 1 Dimensiones : Individual y Social Obligación para todas las Autoridades públicas. Art. 225 Constitución Principios : Publicidad, transparencia y gratuidad.  ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ▪ GARANTIZAR EL ACCESO. ▪ DENEGACIÓN EXPRESA O TÁCITA. ▪ CUANDO LA INFORMACIÓN NO ES COMPLETA O FIDEDIGNA. ▪ SI LA NEGATIVA SE FUNDA EN EL CARÁCTER SECRETO, RESERVADO O CUALQUIER OTRA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.  ACCIÓN DE HABEAS DATA. DERECHO A CONOCER: De la existencia y a acceder a los documentos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas. ORIGEN Y USO FINALIDAD DESTINO ACCIÓN DE HÁBEAS DATA  ▪ Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.  ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO ▪ Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.  ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO (52) ✓ Aplicación de normas que integran el sistema jurídico ✓ Cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de DDHH. ✓ Obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible. ✓ Legitimación pasiva. Autoridad pública y personas naturales o jurídicas particulares. ✓ Reclamo previo de incumplimiento, si transcurren 45 días se entenderá configurado el incumplimiento. ✓ Contenido de la demanda Art. 55  ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (162 LOGJC) ✓ En casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional. ✓ Quién se considere afectado podrá presentar esta acción siempre que no se haya ejecutado o se haya ejecutado parcialmente. ✓ A petición de parte se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, acompañando un informe argumentado de la razón del incumplimiento (5 días). ✓ Si el expediente no es remitido en 10 días, el afectado podrá solicitar a la Corte Const. Se ordene la remisión del expediente y se declare el incumplimiento de la sentencia. ✓ La corte puede de oficio o a petición de parte ejecutar las medidas necesarias para hacer efctiva la decisión.  ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.  ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia en los que se hayan violado por acción u omisión derechos constitucionales. Legitimación activa. Persona o grupo de personas que hayan sido parte o debieron ser parte en el proceso, En forma previa debe haber existido el tránsito por la vía judicial ordinaria que, con ocasión del proceso, ha producido una sentencia, un auto o una resolución firme que, en forma directa y definitiva haya vulnerado el derecho constitucional que se exige preservar o reparar a la Corte Constitucional. Requisitos de la demanda Art. 61 LOGJCC. Término para accionar. El término máximo para la interposición de la acción será de veinte días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el término correrá  ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA. La Corte Constitucional determinará si en la PROTECCIÓN sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante y si declara la violación, ordenará la reparación integral al afectado. La Corte Constitucional tendrá el término máximo de treinta días contados desde la recepción del expediente para resolver la acción. La sentencia de la Corte deberá contener los elementos establecidos en las normas generales de las garantías jurisdiccionales establecidas en esta ley, aplicados a las particularidades de esta acción. SANCIONES. (Art. 64 LOGJCC) Si se interpusiera la AEP sin fundamento alguno, la Corte Constitucional establecerá los correctivos y comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el abogado patrocinador,. La reincidencia será sancionada con suspensión del ejercicio profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.  ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIONES DE LA JUSTICIA INDÍGENA. LIMITES MATERIALES. La Constitución y los Derechos Humanos reconocidos en instrumentos internacionales (Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. LEGITIMADOS. ▪ Persona (s) que esté en desacuerdo con las decisiones de la autoridad indígena. ▪ Cuando se interviene en nombre de la comunidad, se debe demostrar la calidad en la que comparece. ▪ Violar derechos constitucionales o discriminación a la mujer por el hecho de ser mujer. TIEMPO PARA ACCIONAR : En el término de 20 días desde que haya conocido. PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTO. Interculturalidad. Pluralismo jurídico Autonomía. Debido proceso

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