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La Empresa - Pisani.pdf

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fp’ f: % 1 1 38 DERECHO C...

fp’ f: % 1 1 38 DERECHO COMER ClAL Y EMPRESARIAL '! todo o sistema subjetivo” que tratamos oportunamente (ver § 6, b, | j 1 y 2) para describir lo que se considera materia comercial. Asiipis- | h mo, la preocupaciob puesta de manifiesto por el legislador en cuan- j i to a la desigualdad en las relaciones de consuinQ, q^e surgen de i la profusa cantidad de normas de proteccidn del consumidbr,' hace | que nos inclinemos por incluirlo (al igual que los autores del ante- 1 % ! ?: proyecto en el mensaje de su acompanamiento) dentro del princi- 3 pio “protectorio”, por lo que entendemos que la denominacidn co- I i.i! i rrecta del sistema utilizado por el Cddigo Civil y Comertial seria la | CapItulo II I ’ de “sistema subjetivo protectorio del consumo”. Podemos concluir diciendo que el derecho comercial se origind LA EMPRESA en la antigiiedad como una necesidad de los comerciantes de dar ( ^ una rapida respuesta a las problematicas de los permaiientes trasla- it 1 dos atento a las distintas ferias y mercados (ver § 2 y 3). Paso se- l § 18. IntroducciOn. - El uso generalizado del vocablo “empresa” j guidamente hacia lo que se llamd la “lex mercatori” (ver § 3, a), y el 'i -en su concept© economico- se utiliza desde hace mucho tiempo para &! acto de comercio, evolucionando luego con el desarrollo industrial y ' ( describir la actividad comercial. Su posterior inclusidn en el Cddigo \'f ! : Civil y Comercial y el sometimiento a un regimen legal diferenciado la evolucidn de las actividades organizadas, al denominado “derecho Y empresarial o de la empresa” (ver § 7, b), para llegar en la actual!- I; (arts. 320, 1096 y ss.), que a nuestro entender conforman el nuevo de- I;' dad, con la sancion de este Cddigo Civil y Comercial, a lo que J ^ recho comercial -ver § 16-, nos obliga a precisar su alcance y con- modernamente denominamos “derecho del consumo”, al generar una ' tenido. ’3 importante modificacidn legislativa en funcidn de la proteccion del | J Entonces surge que para conocer el alcance de la materia co- consumidor de esa relacion de consumo y colocando al “prestador o 1 | mercial debemos tratar el concept© de empresa, para determinar fe; dador” de dsta en el cumplimiento de un conjunto de obligaciones :| l\ qu6 se entiende por 61, pues asf completaremos lo que debe ser con- que, junto con los restantes institutes vinculados a la empresa, con- siderado materia comercial, someti^ndolo en consecuencia al dere­ forman el actual derecho comercial. cho y jurisdiccidn comercial. '4 \\ l1 § 19. AclaraciOn. - El error generalizado en el uso del voca- My ? ; bio “empresa”, que se observa no solo en el lenguaje vulgar sino tam- ff! bien en el tratamiento de ciertas disciplinas, donde se lo confunde m l1 [v permanentemente con el de sociedad comercial, nos obliga a pre- venir sobre esta pr&ctica incorrecta. Para su mejor entendimiento primero explicaremos el concept© de empresa y sus caracteristicas, j? para luego distinguirlo de otras figuras con las cuales usualmente se V lb confunde. Posteriormente desarrollaremos los elementos que com- If: j: ponen la empresa. Y1!. ?! f' § 20. Concerto. - Ya indicamos que no hay un concept© juri- tirf Y dico de empresa, pues la ley no la define. Todos los autores coinci- id ! den en que “empresa” es un concepto econdmico, no juridico, y se la I' suele definir como “organizacidn de los factores de la produccidn de 1 bienes o de servicios destinados a su comercializacion”. a ; f; n hi R 'i a $ I I tV 40 DERECHO COMERCIAL Y EMPRESAR1AL LA EMPRESA 41 ''t ji Sin embargo, en algunas normas juridicas encontramos descripcio* j I exigirles el cumplimiento de ciertas obligaciones (ver arts. 320 a nes que obviamente se estdn refiriendo al concepto de empresa, entre 1 | 331, 1096, 1093 y siguientes). ellas la del art. 1° de la ley general de sociedades 19.550, cuando al ^ LI.ft indicar cudles son los requisites necesarios para que exista-und'socie- -j I | Pero no hay ninguna descripcidn de dstos, lo que determina que todos ellos continuan siendo conceptos econ6micos no jundicos. ; t dad, determina que los aportes de los socios deben estar destinados" ‘1 u ;; i ii “a la produccidn e intercambio de bienes y servicios”, concepto dste que se refiere a la empresa. | 1 I I | ' Si surge, del art. 320 una distincidn cuantitativa en cuanto a la obligacidn de Uevar libros a las empresas cuando el volumen de su giro lo tome inconveniente, pero sujetlndolo a la determinacidn que HI' Se ha explicado tambidn que “en realidad, empresa es esencial- f.dicten las jurisdicciones locales. mente despliegue de actividad econdmica organizada para determina- } ! do fin, esto es, una forma o despliegue particular de actividad por un | § 22. Distintas denominacionbs. - Motivados por la gran canti- sujeto; es una fuerza que opera (concepto dinamico) sirvidndose de s t 'dad de conceptos que usualmente se utilizan para referirse a las ac- ciertos medios (hacienda)" (Messineo, citado por Fontanarrosa). r tividades empresarias, consideramos necesario precisarlos, por lo Como vemos, “empresa” es un concepto dinamico, de movi- *; B que primero desarrollamos los conceptos que noritialmente se iden- rniento, de organizaciOn de los elementos materiales, inmateriales y | » tifican con el de empresa y luego procedemos a efectuar su distin- personates que la componen. Es la actividad y organizaciOn de 6s- H ci6n con otras figuras con las que usualmente se lo confunde. tOs lo que caracteriza el concepto de empresa. r a) Fondo de comercio. Los conceptos de empresa y fondo de 1i Podemos decir entonces que la empresa existe cuando el nego- ] B domercio son tornados como similares por la doctrina mayoritaria, cio de que se trate (fabrica, restaurante, comercio) esta en marcha | P postura que compartimos. Destacamos que nuestra legislacidn no y funcionando. No alcanza con tener los elementos que le permitan 1 indica qud es un fondo de comercio. S61o regula Su transferencia i funcionar, para que exista empresa; necesariamente debe estar fun- J I en la ley 11.867, donde indica el procedimiento a seguir para trans- cionando. No alteran este concepto los ceses previstos de la activi- (*j i ferirlo, el rdgimen de publicidad y otros recaudos a cumplir cuando M* dad por feriados, vacaciones o clausuras momentaneas. u m un empresario (comerciante o sociedad) transfiere a otro su esta- La empresa es organizaciOn; concretamente, organizaciOn de ele­ E blecimiento mercantil “funcionando” (o fondo de comercio), con todos mentos que permiten el desarrollo de una actividad. g: los bienes (materiales e inmateriales) que lo integran. VM i >« Para desarrollarse, la empresa necesita elementos personales , ma- ^ b) Establecimiento mercantil o hacienda mercantil. Ambos con- / teriales e inmateriales. La organizaciOn y efectivo funcionamiento K ceptos son identificados con el de “fondo de.comercio" tratado en el Hi de ellos es lo que determina la existencia de la empresa. La actividad empresaria puede estar destinada a la producciOn £ W. W- punto anterior y por consiguiente con el de empresa. La misma identificaciOn de conceptos surge del articulado de la ley 11.867 de de bienes, a comercializar y a prestar servicios. 'l K transferencia de fondo de comercio. l El dnimo de lucro debe existir en el desarrollo de la actividad pi. i empresaria, es decir, que Osta produzca beneficios, entendido como § 23. Diferencia con otras figuras. - El uso incorrecto del * motivaciOn y sin perjuicio de que no se logre en algunas oportuni- ^ l.concepto de empresa obliga a distinguirlo no sOlo de figuras afines, !II| dades. I como se suele hacer al analizar un tema juridico, sino tambiOn de $ °tras figuras que, si bien son distantes en cuanto a su concepto juridi- f co, se las ha confundido. § 21. La empresa en el COdigo Civil y Comercial. - El nuevo COdigo Civil y Comercial incluye, como novedad, los conceptos: a) Jj |- No hay que confundir la empresa con las figuras siguientes. “actividad econ6micamente organizada”; b) empresa; c) estableci- i | a) El empresario. Si bien no existe un concepto jundico de em- t rniento comercial, industrial o de servicios (art. 320), y d) empresa 1 K presario, usualmente se denomina asf a quien lleva adelante la actividad productora de bienes o servicios, publica o pnvada (art. 1093), para J | empresaria. Como veremos al tratar los sujetos que ejercen el co- \ i c l ' I I l r 42 DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIAL LA EMPRESA 43 Kr mercio (§ 55 a 58), este empresario puede ser tanto una persona ffsica ] (comerciante) como una persona ideal o juridica (sociedad comercial). I mentos materiales ser^n distintos en cada empresa, segun las carac- teristicas y rubros a los que dsta se dedique. Entre los elementos materiales usualmente encontramos los si- b) Sociedad comercial. Es usual que en el lenguaje vulgar se 1 mezclen los conceptos de empresa y de sociedad comercial, lo jque- 4 ; guientes. observamos en frases como “ipara qud empresa trabaja?” o “esa em- 1 ]) Las instalaciones del local y sus muebles y utiles. presa tiene muchos empleados”, que confunden la empresa con el j 2) Las maquinarias y herramientas que se utilizan. sujeto juridico titular de derechos y obligaciones, como es el caso de j 3) Las materias primas que se van a utilizer en la produccidn la sociedad comercial. La sociedad puede ser el empresario, pero y las mercaderias que se produzcan o que se tengan para comer- no la empresa. 1 dalizar. ' 4) Las provisiones, es decir, lo que estd destinado a consumirse c) Sede social y establecimiento principal. Para explicar dichos ] f en la produccidn (combustibles, suministro eldctrico, etcdtera). conceptos corresponde distinguir si el empresario es sociedad comer- J cial regular: en ese caso, sede social es el lugar que estd inscripto en ] ! 5) Los servicios y medios de comunicacidn de que se sirve p el contrato social como su domicilio (concepto de sociedad regular j !; (p.ej., telefoma, facsfmil, e-mail). -ver § 90-, o sociedad no regularmente constituida o un comerciante \ b) Elementos personales. Son los servicios y trabajos de las per- individual -ver § 89-); en tal caso se entiende que sede social es el j sonas ffsicas que, en relacidn de dependencia o no, requiere el em­ *! establecimiento principal de sus negocios. j presario para la organizacidn y el funcionamiento de la empresa. d) Sucursal, fiual y acencia. Tal como lo veremos mds adelante, | Entre ellos enumeramos los que siguen. U' la sucursal, la filial y la agenda son las formas en que puede descen- ] 1) Factor. Es la forma en que se define a la persona ffsica a tralizarse la actividad empresaria con retacidn a la actividad del \ quien el comerciante le encomienda la administracidn de sus nego­ principal; forman parte de la misma actividad, pero en forma des- ' cios, o la de un establecimiento particular. Esta figura del factor centralizada. i estaba regulada entre los “agentes auxiliares del comercio” (ver § 61 a 75). El factor es dependiente del comerciante y el C6digo de § 24. Elementos de la empresa. - Conforman la empresa el I Comercio determinaba que s61o tenia el car&cter general de factor el conjunto de bienes, derechos y sujetos que est£n integrados al desa- j gerente de un establecimiento comercial o fabril, que actuaba para rrollo de la actividad empresaria. Si bien la ley 11.867 indica ele- ' su principal —el comerciante— y estaba autorizado para administrar, i mentos que integran el fondo de comercio, jurisprudencialmente se i dirigir y contratar sobre las cosas concemientes a dicho estableci­ ha resuelto que “el art. 1° de la ley 11.867 al enumerar los diversos « miento, con m&s o menos facultades, segun criterio del propietario. elementos constitutivos de un fondo de comercio lo hace en forma 2) Dependientes. Ademds del factor ya indicado, se denominan : ejemplificativa. Para la inscripcidn de la transferencia de fondos de , dependientes a “los demds empleados con salario fijo, que los co- comercio no es requisito indispensable el certificado del registro , merciantes acostumbran emplear como auxiliares de su trifico, no de la propiedad que acredite que el vendedor no se haya inhibido, ^ tienen la facultad de contratar y obligarse por sus principales, a no ser i* puesto que se trata de una exigencia del decreto reglamentario de la ; que tal autorizacidn les sea expresamente concedida, para las opera- ley 11.867 no contemplado en su articulado, ni aludida en sus ante-' ciones que con especialidad les encarguen, y tengan los autorizados la i'! cedentes legislatives y, por otra parte, carecerfa de finalidad prdeti- capacidad legal necesaria para contratar vllidamente” (art. 146, C6d. ca” (CNCom, en pleno, 12/5/38, LL, 10-662). de Comercio derogado). A los efectos de su estudio se los distingue en elementos mate- 1 3) Empleados y obreros. Los empleados son los auxiliares que riales, personales e inmateriales. utiliza el comerciante para las tareas no manuales de su estableci- a) Elementos materiales. Como su nombre lo indica, son las ntiento; se califican asf porque el cargo que desempenan no les otor- cosas muebles que se utilizan en la actividad empresaria. Estos ele- ga poder de representacidn. 6 t 1 It"... II- I \ I * 44 DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIAL LA EMPRESA 45 !? Los obreros son los dedicados a las tareas manuales, tamo en ieda ley 25.326, denominada “ley de proteccidn de los datos perso- n ofieinas (peones de limpieza, ordenanza) como en establecimientos fales” (m^s conocida como ley de h&beas data), que regula la crea- iij : j rabnles dedicados a la produccidn de bienes o servicios (Halperin). !l.' |0n y funcionamiento de los registros y de las bases de datos co- 4) Profesionales y asesores. Nos referimos a aquello's brofe - aerciales y de sus procedimientos. sionales normalmente sin relacidn de dependencia laboral cuya par- : - 3) El “awiamento”. Se discrepa acerca del concepto de avvia- ticipacidn en el desarrollo de una actividad empresaria es obligatoria ! ffiento. Algunos lo identifican con la clientela y otros con el “valor en algunos casos, como el contador publico, cuyas certificaciones o ' Haye’’ o “Have del negocio”. Nosotros, siguiendo a otros autores, lo dictdmenes son requeridos expresamente por la ley; despachantes de - 1 intendemos como la mejor organizacidn o funcionamiento que se da aduatias, en las importaciones y exportaciones; abogados para aseso- i |f;lps elementos o bienes que conforman la empresa. Esta mejor or- ramientos legales; productores asesores de seguros para la contrata- l^nizacidn de los elementos genera una mayor capacidad de ganan- cion de dstos; medicos para controles sanitarios de salud al personal-, j H etcdtera. ’ 4 lira y, por tanto, un mayor valor econdmico a esa empresa o fondo de ^omercio. c) Elementos inmateriales. Usualmente se incluyen entre ellos -j p’ 4) Programas informAticos (“soFTWARE,'). Se ha observado una 'i los siguientes: la clientela, el awiamento, el “valor Have”, el nombre i ffbndencia a incluir los programas inform&ticos disenados especial- comercial, el emblema, etc., y los que normalmente denominamos ] [mente para un establecimiento comercial como un elemento inmate- I derechos industnales”, como las marcas, patentes y dibuios y disc- i liial de este, por la utilidad y ventajas que significan en el desarrollo I' nos industrials. 1) Clientela. La clientela es el conjunto de personas que con- ] jde su actividad. [. */ 5) Valor have. Este valor es el resultado o valor econdmico curren a un negocio a consumir lo que en dl se comercializa. Ella Pque tiene una empresa o fondo de comercio como consecuencia de su puede ser habitual u ocasional. fcapacidad de ganancia por la mejor organizacidn de sus elementos. i' Se sostiene que la clientela es la consecuencia de cdmo se or- 1 tLa, clientela, adem&s de la organizacidn o awiamento, es otro de los ;!::i ganizan los elementos y bienes que integran una actividad comer- 1 Pelementos que se tienen en cuenta para la determinacidn del valor cial (por ello algun sector de la doctrina identifica este concepto de lyave. Este es lo que se paga como precio por la transferencia de clientela con el de awiamento -que tratamos en el ap. 3-). I Kuna empresa o fondo de comercio. Esta clientela es uno de los elementos inmateriales que se tie- 11 r nen presentes con el propdsito de fijar el “valor Have” que se le asig- r Aclaramos que este concepto de “Have” o “valor Have” fue y si- F’gue siendo incprrectamente utilizado en nuestro pais cuando se lo na a la empresa, a los efectos de su transmisidn. ] I usa para referirse a la suma de dinero que se solicita por adelantado iii ii. f 2) Referencias comerciales. Nos referimos- concretamente a los [’ para “entrar a un local vacfo” que se alquila. Como ya vimos, el *1.1 i informes comerciales que, sobre la situacidn financiera relacionada “valor Have” es lo que se paga por la organizacidn y capacidad de £jh a los bancos o a la existencia de juicios, poseen en sus registros [; ganancia que tiene un negocio que esta funcionando y no como una v ciertas empresas especializadas (Organizacidn Veraz, Nosis), los que rsuerte de locacidn encubierta, que es lo que en defmitiva se paga se suelen requerir antes de concretar transacciones de importancia i cuando se accede a la locacidn de un negocio vacfo..5 que imphquen el otorgamiento de Creditos, o para actuar dentro de ! 6) El nombre comercial. A diferencia del concepto civil del sistemas como el libramiento de cheques u otorgamiento de tarje- nombre (atributo personalisimo por ser la forma de identificacidn de tas de crddito. Entendemos que, si bien estas referencias son res- ;Uas personas), el nombre comercial tiene un concepto mas amplio y *! pecto a la persona del empresario y no hacen mds que registrar su ’ sirve para individualizar un establecimiento o fondo de comercio de- realidad financiera, han cobrado tal importancia en la operatoria CO- terminado. Lo encontramos parcialmente regulado en los arts. 27 a ^ mercial que ya es necesario no sdlo profundizar su estudio sino tam- ; 30 de la ley 22.362, bajo el concepto generico “De las designacio- I bidn regular d.cha actividad. Prueba de ello es la reciente sancibn nes”, donde se determina que “el nombre o signo con que se designa I- I. I w fl LA EMPRESA 47 i- 46 DERECHO COMERCIAL Y EMPRESARIAL una actividad, con o sin fines de lucro, constituye una propiedad j & “El derecho a la designacidn se extingue con el cese de la acti- w para los efectos de esta ley” (art. 27, ley 22.362). { l^jad designada” (art. 30, ley 22.362). Aclaramos que es muy usual ^ tnuchas denominaciones de locales o establecimientos tambien El nombre comercial puede consistir en el nombre completo del J iue \ >st6n registrados como marcas, con lo que se obtiene la proteccion r comerciante o en la raz6n social o denominacidn de la sbciedacTque 1 igal regulada para las marcas y el consiguiente derecho de su titular explote ese establecimiento -empresario-, o bien puede ser un nom- | ** lique otros no la usen en todo el territorio nacional. bre de fantasia. Las confusiones que se observan con relacion al j concepto de nombre comercial aconsejan efectuar las siguientes pre- ! 7) Emblema. Se lo define como un signo gr&fico caracteristico fi'-una empresa y que sirve para individualizarla. Usualmente puede t; cisiones. una letra o una sigla escrita de una forma determinada: (S), 1;. >j El nombre comercial identifica a un establecimiento o negocio 1 Sptel Sheraton; AA, Aguas Argentinas; YPF, Yacimientos Petroli- determinado (a un fondo de comercio), no a un comerciante o socie- ;j i dad, quienes tienen su propio nombre. Tampoco debe confundirselo | pros Fiscales. Igual que el nombre comercial, el emblema se suele registrar con una marca, la cual, como veremos, identifica un product©. Un I ejemplo de un producto real que se comercializa puede facilitar la S|'mo.marca para obtener su proteccion como tal en todo el territorio picional. explicacibn. r j L;;! g.’ g) Ensena. Autores como Fontanarrosa la desarrollan junto con Un producto: o yerba mate. J ^emblema; otros, como Halperin, la explican separadamente, des- Una marca: “Taraguf”. | iribiendola como “la inscripcibn o figura que se fija en el exterior El establecimiento o fondo de comercio donde se desarrolla la ex- j establecimiento”. Se refiere al establecimiento, y no al fondo de plotacibn comercial de los productos: “Establecimiento Las Marfas”. | Smercio. Esta distincibn entre establecimiento y fondo de comer- El titular de la explotacibn: “Establecimiento Las Marias SA”. t B© puede confundir si no aclaramos que seguramente el autor le qui- i; m. dar al concepto “establecimiento” el sentido de local o edificio ftv! El nombre comercial puede coincidir y ser el mismo que el del ^nde funciona la empresa. ! empresario, pero aun en ese caso corresponde distinguirlos, pues- K 9) Marcas, patentes, modelos y disenos industrial.es. Por una son cosas distintas y cumplen finalidades diferentes. Por ejemplo,1 !!; un restaurante puede tener como nombre comercial “La Biela” y su giji.estibn metodolbgica y dada la autonomia acadbmica >que se !. ii ro.serva en el tratamiento de estos temas, optamos por desa- il'-' titular ser una sociedad denominada “La Biela SRL”. Un titular puede tener varios establecimientos y cada uno tendril un nombre |E>llarlos bajo la denominacibn generica de “derechos industriales” i;: R;28 y ss.), al finalizar todo lo relative a la empresa, adonde remi- distinto. > [frnos. !i Por otra parte, el nombre comercial “se adquiere con su uso y ^ Jr sblo con relacibn al ramo en el que se utiliza y debe ser ineonfundi- ^ § 25. CauficaciOn econOmica de la actividad empresaria. ble con las preexistentes en ese mismo ramo” (art. 28, ley 22.362)/ -j 1§] ia prlctica mercantil hallamos las siguientes categorias. ! Geogrdficamente, el nombre comercial tiene proteccibn local dentro1 ft! in ii!-i a de lo que se denomina su “zona de influencia”, lo que estara deter- ' |p. a) Grandes empresas. I: minado por las circunstancias de hecho del establecimiento (rubro al ; Rv. b) Pequenas y medianas empresas (pymes). % que se dedique, lugar donde esta ubicado, etebtera). vi ! Destacamos que no existe un concepto unico y categbrico que Segun el art. 29 de la ley 22.362, “toda persona con interes legfei 1 pjnnita diferenciar claramente ambas categorias, pues como usual-. j k timo puede oponerse al uso de una designacibn. La accibn respectk ^ fe.nte se utiliza esta calificacibn para generar un rbgimen diferencia- feentre una y otra (que puede ser fiscal, de promocibn, etc.), es la va prescribe al aiio, desde que el tercero comenzb a utilizarla en for^ ! llppia ley que fija ese rbgimen diferenciado, la que determina cui- ;! i ma publica y ostensible o desde que el accionante tuvo conocimientrf ^ jp Se consideran pymes y cudles grandes empresas. f'll; ^ ' de su uso”. L: 1 u !; h I ml:' I I I 48 DERECHO COMERC1AL Y EMPRESARIAL LA EMPRESA 49 Se suelen disUnguir tambi^n por la actividad o explotacidn a que 1 [ del procedimiento de transferencia y fijando el plazo para que los se dediquen (empresa metalurgica, autopartista, pesquera, minera. 1 ( acreedores insatisfechos de quien lo est£ transfmendo puedan opo- etcdtera). \ nerse si no son desinteresados o garantizados. Posterioniiente, la I transferencia se inscribe en el Registro Publico de Comercio. § 26. Formas de descentrauzaciOn DE LA ACTIVIDAD EMPRE- - | Este procedimiento con el cumplimiento de los requisitos lega- saria. - Normalmente es desarfollada en el estableciraiento donde la ] | ]es genera un principio de oponibilidad- para el adquirente del fondo empresa funciona; pero puede suceder que por alguna cuestidn ope- | ! 'de comercio, con relacidn a las deudas que pudiera tener su anterior rativa exista necesidad de descentralizar la actividad en otros luga- | | titular. ' ' res distintos del establecimiento que vamos a denominar “principarv* | I* No debemos confundir la transferencia de un fondo de comer- En ese caso pueden darse las siguientes variantes. ; Jj Icio, que sdlo implica transferencia del establecimientd, con‘:la transfe- a) Sucursal. Es un establecimiento secundario subordinado ju- I fencia de una-sociedad poria venta de las acciones -o derechbs-de los ridica y econ6micamente a uno principal; est4 a cargo de un factor o Isocios. En este caso, lo que se est4 trahsmitiendo-es la sociedad gerente y responde a la casa central (tanto dsta como aqu6Ilas perte-- I'Cempresario -titular del fondo de comercio-), lo cual es en los he- necen al mismo sujeto jurfdico; p.ej., las sucursales de un banco). * Kchos una forma de transferir el fondo de comercio (p.ej./Cayo'y Fla- r. 1 vip son los unicos socios de La Ironia SA, que explota el restaurante b). Filial.. , Esta , figura, que puede utilizarse unicamente. en el £ ^ALa Ironfa”; venden el 100% de sus accibnes a Pedro y Pablo, quie- caso de sociedades, es cuando 6sta funciona a cargo de una socie-1 dad distinta de la que funciona en el establecimiento principal. La1^ r nes al adquirirlas ser£n los que manejen la' sociedad y; mediante Vsta, al restaurante). Esta operatoria es una transferencia de' accip- filial, si bien es jundicamente independiente, por ser una sociedad**! nes o cuotas o derechos de socios y se regula por las honnas del dere- distinta tiene una subordinacidn de tipo econdmico con su principal1^ 'ch6 societario (ver § 76).. (p.ej., una filial en la Argentina de un banco con sede principal eri^j kV el extranjero). En este caso, la filial bancaria de nuestro pais es'fj r §28. Derechos industriales.. IntroducciOn. - Se utiliza la jundicamente independiente, pero econOmicamente subordinada ii’dj la casa central del banco, que estd en el extranjero. « i uenominacibn gendrica de “derechos industriales” para referirse. a [fas regulaciones legales aplicables.a las marcas, las patentes.y. lbs c) Agencia. Se denomina “agencia” a un local independiente [.’rfiodelos y disenos industriales. vinculado con el principal por medio de un contrato de agencia. Po? gr. Haremos tambidn una^equena referencia a la proteccibn legal ejemplo, una receptora de avisos clasificados para'el diario “Glarin’3 Sue los denominados “programas informdticos”, aclarando que. su in- (ver contrato de agencia en el § 198). r tclusibn en este apartado obedecib s61o a una metodologfa diddctica ty no conceptual, que puede no ser compartida. § 27. Transferencia del fondo de comercio. — Ya anticipamos f t,:‘- Actualmente, lo relative a los derechos industriales es cohsidera- que si bien no hay regulaci6n legal de lo que se entiende por empre^! |fao una especialidad, tanto en lo acaddmico Como en lo relativo a su sa o fondo de comercio, sf existe una regulacibn legal de la forma en 3 Pjbrcicio profesional, y no s61o en su rCgimen de inscripciOn re- que deben realizarse las transferencias de estos fondos de comer-:;-! fgistral sino tambiCn en cuanto a la actividad jurisdiccional que pue- cio o, lo que es lo mismo, c6mo se transfieren los establecimientos^ pla suscitarse para resolver las controversias planteadas por estos comerciales (v.gr., “negocios” o “comercios”) cuando est£n funcio-ij ftemas. nando. a: La regulaci6n esti en la ley 11.867, la cual fija el procedimieri* F'1 § 29. Regimen legal y jurisdicciOn. - Cada uno de los temas to que debe seguirse para su transferencia. Dispone la publicaci60> ^desarrollar est^ regulado por leyes y decretos especificos, que indi- de edictos -aviso- en el diario de publicaciones legales del lugaif ^amos.al tratar cada caso. Todas estas* regulaciones pertenecen a la (p.ej., Boletfn Oficial, en la Ciudad de Buenos Aires), informandb^ pfera del derecho comercial. Pittni, I ;

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