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This document is an exam covering the topic of civil law procedure. It encompasses various aspects of the legal process, such as the concept of the recurso de casacion and examination of processes to end a case

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1. RECURSO DE CASACIÓN 1.1 DEFINICIÓN El recurso de casación es un recurso extraordinario que revisa los errores de derechos que fueron vulnerados durante un proceso 1.2 LEGITIMACIÓN 1. Directos o principalmente interesados del proceso 2. Representantes legales S...

1. RECURSO DE CASACIÓN 1.1 DEFINICIÓN El recurso de casación es un recurso extraordinario que revisa los errores de derechos que fueron vulnerados durante un proceso 1.2 LEGITIMACIÓN 1. Directos o principalmente interesados del proceso 2. Representantes legales Se plantea ente la corte suprema de justicia 1.3 PROCEDENCIA A) Contra las sentencias definitivas de Segunda Instancia, no consentidas expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía ya sea la casación por motivo de forma o fondo; B) Contra los autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía ya sea la casación por motivo de fondo o de forma. 1.4 MOTIVOS PARA SU PLANTEAMIENTO ✓ Casación por Motivo de fondo ✓ Casación por motivo de forma ✓ Casación por motivo de inconstitucionalidad 1.5 SUBMOTIVOS Y SUBCASOS DE PROCEDENCIA – papelito 1.6 LA TESIS DEL RECURSO La necesidad de presentar una tesis para los casos de procedencia del recurso, no está expresamente regulado en la ley, pero es absolutamente importante su presentación en el planteamiento del recurso de Casación. 1. Es el argumento en el que se hace descansar el planteamiento del recurso. 2. Dentro de la estructura del memorial del recurso platear un enunciado. 1.7 INTERPOSICIÓN El término para interponer el recurso de casación es de quince días (15 días), contados desde la última notificación de la resolución respectiva. El plazo comienza correr el día siguiente al de la última notificación. 1.8 TRÁMITE 1.9 EFECTOS GENERALES DEL RECURSO DE CASACIÓN El efecto general del recurso de casación ES CASAR LA SENTENCIA recurrida, ya sea por motivos de forma o de fondo. 1.10 EFECTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN POR MOTIVOS DE FONDO Casa la resolución impugnada y dicta el fallo conforme a la ley. 1.11 EFECTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN POR MOTIVOS DE FORMA Casa la resolución impugnada y anula lo actuado desde que se cometió la falta y remite los autos a donde corresponda para que se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley. 2. MODOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Surge con una figura, que finaliza el proceso que no sea la sentencia entonces el proceso termina de una forma Anormal 2.1 EL DESISTIMIENTO Es la facultad que tiene cada una de las partes de ponerle fin al proceso, ya sea renunciando al derecho a demandar o bien de derecho de oponerse a la demanda FORMAS DE DESISTIR DESISTIMIENTO TOTAL: Es el proceso que afecta la esencia del asunto principal, lo que implica poner fin al caso en su totalidad y sin posibilidad de continuar DESISTIMIENTO PARCIAL: Es solamente de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta. En este caso, el proceso sigue adelante, pero sin esos elementos específicos. QUIEN NO PUEDE DESISTIR DEL PROCESO: No puede desistir del proceso, ni de un recurso o excepción que afecte el fondo del asunto lo que defiende interese de MENORES, INCAPACES AUSENTES, MUNICIPALIDADES Y ESTADO. COMO SE TRAMITA: Es necesario que conste en AUTOS la voluntad de la persona que lo hace con firma legalizada ante notario o reconocida ante Juez APROBACIÓN JUDICIAL Presentada el desistimiento en forma valida, el Juez dictará resolución aprobándolo DAÑOS Y PERJUICIOS El desistimiento del proceso no impide las demandas que puedan promover la parte contraria por daños y perjuicios causados por el proceso desistido 2.2 LA RENUNCIA Es la declaración de voluntad del demandante o del demandado por la que se abandona el derecho alegado como fundamento de la pretensión procesal (ART 19 LOJ) FORMA DE OPERAR: las situaciones que implican renuncia del derecho que fundamenta la oposición del demandado, se resuelve por medio del ALLANAMIENTO 2.3 EL ALLANAMIENTO Actitud del demandado frente a la demanda, Es no oponer resistencia al proceso, ni en forma sustantiva ni en forma procesal, A pesar de ser un Acto Procesal, tiende a dar por finalizado el proceso DIFERENCIA CON LA ADMISIÓN Esta solo trae aparejada la consecuencia de relevar el actor de la carga probatoria respecto de los hechos admitidos no extingue del proceso. DIFERENCIA CON LA CONFESION la confesion recar sobre hechos y no sobre la pretencion del demandante, conlleva el reconocimiento pleno de los hechos por l oque el juez no tiene otra alternativa que dictar sentencia sin más tramite REQUISITOS: 1. SUBJETIVO: es necesario tener la capacidad legal 2. OBJETIVO: Debe ser total, ya que si es parcial solo supone la reducción de la litis 3. ACTIVIDAD: Necesita de ratificación EFETOS EL ALLANAMIENTO: Obliga al Juez a fallar sin más trámite, y se tiene que dictar sentencia 2.4 LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Es la presunción legal de que los litigantes han abandonado sus preatenciones, cuando determinado plazo, se abstienen de gestionar en los autos PRINCIPIO DE LA CADUCIDAD DE INSTANCIA: PRIMERA INSTANCIA: Si no se actúa en SEIS MESES, el caso caduco. SEGUNDA INSTANCIA: Si no se actúa en TRES MESES, caduca. CURSOS DE LOS PLAZOS Los plazos corren desde la fecha de la última diligencia practicada en el proceso, sea o no de notificación. TRÁMITE La solicitud de caducidad se presenta como un incidente durante el período probatorio. Si el caso está en segunda instancia (por una apelación que no sea de sentencia) y pasan seis meses sin acción, el Tribunal Superior envía el caso al tribunal de primera instancia para que se declare la caducidad. DECLARACIÓN JUDICIAL Para beneficiarse de la caducidad, la parte interesada debe solicitar una declaración judicial antes de que el proceso se reanude. EFECTOS DE LA CADUCIDAD 1. EN PRIMERA INSTANCIA, devuelve las cosas al estado inicial, como si no se hubiera presentado la demanda. 2. EN SEGUNDA INSTANCIA, se confirma la resolución apelada. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL: Los que defiendan intereses de menores, incapaces o ausentes, o intereses del Estado o municipales, serán responsables personalmente de los daños y perjuicios que causaren si dieren lugar a la caducidad de la instancia, y quedarán sujetos asimismo a las responsabilidades penales consiguientes. COSTAS: La parte que permite la caducidad será responsable de los gastos del proceso. LA CONFECCIÓN Es el reconocimiento que hace la parte de los hechos afirmando por el actor con el propósito expreso de terminar el proceso LA CONFESION PUEDE OBTENERSE DE LA ABSOLUCION DE POSICIONES La confesión por absolución de posiciones ocurre cuando, en una diligencia, el demandado responde preguntas formuladas por la otra parte (el actor). Al contestar, puede reconocer los hechos de la demanda. LA CONFESIÓN SIN POSICIONES ocurre cuando una de las partes confiesa hechos de la demanda en otro momento del proceso, sin responder preguntas específicas. En este caso: La otra parte interesada puede solicitar que se ratifique esta confesión. La confesión se usa como medio de prueba y no finaliza el proceso. LA CONFESIÓN LEGÍTIMAMENTE HECHA ocurre cuando una parte admite de manera clara y válida los hechos que respaldan las pretensiones de la otra parte. En este caso: Esta confesión finaliza el proceso , ya que se considera suficiente para resolver el caso. El juez, a solicitud de la parte interesada y sin necesidad de más trámites , dictará sentencia. LOS ACUERDOS PROCESALES Son pactos entre las partes para dar fin al proceso judicial. En estos acuerdos: Las partes expresan su voluntad para resolver el conflicto y alcanzar efectos jurídicos específicos. La intervención de un juez es necesaria para dar validez y fuerza legal al acuerdo. LA TRANSACCIÓN Es un acuerdo voluntario entre dos partes, donde ambas hacen concesiones mutuas para: Terminar una disputa actual o evitar una futura. Se trata de un acto jurídico bilateral , donde cada parte cede en algo para resolver una obligación o situación dudosa. EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE TRANSACCIÓN: 1. JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL: Extrajudicial: Se realiza fuera del tribunal y puede constar en escritura pública o documentos privados con firma legalizada ante notario. Judicial: Se realiza dentro de un proceso judicial, mediante una petición escrita al juez, con las firmas de las partes también legalizadas por un notario o en un acto judicial. 2. TOTAL O PARCIAL: Total: Resuelve todos los asuntos o puntos en controversia. Parcial: Soluciona solo algunos de los temas en disputa. ELEMENTOS DE LA TRANSACCIÓN: 1. PERSONAL: Requiere dos partes con derechos o intereses en conflicto. Cada parte puede estar compuesta por una o más personas físicas o jurídicas. 2. MATERIAL: Debe haber una relación jurídica incierta que sustente la transacción, junto con concesiones recíprocas entre las partes. 3. FORMAL: La transacción debe estar redactada por escrito. Puede realizarse mediante: ✓ Escritura pública o documento privado con legalización notarial. ✓ Acta judicial o petición dirigida al juez con firmas autenticadas por notario. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA TRANSACCIÓN: ✓ No tiene efectos de cosa juzgada, por lo que no resuelve de manera definitiva el fondo del conflicto. ✓ No es un modo anormal de terminar el proceso según el Código Procesal Civil y Mercantil (CPCYM). ✓ No requiere ser presentada como una excepción en el proceso. ✓ Puede presentarse mediante escritura pública o documento privado legalizado, lo cual es suficiente para dar por terminado el proceso. ✓ También puede formalizarse en acta judicial o petición escrita al juez. LA CONCILIACIÓN La conciliación es un acto procesal en el cual las partes, con la ayuda de un juez, buscan llegar a un acuerdo para resolver su conflicto y terminar el proceso judicial. A diferencia de la transacción, en la conciliación: No es necesario que el conflicto sea incierto o que ambas partes hagan concesiones mutuas. Se basa en la voluntad de las partes de dar fin al proceso judicial de manera amistosa. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: 1. CITACIÓN A CONCILIACIÓN: Los tribunales pueden, de oficio (por iniciativa propia) o a solicitud de una de las partes, convocar a una audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso. 2. ACUERDO (AVENIMIENTO): Si las partes llegan a un acuerdo durante la conciliación, se levantará un acta. Esta acta debe ser firmada por el juez o presidente del tribunal, por las partes o sus representantes debidamente autorizados, y por el secretario del tribunal. 3. RESOLUCIÓN Y REGISTRO: Una vez alcanzado el acuerdo, el juez emite una resolución que declara el juicio terminado. ASPECTOS A CONSIDERAR DE LA CONCILIACIÓN: ✓ La ley procesal le atribuye a este acto del mismo carácter de una transacción ✓ También puede participar en su naturaleza cualquier otro acto de conclusión anormal del proceso ✓ La conciliación no produce los efectos de la cosa juzgada pero su fuerza ejecutiva está regulada en el 294 ✓ Hay casos especiales en los que la conciliación es obligada dentro del mismo proceso ✓ En el juicio oral (230) ✓ Divorcio o separación por mutuo consentimiento LA TERCERÍA Las tercerías son intervenciones de terceros en un proceso judicial en el que originalmente no estaban involucrados, pero que puede afectar sus derechos o intereses. Aunque normalmente estos terceros no tienen participación en la disputa principal, en algunos casos les conviene involucrarse en el proceso. ¿CÓMO INTERVIENE? Para que un tercero intervenga en un proceso, debe informar al juez que tiene un interés legítimo en el asunto. Esto puede hacerse de dos maneras: 1. Por escrito: El tercero presenta un documento que cumple con los mismos requisitos que una demanda formal. 2. De forma verbal: En ciertos procesos, el tercero puede expresar su interés verbalmente ante el juez. La intervención del tercero debe cumplir con los procedimientos formales para asegurarse de que el juez lo considere y lo integre al caso de manera adecuada. INTERÉS DEL TERCERO El tercero solo puede intervenir si tiene un interés claro y específico en el caso. Si presenta pruebas suficientes, el juez decidirá de inmediato si permite o rechaza su participación en el proceso. LA INTERVENCIÓN VOLUNTARIA Ocurre cuando un tercero decide, por su propia voluntad, unirse a un proceso en curso entre dos o más personas, presentando una acción sobre el mismo tema. Esta acción se llama tercería. El tercero que interviene puede ser: Opositor: si se enfrenta a una de las partes. Coadyuvante: si apoya a una de las partes. EXISTEN DOS TIPOS PRINCIPALES DE TERCERÍAS: 1. TERCERO COADYUVANTE: ✓ Apoya a una de las partes en el proceso. ✓ Es considerado parte en el mismo nivel que aquella a la que ayuda. ✓ Debe aceptar el proceso en el estado en que se encuentra, sin poder suspenderlo ni presentar pruebas o argumentos que la parte principal no pueda. 2. TERCERO EXCLUYENTE: ✓ Alega un derecho de dominio o preferencia sobre el objeto en disputa. ✓ Si su intervención es admitida, se le da un plazo de diez días para presentar pruebas comunes a todas las partes. ✓ No se le concede este plazo si se presenta después de la audiencia o si el caso ya está en fase de sentencia, a menos que el juez decida lo contrario para tomar una mejor decisión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO 1. Audiencia de 24 horas: Si se acepta la intervención del tercero, se le escucha por 24 horas. 2. Controversia sobre su intervención: Si hay dudas sobre su participación, se resolverá como un incidente aparte sin detener el proceso principal. 3. Rol del tercero: Si el tercero se presenta en el proceso: ✓ Se le considera coadyuvante si apoya a una de las partes. ✓ Si asume plena responsabilidad, se le considera parte principal. VINCULACIÓN DEL TERCERO Una vez que el tercero interviene formalmente, queda vinculado a la decisión final y puede ser afectado por la sentencia, igual que las partes originales. DERECHOS DEL TERCERO EMPLAZADO Derecho a intervenir en cualquier momento Derecho a solicitar el emplazamiento de otros coobligados RESOLUCIÓN DE TERCERÍAS En cualquier proceso (excepto ejecución): Las tercerías se pueden presentar en cualquier proceso, salvo que la ley indique lo contrario. Se resolverán junto con el caso principal en una sola sentencia, donde el juez decidirá si la tercería es procedente o no. REGLAS DE LAS TERCERÍAS EN LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN 1. Si la Tercería fuere coadyuvante, se resolverá juntamente con lo principal. 2. Si la tercería fuere exluyente de dominio, se resolverá por el procedimiento de los INCIDENTES. 3. Si la Tercería fuere excluyente de preferencia se tramitará como incidente, pero éste se resolverá antes del remate o del pago en su caso. LA COSA JUZGADA La cosa juzgada es cuando una sentencia judicial se vuelve definitiva y no puede cambiarse. Esto significa que, una vez que el juez ha decidido, no se puede volver a juzgar el mismo asunto entre las mismas personas, asegurando que el caso está cerrado y ya no se puede discutir. OBJETIVO DE LA COSA JUZGADA El objetivo de la cosa juzgada es impedir que se replantee el mismo conflicto entre las mismas partes, sobre los mismos hechos, y con los mismos argumentos, ya que ya se ha emitido una sentencia definitiva. TIPOS DE COSA JUZGADA 1. MATERIAL DE COSA JUZGADA: Esta forma implica que la sentencia es definitiva y aplicable en cualquier proceso futuro. Una vez que la sentencia se vuelve cosa juzgada material, trasciende el proceso en el que se dictó y se aplica como decisión final en cualquier otro proceso similar, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. 2. COSA JUZGADA FORMAL: La sentencia tiene efecto solo en el proceso en el que se dictó y no en otros. Esto significa que, dentro del mismo juicio, la sentencia no puede ser revisada o revocada, pero sí podría analizarse en otro proceso, bajo ciertas circunstancias. En resumen, la cosa juzgada asegura que una decisión judicial se mantenga estable y final para evitar que el mismo conflicto se vuelva a juzgar, promoviendo la seguridad y estabilidad jurídica.

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