Historia del Derecho en México PDF
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Angelica Bucio Ramirez
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Este libro cubre la historia del derecho en México, desde los antecedentes indígenas y coloniales hasta la Constitución de 1917. Analiza las diferentes instituciones jurídicas, sistemas de gobierno y transformaciones sociales. Incluye mapas conceptuales y un glosario de términos.
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Historia del derecho en México ANGELICA BUCIO RAMIREZ Red Tercer Milenio HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO ANGELICA BUCIO RAMIREZ RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96, Col. Vi...
Historia del derecho en México ANGELICA BUCIO RAMIREZ Red Tercer Milenio HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO HISTORIA DEL DERECHO EN MÉXICO ANGELICA BUCIO RAMIREZ RED TERCER MILENIO AVISO LEGAL Derechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C. Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México. Prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio, sin la autorización por escrito del titular de los derechos. Datos para catalogación bibliográfica Angélica Bucio Ramírez Historia del derecho en México ISBN 978-607-733-060-8 Primera edición: 2012 DIRECTORIO José Luis García Luna Martínez Jesús Andrés Carranza Castellanos Director General Director Corporativo de Administración Rafael Campos Hernández Héctor Raúl Gutiérrez Zamora Ferreira Director Académico Corporativo Director Corporativo de Finanzas Bárbara Jean Mair Rowberry Alejandro Pérez Ruiz Directora Corporativa de Operaciones Director Corporativo de Expansión y Proyectos 2 ÍNDICE 8 Introducción Mapa conceptual 10 UNIDAD 1. CONCEPTO, MÉTODO Y ANTECEDENTES DEL 12 DERECHO MEXICANO Mapa Conceptual 13 Introducción 14 1.1 Concepto 15 1.2 Método para su estudio 16 1.3 Cultura indígena, área mesoamericana, organización política y 17 social. El derecho 1.4 Cultura Española 21 1.5 El Derecho Castellano 23 1.6 La Empresa de las Indias 26 Autoevaluación 28 UNIDAD 2. LA CONQUISTA Y NUEVA ESPAÑA 30 Mapa Conceptual 31 3 Introducción 32 2.1 Instituciones Jurídicas de la Conquista 33 2.2 La Encomienda 36 2.3 El Repartimiento 36 2.4 El Derecho Indiano y sus fuentes 37 2.5 Supervivencia del Derecho Prehispánico 41 Autoevaluación 43 UNIDAD 3. INSTITUCIONES DE GOBIERNO 45 Mapa Conceptual 46 Introducción 47 3.1. Gobierno. Concepto 48 3.2. Órganos Metropolitanos 49 3.3. Órganos Locales 52 3.4 El Real Patronato 55 Autoevaluación 57 UNIDAD 4. INSTITUCIONES DE JUSTICIA 59 Mapa conceptual 60 Introducción 61 4.1. Justicia Ordinaria Real y Supremo Consejo de las Indias, Justicia 62 Local 4 4.2 Justicia Extraordinaria 65 4.3. Juzgado general de Indios 67 4.4. Consulado 68 4.5. Tribunal de Minería 69 4.6. Fuero Eclesiástico 70 4.7. Inquisición 71 4.8. Fuero Militar 72 Autoevaluación 74 UNIDAD 5. FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA 77 Mapa conceptual 78 Introducción 79 5.1. Propiedad de los Indios 80 5.2. Propiedad Privada, Comunal de Ciudades, Villas y Lugares 81 5.3 Propiedad Corporativa e Inicio de la Desamortización 83 Autoevaluación 85 UNIDAD 6. FORMAS DE TRABAJO 87 Mapa Conceptual 88 Introducción 89 6.1. Regimen del Trabajo Indígena 90 6.2. Trabajo Libre Asalariado 91 6.3. Gremios 91 6.4. Oficios Reales 92 5 Autoevaluación 94 UNIDAD 7. FORMAS DE COMERCIO Objetivo Mapa Conceptual 97 Introducción 98 7.1. Régimen del Comercio 99 7.2. Comercio Interoceánico y Comercio Libre 100 7.3. Moneda y Símbolos Monetarios 102 Autoevaluación 103 UNIDAD 8. SURGIMIENTO DEL DERECHO NACIONAL 105 Mapa Conceptual 106 Introducción 107 8.1. Independencia 108 8.2. Constitución de Cádiz y Constitución de Apatzingán 109 8.3.Bases Jurídicas de la Independencia 112 8.4. Movimiento Constitucionalista, Constituciones Federalistas y 114 Centralistas 8.5. Movimiento Codificador, Código Civil, Penal y Mercantil 118 8.6.Nacimiento del Amparo 123 Autoevaluación 126 6 UNIDAD 9. RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LA IGLESIA 128 Mapa Conceptual 129 Introducción 130 9.1. Leyes de Reforma 131 9.2. Separación de competencias den la constitución de 1875 134 9.3. Corpus Jurídico en el Siglo XIX 135 9.4 Los Abogados y la Enseñanza del Derecho 136 Autoevaluación 139 UNIDAD 10. CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO NACIONAL 141 Mapa Conceptual 142 Introducción 143 10.1. Constitución de 1857 y sus Reformas 144 10.2. Movimiento Codificador. Su Consolidación 146 10.3. Constitución de 1857 y el Juicio de Amparo. Su 149 Reglamentación 10.4. Derecho Administrativo 150 10.5 Intentos de Organización Fiscal Competencias Fiscales, 152 Impuestos Autoevaluación 154 UNIDAD 11. CRÍSIS DEL SIGLO XIX 156 Mapa Conceptual 157 7 Introducción 158 11.1. Plan de San Luis Potosí, de Ayala y Plan de Guadalupe 160 11.2. Legislación Agraria 161 11.3. Legislación Laboral 162 11.4 El Constituyente de 1916 y el Proyecto de Constitución de 164 Venustiano Carranza 11.5. Constitución de 1917. Contenido 165 Autoevaluación 171 Bibliografía 174 Glosario 175 8 INTRODUCCIÓN La historia del derecho en México es una disciplina auxiliar de la ciencia jurídica que estudia los acontecimientos políticos, sociales, económicos, religiosos, bélicos pretéritos más importantes y trascendentes que forjaron la estructura normativa, así como las instituciones jurídicas en este país, con ello se puede comprender con mayor proximidad la realidad actual de todo el sistema jurídico mexicano y es allí donde radica su valor. El diseño conceptual ha sido estructurado conforme al perfil y programa de estudios de la materia, los temas a tratar van acordes a las diferentes etapas históricas de México, donde han acontecido sucesos importantes que provocaron fuertes cambios estructurales y que trascienden al mundo normativo. Por lo que primeramente se analizaran las cuestiones de concepto y método de estudio de la historia del derecho, continuando con los antecedentes del derecho mexicano, estudiando las diferentes culturas mesoamericanas, así como la cultura española; posteriormente, las etapas de la conquista y la colonia, así como las instituciones jurídicas de España y la Nueva España; para proseguir con su estructura de gobierno y justicia; asimismo, se analizaran las formas de tenencia de la tierra, trabajo y comercio. Se examinará el surgimiento del derecho nacional en la etapa independiente, descubriendo el cuerpo normativo constitucional, los códigos civil, penal, el derecho administrativo, hasta llegar a la consolidación del derecho mexicano con su estructura jurídica y de gobierno; concluyendo con la crisis social del siglo XIX que llevó a México a una revolución que trajo como resultado la Constitución de 1917 que se encuentra vigente. Para realizar el contenido de los diferentes temas, se consultaron grandes obras de la literatura jurídica de los siguientes autores: Guillermo F. Margadant S., María del Refugio González, José Luis Soberanes Fernández, 9 Oscar Cruz Barney, quienes con sus amplios conocimientos han enriquecido el presente trabajo y que en cualquier momento pueden ser consultados por el lector para obtener un conocimiento más profundo de la historia del derecho en México. El presente libro tiene como objetivo fundamental dar a conocer al lector los eventos sociales, políticos y jurídicos del pasado que han contribuido a cimentar la estructura jurídica actual en este país, así como proporcionar al alumno y docente-asesor la información necesaria para cumplir con los lineamientos institucionales que tendrán como resultado la acreditación de dicha materia. 10 MAPA CONCEPTUAL 11 12 UNIDAD 1 CONCEPTO, MÉTODO Y ANTECEDENTES DEL DERECHO MEXICANO OBJETIVO. Ubicar la Historia del Derecho en México desde su marco conceptual, comprender su método de estudio y conocer los antecedentes del derecho mexicano. TEMARIO DETALLADO 1.1 CONCEPTO 1.2 MÉTODO PARA SU ESTUDIO 1.3 CULTURA INDÍGENA, ÁREA MESOAMERICANA, ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL. EL DERECHO 1.4 CULTURA ESPAÑOLA 1.5 EL DERECHO CASTELLANO 1.6 LA EMPRESA DE LAS INDIAS 13 MAPA CONCEPTUAL 14 INTRODUCCIÓN ¿Por qué es importante estudiar la Historia del Derecho en México?, es una interrogante que los estudiantes deberán meditar antes de llegar a una conclusión; sin embargo, es importante señalar que todo estudioso de las leyes debe conocer el pasado jurídico, por lo menos de su país, para comprender el presente y poder pronosticar el futuro en el campo del derecho. A lo largo de la historia, la sociedad se ha organizado de diferentes maneras, dependiendo de las necesidades culturales, económicas, políticas, laborales, entre otras, que requieren satisfacer en un momento y lugar determinados. Es así, que dentro de su estructura organizacional deben surgir las normas o reglas que va a regular su conducta externa como individuos y sus variadas relaciones con la sociedad, igualmente tendrán que decidir su estructura gubernamental para que existan autoridades competentes que apliquen esas normas y ayuden a mantener la armonía entre la colectividad. En la presente unidad se analizará de forma conceptual esta disciplina y su método de estudio; asimismo y de forma general, la estructura social, política, económica de las culturas indígenas, antes de ser conquistados, así como de Hispania o la Península Ibérica antes de la conquista. En ambos casos se analiza su cuerpo normativo, lo anterior con la finalidad de comprender el choque de culturas sufrido con la aparición de los españoles en el continente Americano y más propiamente en lo que se llamó la Nueva España. Por último se analizará lo que se ha denominado la Empresa de las Indias, es decir, cuáles fueron los motivos que llevaron a los españoles a embarcarse a otros territorios, qué fue lo que descubrieron y qué documentos legales justificaban su dominación en las tierras conquistas. 15 Con lo anterior el alumno tendrá una visión general de este importante episodio en la historia de México y del derecho. 1.1 CONCEPTO La ciencia jurídica es tan amplia que se nutre de diferentes disciplinas para ser estudiada, entre ellas están la filosofía jurídica, la teoría general del derecho, el derecho público, el derecho privado; las disciplinas jurídicas especiales, por ejemplo, el derecho constitucional, administrativo, penal, etc. Asimismo, se encuentran las disciplinas jurídicas auxiliares, que son aquellas que apoyan al jurista en sus estudios acerca del derecho como la sociología jurídica, el derecho comparado y la historia de derecho. De acuerdo con Eduardo García Máynez la historia general tradicionalmente es definida como: “la narración de los sucesos ocurridos en el pasado, que han ejercido influencia considerable en el curso general de la vida humana. Estos hechos históricos revisten tres características a saber: 1.- Preteridad: Solo estudia sucesos del pasado, sin involucrar al presente o futuro. 2.- Unicidad: Los hechos históricos son únicos, es decir, no se 3.- Individualidad: A la historia solo le interesa exclusivamente repiten.los hechos pasados, no lo que ellos tienen en común”1. Con la anterior descripción se puede definir a la historia del derecho como una rama de la historia general, cuyo objeto radica en el conocimiento de los sistemas jurídicos del pasado. El historiador al hacer historia, solo debe considerar los derechos de épocas pretéritas, considerándolos en su unicidad e individual características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de reproducirse nunca. 1 García Máynez, Eduardo. (1991). Introducción al Estudio del Derecho, México, Porrúa , p.p. 160-162 16 Así, la historia del derecho narrará los acontecimientos de creación y modificación del derecho en su propia individualidad real; esto es, describirá cómo se ha desempeñado el derecho dentro de los demás acontecimientos de tipo cultural, político, religioso, económico, social, internacional, etc. que han trascendido a través de la historia. 1.2 MÉTODO PARA SU ESTUDIO La historia del derecho tiene sin duda un aspecto científico, ya que la labor del historiador debe comenzar por seleccionar los datos y depurar los testimonios; hecho lo anterior, el trabajo histórico continúa mediante la reconstrucción de los hechos pretéritos, en su individualidad característica. Sin embargo, para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico para estudiar esta asignatura, por consiguiente se debe abordar un estudio de cada período histórico; es así que se han delimitado tres métodos de análisis histórico: Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos, y en base a tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos. Método sistemático: Establece que el análisis debe iniciarse a partir de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente. Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, en realidad es fruto de un planteamiento sincrético. Para efectos de este material, se utilizará el método cronológico, ubicando los hechos históricos más relevantes en México en distintos 17 periodos, y con base en ellos, se analizarán los diferentes cuerpos normativos de cada época. Quedando de la siguiente forma: a. Época prehispánica b. La Conquista c. La Colonia d. La Independencia e. La Revolución ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar un mapa conceptual sobre el método de estudio de la historia del derecho. 1.3 CULTURA INDÍGENA, ÁREA MESOAMERICANA, ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL. EL DERECHO Antes de abordar el tema es preciso ubicar el área mesoamericana donde se establecieron varias culturas indígenas en nuestro país, conforme al siguiente esquema: 18 En la cultura mesoamericana se señalan tres grandes etapas y los acontecimientos más relevantes son los siguientes: A. Preclásica (2300 a. C.- 1 d. C) Aparece la agricultura. Construcción de centros ceremoniales. Mercados y rutas mercantiles. Invención del papel a base de corteza de amate. Desarrollo del calendario y del conocimiento astronómico. Aparición de la primera gran cultura mesoamericana: la Olmeca, en la región del Golfo. B. Clásica (1 – 1000) Desarrollo de las grandes ciudades mesoamericanas: Teotihuacán, Tajín, Pátzcuaro, Montealbán y las monumentales ciudades mayas como Kaminaljuyú, Uxmal, Kabah, Sajil, Puuc, Chichén y Tikal Importante desarrollo social, político, religioso y jurídico. C. Posclásica (1000 – 1521). 19 Desintegración de las grandes ciudades, excepto Tajín y Xochicalco Aparición de los Toltecas, nahuatlecas, y finalmente los mexicas, todos en la región del Altiplano Central. Respecto al derecho indígena se sabe muy poco, solo se cuenta con tres fuentes para conocer su cuerpo normativo: las fuentes escritas originales (códices), los sitios arqueológicos y las crónicas escritas durante los primeros años de conquista, realizadas tanto por españoles como por indígenas. La base de la organización política, social y jurídica de esta cultura era el calpulli que es la denominación náhuatl de pequeños grupos de población, cada uno de ellos contaba con su propia mitología de donde se desprendía su naturaleza divina y su dios protector quien legitimaba el dominio de tierra que ocupaban y labraban. El calpulli presentaba las siguientes características generales: Era una persona moral. Era el titular de la tierra laborable, la cual era entregada para su explotación en parcelas a los jefes de familia. Se constituía una unidad fiscal y religiosa. Era gobernada por un consejo de ancianos presidido por el teáchcauch. Cada calpulli contaba con un tribunal (tecali o teccalco). El matrimonio se daba entre parejas del mismo grupo, que era lo habitual, aunque también se podía dar entre personas procedentes de diferentes calpullis. Su organización política estaba estructurada de la siguiente forma: Un conjunto de calpullis integraban una unidad política denominada tlatocáyotl. 20 Su gobernante (tlatoani) era vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso; era elegido de entre los hijos del gobernante (tlatoque) anterior, una vez escogido adquiría un carácter casi divino. El cihucoatl era una especie de adjunto suplente del tlatoani, su función era auxiliar en las funciones de gobierno y prescindía el tribunal supremo (tecpilcali). Había tribunales especiales para los guerreros, religiosos, sacerdotes, estudiantes y asuntos mercantiles. En los asuntos militares, el tlatoani y el cihucoatl eran auxiliados por el tlacatéccatl y el tlachocáctl; para la recaudación fiscal por el hueicalpixqui, para la conservación de los tributos por el petlacálcatl. Para el control de los diversos calpullis se dividía la ciudad en cuatro sectores al frente de los cuales había un funcionario responsable. Su organización social se basaba en lo siguiente: Existían dos clases sociales: la dirigente (pipiltin) y la gran masa trabajadora (macehualtin). Los pipiltin tenían escuelas especiales (calmécac), su formación se basaba en una estricta disciplina que les forjaba un carácter y sobriedad necesaria para desempeñas las funciones políticas, judiciales, militares y religiosas a las que estaban llamados. Los macehualtin asistían a centros de educación menos exigentes llamados telpochcalli. Los comerciantes (pochtécah) pertenecían a lo macehualtin, además de su actividad propia, eran diplomáticos y espías que los hacían destacar dentro de la organización social y por ello gozaban de ciertos privilegios. Los cautivos de guerra (tlatlacotin) eran una especie de esclavos. Los teccaleque eran sirvientes ocupados en labrar la tierra. 21 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar un cuadro sinóptico donde destaque la estructura política-social y jurídica de la cultura indígena. 1.4 CULTURA ESPAÑOLA La conquista española a México (1519-1521), dio inicio al proceso de culturización occidental en este país, el cual se cristalizó durante los 300 años que duró la colonia, así se consolidó su incorporación a la cultura occidental. Por tal motivo es importante destacar y analizar los elementos de la cultura española que influyeron en la estructura sociopolítica y legal de México. Dentro del marco histórico de Hispania, iniciaremos con la dominación romana que trajo como consecuencia la unificación política y cultural de toda la península Ibérica, así como la influencia de sistema jurídico romano en Hispania, aunado a la religión cristiana en la cultura jurídica del mundo occidental: a. Año 73 d. C., se concede la ciudadanía romana a los hispanos por parte del emperador Vespusiano, el proceso de romanización de la vida jurídica fue acelerado. b. A partir del siglo V de nuestra era invaden en Hispania pueblos germánicos enteros: vándalos, alanos, suevos, y mayormente visigodos a quienes la autoridad romana tuvo que aceptar y aliarse con ellos. c. Año 476 caída del Imperio Romano de Occidente, los visigodos abandonan las Galias y se posesionan de toda la Península, consolidando su dominio. d. Se fusionan los pueblos hispanorromanos y visigodos, dando como resultado una nueva nación hispánica sobre la base de ambas raíces. 22 e. Año 711 árabes y bereberes, pueblos islámicos, invaden la península derrotando al rey de los visigodos, don Rodrigo, por lo que en breve tiempo logran imponerse en la antigua Hispania. f. Posteriormente los cristianos inician una guerra para expulsar a los mahometanos, hecho que dura aproximadamente ocho siglos y se le conoce como la Reconquista. g. Como consecuencia de esa lucha se crean múltiples formas políticas en la Península durante toda la Edad Media. h. La entidades políticas que sirven de fundamento a la posterior unificación española son principalmente Castilla en el norte y centro, Aragón en el este, Navarra en el noroeste y Portugal al occidente. i. Cada unidad política tenía su propia organización administrativa y sistema jurídico. j. Al-Andalus era la zona dominada por los musulmanes, habitada por muchos cristianos a quienes se les permitió conservar su religión y derecho a cambio de guardar obediencia a la autoridad islámica, a éstos se les denomino mozárabes. k. Los muladíes eran cristianos que optaron por la religión mahometana, conservando su idioma, posteriormente quedaron totalmente incorporados al Islam. l. El proceso de expulsión de los mahometanos se prolongó hasta finales del siglo XV. m. En 1491 fue derrocado el reino de Granada y coincide con el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, mejor conocidos como los Reyes Católicos, posteriormente éstos unieron su política con todos sus reinos y anexos a esas coronas. n. En 1492 da comienzo la penetración castellana en el continente americano. 23 1.5 EL DERECHO CASTELLANO La primera intención de los conquistadores españoles en América era aplicar el derecho castellano, pero debido a las peculiares características sociales, económicas, religiosas, políticas y culturales de los territorios conquistados, se vieron en la necesidad de crear un régimen jurídico propio, es decir, el derecho indiano, coexistiendo ambos ordenamientos, uno como norma general y otro como norma especial en la Nueva España; por lo que es necesario conocer el derecho castellano para comprender el derecho colonial y posteriormente el régimen jurídico del México Independiente. A continuación se establecerán las fuentes del derecho castellano desde un enfoque cronológico: a. Como parte del Imperio Romano, el derecho de éste se aplicó en toda la Península Ibérica hasta el siglo V d. C. b. Posteriormente con la invasión de los pueblos germánicos, en especial los visigodos, se dio una combinación entre el derecho romano vulgar y el derecho visigótico, resultando varias recopilaciones (Código Eurico, Breviario de Alarico y el Liber Judiciorum) c. Los musulmanes invaden la Península en el año 711 d. C. y se divide el territorio en dos partes: una dominada por los árabes y otra constituida por los territorios liberados de los invasores, durando ocho centurias. Así los territorios cristianos fueron regidos por sistemas jurídicos-políticos muy diversos, que van desde los rasgos comunes a la Europa Medieval y los propios de la Reconquista. d. En el transcurso de estos ocho siglos se diferencian dos etapas: la Alta Edad Media y la Baja Edad Media; dentro de un marco jurídico- político, la primera se caracteriza por una dispersión, mientras que la segunda se destaca por el constante esfuerzo por lograr la unificación. 24 e. En la Alta Edad Media española existían multitud de entidades políticas, muchas de las cuales respondían a un mismo tiempo a diversos núcleos de poder (rey, señor, etc.); como consecuencia de ello aparecieron infinidad de sistemas jurídicos diferentes esparcidos por toda la Península Ibérica f. Cada núcleo de población pretendía tener su propio ordenamiento jurídico, mismos que se les conoce como “fueros municipales”, que trataban de materias diferentes y no siempre de derecho municipal. g. Junto con los diversos fueros se va a aplicar el Liber Judiciorum, como la más importante recopilación visigótica de derecho romano vulgar; asimismo, los criterios judiciales establecidos en las llamadas fazañas, que es lo más próximo al derecho que realmente se aplicó en esa época. h. La baja Edad Media se inicia en el siglo XIII y a la vez la unificación política entre Castilla y León en 1230 con Fernando III, se intenta la unificación jurídica ante aquella diversidad de sistemas jurídico- político en Hispania. i. Políticamente dominaba la confederación de reinos unidos por la persona del soberano en la península, entre ellas la castellana que es la que importa por su ulterior influencia en la conquista de América. j. Fernando III continuó la política de sus antecesores de procurar otorgar el mismo fuero a varias localidades, con el propósito, a largo plazo, de facilitar la unificación, para ello propuso elaborar un solo cuerpo legislativo para todos sus dominios. k. Posteriormente Alfonso X prosiguió la política legislativa antes señalada, mandando a traducir del latín al español, con algunas modificaciones, el Liber Judiciorum, llamándole Fuero Juzgo, el cual se otorgó como fuero municipal a varias localidades, siendo bien aceptada. También mandó a realizar una especie de “código tipo”, para otorgarlo a las poblaciones que no tenían fuero propio o el que 25 tenían era muy anticuado a sus necesidades, a esta legislación le llamó Fuero Real, que fue redactado entre 1252 y 1255. l. En esta misma época surgen los litigios que se resolverían por el derecho real, junto a aquellos que continuaban solucionándose con base a fueros locales. m. Entre 1256 y 1258 un grupo de distinguidos juristas, dirigidos por el monarca, crearon un código de derecho real llamado Espéculo, que Alfonso X pretendía imponer de forma general, pero fue rechazado y el Rey Sabio se vio en la necesidad de dar marcha atrás, reduciendo ampliamente esta obra legal en 1270. Después de varias revisiones a este cuerpo legislativo, recibió el nombre de las Siete Partidas por ser siete partes en las que se divide y fue considerada la obra jurídica más importante de toda Europa en la Edad Media. n. En 1348 el Rey Alfonso XI promulgó las Leyes de Alcalá, que pretendía establecer un orden de prelación de fuentes jurídicas ya existentes, quedando de la siguiente manera: o En primer lugar las Leyes de las Cortes (incluyendo el propio ordenamiento de Alcalá). o Fueros municipales. o Siete Partidas. Reconociendo la autoridad del monarca para legislar. o. Tras varios intentos por recopilar la legislación castellana durante el siglo XV, es hasta el año 1567 que Felipe II ordena se realice una recopilación oficial del disperso derecho castellano, así surge la llamada Nueva Recopilación, convirtiéndose en el cuerpo legal más importante en Castilla, junto con las Siete Partidas, que se aplicarían en el México Colonial. p. En el siglo XVII dicha Nueva Recopilación ya era insuficiente por el alto número de disposiciones que durante más de una centuria se 26 había promulgado, por lo que se añadió un apéndice de actualización legislativa, llamada Autos Acordados del Consejo En 1865 se hace otra recopilación llamada Novísima Recopilación de Leyes de España, que la doctrina posterior a la Independencia le da validez en el México Independiente. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar una línea de tiempo destacando las fuentes legislativas castellanas. 1.6 LA EMPRESA DE LAS INDIAS El 17 de abril de 1492 se establece en las Capitulaciones de Santa Fe los acuerdos, términos y condiciones mediante los cuales se llevaría a cabo la empresa de las indias, documento que fue suscrito por Cristóbal Colón y los Reyes Católicos, donde se otorga a Colón los títulos de almirante, virrey, gobernador general; de igual manera se estipuló que las tierras que encontrase en su camino a la India quedarían incorporadas a la Corona de Castilla. Con este acuerdo nace, antes de descubrir el territorio, un sistema jurídico: el derecho indiano. Así, el 12 de octubre del año antes mencionado, Colón y su tripulación descubrieron un continente, con lo que se inicia primeramente la penetración castellana y después la europea en el continente americano. Conforme a la práctica jurídica internacional de la época, los Reyes Católicos acuden al Papa Alejandro VI para solicitarle que con su autoridad legitimara sus actuaciones en las tierras descubiertas que ya pertenecían a la Corona de Castilla, accediendo el romano pontífice expide en 1493 los documentos denominados “letras alejandrinas” que contenía varias bulas, donde consta que se hace donación con derechos exclusivos de las islas y tierra firme recién descubiertas y establecía la línea de demarcación entre 27 portugueses y castellanos, también se autorizaba nombrar misioneros y en la bula Dudum siquedem se estableció una nueva donación universal sin condición ni límite, incluyendo la India. Con estos documentos se considera que el descubrimiento y la donación pontificia constituían títulos suficientes para legitimar la ocupación castellana en las tierras descubiertas, junto con el dominio de sus nativos. 28 AUTOEVALUACIÓN 1.- A la historia solo le interesa exclusivamente los hechos pasados, no lo que ellos tienen en común. a) Unicidad b) Preteridad c) Individualidad d) Historia del derecho 2.- Las disciplinas _____, que son aquellas que apoyan al jurista en sus estudios acerca del derecho como la sociología jurídica, el derecho ____ y la historia de derecho a) Jurídicas especiales – público b) Jurídicas auxiliares – comparado c) Jurídicas especiales – civil d) Jurídicas auxiliares – privado 3.- Para estudiar a la historia del derecho, se utiliza el método a) Mixto b) Sistemático c) Cronológico d) Los tres anteriores 4.- La base de la organización política, social y jurídica de la cultura mesoamericana era el: a) calpulli b) tlatocáyotl c) tecali d) teccalco 29 5.- Dominación a Hispania que trajo como consecuencia la unificación política y cultural de toda la península, así como su influencia en el sistema jurídico: a) Romana b) Visigoda c) Árabe d) Musulmana 6.- Con la invasión de los pueblos germánicos, se dio una combinación entre el derecho romano vulgar y el derecho visigótico, resultando varias: a) Leyes b) Normas c) Bulas d) Recopilaciones 7.- Títulos que legitimaron la ocupación castellana en las tierras descubiertas y el dominio de sus nativos: a) Las capitulaciones b) Las letras alejandrinas c) Las bulas papales d) Las capitulaciones y las letras alejandrinas RESPUESTAS 1.- c; 2.- b; 3.- c; 4.- a; 5.- b; 6.- d; 7.- d 30 UNIDAD 2 LA CONQUISTA Y NUEVA ESPAÑA OBJETIVO. El estudiante analizará y comprenderá el proceso de transculturización derivado de la Conquista en la Nueva España, sus instituciones y consecuencias jurídicas. TEMARIO 2.1 INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA CONQUISTA 2.2 LA ENCOMIENDA 2.3 EL REPARTIMIENTO 2.4 EL DERECHO INDIANO Y SUS FUENTES 2.5 SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PREHISPÁNICO 31 MAPA CONCEPTUAL 32 INTRODUCCIÓN En la presente unidad se profundizará de forma específica en las diferentes instituciones jurídicas, social, política, laboral que fueron creadas como resultado de la Conquista, siendo las siguientes: las capitulaciones, la hueste, la instrucción, la encomienda y el repartimiento; todas ellas desde su estructura organizativa y normativa. Asimismo, se analizará al derecho indiano como un cuerpo normativo con aplicación en las Indias, junto con el derecho castellano y en muy poca medida el derecho indígena. Se estudiará su marco conceptual, características, fuentes y orden de prelación. Finalmente, se conocerá que el derecho prehispánico fue reconocido por las autoridades españolas para continuar su aplicación en la Nueva España. Lo anterior con la finalidad de obtener un enfoque más preciso sobre el proceso de transculturización que surgió como consecuencia de la Conquista de Hispania en el continente Americano. 33 2.1 INSTITUCIONES JURÍDICAS DE LA CONQUISTA Existen tres instituciones jurídicas que los conquistadores usaron para su empresa colonizadora en las Indias: 1. LA CAPITULACIÓN.- Especie de convenio que surgió en la Edad Media donde los Reyes Católicos renunciaban al monopolio de la empresa de las Indias, concesionándola a los particulares (1499), en razón de que al inicio de la epopeya los gastos corrían del erario público, pero a los siete años fracasó porque los beneficios económicos no compensaban los gastos. El objeto de las capitulaciones eran los descubrimientos y las conquistas, sus elementos son: Un permiso o licencia para descubrir o conquistar. Bienes y servicios que el conquistador se comprometía a aportar. Títulos y franquicias que el monarca otorgaría al empresario. Las personas que irían en la expedición. Se estipulaba generalmente el plazo de un año para la realización de la empresa. 2. LA HUESTE.- Institución de origen medieval de naturaleza castrense, por medio del cual un señor o un consejo municipal, por sí mismo organizaba un ejército para ejecutar, a nombre del rey, un hecho de armas a cambio de algunos privilegios, sobre todo por el territorio ganado, es decir, el caudillo o capitán se embarcaba con su milicia de manera voluntaria a cambio de obtener participación en el botín de guerra. 34 La hueste, como forma militar, junto con las capitulaciones resultó ser muy exitoso en la Conquista. También en las huestes iban oficiales reales (autoridades fiscales) quienes se encargaban de cobrar los impuestos que correspondían a la Corona, junto a ellos los eclesiásticos que cubrían las necesidades de tipo espiritual de los conquistadores y, en los territorios conquistados, de la evangelización. Los marinos eran profesionales, su función era trasladar a la hueste por el mar, por ello se les pagaba un salario. 3. LA INSTRUCCIÓN.- Documento que expedía la autoridad indiana (Consejo de Indias) o una con residencia en América, donde se otorgaban las reglas a seguir por la expedición, entre ellas: el tipo de actividades a realizar para lograr la hazaña, el comportamiento de los expedicionarios, las facultades y jurisdicción de las autoridades, como tomar la posesión de las tierras descubiertas, el trato a los indígenas, entre otras. En otras palabras, contenía todas las reglas que se debían ejecutar para el proceso de colonización en los territorios conquistados. 2.2 LA ENCOMIENDA Para Guillermo Margadant la institución de la encomienda consistía en que un español recibía el privilegio de cobrar los tributos de algunos pueblos de indios, de acuerdo a una tasa previamente estipulada. A cambio, tenía la obligación de cristianizar a los nativos, dedicar una cuarta parte del tributo a la construcción de iglesias y supervisar la aplicación de las leyes protectoras a los indios.2 Las autoridades españolas crearon en las Indias esta institución, por las siguientes causas: 2 Guillermo F., Margadant S. (1993) Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, p.p. 82-85 35 1.- Otorgar recompensas a los primeros conquistadores. 2.- De la intención del erario de anexar a los indios a la economía colonial. 3.- De cristianizar a los indios sin ningún costo para la Corona. 4.- Fortalecimiento de la organización militar. Entre los deberes del encomendero se mencionan los siguientes: i. No podía enajenar la encomienda, por lo que no se le fincaba hipoteca. ii. Los frutos de la hipoteca si podían ser hipotecados. iii. Las encomiendas eran indivisibles. iv. Debía agrupar encomiendas muy reducidas. v. Existía la confiscación de tributos a los encomenderos para sostener situaciones de emergencia. vi. Fijación de tasa de tributos. vii. Contribuían al pago de gastos de evangelización. Las encomiendas daban lugar a latifundios privados cuando los indios se resistían a ceder sus tierras a los encomenderos. Dichos traspasos estuvieron bajo el control de las audiencias, que supervisaban que los indios no fuesen perjudicados, y en caso de ser así, eran citados para que manifestaran sus opiniones, pero como se dejaban intimidar muy fácilmente, este medio de control no era muy eficaz. El encomendero tenía que vivir en la encomienda, no se permitía el ausentismo, en caso contrario y, si no hubiera quien lo cubriera, se consideraba a los indios libres de la encomienda y quedaban como vasallos directos de la corona. Para finales del siglo XVI la encomienda ya tenía bajo su domino a las tres quintas partes de los pueblos indios, finalmente por un decreto de noviembre de 1718 suprimió a la encomienda, excepto por algunas que 36 gozaban de ciertos privilegios y las concedidas a los descendientes de Cortés. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Hacer un cuadro sinóptico sobre la organización de la encomienda. 2.3 EL REPARTIMIENTO. El repartimiento es un sistema laboral de rotación donde los indios eran destinados a realizar ciertos servicios personales y remunerados a los españoles; asimismo, eran instruidos en las cosas de la fe (repartir a los indios entre los españoles, según el rango de cada uno de ellos). Por cada indio el colonizador debía pagar un peso de oro cada año al fisco. Este sistema trajo como consecuencia el despoblamiento de las islas, por lo que se tuvo la necesidad de traer esclavos negros desde África a América, con lo que daba inicio la esclavitud en este continente. Los jueces de repartimiento eran a autoridad encargada de determinar que trabajo debía realizar cada indio (servicio a la ciudad, labranza, minas, etc.), no se trataba de una esclavitud temporal, sino que los servicios eran rotativos, por lo que tenían derecho a recibir un salario adecuado. Los indios contaban con normas protectoras que evitaban que sus “amos” los esclavizaran, para ello se prohibió a los españoles que les fuera pagados salarios por adelantado a los indios, bajo pena de perder dicho anticipo. Hacia 1575 la mano de obra india era cada vez más escasa debido a las epidemias y las exigencias del clero por construir grandes y lujosas iglesias, por lo que en 1609 se suavizó el sistema de repartimiento de indios con la introducción de la mita: mediante sorteo los caciques de cada población debían determinar cuáles indios, no ocupados en el cultivo de sus 37 propias tierras o en talleres de artesanías, debían prestar servicios remunerados a los colonos, sin que el número total de indios mitayos pudiera pasar del 4%; igualmente, se crearon normas protectoras para los indios que prestaban sus servicios en las mitas. 2.4 EL DERECHO INDIANO Y SUS FUENTES En un primer momento, los Reyes Católicos pretendieron que en Indias únicamente se aplicara el derecho castellano; sin embargo, ante la nueva realidad social que se presentaba, tuvieron que crear normas específicas para cubrir las necesidades de las tierras conquistadas, así nace un nuevo derecho, el indiano, que junto al castellano eran los vigentes en la Colonia. Ahora bien, desde el punto de vista de Oscar Cruz Barney, “en sentido estricto, el derecho indiano es el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por las autoridades a ellos subordinadas para el establecimiento de un régimen jurídico particular en las Indias. En sentido amplio, deben considerarse también el derecho castellano, las bulas papales, algunas capitulaciones, las costumbres desarrolladas en algunos municipios de españoles y las costumbres y disposiciones indígenas, siempre que no fueran contrarias a la religión católica o al rey.”3 Respecto al ámbito de aplicación de las normas, el derecho castellano tiene carácter supletorio respecto del derecho indiano, ya que éste se aplicaba en circunstancias que, por no estar previstas en la norma española, requería regulación propia. Así lo tenían que observar las autoridades, tanto los gobernadores como las justicias, estaban obligados a reconocer el orden y forma de vida de los indígenas, así como sus usos y costumbre, siempre y cuando no fueran contrarios a la fe católica, ni a los intereses de la corona. 3 Cruz, Barney Oscar (1999), Historia del Derecho en México, p. 182 38 Conforme a Oscar Cruz Barney, las características del derecho indiano son las siguientes: a) Es un derecho casuista. Esto trae como consecuencia una gran profusión de disposiciones, ya que se legislaba sobre cada caso concreto en busca de generalizar la solución adoptada. b) Una gran minuciosidad reglamentaria. Ots Capdequí señala que “los monarcas españoles pretendieron tener en sus manos todos los hijos del gobierno de un mundo tan vasto, tan complejo en su diversidad y tan lejano (que)…lo mismo quisieron conocer los grandes problemas políticos y económicos que afectaban a todas las Indias…, como de cuestiones minúsculas que interesaban a una sola ciudad o a un reducido distrito rural”. c) Con una tendencia asimiladora y uniformista. Los monarcas castellanos buscaron que la vida jurídica indiana quedara estructurada con base en las concepciones peninsulares; sin embargo, las instituciones adquirieron una serie de modalidades propias del ambiente geográfico, social y económico indiano. d) Con hondo sentido religioso y espiritual. Dos fueron las preocupaciones fundamentales para los monarcas castellanos en la conquista y pacificación de las Indias: la conversión de los indígenas a la fe católica y la defensa de la religión.4 Las fuentes del derecho indiano están constituidas por una gran cantidad de reales cédulas, reales órdenes, reales provisiones, instrucciones, ordenanzas, etc. que tenían por objetivo regular las nuevas circunstancias que se presentaron en las Indias con la aplicación del derecho castellano. La 4 Cruz Barney, op. cit. p. 184. 39 abundancia de este cuerpo normativo se unificó en varias recopilaciones para facilitar su consulta y estudio (fuentes legislativas). Las normas castellanas para las Indias se clasifican, conforme a Cruz Barney de la siguiente forma: a. Reales pragmáticas: se trataba de disposiciones emitidas por el rey que gozaban de mismo valor jurídico y autoridad que el de una ley votada en Cortes. b. Reales cédulas: éstas eran las más usuales y se integraban por un intitulatio o encabezado, en donde se consigna el nombre del monarca junto con todos sus títulos, dirección en donde se indica a quién está dirigida, prefacción en la que se exponen los motivos que dieron origen a la disposición, una parte dispositiva, que se inicia con la fórmula de ordeno y mando, si se dirigía a individuos o corporaciones civiles, o bien con ruego y encargo, si estaba destinada a eclesiásticos; la pena, la data, es decir, día, mes y año en que la disposición se dictó, la firma del monarca, que podía ser, según el momento, con estampilla y el refrendo del secretario, sello de la Cancillería y rúbricas de los consejeros de Indias. c. Reales provisiones: éstas se integraban con intitulatio, dirección, prefacción, parte dispositiva, pena, data, firma del monarca y refrendo del secretario, sello y rúbricas de los consejeros o camaristas de Indias. d. Reales ordenanzas: similares a la provisión, diferían en su contenido, que se divide en capítulos u “órdenes”, por lo general referidas a una institución. e. Reales instrucciones: con ellas se detallaban cuáles eran las facultades o atribuciones de una autoridad en un tema determinado o de una corporación.5 5 Ibidem., p. 185. 40 Otras de las fuentes del derecho indiano era la doctrina que se integra por literatura de comentarios generales y monografías de la época, una de las obras principales es la realizada por Juan de Solórzano Pereyra en su obra De Indiarum Iure, 1629, entre muchas otras. Como tercera fuente aplicada en el México Colonial, estaba la costumbre validada por las autoridades. La etapa de creación del derecho indiano culminó en 1821, subsistiendo este derecho provisionalmente en todo lo compatible con la nueva situación política, hasta que gradualmente algunas de sus normas se agregaron a la legislación del México Independiente y otras fueron abrogadas. El orden de prelación de Indias, fue el siguiente: Primero: leyes dictadas especialmente para Indias, ya sea en la Península o bien en las propias Indias. Segundo: las costumbres practicadas en los municipios de españoles en Indias o costumbre criolla. Tercero: las costumbres indígenas que no fueran en contra de la religión católica o de las normas castellanas o indianas. Cuarto: la Novísima Recopilación de 1605. Quinto: la Nueva Recopilación de 1567. Sexto: las Leyes del Toro de 1505. Séptimo: Ordenamiento de Alcalá de 1348. Octavo: las Siete Partidas. 41 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar un cuadro sinóptico que abarque el concepto de derecho Indiano, sus características, fuentes y orden de prelación. 2.5 SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PREHISPÁNICO Dentro de la política de la Corona, se estableció que no desapareciera por completo el derecho prehispánico, sino más bien, que éste fuera incorporado al nuevo sistema jurídico vigente; sin embargo, como el derecho indígena se basaba prácticamente en las costumbres, éstas debían ser aprobadas por la autoridad española y confirmada su vigencia, siempre y cuando fueran compatibles con los intereses de la Corona y el cristianismo. Así, un ejemplo de ello, entre los indígenas se escogía a los jueces pedáneos (autoridades administrativas), escribanos, regidores, alguaciles y otros ministros de justicia, quienes administraban la justicia de acuerdo a sus usos y costumbres y resolver los asuntos de menos cuantía en sus poblaciones. Sn embargo, a la llegada de los españoles, los aztecas no tenían separado las normas religiosas y sociales de las propiamente jurídicas, no ubicaban cuál de entre las n normas que los dirigían eran derecho y cuáles eran estrictamente religiosas, en pocas palabras, no habían secularizado el derecho. Debido al proceso de culturización y a la evangelización, los indígenas fueron perdiendo muchas de sus costumbres, ya que por conveniencia y en pro de su beneficio, convinieron en adaptarse al nuevo sistema. Es así que, los caciques fueron los primeros en ser evangelizados y en aprender el idioma castellano, por lo que al ser los líderes esto servía como ejemplo a la población y con ello se facilitaba la incorporación de las 42 costumbres occidentales entre los indígenas. Aunado a lo anterior, se crearon colegios dirigidos por sacerdotes donde se enseñaba lectura, escritura, música, retórica, lógica, filosofía y medicina indígena. Poco a poco las características culturales, los aspectos alimenticios y de convivencia de las culturas indígenas fueron alterados y transformados por el nuevo orden, por lo que su estructura familiar fue demolida. La estructura social en la época virreinal se integraba como sigue: 1. La nobleza, compuesta por: La antigua nobleza, representada por caciques y principales La nueva nobleza, originada del estrato inferior e integrada por los gobernantes superiores y por los plutócratas 2. Los macehuales o comunes, representados por: Labradores, comerciantes y artesanos pobres, que eran independientes económicamente Los económicamente dependientes, que eran los indios-laboríos y naboríos (criados) Se concluye este tema afirmando que en América no existió en su sociedad un proceso histórico de aceptación y asimilación voluntaria del derecho castellano, sino que derivado de la dominación española, es decir, la conquista, éste sistema jurídico fue impuesto, respetando en la medida de lo posible las costumbres indígenas. 43 AUTOEVALUACIÓN 1.- Institución de origen medieval de naturaleza castrense, por medio del cual un señor o un consejo municipal, por sí mismo organizaba un ejército para ejecutar, a nombre del rey, un hecho de armas a cambio de algunos privilegios. a) Hueste b) Capitulación c) Instrucción d) Encomienda 2.- Las _____ daban lugar a latifundios privados cuando los indios se resistían a ceder sus tierras a los ______ a) Huestes - españoles b) Capitulaciones – conquistadores c) Encomiendas – encomenderos d) Instrucciones – latifundistas 3.- Sistema laboral de rotación donde los indios eran destinados a realizar ciertos servicios personales y remunerados a los españoles: a) Huestes b) Encomiendas c) Repartimiento d) Instrucciones 4.- Conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y autoridades a ellos subordinadas para el establecimiento de un régimen jurídico particular en la Nueva España: a) Capitulación b) Instrucción c) Derecho castellano 44 d) Derecho indiano 5.- Debido al proceso de _____ y a la ______, los indígenas fueron perdiendo muchas de sus costumbres, ya que por conveniencia y en pro de su beneficio, convinieron en adaptarse al nuevo sistema. a) Cambio – enseñanza b) Conquista – colonización c) Colonización – culturización d) Culturización – evangelización RESPUESTAS 1.- a; 2.- c; 3.- c; 4.- d; 5.- d 45 UNIDAD 3 INSTITUCIONES DE GOBIERNO OBJETIVO El estudiante analizará y conocerá la estructura, organización y funciones de las autoridades de gobierno en la Nueva España. TEMARIO 3.1 GOBIERNO. CONCEPTO 3.2 ÓRGANOS METROPOLITANOS 3.3 ÓRGANOS LOCALES 3.4 EL REAL PATRONATO 46 MAPA CONCEPTUAL 47 INTRODUCCIÓN Una vez que los territorios descubiertos fueron conquistados, era necesario organizar a una sociedad totalmente devastada por los enfrentamientos violentos que conllevaron tal suceso. Tratar de cambiar una estructura gubernamental por otra, fue una tarea complicada tanto para los conquistadores como para los conquistados. El contenido de la presente unidad, comprenderá el estudio de las instituciones administrativas de gobierno que existían en Hispania y Nueva España, su estructura, organización y funciones. Iniciando con el concepto de gobierno como uno de los elementos que componen al Estado y que su principal función es la administración pública; posteriormente, se analizarán los órganos metropolitanos que gobernaban desde España tanto a la Península como a sus territorios conquistados, su composición y funciones generales. Finalmente se estudiarán los órganos locales, con sede en la Nueva España, su integración y facultades generales. Con lo anterior se obtendrá un conocimiento general sobre la situación gubernamental de esa época. 48 3.1 GOBIERNO. CONCEPTO De acuerdo a Rafael de Pina gobierno en sentido amplio, “es el conjunto de órganos mediante los cuales el Estado actúa en cumplimiento de sus fines; en sentido restringido, conjunto de los órganos superiores del Poder Ejecutivo, bajo la presidencia del jefe del Estado.”6 El gobierno es la dirección general de las actividades de los ciudadanos en vista del bien público. Para realizar dichas actividades requiere de la administración, que es la función organizadora de los servicios públicos de dirección, ayuda y suplencia de la actividad de los particulares. En consecuencia, el gobierno depende de la administración y ésta requiere de un gobierno que dirija los servicios públicos que otorga.. Por tanto, el gobierno de Hispania estaba a cargo de reyes, quienes ejercían un gobierno personal en todos los ámbitos, auxiliados por un conjunto de organismos integrados por personas que desempeñaban diferentes funciones de administración y consejo. En la época de la Conquista tenían este carácter los Reyes Católicos, el ejercicio de su poder era centralizado con facultades legislativas y de gobierno; se establecieron delegados del monarca en las ciudades principales, llamados corregidores, quienes ejercían localmente funciones gubernativas, fiscales, judiciales y militares. Asimismo, la absolutización del ejercicio del poder trajo consigo la burocratización de la administración pública, el cuerpo de gobierno se constituyó con toda una red de funcionarios públicos que dependían de la Corona y escalonados jerárquicamente entre sí. Existían cuerpos colegiados con funciones consultivas (consejos) en materia administrativa, legislativa y de justicia que dependían directamente 6 De Pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, p, 282. 49 de la Corona, eran sus consejeros; por lo que constituían la cabeza del gobierno y de la administración pública. Es así que de acuerdo con Oscar Cruz Barney, el sistema gubernativo en la Nueva España estaba formado de la siguiente manera: ÓRGANOS METROPOLITANOS (CON SEDE EN ESPAÑA) El Rey Consejo de Indias Casa de Contratación de Sevilla ÓRGANOS LOCALES (CON SEDE EN NUEVA ESPAÑA) Virrey Real Audiencia Gobernadores Corregidores y alcaldes mayores Cabildos españoles y de indios7 3.2 ÓRGANOS METROPOLITANOS Los órganos centrales metropolitanos lo conformaban el monarca, sus secretarios, el Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, todos con sede en España. Dichos organismos y funcionarios tenían las siguientes características: a. El rey Ejercía la titularidad del poder sobre una diversidad de territorios con consideraciones jurídico-políticas. Su autoridad era como una encarnación personal del Estado. 7 Cruz Barney, Oscar. (1999). Historia del Derecho en México, México: Oxford, p.p. 226-295 50 Era supremo rector de la comunidad lo que se representaba por medio de insignias (trono, corona, cetro, etc.). Tenía ciertos derechos y prerrogativas como: mantenimiento de la paz, impartición de justicia, minas, acuñación de monedas, etc. Poder de decisión frente a otros reinos: derecho de guerra, la paz, celebración de tratados y envío de embajadas. Creación de normas. Deber de defender la fe cristiana y la iglesia e intervención en la organización eclesiástica (derecho de patronato sobre la Iglesia de Indias). Cabeza de la república y fuente de toda potestad y jurisdicción con atribuciones amplias: gobierna el reino, confería dignidades y nombraba a los ministros y oficiales que ejecutarían sus actos de autoridad. La Nueva España era territorio de la Corona de Castilla y León, ya que por medio de la conquista éstas le habían sido donadas; en consecuencia, los habitantes de las Indias eran sus súbditos, sin importar raza o condición social y por tanto tenía el deber de protegerlos. Los monarcas españoles tuvieron muy poca intervención en los asuntos indianos, más bien se servían de sus delegados o secretarios de despacho que enfrentaban dichos asuntos ante el Consejo de Indias. b. Consejo de Indias. Nace en 1524 como una sector particular del Consejo de Castilla, así todas las resoluciones jurídicas estaban en sus manos. Era un órgano de autoridad supremo y autónomo para la administración de las Indias. Constituido por un presidente y consejeros propios, con el tiempo su personal burocrático se incrementó (canciller, registrador, fiscal, secretarios, tesorero general, alguacil mayor, contadores, escribanos…). 51 Era el segundo en categoría, después del de Castilla. Funciones: 1. Cuerpo legislativo, preparaba leyes y disposiciones generales. 2. Órganos de consejo, respondían consultas y emitían dictámenes. 3. Órganos administrativos, eran los intermediarios entre el rey y las administraciones regionales y locales. 4. Tribunales supremos, resolvían en última instancia los asuntos sometidos a su competencia. Hacia 1720 se redistribuyeron cuatro departamentos en materia de Guerra, Estado, Marina-Indias, Justicia, Eclesiástica y Hacienda; posteriormente Comercio-Navegación de Indias. El Consejo de Indias desapareció en el año de 1834. c. Casa de Contratación de Sevilla Creado en 1503 era el primer cuerpo administrativo de carácter comercial, creado para supervisar y proteger los descubrimientos americanos. Organismo rector del comercio con las Indias e institución de gobierno con atribuciones de índole política, judicial, fiscal, administrativa y científica. Funcionaba como oficina de aduanas, de comercio y administración. En sus instalaciones se debía almacenar, vender y contratar las mercancías y aparejos necesarios para el viaje y la contratación de las Indias; de la misma forma se hacía con los bienes que arribaban de las tierras americanas. Registraba y controlaba todas las operaciones que se llevarán a cabo por cuenta de la Real Hacienda, así como equipar los navíos que se utilizarían para el tráfico mercantil. Órgano consultivo del monarca en materia hacendaria. 52 La Casa de Contratación fue suprimida por real decreto del 18 de julio de 1790. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar un cuadro sinóptico donde se destaque a los órganos metropolitanos y sus funciones principales. 3.3 ÓRGANOS LOCALES Los órganos locales con sede en la Nueva España, estaba organizado de la siguiente forma: a) Centrales, integrado por el virrey y la Real Audiencia 1. Virreyes. Representantes personales del rey en Indias. Cargo vitalicio y hereditario. Atribuciones: gobierno, justicia, guerra y hacienda. Gobierno: Política y administrativamente actuaban como gobernadores del reino. Podía nombrar a todas las autoridades de las que no tuviera una prohibición expresa de hacerlo. Tenía facultades reglamentarias y de creación de ordenanzas. Vigilaba el despacho de correos, control de abastos, control de precios, limpieza e iluminación de las calles, mantenimiento de la paz y el orden. Concedían a nombre del rey licencias y autorizaciones, confirmaban elecciones municipales, etc. Justicia: Actuaban como presidente de la real Audiencia, representando al monarca como fuente suprema de justicia. Administraba justicia en primera instancia a los indios y conocía de los juicios en que éstos eran demandados, conocían en primera instancia los delitos comunes cometidos por los oidores de la Real Audiencia. Podían perdonar delitos comunes. 53 Guerra y marina: Tenía el cargo de capitán general, podían disponer de expediciones militares para la guarda y defensa de sus provincias. Contaban con el mando supremo de las fuerzas armadas y de la flota. Hacienda: Cuidaba del buen recaudo, administración, cuenta y cobranza de la Real Hacienda, procuraban su aumento y transparencia en cobro y administración. 2. Real Audiencia. Órgano básico para el gobierno y administración de justicia Con su función política debía garantizar el equilibrio de poderes buscado por la Corona. Por audiencia se entiende el acto de oír y entender de cualquier exposición o petición fuera o no judicial. Era el más alto órgano de administración de justicia, sin que el rey interviniera en sus decisiones; en ella los oidores ejercían como consejeros. Se componía de oidores, que al mismo tiempo eran miembros de Consejo Real actuaban de forma colegiada y resolvían los asuntos por vía sumaria, sin forma de juicio y eran también Alcaldes de la Corte, con éste carácter actuaban de forma individual, ambos conforme a derecho, pero con competencia y procedimientos distintos. Los alcaldes de la Corte conformaron un tribunal respecto del cual era posible apelar ante la Audiencia. Se ocupaba del despacho de apelación en materia civil y criminal; en primera instancia de los casos de la corte y pleitos sobre servicios y cosas pequeñas, sus resoluciones se podían apelar, en ciertos casos, ante el Consejo. Estaba integrada por un presidente, magistrados que eran de 8 a 12 oidores, 4 o 5 alcaldes de crimen, dos fiscales uno en civil y otro del crimen, y los subalternos, entre ellos los abogados. 54 Sus funciones jurisdiccionales se dividían en justicia ordinaria y extraordinaria. La Real Audiencia fue extinguida en 1823. b) Órganos provinciales de distrito, conformado por los gobernadores y los corregidores o alcaldes mayores de la Nueva España 1. Gobernadores de provincia.- Estos tenían jurisdicción en las provincias sin sede de Audiencia, constituían la autoridad superior y eran denominados gobernadores por designación real, a propuesta del Consejo de Indias y tenían el título de gobernador y capitán general; también habían gobernadores por elección local que realizaban los cabildos de indios o de españoles bajo circunstancias extraordinarias. Sus facultades estaban divididas en: de gobierno, justicia, guerra y hacienda. 2. Corregidores y alcaldes mayores.- En la Nueva España al ser trasplantadas las instituciones castellanas, aparecen los cargos de alcalde mayor y corregidores; la primera surge como una institución de carácter estrictamente judicial y letrada. Los corregidores surgen en 1531 en sustitución de los encomenderos carecían de título legítimo o sus beneficios se extinguían. Eran nombrados directamente por el rey y posteriormente por los gobernadores y virreyes y duraban en el encargo hasta 5 años. Las funciones de alcaldes y corregidores abarcaban desde el gobierno, justicia, guerra y hacienda. c) Cabildos españoles y de indios. Éstos tenían jurisdicción a nivel municipal; el cabildo regía y administraba los consejos en las ciudades, villas o lugares. Éstos crearon ordenanzas, bandos y normas para el uso de bienes comunales, ejercían control sobre las actividades gremiales, boticas, higiene pública, aguas domésticas, mercados, administración de algunos impuestos, otorgamiento de solares, controlaban la policía local 55 y la milicia, reglamentaban las fiestas y todo lo relacionado con la vida diaria de la comunidad, ya sea de indios o de españoles, respectivamente. La Corona o los virreyes se reservaban el derecho de confirmar o reformar los acuerdos municipales como requisito de validez. 3.4 EL REAL PATRONATO El patronato era una institución de la Corona que tenía por objeto la intervención de la autoridad estatal en los asuntos de la iglesia; en la edad media se utilizó como forma de incluir al poder político en la expansión de cristianismo. Por el derecho del patronato, el príncipe tenía que dar una aportación económica para establecer iglesias en territorios de infieles recién conquistados, se exigía al patrono la fundación y dotación de dichas iglesias; así, el poder político adquiría el deber de ayudar al clero a la evangelización. El Real Patronato Indiano tenía sus orígenes en las Bulas Alejandrinas, donde se le otorgaba ciertos derechos sobre la iglesia, mismos que se dividen en tres rubros: 1. El derecho de presentación. 2. Los diezmos. 3. Fijar límites a las diócesis. De esta forma se distinguen los siguientes derechos de la Corona: presentar candidatos para beneficios eclesiásticos vacantes y de autorizar la construcción de iglesias, de cobrar impuestos eclesiásticos, de negar en sus territorios la promulgación de ciertas decisiones del vaticano, supervisar la vida monástica mediante los obispos, el cobro del diezmo cuyo producto se utilizaría en provecho de la iglesia, salvo un noveno que conservaba la Corona para sí, entre otras. 56 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar mapa mental que explique los derechos del real Patronato 57 AUTOEVALUACIÓN 1.- Conjunto de órganos mediante los cuales el Estado actúa en cumplimiento de sus fines. a) Rey b) Virrey c) Gobierno d) Real Audiencia 2.- La Nueva España era territorio de la Corona de Castilla y León, ya que por medio de la conquista éstas le habían sido donadas; en consecuencia, los habitantes de las Indias eran sus súbditos, sin importar raza o condición social y por tanto tenía el deber de protegerlos. a) Rey b) Virrey c) Gobernadores d) Real Audiencia 3.- Integran el más alto órgano de administración de justicia, sin que el rey interviniera en sus decisiones: a) Patronato y cabildo b) Virrey y Gobernadores c) Consejo de Indias y Real Audiencia d) Corregidores y alcaldes mayores 4.- El _____ era una institución de la Corona que tenía por objeto la intervención de la autoridad estatal en los asuntos de la _____ a) Consejo de indias – sociedad b) Patronato – iglesia c) Cabildo – comunidad indígena d) Virrey – conquista 58 5.- El Real Patronato Indiano tenía sus orígenes en: a) Las Bulas Alejandrinas b) Las Capitulaciones c) El Derecho Indiano d) El derecho castellano RESPUESTAS 1.- c; 2.- a; 3.- d; 4.-b; 5.- a 59 UNIDAD 4 INSTITUCIONES DE JUSTICIA OBJETIVO- El estudiante analizará y conocerá la estructura, organización y funciones de las instituciones de justicia en la Nueva España. TEMARIO 4.1 JUSTICIA ORDINARIA REAL Y SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS, JUSTICIA LOCAL 4.2 JUSTICIA EXTRAORDINARIA 4.3 JUZGADO GENERAL DE INDIOS 4.4 CONSULADO 4.5 TRIBUNAL DE MINERÍA 4.6 FUERO ECLESIÁSTICO 4.7 INQUISICIÓN 4.8 FUERO MILITAR 60 MAPA CONCEPTUAL 61 INTRODUCCIÓN En la presente unidad se estudiará la organización que en materia de administración de justicia existía en la Nueva España, cabe señalar que su estructura era compleja, en razón de que las mayoría de sus instituciones fueron una reproducción de la existente en la Península, pero con jurisdicción en los territorios conquistados; además de la existencia de fueros para determinados grupos sociales. Sin embargo, tuvieron que crearse otros órganos de justicia que se adecuaran a las necesidades sociales políticas, económicas, comerciales, etcétera, imperantes en la Colonia. Las instituciones de justicia estaban debidamente controladas por el Supremo Consejo de Indias, era el órgano que estaba a la cabeza de la organización gubernamental y de justicia en Nueva España; así, cada cuerpo judicial tenía determinadas funciones, una competencia determinada por materia y jurisdicción territorial dividida por distritos. Con lo anterior se tendrá una visión general sobre el complejo mundo judicial imperante en Indias. 62 4.1 JUSTICIA ORDINARIA REAL Y SUPREMO CONSEJO DE LAS INDIAS, JUSTICIA LOCAL En la Nueva España, las instituciones de justicia estaban integradas de la siguiente forma: La justicia ordinaria real estaba representada por la Real Audiencia que cumplía funciones administrativas, gubernamentales y jurisdiccionales. El Supremo Consejo de Indias era un órgano legislativo, consultivo, gubernativo, administrativo y judicial. La Justicia Local, se encargaba de los asuntos civiles y criminales. JUSTICIA ORDINARIA En cuanto a sus límites territoriales la Real Audiencia, su competencia territorial abarcaba lo que se denominaba el distrito audiencial, que era el territorio sujeto a su jurisdicción, en donde el Tribunal ejercía sus tareas. El territorio de las Audiencias en México se dividía en gobiernos, corregimientos y alcaldías mayores y cubría las provincias de Nueva España, con las de Yucatán, Cozumel y Tabasco por la costa hasta la Florida, sus límites eran el distrito de la Audiencia de Guadalajara y por el sur el de Guatemala. En cuanto a su competencia por materia, la Real Audiencia de México en vía ordinaria comprendía asuntos civiles, penales y administrativos. Estaba organizada en tres Salas, dos de justicia y una del crimen. Las salas de justicia conocían de recursos de apelación en materia civil y administrativa cuando se hubiera afectado un interés particular. A la Sala del Crimen le correspondía el conocimiento de las apelaciones en materia penal, que podían ser suplicados ante una Sala de Justicia. En cuanto a la competencia por grado de la Real Audiencia, conocía en segunda instancia, por vía de recurso de apelación, de los asuntos llevados en 63 primera instancia ante los alcaldes del Crimen cuando ejercían el Juzgado de Provincia, y en materia penal como alcaldes de Casas y Corte; ante los alcaldes ordinarios; ante los gobernadores en materia civil y penal; ante los corregidores en las capitales de corregimiento; ante los alcaldes mayores o ante los alcaldes ordinarios de los cabildos seculares. La Real Audiencia fue el órgano superior de la administración de justicia local, aunque ciertos casos podían ser revisados por el Consejo de Indias. En relación con las jurisdicciones privativas, este tribunal, mediante algunos de sus oidores, tuvo siempre presencia en los órganos de revisión o alzada, incluso en asuntos militares o eclesiásticos. SUPREMO CONSEJO DE INDIAS A la cabeza del sistema de gobierno y de justicia en Nueva España, respondiendo a las realidades burocráticas del absolutismo, estaba un consejo que se ocupaba de todos los asuntos de las Indias. EL Consejo Real y Supremo de las Indias, creado en 1524 para conocer los asuntos americanos, estaba constituidos por funcionarios nombrados por el rey, y sus facultades fueron muy amplias; en términos generales, se puede afirmar que era un órgano legislativo, gubernativo, consultivo, administrativo y judicial JUSTICIA LOCAL Según Oscar Cruz Barney, la justicia ordinaria era la justicia local impartida por las autoridades en los negocios civiles o criminales, así como las materias no reservadas a los tribunales de justicia extraordinaria. Los juicios que se ventilaban ante estas autoridades se dividen en: 64 a) Civil.- cuando trata de cuestiones que no tienen un origen criminal y son de carácter privado. b) Criminal.- cuando se trata de crímenes que afectan a los intereses de la sociedad o del Estado. c) Mixto.- cuando se trata de asuntos mezclados con cuestiones civiles, criminales y al fisco8. Las facultades de justicia varían de acuerdo con la autoridad local, de ahí que para el estudio de las facultades se divida en: a) gobernadores, b) corregidores y alcaldes mayores, c) alcaldes ordinarios y d) alcalde mayor indígena. a) Gobernadores.- Actuaban como presidentes de la Real Audiencia, en asistir a los estrados a la vista de los pleitos e intervenir en aspectos administrativos de la Audiencia; los gobernadores conocían en primera instancia en los asuntos civiles y criminales, siempre que no hubiera conocido antes un alcalde mayor u ordinario, en cuyo caso actuaban como jueces de apelación de tales asuntos. En materia de justicia, lo resuelto por los gobernadores se podía apelar ante la Real Audiencia. b) Corregidores y alcaldes mayores.- Tuvieron jurisdicción civil y criminal de primera instancia en sus partidos; administraban justicia a nombre del rey y, en caso de que no fueran letrados, debían dictar sentencia con su asesor. Cuando en el partido del corregidor o alcalde mayor había un alcalde ordinario, a éste le competía la primera instancia civil y penal y aquellos la jurisdicción superior. En la instrucción de los alcaldes y corregidores de la Nueva España de 1571 se establecía que conocerían de las causas no graves y de poca cuantía, que deberían de resolver breve y sumariamente sin forma de juicio. La revisión de los fallos emitidos por estas autoridades en primera instancia podían ser revisadas ante la Real Audiencia. 8 Cruz Barney, Oscar. (1999). Historia del Derecho en México, México: Oxford , p.p. 301-303 65 c) Alcaldes ordinarios.- su función principal era la administración de justicia, ejercían su jurisdicción sobre la ciudad, villa o el pueblo hasta el campo y pueblos vecinos que carecían de cabildo. Podían conocer de primera instancia de todos los asuntos que conocía el gobernador en materia civil y criminal. De sus sentencias conocía en apelación la Real Audiencia, el gobernador, corregidos o alcalde mayor; también conocía en primera instancia de los pleitos de indios con españoles. d) Alcalde mayor indígena.- presidía el municipio indígena con jurisdicción civil o criminal. Era la autoridad inmediata superior a los alcaldes ordinarios e inferior al corregidor español, debía visitar la cárcel cada sábado y despachar las causas de los presos. 4.2 JUSTICIA EXTRAORDINARIA La justicia estaba organizada en un sistema de variados fueros, con tribunales especiales de acuerdo a la materia en conflicto o a los sujetos que tenían interés en el litigio. Todos los jueces resolvían sus sentencias a nombre del rey, quien podía intervenir en los juicios que fueran de su interés, por lo que la justicia que se aplicaba en la Nueva España no era independiente. Es así que en los procesos judiciales, los conflictos entre colonos de poca trascendencia, eran resueltos en primera instancia ante los alcaldes ordinarios, sus resoluciones podían ser impugnadas mediante recurso de apelación interpuesto ante el cabildo. Sin embrago, tratándose de litigios donde intervinieran indios, igualmente de mínima importancia, un alcalde del pueblo indio correspondiente dictaría la sentencia en primera instancia, pudiendo ser apelable ante el cabildo indígena. En los juicios de mayor trascendencia, intervenían los alcaldes mayores o corregidores para dar solución al conflicto en primera instancia, siendo apelables ante las audiencias y existía la posibilidad de llevar el asunto ante el Consejo de Indias, para una decisión definitiva e inatacable. 66 Por otra parte, respecto a la jurisdicción eclesiástica, la audiencia ejercía su control mediante el recurso de fuerza, contra el cual la iglesia se mantenía en constante reclamo manifestando que atentaba contra su fuero, ya que en caso de que el apelante tuviera éxito, las actuaciones judiciales y la sentencia serían anuladas. En relación con lo anterior, la justicia extraordinaria en la Nueva España, para el debido cumplimiento de la administración de justicia, las instituciones estaban divididas en jurisdicciones especiales y privativas; la primera correspondía a asuntos donde estaba involucrados las clases más desprotegidas o grupos de personas con características particulares que requerían de un trato especial en cuanto a la solución de sus conflictos; así, los nativos de la Nueva España, el estatus jurídico del indígena tuvo un carácter especial, ya que dada la diferencia en grado de civilización, se les equiparó jurídicamente a los españoles rústicos y miserables, sometiéndolos a un régimen de tutela y protección en sus relaciones con los españoles, por lo que se creó el Juzgado General de Indios. También existía un grupo poderosamente económico, el de los comerciantes, que para la solución de sus conflictos mercantiles crean Consulados integrados por personal del mismo grupo. Las jurisdicciones privativas era la correspondiente a los fueros personales y de grupo. Su conocimiento en primera instancia estaba reservado a los tribunales de justicia extraordinarios como el Consulado, la Inquisición, el Tribunal de Minería, el Fuero Eclesiástico, los Fueros Militar y de Marina, los cuales serán analizados posteriormente. 67 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Realizar un cuadro sinóptico que abarque los temas 4.1 y 4.2 donde indique la estructura de las diferentes instituciones de justicia. 4.3 JUZGADO GENERAL DE INDIOS En la Nueva España se consideraba a los indios como un grupo que debía recibir un trato distinto, especial, dada su pobreza y miseria. Se buscó facilitarles mecanismos de solución de conflictos con la reducción o eliminación de los costos judiciales y la intervención del aparato de funcionarios, abogados y notarios, y la garantía de un acceso directo a la justicia. Sin embargo estos intentos fracasaron y en 1590, el monarca solucionó dicho problema a través de dos mecanismos: a) Nombrar a un defensor de indios que fuera el único representante de ellos en todos los casos, quien debería preparar y presentar las quejas por ellos levantadas y procuraría resolver los conflictos por la vía de negociación y no de juicio. Este defensor recibiría un salario a través de un pequeño impuesto que pagarían los indios por cabeza. b) Se buscaba terminar con los conflictos jurisdiccionales en los casos de indios, solicitando que al cargo de virrey se le diera jurisdicción de primera instancia en todas las causas civiles y criminales que afectara a los indios entre ellos o con los españoles. Las apelaciones podrían elevarse a la Real Audiencia, que las resolvería en forma sumaria. Así, el Juzgado General de Indios tenía jurisdicción alterna, pero no exclusiva, en primera instancia en los pleitos de indios entre sí y en los de españoles contra indios. Las quejas presentadas por los indios en contra de los españoles no eran competencia del juzgado, sino de la justicia ordinaria o de la Real Audiencia; sin embargo, era posible que el virrey la atendiera como 68 peticiones de remedio administrativo. El juzgado también tenía jurisdicción alterna, pero no exclusiva, en los casos criminales contra indios la apelación correspondía a los alcaldes del crimen de la Real Audiencia. El Juzgado conocía de asuntos tales como problemas respecto a licencias para la venta y arrendamiento de tierras indias, cacicazgos, privilegios especiales, solicitudes de amparo, malos tratos, quejas contra el clero, daños a cosechas y otros. En cuanto a su jurisdicción territorial, esta abarcaba la mayor parte de la Audiencia en México. El Juzgado podía sentenciar a periodos de trabajos forzados, flagelación, marca con hierro y mutilación e incluso sentenciar a la pena capital. 4.4 CONSULADO Los comerciantes se asociaban en grandes corporaciones profesionales que recibían el nombre de Consulados y tenían como función la defensa de los intereses económicos de sus miembros, actuaban como tribunales especiales para resolver los litigios mercantiles surgidos entre sus integrantes. No intervenían juristas ni jueces profesionales, sino mercaderes conocedores del tráfico mercantil y sus problemas y costumbres. Los litigios se resolvían con base en el uso mercantil y las normas escritas privativas de cada Consulado. En cuanto a la jurisdicción consular, ésta se originaba en la falta de especialización de los órganos judiciales para la resolución de problemas concernientes al comercio, sobre todo el marítimo. Los comerciantes decidieron confiar la resolución de sus controversias a un compañero de oficio que hiciera las veces de árbitro, actuando como perito en la materia objeto de conflicto. Los cónsules de la Nueva España podían resolver los litigios y diferencias entre mercaderes en materia de compras, ventas, cambios, 69 trueques, quiebras, seguros, cuentas, compañías, navíos, fletes, etc. En el procedimiento ante el Consulado el prior y dos cónsules debían escuchar la demanda hecha por el actor y la defensa por el demandado, inmediatamente después se debía buscar llegar a un arreglo o conciliación entre las partes, y si no lo lograban, se procedía nuevamente a escuchar a las partes, ya sea en forma oral o por escrito, sin la participación de abogados. Había que llevar el pleito con la mayor brevedad posible, pudiéndose sentenciar ya sea por unanimidad o mayoría; los tres tenían que firmar la sentencia, asentando sus votos en el libro, que para este efecto estaba en poder del Secretario del Cónsul. Las apelaciones se hacían ente un oidor de la Real Audiencia nombrado anualmente por el virrey. En caso de que la decisión hubiera sido revocar la sentencia de primera instancia, cabía la suplicación ante el mismo oidor, pero con dos mercaderes distintos de los primeros. Ante el resultado de la suplicación no cabía recurso alguno. 4.5 TRIBUNAL DE MINERÍA Los mineros eran un grupo económicamente poderoso, ya que su trabajo (explotación de minas, en especial de plata y oro) constituía la principal fuente de ingresos que obtenía la Corona. Este tribunal estaba integrado de la siguiente forma: Un Tribunal General de Minería de la Nueva España, ubicado en lo que hoy se conoce como la ciudad de México. Una diputación territorial en cada distrito minero compuesto por representantes electos entre los propietarios de las minas y los mineros. El tribunal central se componía por un director general, una administración general y tres representantes generales; debían ser mineros con más de diez años de experiencia y preferentemente haber sido jueces o diputados territoriales de minería. 70 El director y administrador era electos entre los representantes para periodos de nueve y seis años, respectivamente. El tribunal era el órgano ejecutivo de la industria, funcionaba como tribunal de primera instancia y de apelación así como consejo de directores del Banco de Avíos. En los Reales de Minas había dos diputados territoriales y cuatro sustitutos elegidos por votación directa por los demás mineros; su función era promover los intereses de los mineros, vigilar el estado de las minas e informar anualmente al tribunal. En materia de justicia eran jueces de primera instancia, en materia minera, entre los asuntos que conocían estaban los descubrimientos, rescate de metales, desagües, medidas, deserciones y avíos. En materia criminal conocían de hurtos de metales, insubordinaciones, etc. Las penas que aplicaban iban desde la mutilación al encarcelamiento, entre otros. El procedimiento era sumario, verbal y sin intervención de abogados, existía la oportunidad de apelar las resoluciones ante el Juzgado de Alzada con sede en la ciudad de México. 4.6 FUERO ECLESIÁSTICO En opinión de Oscar Cruz Barney fuero se entiende el derecho privilegiado de carácter local, personal y de clase. Este derecho privilegiado es el conjunto de normas, añadidas a las generales, escritas o consuetudinarias, que regulan la vida jurídica de uno o varios pueblos, o bien la de una clase social e incluso la de un individuo en particular”9. En las Indias, estos fueros estaban relacionados con la clase militar, los eclesiásticos y los nobles. 9 Cruz Barney, op. cit., p. 341. 71 Respecto al fuero eclesiástico, éste fue dirigido a los prelados, clérigos, novicios y religiosos, que no podían ser procesados por jueces no eclesiásticos, ya que las causas eran de carácter espiritual y no temporales. En el siglo XIII el Papa Gregorio estableció los tribunales eclesiásticos en especial para las indias, el juez ordinario en primera instancia de este fuero era el obispo o arzobispo en sus respectivas diócesis, en materias civil y criminal; la segunda instancia era competencia del metropolitano conocía de la tercera instancia el obispo más cercano del que conoció en primera instancia. Las penas que podían imponer los obispos eran pecuniarias y se auxiliaban de la real Audiencia para ejecutar a los seculares. 4.7 INQUISICIÓN En el siglo XII surge la Inquisición como una forma de enjuiciamiento eclesiástico, sobre todo por el delito de herejía que se castigaba con la pena de muerte. En la Nueva España la Inquisición tuvo dos etapas: 1. Inquisición episcopal.- Tiene aparición en el año 1517 cuando el inquisidor general de España delegó facultades inquisitoriales en los obispos de Indias para supervisar a los católicos europeos de mala conducta (judíos y moros conversos). Para 1519 se faculta a las autoridades eclesiásticas establecer inquisiciones. En 1527 se erigió el obispado de México, siendo su primer obispo Juan de Zumárraga quien asumió funciones inquisitoriales y tenía facultades para establecer un tribunal de inquisición, nombrar a los funcionarios correspondientes y fijar los salarios; organizado el tribunal inició sus funciones el 5 de junio de 1536, correspondiendo al periodo de Zumárraga hasta el año 1543, y constituyó la etapa de mayor desarrollo episcopal en México. Respecto a los indios, éstos fueron exonerados de su política, en razón 72 de que al ser nuevos conversos al catolicismo no debían estar sujetos a la jurisdicción del Santo Oficio. Los mayores procesos fueron contra corsarios franceses o ingleses por luteranos o calvinistas. 2. Inquisición pontificia.- Para el año 1569 fue creado un Tribunal del Santo Oficio en México, su jurisdicción abarcaba a todos los habitantes, con excepción de la población indígena; para 1571 se leyó y fijó bando requiriendo a la población mayor de 12 años que se presentarán ante el Tribunal para hacer públicamente el juramento de la fe, bajo amenaza de excomunión, el acto terminó con el otorgamiento de seis días a la población, durante los que se aceptarían y perdonarían las autodenuncias con una ligera penitencia. El procedimiento inquisitorial se dividía en cuatro partes: I. La Sumarial que comprendía la delación, examen de testigos, calificación de las denuncias, prisión del acusado, audiencias, amonestaciones y acusación fo