Diapositivas 2024 - Razonamiento Jurídico (2)
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Estas diapositivas presentan un resumen sobre razonamiento jurídico, argumentación jurídica y motivación judicial. Se examinan diferentes tipos de argumentación lógica jurídica, como la silogística jurídica, la proposicional jurídica y la lógica de predicados jurídicas. También se abordan modelos como el de Toulmin y ejemplos de aplicación práctica.
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Validez Lógica y aceptabilidad de la argumentación jurídica: a) La argumentación debe ser aceptable en lo que respecta a los aspectos materiales: los hechos deben ser conocidos o probados y la norma jurídica debe ser legal valida o una interpretación aceptable de una norma legal válida...
Validez Lógica y aceptabilidad de la argumentación jurídica: a) La argumentación debe ser aceptable en lo que respecta a los aspectos materiales: los hechos deben ser conocidos o probados y la norma jurídica debe ser legal valida o una interpretación aceptable de una norma legal válida 202 b) La argumentación debe ser correcta en lo que respecta a los aspectos formales: la decisión se debe derivar de las razones expuestas en la justificación. La decisión se deriva de las razones justificativa si el argumento que fundamenta la justificación se basa en un argumento lógicamente válido. 203 EJEMPLO :forma de argumento “modus ponens” Premisa principal Si alguien comete un acto ilícito y el acto ilícito causa daño a otro, el que cometió el delito está obligado a reparar el daño causado por el acto ilícito ( si p entonces q). Premisa secundaria A actúo ilícitamente y el acto ilícito causo daño a B (p) Conclusión Por consiguiente A debe reparar el daño a B (q) 204 En el ejemplo el argumento es válido SI las premisas son verdaderas, en su forma y no necesariamente en su contenido, la conclusión tiene que ser necesariamente verdadera. La verdad de las premisas garantiza la verdad de la conclusión 205 Requisitos de validez lógica El requisito de validez lógica como norma de racionalidad legal se deriva de que el requisito de que la decisión jurídica (método deductivo): a)Se debe basar en una norma general ( universal) b) La conclusión se aplica a casos particulares. 206 Tipos de argumentación lógica jurídica a) Silogística jurídico b) Proposicional jurídico c) Lógica de predicados jurídicos 207 Silogismo jurídico: Consta: a) dos premisas ( mayor y menor) y b) conclusión. 208 Ejemplo: Premisa mayor : norma jurídica: todo citado a un tribunal debe concurrir Premisa menor: A es convocado al tribunal Conclusión: A está obligado a comparecer al tribunal. 209 Lógica de proposiciones jurídicas: Ayuda a distinguir los argumentos válidos de los inválidos. En Derecho es el modelo de argumentación “modus ponens” Modelo: si p entonces q 210 Ejemplo: Si una persona hurta un bien entonces debe ser castigada por robo. - El acusado hurtó un bien - Por consiguiente el acusado debe ser castigado por el robo. 211 Lógica de predicados jurídicos: Usa expresiones de cantidad: cualquiera, todo, algún. Ejemplo: Proposición general: Cualquiera que hurte un bien que pertenezca total o parcialmente a otro, con la intención de apropiárselo , debe ser castigado por robo y se le debe imponer una multa de la cuarta categoría o encarcelarlo por un término máximo de cuatro años. 212 Proposición secundaria: A hurtó un bien que pertenece totalmente a B, para apropiárselo. Conclusión: A debe ser castigado por robo y encarcelado por un término de cuatro años. 213 MODELO DE ARGUMENTACIÓN DE STHEPHEN TOULMIN Plantea que la aceptabilidad de la argumentación no depende de la validez lógica. En un proceso legal para demostrar la aceptabilidad de una demanda depende en parte de un procedimiento fijo para defender los puntos de vista. 214 Los elementos de ese procedimiento son invariantes al contexto o campo Por tanto: Los criterios de evaluación procedimental son invariantes al campo. Los criterios de evaluación material dependen del campo. 215 Etapas en cualquier proceso judicial 1. Acusación o demanda 2. Evidencias o testimonio que respalda la acusación o demanda. 3. Veredicto: sentencia u otro acto judicial. Modelo de Toulmin: 1. Proceso de justificación de la pretensión particular 216 2. Evidencia en el Derecho: las razones que sustenta la pretensión (cuestiones de hecho) 3. Proposición de garantía : normas, principios, inferencias ( cuestiones de derecho) 217 LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN SU FORMA RETÓRICA Constituye una reacción ante el Modelo Lógico. Pone el énfasis en el contenido de los argumentos y en los aspectos de que dependen del contexto. -La aceptabilidad de la argumentación depende de su efectividad ante la audiencia ( abogados, jueces, etc) 218 TEORÌA DE LA ARGUMENTACIÓN RETÓRICA DE CHAIN PERELMAN Desarrolla un criterio alternativo a la Validez Formal para evaluar la argumentación. Es suficiente que la argumentación sea aceptada por el interlocutor, por el auditorio, al que va dirigido. 219 Las técnicas argumentativas: 1. La justificación de una decisión no es una prueba formal. No es suficiente que el juez subsuma los hechos en una norma. Se debe interpretar la norma en función del caso específico. 2. La audiencia debe ser la que se convenza del razonamiento. 220 Formas de argumentaciòn en la interpretaciòn de las normas jurìdicas: 1. El argumento contrario: si la norma es particular para una categoria especìfica de objetos o personas, no se aplica a objetos y personas que no pertenecen a esa categorìa. Ejemplo: si todos los hombres a partir de los 18 años deben servir en el Ejercito, se puede argumentar, al contrario, que las mujeres no tienen esa obligación. 221 2. El argumento por similitud: si una norma es particular para una categoría específica de objetos o personas, esa norma se aplica a objetos y personas que son similares en aspectos relevantes. Ejemplo: si está prohibido ingresar a un lugar con perros, se entiende que no se puede ingresar con cualquier otro animal. 222 3. Argumento a posteriori: si hay una razón para comportarse de determinada manera en un caso que se considera, existen razones para comportarse de la misma manera cuando se presente un caso en las mismas condiciones. 4. El argumento de coherencia: todos los conflictos entre normas se puede resolver, dando preferencia a una norma sobre otras. Por ejemplo, una norma constitucional està por encima de cualquier otra norma de rango inferior. 223 5. El argumento de personalidad: se trata de interpretar la norma de acuerdo a la voluntad o intención del legislador en la norma. Se busca el principio que fundamenta a la norma. 6. Argumento del absurdo: Si la aplicación de una interpretación particular tiene resultado inaceptable, se debe elegir otra interpretación que tenga un resultado aceptable. 224 7. Argumento teleológico: se refiere a la razón y los objetivos de la ley. Se argumenta tomando como base los principios implícitos en la norma. Es necesario cuando se tratan de casos que el legislador no podía prever. 8. Argumento económico: conocido como hipótesis de no redundancia. No utilizar como argumento una interpretación que es repetición de otra norma. 225 Estrategias metodológicas de argumentación: 1. Uso de la jerarquía de valores: dar preferencia a un valor sobre otro. Los derechos fundamentales de la persona están sobre todos los demás derechos. 2. Estrategia basada en la estructura de la realidad: se trata de establecer un vínculo entre el acto y la persona. Un homicidio provocado en defensa propia. 3. Precedentes y presunciones: Uso de argumentos sobre casos iguales, uso de la jurisprudencia. 226 LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN SU FORMA DIALÓGICA -Es contemporáneo. El argumento jurídico se basa en el diálogo, en la discusión. -Se defiende una posición jurídica de acuerdo a ciertas reglas de la discusión racional. -La racionalidad del argumento depende de que el procedimiento cumpla las reglas formales y materiales de aceptabilidad. 227 - La argumentación jurídica es una forma de comunicación racional para llegar a un consenso racional mediante la discusión -Sobre el argumento: a) Aspectos formales b) Aspectos materiales c) Aspectos procedimentales de la justificación 228 Los aspectos formales: Se refiere a la justificación interna: a) El argumento se debe reconstruir como un argumento lógicamente válido en el que la norma y los hechos son las PREMISAS. b) La decisión es la conclusión 229 Los aspectos materiales: Se refiere a la justificación externa donde los hechos y las normas jurídicas son las pertinentes en la argumentación. Aspectos procedimentales: -La discusión debe concordar con criterios procedimentales de racionalidad. 230 - Para que una decisión jurídica sea aceptable, los operadores deben cumplir con ciertas reglas. -Estas reglas están referidas a: a) Consistencia b) Eficacia c) Comprobabilidad d) Coherencia e) Generalidad y otros. 231 LA ESTRUCTURA DE LA ARGUMENTACIÓN DE JÛRGEN HABERMANS Se refiere a la universalidad como proceso. Se basa en el modelo de TOULMIN: 1. Un enunciado normativo (la pretensión) se puede justificar con el hecho: “todo préstamo debe ser devuelto en el plazo establecido”. La norma establece las consecuencias directas e indirectas del incumplimiento de la norma. 232 2. La aplicación de una norma es universal: la norma es aceptable si concuerda con las necesidades de todas las personas involucradas y es aceptable para todas las personas involucradas La aceptabilidad de la argumentación depende de la racionalidad del discurso de la argumentación. 233 Aplicaciones de la teoría de la argumentación de Habermans. Robert Alexis deduce las siguientes reglas de la teoría de la argumentación de Habermans Se denominan reglas de racionalidad: 1) Las partes, en el proceso de argumentación se consideran iguales, por tanto no usan la fuerza ni se dejan influir por la fuerza. 2) Estan preparados para defender sus argumentos. 3) Para satisfacer los interese de todos y cada uno de los individuos las consecuencias de toda norma deben ser aceptables para todos. 234 4. Las normas morales implicitas en las opinions morales de alguien que expone deben resistir la comprobación crítica en material de su examen de su evolución histórica. Las reglas generales de la argumentación práctica 1. Reglas referidas a las condiciones relacionadas con la verdad y corrección de las declaraciones normativas: 1.1. Ningún expositor se puede contradecir asi mismo. 1.2. Todo expositor sólo puede afirmar en lo que cree. 235 2. Reglas relacionadas al uso de las expresiones: 2.1. Todo expositor que aplique un predicado a un objeto debe aplicarlo a todo objeto que sea similar. 2.2. Todo expositor solo puede afirmar en un caso dado los juicios de valor que esté dispuesto afirmar en los mismos términos en todos los casos que se parezcan al caso dado. 2.3. Los diferentes expositores no pueden usar la misma expresion con significados diferentes. 236 Regla de racionalidad o de justificación de la argumentación Todo expositor debe dar razones sobre lo que afirma cuando se les solicita, a menos que pueda dar razones que justifiquen la negativa a presentar las justificaciones. Reglas para asignar la carga de la prueba: 1. Quien trata a una persona de manera diferente que a otra persona está obligado a dar la justificación respectiva. 2. Quien argumente en contra de una afirmación o una norma que no pertenece al tema de discusión, debe dar la justificación respectiva. 237 3. Quien ha expuesto un argumento, solo está obligado a presentar argumentos adicionales en caso de que haya contraargumentos. 4. Quien en su argumentación hace una afirmación sobre sus actitudes, deseos o necesidades, que no se refiere a un pronunciamiento anterior, debe justificarlo, cuando se le exija. 238 LA MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES 239 Motivación de una resolución judicial (dchdp) Constituye los argumentos en el marco del razonamiento donde un juez o jurado judicial expresa los fundamentos que lo llevan a su decisión y emite una sentencia en un proceso judicial. La motivación judicial es constitucional y esta comprendido en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en resoluciones del Tribunal Constitucional, que disponen la obligatoriedad de la motivación de las decisiones judiciales. La motivación de una decisión judicial debe ser la adecuada a fin de que las partes en conflicto conozcan 240 los fundamentos de dicha decisión y recurrir o apelar a la instancia superior si lo consideran necesario Una sentencia judicial con adecuada motivación trasciende a la sociedad La motivación de las decisión judicial es un mecanismo de control por parte de las instancias superiores de la correcta aplicación de la normatividad jurídica en base a la verdad de los hechos. 241 La motivación de la sentencia debe ser fundamentada (dchdp) No motivar una sentencia es estar ante la arbitrariedad y abuso de quien ejerce el poder en contra de los derechos de los ciudadanos que recurren a los jueces para encontrar justicia. No motivar una sentencia jusicial es violar el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas En toda resolución judicial se debe fundamentar las decisiones del juzgador 242 Razones que justifican la motivación judicial: (Fuente: https://www.acalsl.com/blog/2012/03/la-motivacion-de-las-sentencias-es-un-derecho-fundamental-2) Editado por el docente. Para lectura de los alumnos a) Explicativas: se refieren a los moviles que indujeron al juez a tomar una decisión b) Justificativas: los argumentos en que se fundamenta la decision Una sentencia puede citar normas pero no puede estar motivada. Hacer un listado de normas aplicadas no significa motivar una resolución. 243 La motivación significa explicar los fundamentos de la decisión judicial mediante un razonamiento lógico (dchdp). La falta de motivación de una sentencia constituye arbitrariedad y si no existe fundamentación la sentencia no es válida y debe ser corregida por la instancia superior (dchdp). 244 La argumentación jurídica y la motivación de las resoluciones judiciales Fuente:Jose Cabel Noblecilla 2016 Editado por el docente. Para lectura de los alumnos La motivación de las resoluciones judiciales se da en el marco de un método de razonamiento y un modelo de argumentación jurídica.(dchdp) Toda fundamentación de la decision judicial obliga al juez a expresar con transparecia como ha razonado y cuál es el fundamento de su decision (dchdp) 245 “se entiende por resolución judicial … la actividad de los órganos jurisdiccionales en el proceso se manifiesta en una serie de actos regulados por la Ley, por tanto, las resoluciones judiciales constituyen la exteriorización de estos actos procesales de los jueces y tribunales, mediante los cuales se atiende a las necesidades del desarrollo del proceso con su decisión… 246 Las resoluciones judiciales son aquellas “declaraciones de voluntad emitidas por el Juez con el fin de determinar lo que se estima como justo” “Alfonso Ruíz, en lo referente a la argumentación judicial, hace una diferencia entre juez y legislador, señalando que “El legislador podría decirse, tiene un ámbito de discrecionalidad muy amplio en el que puede desenvolver sus decisiones sin actuar de modo incorrecto. Cierto que se podrá decir que las regulaciones de unos legisladores serán más correctas que otras, 247 e incluso tal vez podrá afirmarse que hay una que idealmente es la más correcta, pero no que es la única correcta, pues el margen de actuación del legislador le permite moverse en una escala gradual de posiciones todas ellas correctas. En este tipo de contexto el concepto de corrección es obvio que se utiliza con un significado no categórico sino graduable, de modo que la pretensión de corrección alude aquí a la corrección como criterio valorativo de bondad, 248 conforme al cual podemos decir que una institución o una norma son más o menos buenas” para una correcta resolución judicial, el Juez debe de graduar, ponderar, decidir potestativamente para alcanzar la mejor argumentación de su resolución, no sólo enfocarse en la norma, sino lo que hay detrás de ella, que son derechos fundamentales protegidos 249 Clases de falta de motivación adecuada o válida (Fuente: TC Exp. 0728-2008-PHC/TC – caso G LL) Editado por el docente, por razones pedagógicas a) Inexistencia de motivación o motivación aparente Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. 250 b) Falta de motivación interna del razonamiento La falta de motivación interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión; y, por otro lado, cuando existe incoherencia narrativa, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. Se trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motivación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el Juez o Tribunal; sea desde la perspectiva de su corrección lógica o desde su coherencia narrativa. 251 c) Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas El control de la motivación también puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el Juez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su validez fáctica o jurídica. Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identifica Dworkin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normativas. 252 d) La motivación insuficiente Se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien, como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, vista aquí en términos generales, sólo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la “insuficiencia” de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo 253 e) La motivación sustancialmente incongruente El derecho a la debida motivación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). 254 f) Motivaciones cualificadas Conforme lo ha destacado este Tribunal, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. En estos casos, la motivación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión como también al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del Juez o Tribunal (STC 0728-2008-PHC/TC, FJ. 7). 255 Exigencias de motivación de las resoluciones judiciales (Fuente: https://www.acalsl.com/blog/2018/09/la-exigencia-de-motivacion-de-las-resoluciones-judiciales) Editado por el docente. Para lectura de los alumnos 1. Funciones del deber de motivación de las resoluciones judiciales. El deber de motivación de las resoluciones judiciales es una garantía vinculada directamente con la correcta administración de Justicia, que actúa como protección del derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho ofrece y, además, otorga credibilidad a las resoluciones judiciales que se dictan en el marco de una sociedad democrática. De esta forma, la obligación de motivar las resoluciones judiciales se configura como un principio general del sistema constitucional y, especialmente, del ordenamiento procesal. 256 la relevancia jurídica y la importancia política que ha adquirido la garantía de motivar las resoluciones judiciales como elemento de control, de racionalidad de la administración de justicia y de la legitimidad democrática del juez. dos funciones cumple la motivación de las resoluciones judiciales: a) una función endoprocesal configurada como una garantía procesal porque facilita un adecuado ejercicio del derecho de defensa de quienes tienen la condición de partes en el proceso, a la vez que constituye un control riguroso por las instancias judiciales superiores cuando se emplean los recursos pertinentes. 257 b) función extraprocesal porque actúa como un factor de racionalidad en el desempeño de las funciones jurisdiccionales, pues garantiza que la solución ofrecida a la controversia en litigo sea consecuencia de una aplicación racional del ordenamiento jurídico, y no el fruto de la arbitrariedad o capricho del juzgador. 258 2. Alcance de la motivación. “No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión”. Con ello, se dota de una gran elasticidad a la motivación de la resolución judicial primando la calidad sobre la extensión. 259 3. Motivación y publicidad de las resoluciones judiciales En un Estado social y democrático de Derecho rige el principio de publicidad de las resoluciones judiciales, es decir, deben ser de conocimiento abierto para los ciudadanos; constituyendo así el secreto de las resoluciones judiciales la excepción, pues la regla general es la publicidad y la transparencia. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. 260 Conceptos relacionados a la motivación judicial Ratio decidendi Es una expresión latina, que significa literalmente en español "razón para decidir" o "razón suficiente". Hace referencia a aquellos argumentos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que constituyen la base de la decisión del tribunal acerca de la materia sometida a su conocimiento. En el common law, es decir, en el derecho anglosajón, la ratio decidendi tiene gran importancia, pues al contrario del obiter dictum, sí tiene carácter vinculante y, por tanto, obligan a los tribunales inferiores cuando deben resolver casos análogos (principio de stare decisis). En algunas sentencias se encuentra al 261 final de las mismas. Obiter dictum Tambien se le usa en su forma plural, obiter dicta. Es una expresión en latín que literalmente en castellano significa dicho de paso. Hace referencia a aquellos argumentos expuestos en la parte considerativa de una sentencia o resolución judicial que corroboran la decisión principal, pero carecen de poder vinculante, pues su naturaleza es meramente complementaria. Es el propio juez el que opina acerca de un tema en concreto, y es esta opinión la que más tarde se puede tomar como válida para el uso en un proceso judicial, pero nunca tendrá valor de ley. 262 Stare decisis es una locución latina, que se traduce interpretativamente como "mantenerse con las cosas decididas", utilizada en derecho para referirse a la doctrina según la cual las sentencias dictadas por un tribunal crean precedente judicial y vinculan como jurisprudencia a aquellas que, sobre el mismo objeto, se dicten en el futuro. Esta locución más breve proviene de resumir una más extensa que dice: Stare decisis et non quieta movere. Esta doctrina es propia del derecho anglosajon, y no tiene tanta fuerza en sistemas de derecho continental, en donde la jurisprudencia tiene una obligatoriedad mucho más reducida y la capacidad del juez de interpretar la ley según su criterio es mucho más amplia. 263 Precedente judicial o derecho precedente, Es una fuente formal de creación del Derecho, consiste en que éste se derive, no de la ley aprobada por los órganos legislativos, sino por las soluciones que adoptan, ante determinados casos, sobre todo los tribunales, de forma que constituyen una suerte de doctrina, un paradigma de solución, justamente un precedente, al cual deben ajustarse en lo adelante, todos o algunos otros órganos jurisdiccionales. Se trata de asumir como ley, como norma jurídica, la solución que brinda un tribunal ante ciertos casos, porque en realidad no existen casos idénticos en la vida, deben resolverse según esa doctrina o solución anterior de un tribunal. 264 Tesis sobre razonamiento jurídica, argumentación jurídica y motivación judicial de Manuel Atienza Fuente: Eduardo Alejos Toribio Editado por el docente. Para lectura de los alumnos 1. El razonamiento judicial constituye solo un tipo de razonamiento jurídico 2. El razonamiento judicial se expresa en las motivaciones de las sentencias 3. Una argumentación judicial es un proceso que comienza con el mandamiento de un problema que casi siempre tiene la forma divalente (que se resuelve con un «sí» o con un «no») 265 4. En materia de prueba el papel de la teoría de la argumentación consiste fundamentalmente en aclarar nociones básicas y en advertir la comisión de una serie de errores 5. En un sentido amplio toda la práctica del derecho tiene un carácter interpretativo, pero lo que los juristas suelen entender por problema de interpretación es un tipo específico de cuestión 6. La ponderación es un procedimiento estructurado en dos fases, al que es inevitable recurrir en ciertos casos y en relación con el cual es posible fijar ciertas pautas que lo alejan de la arbitrariedad 7. La noción de buena motivación implica que existen criterios objetivos para examinar los argumentos judiciales de tipo justificativo 8. La argumentación puede considerarse como un método de resolución de problemas 266 La sentencia judicial Autor: Carla Espinoza Cueva, “Teoria de la motivación …” Quito, Ecuador,2010 Editado por el docente con fines didácticos. Para lectura de los alumnos Los magistrados del Poder Judicial tienen: a) la obligación de garantizar el debido proceso y los derechos de las personas motivando sus decisiones judiciales. b) Esto es la garantía de un Estado constitucional. Las resoluciones judiciales deben contener: a) las motivaciones que constituyen el fundamento de esas decisiones, 267 b) Deben expresar los principios y normas que constituyen la base de esas decisiones. c) Los principios en cuya virtud toda orden o mandato del juez debe ser fundamentada, es decir, se debe enunciar las normas o principios en que se haya basado su aplicación a los antecedentes de hecho. 268 1 Concepto de sentencia judicial Según Eduardo Couture, la sentencia es: a) Un acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento; y b) Es un documento en que dicho acto jurídico procesal se consigna la decisión judicial. Es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida. 269 Para que exista la sentencia es indispensable la concurrencia de los dos elementos: a) La plenitud de la voluntad del juez (Estado) y b) La integridad del documento. 2. Naturaleza jurídica de la sentencia judicial Entre otras hay dos tesis importantes que sostienen que la naturaleza jurídica de la sentencia: una que considera que es un acto lógico y, otra, que considera que es un acto de voluntad. 270 a) La sentencia como acto lógico: La sentencia no era sino una pura operación lógica, bajo el criterio de que el juez no es sino la boca que pronuncia las palabras de la ley. Según esta doctrina, la sentencia no es sino la ley del caso concreto, no crea ninguna nueva norma, y se limita a declarar la vigencia de la norma legal en el caso decidido. Esta concepción fue dominante hasta finales del siglo XIX. 271 b) La sentencia como acto de voluntad: Hacia finales del siglo XIX, comienza a sostenerse la doctrina donde se afirmaba que entre la sentencia y la ley existen diferencias funcionales, donde la ley no es un ordenamiento jurídico completo, sino una especie de proyecto para futuro, al cual las sentencias le proven efectividad. En este sentido, la sentencia adopta un significado particular que aporta al ordenamiento jurídico algo nuevo, implicando una suerte de nueva ley especial para el caso concreto 272 Se trata de un acto de voluntad, no estrictamente del juez, sino del Estado a través de aquél, que concreta la voluntad de la ley. La relación de los criterios de validez y verdad evidencia una adecuada elaboración de la sentencia y, fundamentalmente, dan fe de una debida motivación. 273 3. Proceso de formación de la sentencia Consiste en varios pasos: a) Apreciación extrínseca: Consiste en una primer examen para determinar si la pretensión debe ser acogida o rechazada. Por ejemplo, si se solicitara algo que de plano la legislación lo niega, tal pretensión debería rechazarse sin necesidad de entrar al análisis de los hechos. 274 b) Reconstrucción de los hechos: Luego, el juez debe hacer un examen crítico de los hechos, partiendo de adoptar la función de un verdadero historiador o investigador que, apartando los elementos inútiles o vanos, pueda reconstruir en su imaginación la realidad pasada, contando con las pruebas del juicio como el medio de verificación de los hechos. c) Calificación jurídica: Seguidamente, el juez ve la necesidad de realizar un diagnóstico concreto, que significa no la mera descripción 275 de los sucesos sino su calificación jurídica, en una especie de “tipo jurídico”. Es decir, se trata de reducir los hechos a especies jurídicas comunes y conocidas, a figuras jurídicas determinadas. Por ejemplo, si se trata de una compra venta, una donación, una relación laboral, etc. 276 d) Determinación del derecho aplicable: Determinar si al hecho reducido a un tipo jurídico le corresponde aplicar tal o cual norma. A este proceso se le denomina subsunción, y constituye el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. La motivación del fallo juega un rol importante, pues permite comprobar la actividad reflexiva del juez basada en el estudio 277 de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional producto de su voluntad arbitraria. e) La decisión: Finalmente, luego del proceso crítico y valorativo que se ha recorrido, el juez debe resolver si la demanda debe ser aceptada o rechazada, seleccionando una solución favorable o adversa al actor. 278 ESTRUCTURA LÓGICA DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU. Sentencia 00024-2003-AI/TC Las sentencias en materia constitucional Las resoluciones del TC aluden a aquellos actos procesales emanados de un órgano adscrito a la jurisdicción especializada, mediante las cuales se pone fin a una litis cuya tipología se deriva de alguno de los procesos previstos en el Código Procesal Constitucional. 279 Los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, el fin de su expedición apunta a proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo En los casos de los procesos de acción popular e inconstitucionalidad su finalidad es la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. 280 ESTRUCTURA LÓGICA: 1. La razón declarativa-axiológica es aquella parte de la sentencia constitucional que ofrece reflexiones referidas a los valores y principios políticos contenidos en las normas declarativas insertas en la Constitución. 2. La razón suficiente expone una formulación general del principio o regla jurídica que se constituye en la base de la decisión específica, precisa o precisable, que adopta el Tribunal Constitucional. 281 3. La razón subsidiaria o accidental es aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas marginales o aleatorias que, no siendo imprescindibles para fundamentar la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, se justifican por razones pedagógicas u orientativas, según sea el caso en donde se formulan. 282 4. La invocación preceptiva es aquella parte de la sentencia en donde se consignan las normas del bloque de constitucionalidad utilizadas e interpretadas, para la estimación o desestimación de la petición planteada en una proceso constitucional. 5.La decisión o fallo constitucional es la parte final de la sentencia constitucional que, de conformidad con los juicios establecidos a través de la razón declarativa- axiológica, la razón suficiente, la invocación normativa y, eventualmente, 283 hasta en la razón subsidiaria o accidental, precisa las consecuencias jurídicas establecidas para el caso objeto de examen constitucional. La decisión o fallo constitucional se refiere simultáneamente al acto de decidir y al contenido de la decisión 284 Partes de una sentencia del Tribunal Constitucional del Perú Caso: Exp. No. 04878 – 2008-PA/TC. Lima. 1. Lugar, fecha, órgano e integrantes que emiten la Sentencia 2. Asunto: recurso de agravio constitucional contra la Resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró infundado el pedido de represión de actos lesivos homogéneos ( art. 60 del Código Procesal 285 Constitucional). 3. Antecedentes 3.1. Tipo de proceso: Acción de Amparo 3.1.1. Demanda: Acción de Amparo contra la SUNAT 3.1.2. Sentencias anteriores del TC 3.2. Cumplimiento de la Sentencia del TC y pedido 3.2.1. Cumplimiento de la Sentencia del TC 3.2.2. Primer pedido 3.2.3. Solicitud de precisión de la sentencia del TC 286 4. Fundamentos 4.1. Delimitación de la petición y de las materias a resolver 4.2. Doctrina jurisprudencial 5. Análisis preciso de lo que se solicita 6. Fallo o sentencia 287 4. Clasificación de las sentencias Autor: Carla Espinoza Cueva, “Teoria de la motivación de las resoluciones judiciales y jurisprudencia de casación y eclectoral” Quito, Ecuador,2010 Editado por el docente con fines didácticos. Para lectura de los alumnos 1) Sentencias declarativas: Su objeto es la mera declaración de la existencia de un derecho, en el sentido de describirlo de acuerdo a lo que establece a ley. No pasan de ahí. 288 Todas las sentencias contienen la declaración de un derecho, aun como antecedente de la decisión final. Pero, estas sentencias, meramente declarativas, se limitan exclusivamente a ello; por ejemplo, la sentencia absolutoria que desestima la demanda, o aquella tendiente a establecer la falsedad de un documento. Sus efectos se retrotraen hacia lo pasado. 289 2) Sentencias de condena: Son las más abundantes en el campo jurisdiccional. Pueden nacer de la lesión de un derecho, del incumplimiento de una obligación de hacer o no hacer que, por tanto, imponen al obligado la prestación debida. Normalmente, sus efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la demanda. 290 3) Sentencias constitutivas: Su objeto principal es la creación, modificación o extinción de un estado o situación jurídica. Por ejemplo, la que declara la paternidad, la que dispone el divorcio o la separación de bienes, etc. Sus efectos rigen para el futuro. 291 4. Sentencias cautelares, No todos lo consideran una sentencia porque carece de la autonomía que debe tener toda sentencia. Se refiere a las medidas cautelares, precautelatorias, preventivas o de seguridad. 292 Requisitos de la sentencia Existen presupuestos externos y requisitos internos del fallo o sentencia. Los presupuestos externos son presupuestos procesales como: la existencia del tribunal legítimamente constituido, la intervención de las partes, en especial, del imputado, 293 garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso, y la existencia de una cuestión propuesta o pretensión. Además, debe cumplirse ciertos presupuestos sentenciales, referidos a la existencia de un procedimiento previo, válido y completo por su forma y grado. 294 Los requisitos internos del fallo, Tienen que ver con el 1) contenido, 2) la oportunidad y 3) la forma. 1. Contenido tenemos: 1.1. Resolución de todas las cuestiones esenciales objeto del proceso: 295 Significa que el juez debe decidir todas las cuestiones que le hayan sido sometidas por las partes, lo mismo que las cuestiones que la propia ley considera esenciales y, por tanto, no debe obviar ningún asunto de los que deban ser resueltos necesariamente (mínima petita). En este sentido, la consideración de cada cuestión debe ser expresa, aunque la decisión puede ser expresa o implícita. Puede decidirse de manera implícita cuando la cuestión queda desestimada en la motivación y pierde influencia sobre el sentido del fallo. 296 Sin embargo, las cuestiones esenciales principales deben ser específicamente resueltas. 1. 2) Congruencia o correlación: El juez, debe abstenerse de considerar cuestiones ajenas a la Litis (proceso), y no debe exceder las pretensiones de las partes (extra petita y ultra petita). 2. Oportunidad, el juez debe pronunciar sentencia dentro de los términos establecidos 297 3. La forma: Se distingue: 3.1. Forma externa: como la documentación, publicidad y comunicación de la sentencia; 298 3.2. Forma interna o estructura formal: a) Individualización de las partes procesales: tiene que ver con la identificación de los sujetos, de manera que no quede duda en cuanto a su identidad. b) Enunciación de las pretensiones: debe sintetizar los elementos esenciales que constituyen las pretensiones de las partes, así como las demás cuestiones esenciales que deban ser materia de consideración y decisión. 299 c) Motivación: Constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho con contenido crítico, valorativo y lógico en que el juez apoya su decision. d) Resolución: Es la decisión expresa sobre cada una de las cuestiones esenciales sometidas a conocimiento del juez. 300