El Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 PDF
Document Details
Universidad Católica de Santa María
1984
Ms. José Luis Parada Gonzales
Tags
Summary
This presentation details the Preliminary Title of the 1984 Peruvian Civil Code, going through various articles and concepts from the code. The presentation is from the Universidad Católica de Santa María.
Full Transcript
El Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 Artículo I Artículo I.- Abrogación de la ley: La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación puede ser expresa, por incompatibilidad entre la nueva y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente reg...
El Título Preliminar del Código Civil Peruano de 1984 Artículo I Artículo I.- Abrogación de la ley: La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación puede ser expresa, por incompatibilidad entre la nueva y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. Tácita Artículos 51° y 138° de la Constitución ▪ Artículo 51.- Supremacía de la Constitución: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. ▪ Artículo 138.- Administración de justicia y control difuso: (…) En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Artículo II Artículo II.- Ejercicio abusivo del derecho: La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. El ejercicio del derecho subjetivo se manifiesta mediante la expresión de las facultades que constituyen el contenido. Es la actuación de las posiciones jurídicas que constituyen el contenido. El contenido y los límites del derecho subjetivo describen, en conjunto, las actividades que el titular puede realizar en el ejercicio de sus prerrogativas (Giardina citado por Morales, 2010). Artículo II “A veces, el ordenamiento jurídico prohíbe expresamente que las facultades conectadas con la titularidad de un derecho subjetivo se ejerciten para evitar una conducta arbitraria. Pero aunque no exista prohibición expresa, existen reglas que controlan la conducta del titular, dirigidas a verificar si las modalidades de ejercicio del derecho son justificadas respecto al propósito de realizar el interés que es el fundamento del derecho mismo, o que evitan el propósito de realizar un propósito diverso. En eso consiste el problema del abuso del derecho, es decir, el problema de la valoración de actos de ejercicio del derecho, los cuales se ejercitan formalmente en el ámbito del contenido del derecho, pero manifiestan en sustancia una desviación respecto al propósito de realizar el interés protegido” (Giardina citado por Morales, 2010). Artículo III Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo: La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. Artículo III ▪ Teoría de los hechos cumplidos: Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir bajo su aplicación inmediata. ▪ Teoría de los derechos adquiridos: Una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera del sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo (Rubio, 2008). o Ultraactividad: aplicación de una ley después de haber sido derogada. Artículo IV Artículo IV.- Aplicación analógica de la ley: La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. Artículo IV Artículo 1969º.- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor Artículo 1970º.- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo. Artículo 103° de la Constitución Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho: Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo V Articulo V.- Orden público buenas costumbres y nulidad del acto jurídico: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres. ▪ NULIDAD VIRTUAL Artículo V Orden público: conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado ni la de los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas de ser necesario (Rubio, 2008). ▪ Normas imperativas = normas de orden público Artículo 140° del Código Civil Artículo 140°.- Noción de Acto Jurídico, elementos esenciales: El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Artículo VI Artículo VI.- Interés para obrar: Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley. Artículo VII Artículo VII.- Juez y Derecho: Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda. Artículo VII del Código Procesal Civil.- Juez y Derecho: El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Artículo VIII Artículo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley: Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. Artículo IX Artículo IX.- Aplicación supletoria del Código Civil: Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. Artículo X Artículo X.- Vacíos de la ley: La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación. Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores. APOYOS Y SALVAGUARDIAS PARA ADULTOS MAYORES Actividad de responsabilidad social Ms. José Luis Parada Gonzales Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas de simplificación administrativa Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas de simplificación administrativa Art. 4: Designación de apoyos para las personas adultas mayores para el cobro de pensiones, devolución de aportes económicos, o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos Pensiones: - Vejez (jubilación o anticipada) - Invalidez (total o parcial) - Sobrevivencia Aportes económicos: - FONAVI Subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos: APOYO es la persona que facilita el cobro mediante: - Comunicación - Comprensión de actos y sus consecuencias - Manifestación e interpretación de la voluntad - Administración del dinero recibido Puede nombrarse al apoyo: ¿A quiénes se puede nombrar como apoyo? - Cónyuge no separado - Conviviente - Hijos - Hermanos - Persona que preste asistencia o lo cuide Director del Centro de Atención a Personas Adultas Mayores Requisitos trámite notarial: - Solicitud (nombre completo, DNI, dirección) - Certificado médico (neurólogo o psiquiatra) - Dos testigos - Declaración jurada de no tener antecedentes - Declaración jurada de no ser deudor alimentario - Documento que acredite vínculo o resolución directoral CAPAM SALVAGUARDIAS Mecanismos que garantizan el respeto de la voluntad y preferencias de la persona adulta mayor para asegurar el cobro y uso adecuado en su beneficio SALVAGUARDIAS - Rendición de cuentas - Supervisión periódica (visitas) En caso de irregularidades, el CIAAM tiene la obligación de: - Informar a las entidades para que suspendan los cobros - Informar casos de violencia al Ministerio Público - Solicitar al Juez de Paz Letrado que designe a un nuevo apoyo Sujetos de derecho Concepto Sujeto de derecho es un centro de imputación de derechos y deberes, adscribible, siempre y en última instancia a la vida humana (Espinoza, 2012). Objeto de derecho es todo bien, material o inmaterial, sobre el cual recae el poder jurídico del sujeto de derecho. El "sujeto de derecho", tal como se comprueba en la experiencia, no es portador solo de derechos, facultades o poderes sino que ellos generan deberes a su cargo, los que constituyen un límite para su acción. De ahí que se pueda afirmar que no existen derechos absolutos en cuanto a su ejercicio” (Sessarego, 2016). Vida humana La vida humana se presenta en un estado gestacional (concebido) o en un estado de nacido (persona natural). De acuerdo a un estado social, la vida puede estar jurídicamente organizada (persona jurídica) o socialmente integrada (ente no personificado). Estas cuatro categorías de sujetos no son sino formas o etapas de la vida humana (Varsi, 2016). Sujetos de derecho en el Código Civil El Código Civil de 1984 regula 04 sujetos de derecho: ▪ Individual: ▪ El concebido ▪ La persona natural ▪ Colectivo: ▪ Las personas jurídicas ▪ Las organizaciones de personas no inscritas o entes no personificados Otros titulares de derechos y obligaciones: ▪ La sociedad de gananciales ▪ La unión de hecho ▪ La sucesión indivisa El concebido El concebido es un sujeto de derecho privilegiado, que se inicia desde la concepción y culmina antes del nacimiento. Artículo 1.- Sujeto de Derecho La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Teoría de la fecundación La Teoría de la Fecundación se basa, en principio, en que la concepción y por ende el inicio del proceso vital se origina en la fecundación. Sin embargo, la fecundación es un proceso que dura algunas horas, y se inicia con la penetración del espermatozoide en el óvulo, y concluye luego con la interacción bioquímica con la formación del cigoto que es la célula que resulta de la fusión de los pronúcleos masculino y femenino (TC, STC “Caso píldora del día siguiente”). Teoría de la anidación Considera en principio que el inicio del ser humano sólo es posible afirmarlo a partir de la anidación del óvulo fecundado (cigoto) en la parte interior de útero materno. La anidación no es un acto instantáneo sino que también es un proceso que comienza aproximadamente al séptimo día de Ia fecundación, cuando el cigoto ya transformado en blastocisto empieza ha adherirse al endometrio y con la hormona llamada gonadotropina secretada el blastocisto a través de la sangre, el cuerpo materno advierte que se está desarrollando un nuevo individuo, actuando entonces para impedir la ovulación. (TC, STC “Caso píldora del día siguiente”) La persona natural ▪ Término referido al segundo momento del proceso ininterrumpido de evolución del ser humano, se inicia en el instante del nacimiento (Sessarego 2016). ▪ Si bien el término persona actualmente se usa como sinónimo de ser humano, debemos considerar que no todo ser humano es persona: ▪ El concebido es vida humana pero no persona. ▪ En derecho romano se diferenciaba entre hombre y persona. ▪ La ley diferencia el estado de la vida del ser humano. ▪ El concebido y el cadáver son personas en su aspecto ontológico pero no lo son jurídicamente; el primero es un sujeto de derecho y el segundo un objeto (Varsi, 2014). El Derecho Civil Antecedentes ▪ La Ley de las XII Tablas (450 A.C.) ✓ Primera codificación compuesta por leyes escritas. ✓ Sistematización del derecho consuetudinario existente en Roma. ✓ Tenía un corte casuístico. ✓ Prohibió a los magistrados dar leyes contra algún particular. ✓ No fue derogada. ✓ Legislaba distintas materias (Varsi, 2014). Antecedentes ▪ La Codificación de Justiniano I (Siglo VI D.C.) ✓ Corpus Iuris Civilis. Es la mayor recopilación de Derecho Romano de la época, compuesta por las constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde el año 117 a.c. hasta el 565 a.c. ✓ Estaba compuesto de cuatro partes: o El Código o codex: recopilación de las constituciones imperiales. o El Digesto o las Pandectas: fragmentos de los grandes jurisconsultos. o Las Institutas: compendio para la enseñanza del derecho. o Las novelas: constituciones nuevas. Antecedentes ▪ La Codificación de Justiniano I (Siglo VI D.C.) ✓ En ese entonces se decía que el derecho privado, que era el conjunto de normas jurídicas y principios que guiaban el actuar de los seres humanos en su vida cotidiana, desde su nacimiento hasta su muerte. Se decía que tenía cuatro partes: o Personas (también comprendía el tratamiento de la familia y la herencia) o Cosas o Derechos (obligaciones y contratos) o Acciones (Rubio, 2012). El digesto o las pandectas Las Institutas Antecedentes ▪ En la temprana o alta edad media (del Siglo V al X D.C.) ✓ El derecho privado se fue construyendo en base a materiales dispersos y confusos: o Restos culturalmente disminuidos del derecho romano. o El derecho de los pueblos bárbaros (conformado por costumbres que se entremezclaban con la base jurídica romana). o El derecho que se produce por el ejercicio de las atribuciones de la Iglesia Católica. Cumplía un rol civil muy importante. Realizaba juzgamientos que luego eran ejecutados por el príncipe. Aportó el Derecho Canónico (Rubio, 2012). Antecedentes ▪ Las Recopilaciones ✓ Hacia fines del siglo del siglo XII se produce un renacimiento del estudio del Derecho Romano en las nacientes universidades de Europa. o Glosadores y Comentaristas (Bartolo de Sassoferrato 1314-1457). ✓ Una recopilación es un trabajo consistente en: juntar normas jurídicas dispersas (leyes, costumbres, textos), darles un cierto orden, publicarlas y mandarlas a cumplir; pero no daba un tratamiento orgánico a las materias que debían ser legisladas (Rubio, 2012). Antecedentes ▪ La Codificación ✓ Durante el siglo XVIII los juristas trataron de superar el método de las recopilaciones. ✓ Codificar es una inmensa operación intelectual que consiste en: o Delimitar un ámbito de la realidad social con una cierta unidad temática para dictar sobre él un conjunto de normas jurídicas. o Determinar los grandes principios. o Elaborar las normas jurídicas con unidad de criterio y sentido. o Dar unidad a las normas en un cuerpo legal integrado. Aprobarlo y mandarlo a cumplir. o Eliminar todas las normas que hubiesen existido previamente sobre la materia (Rubio, 2012). Antecedentes ▪ El Código Civil Francés de 1804 ✓ También llamado Código de Napoléon. ✓ Incorporó en sus normas los principios de libertad, igualdad jurídica y propiedad privada. ✓ Fue una síntesis entre la tradición romanista y los principios liberales. ✓ Fue liberal, burgués y pre capitalista, hijo de la Revolución Francesa (Rubio, 2012). ✓ Consta de 2282 artículos, un Título Preliminar y de tres libros. o Libro I: De las Personas o Libro II: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad o Libro III: De las diferentes maneras de adquirir la propiedad Antecedentes ▪ El Código Civil Alemán de 1900 ✓ También llamado BGB (Bürgerliches Gesetzbuch). ✓ Se sienta sobre las raíces del derecho romano y las costumbres alemanas. ✓ Es ya un código capitalista (Rubio, 2012). ✓ Estaba dirigido para personas que conocían del tecnicismo del derecho (Varsi, 2014). ✓ Consta de 2385 artículos y cinco libros: o Libro I: Parte general. o Libro II: De las relaciones obligatorias. o Libro III: Derecho de las cosas. o Libro IV: Derecho de familia. o Libro V: Derecho sucesorio. o Independiente al Código, hay una Ley de introducción al Código Civil Antecedentes ▪ El Código Civil Italiano de 1942. ✓ Es un código asequible. ✓ Es de corte social. Busca el bien común, de modo que la autonomía de la voluntad está restringida (Varsi, 2012). ✓ Consta de 2969 artículos, un Título Preliminar y seis libros: o De la persona y la familia. o De las sucesiones. o De la propiedad. o De las obligaciones. o Del trabajo. o De la tutela del Derecho Antecedentes ▪ El derecho civil en la legislación peruana: ✓ Código Civil de 1852. ✓ Promulgado en el gobierno del Gral. Santa Cruz. ✓ Tuvo una vigencia de 84 años. ✓ Estructura: o Libro I: De las personas y de sus derechos. o Libro II: De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas. o Libro III: De las obligaciones y contratos (Varsi, 2014). Antecedentes ▪ El derecho civil en la legislación peruana: ✓ Código Civil de 1936 ✓ Tuvo una vigencia de 48 años años. ✓ Carácter patrimonialista. ✓ Estructura: o Libro Primero: Del derecho de las personas. o Libro Segundo: Del derecho de familia. o Libro Tercero: Del derecho de sucesión. o Libro Cuarto: De los derechos reales. o Libro Quinto: Del derecho de las Obligaciones, que regulaba también la Teoría del Acto Jurídico. El Código Civil Peruano de 1984 ▪ Está compuesto por un Título Preliminar, 10 Libros, que contienen 2122 artículos: ▪ Estructura: o Título preliminar o Libro I: Derecho de las personas. o Libro II: Acto jurídico. o Libro III: Derecho de familia. o Libro IV: Derecho de sucesiones. o Libro V: Derechos reales. o Libro VI: Las obligaciones. o Libro VII: Fuentes de las obligaciones. o Libro VIII: Prescripción y caducidad. o Libro IX: Registros Públicos. o Libro X: Derecho Internacional Privado Instituciones del Código Civil de 1984 Personas Acto jurídico ▪ Sujetos de derecho: el ▪ Hecho, acto y negocio jurídico. concebido, la persona natural, la ▪ Manifestación de voluntad. persona jurídica. ▪ Representación. ▪ Capacidad jurídica: de goce y de ejercicio. ▪ Modalidades: condición, plazo, modo. ▪ Desaparición, ausencia y declaración de muerte presunta. ▪ Nulidad, anulabilidad e ineficacia. Instituciones del Código Civil de 1984 Derechos reales Obligaciones ▪ Bienes: muebles e inmuebles ▪ De dar, hacer y no hacer. ▪ Propiedad y copropiedad ▪ Alternativas y facultativas. ▪ Posesión ▪ Divisibles e indivisibles. ▪ Uso ▪ Mancomunadas y solidarias. ▪ Usufructo ▪ Caso fortuito y fuerza mayor. ▪ Servidumbre ▪ Pago, condonación, compensación, ▪ Hipoteca consolidación, etc. ▪ Anticresis ▪ Inejecución de obligaciones: mora, cláusula penal. ▪ Garantía mobiliaria Instituciones del Código Civil de 1984 Sucesiones Familia ▪ Sucesión: testamentaria o ▪ Parentesco: consanguíneo y por afinidad. intestada. ▪ Matrimonio. ▪ Herederos: forzosos y ▪ Régimen patrimonial del matrimonio: voluntarios (legatarios). separación de patrimonios y sociedad ▪ Causante de gananciales. ▪ Hijos: matrimoniales y ▪ Masa hereditaria extramatrimoniales. ▪ Legítima ▪ Filiación, alimentos, patria potestad, tenencia, régimen de visitas. Instituciones del Código Civil de 1984 Contratos parte general Contratos nominados ▪ Consentimiento ▪ Compraventa ▪ Arrendamiento ▪ Oferta y aceptación ▪ Permuta ▪ Buena fe y mala fe ▪ Suministro ▪ Excesiva onerosidad de la ▪ Donación prestación ▪ Mutuo ▪ Lesión ▪ Hospedaje ▪ Comodato ▪ Resolución y rescisión ▪ Prestación de servicios Instituciones del Código Civil de 1984 Responsabilidad civil Otras instituciones ▪ Clases: contractual y ▪ Cuasicontratos: gestión de extracontractual. negocios, enriquecimiento sin ▪ Daño, conducta antijurídica, nexo causa, promesa unilateral causal, factor de atribución (culpa y dolo) ▪ Prescripción y caducidad ▪ Indemnización y resarcimiento. ▪ Registros públicos. ▪ Daño patrimonial (daño emergente ▪ Derecho internacional privado y lucro cesante) y daño extrapatrimonial (daño a la persona y daño moral). Derecho Civil I: Derecho de las personas Mg. José Luis Parada Gonzales Derecho Público y Derecho Privado Derecho Privado Derecho Público ▪ Se basa sobre la autonomía de las ▪ Conjunto o complejo de normas que personas, que son libres de elegir y de atribuyen a una autoridad pública el actuar en su propio interés, sin obligar a poder de incidir sobre las posiciones e sufrir imposiciones externas. Se inspira intereses aún sin y en contra de la en la idea que las personas están sobre voluntad de estas. Pertenecen además un plano de igualdad recíproca, en una las normas que regulan la organización, relación en la cual no hay quien ordena el funcionamiento y las relaciones de la y quien obedece, porque la voluntad y el autoridad pública (Roppo, 2015). interés de uno valen tanto como la ▪ Principios: sujeción y subordinación. voluntad e interés del otro (Roppo, 2015). ▪ Principios: autonomía y paridad. Ámbitos de estudio del derecho privado El derecho privado se ocupa de aspectos y fenómenos importantes de la vida económico-social, como son: ▪ Las organizaciones de personas ▪ Las cosas (bienes) ▪ Las deudas y créditos ▪ De los contratos ▪ De los daños ▪ De las actividades empresariales ▪ De la familia ▪ De las sucesiones (Roppo, 2015) Función del derecho privado ▪ Organizar la sociedad y los intereses presentes en ella, orientando el comportamiento de aquellos que la componen, hacia las consecuencias más deseadas socialmente. ▪ Prevenir y resolver los conflictos de intereses surgidos entre particulares ✓ Interés: o Situación de necesidad humana que será satisfecha mediante un bien. Esa necesidad humana es la finalidad o el fin del comportamiento (Morales, 2009). o Tensión del hombre hacia la cosa que sirve para satisfacer sus necesidades (Roppo, 2015). Derecho objetivo y derecho subjetivo ▪ D. Objetivo: El ordenamiento jurídico positivo. La norma jurídica. o Regla o Sanción: Consecuencia de la violación de la regla. Vinculada la violación del interés. ✓ Recompositiva ✓ Compensatoria ✓ Punitiva o Institución ▪ D. Subjetivo: Atributo de la persona. Poder de acción o pretensión que uno tiene frente a otro. Situación jurídica y relación jurídica ▪ Situación jurídica: Posición ocupada por un sujeto en el ordenamiento jurídico, por efecto de la aplicación de una o más reglas de derecho. Modo en el cual las normas regulan las posibilidades de los distintos sujetos en relación con los distintos bienes, de conformidad con la jerarquía que las normas mismas pretenden establecer entre los intereses de los sujetos (Roppo, 2001). ▪ Relación jurídica: Es el vínculo o síntesis de situaciones jurídicas subjetivas. Situación jurídica y relación jurídica RELACIÓN JURÍDICA DERECHOS DERECHOS Y DEBERES Y DEBERES SITUACIÓN JURÍDICA “A” SITUACIÓN JURÍDICA “B" Norma jurídica y realidad ▪ Hecho concreto o de la realidad. Puede o no ser jurídicamente calificado. ▪ Hecho jurídico hipotético, o hecho jurídico probable regulado por la norma. ▪ Hecho jurídico concreto. Es el hecho concreto incorporado o subsumido en el hecho jurídico hipotético. ▪ Efecto jurídico hipotético, que es aplicable al hecho jurídico hipotético y también está regulado por la norma jurídica. ▪ Efecto jurídico concreto, que es el resultado de la aplicación del efecto jurídico al hecho jurídico concreto (Morales, 2009). Elementos del mundo jurídico ▪ El mundo jurídico está compuesto por sujetos, objetos, hechos y actos. ▪ Por otra parte, todo fenómeno de la realidad se define en espacio y tiempo. ▪ Espacialmente, se configura: ▪ Los objetos ▪ Los sujetos ▪ Temporalmente: ▪ Los hechos ▪ Los actos ▪ Los objetos, los sujetos, los hechos y los actos están moviéndose permanentemente en la realidad (Morales, 2009).