Curso de Preparación Integral para la Academia Diplomática del Perú PDF
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Este documento presenta un curso de preparación integral para la Academia Diplomática del Perú, enfocado en el Derecho Internacional Público. Se explora el tema de las fuentes del Derecho Internacional, incluyendo convenciones internacionales, costumbre, principios generales, decisiones judiciales y doctrina.
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CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ 1 Derecho Internacional Público FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (I) Profesores: Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca Sesión 1 CURSO DE PR...
CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ 1 Derecho Internacional Público FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (I) Profesores: Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca Sesión 1 CURSO DE PREPARACIÓN VIRTUAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ 2 Fuentes del Derecho Internacional Base Normativa :El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho 3 Fuentes del Derecho Internacional Las Fuentes a la luz de la doctrina especializada Otras fuentes Actos unilaterales de los Estados La doctrina es mayoritaria en considerar que las ¿Jerarquía? distintas fuentes tienen entre sí el mismo rango normativo, es decir, una no prevalece sobre otra Norma posterior deroga a la anterior Norma especial o particular prima sobre una general 4 Fuentes de derecho internacional Tratados Según art. 2 de la CV- Noción 69 Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (convención, acuerdo, pacto, protocolo, estatuto, declaración) El tratado es un acuerdo internacional de voluntades Doctrina destinado a producir efectos jurídicos y celebrado entre sujetos de derecho internacional. 5 Fuentes del Derecho Internacional Costumbre Elementos La formación de la Costumbre Internacional involucra la presencia de elementos que van a determinar la existencia de la misma. De un lado, la repetición de actos o práctica constante y uniforme por parte de Sujetos de Derecho Internacional y, de otro, el llamado elemento subjetivo u opinio juris sive necessitatis (DIEZ DE VELAZCO VALLEJO:2001) Objetivo/Material Subjetivo/psicológico 6 Fuentes del Derecho Internacional Principios Reglas de Derecho Internacional que están presentes en todos los ordenamientos jurídicos y en el Derecho Internacional. Tienen su origen de que se ha encontrado su expresión en los principales sistemas jurídicos de las naciones civilizadas Carácter universal: “Los principios consisten en proposiciones generales que yacen en todas las normas de derecho y que expresan las cualidades esenciales de la verdad jurídica misma” 7 Fuentes del Derecho Internacional Principios El principio de Igualdad jurídica de los Estados El principio de arreglo pacífico de las controversias Algunos Principios Generales de DIP El principio de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales El principio de libre determinación de los pueblos 8 Fuentes del Derecho Internacional Decisiones Judiciales/Jurisprudencia Internacional Su misión es la de ser un medio para determinar reglas del derecho internacional Si bien las decisiones de cualquier tribunal internacional obligan sólo a las partes en litigio, cumplen con una doble función Doctrina Se trata de la opinión de los publicistas en la materia, que forman la llamada interpretación doctrinal, es un medio auxiliar» para la determinación de las normas internacionales. 9 Normas de Ius Cogens Alusión en la CV 69 Por otra parte, en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se establece en la Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de tratados, sección 2. Nulidad de los tratados, artículo 53: donde se establece la nulidad de Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. 10 Tratados Elementos CV 69 Acuerdo internacional Se trata de una manifestación de voluntades concordantes Forma escrita Formalizado por escrito a través de instrumentos oficiales Estados La CV 69 solo es aplicable a Estados Bilateral/Multilateral Dos o más partes Efectos entre las partes Solo entre los Estados que manifestaron el consentimiento Regido por el D.I Efectos exigibles en el Derecho Internacional El título que reciba es irrelevante Lo que importa es la voluntad con la que se pacta 11 Tratado Celebración del Tratado CV Si bien la CV hace mención a la “celebración” de tratados, no define qué entiende por ese proceso; sin embargo, sí queda claro que abarca las siguientes etapas: Manifestación Negociación Adopción Autenticación del consentimiento. 12 Tratado Celebración del Tratado CV Negociadores: quien ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado (art. 2.1.e CV) Negociadores/contratantes Contratantes: quienes han consentido en obligarse por el /partes tratado, haya o no entrado en vigor (art. 2.1CV). Partes: Cuando la entrada en vigor se produce, el sujeto contratante deviene en parte del tratado (art. 2.1.g CV). 13 Tratado Celebración del Tratado CV 69 ¿Quiénes pueden representar al Estado en el proceso de celebración del Tratado? Documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la Plenos poderes autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado (art. 2.c) CV) 14 Tratado Celebración del Tratado CV art. 7 7.1 CV Quienes presentan plenos poderes Representan al Estado para la adopción, autenticación del texto de un tratado o la Quienes se deduce de la práctica seguida por el Estado que manifestar el consentimiento tienen tal capacidad Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores (para la ejecución de todos los actos relativos a la 7.2 CV celebración de un tratado) Representan al Estado en virtud de sus Jefes de misión diplomática para la adopción del texto de un funciones y sin tener que presentar plenos tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se poderes encuentran acreditados Representantes acreditados ante una conferencia internacional o una OI o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, OI u órgano15 Celebración del Tratado Negociación Negociar es participar en la elaboración del texto de un tratado, proponiendo, discutiendo, contraofertando o aceptando propuestas para las cláusulas que han de componerlo (BROTONS:2007) Conjunto de conversaciones que tienen lugar entre representantes de dos o más Estados, debidamente autorizados, con el objeto de establecer el contenido del acuerdo (PODESTA: 1985) 16 Celebración del Tratado Negociación El proceso de negociación conduce, cuando tiene éxito, al acto jurídico de la adopción del texto del tratado, en virtud del cual los negociadores expresan su acuerdo sobre dicho texto. Adoptar es consentir la redacción definitiva. Adopción del Texto 17 Celebración del Tratado Adopción del Texto Según el art. 9.1 de la CV, un texto se Según el art. 9.2 de la CV, el texto de un entiende adoptado cuando todos los tratado en una conferencia internacional se participantes en su elaboración lo adoptará por mayoría de dos tercios de los consienten. Si bien este principio de Estados presentes y votantes, a menos que unanimidad es intocable respecto de los esos Estados decidan por igual mayoría tratados bilaterales por su misma aplicar una regla diferente. naturaleza, no puede decirse lo mismo en relación con los multilaterales Bilaterales Multilaterales 18 Celebración del Tratado Autenticación del texto Acto solemne y formal por el cual los Estados certifican que ese texto es correcto, Libre y discrecional auténtico y definitivo. Es el momento en el cual el proyecto sobre el cual se han puesto de acuerdo las partes queda establecido como texto final del tratado y no puede ser alterado. Como puede apreciarse, la autenticación es de suma importancia en tanto permite a los Estados que han Texto participado en la negociación conocer de modo Autenticado definitivo cuál es el contenido del tratado que van a suscribir (NOVAK Y CORROCHANO: 2016) 19 Celebración del Tratado Autenticación del texto Procedimiento según el artículo 10 CV: Libre y discrecional Libertad de elección Formas frecuentes Mediante el procedimiento que se prescriba A falta de tal procedimiento: en él o que convengan los Estados que hayan Firma participado en su elaboración Firma "ad referéndum" o, Rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el 20 texto Celebración del Tratado Autenticación del texto Formas de autenticación Firma Firma ad Referéndum Rúbrica Es la forma tradicional de Es la Firma sujeta a confirmación, Es la firma abreviada reducida a autenticación y puede efectuarse: suele ser empleada cuando el las iniciales del otorgante 1) en el momento mismo de representante carece de poder cerrarse la negociación y suficiente o de la autorización adoptarse el texto, requerida. 2) ulteriormente, en una fecha fijada a tal efecto, 3) dejando el tratado abierto a la firma en un lugar determinado, ya sea indefinidamente o hasta una fecha límite 21 Celebración del Tratado Manifestación del consentimiento Con la manifestación del consentimiento los sujetos expresan su voluntad de quedar vinculados por el tratado y de proceder, una vez que éste haya entrado en vigor, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las relaciones con las otras partes. Formas en que se manifiesta el consentimiento Firma Canje de Ratificación, aceptación Adhesión instrumentos o aprobación 22 Celebración del Tratado Manifestación del consentimiento El art. 11 CV enumera todas las formas en que un Estado puede quedar obligado por las cláusulas de un tratado Firma Canje de instrumentos Ratificación, aceptación Adhesión o aprobación Cuando la firma es el El consentimiento de los sistema elegido por las Estados en obligarse por Acto formal internacional Procedimiento por partes para expresar el un tratado se manifestará por el cual el Estado el cual un Estado consentimiento, actúa mediante el canje de esos declara su intención de deviene parte de simultáneamente como instrumentos, salvo que ser parte del tratado un tratado del que procedimiento para los Estados interesados no ha sido autenticar el texto; tiene acuerden otra cosa. signatario así dos efectos jurídicos diferentes, pero simultáneos. 23 Celebración del Tratado Obligación de no frustrar el objeto y fin del Tratado Si el Estado ha firmado el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser Un Estado deberá abstenerse de actos en parte en el tratado: o virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado (art. 18 CV): Si el Estado ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente 24 Celebración del Tratado Entrada en vigor Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticación de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. 25