Equipo 2 - Unidad de aprendizaje del 1.4 al 1.6.5 - PDF

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Este documento presenta una introducción a la unidad de aprendizaje de Derecho Mercantil. Explica conceptos como hechos jurídicos, actos jurídicos, obligaciones, y distintas clasificaciones. Se describe también la naturaleza del objeto de derecho, como bienes materiales e inmateriales.

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Equipo 2 Unidad de aprendizaje del 1.4 al 1.6.5 Profesor Primer Derecho VENEGAS GONZALES GABRIEL Parcial Mercantil Integrantes JAIMES JUAREZ DANIEL JIMENEZ CAD...

Equipo 2 Unidad de aprendizaje del 1.4 al 1.6.5 Profesor Primer Derecho VENEGAS GONZALES GABRIEL Parcial Mercantil Integrantes JAIMES JUAREZ DANIEL JIMENEZ CADENA VALERIA ISABEL LARIOS CANO OSCAR ABRAHAM LAZARO VARGAS DANIELA LEDESMA ARCINIEGA ERICKA YAZMIN Contenidos Objeto del Derecho 04 Fuentes 11 Hecho y Acto Jurídico 05 Modalidades 12 (clasificación) Elementos 08 Medíos de transmisión 13 y extinción Obligaciones 09 14 Bibliografia (concepto) Elementos 10 Objeto del Derecho “El objeto de un derecho subjetivo es la entidad material o inmaterial sobre la que recae el poder en que consiste siempre un derecho subjetivo.” Es decir, se refiere a todo aquello que el derecho regula y protege clasificándolos en dos categorías. 1.- Bienes materiales, son cosas físicas que pueden ser objeto de derechos, como propiedades, vehículos, dinero, etc. 2.- Bienes inmateriales, incluyen derechos y obligaciones que no tienen una forma física, como derechos de autor, patentes, derechos personales, etc. Hecho jurídico Un hecho jurídico es cualquier acto/acción que tenga una consecuencia legal, es decir que el derecho reconoce y puede generar efectos jurídicos. Clasificación La primera son los hechos naturales que son aquellos que ocurren sin intervención humana, como el nacimiento, la muerte, o el paso del tiempo. Y el segundo son los hechos humanos, son acciones realizadas por estas personas que tienen consecuencias jurídicas, como celebrar un contrato o cometer un delito. Clasificación Se pueden clasificar de distintas formas. Se han plasmado en los códigos civiles de cada país, donde se establecen los principios y criterios aplicables a este concepto. Naturales o humanos, sin embargo, hay otras clasificaciones de hechos jurídicos dependiendo de sus características y efectos legales. 1 2 3 4 Lícitos Ilícitos Simples Complejos Sucesos que se Eventos y situaciones Son sucesos aislados Son aquellos que encuentran permitidos que se realizan en que producen resultan de la por el ordenamiento contra de la ley y consecuencias legales conjunción de varios jurídico y generan pueden generar de manera directa. hechos y actos jurídicos consecuencias legales. responsabilidad civil o penal. Acto jurídico El acto jurídico consiste en las acciones o acontecimientos humanos, lícitos y voluntarios que tienen efecto jurídico. Es decir, tal y como expresa el Código Civil Federal Mexicano al hablar de contratos en su artículo 1792, los actos jurídicos son acciones que expresan la voluntad de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones que están reconocidos por la ley. Un contrato laboral, contraer matrimonio civil o los testamentos son algunos ejemplos de actos jurídicos. Elementos LOS SUJETOS EL OBJETO LA VOLUNTAD Son las personas o Se divide en dos: objeto Puede ser expresa (declarada entidades que participan directo que consiste en abiertamente), es decir, por medio de palabras, signos que en el acto. Deben tener un dar, hacer y no estén claros o por escrito, o tácita capacidad jurídica para hacer y en objeto (implícita por la conducta), que se realizar el acto (por indirecto que es la cosa refiere a actos o hechos que se realicen y que por estos se pueda ejemplo, ser mayores de que se da o el hecho que presumir que se exterioriza la edad). se hace o no se hace. voluntad. Obligaciones Concepto Concepto Una obligación es un vínculo Relación jurídica en la que un jurídico que requiere que una deudor debe dar, hacer o no persona (deudor) realice una hacer una cosa y un acreedor prestación a favor de otra se lo puede pedir persona (acreedor). Esta coaccionándole jurídicamente, prestación puede ser hacer algo, incluso exigiéndole no hacer algo o dar algo responsabilidad patrimonial universal Parte principal Parte complementaria Elementos RELACIÓN LOS SUJETOS EL OBJETO JURIDICA El acreedor es el sujeto activo de la Es la conducta que el Puede ser expresa (declarada abiertamente), es decir, por obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente deudor queda medio de palabras, signos que llamado derecho personal o constreñido a estén claros o por escrito, o tácita (implícita por la conducta), que se derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que realizar, y que puede refiere a actos o hechos que se tiene a su cargo un deber jurídico consistir en un dar, realicen y que por estos se pueda presumir que se exterioriza la denominado deuda. hacer o un no hacer. voluntad. Fuentes Ley: Obligaciones que se derivan directamente de la normativa vigente Contratos: Acuerdos entre partes que crean obligaciones específicas. Delitos y Cuasidelitos: Obligaciones que surgen por la comisión de actos ilícitos o negligentes que causan daño a otro. Gestión de Negocios: Obligaciones que surgen cuando una persona actúa en interés de otra sin tener un mandato para hacerlo, pero beneficiando a la otra. Modalidades FORMA CONDICIÓN PLAZO La obligación puede El cumplimiento de la requerir una forma obligación depende de La obligación debe cumplirse en un específica para su la realización de un evento futuro e tiempo determinado cumplimiento (por incierto. o determinado. ejemplo, por escrito). Medios de transmisión Las obligaciones pueden transferirse a otro sujeto, generalmente mediante cesión de derechos. Cesión de créditos: Transferencia del derecho de cobro de un acreedor (cedente) a un tercero (cesionario). Subrogación: Sustitución del acreedor original por un tercero que paga la deuda, adquiriendo los derechos de cobro. Delegación: El deudor pide a un tercero que asuma la deuda con el consentimiento del acreedor. Novación: Sustitución de una obligación por otra nueva, extinguiendo la original. Medios de extinción Las obligaciones se extinguen cuando se cumplen, se acuerda su liberación, se vuelve imposible cumplirlas, se produce la prescripción (cuando pasa el tiempo sin exigir el cumplimiento), entre otros motivos. Pago o cumplimiento: Satisfacción de la deuda por el deudor o un tercero. Dación en pago: Entrega de algo diferente a lo debido con el consentimiento del acreedor. Compensación: Extinción de dos deudas recíprocas entre las mismas personas. Novación: Sustitución de la obligación original por una nueva, extinguiéndose la primera. Remisión de deuda: Perdón o liberación de la deuda por parte del acreedor. Confusión: Extinción de la obligación cuando acreedor y deudor coinciden en la misma persona. Pérdida de la cosa debida: Extinción de la obligación si la cosa debida perece sin culpa del deudor. Imposibilidad sobrevenida: Extinción por imposibilidad de cumplir la obligación por causas ajenas al deudor. Bibliografía Borja Soriano, I. (2022). "Derecho Civil. Parte General y Obligaciones". Ediciones Jurídicas. Castán Tobeñas, J. (2020). "Derecho Civil Español, Común y Foral". Editorial Reus. Diez-Picazo, L., & Gullón, A. (2017). "Sistema de Derecho Civil". Tecnos. Rojina Villegas, R. (2021). "Compendio de Derecho Civil". Porrúa. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut a enim nec nisl ullamcorper eleifend. Praesent risus leo, fringilla et ipsum. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut a enim nec nisl ullamcorper eleifend. Praesent risus leo, fringilla et ipsum. EQUIPO 2 Gracias por su atención Se abre el turno de preguntas

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