Apuntes de Derecho Internacional Público (DIP) - Aaron - Lecciones 5-6
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Estos apuntes proporcionan una introducción al Derecho Internacional Público, enfocándose en la costumbre, los actos unilaterales y los principios generales. Se analizan las fuentes del derecho internacional, la diferencia con el Derecho Nacional y las relaciones entre tratados y costumbres. Incluye ejemplos para comprender estos conceptos de manera práctica.
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LECCIÓN 5: COSTUMBRE, ACTOS UNILATERALES, PRINCIPIOS GENERALES Y CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 1. CONSIDERACIONES GENERALES El Derecho Internacional se diferencia del Derecho Nacional en cuanto a su origen y desarrollo. Mientras que el derecho nacional se basa en normas establecidas por u...
LECCIÓN 5: COSTUMBRE, ACTOS UNILATERALES, PRINCIPIOS GENERALES Y CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL 1. CONSIDERACIONES GENERALES El Derecho Internacional se diferencia del Derecho Nacional en cuanto a su origen y desarrollo. Mientras que el derecho nacional se basa en normas establecidas por una autoridad soberana dentro de un Estado, el Derecho Internacional depende del consentimiento de los Estados y se basa en acuerdos (consensus). El proceso para crear normas internacionales puede implicar diversas formas de manifestación, como tratados, costumbres y otros actos jurídicos. El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) es clave para entender las fuentes del Derecho Internacional, aunque no abarca completamente la realidad, especialmente respecto a los actos unilaterales de los Estados o las organizaciones internacionales. El artículo establece las fuentes principales que la Corte utilizará para decidir las controversias internacionales: Tratados internacionales, ya sean generales o particulares. Costumbre internacional, como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Decisiones judiciales y doctrina, utilizadas como medios auxiliares. Sin embargo, la ley internacional también incluye actos unilaterales y decisiones de las organizaciones internacionales, aunque estas no se mencionan explícitamente en el artículo 38. 2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL A) Concepto y Elementos La costumbre internacional se refiere a las prácticas que los Estados siguen de forma repetida y que son aceptadas como obligatorias. Está formada por dos elementos: 1. Elemento material (Práctica de los Estados): Implica la repetición constante y uniforme de actos de los Estados. Estos actos, aunque no sean unánimes, se consideran jurídicamente relevantes si son generalmente aceptados y seguidos de manera consistente. 2. Elemento espiritual (Opinio Juris sive Necessitatis): Es la convicción de los Estados de que esa práctica es jurídicamente obligatoria. Es decir, los Estados no solo actúan de esta manera, sino que lo hacen con la creencia de que están obligados por el derecho. Ejemplos de costumbres internacionales: Puede existir costumbre internacional aunque algunos Estados se opongan mediante la objeción persistente. Pueden surgir costumbres instantáneas sin necesidad de un periodo largo de práctica. B) Clases de Costumbre y su Oponibilidad 1. Costumbre General: De carácter universal, obliga a todos los Estados, salvo a aquellos que se hayan opuesto de manera clara y expresiva durante su formación (objeción persistente). 2. Costumbre Particular: Se divide en: o Regional: Nace entre un grupo de Estados con características comunes, obligando solo a los Estados que participaron activamente en su formación. o Local o Bilateral: Afecta solo a dos Estados, como en el caso del Derecho de Paso por Territorio Indio (1960). C) Interacción entre Costumbre y Tratado Existen tres formas en las que los tratados y la costumbre interactúan: 1. Efecto Declarativo: La costumbre preexistente se codifica en un tratado. Este efecto no requiere que el tratado entre en vigor para que produzca efectos. 2. Efecto Cristalizador: Un tratado cristaliza una costumbre en formación, estableciendo reglas claras (ejemplo: Convención sobre el Derecho del Mar de 1982). 3. Efecto Constitutivo o Generador: A través de la práctica posterior, una disposición de un tratado puede convertirse en una costumbre internacional. Esto ocurre cuando Estados no parte de un tratado actúan conforme a sus disposiciones (ejemplo: autodeterminación de los pueblos coloniales). D) Interacción entre Costumbre y Resoluciones de la Asamblea General de la ONU Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU no son vinculantes, pero pueden tener efectos en la formación de normas internacionales. Dependiendo de las circunstancias, pueden producir efectos declarativos, cristalizadores o constitutivos. Un ejemplo es la resolución sobre el espacio ultraterrestre, que consolidó una costumbre en formación sobre su no apropiación. 3. LOS ACTOS UNILATERALES Los actos unilaterales son declaraciones o promesas de un Estado que crean obligaciones legales sin la necesidad de un acuerdo con otros Estados. Existen tres tipos principales: 1. Promesa: Un Estado se compromete a adoptar un comportamiento determinado en relación con una situación concreta. 2. Renuncia: Un Estado abandona un derecho o pretensión jurídica, como cuando un Estado renuncia a su inmunidad jurisdiccional. 3. Reconocimiento: Un Estado reconoce la existencia de un hecho o situación, comprometiéndose a respetarlo, como el reconocimiento de un nuevo Estado o gobierno. 4. LOS PRINCIPIOS GENERALES Los principios generales son una fuente del Derecho Internacional, en especial en el ámbito judicial. Estos principios se originan de dos fuentes: 1. Principios derivados del derecho interno: Principios ya reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, como la prohibición del abuso de derecho o la responsabilidad por actos ilícitos. 2. Principios internacionales: Ejemplos incluyen la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno, y el principio de continuidad del Estado. Estos principios sirven de guía para interpretar y aplicar normas internacionales y ayudan a evitar el non liquet (situaciones en las que un juez no pueda resolver un caso debido a la falta de normas aplicables). LECCION 6: TRATADOS INTERNACIONALES (I) 1. Introducción Las normas clave relacionadas con los tratados internacionales incluyen: Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados (CVDT), 1G6G: Regula los tratados celebrados entre Estados, en vigor desde 1980. Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (1G86): Regula los tratados entre Estados y organizaciones internacionales, aún no en vigor. Disposiciones de Derecho Interno: Incluye la Constitución Española de 1978, Estatutos de Autonomía y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. 2. Concepto y Clases de Tratados Internacionales Concepto (art. 2.1 a CVDT 1969): Un tratado es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el Derecho Internacional. Puede constar en uno o más documentos conexos, independientemente de su denominación. Elementos caracterizadores: 1. Acuerdo: Necesita la voluntad concordante de al menos dos partes. 2. Escrito: Excepción para acuerdos verbales muy raros. 3. Entre Estados o organizaciones internacionales. 4. Regido por Derecho Internacional. 5. Objetivo de producir efectos jurídicos: Solo se considera tratado si crea derechos y obligaciones jurídicas entre las partes. Clases de Tratados: 1. Bilaterales: Entre dos Estados. 2. Multilaterales: Entre varios Estados, con dos subcategorías: ▪ Generales: Abiertos a todos los Estados. ▪ Restringidos: Solo para un grupo de Estados específicos, como en la UE u OPEP. 3. Proceso de Celebración de los Tratados Internacionales El proceso se divide en dos fases: 1. Fase inicial: Incluye la negociación, adopción y autenticación. 2. Fase final: Manifestación del consentimiento del Estado para obligarse por el tratado. Negociación: Proceso de contrapropuestas entre los Estados. Adopción: Formalización del acuerdo, con voto (por unanimidad en tratados bilaterales y por mayoría en multilaterales). Autenticación: Fijación del texto definitivo. Manifestación del consentimiento (art. 11 CVDT 1969): El consentimiento del Estado puede expresarse por firma, ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión. Representación en el Proceso de Celebración de Tratados Órganos representativos: o Jefe de Estado, Gobierno, o Ministro de AAEE: Pueden realizar todos los actos relacionados con la celebración de un tratado. o Jefes de misiones diplomáticas: Pueden negociar y adoptar tratados entre el Estado acreditante y el Estado anfitrión. o Plenipotenciarios: Personas con poderes específicos para representar a un Estado en la celebración de un tratado. Derecho Español: o El Rey: Tiene la representación más alta, pero no la competencia para celebrar tratados (art. 56 CE). o Ministerio de Asuntos Exteriores: Encargado de emitir las plenipotencias. o Jefes de Misiones Diplomáticas: Tienen competencias ampliadas para negociar, adoptar y autenticar tratados en representación de España, conforme a la Ley 25/2014. Normativa Española Según la Ley 25/2014, las personas que representen a España en actos internacionales relacionados con tratados deben tener una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores, excepto el Rey, el Presidente del Gobierno y el Ministro de AAEE, quienes no necesitan una plenipotencia específica para ejecutar dichos actos. Negociación, Adopción y Autenticación 1. Negociación: Es el proceso en el que las partes involucradas (generalmente Estados) buscan llegar a un acuerdo. En este proceso pueden presentarse contrapropuestas y se requiere la intención de llegar a un entendimiento común. El principio de buena fe se aplica en la evaluación de las propuestas y la negociación continua hasta que se acuerda el texto final del tratado. 2. Adopción: Una vez que se alcanza un acuerdo preliminar sobre el texto del tratado, el acto formal de adopción se lleva a cabo. En el caso de tratados bilaterales, la adopción es más sencilla, pero en tratados multilaterales puede requerir votaciones o acuerdos unánimes. Los tratados adoptados en conferencias internacionales requieren una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes (art. 9 CVDT). 3. Autenticación: Esta fase fija el texto definitivo y correcto del tratado. Una vez autenticado, el tratado no puede modificarse. El texto se autentica mediante la firma, rúbrica o cualquier otro procedimiento acordado por los Estados involucrados (art. 10 CVDT). Manifestación del Consentimiento de España en Obligarse por un Tratado La manifestación de consentimiento es un paso crucial en la ratificación de un tratado. En el caso de España, esta decisión corresponde al Gobierno, aunque en algunos casos específicos, se requiere la aprobación previa de las Cortes Generales, como se especifica en el artículo G4 de la Constitución Española. Esta aprobación se requiere en tratados de carácter político, militar, que afecten la integridad territorial, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificaciones de leyes existentes. Los tratados que no entren en estas categorías pueden ser aprobados directamente por el Gobierno, aunque el Congreso y el Senado deben ser informados de la conclusión de dichos tratados. Además, se prevé un control de constitucionalidad de los tratados (art. 95 CE), lo que implica que el Tribunal Constitucional puede revisar los tratados que contengan estipulaciones contrarias a la Constitución, tanto antes de su ratificación (control a priori) como después (control a posteriori a través de recursos de inconstitucionalidad). 4. Las Reservas a los Tratados Internacionales Una reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado durante la firma, ratificación o adhesión a un tratado con el objetivo de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado (art. 2.1.d) CVDT). Formulación, Aceptación y Objeción de las Reservas 1. Formulación: Una reserva se presenta al momento de la firma, ratificación, aceptación o adhesión, y debe ser comunicada a los otros Estados parte del tratado. 2. Aceptación: Los otros Estados deben aceptar o rechazar las reservas. La aceptación puede ser expresa o tácita (por ejemplo, si no objetan la reserva dentro de los 12 meses siguientes a su notificación). 3. Objeción: Los Estados pueden objetar una reserva, pero esto no impide que el tratado entre en vigor entre los demás Estados. La objeción puede ser parcial (excluyendo la disposición modificada por la reserva) o total (el tratado no rige entre el Estado que objeta y el Estado que presentó la reserva). Efectos Jurídicos de las Reservas 1. Entre el Estado reservante y el Estado que acepta la reserva: El tratado se aplica con las modificaciones indicadas en la reserva. 2. Entre el Estado reservante y el Estado que objeta: El tratado se aplica en su totalidad, excepto por las disposiciones modificadas por la reserva. 3. Entre el Estado reservante y el Estado que objeta y excluye la entrada en vigor del tratado: El tratado no tiene efecto entre ellos. 4. Entre los demás Estados que no presentan objeción ni reserva: El tratado rige en su integridad. Ejemplo del Tratado de Maastricht El Tratado de Maastricht, que creó la Unión Europea, es un ejemplo donde se pueden aplicar las reservas y el control constitucional. España, por ejemplo, en su proceso de ratificación, tuvo que asegurar que las disposiciones del tratado no fueran contrarias a su Constitución, y se realizaron varios controles y reservas para garantizar la compatibilidad con la legislación nacional. Este conjunto de normas y procedimientos garantiza que los tratados internacionales sean aceptados y aplicados de manera coherente con los intereses nacionales e internacionales, respetando tanto las obligaciones internacionales como los procedimientos constitucionales internos.