Temario de Apoyo Oposición Oficial de Policía XXXIV PDF

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This document is a study guide for a police officer examination in Spain, focusing on the Spanish Constitution of 1978. It covers the objectives, contents, and key aspects of the constitution.

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TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA UNIDAD DIDÁCTICA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Autor: Departamento de Ciencias Jurídicas. Fecha: 28-10-2024. OBJETIVOS ESPECÍFICOS...

TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA UNIDAD DIDÁCTICA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Autor: Departamento de Ciencias Jurídicas. Fecha: 28-10-2024. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Conocer el contenido y la estructura de nuestra Constitución. Aplicar los valores superiores del ordenamiento jurídico a la actividad policial. Conocer y distinguir los derechos fundamentales de los españoles. Conocer los diferentes procedimientos existentes para garantizar la tutela de los derechos constitucionales. CONTENIDOS ¿QUÉ SABE DEL TEMA? ¿Qué diferencia existe entre la parte dogmática y la parte orgánica de nuestra CE? ¿Cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico? Aparte de recoger los derechos fundamentales que deben ser objeto de protección estatal, ¿qué materias regula nuestra CE? ¿Cómo puede reformarse la Constitución? Área Jurídica 1 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA ÍNDICE DE CONTENIDOS 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 2.- PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES 2.1. El Estado Social. 2.2 El Estado Democrático. 2.3 El Estado de Derecho. 2.4 Estado pluralista. 3.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CLASIFICACIÓN, EFICACIA Y LÍMITES 4.- LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 5.- ASPECTOS RELEVANTES Área Jurídica 3 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Una Constitución, entendida como la Carta Magna del Estado, puede ser definida desde dos puntos de vista: formal y el material. Desde el punto de vista formal, se pretende definir su esencia partiendo desde una perspectiva normativa, así, será definida como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, esto es el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Según la vertiente material, el concepto de Constitución se fundamenta en el contenido, estableciendo en este sentido los principios fundamentales que deben sostener el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. En este sentido se podría decir que contiene las reglas básicas de funcionamiento. La CE fue aprobada por las Cortes Generales, en sesiones separadas, el 31 de octubre de 1978, refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día. Desde el punto de vista formal, la de 1978 es una Constitución larga, comprende ciento sesenta y nueve Artículos, cuatro disposiciones Adicionales, nueve disposiciones Transitorias, una Derogatoria y una Final. La CE, que está precedida de un Preámbulo, conserva la habitual división por Títulos, que se corresponden con las diferentes materias que han de ser desarrolladas. Es habitual que la doctrina diferencie en la Constitución los siguientes bloques: una parte dogmática, donde se incluye el Preámbulo, el Título Preliminar que enumera los principios básicos de organización de la política española y por el Título Primero que recoge la declaración de los valores fundamentales del Estado y de los derechos y libertades que corresponden a todo ciudadano, y una parte orgánica que abarca desde el Título Segundo al Noveno, dedicados a la organización de los poderes del Estado, y a la reforma constitucional en el Título Décimo. El contenido de los once títulos de nuestro texto constitucional es el siguiente: 1. Título preliminar: Principios Generales (artículos 1 a 9). 2. Título primero: De los Derechos y Deberes Fundamentales (arts. 10 a 55). 3. Título segundo: De la Corona (arts. 56 a 65). 4. Título tercero: De las Cortes Generales (arts. 66 a 96). 5. Titulo cuarto: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107). Área Jurídica 5 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA 6. Título quinto: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes (arts. 108 a 116). 7. Titulo sexto: Del Poder Judicial (arts. 117 a 127). 8. Título séptimo: Economía y Hacienda (arts. 128 a 136). 9. Título octavo: De la organización territorial del Estado (arts. 137 a 158). 10. Título noveno: Del Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165). 11. Título décimo: De la Reforma Constitucional (arts. 166 a 169). Asimismo, se puede afirmar que es un texto complejo en cuanto a su técnica, que es una norma fruto del consenso entre fuerzas políticas muy distintas, y que ha sufrido influencias de otras Constituciones como pueden ser de la italiana de 1947, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, de la portuguesa de 1976, incluso de la manera de regular las Constituciones Europeas la figura de la Monarquía. 2.- PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES Nuestra Constitución recoge en su artículo primero, apartado primero, tres señas fundamentales de nuestro Estado; cuales son: Estado Social, Estado Democrático, Estado de Derecho. Junto a ellos, podemos añadir el Pluralismo Político y Social. 2.1. El Estado Social. Esta expresión se halla directamente relacionada a los llamados derechos sociales, por lo que se podría definir este tipo de Estado, como aquel que pretende de una manera real y efectiva la consecución de los derechos sociales de sus ciudadanos. El tildar como Social a nuestro Estado, significa que el logro de los mismos no puede conseguirse con la aplicación directa de la Carta Magna, sino a través de los planes económicos y sociales, mediante el desarrollo de diversas ramas del Derecho, como el Administrativo, el Laboral, el Económico, etc. Así entre los derechos sociales podemos destacar, el derecho a la educación (artículo 27), al derecho al trabajo (artículo 35), a la asistencia y prestaciones propias de una Seguridad Social pública (artículo 41), el derecho a la protección de la salud (artículo 43), el derecho a la vivienda (artículo 47). Área Jurídica 6 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA 2.2 El Estado Democrático. El Estado Democrático para una parte importante de la doctrina vendría a ser como una tercera etapa de la evolución histórica del Estado, desde el Estado liberal de Derecho, y pasando por el Estado Social de Derecho, llegando finalmente a este Estado Democrático, que estaría caracterizado por una sociedad democrática avanzada. En este punto se debe recordar que democrático alude a aquello que es expresión de la voluntad popular. Por último, que un Estado de Derecho sea además democrático, significa que la Ley es expresión de la voluntad popular, esto es la elaboración de las Leyes está legitimada por el apoyo popular que ostentan sus responsables…; de hecho, ya el Preámbulo afirma que “se habrá de asegurar el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular”. 2.3 El Estado de Derecho. Hablar de Estado de Derecho en nuestra Constitución significa aceptar cuatro condiciones necesarias: a) La proclamación del imperio de la ley, expresión de la voluntad popular. b) La sujeción de todos los poderes públicos a ese imperio de la ley, fundamentalmente el Gobierno y la Administración. Se debe evitar la arbitrariedad en su funcionamiento. c) La garantía efectiva del pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos. d) La división de poderes del Estado. 2.4 Estado pluralista. El desarrollo total de un sistema democrático no sería efectivo, sin la existencia de un pluralismo político y de un pluralismo social. El pluralismo político, es decir la posibilidad de elegir entre diversas opciones políticas diferenciadas y antagónicas es desarrollado en la actualidad por los partidos políticos “instrumento fundamental para la participación política de los ciudadanos” (artículo 6). El pluralismo social está formado por una serie de grupos que defienden intereses de diverso tipo, económico, social o profesional y que pueden llegar a ejercer todo tipo de presión para evitar la adopción de medidas perjudiciales por parte de los poderes públicos. Baste recordar que el artículo 7 recoge la existencia de sindicatos “para la promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios”. Área Jurídica 7 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA 3.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CLASIFICACIÓN, EFICACIA Y LÍMITES Solo aquel país que reconoce y protege los derechos fundamentales puede ser considerado como un auténtico Estado de Derecho. Son precisamente los derechos fundamentales los que marcan el paso del Estado Liberal al Democrático, en su ampliación de derechos, sobre todo el de voto, y solo se puede considerar Estado Social con el reconocimiento de los derechos fundamentales de contenido social. Se denominan derechos fundamentales en atención a su importancia. El TC establece que los derechos fundamentales son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto este se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en un Estado de Derecho y, más tarde, en un Estado Social de Derecho o Social y democrático de Derecho según la Constitución. Los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, no solo en cuanto a derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un estatus jurídico vinculado a la “dignidad” humana. El Título I de nuestra CE se dedica, en su totalidad, a regular los Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles (arts. 10 a 55), que se estructura de la siguiente forma: De los españoles y extranjeros (arts. 11 a 13). Derechos y libertades (arts. 14 a 38), con dos secciones: o 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29). o 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38). Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52). De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53 y 54). De las garantías y suspensión de los derechos y libertades (art. 55). No obstante, aunque la CE habla de derechos fundamentales, libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos, etc., en sentido estricto, derechos fundamentales, solamente lo serían los comprendidos en los artículos 14 al 29 (Sección 1ª, Capítulo Segundo, Título I) los cuales, juntamente con el art. 30.2 (objeción de conciencia), gozan de un mayor nivel de protección y garantías. Área Jurídica 8 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA Como introducción, el art. 10 contempla los llamados derechos humanos: 1. “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España”. El art. 11 está dedicado a la nacionalidad: “La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley”, contemplando en el apartado siguiente el derecho de los españoles de origen de no poder ser privados de su nacionalidad. El art. 12 establece la mayoría de edad de los españoles a los 18 años. El art. 13 establece el marco jurídico en que se contemplan las libertades públicas de los extranjeros que garantiza el Título I de la Constitución, remitiéndose a los términos que establecen los Tratados y la Ley. El art. 14 consagra el principio de igualdad de los españoles ante la Ley: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social “. A partir del art. 15 y hasta el art. 29, se regulan los derechos y libertades fundamentales. Son los siguientes: Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15). Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16) de los individuos y las comunidades, sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Derecho a la libertad y seguridad (art. 17). “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Área Jurídica 9 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA 3. Toda persona detenida deber ser informada de forma inmediata, de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”. 4. La Ley regulará un procedimiento de “hábeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”. El procedimiento de “hábeas corpus” encuentra su desarrollo en la LO 6/1984, que en su artículo 2º establece la competencia para conocer la solicitud de “hábeas corpus” al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad. Si la detención obedece a la aplicación de la Ley Orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el artículo 55.2, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, es competente el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones (art. 18). El artículo 1º de la LO 1/82, establece: “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Cuando la intromisión sea constitutiva de delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal”. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito. Derecho a la libertad de residencia y circulación de los españoles en territorio nacional. Derecho a entrar y salir libremente de España, en los términos que la Ley establezca (art. 19). Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones (art. 20). “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título constitucional, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Área Jurídica 10 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA Derecho de reunión y manifestación (art. 21). “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, cuyo ejercicio no necesitará autorización previa. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público”. Este derecho ha sido desarrollado por la LO 9/83, que en su artículo 1º establece que, a los efectos de dicha Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con una finalidad determinada, y también por la LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, especialmente en lo que se refiere a la actuación de la Autoridades y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en esta materia. Derecho de asociación (art. 22). Si bien se reconoce dicho derecho, se contempla el requisito de inscripción de la misma, a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en su actividad en virtud de resolución judicial motivada. Derecho a participar en los asuntos públicos (art. 23). Se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. También se reconoce en este artículo el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales y derecho a las garantías procesales (art. 24). “Se garantiza el derecho a la tutela judicial en el ejercicio de los derechos legítimos, sin que en ninguna fase del procedimiento pueda producirse indefensión”. Principio de legalidad sancionador (art. 25). “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Interdicción de los Tribunales de Honor (art. 26). Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Derecho a la educación y a la libertad de enseñanza (art. 27). “Todos tienen derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Derecho a la libertad de sindicación y a la huelga (art. 28). Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará la peculiaridad de su ejercicio para los funcionarios públicos. Área Jurídica 11 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA Derecho de petición (art. 29). Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que la Ley determine. Los miembros de la Fuerzas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 4.- LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Una vez vistos los distintos derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el Título I de la CE, vamos a ver cuáles son los mecanismos existentes para su protección. En este sentido, el art. 53 de la CE es la piedra angular del sistema, pues reconoce las diferentes garantías de los diversos derechos reconocidos constitucionalmente. A él se le une, entre otros preceptos, el art. 54 que reconoce la figura del Defensor del Pueblo como garante institucional de los derechos. Garantías jurisdiccionales. El artículo 53.1 hace referencia al recurso de amparo. El mismo artículo 53.2 expresa dos garantías de este tipo: un procedimiento especial caracterizado por las notas de preferencia y sumariedad y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Fuera de este precepto aludiremos a la cuestión de constitucionalidad. El procedimiento especial ante los tribunales ordinarios de justicia se utiliza para la protección del derecho de igualdad del artículo 14 y para todos aquellos derechos y libertades comprendidos en la Sección I del Capítulo II. Se conoce con la denominación de recurso de amparo judicial ordinario, y su fin es el de lograr ante los tribunales de justicia una protección rápida y eficaz de los derechos antes aludidos. Así, a este procedimiento debe dársele una prioridad en su tramitación y resolución, independientemente de su orden de ingreso. Además, es un proceso sumario, rápido. El legislador ordinario no ha dado una respuesta única y específica para la regulación de este procedimiento, provocando una merma de su eficacia al sistema. La regulación de este procedimiento resulta de una combinación de leyes, de las cuales resulta especialmente significativa la protección jurisdiccional de determinados derechos como la LO 1/1982 de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen o la LO 6/1984 de “hábeas corpus”. Área Jurídica 12 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA Con relación al recurso de amparo constitucional también está previsto en el art. 53.2, estipulando el constituyente este recurso como extraordinario, pero sobre todo como excepcional. La protección de los derechos por medio de este recurso debe ser la excepción y la norma general es la utilización de la tutela judicial. Se trata, por tanto, de un recurso subsidiario al que solo se puede acudir cuando se ha agotado la vía judicial ordinaria. Es entonces cuando puede intervenir el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos fundamentales. En este sentido, este recurso tiene un acceso restringido en el Tribunal, donde se verifica, de forma exhaustiva que se trata de una demanda plenamente constitucional, que debe ser revisada necesariamente por el Tribunal Constitucional. Del mismo modo y como el Tribunal Constitucional no es un tribunal judicial, constata la vulneración del derecho aludido y devuelve el caso a la vía judicial para que los tribunales de justicia resuelvan como proceda el asunto. La Constitución alude a este recurso en los preceptos 53.2, 161.1b y 162.1b. Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. En este tema tiene mucho que decir la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que ha dispuesto que el recurso solo cabe contra actos de los poderes públicos que directamente han vulnerado un derecho constitucional o bien que no han puesto remedio a esta vulneración. Cabe, por tanto, interponer recurso de amparo contra actos del poder legislativo que no tengan valor de ley- Parlamento Central y Parlamentos Autonómicos-, contra actos del poder ejecutivo- Gobiernos Central y Autonómicos y sus respectivas Administraciones- y contra actos del poder judicial. Respecto de los actos legislativos, el art. 42 de la Ley estima que estos no pueden tener valor de ley; pues si lo tuvieran, su vía de acceso al Tribunal sería a través del recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Si una ley vulnera un derecho fundamental, los tribunales de justicia pueden plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional, pero si no lo hacen, se puede plantear un recurso de amparo ante esta omisión del poder judicial. Si el Alto Tribunal constata que la vulneración del derecho tiene su razón de ser en la ley, se plantea la cuestión de inconstitucionalidad. No hay que acudir previamente ante los tribunales de justicia, sino que se plantea directamente ante el Tribunal Constitucional en el plazo de tres meses desde que se produjo la vulneración del derecho. El art. 43 sí obliga a interponer recurso de amparo contra los actos del poder ejecutivo, previo agotamiento de la vía judicial. En el plazo de 20 días desde que se recibió la notificación de la resolución se puede acudir ante el Tribunal Constitucional. El recurso de amparo contra actos judiciales vulneradores de derechos es el más común en la práctica del Tribunal. El art. 44 de la ley exige que la violación del derecho tenga estrecha relación, directa e inmediata, con la decisión judicial, que se agote la vía ordinaria y que se haya invocado expresamente en el proceso el derecho violado. El plazo de presentación del recurso comienza a partir del día de la notificación de la resolución judicial última y es de 30 días. Área Jurídica 13 de 18 Unidad didáctica 1 TEMARIO DE APOYO PARA LA OPOSICIÓN DE ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA El recurso de inconstitucionalidad actúa contra leyes o normas con rango de ley que vulneren la Constitución y, en nuestro caso, los derechos fundamentales. Estas normas son: las leyes ordinarias, las leyes orgánicas, los Estatutos de Autonomía, los Tratados Internacionales, los decretos leyes y los decretos legislativos, así como los Reglamentos del Congreso y del Senado. Los legitimados para interponer el recurso son: el Presidente del Gobierno central, 50 Diputados, 50 Senadores, el Defensor del Pueblo, las Asambleas Legislativas y los órganos colegiados de las Comunidades Autónomas. El plazo para su interposición es 3 meses desde la publicación de la ley en el boletín correspondiente. Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad son “erga omnes” (“frente a todos”) y anulan la norma jurídica. La cuestión de inconstitucionalidad se plantea por el órgano judicial a iniciativa propia o a instancia de parte cuando en el curso de un proceso judicial se plantea una duda razonable acerca de la constitucionalidad de una norma jurídica con valor de ley que necesariamente el juez debe utilizar para resolver el litigio. En el momento en que han acabado todas las actuaciones judiciales, salvo dictar sentencia, el juez traslada su duda al TC para que resuelva sobre la constitucionalidad o no de la norma y, resuelta la misma por el Alto Tribunal, el juez ordinario procede a dilucidar el caso. Área Jurídica 14 de 18 Unidad didáctica 1

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