Existencia de las Personas Naturales 2024-II PDF
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Universidad de Caldas
2024
Olga Carolina Cárdenas Gómez
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Este documento presenta una introducción a la existencia legal de las personas naturales, incluyendo conceptos jurídicos y biológicos relevantes. Se exploran distintos temas como la distinción entre "hombre" y "persona", la protección al nasciturus, las presunciones y ficciones, y los fundamentos biológicos de la existencia. También se revisan diferentes tipos de ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la persona.
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Derecho Civil – Personas Olga Carolina Cárdenas Gómez LL.B. LL.M. Ph.D Estructura de la actividad académica Sujetos de derecho Ejercicio de los derechos Derecho Fi...
Derecho Civil – Personas Olga Carolina Cárdenas Gómez LL.B. LL.M. Ph.D Estructura de la actividad académica Sujetos de derecho Ejercicio de los derechos Derecho Fin de la Civil - personales pesonalidad Personas y patrimonial es Ejercicio de derechos en la familia UNIDAD 1: SUJETOS DE DERECHOS Olga Carolina Cárdenas Gómez LL.B. LL.M. Ph.D Sujetos de derechos Personas Personas jurídicas naturales Art. 73 C.C. EXISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES Olga Carolina Cárdenas Gómez LL.B. LL.M. Ph.D Objetivo Conocer las diversas teorías jurídicas y biológicas sobre la existencia legal de las personas naturales. Plan ≠ hombre y persona Concepto legal de persona Protección al nasciturus Presunciones y ficciones Fundamentos biológicos Concepto de persona en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Protección jurídica internacional de la vida ≠ hombre y persona Art. 33 C.C. “La palabra persona, en su sentido general se aplica a la especie humana, sin distinción de sexo”. Art. 74 C.C. “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Art. 90 C.C. “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente ≠ hombre y persona Hombre Persona Función biológica, Concepto jurídico natural y física Construcción Existe en la abstracta del naturaleza derecho Realidad Sujeto titular de antropológica derechos y obligaciones ≠ hombre y persona “Ya no se admite que la pertenencia al género humano sea fundamento suficiente para reconocer a todo hombre el derecho a la vida. Solo los seres humanos con propiedades y características relevantes son personas y solo ellos por ser personas son titulares de derechos” (Hoyos, 2000) ≠ hombre y persona Críticas a la distinción: Salto cualitativo en los diversos estadios de la vida humana, es decir, que puede pasarse de ser algo a ser alguien Admitir que no hay naturaleza humana, porque unos hombre serían distintos de otros El hombre es persona en razón de su naturaleza específica: la humana Concepto legal de persona QUIENES SON PERSONAS Separarse Sobrevivir completam un Nacer vivo ente de la momento madre siquiera Concepto legal de persona QUIENES NO SON PERSONAS NO se NO separa sobrevive NO Nacer completam un vivo ente de la momento madre siquiera Concepto legal de personas APGAR Testimon Historia ios clínica Docimas Certifica ¿Cómo ia do de probarl pulmona o? nacido r vivo Concepto legal de persona Existencia legal Existencia natural Nacimiento Concepción ¿Existe alguna protección para el que está por nacer (nasciturus)? Protección al nasciturus Art. 91 C.C. “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquier persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Protección al nasciturus Embarazo y parto Tipificació Alimentos n del aborto Anticipaci ón de la Acciones personalid Wrongful ad Alimentos para el hijo que está por nacer Hijo por nacer Matrimonio o UMH Hijo extramarital Presunción de NO certeza sobre paternidad la paternidad Registro civil de Declaración judicial Reconocimiento matrimonio Escritura pública voluntario Acta de conciliación Presunciones y ficciones Presunción: Hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas (art. 66 C.C.) De un hecho conocido se deduce un hecho desconocido Presunciones y ficciones Reglas de la experiencia Hecho que Presunciones Hecho distante puede ser difícilmente aprehendido apreciable por los Hacer sentidos verdadero aquello que de manera Prueba incipiente e indirecta incierta Prueba directa Presunciones y ficciones Instrumentos probatorios Elementos validados De de juicio Circunstanc derecho, indirectos ias fácticas iuris o de y jurídicas iure especiales Legal o iuris Presunciones tantumClases Presunciones y ficciones Presunciones de Presunciones derecho, iuris o de legales o iuris iure tantum No admite prueba Circunstancias o en contrario antecedentes Ejemplos: arts. 9 y determinados por 1504 C.C la ley Art. 93 Lit. e) Ley Admiten prueba en 1306 de 2009 contrario Ejemplos: arts. 82, 92, 213 C.C. Presunciones y ficciones “[G]racias a ellas la parte a quien beneficia se libera de la carga que entraña la demostración del hecho presumido, siempre en el Presunciones entendido que su finalidad no es otra distinta a imprimirle legales o seguridad a situaciones que iuris tantum con justicia y fundamento pueden suponerse existentes, pero sin que de manera tajante quede excluida la posibilidad de probar con variable amplitud contra ese hecho a cuya certeza se llega mediante Presunciones y ficciones Presunciones legales Dan por A partir de otro debidamente No necesidad de establecido un demostrado en el probar hecho proceso Antecedente o Hecho derivado o Se invierte la hecho base presumido carga de la prueba Presunciones y ficciones Las Inevitablemente circunstancias deben aparecer Sin embargo… básicas de la debidamente presunción comprobados El matrimonio/ la UMH El nacimiento Presunciones y ficciones Y si se prueba el hecho o la circunstancia básica … ¿cómo se destruye la presunción? Probando que “la probabilidad escogida mediante una inferencia lógica [por el] legislador no se cumplió, es decir, que a pesar de estructurarse los hechos básicos, la deducción legal no cabe en el caso específico”. Presunciones y ficciones Y… ¿qué pasa si no se prueban los hechos o circunstancias básicas? “no emergen las consecuencias derivadas, concretamente, la materialización de la presunción. Se desvanecen, los elementos estructurales de la misma y, subsecuentemente, no opera como tal”. Presunciones y ficciones El carácter de presunción no debe estar relacionado con la posibilidad de “probar en contrario” o con las reglas sobre la carga de la prueba Presunciones y ficciones Ficción: Creación legal que consiste en considerar una cosa, relación o persona no es lo que es sino lo que el legislador determina que es. Ejemplos: Persona Adopción Representación legal - mandato Presunciones y ficciones Las presunciones y las ficciones se asemejan en que ambas buscan recabar una información de forma rápida cuando ella no se tiene Diferencias: Las presunciones surgen de un hecho conocido para llegar a uno desconocido, mientras que las ficciones no deben surgir de ningún hecho conocido, el legislador las inventa para poder crearlas. Las presunciones son medios de prueba mientras que las ficciones son in instrumento para aplicar la ley. Las presunciones tienen un punto de partida verdadero mientras que las ficciones parten de un punto falso. Fundamentos biológicos Reproducción Concepción Natural Homólog a Asistida Heterólog a Fundamentos biológicos Art. 92 C.C. “De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume *(de derecho)* que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento” Fundamentos biológicos Hecho Hecho conocido desconocido 19/05/20 18/05/20 300 días 180 días 120 días Persona Presunción s jurídicas Embarazos superiores a 300 días o inferiores a 180 legal Progresos en los servicios de neonatología Presunción de derecho Prueba de ADN Fundamentos biológicos Se es persona desde la concepción Embrión es persona. Se es persona desde la singamia Cimoblasto Anidación 6 a 14 días Proceso de formación del sistema nervioso central 15 días a 8a semana Periodo fetal 4 meses Nacimiento Fundamentos biológicos Tipos de ordenamientos jurídicos Se es persona desde la concepción Se es persona a partir del nacimiento con vida Se es persona desde el nacimiento pero se otorga una protección a quien está por nacer Fundamentos biológicos Tipos de ordenamientos jurídicos Se es persona desde la concepción: Alemania “La vida de un individuo humano existe desde el 14° día de la concepción y el proceso de desarrollo que allí comienza es un proceso continuo que no admite divisiones precisas que permitan dividir las etapas de desarrollo de la vida humana. Ese proceso no termina ni siquiera con el nacimiento. Precisa la Corte que la protección del artículo 2 N° 2 no se puede limitar al ser humano "completado” después del nacimiento o al niño que esté a punto de nacer y sea viable. Luego señala que el derecho a la vida se garantiza a todo aquel que viva, que ninguna distinción se puede hacer entre distintas etapas del desarrollo de la vida antes de nacer o entre nacidos y no nacidos y que todos o cada uno en el artículo 2 N° 2 son todos quienes viven, toda vida que posea individualidad humana; finalmente -dice la Fundamentos biológicos Tipos de ordenamientos jurídicos Se es persona a partir del nacimiento con vida: España “Art. 29 C.C.: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el articulo siguiente” “Art. 30 C.C.: la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Fundamentos biológicos Tipos de ordenamientos jurídicos Se es persona desde el nacimiento pero se otorga una protección a quien está por nacer COLOMBIA Sin embargo… Fundamentos biológicos Tipos de ordenamientos jurídicos Se es persona desde el nacimiento pero se otorga una protección a quien está por nacer “Art. 3 CdM: Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción” “Art. 4 CdM: Todo menor tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del estado garantizar su supervivencia y desarrollo”. Fundamentos biológicos Tipos de ordenamientos jurídicos Se es persona desde el nacimiento pero se otorga una protección a quien está por nacer “Art. 22 Proyecto de ley 116 de 1997: Derechos del que está por nacer: El ser humano desde el momento de la procreación, tiene todos los derechos inherentes a su condición entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la propia identidad genética, a no ser discriminado aún por razones de limitaciones físicas o de formas de procreación, a su familia, a desarrollarse, a nacer y a ser protegido por sus progenitores y por las autoridades” Concepto de persona en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Absolutista Ponderación: Concepto de persona en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Absolutista Desde la concepción se es titular Protección de derechos fundamentales de la vida El nasciturus tiene derecho a la humana vida aunque no sea persona temprana De la personalidad no se deduce la capacidad Fuerte “Ser humano” y “personas” son componente moral categorías semejantes El nasciturus tiene los mismos derechos fundamentales que los niños Concepto de persona en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Ponderación Protección Existe un desarrollo biológico de la vida gradual humana El nasciturus no es persona temprana como bien constitucional: el ser humano es jurídico persona a partir del nacimiento Aporte de A partir del nacimiento se es los titular del derecho al conocimient reconocimiento de la personalidad os jurídica científicos El derecho a la vida no es absoluto Ponderación entre distintos bienes Concepto de persona en la jurisprudencia de la Corte Constitucional El El nasciturus El El nasciturus no es nasciturus nasciturus no es persona es persona es objeto persona pero es y es titular de pero es titular del del derecho protección titular de derecho a a la vida jurídica intereses la vida Concepto de persona en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Sentencia T-452/92 Sentencia T-102/93 Sentencia T-179/93 Sentencia C-133/94 Sentencia C-591/95 Sentencia C-013/97 Sentencia T-223/98 Sentencia C-355/06 Sentencia C-327/16 Protección jurídica internacional de la vida Convención americana sobre derechos humanos: art. 4º, inc 1º Ley 16 de 1992 Convención sobre los derechos del niño: preámbulo Ley 12 de 1991 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Protección jurídica internacional de la vida La Corte Suprema de Alabama determinó que, según la ley estatal, los embriones congelados pueden ser considerados niños. En conclusión Cuestionamientos: ¿Debe reformularse la conceptualización clásica de persona para hacer frente a los nuevos problemas que plantea el desarrollo científico y tecnológico de la sociedad actual? ¿Es necesario volver sobre el término de persona: reconocer la titularidad natural de derechos, sin la que no podría plantearse la existencia y justificación de los derechos humanos? ¿Cuál es el criterio biológico que debe determinar la existencia de la persona como sujeto de Derechos? ¿Debe otorgarse protección constitucional y legal al embrión in vitro? ¿Bajo qué consideraciones? Ejemplo pregunta parcial Una de las críticas que se hace a la diferenciación entre hombre y persona es: Que la condición de individuo de la especie humana ya no es suficiente para reconocer el derecho a la vida. Solo las personas son sujetos de derechos. Que la distinción se hace a partir de una ficción creada por el legislador. Que el Código Civil utiliza como sinónimos los dos términos. Que el concepto persona es una construcción abstracta del derecho. Ejemplo pregunta parcial De la afirmación "el nasciturus no es persona pero es titular de intereses" es correcto decir: El nasciturus es titular de los mismos derechos de los niños La vida que la Constitución protege tiene diferentes tratamientos jurídicos. "Persona", "ser humano" y "vida humana" son categorías semejantes El nasciturus, a pesar no ser considerado legalmente persona, puede ser sujeto de derechos Actividades por realizar Identificar el concepto de persona de las sentencias de la Corte Constitucional y clasificarlo en las posturas de Jairo Rivera Responder a los cuestionamientos formulados en la diapositiva anterior Preparar las lecturas de la siguiente clase Muchas gracias