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These apuntes (notes) detail the concept of taxes and the principles of Spanish tax law. It discusses different types of taxes, such as tasas (fees), special contributions and taxes, and the role of the Spanish constitution, treaties and European Union laws in determining Spanish tax policy. The document also details the obligations of taxpayers, regulations, and the relationships between taxes and the Spanish government.

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TEMA 1 EL TRIBUTO 1. Concepto de Tributo y de Derecho Tributario El Derecho Tributario es la rama del derecho administrativo que regula los tributos. Como señala el artículo 2 de la Ley General Tributaria, los tributos son ingresos públicos que hay que pagar porque lo dice la ley y cu...

TEMA 1 EL TRIBUTO 1. Concepto de Tributo y de Derecho Tributario El Derecho Tributario es la rama del derecho administrativo que regula los tributos. Como señala el artículo 2 de la Ley General Tributaria, los tributos son ingresos públicos que hay que pagar porque lo dice la ley y cuya principal finalidad es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. 2. Fuentes del derecho tributario Como señala el artículo 7 LGT, los tributos se rigen por la Constitución, los Tratados Internacionales, las normas de la Unión Europea, las leyes, las normas con rango de ley, los reglamentos y el derecho supletorio. A) La Constitución La Constitución recoge en su artículo 31 los principios generales del Derecho tributario, diciendo que, “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La Constitución también delimita las competencias para establecer tributos entre el Estado y las CCAA. B) Los Tratados Internacionales Los Tratados Internacionales también pueden regular materias tributarias y tienen primacía sobre cualquier norma interna, incluida la Constitución. Un ejemplo de estos tratados es el Tratado de Adhesión de España a la CCEE, que suprime las barreras fiscales entre los estados miembros. 1 C) Las normas emanadas de las instituciones europeas. Las normas emanadas de las instituciones europeas también regulan los tributos. Un ejemplo es la VI Directiva del IVA que obliga a todos los Estados miembros a instaurar un IVA armonizado que no frene las transacciones internacionales. O el Reglamento Aduanero, que establece un mismo arancel para todos los productos que entren en la Unión Europea. D) Las leyes tributarias Entre las leyes tributarias, destaca la LGT, una ley estatal que recoge los principios y normas generales del sistema tributario. Pero también están la LOFCA, la Ley de Cesión de tributos, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las leyes propias de cada tributo (estatales y autonómicas). E) Las normas con fuerza de Ley Entre las normas con fuerza de Ley están los decretos legislativos y los decretos leyes, elaborados por el gobierno por encargo del legislativo o en situaciones de urgencia respectivamente. F) Los reglamentos Desarrollando las leyes están los reglamentos, elaborados por el gobierno. Como ejemplos de reglamentos en materia tributaria cabe citar los que desarrollan la LGT, que son el Reglamento de Gestión, el Reglamento de Inspección, el Reglamento de Inspección y el Reglamento Sancionador. G) El derecho supletorio Finalmente, la LGT señala que tienen carácter supletorio, primero el Derecho Administrativo (Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común) y después el Derecho Común (Código Civil). 2 3. El poder tributario (133.1 Constitución, 4.1 LGT) El poder para establecer tributos está atribuido por la Constitución al Estado y a las CCAA. Ambos tienen competencia para establecer sus propios tributos. En cualquier caso, el poder del Estado prevalece sobre el de las CCAA, ya que el Estado además de establecer sus propios tributos, regula el marco general de todo el sistema tributario y ejerce de árbitro en caso de conflicto. No obstante, es preciso hacer la salvedad de que en el País Vasco y Navarra, el Estado llega a un concierto económico. Las corporaciones locales (municipios, comarcas y diputaciones provinciales) no pueden establecer tributos porque éstos están sometidos al principio de legalidad y aquellas no dictan leyes. En consecuencia, se limitan a aplicar los tributos previamente creados por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 4) Clases de tributos: Tasas, contribuciones especiales e impuestos. El artículo 2.2 de la LGT clasifica los tributos según su naturaleza en tasas, contribuciones especiales e impuestos. A) Las tasas Son los tributos exigidos por el uso especial del dominio público (por ejemplo, la tasa por ocupación de la vía pública para rodar una escena de una película) o por la prestación de una actividad administrativa que beneficia de modo particular al contribuyente sin que éste se pueda negar a recibirla (por ejemplo, la tasa por obtención del D.N.I., la tasa por recogida de basuras, la tasa por entrar a una piscina municipal cuando no existe otra piscina pública en el municipio). Existen tasas estatales, de la CCAA y locales. B) Las contribuciones especiales. Son los tributos exigidos por el aumento del valor en tus bienes, como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento de un servicio (por ejemplo, la contribución especial por obras de alcantarillado o de alumbrado público en una calle, que hace aumentar el valor de los inmuebles de la misma). Existen contribuciones especiales estatales, autonómicas y locales. C) Los impuestos 3 Son los tributos exigidos, sin contraprestación, por haberse dado un negocio, un acto o un hecho que pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (por ejemplo, El IRPF se exige por el hecho de que una persona obtenga una renta durante un año). Existen impuestos estatales, autonómicos, cedidos, locales y recargos. Son impuestos estatales el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las CCAA se financian a través de impuestos parcialmente cedidos por el Estado en su regulación o en su recaudación (IRPF, IVA, impuestos especiales), impuestos totalmente cedidos (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), impuestos propios y recargos sobre los tributos estatales. Los impuestos locales, pueden ser obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) o facultativos (Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Las corporaciones locales pueden modular la cuantía de sus tributos dentro de los márgenes de la LRHL. 4 TEMA 2 OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS. 1. La Relación Jurídico-tributaria. Entre administrado y Administración existe una relación jurídico-tributaria. Se trata de una relación orientada a la aplicación de los tributos en la que ambos tienen unos derechos y unas obligaciones. El administrado tiene unos deberes (pagar el tributo, pagar intereses de demora y recargos, presentar declaraciones sobre sí mismo o sobre terceros, realizar pagos a cuenta, repercutir impuestos, llevar libros de contabilidad, expedir o guardar facturas y justificantes, usar el NIF o soportar inspecciones) y unos derechos (recogidos en el artículo 34 LGT entre los que está el derecho a ser asistido e informado en el cumplimiento de sus deberes, el derecho a interponer reclamaciones, etc…). La Administración también tiene unas potestades (la información y asistencia al contribuyente, la recepción y tramitación de declaraciones y autoliquidaciones, la emisión de certificados, la expedición del NIF, la gestión de los censos tributarios, el reconocimiento de beneficios fiscales, la comprobación y la inspección de los contribuyentes y la práctica de liquidaciones). 2. Obligados tributarios Como señala el Artículo 35 LGT, pueden ser obligados tributarios las personas (físicas o jurídicas) y los entes sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles) a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. En las comunidades de bienes un bien o conjunto de bienes pertenece a varios propietarios. Las herencias yacentes son un patrimonio que aún no ha sido aceptado por ningún heredero. Las sociedades civiles son sociedades a las que les falta algún requisito para ser consideradas regulares: escritura pública, inscripción registral, etc…). Un ejemplo de como una ley puede imponer el cumplimiento de obligaciones tributarias a un ente sin personalidad jurídica, lo tenemos en la ley de sociedades. Desde 2016 hace tributar a las sociedades civiles en el Impuesto sobre Sociedades. Hasta entonces, las rentas de estas sociedades tributaban en el IRPF mediante un sistema de atribución de rentas a sus socios. 5 Existen diferentes formas de estar obligado con la Administración de Hacienda que pasamos analizar. A. Obligados a pagar el tributo (contribuyente, sustituto y obligados solidarios) Están obligados a pagar el tributo el “contribuyente”, el “sustituto” y los “obligados solidarios”. “Contribuyente” y “sustituto” son denominados por el artículo 36 LGT como “sujetos pasivos” del tributo. “Contribuyente” es el sujeto que debe pagar un tributo por haber realizado un hecho imponible que no esté exento. El hecho imponible es aquel previsto por la ley de cada tributo para originar el nacimiento de pagarlo. Por ejemplo, el hecho imponible previsto en la LIRPF es la obtención de renta; si obtienes renta realizas el hecho imponible, eres contribuyente y debes pagar el impuesto. Una exención es un supuesto previsto por la ley de un tributo en la que pese a realizarse el hecho imponible, no hay que pagar el impuesto. Las exenciones suelen tener una finalidad extrafiscal o más allá de lo recaudatorio. Por ejemplo, la LIRPF establece qué aunque hayas obtenido renta, no tributas si ésta es una beca de estudios reglados. “Sustituto” es un sujeto que, sin haber realizado el hecho imponible de un tributo, debe pagarlo por ser mucho más accesible para Hacienda que el contribuyente. En cualquier caso debe tener alguna relación económica con el contribuyente y puede pedir a éste el reintegro del impuesto pagado. Un ejemplo de “sustituto” se da en el Impuesto sobre la renta de los no residentes; quien declara y paga el impuesto no es quien residiendo en el extranjero percibe una renta en España sino quién paga esa renta al no residente. Para terminar con los sujetos que pueden verse obligados a pagar el tributo, debemos mencionar a los “obligados solidarios”. Como establece el artículo 35.7 LGT, varios sujetos son “obligados solidarios” cuando por ley quedan individualmente obligados al pago de un tributo (Hacienda puede pedir el pago del tributo a cualquiera de ellos), independientemente de que después puedan ejercitar acciones de retorno contra los restantes obligados. Ello sucede por ejemplo, cuando dos miembros de una misma unidad familiar hacen la declaración conjunta (art. 6 86.6 LIRPF), cuando los socios disuelven una sociedad con deudas pendientes de pago (art. 40 LGT). B) Obligados a pagar a cuenta (por adelantado) Con la triple finalidad de que el administrado no se gaste el dinero antes de pagar, la Administración disponga de dinero antes de cobrar y poder controlar al administrado, la Ley obliga a algunos sujetos a realizar unos pagos por adelantado, a cuenta suya o de la de un tercero. Estos pagos a cuenta están regulados en el art. 37 LGT, 101 LGT, 80 RIRPF, 45 y ss. LIS, 58 RIS. Existen tres tipos de pagos a cuenta: – Los pagos fraccionados. Son los realizados por el empresario autónomo trimestralmente en función de las ganancias del trimestre, como un adelanto de lo que le salga a pagar en su futura declaración de la renta, momento en el cual, saldará cuentas con Hacienda. Será entonces cuando podrá ver si le devuelven algo de lo adelantado o por el contrario todavía tiene que ingresar alguna cantidad adicional. El modelo a rellenar en estos casos es el 130 si se trata de un autónomo en estimación directa). Ejemplo de pagos a cuenta por un empresario en el IRPF (modelo 130, actividades económicas en estimación directa) - Primer trimestre: Ganancias netas del primer trimestre = 3000 euros. Primer pago fraccionado= 20% de la renta desde el 1 de enero hasta el último día del primer trimestre (3.000), menos pagos fraccionados anteriores (qué como es el primer pago no habrá pagos anteriores)= 600 euros – 0 = 600 euros. - Segundo trimestre: Ganancias netas desde el 1 de enero hasta el último día del segundo trimestre = 9.000 euros. Segundo pago fraccionado= 20 % de las ganancias netas hasta el último día del segundo trimestre – pagos fraccionados de trimestres anteriores = 1800 – 600 = 1200 euros. – Tercer trimestre: Ganancias netas desde el 1 de enero hasta el último día del tercer trimestre = 18.000 euros. Tercer pago fraccionado = 20 % de 18.000 euros – Pagos fraccionados de trimestres anteriores = 3.600 – 1.200 -600 = 1.800 euros. 7 - Cuarto trimestre: Ganancias netas del empresario desde el 1 de enero hasta el último día del cuarto trimestre: 30.000 euros. Cuarto pago fraccionado = (20% de 30.000 euros - pagos fraccionados de trimestres anteriores = 6000 - 1.800 – 1200 – 600 = 2.400 euros. En el momento de la declaración de la renta, el empresario declararía la renta de todo el ejercicio (30.000 euros), calcularía el IRPF a pagar (por ejemplo, de un 30% = 9000 euros), y la cantidad a ingresar ( 9.000 – 6.000 = 3.000 euros). – Los ingresos de las retenciones. Son los ingresos que los empresarios deben hacer trimestralmente (o mensualmente si son grandes empresarios) de las cantidades que durante ese trimestre retuvieron a terceros (trabajadores, profesionales u otros empresarios). Son un adelanto de lo que a esos terceros les salga a pagar en su futura declaración de la renta, momento en cual, saldarán cuentas con Hacienda. El empresario debe retener al trabajador cada mes y trimestralmente ingresar las retenciones a través de modelo 111. El supuesto más típico son los ingresos de las retenciones que mes a mes la empresa descuenta de las nóminas de los trabajadores. Cantidades que serán a cuenta de lo que después les salga a pagar a estos trabajadores en sus declaraciones. Será entonces cuando éstos podrán ver si les devuelven algo de lo adelantado o por el contrario todavía tienen que pagar alguna cantidad adicional. Ejemplo de una empresa con un solo trabajador asalariado. -Primer trimestre: Sueldo bruto cobrado por el empleado: 1000 + 1000+1000 = 3.000 euros. Retención del 10% del empresario al trabajador: 100 +100 +100 = 300 euros. Ingreso de las retenciones por parte del empresario: 300 euros. -Segundo trimestre: Sueldo bruto cobrado por el empleado: 1000 + 1000+1000 = 3.000 euros. Retención del 10% del empresario al trabajador: 100 +100 +100 = 300 euros. Ingreso de las retenciones por parte del empresario = 300 euros. -Tercer trimestre: Sueldo bruto cobrado por el empleado: 1000 + 1000+1000 = 3.000 euros. Retención del 10% del empresario al trabajador: 100 +100 +100 = 300 euros. Ingreso de las retenciones por parte del empresario= 300 euros. -Cuarto trimestre: Sueldo bruto cobrado por el empleado: 1000 + 1000+1000 = 3.000 euros. Retención del 10% del empresario al trabajador: 100 +100 +100 = 300 euros. 8 Ingreso de las retenciones por parte del empresario= 300 euros. En el momento de la declaración de la renta del trabajador: Renta del ejercicio declarada por el trabajador= 12.000 euros. Retención del 10% practicada por el empleador al trabajador = 1.200 euros. Impuesto sobre la renta a pagar por el empleado (20%)= 2.400 euros Cantidad a ingresar por el empleado: 2.400 - 1.200= 1.200 euros. En cualquier caso, el porcentaje de retención debe ser el señalado en la ley y su ingreso debe realizarse en los plazos señalados en la misma. Ingreso que el retenedor hará haya o no retenido. El trabajador por su parte, tiene derecho a deducir en su declaración la cantidad retenida. Si no hubo retención por culpa del retenedor, también podrá deducirse la cantidad que le debió ser retenida. Si no hubo retención por culpa del trabajador (supón que oculta datos al empresario para que éste no le retenga lo debido) no podrá deducirse nada. Y si se le retuvo menos de lo debido por su culpa, solo podrá deducirse lo efectivamente retenido. Los empresarios no solo tienen que retener cuando pagan a un trabajador, también cuando pagan a un profesional, a algunos empresarios y en algunos casos más infrecuentes (por ejemplo, cuando entregan un premio a un particular). - Los ingresos a cuenta. Son los ingresos que los empresarios deben hacer cuando pagan en especie (con un bien, en vez de con dinero) a un tercero. El ingreso consiste en un porcentaje del valor del bien y es un adelanto de lo que al tercero le saldrá a pagar en su próxima declaración de la renta, momento en el cual, saldará cuentas con Hacienda. Los ingresos a cuenta se realizan a través del mismo modelo que las retenciones, el 111. Ejemplo: Retribución en especie: un coche de 30.000 euros Ingreso a cuenta (10% de 30.000 euros): 3.000 euros Renta declarada: 30.000 más 3.000: 33.000 euros Impuesto sobre la renta a pagar: 20% de 33.000: 6.600 euros Cantidad a ingresar: 6300 – 3000: 3600 euros. En conclusión, si tienes una actividad debes realizar 4 pagos fraccionados a través de los impresos 130 (si estás en estimación directa) o 131 (si estás en estimación objetiva). En cualquiera de los casos debes presentar declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar. Si además tienes empleados, debes realizar 4 ingresos de retenciones e ingresos a cuenta a través del 111 y un resumen anual de retenciones a través del 190. También debes solicitar los datos personales al trabajador a través del 145. Si 9 eres un empresario que paga un alquiler por local de negocio, deberás hacer retenciones al casero e ingresarlas trimestralmente a través del 115 así como presentar un resumen anual de las mismas a través del 180. B) Obligados a la repercusión Las obligaciones tributarias no son siempre entre el Administrado y la Administración. Algunas veces son obligaciones entre los propios administrados. Entre estas obligaciones están las obligaciones de repercutir y de soportar algunos tributos (Art. 24 LGT). Se dan en el IVA y en los impuestos especiales en lo que la Ley prevé que el contribuyente (vendedor) repercuta la cuota tributaria sobre el comprador. Repercusión que es un deber para ambos sujetos. Cualquier controversia entre vendedor y comprador en torno a la repercusión podrá sustanciarse en la vía de los recursos tributarios. Ejemplo: Una inmobiliaria vende un piso a un sujeto pretendiendo repercutirle un IVA del 24%, tipo claramente ilegal. El comprador puede poner una reclamación económico- administrativa y después en la vía contencioso-administrativa. Si el vendedor pretendiera repercutir un IVA justo y el comprador no quisiera pagarlo, sería el vendedor quién podría recurrir. C) Sucesores en las obligaciones tributarias El artículo 35 de la LGT señala entre los obligados tributarios al “sucesor”. El sucesor es el sujeto al que pasa la obligación tributaria cuando el obligado tributario fallece (en el caso de las personas físicas) o deja de existir (en el caso de las personas jurídicas o entes sin personalidad). - Sucesores de las personas físicas (art.39) Desde la muerte de un obligado tributario a la aceptación de su herencia por los herederos o sucesores a título universal, lo que hay es una “Herencia yacente” y es el representante de la misma el que debe cumplir con las obligaciones fiscales pendientes tanto del muerto como de dicha herencia yacente. Tras la aceptación de la herencia por los herederos o sucesores a título universal, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos. Dicho de otra forma, éstos se subrogan en la titularidad de tales obligaciones fiscales. Los legatarios o personas que heredan a título particular (un solo bien del muerto) no se hacen cargo de la deuda salvo que toda la herencia esté distribuida en legados en cuyo 10 caso cada uno se hará cargo de la deuda tributaria en proporción al valor de su legado (salvo que el testador hubiese dispuesto otra cosa). Lo que no pasa a los herederos o legatarios son las sanciones que debería haber pagado el muerto. Es el principio de personalidad de las penas según el cual las penas nunca se transmiten. Si alguien defrauda a Hacienda y después muere, sus herederos tendrán que pagar la deuda tributaria de aquél, pero no sus sanciones por defraudar. Las sanciones tienen un carácter personal. - Sucesores de las personas jurídicas (art.40) Cuando una sociedad se disuelve, los antiguos socios quedan solidariamente obligados entre sí a pagar las deudas de la sociedad. El límite de la responsabilidad depende de la forma social. Si era una sociedad de responsabilidad limitada, cada socio responderá por la totalidad de la deuda, pero solo hasta el importe de la cuota de liquidación recibida en la división del haber social. Si era una sociedad sin limitación de responsabilidad, cada socio responderá por la totalidad de la deuda con todo su patrimonio, sin límite alguno. Cuando dos sociedades se fusionan, sus deudas tributarias pasan a la nueva sociedad creada con la fusión. Cuando una sociedad se escinde en varias, sus deudas tributarias pasan a las sociedades resultantes de la escisión en proporción a sus patrimonios. Cuando una fundación se disuelve, sus deudas tributarias pasan a los destinatarios de los bienes y derechos. Cuando un ente sin personalidad jurídica se disuelve, sus deudas pasan a sus antiguos partícipes o cotitulares. En todos estos casos de sucesión a una persona jurídica no solo se transmite la deuda tributaria sino también las sanciones. Ejemplo: ¿Quién responde de las deudas fiscales de una sociedad de responsabilidad limitada que se disuelve? La Agencia tributaria puede comenzar una inspección mientras no prescriba la deuda, es decir, durante los cuatro años siguientes a la disolución de la sociedad. Los antiguos socios suceden a la sociedad y quedan solidariamente obligados según el tipo de sociedad. Si era una sociedad de responsabilidad limitada, responderán hasta el límite de su cuota de disolución. Y si no, con todo su patrimonio. (art. 40 LGT). Los antiguos administradores responden subsidiariamente si algo hicieron mal. (art. 43). Ejemplo: ¿Quién se hace cargo de las deudas fiscales de un fallecido? Es un supuesto de transmisión de la obligación tributaria. Responderán los herederos en proporción a su 11 cuota. Además si aceptan la herencia a beneficio de inventario solo responderán hasta donde alcancen los bienes heredados. D) Responsables del pago de otro sujeto (art. 41 y ss. LGT) Señala el artículo 41.1 de la LGT que junto a los deudores principales (contribuyentes, sustitutos, pagadores a cuenta, retenedores, repercutores, retenidos, sucesores…), la ley puede configurar como “responsables” de la deuda tributaria a otras personas o entidades. Los”responsables” responden del pago correspondiente a otro sujeto y en esa medida son una garantía del crédito tributario. Existen dos tipos de responsables: - Responsables solidarios (art 42 LGT) Están sujetos al pago de la deuda en cualquier momento. Es decir, Hacienda les puede exigir el pago de la deuda sin más requisito que el de haber requerido al pago al deudor principal. Entre ellos están los colaboradores en la comisión de una infracción. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción, los coparticipes de un ente sin personalidad jurídica, los sucesores en la titularidad de una empresa, quienes impiden la ejecución sobre el patrimonio del deudor ocultando sus bienes. - Responsables subsidiarios (art.43 LGT) Están sujetos al pago de la deuda, previo agotamiento de la acción de cobro contra el deudor principal. Es decir, Hacienda les puede exigir el pago de la deuda una vez que ha hecho todo lo posible (incluso el embargo) por cobrar del deudor principal. Entre ellos están los administradores de sociedades que hubieran cometido infracciones, los administradores de sociedades que hayan cesado en su actividad, los administradores del concurso y liquidación de sociedades, los adquirentes de bienes afectos al pago de deudas tributarias y otros. Salvo que la ley diga otra cosa, la responsabilidad será subsidiaria. Y, en cualquier caso, para exigir la responsabilidad será necesario que ésta sea declarada en un acto administrativo con previa audiencia del interesado. En este acto se establecerá igualmente el montante de la deuda exigible al responsable. 12 Para declarar a alguien como deudor subsidiario, será siempre necesaria la declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios. Para declarar a alguien deudor solidario basta con que el deudor principal no pague en plazo. El responsable dispone de una acción de repetición o de resarcimiento. Pero esa acción se ejercerá en la vía civil. Ejercicio: ¿Responden los liquidadores y administradores de una sociedad que se disuelve? los antiguos socios quedan solidariamente obligados y los administradores subsidiariamente quienes liquidaron la sociedad por lo que hicieran mal. E) Obligados a informar sobre terceros (art. 93 LGT). En ocasiones, los administrados estamos obligados a colaborar con Hacienda suministrándole información sobre terceros que tengan alguna relación con nosotros. La relación con esos terceros debe ser profesional y la información debe ser de contenido fiscal. El derecho a la intimidad es un límite al deber de colaboración. Ejemplos: Los bancos deben suministrar a Hacienda toda la información sobre sus clientes que tenga alguna relevancia fiscal. Los retenedores deben informar sobre sus retenidos, los colegios profesionales sobre sus colegiados, los notarios y registradores sobre sus clientes, los sindicatos sobre sus afiliados, los tribunales sobre sus procesados, ect. Hacienda puede preguntar a un cirujano plástico cuanto se ha gastado su cliente pero no puede preguntarle de qué lo ha operado. La información que dan estos terceros a Hacienda puede ser: - Por suministro: cuando lo exige la ley y no es necesario un requerimiento expreso. Ejemplo: declaración anual de retenciones que debe presentar el retenedor. - Por captación: cuando se exige mediante un requerimiento individualizado. Ejemplo: Un inspector, en el curso de una inspección, requiere información sobre un contribuyente a una entidad bancaria concreta. 13 14

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