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Questions and Answers
¿Qué es el recurso de casación?
¿Qué es el recurso de casación?
Es un recurso extraordinario que revisa los errores de derechos que fueron vulnerados durante un proceso.
¿Quiénes pueden presentar un recurso de casación?
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¿Contra qué se puede presentar un recurso de casación?
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¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de casación?
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¿Qué efectos tiene el recurso de casación por motivos de fondo?
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¿Qué es el desistimiento en un proceso judicial?
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¿Qué es la cosa juzgada?
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¿Qué tipo de cosas juzgadas existen?
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La ______ es la facultad de cada parte para poner fin al proceso.
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¿Qué sucede cuando se presenta la confesión en un proceso?
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¿Qué efecto tiene la transacción en un proceso judicial?
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¿Qué es el recurso de casación?
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¿Quiénes pueden presentar un recurso de casación?
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¿Cuáles son las causales de procedencia para el recurso de casación?
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¿Cuánto tiempo se tiene para interponer un recurso de casación?
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El efecto general del recurso de casación es anular la sentencia recurrida solo por motivos de forma.
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¿Qué es el desistimiento en el proceso judicial?
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¿Qué implica el desistimiento total?
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¿Qué es la renuncia en el contexto judicial?
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¿Qué es la cosa juzgada?
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La cosa juzgada formal permite que una sentencia se revise en otro proceso bajo ciertas condiciones.
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Study Notes
Recurso de Casación
- Es un recurso extraordinario que se presenta ante la Corte Suprema de Justicia para revisar errores de derecho cometidos durante un proceso.
- Las partes directas o principalmente interesadas en el proceso, así como sus representantes legales, pueden presentar el recurso.
- El recurso procede contra sentencias definitivas de segunda instancia no consentidas por las partes que finalizan juicios ordinarios de mayor cuantía (por razones de forma o fondo)
Submotivos y Subcasos de Procedencia
- El texto no explica los submotivos y casos de procedencia pero es importante tener en cuenta que hay diferentes tipos de casaciones que se pueden presentar.
La Tesis del Recurso
- Es esencial presentar una tesis en el recurso de casación. Aunque no está expresamente regulado en la ley, es fundamental para el planteamiento del recurso.
- La tesis debe sustentar el argumento del recurso.
- Se debe exponer la tesis en el memorial del recurso.
Interposición del Recurso
- El plazo para interponer el recurso de casación es de quince días.
- Se cuentan a partir del día siguiente al de la última notificación de la resolución.
Efectos Generales del Recurso de Casación
- El recurso tiene como objetivo el fallo de la sentencia recurrida por motivos de forma o fondo.
Efectos de la Casación por Motivos de Fondo
- Casa la resolución impugnada y dicta el fallo conforme a la ley.
Efectos de la Casación por Motivos de Forma
- Casa la resolución impugnada y anula lo actuado desde se cometió la falta.
- Remite los autos a donde corresponda para que se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley.
Modos Excepcionales de Terminación del Proceso
- Se refiere al hecho de que un proceso puede finalizar sin una sentencia. Existen diferentes modos de terminar el proceso de forma anormal.
El Desistimiento
- Es la facultad de las partes de poner fin al proceso. Consiste en renunciar al derecho a demandar o a oponerse a la demanda.
- Se puede desistir total o parcialmente.
- Desistimiento Total: Afecta la esencia del asunto principal, poniendo fin al proceso sin posibilidad de continuar.
- Desistimiento Parcial: Afecta solo a un recurso, incidente, excepción o una prueba específica. El proceso continúa avanzando.
- No pueden desistir quienes defienden intereses de menores, incapaces, ausentes, municipalidades y el Estado.
- Se requiere que la voluntad de la persona que desiste conste en autos, con firma legalizada ante notario o reconocida ante el juez.
- El juez aprueba el desistimiento.
- El desistimiento no impide que la parte contraria pueda demandar por daños y perjuicios causados por el proceso desistido.
La Renuncia
- Es la declaración de voluntad por la que se abandona el derecho alegado como fundamento de la pretensión procesal.
El Allanamiento
- Es la actitud del demandado que consiste en no oponer resistencia al proceso, ni en forma sustantiva ni en forma procesal.
- Difiere de la admisión y la confesión.
- Diferencia con la Admisión: La admisión releva al actor de la carga probatoria respecto de los hechos admitidos, pero no extingue el proceso. -Diferencia con la Confesión: La confesión se refiere a hechos, no a la pretensión del demandante, y conlleva el reconocimiento pleno de los hechos.
-
Requisitos del allanamiento:
- Subjetivo: Capacidad legal.
- Objetivo: Total.
- Actividad: Necesidad de ratificación.
- Efectos del allanamiento: Obliga al juez a fallar sin más trámite y dictar sentencia.
La Caducidad de la Instancia
- Es la presunción legal de que los litigantes han abandonado sus pretensiones debido a la inactividad durante un plazo determinado.
-
Plazos:
- Primera Instancia: Inactividad por seis meses.
- Segunda Instancia: Inactividad por tres meses.
- La solicitud de caducidad se presenta como un incidente durante el período probatorio.
- Si el caso está en segunda instancia y pasan seis meses sin acción, el Tribunal Superior envía el caso al tribunal de primera instancia para que se declare la caducidad.
- La parte interesada debe solicitar una declaración judicial antes de que se reanude el proceso para beneficiarse de la caducidad.
-
Efectos de la caducidad:
- Primera instancia: Devuelve las cosas al estado inicial, como si no se hubiera presentado la demanda.
- Segunda instancia: Se confirma la resolución apelada.
- Los responsables de la caducidad (defender intereses de menores, incapaces, ausentes, el Estado o las municipalidades) son responsables personalmente de los daños y perjuicios que causaren y pueden ser sujetos a responsabilidades penales.
- La parte que permite la caducidad es responsable de los gastos del proceso.
La Confesión
- Es el reconocimiento de la parte sobre los hechos afirmando por el actor, con el propósito de finalizar el proceso.
-
Tipos de confesión:
- Absolución de posiciones: El demandado responde preguntas formuladas por la otra parte, reconociendo los hechos de la demanda en las respuestas.
- Sin posiciones: Una parte confiesa hechos de la demanda durante el proceso, sin responder preguntas específicas.
- Legítimamente hecha: Una parte admite los hechos que respaldan las pretensiones de la otra parte. En este caso finaliza el proceso.
Los Acuerdos Procesales
- Son pactos entre las partes para finalizar el proceso judicial.
- Intervención del juez: El acuerdo procesal necesita de la intervención del juez para dar validez y fuerza legal al acuerdo.
La Transacción
- Es un acuerdo voluntario entre dos partes, donde ambas hacen concesiones mutuas para terminar una disputa o evitar una futura.
- Es un acto jurídico bilateral en el que cada parte cede en algo para resolver una obligación o situación dudosa.
-
Tipos de transacción:
-
Judicial o extrajudicial:
- Extrajudicial: Se realiza fuera del tribunal, por escritura pública o documentos privados con firma legalizada.
- Judicial: Se realiza a través de una petición escrita al juez con las firmas de las partes legalizadas.
-
Judicial o extrajudicial:
-
Total o parcial:
- Total: Resuelve todos los asuntos o puntos en controversia.
- Parcial: Soluciona solo algunos de los temas en disputa.
-
Elementos de la transacción:
- Personal: Dos partes con derechos o intereses en conflicto.
- Material: Relación jurídica incierta que la sustenta, junto con concesiones recíprocas de las partes.
- Formal: Debe estar redactada por escrito, ya sea mediante escritura pública, documento privado legalizado, acta judicial o petición escrita al juez.
Aspectos Importantes de la Transacción
- La transacción no tiene efectos de cosa juzgada.
- No es un modo anormal de terminar el proceso según el CPCYM.
- No requiere ser presentada como una excepción en el proceso.
- Puede presentarse mediante escritura pública o documento privado legalizado.
- También puede formalizarse en acta judicial o petición escrita al juez.
La Conciliación
- Es un acto procesal en el que las partes, con la ayuda de un juez, buscan llegar a un acuerdo para resolver su conflicto y terminar el proceso.
- Diferencia con la transacción: No requiere que el conflicto sea incierto, ni que ambas partes hagan concesiones mutuas.
-
Procedimiento:
- Citación a conciliación: Los tribunales pueden, de oficio o a petición de una de las partes, convocar a una audiencia de conciliación.
- Acuerdo (avenimiento): Si las partes llegan a un acuerdo, se levanta un acta firmada por el juez, las partes y el secretario del tribunal
- Resolución y registro: El juez emite una resolución que declara el juicio terminado.
Aspectos a Considerar de la Conciliación
- La ley procesal le atribuye el mismo carácter que a una transacción.
- Puede participar en cualquier acto de conclusión anormal del proceso.
- La conciliación no produce los efectos de cosa juzgada, pero su fuerza ejecutiva está regulada en el artículo 294.
- Hay casos especiales en los que la conciliación es obligada.
- En el juicio oral (artículo 230).
- En el divorcio o separación por mutuo consentimiento.
La Tercería
- Es la intervención de terceros en un proceso judicial en el que no estaban inicialmente involucrados pero que puede afectar sus derechos o intereses.
- Intervención: El tercero informa al juez de su interés legítimo en el asunto, presenta un documento o lo expresa verbalmente.
- Interés del tercero: Solo puede intervenir si tiene un interés específico en el proceso.
- El juez decide si permite o rechaza su participación.
- Tipos de tercerías:
- Coadyuvante: Apoya a una de las partes.
- Excluyente: Alega derecho de dominio o preferencia sobre el objeto en disputa.
-
Emplazamiento al tercero:
- Audiencia de 24 horas: Se escucha al tercero.
- Controversia sobre su intervención: Se resuelve mediante un incidente aparte.
- Rol del tercero: Se le considera coadyuvante o parte principal, depende de la responsabilidad asumida.
Vinculación del Tercero
- Queda vinculado a la decisión final y puede ser afectado por la sentencia.
Derechos del Tercero Emplazado
- Derecho a intervenir en cualquier momento.
- Derecho a solicitar el emplazamiento de otros cooligados.
Resolución de Tercerías
- En cualquier proceso, excepto en ejecución, las tercerías se resuelven junto con el caso principal.
-
En los procesos de ejecución:
- Coadyuvante: Se resuelve juntamente con lo principal.
- Excluyente de dominio: Se resuelve mediante un procedimiento de incidentes.
- Excluyente de preferencia: Se tramita como incidente, pero se resuelve antes del remate o del pago.
La Cosa Juzgada
- Es cuando una sentencia judicial se vuelve definitiva.
- Objetivo: Impedir que el mismo conflicto se replantee entre las mismas partes, con los mismos hechos y argumentos.
- Tipos de cosa juzgada:
- Material: La sentencia es definitiva y aplicable en cualquier proceso futuro.
- Formal: La sentencia tiene efecto solo en el proceso en el que se dictó.
- La cosa juzgada asegura la estabilidad y la seguridad jurídica.
Recurso de Casación
- Es un recurso extraordinario que revisa errores de derecho cometidos durante un proceso.
- Se puede interponer ante la Corte Suprema de Justicia.
-
Legitimación:
- Partes directas o principalmente interesadas
- Representantes legales
-
Procedencia:
- Sentencias definitivas de segunda instancia no consentidas expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía (casación por motivo de forma o fondo).
- Autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía (casación por motivo de fondo o de forma).
-
Motivos:
- Casación por motivo de fondo
- Casación por motivo de forma
- Casación por motivo de inconstitucionalidad
-
Tesis del recurso:
- Argumento fundamental para sustentar el recurso.
- Debe presentarse en el memorial del recurso.
-
Interposición:
- Plazo de 15 días desde la última notificación de la resolución.
- El plazo comienza a correr el día siguiente de la notificación.
-
Efectos generales:
- Casar la sentencia recurrida por motivos de forma o fondo.
-
Efectos del recurso de casación por motivos de fondo:
- Casa la resolución impugnada y dicta el fallo conforme a la ley.
-
Efectos del recurso de casación por motivos de forma:
- Casa la resolución impugnada y anula lo actuado desde que se cometió la falta.
- Remite los autos a donde corresponda para que se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley.
Modos Excepcionales de Terminación del Proceso
- Figuras que finalizan el proceso de forma anormal.
Desistimiento
- Es la facultad de las partes de poner fin al proceso, renunciando al derecho a demandar o a oponerse a la demanda.
-
Formas:
- Desistimiento total: Afecta la esencia del asunto principal y pone fin al proceso en su totalidad.
- Desistimiento parcial: Solo afecta a un recurso, incidente o excepción.
-
Quién no puede desistir:
- No se puede desistir de un proceso, recurso o excepción que afecte el fondo del asunto que defiende intereses de: Menores, Incapaces, Ausentes, Municipalidades, Estado.
-
Trámite:
- Se presenta en autos con la voluntad de la persona con firma legalizada ante notario o reconocida ante juez.
- El juez dicta resolución aprobando el desistimiento.
-
Daños y perjuicios:
- El desistimiento no impide las demandas de la parte contraria por daños causados por el proceso desistido.
Renuncia
- Declaración de voluntad del demandante o demandado para abandonar el derecho alegado como fundamento de la pretensión procesal.
Allanamiento
- Actitud del demandado de no oponer resistencia al proceso, ni en forma sustantiva ni en forma procesal.
-
Diferencias:
- Admisión: Solo releva al actor de la carga probatoria respecto de los hechos admitidos; no extingue el proceso.
- Confesión: Recae sobre hechos y no sobre la pretensión del demandante; implica el reconocimiento pleno de los hechos.
-
Requisitos:
- Subjetivo: Capacidad legal.
- Objetivo: Total; parcial solo reduce la litis.
- Actividad: Necesita ratificación
-
Efectos:
- Obliga al juez a fallar sin más trámite, y se dicta sentencia.
Caducidad de la Instancia
- Se presume legalmente que los litigantes han abandonado sus pretensiones, cuando, dentro de un plazo determinado, se abstienen de gestionar en los autos.
-
Plazos:
- Primera instancia: 6 meses de inactividad.
- Segunda instancia: 3 meses de inactividad.
-
Trámite:
- La solicitud de caducidad se presenta como un incidente durante el período probatorio.
- Si el caso está en segunda instancia y pasan 6 meses sin acción, el tribunal superior envía el caso al tribunal de primera instancia para que se declare la caducidad.
-
Declaración judicial:
- La parte interesada debe solicitar una declaración judicial antes de que se reanude el proceso.
-
Efectos:
- Primera instancia: Devuelve las cosas al estado inicial.
- Segunda instancia: Se confirma la resolución apelada.
-
Responsabilidad civil y penal:
- Los que defienden intereses de menores, incapaces, ausentes, o intereses del Estado o municipales, serán responsables personalmente por los daños y perjuicios que causaren si dieren lugar a la caducidad de la instancia, y quedarán sujetos asimismo a las responsabilidades penales consiguientes.
-
Costas:
- La parte que permite la caducidad será responsable de los gastos del proceso.
La Confesión
- Es el reconocimiento que hace la parte de los hechos afirmados por el actor con el propósito expreso de terminar el proceso.
-
Formas:
- Absolución de posiciones: El demandado responde preguntas del demandante durante una diligencia y puede reconocer los hechos de la demanda.
- Sin posiciones: La parte reconoce hechos sin responder preguntas. La otra parte puede solicitar la ratificación de la confesión.
-
Legítimamente hecha: La parte admite de manera clara y válida los hechos que respaldan las pretensiones de la otra parte.
- Finaliza el proceso, ya que se considera suficiente para resolver el caso.
- El juez dicta sentencia sin más trámite.
Acuerdos Procesales
- Pactos entre las partes para dar fin al proceso judicial.
- Expresan la voluntad de resolver el conflicto y alcanzar efectos jurídicos específicos.
- Se requiere la intervención de un juez para dar validez legal.
La Transacción
- Acuerdo voluntario entre dos partes donde ambas hacen concesiones mutuas para:
- Terminar una disputa actual.
- Evitar una futura.
-
Tipos:
-
Judicial o extrajudicial:
- Extrajudicial: Se realiza fuera del tribunal.
- Judicial: Se realiza dentro de un proceso judicial.
-
Total o parcial:
- Total: Resuelve todos los asuntos en controversia.
- Parcial: Resuelve solo algunos temas en disputa.
-
Judicial o extrajudicial:
-
Elementos:
- Personal: Dos partes con derechos o intereses en conflicto.
- Material: Relación jurídica incierta con concesiones recíprocas.
- Formal: Debe estar escrito.
Aspectos Importantes de la Transacción
- No produce efectos de cosa juzgada.
- No es un modo anormal de terminar el proceso.
- No requiere ser presentada como una excepción.
- Puede presentarse mediante escritura pública o documento privado.
- Puede formalizarse en acta judicial o petición escrita al juez.
La Conciliación
- Acto procesal donde las partes, con la ayuda de un juez, buscan un acuerdo para resolver su conflicto y terminar el proceso judicial.
-
Diferencias con la transacción:
- No se requiere incertidumbre o concesiones mutuas.
- Se basa en la voluntad de las partes de dar fin al proceso de manera amistosa.
-
Procedimiento:
- Citación a conciliación: El tribunal puede convocar a una audiencia de conciliación.
- Acuerdo (avenimiento): Si se llega a un acuerdo, se levanta un acta firmada por el juez, las partes y el secretario del tribunal.
- Resolución y registro: El juez emite una resolución que declara el juicio terminado.
Aspectos a Considerar de la Conciliación
- Tiene el mismo carácter que una transacción.
- Puede participar en su naturaleza cualquier otro acto de conclusión anormal del proceso.
- No produce los efectos de la cosa juzgada, pero su fuerza ejecutiva está regulada en el 294.
- Existen casos especiales donde la conciliación es obligatoria.
La Tercería
- Intervención de terceros en un proceso judicial en el que originalmente no estaban involucrados, pero que puede afectar sus derechos o intereses.
-
Intervención:
- Se informa al juez que el tercero tiene un interés legítimo en el asunto.
- Se puede hacer por escrito o verbalmente.
- Debe cumplir con los procedimientos formales para que el juez lo considere.
- Se informa al juez que el tercero tiene un interés legítimo en el asunto.
-
Interés del tercero:
- Debe tener intereses claro y específico.
- El juez decide si permite o rechaza la participación.
Tipos de Tercerías
-
Voluntaria: Tercero decide unirse a un proceso en curso.
- Tercero opositor: Se enfrenta a una de las partes.
- Tercero coadyuvante: Apoya a una de las partes.
-
Tercero Coadyuvante:
- Apoya a una de las partes en el proceso.
- Se considera parte en el mismo nivel que la que ayuda.
- Debe aceptar el proceso en el estado en que se encuentra.
-
Tercero Excluyente:
- Alega un derecho de dominio o preferencia sobre el objeto en disputa.
- Se le da un plazo de 10 días para presentar pruebas comunes a todas las partes.
Emplazamiento al Tercero
- Audiencia de 24 horas: Se escucha al tercero si se acepta su intervención.
- Controversia sobre su intervención: Se resuelve como un incidente aparte.
- Rol del tercero: Se considera coadyuvante si apoya a una parte y parte principal si asume plena responsabilidad.
Vinculación del Tercero
- Queda vinculado a la decisión final y puede ser afectado por la sentencia.
Derechos del Tercero Emplazado
- Derecho a intervenir en cualquier momento.
- Derecho a solicitar el emplazamiento de otros cooligados.
Resolución de Tercerías
- Se pueden presentar en cualquier proceso, salvo que la ley indique lo contrario.
- Se resuelven junto con el caso principal en una sola sentencia.
Reglas de las Tercerías en los Procesos de Ejecución
- Si la tercería es coadyuvante, se resuelve junto con lo principal.
- Si la tercería es excluyente de dominio, se resuelve por el procedimiento de los incidentes.
- Si la tercería es excluyente de preferencia, se tramita como incidente, pero éste se resolverá antes del remate o del pago.
La Cosa Juzgada
- Sentencia judicial definitiva e inmutable.
- Impide que se vuelva a juzgar el mismo asunto entre las mismas personas.
- Objetivo: Seguridad y estabilidad jurídica.
Tipos de Cosa Juzgada
- Material: La sentencia es definitiva y aplicable en cualquier proceso futuro. Trasciende el proceso en el que se dictó.
- Formal: La sentencia tiene efecto solo en el proceso en el que se dictó. No puede ser revisada o revocada dentro del mismo juicio.
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Description
Este cuestionario explora los aspectos clave del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Se analizarán sus características, los tipos de casaciones y la importancia de presentar una tesis en el memorial del recurso. A través de preguntas específicas, se evaluará la comprensión de este recurso extraordinario.