Proto-Historia Española. PDF

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These notes summarize the history of early Spain, including the indigenous peoples and the colonization process.

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Proto-Historia Española Pueblos indígenas Pueblos colonizad!es Tartesios, celtíberos, vacceos y Fenicios, griegos y cartagineses...

Proto-Historia Española Pueblos indígenas Pueblos colonizad!es Tartesios, celtíberos, vacceos y Fenicios, griegos y cartagineses cántabros Principio de la Instituciones jurídicas Consuetudinario } particulares ' p"sonalidad del d"echo : Basado en la costumbre y no estaba escrito : Vacceos Cántabros J Tartesios Factores de conexión del No existe propiedad privada Sociedad de tipo matriarcal. sujeto con la comunidad " Sistema político Mecanismos de apertura entre bienes raíces o Administración de bienes monárquico Nacimiento, domicilio o y flexibilización del inmuebles ya que eran de femenina. Herencia hereditario. Tenían residencia permanente y derecho propiedad pública. transmitida por línea leyes escritas en matrimonio. Protocomunismo. femenina. El matrimonio formas de versos para requiere censum femenino y memorizar, transmitir los dotes son aportados por por generaciones y el novio. Institución de era más difícil de Covada, ritual y acto teatral, modificar. Pactos de Hospitalidad Contratos de Clientela para la acreditación de la Entre comunidades en igualdad Entre particulares: patrón paternidad. Ginococracia. de condiciones. El derecho del (otorga protección lugar de celebración se aplica a material) y cliente (presta este. Es un acuerdo de defensa servicios). No hay mutua y permite la celebración de igualdad entre las partes. contratos patrimoniales entre Se rige por el derecho del individuos de las comunidades patrón. > Clientela Militar El cliente presta servicio militar con un juramento de fidelidad, lucha junto al patrón para defenderlo en combate. Se consideraban dignos ante los dioses si cumplían con el trato. Romanización de España Se puede definir como un proceso en virtud del cual Roma incorpora los territorios y poblaciones conquistadas a su estilo general de vida, haciéndolos participar de su cultura, idioma (latin), religión (inicialmente politeísta y que luego se transforma a cristiana), su organización administrativa (instituciones como las provincias y municipios o ciudades) y de su derecho. Los elementos básicos de la romanización son: orbe (mundo romano), urbe (ciudad de Roma), el ius (derecho o capacidad jurídica), limes (frontera o límite) y barbarii (extranjeros). Elementos básicos Orbe, limes y barbarii El orbe sinónimo de mundo romano, y hace referencia a los territorios conquistados por Roma. Se encuentra formado por las provincias que forman el imperio romano, dentro de las cuales existían ciudades. Este espacio geográfico se extiende hasta el limes (la frontera imperial), y todo el Mar Mediterráneo se encontraba dentro de este. Es dentro de este espacio donde ocurre la romanización. Más allá del limes no hay romanización, porque es el territorio donde habitaban los barbarii o extranjeros (germanos, orientales, africanos, semitas, etc). Y como España es el primer territorio que Roma conquista fuera de Italia, esta fue parte de la etapa de la romanización, y con rapidez porque los romanos llegan primero allí. España ve nacer a tres emperadores romanos: en el siglo II nace Adriano y su sucesor Trajano, en Itálica (la hoy Sevilla); y en el siglo IV nace Teodosio El Grande (380 d. C), que fue quién declara el cristianismo como la religión oficial del territorio romano. Por esto, España era un territorio estratégico y valioso para Roma. Ius y la Urbe La urbe es sinónimo de Roma, y hace referencia al centro administrativo del mundo romano en lo político y en lo jurídico. En el ámbito político, era debido a que en la urbe están presente las autoridades de mayor rango del imperio romano (los altos magistrados como los cónsul o el senado urbano: 600 senadores con facultades legislativas para todo el territorio romano) y desde allí se gobierna todo el imperio. Roma también es el centro en cuanto a lo jurídico porque allí rige plenamente el derecho romano al estar vigente las cuatro capacidades jurídicas o ius que tenían los ciudadanos romanos: IUS COMERCII (derecho privado: regulan relaciones jurídicas entre particulares) Capacidad jurídica para celebrar actos y contratos patrimoniales. Se refiere a los bienes en cuanto compraventas, arriendos, permutaciones, etc. Si un contrato se celebra sin la capacidad jurídica, este queda nulo porque no cuenta con el requisito de validez de capacidad de las partes. IUS CONNUBII (derecho privado) Capacidad jurídica que permite actuar en el derecho de familia. Esto de acuerdo a justas nupcias romanas y matrimonio romano (casándose de acuerdo a las propias leyes romanas), y en consecuencia, formar una familia. Surgiendo así instituciones como la patria potestad (relación padre—hijo), o la potestad marital (relación del marido sobre la mujer). IUS SUFRAGII (derecho público: regula las relaciones entre el ciudadano romano y las instituciones o el Estado romano) Es la capacidad jurídica de poder elegir y ser elegido para ciertos cargos públicos (facultad de todo ciudadano romano sea civil o militar). Se ejerce fundamentalmente por medio de comicios (asambleas). IUS HONORUM (derecho público) Es una capacidad jurídica para incorporarse a lo que llamaban el cursus honorum (carrera del honor), es decir, la magistradura romana. Una carrera pública, jerárquica y ascendente, donde el grado superior era el del cónsul (equivalente al poder ejecutivo). El conjunto de los cuatro ius formaban la ciudadanía romana. Cuando Roma romaniza el orbe, no otorga todos los ius, sin que sólo el ius comercii para la latinidad (no ciudadanos romanos que sólo tenían algunos ius | latinidad porque los primeros que se les otorga el beneficio son los latinos, habitaban el centro de Italia). Romanización admnistrativa Corresponde al proceso por el cual Roma organiza los territorios conquistados de acuerdo con las instituciones administrativas del Imperio, fundamentalmente a través de: provincias y ciudades (o municipios, que eran el modelo de organización local de las ciudades en el imperio romano). Provincias Dentro de este tipo de organización se distinguen tres etapas: la República (197 a. C), la Reforma de Augusto (el Imperio | 27 a. C), y el periodo de Diocleciano (Bajo Imperio | 284 - 305 d. C). La provincia viene del latín provincere, que significa donde he ganado/vencido/triunfado; por lo tanto, una provincia era un territorio donde Roma establecía su poder. 1. REPÚBLICA Esta primera división ocurre hacia el 197 a. C, paralela a la conquista de la Península Ibérica. El Senado Romano divide a la Hispania en su control en dos provincias: la Hispania Citeror (“más cerca” de Roma y la urbe) y la Hispania Ulterior (“más lejano”). Ambas dependían del Senado, que las gobierna y administra a través de un alto funcionario con un grado de pretor (uno para cada provincia), que rinde cuentas al senado. Este tiene facultades legislativas, militares, incluso algunas judiciales, también se preocupa de la recaudación de los tributos (impuestos), etc. El Senado entonces ejerce la función de un gobierno o poder central, con una administración que dura 170 años hasta la llegada de Augusto. 2. REFORMA DE AUGUSTO El emperador Augusto, para el 27 a.C va a España y modifica la estructura administrativa, debilitando la figura omnipotente del Senado, equilibrando su poder al del emperador (ahora ambos llevan a cabo funciones de administración, iniciativas de ley, etc). En esta reforma en la Península Ibérica, organiza a España en tres provincias, dos de las cuales eran imperiales y la otra senatorial; organizadas así para poder organizar los gastos. El criterio que se usaba para determinar si eran imperiales o senatoriales era la situación interna de la provincia. En caso de ser provincia de paz o pacatas, eran senatoriales (no tenían riesgos de alzamiento) y estaban a cargo del Senado. Pero si eran provincias con riesgo de rebeliones contra Roma, eran imperiales, y eran necesaria la presencia de una mayor cantidad de soldados por tanto, eran más caras. IMPERIALES A estas, correspondían las provincias de Tarraconense y Lusitana. En estas, el gobierno estaba a manos del emperador que para cada provincia designa un delegado con el título de legati augustii. Esta es la cabeza del gobierno provincial y que rinde cuentas al emperador, además, cuenta con facultades militares (mando militar de soldados), legislativas, judiciales (tribunales de segunda instancia y delitos graves), administrativas y económicas: a través de la recaudación de tributos que deben hacer ingreso al fiscus (caja imperial), donde el emperador decide en qué y cuánto se gasta. Tenían conciencia de cómo la recaudación aporta al mantenimiento del imperio, desde mantener un ejercito, o la estructura administrativa, etc. SENATORIALES Aquí se considera la provincia de Bética. Esta eran la considerada pacatas, y se gobierna de acuerdo a su primera autoridad llamada pro-cónsul, una figura nombrada por el Senado y por tanto rinde cuentas a este. Tiene facultades de mando de tropas (que eran menor en número a las imperiales porque eran provincias más serenas), nombra autoridades y también se encarga de la recaudación de impuestos pero que van al aerarium (caja fiscal) donde es el senado quién decide el gasto. 3. DIVISION DE DEOCLECIANO Deocleciano, emperador del Bajo Imperio, gobierna en la época comprendida entre los años 284 — 305 d. C, que fue en una época de crisis financiera y administrativa en el Imperio, lo que obliga la necesidad de una reforma en todo el orden romano incluyendo España. En lo económico, el Imperio había llegado a su máxima extensión (cubriendo todo el Mediterráneo y controlando a 1/5 de la población mundial) lo que resultaba costoso debido a los gastos que esto representaba (soldados romanos, funcionarios públicos, obras públicas, etc). En esta época el imperio es uno defecitario, es decir, gasta más de lo que recauda (los impuestos no eran suficientes para cubrir los gastos). Como solución, el emperador reduce el gasto militar en 1/3 (reduciendo 200 legiones, es decir, 1 millón de hombres), lo que más adelante provoca la debilitación de la frontera que permitirá la entrada de los pueblos germánicos. Por otro lado, intenta aumentar la recaudación, esto mediante tributos, subiendo los impuestos existentes y creando nuevos, abusando del elemento tributario (esto provoca la migración de los ciudadanos romanos, que huye de las ciudades para no pagar los impuestos causando la ruralización). En lo administrativo, el problema es que el Imperio era grande pero centralizado, donde cada decisión importante era consultada a Roma primero, por tanto estas eran tardías o llegaban con informaciones incompletas. Así, Deocleciano enfrenta este problema aplicando un proceso de descentralización para poder resolver los problemas desde más cerca; creando una segunda capital que es Bizancio para oriente, y para occidente sigue siendo Roma. Inicialmente era un Imperio con dos capitales, luego con el tiempo se dividirían en dos Imperios de oriente y occidente. Ahora, todas las provincias pasan a ser imperiales, debido a que el Senado pierde todo poder político en el orbe y el emperador cree que para resolver los problemas debe absorber todo el poder. Ahora estas nuevas provincias son siete: Gallecia Asturia, Balearica, Carthaginesis, Baetica, Lusitania, Tarraconensis, Mauritania Tingitana (la actual Marruecos | se situaba al norte de África). Ciudades MUNICIPIOS Para el 50 d. C, existían 400 ciudades, de las cuales 98 eran romanas, y 302 eran indígenas. Las diferencias entre ambas radican en: el derecho vigente y la organización interior. Respecto al derecho vigente, en las ciudades romanas es el derecho romano, caracterizadas en este podía regir de dos maneras: en forma total (comprendiendo los 4 ius, es decir, con la ciudadanía romana) o de forma parcial (concesión parcial que se le llamaba latinidad donde se otorgaba solo el ius comercii). Mientras que para las ciudades indígenas no rige el derecho romano, ni siquiera en parte, sino que rige el derecho pre-romano o indígena (esto de acuerdo a lo visto anteriormente con la hospitalidad, clientela, matriarcado, etc). Respecto a la organización interior, todas las ciudades romanas se organizan igual que Roma, a través de municipios (estructura proveniente desde la República), donde las ciudades en provincia tenían tres instituciones con base de administración: la magistradura, el Senado (curia municipal) y los comicios (asambleas). Mientras que las ciudades indígenas no eran municipios (es decir, no tenían las tres instituciones), por lo tanto, se organizan con sus instituciones tradicionales como lo eran los consejos de ancianos (con facultades políticas y legislativas), sus propias asambleas y tribunales, etc. Maiestas: Dignificación del cargo, que permiten que el resto lo respeten. La proyección del poder en cuanto al cargo. Por ejemplo, un juez tiene la potestad de resolver conflictos jurídicos, con la autoritas de su cargo, y la maiestas MAGISTRATURA Los principales magistrados existentes en las ciudades provinciales romanas son los duoviri (o quattuoviri), los aediles y los quaestores. Ellos representan cargos de gobierno y administración en dichas ciudades. Al igual que las magistraturas de la Urbe poseen como características en común la colegialidad, pluralidad, gradualidad y temporalidad. Autoritas: Autoridad, proyección del poder o cargo que justifica que se tenga potestad. La colegialidad consiste en que aquellas dos o más personas, tomen decisiones con la aquiescencia (consentimiento) de otro. El caso de la pluralidad refiere a que en cada magistratura se desempeñaban distintas funciones, además que por los duoviri o quatoviri poseían mando militar sobre las tropas de la ciudad. La gradualidad hace referencia a que cada magistrado tenía r puede ser por ejemplo la toga (que se usan en otros países). Potestad: poder que se tiene, atribución de hacer o no hacer.. potestad, existiendo la posibilidad de que si tuviera un grado más alto que otro, puede oponerse a las decisiones adoptadas por el inferior. Y finalmente, en cuando a la temporalidad, hace referencia a que todas las magistraturas, como en la urbe, representan un ciclo constante de renovación, permaneciendo un tiempo determinado en el ejercicio del cargo. En el caso de ausencia de un magistrado local mayor, debía procederse a la designación de un praefectus el cual sustituiría el retorno del titular. SENADO o CURIA LOCAL Este se encontraba compuesto por 100 o más miembros, los cuales eran designados con carácter vitalicio por el Censor Local. La curia era conformada por los duoviri y en cuanto a sus funciones, se puede incluir que tenían índole por un lado consultiva y por otro deliberativas, como por ejemplo, la fiscalización de la Hacienda municipal y la representación de la ciudad en el exterior. COMICIOS Pueblos que eran formados por los oriundos del municipio y los domiciliados en la ciudad, estaban distribuidos en tribus, siguiendo el modelo de la organización romana primitiva. Se reunían en comicios o asambleas populares convocadas por los magistrados locales. Posteriormente en el siglo II d. C, los comicios de los municipios y colonias, dejan en general de reunirse y en ese momento el Senado o Curia Local asume su función. Eran para elegir a los magistrados que representaran sus demandas ante las curias. Distintos tipos de ciudades romanas e indígenas En la España romana, para el 50 d. C existían 400 ciudades romanas (según el estudio de Aulo Gelio). De aquellas, 48 eran ciudades romanas (1/4) y 302 eran ciudades indígenas. Ciudades Romanas COLONIAS Correspondían a ciudades fundadas por Roma en provincias con ciudadanos romanos, por lo tanto rige el derecho romano plenamente (ius | la vigencia plena del derecho porque se formaban por ciudadanos romanos); de estas habían 26 en España. En sus orígenes, la colonia representaba una avanzada de Roma que se moviliza a ciertos lugares con fines estratégicos y militares. MUNICIPIOS ROMANOS (o simplemente municipios) La diferencia entre los municipios con las colonia, es que estas son ciudades preexistentes, es decir, ya existían cuando llegaron los romanos. Algunos habitantes recibían de forma plena los derechos del ciudadano romano (4 ius); a otros en cambio, se les otorgaba solo 3, privándolos del ius sufragii (no pudiendo votar en los comicios). Cada persona que conforma el municipio tiene dos patrias, la de origen, es decir, la del municipio donde nació; y por otro lado la romana. Poseen en consecuencia, los derechos y deberes de ambas, con todo lo que ello conlleva. MUNICIPIOS LATINOS (ciudades latinas) Son ciudades indígenas, organizadas como ciudades romanas, pero a las cuales se les concede solo el ius comercii (y a veces el ius connubii). Ciudades Indígenas ESTIPENDIARIAS Ciudad indígena que durante la conquista, el primer contacto romano con la población fue de no cooperación. Estas entonces fueron aquellas las cuales no ayudaron a Roma o se opusieron a este. Cuando finalmente se rinden ante el Imperio, Roma los castiga con el pago de impuestos o tributos llamados estipendios. LIBRES Estas son las ciudades que colaboraron con Roma en la conquista, por ello, posteriormente el Imperio les recompensa con privilegios, como el no pagar estipendios u otras cargas públicas. CIUDADES LIBRES FEDERALES La libertad era garantizada por un tratado llamado foedus donde se plantea la autonomía administrativa, institucional y jurisdiccional. CIUDADES LIBRES NO FEDERALES Adquieren su libertad sin pacto, sino como una concesión emanada unilateralmente de la urbe por medio de una ley o de un senadoconsulto. Romanización Jurídica de España Proceso por el cual Roma va otorgando el derecho romano a los habitantes de la Península Ibérica. Esto a través de un proceso gradual que dura 6 siglos y se divide en 5 etapas. El derecho romano en un principio era cerrado y personal, aplicado sólo a ciudadanos romanos; sin embargo, a medida que el tiempo avanza, se transforma en un derecho territorial aplicado a más gente, ya que será para todos los habitantes libres del Imperio Romano. I° Etapa (218 a. C — 19 a. C) Desde la llegada de los romanos a España , hasta Augusto. En forma paralela a la conquista, los romanos llevan a cabo una política de concesiones aisladas de latinidad y ciudadanía a favor de los españoles. La ciudadanía en derecho romano pleno y la latinidad es una forma parcial. Los autores señalas que son aisladas porque no son para todos los habitantes de España, sino que para grupos minoritarios. Por ejemplo, las aristocracias indígenas (dirigentes de las comunidades indígenas), o aquellos indígenas que se incorporaban al ejército romano. Es así que en España para este entonces aún predomina el derecho indígena (no escrito y basado en la costumbre) porque sólo una minoría se regía por el derecho romano (aristócratas e integrados al ejército). Les interesaba tener la ciudadanía romana porque esto tenía beneficios económicos además de accesos a cargos públicos, por tanto, se incorporaban a esta comunidad más moderna en la organización social y política, lo veían como un ascenso social. II° Etapa (19 a. C —74 d. C) Desde Augusto, hasta Vespasiano. Esta se encuentra caracterizada porque continúan las prácticas de la latinidad y ciudadanía de forma aislada en España. Pero además de eso, en el año 74 d. C se dicta una ley sólo para España (para las tres provincias Españolas del Imperio de ese entonces: Tarraconense, Lusitania y Betica) conocida como el Edicto de Vespasiano. El contenido de la ley es el otorgamiento de la latinidad menor (ius comercii) a todos los habitantes libres de la Península Ibérica, quedando excluidos de la ley sólo los esclavos (que no eran libres). Consecuencias del Edicto de Vepasiano La primera es que la población libre se rige por parte del derecho romano: la capacidad jurídica de contratos patrimoniales, el ius comercii. Además, las ciudades indígenas pasan a ser municipios latinos, por tanto ahora son ciudades romana, cambiando su estructura y organización interior (ahora tienen magistratura, senado y comicios | las mismas instituciones que en la urbe). Es desde esta época que ya no existen ciudades indígenas. Habían pasado 300 años de la llegada de los romanos a España, y por lo tanto, las condiciones culturales y administrativas permiten esta reforma, ya que el latín y los modos de vida romanos eran predominantes. La tercera consecuencia, es la habilitación de un camino indirecto para que los españoles alcanzaran la ciudadanía romana completa. El camino que crea Vespasiano es el de la magistratura, donde toda persona que ingresaba a ella obtiene la ciudadanía romana plena (4 ius) el cual luego se extendía a toda la familia. III° Etapa (74 d. C — 212 d. C) Desde Vespasiano, hasta Caracalla. Debido al Edicto de Vespasiano aumenta considerablemente el número de ciudadanos romanos. Adriano para el 138 d. C (segundo emperador español) dicta otra le sólo para la Península Ibérica donde habilita otro camino para adquirir la ciudadanía romana plena, que es el Senado o Curia Local, derecho que también se extendía para el resto de su familia. De acuerdo a esto, ahora hay dos caminos legales para la ciudadanía: la magistratura y el senado. Esta tercera etapa también tiene otra ley (importante en el derecho romano) en materia de Romanización jurídica conocida como la Constitución de Caracalla (212 d. C) también llamada Constitución Antoniniana (por el nombre el emperador Antoino Pio Caracalla). Ley para toda la orbe y también aplicada a la Península. Con Constitución se entiende que es una ley emanada del emperador que tenía rango superior, hoy en día es la ley superior dentro del Estado, pero en aquel entonces sólo era una ley. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY (a quién aplica) Esta ley establece que se concede u otorga la ciudadanía romana completa o plena a todos los habitantes del imperio romano (del orbe). Quedan al margen de la ley los esclavo (porque no son libres) y también los dediticii (personas condenadas a penas altas por delitos graves en Roma | actualmente equivalen a penas aflictivas que tienen consecuencias de privación de libertad como políticos, por ejemplo, el no poder ejercer cargos públicos). IMPORTANCIA PARA LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL IMPERIO ROMANO Mirándola con perspectiva de 2000 años, es una de las leyes más importantes en su historia porque con esta, el derecho romano pasa a ser de personal a territorial (en sus inicios era aplicable solo a los ciudadanos romanos). Y eso quiere decir que el elemento que determina la aplicación del derecho o los ius es el territorio, basta con vivir en el territorio romano y ser libre, para tener los 4 ius de la ciudadanía. Cuando el derecho romano ya es territorial, se aplica plenamente en las provincias, entrando en contacto con elementos que modifican sus instituciones y normas: el cristianismo (era mayoritario), la costumbre jurídica provincial (el derecho no escrito de cada provincia) y los llamados germanismos (las costumbres jurídicas de los pueblos germánicos que comienzan a entrar al imperio de manera masiva). El derecho romano comienza a ser provincializado y se dan las raíces del derecho romano vulgar en la ley de Caracalla, fundamentalmente a partir de la influencia de estos elementos externos en el derecho romano. CAUSAS O MOTIVOS QUE LLEVAN A DICTAR LA LE Caracalla en la misma ley señala una causa que lo llevó a dictar la ley en el siglo III d.C, esta es de causa religiosa, donde busca agradar a los dioses de Roma, ya que en la misma cantidad que aumenta el número de ciudadanos romanos, aumenta también el de los fieles (los que rinden culto a los dioses romanos). La religión romana era politeísta además de muy abierta, donde tenían dioses para todo. Incluso incorporaban lo de regiones sometidas con dos requisitos para que fuera venerable: que no atentaran contra la estructura familiar romana como la autoridad del padre, ni que exigieran sacrificios humanos. Es efectivo desde el punto legal, donde el había un área del derecho romano, el ius sacrum (derecho sagrado) que regulaba el culto romano (politeísmo), donde habían dioses de culto obligatorio, por ejemplo, uno de ellos era el emperador (incluso a algunos ya muertos siempre que hubieran merecido la apoteosis previa declaración del senado, que lo declaraba venerable; en cambio en las provincias, se veneraba al emperador vivo), y también es de culto obligatorio la diosa Roma (que recuerda a la loba Luperca que amamantó a Rómulo y Remo). Caracalla dice que con más ciudadanos hay más gente que rinde culto a los dioses obligatorios por tanto los dioses están felices. Se cree que la causa verdadera es económico-tributaria, se refiere a que Caracalla había buscado la forma más rápida de recaudar impuestos (aumentando la recaudación fiscal), logrando el aumento de 3 o 4 veces la recaudación de los impuestos, donde habían impuestos que sólo pagaban los ciudadanos romanos. Uno de los impuestos que Caracalla fue la viccesima hereditatis (impuesto a la herencia). REPERCUSIONES EN LA PENÍNSULA IBÉRICA En España la constitución tiene poca importancia, ya que en España desde el siglo I d. C se accede a la ciudadania romana de forma masiva (por la ley de Vespaciano y Adriano), beneficio el cual se comunicaba a toda la familia. Cuando se dicta la ley de Caracalla es España, habían muchos ciudadanos romanos por tanto no fue tan importante. En las partes donde la Romanización avanzó más lento las repercusiones fueron más altas. IV° Etapa (212 d. C — 312 d. C) Desde Caracalla, hasta la época del emperador Constantino. En esta época, el derecho romano es uno territorial por lo cual se aplica en los territorios provinciales romanos a toda la población libre, ello, en consecuencia de la constitución de Caracalla, se aplica a todo el orbe romano (viviendo en territorio romano y ser libre tienes los 4 ius). El derecho al aplicarse en las provincias, se va modificando de acuerdo a 4 elementos: 1. El cristianismo Para la época ya es una religión mayoritaria y por tanto, influyente. 2. La costumbre jurídica provincial El derecho no escrito de cada provincia 3. Los germanismos Las costumbres jurídicas de los pueblos germánicos, donde en esta época los pueblos comienzan a entrar de manera masiva al imperio. El derecho romano de las provincias entonces se empieza a diferenciar del derecho romano más puro que se utilizaba en la urbe (el derecho de la urbe era diferente al provincial). Así se comienza a gestar el derecho romano vulgar, un derecho romano propio de las provincias del imperio (sobre todo en occidente). La importancia de este derecho yace en que fue el derecho que se utilizó (sobre todo en occidente) desde el siglo III hasta mucho después de la caída del imperio durante la Edad Media, por lo menos hasta el siglo XII d. C (como por ejemplo el que utilizan los pueblos germánicos). Conocer el derecho romano vulgar es indispensable para conocer como nacen otros derechos de Europa, como el derecho francés, el español (que luego se aplica en Chile), etc. ORIGEN Y SIGNIFICADO DEL DERECHO ROMANO La expresión derecho romano vulgar no es propia de la época romana, ya que no tenían conciencia de lo que pasaba con el derecho en las provincias. El termino lo crean los estudiosos del derecho romano a mediados del siglo XIX. El primer autor que utiliza el término es Heinrich Brunner (contemporáneo de Troplong) publicando el libro “Vulgar Recht (derecho vulgar)” , en el cual para explicar el origen de la expresión dice que para entender lo que sucede con el derecho romano en las provincias a partir de Caracalla, hay que comparar el derecho romano con el latín (el idioma de los romanos). El latín al comienzo de la República, era un idioma que se hablaba en Roma y el centro de Italia, el latín se expande a las provincias, y recibe la influencia de factores que lo modifican: las lenguas y dialectos locales (elementos lingüísticos); por tanto cambia tanto que da origen a idioma nuevos. Para el siglo VIII y XIX aparecen idiomas nuevos, distintos al latín, conocidos como idiomas romances (entre ellos el castellano que nace en el 800 d. C en el centro de España). El idioma castellano tuvo tres elementos principales que le dan origen: el latín, el griego y el idioma godo germánico. Ese idioma se extiende por la península ibérica, y con el descubrimiento de América pasa a ser un idioma tricontinental y hoy en día teniendo cerca de 600 millones de hablantes. Con el derecho romano dice Brunner, pasan cosas similares,, donde usa el término vulgar sin intenciones peyorativas sino que como concepto diferenciador. CAUSAS DEL DERECHO ROMANO VULGAR (o provincializado) 1. Causas Externas Proceso que se da fuera del derecho romano. Con la Constitución de Caracalla el derecho romano se comienza a aplicar en las provincias (fuera de la urbe) y entra en contacto con elementos externos que modifican al derecho romano (sus instituciones y sus normas), como el cristianismo, los germanismos y la costumbre jurídica provincial. 2. Causas Internas Dentro del derecho romano se produce un cambio en el valor o importancia de las fuentes del derecho romano. Hasta la época de Caracalla (etapa clásica del derecho romano) las fuentes del derecho más importantes que permiten que el derecho se renovara (y se adaptara a situaciones nuevas) habían sido la doctrina (digesto | juristas romanos cuyas opiniones tenían peso de ley: y resolvían problemas nuevos) y la jurisprudencia (al interpretar las normas adaptaban el derecho). Desde Caracalla en adelante se observa que la ley imperial (ley que emana del emperador) pasa a ser la primera fuente del derecho y limita a las otras fuentes, perdiendo terreno la doctrina y la jurisprudencia. Esto es consecuencia de la crisis romana donde los emperadores absorben el poder y limitan el del Senado, los jueces y juristas. Por tanto el derecho romano comienza a tener una rigidez estancándose y deteniéndose frente a problemas nuevos, así que las soluciones se buscaban fuera del derecho romano, ahí es cuando se toman de las fuentes externas (cristianismo, costumbre jurídica provincial y germanismos). M"e#o p. 56 — 61 El cambio ocurre en el clima del absolutismo político donde romano el emperador pasa a ser la única fuente creadora de derecho a través de la ley (ley imperial). Para la época de Augusto, el otorga el ius publice respondendi ex auctiritate principis donde solo aquellos juristas que gozaban favor del emperador ya que eran parte de su consejo podían ver respetadas sus opiniones (ya no se trataba de quien tenía más conocimiento como antes). Para la época de Adriano los juristas eran funcionarios-burócratas (estaban en el palacio y colaboraban con el príncipe) y solo las opiniones de estos eran vinculantes y obligatorias para los magistrados y los jueces. Además de que con el jurista Salvio Juliano codifican definitivamente el edicto (Edicto Perpetuo de Salvio Juliano), de esta manera el magistrado ya no puede crear derecho. Y el viejo edicto que antes se renovaba constantemente se transforma en un producto de contenido estático. Otro hito importante ocurre en la Ley de Citas en la Constitución de Teodosio II y Valentiniano III en el 426, donde para fundamentar una posición en tribunales, solo pueden apelar a los escritos de 5 juristas: Ulpiano, Paulo, Papiniano, Modestino y Gayo (de los cuales Papiniano tenía preeminencia). De esta manera los emperadores no solo asumen la total creación actual del derecho por medio de las constituciones imperiales (leges), sino que también tenían el control de toda la masa jurisprudencial (iura). Lo mismo ocurre con Justiniano, donde solo la opinión de los juristas recogidos en El Digesto tienen valor y de pueden invocar en los litigios. ÁREA GEOGRÁFICA DE VIGENCIA El imperio romano tenía dos zonas: Occidente (capital) y Oriente (capital). Al inicio la vulgarización afecta a ambos. Pero ocurre que este proceso en Oriente el proceso se frena con el emperador Justiniano, que de alguna forma revtalizó el imperio, y se elabora el texto más importante del derecho romano Corpus Iuris Civilis (535 d. C), y se vuelve al derecho romano clásico y post-clásico (se vuelven a valorar a los juristas con el digesto). En occidente la vulgarización no se detuvo, debido a que ellos ya no tenían emperador (debido a la caída del imperio de occidente en el 476) capaz de frenar el proceso, por tanto la vulgarización llega a su máxima expresión y aparecen los textos de derecho romano vulgar. Apareciendo textos como el Breviario de Alarico (506 d. C), promulgado en el reino visigodo al sur de Francia que contiene solo derecho romano vulgar que los pueblos germánicos adoptaron en la práctica. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ROMANO VULGAR (Merello 61 — 65) 1. Simplicidad y confusión conceptual No existía clara distinción entre instituciones o situaciones que para un criterio clásico debiesen ser diversas. Por ejemplo, Merello menciona el error en confundir la propiedad con la posesión. Se señala que se quiere ver en este carácter del vulgarismo la “vuelta al estado de naturaleza” lo cual da a entender que en el derecho romano vulgar existen figuras en estado “bruto”, poco elaboradas conceptual y lógicamente. 2. Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurídicas Es decir que aparecen bajo un mismo rótulo nominal diversas figuras jurídicas. Esto es el reflejo de la generalización de los conceptos jurídicos. Nominalismo se refiere a la distinta asignación de un nombre a las relaciones y figuras del acervo jurídico (como dominio, donación, testamento, etc). 3. Cabida de criterios extrajurídicos para solucionar problemas jurídicos Habían motivos de tipo moral, afectiva, sociológica, etc. Los cuales influían al momento de resolver problemas jurídico. Los problemas jurídicos no eran respondidos de forma racional ni jurídica, sino que afectiva y emocional. 4. Frecuencia epitomadora y compiladora en sus fuentes de conocimiento Las fuentes más importantes para el conocimiento del derecho romano vulgar son los resúmenes (epítomes) y abreviaciones (brevarios) de textos jurídicos, también lo fueron las compilaciones o recopilaciones de estos materiales. Esto refleja una decadencia y pobreza científica y simplicidad desde otra arista. Estas no tienen una labor real de creación ya que como toda abreviación o compilación, suponen la presencia de un material preexistente. Desfiguran el significado conceptual de los distintos institutos jurídicos debido a la reducción del texto junto con la claridad de su contenido. FUENTES DEL DERECHO ROMANO VULGAR 1. Reelaboraciones resumidas de jurisprudencia clásica: Pauli sententiae: es una reelaboración postclásica de algunas opiniones atribuidas por el propio texto al jurista Paulo. En general, es una obra breve y simple, que de gran aprecio en la práctica del periodo postclásico. Se conoce a penas la sexta parte de esta obra. Epitome de Ulpiano: se trata de una obra muy elemental redactada por un autor desconocido, a principios del siglo IV d.c, y que contiene un resumen del pensamiento de Ulpiano. 2. Colecciones de constituciones imperiales: son los denominados códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Los dos primeros fueron compuestos a fines del siglo III d.c y comienzos del siglo IV d.c respectivamente. Ambos recopilan constituciones imperiales: El Gregoriano: rescriptos de Adriano a Diocleciano. El Hermogeniano: rescriptos del tiempo de Diocleciano. Por otro lado, está el Código de Teodosiano. Este es un texto que recoge constituciones imperiales de la época de Diocleciano en adelante. Promulgado en el siglo V, es considerado domo el último acto legislativo común a ambas partes del imperio. 3. Colecciones mixtas de textos jurisprudenciales y constitucionales imperiales: Colección de las leyes mosaicas y romanas: conocida en épocas pasadas como lex dei, es una obra que pretende demostrar el origen hebreo del derecho romano, o por lo menos, hacer una apología del sistema jurídico mosaico, haciendo un paralelismo comparativo con el romano. Los textos romanos aquí recogidos son una selección de iura y leges. Por otra parte, los libros hebreos salen del antiguo testamento. Consulta de algunos antiguos jurisconsultos: recopilación de iura y leges. Fragmentos Varicanos: pequeña compilación occidental de iura y leges que incluyen algunos fragmentos de los juristas clásicos tardíos, como Paulo, Ulpiano y Papiniano. 4. Interpretaciones: Aclaraciones del contenido de un texto para hacerlo más asequible. Estas tienen un grado de vulgarización más acentuado (ya que el intérprete al intentar hacerlas más inteligibles puede llegar a desconfigurar al contenido del mismo texto). 5. Leyes romano-barbáricas: Entre los pueblos germánicos asentados en la zona meridional del continente hay una tradición romana en su derecho legislado, pero de costumbres con raíz germánica. El Breviario de Alarico fue el texto más representativo del vulgarismo jurídico romano. ⁃ Fuentes legales visigóticas: Código de Eurico, Código de Leovigildo, Brevario de Alarico y Liber Iudiciorum. V° Etapa (312 d. C — 409 d. C) Desde Constantino, hasta la entrada a España de los pueblos germánicos Esta tiene 3 características que la distinguen: 1. RURALIZACIÓN DEL MUNDO ROMANO El imperio romano era un conjunto de miles de ciudades o municipios, sólo en España había 400, que eran el corazón o alma del imperio romano, donde se recaudaban los tributos. Cada municipio tenía magistratura, senado, comicios (pequeñas Roma donde se desarrollaba la vida política). Mientras los municipio fueron estables (que cada institución funcionaba como decía la ley) el imperio vivió su etapa de mayor esplendor, desarrollo, bienestar, estabilidad política (desde el siglo 2 a. C — III d. C). Desde la época de Constantino, es que la población urbana de los municipios sale de las ciudades para establecerse en zonas rurales (especialmente en occidente), estableciéndose el territorium (zonas aledañas de los municipios). La causa principal de esta migración fue la gran carga tributaria (ahogó a los ciudadanos en impuestos) que comienza con Caracalla, luego con Dioclesiano, y Constantino (el imperio ante la crisis, recurre a los impuestos pero abusa de estos). La población romana buscó la forma de no pagar estos impuestos abusivos, que era saliendo de los municipios (los que cobraban los impuestos por distritos eran los senadores) y se sometían a un propietario rural o de tierras (y trabajar para ellos), para huir de los senadores y no pagar (los senadores no los podían seguir muy lejos). Y ahora en vez de recaudar más, recaudan menos. Ahora ya nadie quería ser senador, lo que antes era un honor ahora era una carga. Los senadores cobraban los impuestos, y si alguna persona no pagaba, el senador le anticipaba el dinero faltante a Roma e iniciaba la cobranza al deudor por su parte para recuperar el dinero (los senadores eran pudientes con dinero). Comienzan las renuncias al senado ya que ellos no podían pagar anticipadamente por muchos. Roma adopta medidas desesperadas en leyes, establecen que el cargo de Senador era obligatorio, irrenunciable y hereditario (evidencia de la crisis, transformar lo que era un honor en algo obligatorio) La migración de la ciudad al campo no se detuvo. Se calcula que en los años previos a la caída de roma en el 476 d. C, se calcula que un 80% de la población romana era rural (las ciudades eran pobres y despobladas lo que anuncia la caída de Roma). Roma le deja como herencia a la Edad Media, una sociedad rural donde la gran mayoría de las personas viven en el campo. El cual fue el terreno propicio que permitió el nacimiento del feudalismo (sistema de organización social que va desde el siglo V d. C — XIII d. C siglo donde las poblaciones urbanas recién comienzan a recuperarse). 2. CONSOLIDACIÓN DEL CRISTIANISMO DENTRO DEL IMPERIO ROMANO El cristianismo fue una religión que nace dentro del imperio romano, en una provincia del medio oriente en Judea, nace dentro de la cultura judía. Cristo enseño que su mensaje de salvación era ecuménico para todos, no solo judíos; enseña a sus discípulos que le entrega a los judíos y gentiles. Cristo le encarga a sus discípulos predicar en todos los lugares (“id y predicad a todas las gentes”), predicaron por todos lados hasta que llega a Roma. El imperio romano cuando ve que los cristianos se van multiplicando, primero los persigue y los consideraban peligrosos políticamente, porque podían hacer tambalear el imperio porque no reconocen al emperador como Dios (no aceptaban la idolatría que era un pecado). La persecusión duró más o menos III siglos, hasta la época de Deoclesiano aproximadamente. Al final, esto hizo el efecto inverso, el ejemplo que daban los mártires, fortalecían a los más débiles, ya que veían a la gente morir por la fe, extendiendo aún más el cristianismo; demostrando como la política de persecución fracasó. Por ello, cambia la política romana, desde Dioclesiano y Constantino, ahora la persecución se va a la integración. Las leyes que comienzan a dictar Roma, apuntan a integrar a los cristianos y se unan al Imperio, para que colaboren con este. Leyes más importantes de la consolidación de cristianismo en el Imperio Romano: a. EDICTO DE MILÁN (313 d. C) | Constantino Este es el primer emperador cristiano. La ley se dicta en el norte de Italia, en Milan, para todo el imperio romano. Este edicto otorga o concede la libertad de cultos o libertad religiosa dentro del imperio romano. Estarán permitidas por ley romana una serie de religiones que antes estaban al margen de la ley (antes solo era legal el ius sacrumm la politeísta), y ahora pasan a ser religiones lícitas y/o legales entre ellas el cristianismo, que era la más favorecida al tener muchos seguidores. Algunas consecuencias son que: termina la persecución (ya no es un delito ser cristiano ni pertenecer a la iglesia católica que antes si lo era) y la Iglesia Católica pasa a ser una asociación lícita (antes era considerada una asociación ilícita, que era una organización de persona que se crea para cometer delitos). Significando que los cristianos pueden reconstruir sus templos,celebrar las misas y cultos libremente en paz (antes se escondían en las catacumbas). También tuvo efectos judiciales, ya que habían cristianos condenados cumpliendo penas en la cárcel. Los que estaban en la cárcel cumplido por delitos religiosos quedan en libertad. Y aquellos que tenían juicios pendientes sin sentencias, estos terminan sin sentencia y sin condena, a esto se le llama sobreseimiento de las causas pendientes. Según la tradición de la Iglesia Católica, se dice que Constantino no era cristiano, era hijo de un emperador romano, sin embargo su madre Santa Elena era cristiana, que fue quien educó a Constantino, pero él no era bautizado. Cuando el llega a ser emperador, le toco un gobierno difícil (la crisis romana con rebeliones de militares romanos), en una de esas rebeliones en el norte de Italia, casi pierde el poder. Antes de esta batalla Constantino tuvo una visión donde en el cielo ve el símbolo cristiano (cruz) escuchando una voz que le decía “bajo este signo vencerás”. Allí le ordena a sus soldados, que pusiera en sus banderas y escudos el símbolo de la cruz; donde al día siguiente gana la batalla; convenciendo a Constantino que el Dios verdadero era el de su madre. b. EDICTO DE TESALONICA (380 d. C) | Teodosio el Grande Tesalónica era un territorio al norte de Grecia para el imperio entero. El era español, nace en el norte de España. Y esta ley, declara al cristianismo religión oficial del Imperio Romano, reemplazando al politeísmo pagana (ius sacrum). En la practica, el edicto significa que el Estado romano y la Iglesia Católica se unen. El emperador protege a la iglesia (a los curas, obispos, incluso le da beneficios económicos tributarios), ellos ayudan a cobrar los impuestos, y pasan a ser asesores políticos del emperador. Desde Teodosio, un requisito para asumir el cargo de emperador, era ser bautizado. Dictando la ley, bautizándose, y siendo el primer emperador cristiano. 3. SE IMPONEN DENTRO DEL MUNDO ROMANO (imperio) LAS TRADICIONES, COSTUMBRES Y MODOS DE VIDA GERMÁNICOS En esta época inician las migraciones germánicas, la entrada de estos pueblos al imperio romano. Se germaniza el imperio. Epoca que marca el inicio de la actual Europa, de acuerdo a la union de lo romano con lo germánico. El Derecho de la España Visigoda (409 d. C — 711 d. C) Corresponde a la etapa comprendida desde entrada a España de los primeros pueblos germánicos, hasta la invasión islámica de la Península Ibérica. Merello le dedica dos capítulos de su libro. El III referido al derecho germánico primitivo; y el IV correspondiente al derecho galo e hispano-vidigodo (como ellos primeros se asentaron en Francia y posteriormente pasan a España). Migraciones g!mánicas sobre el imp!io romano y el D!echo g!mánico primitivo Respecto a las migraciones y el derecho germánico antiguo se tiene bastante información porque los romanos escribieron sobre los pueblos germánicos porque para ellos eran un peligro. Los estudiaban ya que buscaban entrar al imperio en búsqueda de tierras más fértiles. Desde las fuentes romanas, hay dos grandes obras que nos permiten estudiar esto: 1. Comentarios de la Guerra de las Galias de Julio Cesar (50 a. C) 2. La Germania de Cayo Cornelio Tacito (98 d. C) De acuerdo lo que dice Tácito, la palabra Germania se refiere a muchos pueblos que habitan una zona geográfica muy extensa (habitada por más de 50 pueblos | terreno que comenzaba a las orillas del rio Rhin y Danubio hacia el norte, hasta Islandia: los actuales territorios del norte de Alemania, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia). Decía que estos eran pueblos independientes entre si (en cuanto a sus autoridades, soberanía, población, etc), porque tenían autonomía política, pero también tenían elementos comunes que permiten hablar de una comunidad germánica: raza (son pueblos de raza blanca indo-europea), la religión politeísta (muy vinculada a la naturaleza | creían que los dioses se comunicaban con ellos a través de la naturaleza), el idioma (existió una lengua germánica primitiva común que era parecida al actual idioma sueco | hoy extinto) y el derecho. El derecho era no escrito, basado en la costumbre y lo que primero que debe garantizar es la paz social; además entendían que hay paz social cuando se respetan los derechos de cada miembro del grupo (el derecho ajeno | como el derecho a la vida, la propiedad, etc). La paz social se rompe cuando se realizan conductas que vulneran el derecho de otro (por ejemplo los homicidios, lesiones, se atenta contra el derecho de vida). Cuando se rompe la paz social, ellos entendían que la comunidad debía castigar estos delitos a través de los tribunales, por tanto eran asambleístas (la gente dice qué es lo que se castiga o no), porque si estos actos se repetían, la paz social de rompe. DERECHO GERMÁNICO PRIMITIVO EN CUANTO A LA FAMILIA, EL MATRIMONIO Y LA SIPPE (el clan familiar) La sippe o parentela corresponde al grupo amplio de parientes unidos por lazos de consanguinidad. Es el núcleo que articula tanto el régimen político como jurídico privado entre los germanos primitivos. El conjunto federativo sippes da origen a la banda o tribu, que corresponde a la base en la que se apoya la organización pública germánica. La sippe también tiene relevancia en la función jurídico privada ya que está comprometida como parte en todo acto o negocio jurídicos que digan relación con alguno de sus componentes. El matrimonio era monógamo, aunque cabe decir que por razón de nobleza se permitía tener más de una mujer, este se celebraba como un pacto, cabe decir que similar a la compraventa, entre el novio y su sippe, con el padre de la novia y su sippe. El marido le brinda a la mujer bueyes y armas, en forma de simbolismo de la comunidad de trabajo que debe existir entre los cónyuges y también la asistencia que la mujer debe brindar asistencia al marido mientras este está en la guerra. Con respecto a la familia y al clan familiar, el jefe de familia ejercía sobre todos los integrantes de la comunidad doméstica, como mujer e hijos (el padre ejercía la potestad de estos). En el caso de la mujer era de por vida y con los hijos era hasta la salida de estos de la casa paterna. Si el padre no estaba, la sippe protege a la viuda y a los hijos. Existe la herencia como continuidad patrimonial de la familia, pero desconocen el testamento DERECHO GERMÁNICO PRIMITIVO EN CUANTO A LOS CONTRATOS, BIENES Y OBLIGACIONES Con respeto a los bienes cabe decir que los primitivos germanos solo conocían el dominio privado sobre las especies transportables como lo son el ganado, las armas y toda clase de efectos personales. Sobre la tierra al comienzo estaba la idea del dominio colectivo en favor de la sippe, que iba cambiando año a año. Con respecto a las obligaciones se señala que es la materia que tuvo un desarrollo menor entre las tribus germánicas, si es que se compara con las elaboraciones que hubieron en el derecho romano en ese campo. Se deduce que conocieron la permuta y la existencia de una forma primitiva y simple de compraventa. Los contratos eran consensuales, sin embargo, no eran de grandes solemnidades. Estos eran simples y carecían de formalidad, a veces solo un apretón de manos era suficiente para sellar un contrato. DERECHO GERMÁNICO PRIMITIVO EN CUANTO AL DERECHO PENAL (qué conductas constituyen delito, cómo se castigan y qué pena merecen) Sobre el derecho penal entre los germanos primitivos existía una concepción materialista del delito, en el sentido que su principal elemento es el daño y, en cambio, no lo es la intención, de lo cual se concluye que la responsabilidad penal se mide por el resultado y no por la culpabilidad. Se señala la premisa: “quien rompe la paz se coloca a si mismo fuera de la paz”, con la cual se quiere dar a entender que producido un hecho dañino surge una especie de “guerra” entre el hechor y su víctima, o entre las sippes que pertenecen o entre el actor o la comunidad entera. De esto se entiende que la víctima, su parentela o su comunidad van a buscar la buscar la reparación de aquella ofensa, esto es bastante peculiar y característico del derecho penal germánico. Esto se puede denominar como un tipo de venganza, y por ende, la ejecución de la venganza corresponde: a los ofendidos en delitos contra la propiedad (robos, hurtos, etc); a la sippe de la víctima, para los delitos de sangre (homicidio, lesiones, etc), contra el honor (violación, adulterio, etc), o sacrales (blasfemia, herejía, etc). Sobre la pena cabe decir que podía haber una compensación indemnizatoria que excluía a la venganza privada y que la mayor parte de las veces era una multa, la cual solía ser una cantidad fija pero que su tasa variaba según la tribu. DERECHO GERMÁNICO PRIMITIVO EN CUANTO AL DERECHO PROCESAL (procesos judiciales, como los juicios, tribunales, medios probatorios, etc) La administración de la justicia estaba a cargo de la asamblea cantonal. El sistema procesal era público y oral, se regía de una forma sencilla pero rigurosa. La iniciativa de las diligencias correspondía a ambas partes y la sentencia era ejecutada por la parte ganadora. Los medios probatorios eran los testigos, el juramento con o sin cojuradores y los juicios divinos. El juramento era prestado por el acusado y los cojuradores eran algunos miembros de su sippe y se dedicaban a hablar de la confianza o credibilidad del juramento prestado por el acusado (no eran testigos). Los juicios divinos u ordalías son una expresión de la importancia que tenía la religión entre los germanos primitivos. Descubrían el juicio divino por las señas que resultaran en las ordalías en relación con la responsabilidad del sospechoso (se puede nombrar el fuego, el agua, el hierro caliente o el duelo judicial). Sobre la sentencia, es pertinente mencionar que esta era acordada por la asamblea judicial a propuesta de quien la presidía. No había un procedimiento ejecutivo, sino que predominaba la venganza de sangre y la prenda extrajudicial. Migración G!mánica sobre Occidente En Germania cada uno de los pueblos que habitaban en este territorio era independiente uno de otros, sin embargo, todos poseían los elementos componentes de un Estado. Su población ronda entre los 100.000 y 200.000 para cada pueblo, por tanto, en toda Germanía había cerca de 10 millones de habitantes. La migración comienza sobre la Vienense (el sur de Alemania a Austria y Suiza). Esta es la provincia limítrofe con los germanos, recibe la migración de varios de esto pueblos, llegando los alamanes, teutones y bavaros (bavarii). Este territorio se germaniza, y con el paso de los siglos ya en la Edad Media (una vez que cae Roma), comienza a ser conocida como “la tierra de alamanes”, porque son quienes dominan mas tierra o territorio en la antigua Vienense; expresión de la cual nace Alemania. Otra zona de occidente que recibe migraciones es la Britannia (lo que hoy es Inglaterra, Escocia, Gales y las dos Islanda). Es una expresión que los romanos toman de uno de los pueblos pre-romanos los bretones (pueblo de raíz celta), luego los romanos conquistan Bretania y controlan el centro-sur. A esta provincia llegan los anglos, los jutos y sanjones; germanizan la Britannia y con el paso de los años (cuando cae el imperio romano), en la Edad Media aparecen varios reinos germánicos en Britannia, pero el pueblo que dominó más tierra fueron los anglos, naciendo la expresión “tierra de los anglos” o también la llamada Inglaterra. A pesar de que hoy ellos se denominan a sí mismos británicos recuerdan su raíz pre-romana. Los pueblos que se establecen en Italia y forman el pueblo italiano son dos: los lombardos y los ostrogodos. Los lombardos se ubican al norte en una zona cercana a Vienense con capital en Milán (la cual al día de hoy permanece con nombre el de Lombardía). Mientras que los ostrogodos se establecen en el centro- sur. Este es el pueblo que provoca la caída del Imperio Romano en Occidente el 476 d.c; entran en Roma dirigidos por Odoacro, se toman el territorio y expulsan al último emperador romano de Occidente que fue Rómulo Augustulo. Las Galias (territorio de los galos) era una provincia romana que incluye lo que hoy son: Francia, Holanda y Bélgica, zona conquistada por Julio Cesar. En la época de las migraciones germánicas llegan los francos (establecidos en el norte de Galia), los visigodos (establecidos en el sur de Galia) y los burgundios (establecidos en los países bajos). Tras la caída del Imperio Romano en Occidente, los francos se disputan la Galia con los visigodos, ya que desaparece el pacto con Roma que era un elemento mediador entre ellos. La lucha por la tierra y el dominio de Galia dura cerca de 30 años, y termina finalmente en el año 507 d. C en la famosa Batalla de Voille (al sur de Francia) los francos derrotan a los visigodos obligándolos a pasar a la Península Ibérica (Clodoveo derrota al rey visigodo Alarico II). Los francos se quedan como dueños de las Galias y la tierra comienza a ser conocida como tierra de francos, la hoy Francia (los franceses también se autodenominan galos). En cuanto a Hispania (lo que hoy es España y Portugal) los pueblos germánicos comenzaron a entrar gradualmente a partir del año 409 d. C. Los primeros son los vandalos, luego los alanos y los suevos. Y el último pueblo germánico en entrar fueron los visigodos en el año 507 tras ser derrotados por los francos. Estos se enfrentaron entre sí, y finalmente los que se quedan para siempre en España son los suevos y visigodos. Los suevos formaron un reino independiente en Galicia (norte de Portugal) y los visigodos que terminan dominando toda la Península, no echan a los suevos pero convierten en su provincia (los vandalos y alanos son expulsados a Europa Oriental). Visigodos Los visigodos crearon unos cuerpos legales, y para estudiarlos su historia se separa en dos etapas: 1. Reino visigodo Tolosano (418 d. C — 507 d. C Batalla de Voille) 2. Reino visigodo Toledano (507 d. C — 711 d. C Invasión Islámica) En un principio los visigodos eran cristianos pero no católicos, ya que eran arrianos; posteriormente con el paso del tiempo, España se convierten al catolicismo. Entonces tienen una etapa arriana (507 d. C — 589 d.C) y una etapa católica (589 d. C — 711 d. C) ya que el rey visigodo Recaredo se convierte al catolicismo uniendo Iglesia Católica y el Estado. En la etapa católica, al apoyarse ambas instituciones, la Iglesia participa en la formación de las leyes mejorando su calidad (porque los obispos eran los que sabían leer y escribir). De acuerdo a esto, uno de estos textos fue el Liber Iudiciorum o Libro de los Jueces (se aplico incluso en America y en Chile hasta la codificación); fue derecho vigente hasta que hubo códigos. FUENTES DEL DERECHO HISPANO VISIGODO Las fuentes del Derecho son elementos de los que nacen las normas jurídicas. Dentro de la época visigoda es posible distinguir tres de estas: La Ley La Costumbre Jurídica La Literatura Jurídica o Esta se encuentra subdividida Corresponde al Derecho no Doctrina entre ley civil y ley eclesiástica. escrito, proveniente de la antigua Nace de trabajo de los juristas La ley civil, también llamada ley real, costumbre germánica que traen (expertos del Derecho), los que son las normas emanadas del consigo los visigodos a la conocemos por sus obras. De ellos monarca, es decir, las leyes emanadas Península Ibérica. destaca Isidoro de Sevilla, obispo de la autoridad política. Mientras que las leyes eclesiásticas corresponden a de Sevilla. las emanadas de la Iglesia. La ley civil 1. TEXTOS TOLOSANOS Textos de la época en que los visigodos se establecen en el sur de Francia en Toulouse o Tolosa. Leyes Teodoricianas (419 — 451 d. C) Su nombre proviene de los reyes visigodos Teodorico I y Teodorico II. La importancia de estas radica en que son dictadas para distribuir la tierra en la Galia entre los visigodos que llegan y los antiguos habitantes del territorio (los galo- romanos de origen celta). Por tanto, busca la distribución de la propiedad entre ambas comunidades. Cuando los visigodos llegan a Roma, firman un tratado con el emperador para convertirse en aliados. A través de este, se comprometen a respetar la propiedad de los antiguos habitantes del territorio; por ello, para poder cumplir con lo pactado, es que siguen estas leyes, repartiendo las tierras de acuerdo a cómo el tratado firmado con el emperador Honorio señalaba. Estas leyes son importantes para el derecho occidental (además del castellano) porque corresponden a las leyes germánicas de mayor antigüedad de las que se conocen hasta el día de hoy. Antes, los pueblos germánicos no tenían leyes escritas, sino que se regían por un derecho consuetudinario basado en la costumbre. Pero una vez entran en el Imperio Romano se romanizan (adoptan la cultura y modo de vida romanos, como el idioma latín o el cristianismo), y en ello, también comienzan a escriturar la costumbre, es decir, comienzan a dictar leyes, fijando por escrito sus antiguas costumbres jurídicas. Así, los visigodos son el primer pueblo en hacer esto; adelanto causado por su migración prematura (casi en la época de Caracalla) a Roma. Código de Eurico (468 — 475 d. C) Es una recopilación de leyes civiles, mal llamada código. Hoy entendemos por código como una forma de fijar el derecho fijado en la ilustración. Pero como los romanos llaman codex a sus recopilaciones, los visigodos también la llamaban código. Eurico elabora y promulga el texto que es importante porque es la más antigua recopilación de leyes de todos los pueblos germánicos (conocida hasta hoy). Los pueblos germánicos no tenían leyes sino que dictan leyes al romanizarse (ahí entran las leyes Teodoricianas que son leyes sueltas). Sin embargo, La primera recopilación es la del Código de Eurico donde las leyes están ordenadas por fecha y materia. Esto se debe a que entran al imperio romano antes que otros pueblos, fueron los primeros en entrar al orbe (Roma), lo que explica su romanización prematura. No se sabe la fecha exacta de promulgación. El código de Eurico es importante también porque con el texto los visigodos dejan de cumplir y utilizar las leyes romanas. Pone fin a la vigencia de las leyes romanas en territorio visigodo. A partir del Código de Eurico, el pueblo visigodo va a utilizar las leyes de esta recopilación. Utilizan las leyes que dictan los monarcas visigodos y ya no la de los emperadores de Roma. La razón de obedecer al rey visigodo y no el de Roma, es debido a una razón política (ya que está por ocurrir la caída del imperio romano en occidente). Cuando Eurico decide no obedecer las leyes del emperador de Roma, en esa época ”el emperador tenia el puro nombre” porque el Imperio ya se encontraba debilitado y el poder en las provincias lo tenían los pueblos germánicos; el emperador mandaba en Roma, sin embargo, era una zona que tenían a su vez los ostrogodos. Ya no era necesario obedecer a una autoridad sin poder que nadie obedecía. Está por ocurrir la caída del imperio romano de occidente. El año 476 los ostrogodos en Italia toman Roma, y expulsan de roma el ultimo emperador romano de occidente Romulo Augustulo y es enviado a oriente. Termina el imperio romano de occidente el 476. Es importante destacar que el Código de Eurico no ha llegado integro o completo hasta nuestros días. Sin embargo, el Código de Eurico ha podido ser estudiado por dos vías indirectas (son los que usó el profesor español Álvaro D’Ors, que publico varios trabajos del código de Eurico, basado en dos fuentes indirectas): (i) manuscrito antiguo encontrado cerca de París a mediados del siglo xviii que incluye 54 leyes de lo que fue el código de Eurico (que corresponde a un 15% o 20% del total de código de Eurico). Y el otro camino que se ha utilizado para estudiar el texto es el (ii) Libro de los Jueces, un texto posterior que sirvió para el estudio porque en el Liber se incluyen muchas leyes que estaban antes en el Código de Eurico. Es posible saber cuales son porque se encuentran identificadas (tiene cada ley un epígrafe o marca con las que se les identifica) que en latín dice “lex antiquae” o ley antigua, cuando una ley lleva eso, quiere decir que proviene del Código de Eurico o el del Leovigildo (que se encuentra basado en el de Eurico, papá de Recaredo). Más del 50% de las leyes del Liber son leyes antiguas, exactamente, aparecen 319 leyes antiguas. Y como muchas de esas leyes son distintas del mauscrito parisino, DOr estudia ambas, y reconstruye el código de Eurico, que se calcula que debió haber tenido unas 400 leyes. Fuentes del Código de Eurico Mientras el estudio del Código de Eurico (como los de la mayoría de la legislación visigótica) se realizó por historiadores del derecho pertenecientes a la denominada corriente germanista, se pensó que su contenido era la redacción de costumbres germánicas. Sin embargo, primero Merea y definitivamente d’Ors en 1960, objetaron dicha posición: demuestran que el Código de Eurico recoge principalmente derecho romano vulgar y no derecho germánico, sin prejuicio de regular sólo secundariamente algunas instituciones, de precedencia germánica y canónica. Contenido del Código de Eurico Según la reconstrucción hecha por D’Ors, el Código de Eurico contiene una amplia variedad de materias: normas de procedimiento judicial (como prueba testimonial, documental, sentencia injusta, costas procesales, etc), delitos y actos ilícitos en general (crimen de falso, plagio, aborto, hurto, homicidio, lesiones, rapto, adulterio, incendio, daños cometidos por personas o animales, violación de sepulturas, etc), asilo eclesiástico, médicos y sus honorarios, hijos abandonados, derechos y deberes de los viajeros, división de tierras entre romanos y godos, comercio marítimo, varios contratos (depósitos y préstamos, ventas, donaciones, etc), matrimonio y uniones ilícitas, sucesión hereditaria, manumisiones. Breviario de Alarico (2 de febrero de 506 d. C) Sabemos la fecha porque se conserva un documento visigodo de promulgación del texto. Este es el texto más característico de derecho romano vulgar. Este texto lo elabora y promulga el rey visigodo Alarico II, que será derrotado el año siguiente por los francos, obligando a los visigodos a pasar a España. Este rey toma la decisión de derogar el Código de Eurico y lo reemplaza por este texto de derecho romano vulgar (un texto que no tiene derecho visigodo sino que derecho romano vulgar). Esta decisión se explica por una razón política. Para entender esto, se debe tener en cuenta el contexto histórico de la época en las Galia. Allí hace 30 años había caído Roma en Occidente, y como no hay emperador, no existe la autoridad que era una especie de arbitro entre los pueblos germánicos Esto lo hacían a través de los tratados que se firmaban, donde el emperador los ubicaba en distintas provincias como aliados de roma sin que se enfrenten entre sí, era una autoridad mediadora entre los pueblos germanos que hacía respetar las ronteras. Debido a esto comienza una disputa por las tierras del Imperio de Occidente, los francos se enfrentan con los visigodos porque ellos aspiraban a dominar las Galias enteras, en esa lucha por las tierras, se cree que Alarico II trató de obtener el apoyo de la población originaria de las Galias: los galorromanos (población celta originaria de la zona). Con el objeto de atraer a los galorromanos promulga el breviario (que tiene derecho romano vulgar) con derecho que conocían y utilizaba los ellos. Se conservan documentos donde Alarico le ordena que pongan en vigencia el breviario de inmediato a los condes. Con respecto al contenido del breviario, el cuales esencialmente derecho romano vulgar, y es por eso que también se conoce como lex romana visigothorum (ley romana de los visigodos). Su contenido tiene fundamentalmente tres partes: 1. Leges Son leyes de los emperadores de Roma del bajo imperio. Las Leges recogen las constituciones imperiales del Código Teodosiano y las Novelas Posteodosianas (de Teodosio II, Valentiano III, Marciano, Mayoriano y Severo). 2. Iura Textos escritos por juristas romanos (doctrina) pero en una versión vulgarizada, típica del derecho romano vulgar. Los Iura recogen el Epítome de Gayo (o liber gai, que es un resumen de la obra Instituciones de Gayo que es la primera parte del Corpus Iuris Civilis), algunas constituciones de los códigos Gregoriano y Hermogeniano, las Sentencias de Paulo y un fragmento de Papiniano. 3. Interpretatio Esta tercera parte es el elemento mas característico de derecho romano vulgar, ya que eran notas aclaratorias y explicativas que llevaba el Breviario para hacer más fácil su lectura. La única parte que no tiene interpretatio es el Liber Gai (porque era tan simple que no requería más explicación) 2. TEXTOS TOLEDANOS Código de Leovigildo (585 d. C) Leovigido es el ultimo rey visigodo arriano. Su hijo Recaredo se convierte al catolicismo y comienza a etapa católica. Por tanto es un texto elaborado por el rey visigodo por el Aula Real sin los concilios. Institución política hispanogoda que asesora al rey en la legislación y la dictacion de Las leyes que tiene importancia hasta la reconversión de Recaredo, que luego comparte la tarea con los concilios. Leovigildo en su gobierno realiza varias reformas, en el área legislativa deroga el breviario de Alarico y volver a un derecho propiamente visigodo. Restablece el antiguo Código de Eurico pero revisado, corregido, y actualizado. El código de Leovigildo es el código de Eurico actualizado o revisado. Algunos autores cuando se refieren a este código lo llaman Codex Revisus (código revisado). El código de Leovigildo es un texto que ha sido estudiado a fondo por Rafael Gibert, el cual cree posible encontrar tres elementos distintivos que le dan identidad al código de Leovigildo que lo hace distinto a otros: (i) se caracteriza por un fortalecimiento del poder del rey del monarca especialmente en materia de justicia o judicial, (ii) se produce una romanización del derecho de herencia visigodo, y (iii) en este texto se germaniza el derecho penal visigodo. 1. Se fortalece el poder del monarca especialmente en materia judicial Se fortalece le poder del Rey en cuanto tribunales o justicia, es decir, la función judicial del monarca dentro de Estado. Gilbert sostiene esto porque en el código una primera cosa que llama la atención es que el rey pasa a ser el tribunal de mayor jerarquía o la ultima instancia judicial. Lo que llamaríamos hoy en día la Corte Suprema de la época. Según el código, al rey ele corresponde designar a los demás magistrados o jueces. 2. Se produce un romanización del derecho de herencia visigoda Gilbert afirma que en el código se observa una cierta Romanización del derecho de herencia. En materia de derecho hereditario se adoptan principios jurídicos propios del derecho romano, distinto de la tradición visigoda o germánica. Por ejemplo, la igualdad de derechos a la herencia entre hijos e hijas (entre los herederos | heredan lo mismo los varones y las mujeres), lo que no es propio del derecho germánico (que era machista y le daba más herencia a los hijos). Era típica en la tradición germánica primitiva existía el mayorazgo (que adquiere ese nombre en el derecho español), donde una persona puede establecer en su testamento, donde la mayor parte de sus bienes se la iba a llevar el hijo mayor (los bienes mas importantes de la herencia los administraba el hijo mayor varón sin poder distribuirse en el resto de los herederos). Aquí si bien hay una romanización, también se encuentra el cristianismo que influye en el derecho romano estableciendo esta igualdad de derechos que luego adoptan los visigodos. 3. Germanización del derecho penal en el Código de Leovigildo Él observa que en el código se transforman ahora en leyes vigentes antiguas costumbres germánicas en cuanto a los delitos y las penas (para definir los delitos, clasificarlos y castigarlos). El derecho no escrito pasa a ser ley especialmente en el área penal. Conversión al catolicismo en el periodo Toledano La conversión al catolocismo se produce con Recaredo, hijo de leovigildo el 589 d. C. Se encuentra unido la Iglesia con el Estado El rey da protección a la iglesia incluso en materia tributaria. Ademas la iglesia colabora con el rey en la legislación, donde los obispos son asesores del rey. Liber Iudiciorum Elaborado en concilios por los obispos, lo que significa desde el punto de vista técnico legislativo, es un texto de mejor calidad que los anteriores (ya que los obispos eran las personas mas cultas de la época). Es un texto relevante porque se proyecta en el tiempo, ya que siguió vigente tanto en Europa como en América hasta el proceso codificador mucho después de la independencia (segunda mitad del siglo XIX | vigente por 12 siglos). Al ser hispano-godo, se aplica en América y solo es reemplazado con la creación los códigos después de la independencia. El Código Civil chileno entra en vigencia 1857, donde recién comienza el reemplazo del texto. Este tiene tres ediciones con diferentes proyecciones en el tiempo (relevancia en la etapa visigoda, la edad media y la época moderna): 1. Edición del rey Recesvinto 654 d. C (primera edición) Este texto fue preparado y elaborado en el octavo concilio de Toledo, de un proyecto que presenta el rey Recesvinto al concilio, que se prepara el 653 d. C donde participan casi una veintena de obispos católicos. Lo que hacen es tomar el antiguo Código de Eurico y el Código de Leovigildo, los actualizan y sobre esa base construyen el nuevo texto. De ellos se incorporan 319 leyes al Liber, aquello lo sabemos porque lo dicen las actas, y porque en el mismo textos, aquellas leyes están identificadas como leyes antiguas (tomadas de los textos anteriores). Aquellas representan mas de la mitad del contenido del Liber (en su primera edición), ya que en total tiene 526 leyes que se dividen por materias en XII libros temáticos. Una vez redactado, le da vigencia el año siguiente y es promulgado. 1. La ley y legislador 2. Organización de los tribunales y procedimiento judicial 3. Derecho Matrimonial 4. Derecho de familia y derecho sucesorio 5. Contratos 6. Algunos delitos y sus penas y aplicación del tormento 7. Hurtos y engaño 8. Violencias y daños contra la propiedad rural y pecuniaria 9. Sobre siervos fugitivos, desertores del servicio militar, derecho de asilo e inmunidad de los templos. 10. División y arrendamiento de tierras y siervos, prescripción y cuestiones sobre términos y límites de la propiedad inmueble 11. Sobre médicos y enfermos, violaciones de sepultura, comercio marítimo y mercaderes de ultramar. 12. Sobre funcionarios públicos que oprimiesen al pueblo y leyes sobre herejes y judíos. 2. Edición de Ervigio 681 d. C (segunda edición) Esta fue preparada por el concilio 12 de Toledo en el año 681 y promulgada el mismo año por el rey Ervigio. El resultado de esta trabajo, es que en esta segunda edición, el Liber tiene los mismos 12 libros, pero con 559 leyes en total. Entre las leyes que se eliminan, agregan y modifican, el resultado es es que en esta edición se agregan al libro XII 28 leyes nuevas relativas a la población judía de España (aplicable únicamente a ellos). Estas leyes tenían dos objetivos: (i) lograr que los judíos se conviertan al cristianismo buscando la unidad religosa, y para lograrlo, las leyes dicen que los judíos al bautizarse (e incorporarse a la religión y a la iglesia) tienen beneficios (como cargos públicos de administración pública, beneficios tributarios como la liberación de ellos), y (ii) evitar o impedir que el judaísmo se difundiera a quienes no eran judíos, para ello se prohibe a los judíos tener trabajadores o empleados cristiano (para que no influyan en ellos en lo religioso) 3. Edición Vulgata 702 — 709 d. C (tercera edición | no se sabe a fecha exacta) Promulgada dentro del periodo, cerca de la invasión musulmana. La palabra vulgata quiere decir “la más conocida”. Esta tiene dos diferencias con las ediciones anteriores: (i) es una edición privada, obra de juristas privados no oficial, no alcanza a promulgarse por ningún rey y no teniendo vigencia oficial (se cree que no se alcanza a promulgar por la invasión musulmana); (ii) se le agrega a esta edición un título preliminar sobre Derecho Público de 19 leyes que están redactadas en base a lo que había escrito el jurista Isidoro de Sevilla (obispo de Sevilla) y su doctrina. Isidoro de Sevilla se destacó principalmente por sus obras del derecho público, donde explica el origen del poder real (la soberanía divina), la elección del rey, la organización del estado, etc. Eso que era doctrina se encontraba en su libro Tratado de las Sentencias ahora se transforma en ley. La razón de que estas materias se encuentren al inicio del texto, es porque es una técnica legislativa antigua, colocando al inicio del texto legal, lo más importante del texto para realzar su relevancia. Tiene las bases del Estado visigodo. Liber en la proyección del tiempo El Libro de los Jueces se proyecta en el tiempo 1200 años aproximadamente. Durante la Alta Edad media (siglo VIII — XIII) el Liber siguió vigente como ley territorial en los reinos cristianos del norte de España, principalmente el reino cristiano Asturias León (reino creado luego de la invasión islámica). En la Baja Edad Media (siglo XIII — XV) el Liber que estaba escrito en latín, se traduce al castellano, y toma el nombre ya en castellano de Fuero Juzgo en 1241 por el rey de Castilla, Fernando III. Se sigue aplicando en Castilla, y en América hasta la codificación (mucho después de la independencia). Revista chilena de historia de derecho N°14 “Un caso de supervivencia del Derecho visigodo en el Chile republicano” da un ejemplo de sentencia donde el Liber se utiliza como fuente en material penal.

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