Derechos Fundamentales: Concepto y Evolución Histórica PDF

Summary

Este documento presenta una visión general de los derechos fundamentales, su concepto y evolución histórica, incluyendo la distinción entre iusnaturalismo e iuspositivismo. Se abordan aspectos como la dignidad humana y el desarrollo de los derechos. El texto provee una introducción a los derechos fundamentales y su contexto histórico.

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**TEMA 1: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA** **DELIMITACIÓN CONCEPTUAL** Los derechos son tanto facultades como prevenciones, de modo que tener derechos significa que podemos hacer algo o podemos pretender algo por parte de los poderes públicos. Los derechos pueden ser d...

**TEMA 1: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA** **DELIMITACIÓN CONCEPTUAL** Los derechos son tanto facultades como prevenciones, de modo que tener derechos significa que podemos hacer algo o podemos pretender algo por parte de los poderes públicos. Los derechos pueden ser derechos: - - - - - - - - **\***En España, los derechos constitucionales son sinónimo de los fundamentales. \*El mundo internacional se refería a derechos humanos, pero se ha apropiado también del término de derechos fundamentales **¿Hay algo anterior al Derecho? Iusnaturalismo vs. iuspositivismo** Según la teoría del iusnaturalismo, el ser humano solo recoge las reglas naturales preexistentes, de las cuales son parte los derechos fundamentales. Según la teoría iuspositivista, el derecho es creado por el ser humano, es una creación humana, por lo que son las personas también las que crean los derechos fundamentales. Lo importante, en definitiva, es que las reglas estén escritas y tengamos un listado de derechos con sus respectivas garantías con tal de tener una protección real, cosa que debe ser de creación humana (positiva). **DEFINICIÓN DE DERECHOS** Los derechos son demandas, exigencias de abstención o actuación. Nos permiten exigir al el Estado u otras entidades: - - Por tanto, hay derechos en los que tiene que haber una demanda de: - - Dificultad de dar una [definición univoca] porque existen: - - - - **EVOLUCIÓN HISTÓRICA** 1. 2. 3. 4. 5. En definitiva, hay un progresivo reconocimiento de valor al ser humano. A la persona cada vez se le dan más facultades, porque se considera que se le debe proteger y ayudar a desarrollarse. Por ello, encontramos un progresico reconocimiento de valor al ser humano (dignidad humana), que es lo que lleva a un reconocimiento de derechos. La doctrina dice que el valor de la persona es el soporte que nos sirve para cultivar los derechos fundamentales. "De entre todos los valores o principios morales, seguramente sea la dignidad por su amplitud y generalización, el más adecuado para servir de soporte material a todos los derechos". El primer artículo del Título al que dedicamos esta asignatura es el art.10, que habla sobre la dignidad. "1. La **dignidad** de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Este artículo, que es el primero del Título I, es el que reconoce la dignidad humana, que es el soporte de los demás derechos fundamentales. **DEFINICIÓN DE DIGNIDAD** No es un concepto jurídico, sino que es más inherente a la ética. Implica que todo ser humano tiene igual "valor", independientemente de su estatus. - - - El concepto de dignidad tiene mucho que ver con el contexto histórico, puesto que al ser un concepto inherente a la ética, no es absoluto. Depende, por tanto, del tiempo, del lugar y de las circunstancias. **Ej.: el lanzamiento del enano***: disparar a un enano en un cañón era una actividad bastante común años atrás (años 70), igual que la utilización de los animales en los circos.* *Son comportamientos que vulneran la dignidad humana, en Francia empezó un movimiento con el cual se prohibió esta práctica y los enanos se quejaron ya que era su única forma de conseguir trabajo, para el enano era peor estar sin trabajo que dejar de hacer esta práctica. La dignidad, es distinta para cada uno de nosotros. Es por eso por lo que los mínimos que tenemos que reconocer son distintos dependiendo el tiempo y las circunstancias de cada persona.* "La dignidad de la persona se traduce, sobre todo, en el respeto a su autonomía, esto es, a su libertad" Por ello, el concepto de dignidad se refiere a que la persona pueda decidir qué es lo mejor para sí mismo. Se debe dejar que cada persona actúe según su propio concepto de dignidad. **Ámbito público vs. ámbito privado** En el ámbito privado nadie puede intervenir, sino que cada opinión de dignidad debe ser respetada. Contrariamente, el ámbito público interviene en la definición de lo que es digno y de lo que no para el conjunto del Estado. Los órganos encargados de decidir los límites de la dignidad en el ámbito público son - - - **EVOLUCIÓN EN EL S.XX** Cada vez se reconocen más derechos en base al reconocimiento de la dignidad humana, dado que la idea de dignidad humana crece y estos derechos se expanden. Esto se da hasta que emergen los totalitarismos de la primera mitad del siglo XX, momento en el cual hay un retroceso en cuanto a la expansión de los derechos. En algunos Estados se vuelve a los privilegios, donde hay una raza superior que los posee y una inferior que no. Esto acaba con el fin de la Segunda Guerra Mundial, cuando se vuelve a la idea de que hay un núcleo irreducible de la dignidad humana y, por tanto, de derechos que no se pueden negar. De hecho, se vuelve a una idea parecida al iusnaturalismo, sin olvidar el iuspositivismo, puesto que se le añade la parte positivista con la concreción de estos derechos en cartas supranacionales y nacionales con eficaces instrumentos de protección para la protección de esos determinados mínimos que se considera que se deben reconocer a todas las personas. Tras la Segunda Guerra Mundial nacen entonces los derechos humanos. **DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS** Los DDHH son demandas de abstención o actuación, derivadas de la dignidad de la personas y reconocidas como legítimas por la comunidad internacional, siendo por ello merecedoras de protección jurídicas por el Estado. Otras definiciones: - - → importancia del papel de los poderes públicos de proteger los derechos fundamentales. Los derechos humanos emergidos tras la IIGM provocan dos movimientos paralelos: 1. 2. **PROTECCIÓN INTERNACIONAL** A nivel internacional, los Gobiernos se reúnen creando organizaciones internacionales para el reconocimiento y protección de los derechos redactando Cartas de los derechos. Esto es un listado de derechos con instrumentos de protección de estos. Por ello se dispone de Tribunales encargados de velar por el respeto de estas Cartas, dada la obligación de respetarlas. El problema radica en la eficacia de las sentencias, dado que los Estados pueden no respetar el contenido de estas dado que el Tribunal no tiene mecanismos para hacerlas cumplir. Por ello, se consiodera que hay un problema con la eficacia de las sentencias. Esto es lo que sucede en el sistema de las Naciones Unidas. Sistemas de protección de los derechos humanos: 1. a. b. c. d. 2. e. f. g. 3. h. i. j. **LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS** Es importante que los derechos se reconozcan a nivel nacional. La fuente del derecho más potente del Estado es la CE, de modo que los derechos se incluyen en esta. Hay entonces un movimiento interno en cada estado que lleva a la constitucionalización de los DDHH. Anteriormente las Constituciones eran flexibles y parecidas a un programa. Tras la IIGM, las Constituciones se fueron haciendo más rígidas y fueron presentando un carácter más normativo, haciendo más difícil poder modificar su contenido en cuanto a los derechos fundamentales se refiere. Además de reconocer el catálogo de derechos en las constituciones, se instauran unos instrumentos para su protección. Los derechos humanos que se incluyen en el catálogo de derechos de cada estado se convierten en derechos fundamentales por el mero hecho de reconocerse como tales en la Constitución. Se pasa de DDHH (mundo internacional) a también los derechos fundamentales, que encontramos en nuestra CE. La constitucionalización transforma los derechos humanos en fundamentales, pero no cambia la esencia. **CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DDHH** - - - - **REFLEXIÓN** Los derechos fundamentales son protección de las minorías, de modo que si dejamos decidir a la mayoría cuáles son los derechos fundamentales, estas pueden eliminar los derechos de las minorías. Por ello, Ferrajoli dice: "*los derechos fundamentales señalan la esfera (el ámbito) de lo indecidible. La democracia no es una dictadura de la mayoría. Hay decisiones ya tomadas o, mejor dicho, materias no decidibles*". ​​La opinión de este autor influye al poder constituyente, afirmar algo semejante significaría que los derechos fundamentales no pueden ser sujetos de reforma de la Constitución. Es verdad que hay una serie de decisiones ya tomadas (derecho a la vida...) son decisiones ya tomadas para nuestra cultura y nuestros tiempos. Lo que tenemos que intentar es que las decisiones no la tomen la mayoría, tienen que ser decisiones tomadas por un amplio consenso. Ya que los derechos que no son reconocidos por la mayoría de gente no duran mucho (ex: el aborto en USA). Los derechos fundamentales tienen que ser reconocidos por cuanta más gente mejor. Es por eso por lo que cuando tomamos decisiones básicas sobre algún derecho fundamental habría que dejarlos en manos de la mayor parte de la población. Se intenta que haya consenso generalizado.

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