Unidad 2. Sesión 5: Contratos y Equilibrio Económico (PDF)
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Esta sesión de la Universidad Continental cubre el tema de \"Equilibrio Económico del Contrato e Interpretación\", en el contexto de la legislación peruana. Se analizan los artículos 1440, 1441, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447, etc. del código civil. Se incluyen ejemplos prácticos para facilitar la comprensión.
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CONTRATOS Tema: “Equilibrio Económico del contrato e interpretación” Unidad 2 Semana 5 Propósito El propósito de esta unidad es que ustedes sean capaces de identificar el impacto de los contextos que afecten el equilibrio económico...
CONTRATOS Tema: “Equilibrio Económico del contrato e interpretación” Unidad 2 Semana 5 Propósito El propósito de esta unidad es que ustedes sean capaces de identificar el impacto de los contextos que afecten el equilibrio económico del contrato, la proyección de las obligaciones del transferente del derecho mediante la utilización de las diferente reglas objetivas y subjetivas de interpretación de los contratos. UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Definición. Art. 1440° del C.C.- “En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad. Si ello no fuera posible por la naturaleza de la prestación, por las circunstancias o si lo solicitara el demandado, el juez decidirá la resolución del contrato. La resolución no se extiende a las prestaciones ejecutadas”. UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación Extensión de la excesiva onerosidad de la prestación. Art. 1441° del C.C.- “Las disposiciones contenidas en el artículo 1440° se aplican: 1. A los contratos conmutativos de ejecución inmediata, cuando la prestación a cargo de una de las partes ha sido diferida por causa no imputable a ella. 2. A los contratos aleatorios, cuando la excesiva onerosidad se produce por causas extrañas al riesgo propio del contrato”. UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación Excesiva onerosidad en los contratos sin contraprestación. Art. 1442 del C.C..- “Cuando se trate de contratos en que una sola de las partes hubiera asumido obligaciones, le es privativo solicitar judicialmente la reducción de la prestación a fin de que cese su excesiva onerosidad. Si no se puede reducir la prestación, rige lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1440°”. Improcedencia de la acción. Art. 1443° del C.C..- “No procede la acción por excesiva onerosidad de la prestación cuando su ejecución se ha diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada”. UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación Nulidad de la renuncia a la acción. Art. 1444° del C.C..- “Es nula la renuncia a la acción por excesiva onerosidad de la prestación”. Caducidad de la acción. Art. 1445° del C.C..- “La acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se refiere el artículo 1440°”. Término inicial del plazo de caducidad. Art. 1446° del C.C..- “El término inicial del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 1445° corre a partir del momento en que hayan desaparecido los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles”. UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación https://youtu.be/6Tg-ymh1t58?si=lCHxDboNjobNs-MY UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación LESION Definición. Art. 1447° del C.C..- “La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro. Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos”. Casación N° 1569-2018-Lima UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación Veamos un ejemplo: Primus para salvar la vida de su hijo, gravemente enfermo, debe conducirlo a una clínica en el extranjero, pero para ello necesita S/. 58,000.00 que no los tiene. Recurre al prestamista Secundus solicitándole le preste esa suma, ofreciendo en garantía hipotecaria su casa valorizada en S/. 100,000.00. Secundos contesta que no acepta hipotecas por su ejecución judicial complicada; que si desea el dinero, le venda la casa. Primus replica: te vendo en S/. 90,000.00, su valor es de S/. 100,000.00. Secundos contraoferta diciéndole, te pago los S/. 58,000.00 que necesitas, ni un sol más. Dado al estado de necesidad apremiante por el que atraviesa, Primus acepta y vende su casa por esa suma. (Torres Vásquez, p. 17) UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación En esta compraventa concurren el elemento objetivo y los dos elementos subjetivos, por lo que procede la rescisión por lesión. La operación matemática para establecer el elemento objetivo es: 100,000 x 2/5 = 40,000; 100,000 (5/5 partes) – 40,000 (2/5 partes) = 60,000 (las otras 3/5 partes). Entre 100,000 y 60,000 hay una diferencia de 2/5 partes. Para que la diferencia entre el valor del bien (100,000) y el precio supere las 2/5 partes, el precio de venta debe ser menor de 60,000, lo que sucede en el ejemplo al haberse pagado la suma de 58,000 (la diferencia entre el valor del bien y el precio pagado es de 42,000, más de las 2/5 partes de 100,000). (Ídem) UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación Presunción del aprovechamiento por el lesionante. Art. 1448° del C.C..-“En el caso del artículo 1447°, si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume al aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado”. Cas. N° 2723-2015 Arequipa. El Peruano, 28-02-2017. p. 89180 Apreciación de mayor valor. Art. 1449° del C.C..- “La desproporción entre la prestación se apreciará según el valor que tenga al tiempo de celebrarse el contrato”. Consignación del exceso. Art. 1450° del C.C..- “Fenece el proceso si el demandado, dentro del plazo para contestar la demanda, consigna la diferencia del valor”. Reajuste del valor. Art. 1451° del C.C..- “El demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso la sentencia dispondrá el pago de la diferencia de valor establecido, mas sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de declararse rescindido el contrato”. UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación Petición de reajuste. Art. 1452° del C.C..-“En los casos en que la acción rescisoria a que se refiere el artículo 1447° fuere inútil para el lesionado, por no ser posible que el demandado devuelva la prestación recibida, procederá la acción de reajuste”. (Casación N°973-2017 Lima. El Peruano, 30-04-2019. pp.125908-125910). Nulidad de la renuncia a la acción por lesión. Art. 1453° del C.C..- “Es nula la renuncia a la acción por lesión”. Caducidad de la petición. Art. 1454° del C.C..- “La acción por lesión caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años de la celebración del contrato” UNIDAD 2 Equilibrio económico del Contrato e interpretación Improcedencia de la acción por lesión. Art. 1455° del C.C..-“No procede la acción por lesión: 1. En la transacción. 2. En las ventas hechas por remate público.” https://youtu.be/jPm7sLXDsmA?si=jreWyBqcZTjR67dQ GRACIAS ucontinental.edu.pe