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1. Supuesto Jurídico: Es una hipótesis normativa que establece una situación concreta o condición que, de realizarse, genera consecuencias jurídicas. Es decir, es la situación que activa la aplicación de una norma legal. 2. Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad realizada con la int...

1. Supuesto Jurídico: Es una hipótesis normativa que establece una situación concreta o condición que, de realizarse, genera consecuencias jurídicas. Es decir, es la situación que activa la aplicación de una norma legal. 2. Acto Jurídico: Es una manifestación de voluntad realizada con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. Ejemplos incluyen la celebración de contratos, testamentos y matrimonios. 3. Derecho Real: Es un tipo de derecho subjetivo que otorga a una persona poder directo e inmediato sobre una cosa, permitiéndole usarla, disfrutarla y disponer de ella, como ocurre con la propiedad, el usufructo o la hipoteca. 4. Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona y que tienen un valor económico. Incluye tanto los activos (bienes y derechos) como los pasivos (obligaciones y deudas). 5. Propiedad: Es el derecho real que permite a una persona (propietario) usar, gozar y disponer de un bien de manera plena y exclusiva, dentro de los límites establecidos por la ley. Implica la posibilidad de ejercer un control total sobre el bien, incluyendo venderlo, alquilarlo o destruirlo. 6. Usufructo: Es el derecho real que concede a una persona (usufructuario) el uso y disfrute de un bien ajeno, sin ser el propietario. El usufructuario puede obtener los frutos y beneficios del bien, pero debe conservar su esencia y devolverlo al término del usufructo. 7. Posesión: Es una situación de hecho en la que una persona tiene el poder físico o jurídico sobre un bien, comportándose como si fuera el propietario o titular del derecho, aunque no necesariamente lo sea. La posesión puede llevar a adquirir la propiedad a través de la prescripción, si se cumplen ciertos requisitos legales. 8. Servidumbre: Es un derecho real que impone una carga sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro inmueble (predio dominante) perteneciente a un propietario distinto. Un ejemplo común es la servidumbre de paso, que permite al dueño del predio dominante pasar por el predio sirviente para acceder a su propiedad. 9. Bienes Fungibles: Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplos: dinero, granos de trigo, petróleo. 10. Bienes No Fungibles: Son aquellos que no pueden ser sustituidos por otros, porque tienen características únicas que los hacen inconfundibles. Ejemplo: una obra de arte, un automóvil específico. 11. Bienes Muebles: Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se altere su esencia. Ejemplos: una mesa, un vehículo. 12. Bienes Inmuebles: Son aquellos que no pueden trasladarse sin alterar su naturaleza, ya que están fijos al suelo. Ejemplos: terrenos, edificios. 13. Bienes Corporales: Son aquellos que tienen existencia física y pueden ser percibidos por los sentidos. Ejemplos: un libro, una casa. 14. Bienes Incorporales: Son aquellos que no tienen existencia física, pero son objeto de derechos. Se refieren a derechos y obligaciones. Ejemplos: derechos de autor, acciones de una empresa. 15. Bienes Consumibles: Son aquellos que se extinguen con el primer uso, es decir, que su uso implica su destrucción o consumo. Ejemplo: alimentos, combustibles. 16. Bienes No Consumibles: Son aquellos que pueden ser usados repetidamente sin que se destruyan, manteniendo su esencia. Ejemplo: un libro, una herramienta. 17. Bienes Divisibles: Son aquellos que pueden ser divididos sin que pierdan su valor o utilidad. Ejemplo: un terreno que se puede dividir en lotes. 18. Bienes Indivisibles: Son aquellos que no pueden ser divididos sin perder su valor o funcionalidad. Ejemplo: una obra de arte. 19. El artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho." 20. Compraventa: Es un contrato mediante el cual una persona (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de un bien a otra persona (comprador), quien a su vez se compromete a pagar un precio cierto y en dinero por dicho bien. Es el contrato típico de intercambio de bienes y servicios. 21. Donación: Es un acto jurídico en el que una persona (donante) transmite de manera gratuita la propiedad de un bien a otra persona (donatario), sin recibir nada a cambio. Es un acto de liberalidad que puede realizarse sobre bienes presentes o futuros, siempre que no comprometa la totalidad del patrimonio del donante. 22. Cesión de Derechos: Es un contrato por el cual una persona (cedente) transfiere a otra (cesionario) los derechos y obligaciones que tiene respecto de una tercera persona o un bien. Es común en casos como la cesión de créditos, donde el cedente transfiere el derecho a cobrar una deuda a otra persona, quien se convierte en el nuevo acreedor. 23. Testamento: Es un acto jurídico unilateral, personal y revocable mediante el cual una persona (testador) dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte. Permite designar herederos, legatarios y establecer condiciones o encargos específicos sobre el destino de su patrimonio. 24. Frutos Civiles: Son los rendimientos que un bien produce de forma periódica, generados por el uso o explotación de un tercero mediante un contrato. Ejemplo: los intereses de un préstamo, el alquiler de una propiedad o los dividendos de acciones. 25. Frutos Industriales: Son aquellos productos obtenidos del trabajo y la explotación industrial de un bien. Ejemplo: los productos que se fabrican en una fábrica o la producción agrícola obtenida mediante cultivo, como verduras o cereales. 26. Frutos Naturales: Son aquellos que se generan de manera espontánea por la naturaleza, sin intervención humana directa, aunque su recolección o aprovechamiento sí puede implicar un trabajo. Ejemplo: los frutos de un árbol, la leche de un animal o los minerales extraídos de la tierra. 27. Copropiedad es una figura jurídica en la que dos o más personas (copropietarios) tienen derechos de propiedad sobre un mismo bien. Cada copropietario posee una parte proporcional del bien, aunque no de una porción física específica, sino del todo. Esto implica que todos tienen derechos y obligaciones sobre el bien en común, de acuerdo con su participación. 28. 29. Elementos de la Copropiedad: 30. Pluralidad de Sujetos; Es necesaria la existencia de dos o más personas que sean titulares de derechos de propiedad sobre el mismo bien. Todos los copropietarios tienen una participación indivisa, que puede estar determinada por una cuota o porcentaje. 31. Bien en Común: El objeto de la copropiedad es un bien determinado, ya sea un bien mueble o inmueble. Los copropietarios no tienen partes físicas específicas, sino una participación abstracta sobre el bien en su totalidad. 32. Derecho de Participación: Cada copropietario tiene derecho a usar y disfrutar del bien conforme a su participación. Las decisiones sobre el uso o disposición del bien deben tomarse de común acuerdo entre todos los copropietarios, o conforme a las reglas establecidas en la ley o en el contrato que regule la copropiedad. 33. Indivisión del Bien: Mientras dure la copropiedad, el bien no puede ser dividido físicamente entre los copropietarios. Para salir de la copropiedad, los copropietarios pueden vender su parte a otro copropietario o a un tercero, o bien solicitar la división del bien, que se hace generalmente mediante la venta del bien y la repartición del dinero obtenido. 34. Administración y Disposición: La administración del bien común se realiza con el consentimiento de la mayoría de los copropietarios, que puede ser una mayoría simple o cualificada, dependiendo de lo establecido. La disposición del bien (venta, donación, etc.) generalmente requiere el acuerdo unánime de todos los copropietarios.

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