Módulo de Legal 2024 PDF - Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
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Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF)
2024
Dr. José Vicente Pachar Lucio, Dra. Gisela Jurado Iglesias, Lcda. Rosa Vernaza, Lcda. Paulette Sánchez, Mgter. Hugo García, Lcda. Frida Archer
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This document is a study module for the Legal Module exam at the Institute of Legal Medicine and Forensic Sciences (IMELCF) in Panama. It outlines the necessary legal and procedural knowledge required for the exam, covering topics such as the attributes of the public ministry, penal procedural norms, and the examination of forensic material. The module is designed for self-study and lasts approximately 20 hours.
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MINISTERIO PÚBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES SECRETARÍA DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y NORMATIVA [email protected] Instructivo: Material de estudio para presentar el examen del Módulo de Legal...
MINISTERIO PÚBLICO INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES SECRETARÍA DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y NORMATIVA [email protected] Instructivo: Material de estudio para presentar el examen del Módulo de Legal en el IMELCF. Equipo de Trabajo: Dirección General Dr. José Vicente Pachar Lucio Secretaría de Docencia Investigación y Normativa Dra. Gisela Jurado Iglesias Redacción: Oficina de Asesoría Legal Lcda. Rosa Vernaza Lcda. Paulette Sánchez Curriculista y Analista de Capacitación para el IMELCF Mgter. Hugo García Correctora de Estilo Lcda. Frida Archer 1 Módulo: Material de estudio para presentar el examen del Módulo de Legal en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF). Datos Generales Nombre del módulo: Material de estudio para presentar el examen del módulo de legal en el IMELCF. Duración: aproximadamente 20 horas Modalidad: módulos de autoaprendizaje Descripción General: Este módulo de aprendizaje está diseñado para que los servidores públicos del IMELCF que aspiran ser certificados peritos idóneos y que requieren presentar el examen de legal de acuerdo a la Resolución No. DG-004-2024 de 16 de febrero de 2024, “Que aprueba y adopta el Reglamento para certificar a los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, adquieran los conocimientos generales necesarios en cuanto a la normativa institucional y procesal penal, aplicable en el ejercicio de las funciones periciales. Este documento desarrolla el material de estudio para presentar el referido examen. Objetivo General: Capacitar a los asistentes de peritos del IMELCF en los fundamentos legales y normativos necesarios para presentar con eficiencia su examen de legal para ser certificados peritos idóneos del instituto. Objetivos Específicos: 1. Comprender cuáles son las atribuciones del Ministerio Público, de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá. 2. Conocer la normativa que rige al IMELCF en cuanto a las funciones y estructura de la entidad, principios aplicables, la idoneidad de los peritos, jornadas y horarios, regímenes salariales e incompatibilidades para asegurar su cumplimiento como servidores de la entidad. 3. Aplicar lo normado en el Código Procesal Penal y sus modificaciones, con relación a las garantías, principios y reglas del procedimiento penal, actuación del Ministerio Público y de los organismos de investigación, actos de la fase de investigación, medios de prueba, la función pericial durante la etapa de investigación y de juicio oral, así como, impedimentos y recusaciones. 4. Manejar aspectos relevantes del Procedimiento del Sistema de Cadena de Custodia, el Directorio de Servicios Periciales del IMELCF y el Sistema de Gestión de Calidad. 2 Perfil del Egresado: Al finalizar el estudio del módulo, los participantes habrán adquirido las siguientes competencias y habilidades: Conocimiento general de la Legislación Pertinente: Comprensión de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Panamá, le da al Ministerio Público. Dominio de la normativa que rige al instituto en cuanto a sus funciones, organización, estructura, principios, la idoneidad de los peritos, entre otros. Competencia en Normativa Procesal Penal: Manejo del Código Procesal Penal, respecto al procedimiento penal, sus principios, garantías y reglas, la función del Ministerio Público, los organismos de investigación, la función pericial en las fases de investigación y juicio oral, los medios de prueba, entre otros. Capacidad para aplicar las disposiciones legales en el desarrollo de la actividad pericial. Ética y Responsabilidad Profesional: Conciencia ética y compromiso con los principios de imparcialidad, objetividad y ética profesional en el ejercicio de la función pericial. Habilidad para tomar decisiones informadas y éticas en situaciones complejas dentro del ámbito pericial. Preparación para el Examen de certificación: Preparación efectiva para realizar el examen del módulo de legal, con la finalidad de obtener la certificación como perito idóneo del IMELCF, con conocimiento de la normativa relacionada a sus funciones. Capacidad de Actualización Continua: Motivación para mantenerse actualizado en los cambios legislativos y normativos que afecten su práctica profesional en el campo forense. Habilidad para adaptarse a nuevas normativas y procedimientos en el ejercicio diario de sus funciones como perito. Fundamentación del Módulo: El módulo “Material de estudio para presentar el examen del Módulo de Legal en el IMELCF”, responde a la necesidad de proporcionar al asistente de perito, conocimientos necesarios respecto a la normativa legal que regulará su actividad profesional. El objetivo es dotarlos del material de estudio necesario para presentar eficazmente el examen de legal del IMELCF. La fundamentación del módulo se sustenta en varios pilares clave: 1. Cumplimiento Normativo y Legal: 3 Es fundamental que los peritos del IMELCF operen dentro de un marco legal claro y preciso para garantizar la validez y la integridad de las pruebas forenses presentadas ante los tribunales de justicia. El conocimiento de los aspectos más relevantes de la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley N° 50 de 2006, la Ley 69 de 2007, la Resolución N° 2 de 2007, el Código Procesal Penal, el Manual de Procedimiento del Sistema de Cadena de Custodia, el Directorio de Servicios Periciales y del Sistema de Gestión de Calidad, es esencial para este propósito. 2. Preparación para el Examen de certificación: El módulo está diseñado específicamente para preparar a los aspirantes a peritos idóneos del IMELCF para realizar el examen de legal, requerido para obtener su certificación. Proporciona el conocimiento detallado y la comprensión de los aspectos legales y normativos que se evalúan en dicho examen. 3. Actualización y Adaptabilidad: La legislación y las normativas en el ámbito forense pueden evolucionar con el tiempo. Por lo tanto, es fundamental que los peritos estén preparados para adaptarse a estos cambios y mantenerse actualizados en todo momento. El módulo fomenta una actitud de aprendizaje continuo y actualización profesional constante, asegurando que los peritos estén equipados para enfrentar los desafíos y las exigencias cambiantes del campo forense. Competencias Esperadas Aplicación de la normativa Legal: Capacidad aplicar de manera precisa los aspectos más relevantes de la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley N° 50 de 2006, la Ley 69 de 2007, la Resolución N° 2 de 2007, el Código Procesal Penal. Conocimiento Normativo: Dominio de las normativas y regulaciones pertinentes que rigen el funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF), incluyendo resoluciones y reglamentos específicos relacionados con la práctica pericial. Ética Profesional: Comprensión de los principios éticos y normas de conducta que deben regir la actuación de los peritos idóneos del IMELCF, asegurando imparcialidad, objetividad y respeto por los derechos humanos en el manejo de evidencias y la presentación de informes periciales. Habilidades de Análisis Legal: Habilidad para analizar de manera crítica y detallada las disposiciones legales aplicables a la práctica forense, identificando las implicaciones y aplicaciones prácticas en escenarios periciales concretos. Preparación para la certificación: 4 Preparación adecuada para realizar el examen de certificación como perito del IMELCF, incluyendo la capacidad para demostrar un conocimiento sólido y actualizado de los fundamentos legales y normativos evaluados en dicho examen. Metodología El Material de estudio para presentar el examen del Módulo de Legal en el IMELCF, se desarrollará bajo una metodología estructurada con elementos de autoaprendizaje, diseñado para maximizar la comprensión y la aplicación práctica de los contenidos legales y normativos relevantes. Perfil de Ingreso Sugerido Para ingresar al Material de estudio para presentar el examen del Módulo de Legal en el IMELCF los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido el tiempo de formación teórico- práctica: o Los aspirantes deben haber completado satisfactoriamente su tiempo de formación como asistentes de perito del IMELCF. Esto garantiza que tienen experiencia práctica previa en el campo forense y están familiarizados con los procedimientos internos del instituto. 2. Cumplir con los requisitos de estudios mínimos: o Cumplir con requisitos de estudios mínimos avalados por el Consejo Administrativo establecidos en el reglamento vigente para la certificación de perito idóneo del IMELCF, 3. Habilidades de Autogestión y Autodisciplina: o Dado que el curso se desarrolla bajo la modalidad de autoaprendizaje, es fundamental que los aspirantes posean habilidades sólidas de autogestión del tiempo, autodisciplina y capacidad para trabajar de manera independiente. 4. Capacidad para el Estudio Autónomo: o Se requiere que los participantes puedan aprender de manera autónoma y auto dirigida, utilizando recursos educativos proporcionados y participando activamente en actividades de aprendizaje dirigido. 5 LECCIÓN I Constitución Política de la República de Panamá Meta de Instrucción Conocer las funciones constitucionales del Ministerio Público, como institución responsable de investigar los delitos y que, en virtud de su facultad legal, ejerce la acción penal a nombre del Estado. (artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá). Objetivos de Instrucción Analizar las atribuciones que el artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá le otorga al Ministerio Público, como institución participante en la Administración de Justicia, las cuales están reconocidas constitucionalmente, identificando cómo este artículo es fundamento para la intervención del personal pericial del instituto en los procesos que lleva el Ministerio Público. Contenido Artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá. El Ministerio Público Artículo 220. Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Defender los intereses del Estado o del Municipio. 2. Promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas. 3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes. 4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. 5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos. 6. Ejercer las demás funciones que determine la Ley. 6 LECCIÓN II Ley N° 50 de 13 de diciembre de 2006 “Que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. Meta de Instrucción Conocer los artículos seleccionados de la Ley N° 50 de 2006 y el rol del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como brazo auxiliar de la administración de Justicia, su organización y funciones, aspectos relacionados con la idoneidad de los peritos y régimen personal. Objetivos de Instrucción Analizar artículos seleccionados de la Ley N° 50 de 2006, con la finalidad de comprender la misión fundamental del IMELCF y su funcionamiento, como entidad adscrita al Ministerio Público. Contenido Artículos 1, 4, 6, 16, 22, 23, 24 y 25 de la Ley N° 50 de 2006. Organización y funciones Artículo 1. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una entidad pública, adscrita al Ministerio Público, cuya misión fundamental es brindar asesoría científica y técnica a la administración de justicia en lo concerniente al análisis, a la evaluación, a la investigación y a la descripción científica o médico-científica de los hallazgos y las evidencias médico-legales. Artículo 4. La Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará integrada por: 1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá. 2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o su delegado. 3. El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá o su delegado. 4. Un delegado del Colegio Médico de Panamá. 5. Un delegado del Colegio Nacional de Abogados. Actuará como Secretario de la Junta, el Director General del Instituto, quien participará con derecho a voz. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Procurador General de la Nación o del Director del Instituto. Artículo 6. Forman parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los médicos forenses, los profesionales especializados, los técnicos, los auxiliares y el personal de apoyo necesario. Consejo, Secretarías y Secciones 7 Artículo 16. Cada una de las Secciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con un coordinador y con normas de procedimiento. El coordinador velará por el cumplimiento de las disposiciones administrativas, técnicas y docentes de la Sección. Idoneidad de los peritos Artículo 22. Para ser perito idóneo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Contar con los estudios que lo acrediten para el ejercicio del cargo y que sean avalados por el Consejo Administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3. Ser ciudadano honorable y tener probidad profesional. 4. Laborar de forma exclusiva y a tiempo completo con el Ministerio Público. Los peritos idóneos podrán, además, ejercer funciones de docencia o de investigación. En el caso de los médicos forenses, deberán ser, adicionalmente, idóneos para el ejercicio de la Medicina y de especialidades en la República de Panamá, y contar con una de las siguientes especialidades reconocidas por el Consejo Técnico de Salud y avaladas por el Consejo Administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: a) Medicina Legal. b) Patología Forense. c) Psiquiatría Forense. Artículo 23. Al momento de la implementación de esta Ley, se reconocerán como peritos idóneos en su especialidad, todos los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que tengan más de cinco años consecutivos de laborar, en su área de experticia, dentro del Instituto. Los profesionales, incluyendo los médicos, que tengan menos de cinco años de servicio continuo y los de nuevo ingreso, deberán cumplir con los programas de formación docente elaborados por la Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. Régimen de personal Artículo 24. Los regímenes salariales y prestacionales, de carrera, disciplinarios, de inhabilidades e incompatibilidades, presupuestales y de contratación de servicios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, seguirán los lineamientos definidos en el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y en las demás normas aplicables a los servidores del Ministerio Público. En el establecimiento del régimen salarial de los médicos forenses y de los demás profesionales del Instituto, se deberá contemplar el pago de un sobresueldo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico en cada categoría, por la dedicación exclusiva y a tiempo completo como funcionarios del Ministerio Público. 8 En el caso de los médicos, se deberán contemplar los demás beneficios salariales de los médicos del sector salud. Disposiciones finales Artículo 25. Las autoridades y los particulares estarán obligados a prestarles a los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses todas las garantías y las facilidades para la mejor realización de sus funciones. LECCIÓN III Ley N° 69 de 27 de diciembre de 2007 “Que crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, adscribe los Servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y dicta otras disposiciones” Meta de Instrucción Conocer artículos seleccionados de la Ley N° 69 de 2007, que guardan relación con la transferencia de los servicios periciales y laboratorios de Ciencias Forenses de la extinta PTJ al IMELCF, las nuevas funciones y estructura organizativa que esta ley, le asigna al Instituto. Objetivos de Instrucción Analizar los artículos seleccionados de la Ley N° 69 de 2007, resaltando que por disposición legal, se trasfirieron al instituto servicios periciales y laboratorios de la antigua PTJ, además, comprender las funciones del IMELCF y otros aspectos relevantes de su estructura organizativa. Contenido Artículos 21, 28, 33 y 34 de la Ley N° 69 de 2007 Disposiciones transitorias: Artículo 21. Se transfieren al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los Departamentos de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses de la actual Policía Técnica Judicial, y se les reconoce a los servidores públicos transferidos sus derechos adquiridos, tales como estabilidad en el cargo y continuidad en el servicio, para efectos de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilación y cualesquiera otros beneficios que se deriven de su antigüedad en el cargo. Artículo 28. El artículo 2 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 2. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Cumplir las órdenes que le impartan los agentes del Ministerio Público para realizar investigaciones criminalísticas relacionadas con el respectivo campo científico y médico legal. 2. Recolectar evidencias y buscar información técnica y/o científica relacionadas con el hecho investigado. 3. Identificar personas, cosas y lugares mediante exámenes, inspecciones, planos, fotografías y demás experticias técnicas, científicas y/o médico- legales. 4. Prestar los servicios de Criminalística, identificación analítica e investigación científica y médico-legal. 9 5. Reunir, ordenar y asegurar científicamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigación penal. 6. Iniciar y mantener, en coordinación con la Dirección de Investigación Judicial, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y demás elementos relacionados con el hecho punible, así como lo necesario para identificar los autores, cómplices y demás partícipes. 7. Practicar las experticias requeridas y rendir los dictámenes periciales para el caso concreto, solicitando la colaboración de expertos nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos y/o técnicos especiales. 8. Rendir un informe al agente del Ministerio Público, en torno al resultado de las diligencias realizadas. 9. Asesorar y absolver consultas sobre experticias científicas y médico-legales a las autoridades competentes y a las instituciones vinculadas con la administración de justicia. 10. Servir de centro científico de referencia nacional en todos los asuntos relacionados con la Medicina Legal y las ciencias forenses. 11. Coordinar, con las universidades o los organismos de asistencia internacional, la promoción y la ejecución de programas de formación profesional en Medicina Legal y ciencias forenses. 12. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir quienes realicen funciones periciales relacionadas con la Medicina Legal y las ciencias forenses, y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento. 13. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes médico-legales practicados por otros funcionarios y organismos por solicitud de autoridad competente. 14. Servir de organismo de acreditación y de certificación de laboratorios, de pruebas periciales y de peritajes practicados por entidades públicas y privadas. Artículo 29. El artículo 3 de la Ley 50 de 2006 queda así: Artículo 3. A fin de cumplir con sus funciones, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con la siguiente organización: 1. Junta Directiva: a) Dirección. b) Subdirección de Medicina Forense. c) Subdirección de Criminalística. d) Consejo Médico-Forense. e) Consejo Técnico-Criminalística. f) Consejo Administrativo. g) Secretaría Administrativa y de Finanzas. h) Secretaría de Recursos Humanos. i) Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa. j) Coordinaciones Provinciales. 10 2. Secciones de la Agencia Principal y de las Agencias Provinciales: a) Clínica Médico-Legal. b) Patología Forense. c) Salud Mental Forense. d) Laboratorio Clínico-Forense. e) Otras secciones necesarias para el ejercicio de las funciones que brinda el Instituto Artículo 33. Se adiciona el artículo 26-A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 26-A. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecerá, dentro de su estructura organizativa, las unidades correspondientes a los Departamentos de Criminalística, Servicios Periciales y Laboratorios de Ciencias Forenses, así como cualquier otra unidad administrativa y técnica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. Artículo 34. Se adiciona el artículo 27-A a la Ley 50 de 2006, así: Artículo 27-A. Los miembros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses gozarán de estabilidad en su cargo cuando lo hayan obtenido mediante concurso de méritos, y en el ejercicio del cargo solo podrán ser removidos por las causas señaladas por la ley y el reglamento respectivo. 11 LECCIÓN IV Resolución N° 2 de 5 de septiembre de 2007 “Que adopta el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y demás Funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” Meta de Instrucción Conocer los artículos seleccionados de la Resolución N° 2 de 2007, identificando los principios y funciones de los peritos idóneos, jornadas y horarios, régimen salarial, categorías y escalafón, incompatibilidades abstenciones y recusaciones, régimen disciplinario y normas aplicables a los funcionarios del instituto, establecidos en este Reglamento. Objetivos de Instrucción Analizar los artículos seleccionados de la Resolución N° 2 de 2007, para establecer cómo estas normas regulan las responsabilidades, procedimientos, y estándares de desempeño del cuerpo orgánico de médicos forenses y demás funcionarios del IMELCF. Contenido Artículos del 1 al 9, 12 al 16, 30, 45, 49, 50, 55 al 57 y 60 de la Resolución N° 2 de 2007. Naturaleza, dependencia y actuación Artículo 1. Naturaleza y dependencia orgánica. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un cuerpo auxiliar al servicio de la administración de justicia, adscrito al Ministerio Público, con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Principios Artículo 2. Actuación. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ejercerá sus funciones en toda la República, de manera científica, técnica, continua, autónoma, objetiva, académica, profesional, ética, transparente, eficaz y eficiente al servicio de la administración de justicia. Artículo 3. Objetividad. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, actuarán con absoluta imparcialidad y velarán por la justicia. Artículo 4. Responsabilidad. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses desempeñarán fielmente sus cargos y a los mismos se les exigirá responsabilidad civil, penal y disciplinaria por las faltas y delitos que cometan. Artículo 5. Probidad. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses actuarán con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal. Tampoco aceptarán prestación o compensación alguna que le pueda llevar a incurrir en falta a sus deberes y obligaciones. Artículo 6. Prudencia. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses actuarán con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, dado que el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Evitarán 12 acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus instituciones. Artículo 7. Respeto por los Derechos Humanos. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantizará que sus funciones se realicen con respeto a los derechos humanos. Artículo 8. Discreción. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deben guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tengan conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. La inobservancia de lo anterior, acarreará la responsabilidad que les corresponda en virtud de las normas que regulan el secreto, la reserva administrativa o del sumario. Artículo 9. Independencia de Criterio. Los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no deben involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o que conlleven un conflicto de interés. Deben abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio, en el desempeño de las funciones. Ámbito de aplicación: Artículo 12. Funcionarios Sometidos al Presente Reglamento. Quedan sometidos al presente reglamento los médicos forenses, los profesionales especializados, los técnicos, los auxiliares, el personal de apoyo y administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y todo aquel que desempeñe funciones en éste, sea por nombramiento, por designación o por contratación. El cuerpo de peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses independientemente de su dependencia administrativa a éste, desempeñará funciones de asistencia técnica en las materias de su disciplina profesional: al Ministerio Público, a la Policía Técnica Judicial, Juzgados, Tribunales y a todas aquellas autoridades que la Ley disponga. Peritos Artículo 13. Dependencia Administrativa. Los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán administrativamente bajo la dirección del Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. No obstante, en el curso de las actuaciones procésales o de las investigaciones de cualquier naturaleza iniciadas por la autoridad competente en las que tomen parte, estarán a disposición de dichas autoridades, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Artículo 14. Peritos Idóneos. Son peritos idóneos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los que poseen una formación científica y técnica en medicina legal y ciencias forenses, sicología, trabajo social, laboratoristas, enfermería u otras disciplinas científicas y técnicas, acreditadas mediante el respectivo diploma, certificado de idoneidad o reconocimiento por parte de la entidad respectiva, que le permita dictaminar sobre la materia sometida a experticia y que esté avalado por el Consejo Administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se reconocerán como peritos idóneos en su especialidad, todos los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que tengan más de cinco (5) años consecutivos de laborar, en su área de experticia, dentro de éste, al entrar en vigencia la Ley No. 50 de 13 de diciembre de 2006. 13 Artículo 15. Peritos en Formación Forense. Los profesionales, incluyendo los médicos, que tengan menos de cinco (5) años de servicio continuo y los de nuevo ingreso, serán considerados peritos en formación forense, por lo que deberán, en un período no mayor de cinco (5) años, cumplir con los programas de formación docente elaborados por la Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. Artículo 16. Funciones de los Peritos. Los peritos tendrán a su cargo las siguientes funciones: 1. Emitir informes y dictámenes médico-legales que les sean solicitados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por las autoridades competentes y que se deriven necesariamente de su función. 2. Absolver las consultas que se realicen y que guarden relación con su área de especialidad, efectuadas por las autoridades competentes y las instituciones vinculadas con la administración de justicia. 3. Analizar las pruebas periciales y exámenes, que guarden relación con su área de especialidad, practicados por otros funcionarios u organismos, a solicitud de autoridad competente y demás instituciones facultadas por Ley, y emitir informes al respecto. 4. Realizar cuando le sea requerido por autoridad competente, el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales y funcionales que sean objeto de actuaciones procésales, así como la asistencia o vigilancia facultativa a los privados de libertad y hospitalizados, que se encuentren a disposición judicial y cuantas otras funciones establezca la legislación vigente. 5. Realizar informes de evaluación física y el respectivo seguimiento a los condenados, a los privados de libertad, a solicitud de la Dirección General de Sistema Penitenciario, del Ministerio de Gobierno y Justicia, en coordinación con la Dirección de Asistencia y Coordinación Penitenciaria de la Procuraduría General de la Nación, cuando éstos no reúnan condiciones clínicas aptas para permanecer en el centro carcelario. Dicho informe no tendrá carácter vinculante. 6. Asistir a las diligencias programadas en las que le sea requerida su presencia ante las dependencias del Órgano Judicial o del Ministerio Público, de la jurisdicción territorial en el que estén destinados, en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes procesales. 7. Cualesquiera otras funciones de colaboración, investigación y docencia, propias de su función, con el Ministerio Público o, en su caso, con las universidades u otros entes de la Administración Pública, derivadas de convenios o acuerdos adoptados para tal efecto. Consejo Administrativo Artículo 30. Funciones del Consejo Administrativo. Las funciones del Consejo Administrativo son las siguientes: 1. Avalar los estudios y especialidades de los médicos forenses y demás profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Jornada y Horarios 14 Artículo 45. Jornadas y Horarios. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses funcionará las veinticuatro (24) horas del día, para lo cual se establecerán los horarios especiales y los turnos. El Director General determinará los horarios, los turnos y aquellos servicios que puedan ser prestados las veinticuatro (24) horas. El personal administrativo estará sujeto a los días y horas de despacho de las agencias del Ministerio Público, salvo que la necesidad del servicio requiera que despachen en cualquier día y a cualquier hora. Régimen salarial, categorías y Escalafón Artículo 49. Disposiciones Aplicables. En todo lo relacionado a licencias, vacaciones, ascensos, traslados, renuncias y separación del desempeño de sus funciones, regirán para los miembros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las mismas disposiciones aplicables a los funcionarios del Ministerio Público. Artículo 50. Sobresueldo. Los peritos idóneos del Instituto de Medicina Legal recibirán un sobresueldo del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico según cada categoría por la dedicación exclusiva y la disponibilidad a tiempo completo, las veinticuatro (24) horas del día. Incompatibilidades Artículo 55. Incompatibilidades. Los miembros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios del Ministerio Público. Artículo 56. Realización de Actividades Compatibles. Los miembros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán ejercer la docencia o la investigación científica en establecimientos de educación universitaria, fuera de su horario regular de trabajo. Abstenciones y Recusaciones Artículo 57. Abstenciones y Recusaciones. Los médicos forenses y profesionales especializados del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán obligados a poner en conocimiento de la autoridad competente, las circunstancias que en ellos concurran y que pudieren justificar su abstención en una causa o procedimiento determinado o en diligencias de investigación del Ministerio Público. Regirá para lo anterior las disposiciones que, respecto de la recusación de los peritos, establece el Código Judicial. Régimen Disciplinario Artículo 60. Normas Aplicables. Se aplicarán a los funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en lo referente al régimen disciplinario, lo establecido en el presente reglamento y en las demás normas que regulan a los servidores del Ministerio Público. 15 LECCIÓN V Ley N° 63 de 28 de agosto de 2008 “Que adopta el Código Procesal Penal” Meta de Instrucción Conocer y aplicar los artículos seleccionados del Código Procesal Penal (Ley N° 63 de 2008), para identificar aspectos relevantes que guardan relación con las garantías, principios y reglas del proceso penal, la actuación del Ministerio Público y de los organismos de investigación, actos de la fase de investigación, medios de prueba, la función pericial durante la etapa de investigación y de juicio oral, establecidos en esta ley. Objetivos de Instrucción Analizar artículos seleccionados del Código Procesal Penal (Ley N° 63 de 2008), y resaltar la importancia del cumplimiento del procedimiento penal en el ejercicio de la función pericial. Contenido Artículos 1, 3, 5, 8, 14, 15, 17, 24, 68, 76, 77, 110, 273, 276, 287 al 290, 303, 304, 318, 379, 406 al 417, 450 y 457 del Código Procesal Penal (Ley N° 63 de 2008). Garantías, Principios y Reglas Artículo 1. Interpretación y prevalencia de principios. El proceso penal se fundamentará en las garantías, los principios y las reglas descritos en este Título. Las normas contenidas en este Código deberán interpretarse siempre de conformidad con estos. Artículo 3. Principios del proceso. En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalizarían del proceso y derecho de defensa. Artículo 5. Separación de funciones. Las funciones de investigación están separadas de la función jurisdiccional. Corresponderá exclusivamente al Ministerio Público la dirección de la investigación. El Juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos especiales previstos en este Código. Sin formulación de cargos no habrá juicio ni habrá pena sin acusación probada. Artículo 8. Inocencia. Toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito que se le imputa en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. Los jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional no pueden presentar a la persona investigada o imputada como culpable ni pueden brindar información sobre esta 16 en ese sentido a los medios de comunicación social. Solo es permitida la publicación de datos o fotografías indispensables para fines de la identificación de dicha persona. Artículo 14. Respeto a los derechos humanos. Las partes en el proceso penal serán tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Los derechos y las garantías que consagran la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y este Código deben considerarse como mínimos, prevalentes y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Artículo 15. Justicia en tiempo razonable. Toda persona tiene derecho a una decisión judicial definitiva emitida en tiempo razonable. Toda actuación debe surtirse sin dilaciones injustificadas. Artículo 17. Validez de la prueba. Solo tienen valor las pruebas obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos jurisdiccionales. No tiene valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. Artículo 24. Investigación objetiva. Es obligatorio investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso. La investigación se realiza respetando las normas constitucionales, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, este Código y los derechos humanos del investigado. El Ministerio Público- Normas Generales Artículo 68. Funciones. Corresponde al Ministerio Público perseguir los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen. Para el ejercicio de la persecución penal, el Ministerio Público dirige la investigación de los delitos, practicando u ordenando la ejecución de las diligencias útiles para determinar la existencia del ilícito y los responsables. La acción penal se ejerce ante los tribunales competentes, de conformidad con las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Las funciones del Ministerio Público establecidas en este Código se entienden conferidas a la Procuraduría General de la Nación y solo serán aplicables a la Procuraduría de la Administración, en lo que le corresponda, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Artículo 76. Ejecución y delegación de funciones. Los fiscales que estén a cargo de la investigación de un delito podrán practicar u ordenar que se practiquen actos y diligencias en todo el territorio nacional. La Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de la Administración pueden comisionar a cualquier agente del Ministerio Público para la práctica de diligencias cuando estén a cargo de la investigación de un delito. Con el mismo objeto, los fiscales pueden comisionar a otros agentes del Ministerio Público. El Fiscal de la causa podrá facultar o comisionar durante el desarrollo de la audiencia a otro Fiscal para la sustentación de actuaciones especializadas. 17 Organismos de Investigación Artículo 77. Organismos de investigación. Los organismos de investigación actuarán en todo el territorio de la República, bajo la dirección del Ministerio Público, en la investigación de los delitos y la determinación de los autores y partícipes, para lo cual reunirán los elementos útiles para el esclarecimiento de los hechos. Acción Penal-Normas Generales Artículo 110. Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública y la ejerce el Ministerio Público conforme se establece en este Código, y podrá ser ejercida por la víctima en los casos y las formas previstos por la ley. Los agentes del Ministerio Público tendrán la obligación de ejercer la acción penal, salvo en los casos que la ley autoriza a prescindir de ella. También la ejerce la Asamblea Nacional según lo establecido en la Constitución Política y la ley. Procedimiento Penal- Fase de Investigación Artículo 273. Actividades de la investigación. Para los fines previstos en el artículo anterior, en la investigación se consignará y asegurará todo cuanto conduzca a la comprobación del hecho y a la identificación de los autores y partícipes en este. Asimismo, se hará constar el estado de las personas, las cosas o los lugares, se identificará a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus versiones. Del mismo modo, si el hecho punible hubiera dejado huellas, rastros o señales se recopilarán, se tomará nota y se especificarán detalladamente y se dejará constancia de la descripción del lugar en que el hecho se hubiera cometido, del estado de los objetos que en él se encontraran y de todo otro dato pertinente. Para el cumplimiento de los fines de la investigación se podrá disponer la práctica de diligencia científico-técnica, la toma de fotografías, filmación o grabación y, en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resulten más adecuados, requiriendo la intervención de los organismos especializados. En esos casos, una vez verificada la operación se certificará el día, la hora y el lugar en que esta se realizó, el nombre, la dirección y la profesión u oficio de quienes intervinieron en ella, así como la individualización de la persona sometida a examen y la descripción de la cosa, suceso o fenómeno que se reprodujo o explicó. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la alteración de los originales objeto de la operación. Artículo 276. Deber del Ministerio Público. Es deber del Ministerio Público promover la investigación de los delitos perseguibles de oficio y de los promovidos por querella, mediante el acopio de cualquier elemento de convicción ajustado a los protocolos de actuación propios de las técnicas o ciencias forenses necesarias para esa finalidad. El Fiscal respectivo realizará todas las investigaciones necesarias con relación a los hechos de los cuales tenga conocimiento con la colaboración de los organismos de investigación. Podrá disponer, en la forma prevista en este Código, las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales. 18 Artículo 287. Reserva. Durante la fase de investigación, habrá reserva para los terceros y las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes o sus representantes. Los abogados serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que se encuentren detenidos y podrán examinar las actuaciones para decidir si aceptan participar en el caso. Las partes y los funcionarios que participen en la investigación y las demás personas que tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas tendrán obligación de guardar reserva. Artículo 288. Dirección de la investigación. Los Fiscales dirigirán la investigación y podrán encomendar a los organismos auxiliares de investigación todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos. Artículo 289. Organismos de investigación. Los organismos de investigación deben cumplir sin dilación las órdenes de averiguación o de comisiones específicas que les impartan los agentes del Ministerio Público, en adición a las establecidas en su respectiva Ley Orgánica. Artículo 290. Conservación del lugar de la investigación. Si desde el primer momento de la investigación de un hecho no fuera posible individualizar al autor o a los partícipes y testigos, el Ministerio Público o los agentes de los organismos de investigación podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar o que no se comuniquen entre sí antes de informar, o que no se modifique el estado de las cosas y de los lugares, dispensando las medidas que estimen necesarias, siempre que no requieran orden de autoridad competente. Artículo 303. Inventario. Los objetos que se recojan durante el allanamiento serán descritos, inventariados y puestos bajo custodia segura. Artículo 304. Asistencia de peritos. El Fiscal podrá solicitar de las instituciones públicas o privadas uno o más peritos para que, bajo su dirección, concurran como auxiliares para el mejor esclarecimiento de los hechos. Actos de Investigación que no requieren autorización del Juez de Garantías Artículo 318. Inspección del lugar de los hechos. Los funcionarios de los organismos de investigación, bajo la dirección del Fiscal encargado, deben custodiar el lugar del hecho y comprobar, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible. El funcionario a cargo de la inspección dejará constancia escrita de los participantes en dicha diligencia. También dejará constancia en soporte tecnológico describiendo el estado de los lugares y de las cosas, recogiendo todas las evidencias útiles y tomando las medidas exigidas para preservarlas. El funcionario podrá transcribir posteriormente lo recogido en la descripción. La descripción puede ser incorporada al juicio, sin perjuicio de que el funcionario y el testigo instrumental puedan ser citados para prestar testimonio. Medios de prueba 19 Artículo 379. Lectura de pruebas en el juicio. Solo podrán ser incorporados al juicio para su lectura o reproducción: 2. Las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes exijan la práctica de estas pruebas oralmente cuando sea posible, si es que el testigo o perito se encuentra en el lugar del juicio y ha cesado el impedimento que permitió su anticipación. 3. Los informes periciales de ADN, alcoholemia y drogas, salvo que algún interviniente estime imprescindible la concurrencia del perito al juicio y el Tribunal así lo ordene. 4. Las declaraciones de coimputados que se encuentren en rebeldía, cuando resulten esenciales para la defensa, registradas conforme a este Código. 5. La prueba documental, las certificaciones y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto por este Código. La lectura de los elementos esenciales de las pruebas enunciadas no podrá omitirse ni aun con acuerdo de partes, salvo que a ella se hayan referido con suficiencia los testigos y peritos. Cualquier otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor. Peritajes Artículo 406. Procedencia. Puede practicarse un peritaje cuando sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica para descubrir o valorar un elemento de prueba. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes. Solo podrá fungir como perito la persona natural que acredite mediante el respectivo certificado o diploma su idoneidad para la materia sometida a su experticia o dictamen. Se exceptúan los casos prácticos para los cuales no se requiere diploma o certificado de idoneidad, en cuyo caso deberá acreditarse la experiencia. Artículo 407. Participación en diligencias. Si la naturaleza de alguna diligencia a realizarse durante la etapa de investigación requiere la asistencia de expertos, el Ministerio Público llevará los peritos correspondientes. Las partes intervinientes también podrán asistir con sus peritos si lo consideran pertinente, siempre que hayan sido anunciados ante el Fiscal. En cualquier otro momento, serán nombrados por el Juez o Tribunal, a propuesta de parte. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. Artículo 408. Nombramiento. La parte que aduzca la prueba pericial manifestará la materia o los aspectos sobre los que ha de versar el dictamen de los peritos y expresará a quién o quiénes designan para desempeñar el cargo. Dentro del plazo establecido para la práctica del peritaje, cualquiera de las partes podrá proponer otro por su cuenta en reemplazo del designado o para que dictamine junto con él. Artículo 409. Notificación. Antes de comenzar la pericia se notificará a las partes la orden de practicarla, salvo que sean sumamente urgentes. Artículo 410. Función del perito. La autoridad que ordenó el peritaje resolverá todas las cuestiones que se planteen durante las operaciones periciales. Los peritos personalmente estudiarán la materia del dictamen y están autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerirles informes, visitar lugares, examinar bienes muebles o inmuebles, ejecutar 20 calcos, planos, relieves y realizar toda clase de experimentos, que consideren convenientes para el desempeño de sus funciones. Si algún perito no cumple con su función será reemplazado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Artículo 411. Contenido del informe pericial. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el Tribunal, su dictamen será fundado y contendrá, de manera clara y precisa, lo siguiente: 1. Una relación detallada de los elementos recibidos. 2. La identificación del problema objeto del estudio. 3. La motivación o fundamentación del estudio realizado, con indicación de las operaciones practicadas, el criterio científico aplicado si fuera el caso, las técnicas empleadas, los medios empleados y sus resultados. 4. Las observaciones de las partes o de los peritos de parte. 5. Las conclusiones que se formulen respecto de cada problema estudiado. Los peritos procurarán practicar juntos el examen. Cuando exista diversidad de opiniones, deberán presentar su dictamen por separado. El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio de que las partes interesadas puedan requerir la presentación oral, en la cual los peritos podrán ser examinados y repreguntados de la misma manera que los testigos. No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y de sustancias estupefacientes o sicotrópicas podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitara fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser sustituida por la presentación del informe. Artículo 412. Menores de edad. Cuando deban realizarse pruebas periciales a personas menores de edad u otras personas víctimas afectadas sicológicamente, se procurará concentrar la actividad de los peritos, ordenando que actúen conjunta e interdisciplinariamente. Artículo 413. Informe pericial. Los peritos presentarán sus conclusiones oralmente en el juicio, salvo en los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 379. Para ello podrán consultar sus informes escritos o valerse de todos los elementos auxiliares útiles para explicar las operaciones periciales realizadas. Artículo 414. Reglas de la declaración del perito en juicio. Después de juramentar e interrogar al perito sobre su identidad personal y las circunstancias generales, quien preside le indicará que exponga brevemente el contenido y las conclusiones de su pericia. A continuación, podrá ser interrogado y contrainterrogado por las partes. Artículo 415. Ampliación. Si alguna de las partes estimara que el dictamen pericial es insuficiente o contradictorio, podrá solicitar al Juez la ampliación por los mismos peritos, precisando los interrogantes aún pendientes de explicación, o que designe nuevos peritos. Artículo 416. Peritaje cultural. En los casos de hechos punibles en que uno o más de los sujetos sea parte o provenga de una diversidad cultural, se debe ordenar una pericia para 21 ambas partes para conocer los valores que permitan valorar adecuadamente su responsabilidad penal. Artículo 417. Recusaciones. Los peritos podrán ser recusados por las mismas causales y en la forma indicada para los jueces en los artículos 50 y 57 de este Código. Impedimentos y recusaciones Artículo 50. Causales de impedimentos o recusación. Los jueces podrán apartarse del conocimiento de la causa o ser recusados por las partes cuando existan conflictos de intereses o motivos graves que afecten su imparcialidad, como las relaciones de parentesco, convivencia, amistad, enemistad y comerciales con alguna de las partes, o cuando pueda existir un interés en el resultado del proceso o cuando hayan intervenido con anterioridad en el proceso y siempre que haya un temor fundado de parcialidad. Artículo 57. Procedimiento de recusación. La recusación debe proponerse por escrito, debiendo expresarse con toda claridad el hecho o motivo del impedimento, y dirigirse al superior a quien toca conocer del impedimento correspondiente. Cuando corresponda conocer de un incidente de recusación o de un impedimento a un Tribunal Colegiado, la sustanciación se hará por un solo Magistrado, quien decidirá conforme lo probado. Las recusaciones se sujetarán al siguiente trámite: los jueces o magistrados a quienes corresponda conocer pedirán informes al Juez o Magistrado recusado sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación y pondrán a su disposición el escrito respectivo. Evacuado el informe, que deberá serlo dentro de tres días, si en él conviniera el recusado en la verdad de los hechos mencionados, se le declarará separado del conocimiento si configuran la causal alegada. En caso contrario, se fijará un término de tres a ocho días para practicar las pruebas aducidas y vencido este se decidirá, dentro de los tres días siguientes, si está o no probada la recusación. 22 LECCIÓN VI Resolución N° JD-008-15 de 28 de mayo de 2015 “Que aprueba el Manual de Procedimiento del Sistema de Cadena de Custodia Versión 01 y deroga la Resolución No. JD-009-11” Meta de Instrucción Conocer y aplicar aspectos relevantes del Procedimiento del Sistema de Cadena de Custodia para el correcto manejo y procesamiento de los indicios y/o evidencias, con el fin de asegurar la autenticidad, conservación y demás principios aplicables, desde su recolección hasta su disposición final. Objetivos de Instrucción Analizar los principios y procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia, con el propósito de garantizar la autenticidad, preservación e integridad de los elementos materiales recolectados en virtud de una investigación, acorde con los estándares internacionales en la materia. Contenido Resolución N° JD-008-15 de 2015 7. Procedimiento del sistema de cadena de custodia La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control de todas las etapas desde el hallazgo, la recolección o la incorporación de los indicios y/o evidencias hasta su disposición final, en virtud de lo establecido en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008. En este sentido, es imprescindible establecer los siguientes principios básicos que rigen la cadena de custodia, respetando lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, y los Derechos Humanos: Principios Básicos - Identidad: Entendida como la individualización del indicio y/o evidencia, mediante la descripción completa de sus características específicas y condiciones físicas. - Integridad y autenticidad: Determina que el indicio y/o evidencia que se encontró y recolectó, o se incorporó conforme al debido proceso, está completo y es el mismo que se está utilizando para tomar una decisión judicial y que sus características no han cambiado, salvo en aquellos casos en que por la misma naturaleza del indicio y/o evidencia se produzcan transformaciones inevitables o se hayan realizado modificaciones durante la práctica de alguna prueba, de lo cual se deberá dejar constancia escrita. 23 - Preservación: Es el mantenimiento y resguardo del indicio y/o evidencia en condiciones adecuadas que aseguren su conservación e inalterabilidad de acuerdo con su clase y naturaleza. - Seguridad: Son todas aquellas actividades encaminadas a mantener los indicios y/o evidencias en un lugar seguro, libres y exentos de todo riesgo, asegurando la certeza de su origen y destino. Esta misma protección y vigilancia se ejercerán sobre los documentos que formen parte del sistema de cadena de custodia. - Almacenamiento: Es la acción de guardar el indicio y/o evidencia bajo las condiciones adecuadas, de acuerdo con los procedimientos técnicos y científicos de cada especialidad, manteniendo su preservación y seguridad. - Continuidad: Se refiere al traslado y traspaso del indicio y/o evidencia en secuencia ininterrumpida, desde su ubicación en el lugar de los hechos investigados o donde se descubran y recolecten, hasta su disposición final. - Mismidad: Hace referencia a la capacidad de probar que se trata del “mismo indicio y/o evidencia”, en el “mismo estado” y con la “misma relación” y en el “mismo momento” del hecho, salvo en aquellos casos en que por la misma naturaleza del indicio y/o evidencia se produzcan transformaciones inevitables o se hayan realizado modificaciones durante la práctica de alguna prueba, de lo cual se deberá dejar constancia escrita. 7.1.2. Protección del lugar de los hechos Definición: Actividades que garantizan la preservación del lugar de los hechos, impidiendo el ingreso a personas mediante el acordonamiento, con el fin de evitar la contaminación, alteración, destrucción y/o extravío de los indicios. Aplicaciones: Inicia con la protección y acordonamiento del lugar, por parte de la primera unidad de policía o quien actúe como primer interviniente que haga presencia en el lugar de los hechos, una vez se haya verificado y confirmado un presunto hecho punible y finaliza con la entrega del lugar de los hechos al Ministerio Público. Observaciones específicas: - La primera unidad de policía que protege el lugar de los hechos, debe permanecer en dicho sitio y brindar la seguridad necesaria hasta que culmine la diligencia y sea autorizado por el Ministerio Público para retirarse. Además, debe proporcionar de manera inmediata el formato único de entrega del lugar de los hechos al Ministerio Público o al funcionario autorizado. - En los casos en que sean entidades de socorro quienes tengan el primer acceso al lugar de los hechos, deberán tomar las previsiones dispuestas en el presente manual para el aseguramiento del lugar y deberán entregar la escena a la primera unidad de policía interviniente. - El responsable de la protección del lugar de los hechos debe impedir el acceso de personas no autorizadas. 24 - En los casos donde el Ministerio Público no asista al lugar de los hechos, el formato único de entrega del lugar de los hechos será recibido por el perito forense encargado del procesamiento de la escena, previo conocimiento y autorización del Ministerio Público. Descripción de las actividades: 7.1.2.1 Determinar el área a ser acordonada Se realiza una observación preliminar del lugar de los hechos y de los posibles indicios, con la finalidad de determinar el área a ser aislada y acordonada. 7.1.2.2. Realizar el acordonamiento Una vez determinada el área que será protegida, la primera unidad de policía debe realizar el acordonamiento del lugar de los hechos y mantenerse en el sitio hasta que llegue el Ministerio Público o el funcionario autorizado. Se realiza el acordonamiento, utilizando doble barrera física provisional (cuerdas, cintas, barricadas, policías adicionales, vehículos, entre otros), que permita aislar el lugar de los hechos, teniendo en cuenta las características del tipo de escena y del sitio, con la finalidad de impedir el acceso de personas no autorizadas. Los tipos de escena o lugar del hecho pueden ser: - Abierta: se caracteriza por no tener límites ni espacios precisos y por lo general puede hallarse en parques, vías públicas, potreros, playas, entre otros. Si el lugar es abierto y se trata de un levantamiento de cadáver, se toma como referencia el cuerpo de la víctima y se acordona con un mínimo de 20 metros, desde el presunto indicio más distante. De igual manera se procede en los otros tipos de escenas. - Cerrada: a diferencia del tipo de escena abierta, esta mantiene un límite y espacio preciso, como el interior de una oficina, un supermercado o un almacén, entre otros. Si el lugar es cerrado, se realiza el acordonamiento desde el punto de acceso al inmueble o inmuebles involucrados en el hecho (puede llegar hasta varias cuadras alrededor del mismo). Es indispensable tener en cuenta las puertas, ventanas y vías probables de ingreso y escape, habida cuenta que pudiese tratarse de una escena mixta. - Mixta: como lo indica su nombre, son escenas o lugares que mantienen características de las dos antes mencionadas (abierta y cerrada). - Móvil: cuando el evento se da en aviones, barcos, vehículos, entre otros, constituyéndose estos en el lugar de los hechos. 7.1.3. Procesamiento del lugar de los hechos - Definición: Son los procedimientos, métodos y técnicas que se emplean en el lugar de los hechos para realizar un manejo adecuado y eficiente en la búsqueda, recolección y embalaje de los indicios para su correcta preservación y seguridad, con la finalidad de garantizar su identidad, integridad, autenticidad, continuidad y mismidad, de acuerdo a su clase y naturaleza. 25 - Aplicaciones: Dirigido al Ministerio Público y a los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses asignados a la diligencia en los lugares relacionados con la comisión del hecho y excepcionalmente a los miembros de los servicios de seguridad pública y aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tuviesen participación en el manejo de los indicios. Inicia con la recepción del formato único de entrega del lugar de los hechos, por parte del Ministerio Público o funcionario autorizado y finaliza con la recolección, embalaje y envío de los indicios al Almacén Transitorio, a la Morgue Judicial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o al Almacén de Evidencias del Ministerio Público. Observaciones específicas: - El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los indicios deberá fijar, rotular, recolectar y embalar los indicios conforme al procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia. - Donde no exista presencia del personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa autorización del Ministerio Público, los miembros de los servicios de seguridad pública deberán ubicar, fijar, rotular, recolectar y embalar los indicios, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Cadena de Custodia en los siguientes casos: a Cuando haya motivo de riesgo, destrucción, pérdida o alteración de los indicios. b En caso de alteraciones de multitudes, situaciones de desastre, disturbios que atenten contra el orden público. - Cuando la situación mencionada en los acápites anteriores se dé en circunstancias tales, que los miembros de los servicios de seguridad pública por la premura de pérdida o destrucción de los indicios, no puedan solicitar la autorización señalada, procederán a realizar los procedimientos técnicos contenidos en el presente manual. Dicha actuación deberá hacerse conforme a las normas penales y procesales vigentes y deberá ser sustentada ante el Ministerio Público. - Cuando se trate de indicios y/o evidencias en los casos de investigación de delitos Contra la Propiedad Intelectual, se procederá de acuerdo con el protocolo de actuación aprobado por el Ministerio Público, para esta especialidad. La participación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, inicia desde el momento en que se reciben los indicios y/o evidencias en la Sección de Documentología Forense de la Subdirección de Criminalística y finaliza con el envío del informe pericial y la evidencia al despacho solicitante. Descripción de las actividades 7.1.3.1. Recibir el formato único de entrega del lugar de los hechos El Ministerio Público o el funcionario autorizado recibe el lugar mediante el formato único de entrega del lugar de los hechos, por parte de la unidad de policía responsable; verificando la información consignada en el formato y dejando constancia escrita de las observaciones que tenga del lugar, así como su nombre, cédula de identidad, posición, cargo, fecha, hora y firma. 26 7.1.3.2. Fijación preliminar de la escena Los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses encargados del procesamiento del lugar de los hechos captarán las vistas fotográficas panorámicas preliminares del lugar para fijar la escena y determinar la forma cómo fue recibida, además de establecer las posibles vías de ingreso y salida de los presuntos autores del hecho. 7.1.3.3. Evaluación del acordonamiento Se realiza una evaluación del acordonamiento, previamente realizado, para proteger el lugar de los hechos. En caso de considerarse necesario, se procede a ampliar la zona a trabajar. Es posible que, además de abarcar los indicios, también se requiera incluir parte de su entorno, a fin de asegurar las vías de acceso y escape que hayan podido ser utilizadas por los autores o partícipes del delito y de esta manera aislar todo indicio que sea susceptible de análisis forense. 7.1.3.4. Establecer ruta de acceso El perito establece la mejor ruta de acceso o ingreso al lugar de los hechos, sin alterar ni contaminar el estado original de los indicios. 7.1.3.5. Identificar el tipo de escena El perito determina el tipo de escena, según las características del lugar de los hechos. Los tipos de escena pueden ser: abierta, cerrada, mixta y móvil. 7.1.3.6. Establecer el método de búsqueda Se escoge el método de búsqueda a utilizar dependiendo de las características del lugar y circunstancias del hecho. - Sector cuadrante: consiste en dividir el terreno en zonas y asignar una codificación o numeración a cada cuadro o zona. Una vez que se haya dividido en zonas, se inspecciona cada una de ellas y en el caso que se encuentre algún indicio se hará mención al cuadro o zona en que se ubicó. - Círculos o espiral: se realiza la búsqueda desde la periferia hacia el punto central o viceversa en el espacio que se va a buscar; bien sea de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro. - Franjas o líneas: consiste en realizar un rastrillaje sobre un espacio a campo abierto ideal para grandes dimensiones, requiere de varias personas dispuestas en línea y que avanzan hacia delante en una misma dirección. De haberse encontrado algún elemento se da inmediato aviso al responsable del equipo sin tocarlo. - Cuadrícula o rejillas: similar al de franjas, con la diferencia que este método brinda una doble cobertura, de este a oeste y de sur a norte, formando un cuadriculado en el terreno. - Radial: la zona a tratar es circular o tiene forma de rueda, con un punto central, el desplazamiento se hace a lo largo de los rayos de la rueda; la zona investigada desde el punto central al exterior se vuelve más grande a medida que avanza la búsqueda. 27 - Punto a punto: se trata de ubicar un indicio y a partir de este, se demarcan los demás elementos que se encuentren en el lugar. 7.1.3.7. Fijación del lugar de los hechos y de los indicios Los peritos deben fijar de manera detallada y con exactitud el lugar de los hechos y la localización de los indicios, empleando una o varias de las siguientes técnicas de fijación: - Descriptiva: consiste en hacer un registro escrito de la forma en que se encuentran las cosas, su ubicación aproximada y aspectos. Deberá ser redactada de una manera descriptiva, narrativa, clara y concisa respecto al lugar del hecho, condiciones en que se encuentra, ubicación detallada de los indicios. - Fotográfica: fija de lo general a lo particular y registra de manera exclusiva los indicios. - Planimétrica: es el registro mediante un plano del estado de las cosas. Se realiza la localización y orientación general del lugar de los hechos y de los indicios, plasmando a través de un croquis a mano alzada, la ubicación y dimensiones del sitio del suceso, ubicación exacta donde fueron hallados los indicios, las alturas de los indicios cuando éstos se localizan a un nivel diferente al plano de referencia (piso), posibles rutas de acceso y/o escape, orientación, desniveles del lugar, puntos de referencia o cualquier otro dato de interés para la investigación. - Videográfica: fijación en un medio digital o magnético del lugar de los hechos y/o del hallazgo, de personas u objetos, dando detalles del lugar exacto. 7.1.3.8. Seleccionar material para embalar Se selecciona el tipo adecuado de material a utilizar para el embalaje de los indicios, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Siempre utilizar guantes desechables y el equipo de trabajo, siguiendo las medidas de bioseguridad. b. No utilizar papel pre impreso tipo revistas, periódicos, entre otros. c. Tratándose de prendas o fragmentos de tela que contengan manchas húmedas, deben secarse a temperatura ambiente antes de ser embaladas. Si ello no es posible, se recubren con bolsa plástica, por separado y se trasladan en el menor tiempo posible a la sección, unidad o laboratorio. d. Cuando se trate de documentos, no se debe escribir sobre ellos ni utilizarse sobre los mismos ganchos de legajar, cinta adhesiva u otra sustancia que los altere. e. Los recipientes para la recolección y embalajes de materiales de origen biológico nunca se reutilizan. f. Al cadáver se le colocará una marquilla con los datos de identificación obtenidos en el sitio. g. El embalaje de los cadáveres, partes corporales, fetos, placenta, órganos, tejidos o restos óseos deberá ser realizado en la escena por el Ministerio Público, asistido por los peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que acudan a la diligencia de levantamiento de cadáver. 28 h. Para embalar los cadáveres, partes corporales, fetos, placentas, se utiliza la bolsa plástica para cadáveres con su respectivo rótulo y formato de cadena de custodia. i. Si los restos óseos están secos, se embalan en bolsa de papel y luego en bolsa plástica. Si están húmedos, se embalan en bolsa de papel y luego en caja de cartón. El embalaje se rotula, se sella y se envía con el formato de cadena de custodia. 7.1.3.9. Rotular embalaje Se debe rotular el embalaje por separado, de forma clara, precisa y concreta. El rótulo no debe tener tachones, borrones, enmendaduras, ni alteración alguna. 7.1.3.10. Recolección de indicios El perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o quien haga las veces de coordinador del equipo, asignará a los funcionarios para la recolección de los indicios, quienes llevarán a cabo el procedimiento aplicando los procedimientos establecidos en este manual. Los indicios se clasificarán de acuerdo a su clase, naturaleza y estado, con las precauciones de seguridad tanto personal como de preservación de los elementos. Si el indicio es recolectado por personas o unidades ajenas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberá ser remitido al Ministerio Público tan pronto sea posible, que a su vez lo enviará al Almacén Transitorio, Almacén de Evidencias o a las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siguiendo los principios de cadena de custodia establecidos en el presente manual. 7.1.3.11. Embalaje de indicios Tan pronto el indicio se encuentre en condiciones de ser embalado, se procede a hacerlo, se sella el embalaje con la cinta adhesiva o con los medios adecuados que brinden seguridad y preservación, tanto al embalaje como a los indicios. Quien embale el indicio deberá sellarlo con cinta adhesiva y, entre esta y el embalaje, plasmará su firma y número de cédula. Cuando el Ministerio Público requiera la recolección de las prendas de vestir, accesorios o joyas que porte el cadáver, para ser analizados, autorizará el traslado de los mismos a las secciones, unidades, laboratorios o Almacén Transitorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otros laboratorios autorizados, cumpliendo los procedimientos del sistema de cadena de custodia. En el caso de prendas de vestir, accesorios o joyas que porte la víctima, que no sean de interés criminalística, deberán ser entregados al Ministerio Público si este se encuentra presente en el lugar, para lo cual se dejará constancia en el acta de la diligencia. De lo contrario, serán enviadas al Ministerio Público mediante nota remisoria. En caso que la víctima, testigos o familiares, entre otros, mantengan en su poder algún indicio que tenga relación con el hecho investigado, deben entregarlo al Ministerio Público, que verificará o aplicará los procedimientos de cadena de custodia establecidos en este manual, conforme la situación. 29 7.1.3.12. Completar formato de cadena de custodia El formato de cadena de custodia deberá ser llenado en el medio digital que se disponga o en su defecto de forma manual, preferiblemente con letra de imprenta. El formato de cadena de custodia acompañará a los indicios y/o evidencias, desde la recolección hasta la disposición final. 7.1.3.13. Envío de indicios Los indicios recolectados, embalados y rotulados se envían al Almacén Transitorio o Almacén de Evidencia del Ministerio Público, con su respectivo formato de cadena de custodia. 7.2 Trámite de indicios y/o evidencias 7.2.1. Almacén transitorio - Definición: Corresponde a las actividades desarrolladas por el Almacén Transitorio para la recepción y almacenamiento temporal de los indicios y/o evidencias en sus instalaciones. - Aplicaciones: Está dirigido a funcionarios del Almacén Transitorio y a los demás funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, relacionados a los indicios y/o evidencias encontradas en el lugar de los hechos o aportados en las diferentes diligencias. Inicia con la recepción de los indicios y/o evidencias y termina con la remisión de los mismos a las diferentes secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otros laboratorios autorizados o al Almacén de Evidencias del Ministerio Público. Observaciones específicas: - Los indicios y/o evidencias se podrán conservar o guardar de manera temporal en el Almacén Transitorio. - Cuando se traten de indicios y/o evidencias que puedan representar un riesgo para la seguridad física del personal o del Almacén Transitorio, serán enviados a un sitio seguro, previa autorización y coordinación con el Ministerio Público. Descripción de las actividades 7.2.1.1. Recepción de indicios y/o evidencias Quien reciba un indicio y/o evidencia en el Almacén Transitorio, deberá revisar el embalaje, rótulo, sello y cinta adhesiva. Cuando un indicio y/o evidencia no cumpla con los lineamientos establecidos en el presente manual, este será recibido en el Almacén Transitorio, pero se dejará constancia en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia, de las irregularidades detectadas en el embalaje. En el caso de que se detecte una anomalía en el formato de cadena de custodia, se procederá de la misma manera que con el embalaje. 30 7.2.1.2. Almacenamiento de indicios y/o evidencias El funcionario del Almacén Transitorio procederá a almacenar los indicios y/o evidencias, debidamente embalados, rotulados y sellados, en los anaqueles, neveras y cualquier otro medio de almacenamiento disponible, dependiendo de las características fisicoquímicas y requerimientos técnicos de los mismos, hasta su envío a las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o al Almacén de Evidencias del Ministerio Público. Cuando el indicio y/o evidencia sea de origen biológico, se preservará en condiciones adecuadas para mantener su identidad, integridad, autenticidad y preservación. Los indicios y/o evidencias solo se custodian o almacenan de manera temporal en el Almacén Transitorio, por un período máximo de hasta 48 horas; después de este tiempo y si no se ha recibido la solicitud de traslado por parte del Ministerio Público para su envío a las secciones, unidades, laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se enviará al Almacén de Evidencias del Ministerio Público. 7.2.1.3. Traslado de indicios y/o evidencias Una vez recibida la notificación de solicitud de traslado para análisis de un indicio y/o evidencia, a través del sistema informático o cualquier otro medio escrito, el funcionario del Almacén Transitorio procede a su envío a la sección, unidad, laboratorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se indique. Posterior al proceso de análisis en las secciones, unidades o laboratorios, los indicios y/o evidencias son devueltos al Almacén Transitorio para ser enviados a las autoridades solicitantes o peritos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El funcionario del Almacén Transitorio que entrega los indicios y/o evidencias debe informarle al responsable del transporte sobre las condiciones de preservación, almacenamiento y seguridad que se requieren durante su traslado. En los casos donde se solicita un análisis de un indicio en otra sección, unidad o laboratorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, este indicio es custodiado en el Almacén Transitorio y se almacena provisionalmente, hasta su reenvío al laboratorio correspondiente, mediante el servicio de transporte del Almacén Transitorio. 7.2.2. Almacén de evidencias del ministerio público - Definición: Corresponde a las actividades desarrolladas por el Almacén de Evidencias del Ministerio Público para la recepción, almacenamiento y traslado de los indicios y/o evidencias. - Aplicaciones: Está dirigido a funcionarios del Almacén de Evidencias del Ministerio Público y a los funcionarios autorizados de las entidades públicas y privadas relacionadas a los indicios y/o evidencias encontradas en el lugar de los hechos o aportados en las diferentes diligencias. Inicia con la recepción de los indicios y/o evidencias y termina con la disposición final o asistencia judicial. 31 Observaciones específicas: - El Ministerio Público y las entidades públicas o privadas, deberán garantizar las condiciones de seguridad y preservación de los indicios y/o evidencias y a la vez utilizar obligatoriamente el formato de cadena de custodia. - Cuando el indicio y/o evidencia sea de origen biológico y necesite que esté en condiciones especiales de conservación, serán trasladados al Almacén Transitorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, laboratorio público o privado debidamente autorizado por el Ministerio Público, que garantice dichas condiciones y seguridad para su almacenamiento transitorio, hasta que el mismo sea enviado a la respectiva sección, unidad o laboratorio para su análisis. - Cuando se traten de indicios y/o evidencias que puedan representar un riesgo para la seguridad física del personal o del Almacén de Evidencia, serán enviados a un sitio seguro, previa autorización y coordinación con el Ministerio Público. 7.3. Análisis de indicios y/o evidencias - Definición: Son las diferentes tareas realizadas en las secciones, unidades y laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otros laboratorios autorizados para la recepción de los indicios y/o evidencias, con el propósito de practicar las pruebas, estudios o análisis solicitados por el Ministerio Público o tribunal competente. - Aplicaciones: Destinado a las secciones, unidades y laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otros laboratorios autorizados y a los funcionarios participantes. Comienza con la recepción de los indicios y/o evidencias para análisis, provenientes del Órgano Judicial, Ministerio Público o Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y termina con la entrega del informe pericial. Observaciones específicas: - El perito o asistente de perito que reciba un indicio y/o evidencia revisará el rótulo, embalaje y el formato de cadena de custodia, dejando constancia de su recibido en el registro de continuidad del formato. - Los peritos o asistentes de peritos de las secciones, unidades o laboratorios que reciban indicios y/o evidencias que no estén debidamente embalados, sellados, rotulados y registrados, realizarán las observaciones pertinentes en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia. - Las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que hayan recibido los indicios y/o evidencias para estudio o análisis, podrán, previa autorización del Ministerio Público, solicitar interconsulta a laboratorios estatales o privados, cumpliendo con los procedimientos de cadena de custodia establecidos en el presente manual. Además, se cumplirán los criterios técnicos validados en las secciones, unidades o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecidos en los protocolos, manuales y guías de procedimientos. 32 Descripción de las actividades 7.3.1.1. Recepción de indicios y/o evidencias para análisis El perito o asistente de perito del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses encargado de recibir los indicios y/o evidencias, verifica y determina si el estudio o análisis solicitado se encuentra en el Directorio de Servicios Periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En caso de no estar contemplado, se devolverá la solicitud de análisis y los indicios y/o evidencias al Almacén de Evidencias, por conducto del Almacén Transitorio. El perito o asistente de perito que reciba un indicio y/o evidencia debe verificar el rótulo, embalaje y el formato de cadena de custodia, dejando constancia del traspaso del mismo y de las observaciones que sean necesarias, en el registro de continuidad. Cuando encuentre alteraciones del rótulo, embalaje o formato de cadena de custodia, las documenta, en lo posible fotográficamente y realiza las observaciones correspondientes. Se registra el ingreso de los indicios y/o evidencias en el sistema de información manual o electrónica que disponga la sección, unidad o laboratorio y se procede a la preservación del indicio y/o evidencia de acuerdo a sus características y condiciones físicas. 7.3.1.2. Asignación de peritos El jefe o perito encargado de la sección, unidad o laboratorio asigna la solicitud de análisis y el formato de cadena de custodia con el indicio y/o evidencia a un perito, para su respectivo estudio o análisis. El perito asignado verifica el rótulo, embalaje y formato de cadena de custodia de los indicios y/o evidencias, y deja constancia de su asignación en el registro de continuidad del formato, así como de las observaciones que sean necesarias. Se procede a la verificación del contenido del embalaje, el cual se abre haciendo un corte por un lado diferente al que se encuentre la cinta adhesiva inicial y se extraen los indicios y/o evidencias para proceder al análisis solicitado. Cuando el contenido o el embalaje presenten alteraciones, irregularidades u otros elementos, se realizarán las observaciones pertinentes en el registro de continuidad. En el caso que el contenido del embalaje no coincida con su descripción en el formato de cadena de custodia o rotulo, se procederá con el rechazo de lo recibido y se dejará constancia escrita en un formato elaborado para tal efecto. 7.3.1.3. Estudio o análisis del indicio y/o evidencia El perito practica el estudio o análisis solicitado, cumpliendo los protocolos, manuales y guías de procedimientos establecidos por la sección, unidad o laboratorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses u otros laboratorios autorizados. Una vez realizado el análisis, se introducen los indicios y/o evidencias dentro del embalaje original, si las condiciones del mismo lo permiten. Si las condiciones del embalaje original no permiten que se siga utilizando, se hará un nuevo embalaje para los indicios y/o evidencias, adjuntando el embalaje original. 33 El nuevo embalaje debe seguir los mismos lineamientos del embalaje original, incluyendo un nuevo rótulo donde se anotará el nombre de quien hace el nuevo embalaje y en las observaciones se deja constancia de que el nuevo embalaje y el nuevo rótulo reemplazan los originales. En todo caso, se procurará que el nuevo embalaje tenga el tamaño adecuado para albergar tanto al indicio y/o evidencia como el embalaje original que ha sido reemplazado por deterioro. De no ser posible, se adjuntará el embalaje original deteriorado a la parte externa del nuevo embalaje. En el caso de los cadáveres, partes corporales o restos óseos, el embalaje original se revisará como parte del procedimiento de la necropsia, en busca de elementos traza que pudieran permanecer dentro de la bolsa de cadáver. Posteriormente, el perito encargado de la autopsia autoriza el descarte de la bolsa debido al riesgo biológico que implica su reutilización o almacenaje. Cuando la muestra se agota en el estudio o análisis, se deja constancia de ello en el informe pericial. Si queda un remanente de la evidencia, este quedará a disposición del Ministerio Público quién ordenará su almacenamiento para que pueda ser utilizado en nuevos peritajes. La disposición final del remanente se efectuará de acuerdo con los protocolos correspondientes, previa autorización judicial. 7.3.1.4. Informe pericial El perito confecciona el informe pericial basado en los resultados y las conclusiones a las cuales ha llegado, después de realizar un estudio o análisis minucioso de los indicios y/o evidencias, cumpliendo con las especificaciones dadas en los protocolos, manuales y guías de procedimientos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El informe pericial se envía al Ministerio Público o autoridad solicitante, siguiendo los trámites internos de cada sección, unidad y laboratorio. 7.3.1.5. Envío de evidencias El perito asignado verifica si existe otra solicitud de análisis. En caso de que exista otra solicitud, se remite la evidencia a la sección, unidad o laboratorio que se indique en dicha solicitud. De no existir otra solicitud, se remite la evidencia al Almacén Transitorio para posteriormente ser trasladada al Almacén de Evidencias. 7.7. Disposición final de indicios y/o evidencias - Definición: Procedimientos que se desarrollan para la disposición final de los indicios y/o evidencias por solicitud del Ministerio Público. - Aplicaciones: Comprende la disposición final de los indicios y/o evidencias que reposan en las secciones, unidades y/o laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a los funcionarios que intervienen en la realización de este procedimiento. Inicia con la solicitud del Ministerio Público al Órgano Judicial sobre 34 la disposición final de los indicios y/o evidencias y termina con la materialización de lo dispuesto. Observaciones específicas - En la fase de investigación, el Ministerio Público determinará cuáles son los indicios y/o evidencias relevantes para la causa que investiga y a cuáles corresponde su devolución o su destrucción; en atención a los procedimientos contenidos en la ley. - Para la disposición final de los indicios y/o evidencias, se dejará constancia en acta y se realizará un inventario detallado de los mismos, estableciendo el destino final señalado para cada uno de los indicios y/o evidencias que se encuentran bajo el sistema de cadena de custodia. - En la destrucción de indicios y/o evidencias perecederas que atenten o sean peligrosos para la salud pública, la vida y la integridad de las personas o el ambiente o que, por sus volúmenes o naturaleza, representen un peligro para la seguridad o que su mantenimiento y custodia resulten onerosos, se procederá con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Procesal Penal. - El periodo de conservación y almacenamiento de los remanentes de los indicios y/o evidencias, está consignado en la “Guía de Procedimientos para el Manejo de las Muestras en los Laboratorios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, la cual será tomada en consideración al solicitar al Ministerio Público que adopte las medidas correspondientes encaminadas a procurar la disposición final de dichos indicios y/o evidencias. - La disposición final de los cadáveres, partes corporales o restos óseos se realiza conforme lo establecido en la Resolución 355, de 30 de diciembre de 2011. En estos casos, la persona autorizada por el Ministerio Público para retirar el cadáver, parte corporal o restos óseos es quien deja constancia de su actuación en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia. - Cuando los cadáveres, partes corporales o restos óseos no son reclamados en el plazo legalmente establecido, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitará al Ministerio Público gestionar lo necesario para proceder al entierro de solemnidad o donación a las facultades de Medicina, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 8. Registro del sistema de cadena de custodia - Definición: Es la documentación detallada de los indicios, relacionándolos con un número único de caso, individualizando la autoridad solicitante de la pericia, proporcionando la información del lugar donde fueron encontrados y los datos generales de quienes han tenido participación en su recolección, embalado, rotulado, conservación, custodia, traslado y traspaso, mediante el uso del formato de cadena de custodia, con el propósito de cumplir los principios establecidos en el presente manual. 35 - Aplicaciones: Comprende a las instituciones y personas que tengan participación en el sistema de cadena de custodia de los indicios y/o evidencias. Inicia con el registro de los indicios en el lugar de los hechos, donde se descubran o donde se reciban y termina con su disposición final. Observaciones específicas: - Los formatos utilizados deberán estar limpios, sin signos de modificaciones, variaciones, enmiendas, retoques o de cualquier otra acción que altere su integridad. - Las instituciones y los funcionarios relacionados con el sistema de cadena de custodia tienen la obligación de garantizar la utilización del formato y procedimientos establecidos en este manual. - Los indicios y/o evidencias deben acompañarse siempre del formato de cadena de custodia original (no duplicados ni fotocopias). - Todos los funcionarios que intervengan en la recepción, conservación, custodia, traslado y entrega de los indicios y/o evidencias deberán dejar constancia de su actuación en el registro de continuidad del formato de cadena de custodia. - Se utilizará un formato de cadena de custodia por cada indicio. No obstante, se podrá utilizar un solo formato de cadena de custodia para varios indicios y/o evidencias cuando se trate de: a) Indicios y/o evidencias provenientes de una misma diligencia y de iguales características específicas. b) Indicios y/o evidencias provenientes de una misma diligencia cuyo estudio o análisis deba practicarse en una misma área especializada del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. - Cuando el espacio del formato de cadena de custodia sea insuficiente para consignar la descripción de los indicios o los análisis solicitados, se podrá utilizar una hoja adicional del formato, manteniendo la secuencia numérica. - Cuando el registro de continuidad del formato de cadena de custodia sea insuficiente para documentar las personas intervinientes en el procesamiento de los indicios y/o evidencias, se podrá utilizar registros de continuidad adicionales, manteniendo la secuencia numérica. 36 LECCIÓN VII Resolución N° DG-004-22 de 17 de enero de 2022 “Por la cual se aprueba y adopta la versión del Directorio de Servicios Periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” Meta de Instrucción Conocer los antecedentes y el propósito del Directorio de Servicio Periciales del IMELCF, como una herramienta de trabajo para los operadores de justicia, al momento de solicitar análisis de los indicios y/o evidencias, así como, los servicios que brinda cada área pericial, el objeto, requerimientos y tiempo aproximado cada pericia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° DG-004-22, “Por la cual se aprueba y adopta la versión del Directorio de Servicios Periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”, modificada por la Resolución DG-083-2022 de 16 de septiembre de 2022. Objetivos de Instrucción Analizar aspectos generales del Directorio de Servicios Pericial del IMELCF, documento que contiene las pericias que realizan las secciones, unidades y laboratorios del IMELCF y que sirve de guía a los operadores de justicia. Contenido Resolución N° DG-004-22 de 17 de enero de 2022. Resolución DG-083-2022 de 16 de septiembre de 2022 Normativa institucional relativa al Directorio de Servicios periciales: - Resolución No. DG-004-22 de 17 de enero de 2022 “Por la cual se aprueba y adopta la versión del Directorio de Servicios Periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses” - Resolución DG-083-2022 de 16 de septiembre de 2022, “Que modifica el Directorio de Servicios Periciales”. Información importante contenida en el Directorio de Servicios Periciales: 1.1 Antecedentes: − Los servicios periciales ofertados se recogen en un Directorio, documento que sirve de guía a los operadores de justicia, para solicitar los diferente