Resumen de Derecho Romano PDF
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Morena Gonza
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Este resumen explora el derecho romano, incluyendo su evolución histórica y diferentes clasificaciones. Se destacan conceptos clave como el Ius, Fas, Boni Mores, y el concepto de Justicia. También analiza la clasificación del derecho romano, incluyendo el derecho público, privado, natural, de gentes, etc. para comprender mejor las leyes romanas.
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PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes DERECHO ROMANO El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas que rigieron en la antigua Roma desde su fundación hasta la caída del Imperio Romano de Occidente. Se destac...
PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes DERECHO ROMANO El derecho romano es el conjunto de normas jurídicas que rigieron en la antigua Roma desde su fundación hasta la caída del Imperio Romano de Occidente. Se destaca por su carácter práctico, casuístico y pragmático, a diferencia de otros sistemas jurídicos más teóricos. Evolucionó a lo largo de los diferentes periodos históricos de Roma (monarquía, república e imperio). UNIDAD I-NOCIONES PREELIMINARES CONCEPTO DE DERECHO ROMANO: SENTIDO HISTÓRICO Y JURÍDICO El derecho romano es susceptible de dos sentidos: Sentido histórico: es el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones jurídicas de los romanos y los pueblos conquistados por estos desde la fundación de Roma (año 753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565. En el transcurso de esos años se produjo una profunda evolución del derecho, lógica y necesaria por la naturaleza del tiempo y espacio de sus normas, por lo cual este tiene que ser estudiado dentro del marco histórico-político en el que se produce el origen y la evolución de las distintas instituciones jurídicas. El derecho romano constituye un proceso evolutivo de normas jurídicas, las cuales, con el transcurso del tiempo se van perfeccionando y adaptándose a las circunstancias histórico-políticas que le tocó vivir al pueblo romano. Sentido jurídico: en este punto se entiende por derecho romano a la obra compiladora del emperador Justiniano quien encomendó a una comisión integrada por los jurisconsultos, encabezados por Triboniano para la elaboración del mismo. Culminaron con el trabajo recién para el año 529 con el nombre de Codex Justinianeus. Esta obra fue conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis, el cual constaba de las partes siguientes: o CODEX: Conformado por el conjunto de constituciones imperiales dictadas hasta la época de Justiniano. o DIGESTO: Constituido por la colección de extractos de escritos de los jurisconsultos. o INSTITUTAS: es un tratado para la enseñanza y aprendizaje del derecho, era como un manual de estudio, para los que quieran aprender del derecho. o EL NUEVO CODIGO: es la re-edición del Codex, solo que en este caso se agregaron las constituciones imperiales que fueron dictadas por Justiniano hasta el año 534. o NOVELAS: integradas por las nuevas constituciones imperiales, dictadas desde el año 534. IUS, FAS Y BONI MORES Los romanos en lo general optaban por reglas más prácticas. Ulpiano en el digesto estipula que “quien desea dedicarse al derecho es necesario que primero sepa de donde se origina la palabra IUS” según lo define Celso “es el arte de lo bueno y equitativo”. Esto quiere decir que; Los romanos consideraban que la palabra IUS significaba DERECHO; Celso define al DERECHO como el arte de lo bueno y de lo equitativo. Considera al derecho como un arte cuando es una ciencia. PERO, en cuanto al término ARTE se refiere al conjunto de preceptos y reglas para aplicar correctamente el derecho. Y cuando considera al derecho como BUENO, hace confundir la moral con el derecho. PERO, con el término de BUENO hace referencia a la aplicación del derecho teniendo como fin el valor justicia. 1 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes No existe una distinción clara entre las normas jurídicas, religiosas y morales, estas distintas reglas de conducta humana fueron enunciadas con vocablos distintos por los romanos cuando se encontraban frente a casos concretos. Así llegaron a establecer: IUS: refiere a la norma jurídica. FAS: menciona a la norma religiosa. BONI MORES: es la norma moral. En los primeros tiempos del derecho romano, hubo una asimilación entre el IUS y el FAS, manifestándose en anteriores instituciones jurídicas una raíz de origen religioso. IUSTITIA ET IURIS PRUDENTIA IUS, IUSTITIA y IURISPRUDENTIA tienen la misma raíz etimológica. Según Ulpiano en el digesto manifiesta que IUSTITIA “es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”, esto quiere decir que justicia es todo lo que conforma el derecho, para ser hombre justo se debe actuar con una conducta de vida acorde al derecho, siendo así una cualidad esencial del hombre justo. IURISPRUDENTIA, en cuanto a este vocablo, Ulpiano dice que “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto”, esta definición incluye el conocimiento de las cosas divinas, ya que el derecho divino estaba íntimamente ligado al IUS. Dentro de la IURISPRUDENTIA también encontramos a la labor de los jurisconsultos, la cual llevo a abarcar diversos aspectos: respondere, agere, cavere, scribere e instruire. TRIA IURIS PRECEPTAE Los preceptos del derecho son 3: VIVIR HONESTAMENTE, estaba vinculado con la moral. En la época en que estos preceptos fueron dictados, la transgresión a la moral y las buenas costumbres podía tener como consecuencia una sanción legal. Es así que el derecho llego a castigar con sanciones conductas humanas deshonestas, tales como la bigamia (estas casado y te casas de nuevo con otra persona) y el adulterio. NO DAÑAR AL OTRO este principio se basa en proteger la seguridad de las personas, y reprimir cualquier conducta que trate de atentar contra la integridad física de la persona por ejemplo. DAR A CADA UNO LO SUYO su fin es la protección de la propiedad y la aplicación de este principio. Estos dos últimos preceptos están más ligados al IUS que los distingue del FAS. AEQUITAS Las normas jurídicas siempre tienen que ser elaboradas según la fuente material a la que son dirigidas y teniendo en cuenta el valor de la justicia. Si la norma jurídica no se ajusta a lo que es la justicia, se torna injusta. El termino AEQUITAS, significa EQUIDAD, se toma este vocablo en el sentido de igualdad para referirse a una norma que se considere justa. Ya que, si la norma jurídica no es equitativa, no debería ser aplicada, siendo necesario reemplazarla por otra invocando razones de equidad. La EQUIDAD, aparece en la jurisprudencia clásica, y es invocada para la creación de normas jurídicas nuevas, en reemplazo de otras que, ya sea por su origen o el transcurso del tiempo, terminen convirtiéndose en inicuas (injustas). CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Las principales clasificaciones que encontramos: 2 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes IUS PUBLICUM ET IUS PRIVATUM: Es el derecho público que se refiere al estado de la cosa romana; y el derecho privado que corresponde a la utilidad de cada individuo. o El derecho público (ius publicum) está formado por el conjunto de normas que regulan la creación y actividad del Estado, y las relaciones de este con los particulares. Las normas de derecho público son inalterables por los particulares por ser intereses superiores de acuerdo a la organización del estado romano. Ej. La organización, facultades de magistrados, etc. o El derecho privado (ius privatum) está constituido por el conjunto de normas jurídicas de acuerdo a la utilidad de cada individuo que regula los intereses referentes a los particulares por ej. La capacidad, en sus relaciones obligacionales, familiares, contractuales, etc. Prevalece la voluntad de los particulares sobre el estado. IUS CIVILE ET IUS HONORARIUM: derecho civil (ius Civile) tiene diferentes significados de acuerdo al termino que se presente y el derecho pretoriano o honorario (ius praetorium/honorarium) es explicado en el texto del jurisconsulto Papiniano. o El derecho civil (ius Civile) es el que emana de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de principios de autoridad de los jurisconsultos. Producía los efectos propios de toda relación jurídica en el marco del derecho quiritario. o El derecho honorario o pretoriano (ius praetorium/honorarium) es el que por razón de utilidad pública fue introducido por los pretores para ayudar, suplir o corregir el derecho civil. Es llamado honorario por el honor de los pretores y pretoriano por que fue un pretor quien contribuyo a su elaboración. Producía efectos teniendo como mira a la equidad y el valor de la justicia en lo referente a las relaciones jurídicas entre ciudadanos romanos y extranjeros. IUS CIVILE, IUS GENTIUM ET IUS NATURALE: la triple clasificación del derecho civil, derecho de gentes y derecho natural fue motivo de preocupación para los intérpretes de los textos romanos. o El derecho natural (ius naturale): Cicerón consideraba el derecho como una moral practica que sostenía la existencia de un derecho superior sobre el derecho de los distintos pueblos, conformado por la ley de la razón. Regido por una ley recta e inmutable basado en la razón divina, inherente a la personalidad del individuo. Deriva de la razón divina y es aplicable a toda la humanidad! o El derecho de gentes (ius Gentium): conjunto de normas y principios jurídicos aplicables a todos los pueblos de la antigüedad. Sobre los ciudadanos con los extranjeros o los extranjeros en sí. Derecho común utilizado por todas las naciones. Deriva de la razón natural siendo aplicable a todos los pueblos de la antigüedad! o El derecho civil (ius Civile): conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre los ciudadanos romanos. Es exclusivo del pueblo romano. Deriva del derecho positivo, creado para regir las relaciones jurídicas entre los hombres de un estado determinado! Ius scriptium et ius non scriptium: derecho escrito y derecho no escrito. o El derecho escrito (ius scriptum): las normas jurídicas fueron elaboradas por el poder público es decir por órganos del estado por ej. Edictos de pretores, senadoconsultos, constituciones imperiales; dictado por una autoridad competente. o El derecho no escrito (ius non scriptium): no fue establecido por la forma determinada sino que se aplicaba a causa de su propia naturaleza o de un prolongado uso. Podemos incluir al derecho natural, a la equidad, al derecho consuetudinario, al derecho de la jurisprudencia de los tribunales. El derecho no escrito fue formado lentamente por el uso teniendo el consentimiento del pueblo, las costumbres practicadas por largo tiempo eran obligatorias. Ius commune et ius singulare: respecto a normas generales y obligatorias a excepciones de particulares. 3 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes o Derecho común (ius commune): normas jurídicas de carácter general, aplicables a todas las personas o por lo menos para una generalidad de personas determinadas. o Derecho singular (ius singulare): de acuerdo al valor de la justicia se prevén circunstancias especiales en donde la aplicación de reglas generales del ius commune no sería equitativo, es decir, no se ajustarían a la justicia como valor supremo del derecho. Para estos casos excepcionales, el derecho romano dicto una serie de normas jurídicas de carácter particular denominadas ius singulare. Ejemplo común a los dos tipos: el contrato de donación corresponde al ius commune, pero el derecho romano considero que la donación entre cónyuges podría estar viciada de voluntad, dejándose de lado la libre voluntad del donante, por lo que el ius singulare procedió a prohibirla. GENERALIDADES SOBRE FUENTES DEL DERECHO Las fuentes del derecho se clasifican en dos categorías: fuentes de producción y fuentes de conocimiento. FUENTES DE PRODUCCIÓN son aquellas las cuales se nutre el derecho o de donde surgen las normas jurídicas, podemos mencionar los senadoconsultos, las constituciones imperiales, respuestas de jurisconsultos, etc. FUENTES DE CONOCIMIENTO son aquellas las cuales los estudiosos de derecho romano acuden para darle un marco histórico, reconstruirlo, interpretarlo. Provienen de historiadores ( ej. Tito Livio) , oradores o filósofos (ej. Cicerón) y ciencias auxiliares (ej. Arqueología). PRIMEROS Y MODERNOS SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN El derecho romano es dividido en periodos históricos. Eduardo Gibbon, autor inglés, dividió la historia del derecho romano en tres etapas de una duración de aproximadamente de tres siglos cada una. La primera se ubica a partir de la sanción de la ley de las XII tablas (451 a.C) culminando con la época de Cicerón (siglo I a.C), se advierte el comienzo del derecho escrito. Nace con Cicerón y termina con Alejandro Severo (247), época de gran esplendor de la jurisprudencia, impulsada por la labor de grandes jurisconsultos. Culmina con la muerte del emperador Justiniano (565), el derecho se opaca al disminuir la labor jurisprudencial. Autores modernos han dado nuevas divisiones acerca del derecho romano, como Arguello: Derecho quiritario comienza con la fundación de Roma y termina del siglo IV a.C. Los hechos son difícilmente comprobables por estar impregnados de narraciones legendarias y mitológicas. El ius se divide en ius publicum e ius privatum. Principios aislados solamente y formalistas, se protegía solamente a ciudadanos romanos, olvidando a extranjeros. La Ley de las XII tablas es el documento más significativos de este periodo. Derecho honorario o de gentes aparece en el 376 a.C. con el dictado de la lex licinia de consulatu permitiendo el acceso de los plebeyos al consulado y creando una nueva magistratura, la pretura. El derecho evoluciona en un marco social y político, la función del pretor es fundamental. Derecho Jurisprudencial comenzando en la primera mitad del siglo I a.C. Scaevola (representante de las cs jurídicas) da nacimiento al derecho jurisprudencial. Augusto (primer emperador romano) ordenó que la respuesta de jurisconsultos fuese una delegación de su propio poder, naciendo en Roma los 4 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes jurisconsultos oficiales. Luego el emperador Adriano redacto el edicto de Salvio Juliano que da comienzo al periodo “jurisprudencia clásica”. Periodo de codificación en donde se debilita el derecho clásico. Se consolidan las constituciones imperiales como fuente del derecho. Se dictan los códigos Gregoriano y Hermogeniano. El derecho de los jurisconsultos llega a tener singular valor sobre “La ley de Citas” (426). Esta etapa culmina con el Corpus Iuris Civilis. UNIDAD II-LA MONARQUIA EVOLUCIÓN POLÍTICA DE ROMA: MONARQUÍA, REPUBLICA, IMPERIO. Tres regímenes políticos se sucedieron en Roma desde su fundación hasta la muerte del emperador Justiniano. La primera etapa institucional de Roma comienza con su fundación, sucedida en el 753 a.C. y culmina en el 509 a.C.; Roma se organizó políticamente bajo una MONARQUÍA. Su primer rey (y fundador de Roma) fue Rómulo de origen latino, a quien sucedieron cronológicamente Numa Pompilio (sabino), Tulio Hostilio (latino) y Anco Marcio (sabino). Posteriormente se produjo la conquista etrusca, cuando Lucumon asume al trono con el nombre de Tarquino Prisco. A este último, le sucedieron dos reyes etruscos: Servio Tulio y por último, Tarquino el Soberbio con quien termino el periodo monárquico. La segunda etapa institucional de Roma corresponde a la REPUBLICA, que comienza con la destitución de Tarquino el Soberbio en el 509 a.C. perdurando hasta el año 29 a.C. El tercer periodo va desde el año 29 a.C. donde se produce el ascenso al poder de Octavio luego de derrotar a Marco Antonio, imponiendo la dominación de “Augustus” y el título de dictador perpetuo. De esta manera surgió el IMPERIO ROMANO , que subsistió hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565. Durante el periodo imperial se produjo la división en Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de Occidente. Orígenes de roma Se dan a conocer 2 orígenes de Roma, uno concreto (historia y arqueología) y otro como relato legendario. CONCRETO: 3 tribus dan origen a Roma. Se puede demostrar que habitaban tribus indígenas a orillas del Rio Tíber, y en los montes Albanos se estableció una civilización que fue conocida como la dominación de “albana”. Luego, una colonia albana fue a establecerse en Roma, probablemente en el Palatino. Con posterioridad aparecieron los sabinos. La arqueología y lingüística dan cuenta que las dos poblaciones se entrecruzaron estrechamente. Y luego sumando con la llegada de inmigrantes etruscos, quienes se asentaron también en Roma. RELATO LEGENDARIO: Eneas, héroe de guerra de Troya escapa luego de 10 años de conflicto, salvando a su padre y su hijo quien fundo la ciudad Alba Longa. Cuatro siglos después reino Numitor que fue traicionado por su hermano quien mato a todos sus hijos varones dejando a una mujer quien la obligo a tomar votos de castidad para que nadie tomara el reino que él quería. Esta hija, quien es vista por el Dios Marte y violada, da origen a los bebes Rómulo Y Remo que por temor de que su tío los matara para que no ocuparan el trono, dejo a los gemelos en una canasta flotando en el rio Tíber, estos luego serian hallados por una Loba que los amamantaría y cuidaría hasta la mayoría de edad en donde al descubrir ser hijos de un Dios, deciden fundar su propia ciudad. Marcharon hasta donde habían sido encontrados por la loba pero no se decidían quien iba ocupar el trono por lo que se generó una competencia en donde consistía que quien viera más buitres en el cielo ganaría. Rómulo diviso 12, mientras que Remo 6. Debido a dicha disconformidad, Remo traiciona a su hermano, asesinándolo y fundado el Roma. 5 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes FUNDACIÓN DE ROMA Los antecedentes fundacionales de Roma, surge que de Alba llega hasta el pie del Aventino un fundador bajo el nombre de Rómulo. Este habría entrado en disputa con el jefe del Aventino, a quien se lo conoce como Remo, como así también con el jefe sabino Tacio quien ocupaba el Capitolio. Luego de vencer a Remo, y uniéndose con Tacio, latinos y sabinos bajo el mando de Rómulo fundan la ciudad de Roma en el año 753 a.C. el 21 de abril. Y empieza el régimen político de tipo monárquico. INSTITUCIONES PRIMITIVAS DE ROMA En los comienzos de Roma ya existían instituciones primitivamente organizadas. Estas fueron las FAMILIAS, LAS GENS, LAS TRIBUS Y LAS CURIAS. FAMILIA: el termino indica la reunión de personas dependientes de la autoridad de un jefe denominado páter familia, quien es plenamente capaz. Las personas estaban subordinadas a la autoridad del páter familia y sufrían un capitis diminutio (disminución de la capacidad) dentro del status familia. La familia romana así estructurada constituía una unidad política, económica y religiosa: o Una unidad política: el páter familia tenía poder absoluto sobre los demás integrantes de la familia, incluso de vida y muerte. En la última etapa del derecho romano, durante el imperio de Justiniano, la potestad del páter sobre los filius quedo restringida a un simple poder de corrección similar a la patria potestad de la actualidad. o Una unidad económica: la única persona que podía tener patrimonio propio era el páter familia, todos los bienes que pudiesen adquirir las personas sometidas en el orden familiar al poder del páter, pasaban a incrementar el patrimonio del mismo. o Unidad religiosa: la religión o sacra publica coexistía con la sacra privada paralelamente, en la cual el páter detentaba potestades religiosas dentro del ámbito de su domus (casa). La familia celebraba sus ceremonias religiosas en los lares (altares del hogar) y allí veneraban a sus antepasados muertos. GENS: en ella estaban comprendidos los gentiles y los agnados que eran aquellos ascendientes que aun procediendo de antepasados en común, no podían enumerar antepasados intermedios, ni determinar su grado de parentesco con estos. Es decir que el gens se remonta a los primeros antepasados en común. Todos los miembros de un gens tenían un mismo nombre gentilicio que los identificaba; el nombre de un ciudadano romano se componía de tres partes: el praegnomen que era la designación individual dentro de la familia, el nomen que era el nombre común de todos los miembros de una familia y el cognomen que era el nombre perteneciente a la gens, a veces había un cuarto nombre “el apodo” ej. Publio (praegnomen) Cornelio Escipión (nomen y cognomen) “el africano” (apodo). 10 gens daban 1 tribu/curia. TRIBUS Y CURIAS: una serie de aldeas constituidas en núcleos autónomos. Luego de la fundación de Roma se llevó a la reunión de tres tribus ramneses, titienses y luceres dichas con diferente origen étnico. Se atribuye como latinos a los ramneses y su jefe era Rómulo, luego a los sabinos como titienses que seguían Tito Tacio y los etruscos como luceres al mando de Lucio Tarquino. Cada tribu estaba compuesta por diez curias, razón por la que el pueblo romano quedo formado por treinta curias. La naturaleza de la curia fue la de una institución político-administrativa religiosa, precedida cada una de ellas por un jefe o curio maximus: o como institución política la curia constituía la unidad para las votaciones, que tenía lugar en los comicios. 1 curia era igual a 1 voto o como institución administrativa cada curia tenía el deber de proveer al ejército una cantidad determinada de soldados 6 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes o como institución religiosa la curia tenía su sacra curiona que formaba parte de la sacra publica ORGANISMOS POLÍTICOS DE LA MONARQUÍA Los organismos políticos que se originan en Roma una vez fundada fueron el rey, el Senado, los comicios y los colegios sacerdotales. EL REY Principal organismo político durante la monarquía estuvo a cargo del rey quien presentaba aspectos político, militar, religioso y judicial. El rey en Roma no constituía una monarquía absoluta, la soberanía pertenecía a los patricios que componían las curias. Ellos ejercían el poder en las asambleas o comicios (curiados), el rey era elegido por los comicios (en el caso que su antecesor no haya dejado sucesor) que le conferían autoridad suprema en el marco del régimen monárquico. Como jefe militar era el único titular del derecho de guerra y de paz. Comandaba personalmente las legiones romanas, era asistido por los tribuni celerum encargados de los cuerpos de caballería Como poder político del rey era la facultad convocar y presidir los comicios y designar a los integrantes del senado. Asistido por el prefecto de la ciudad El poder religioso tenía al rey en carácter de supremo sacerdote de la sacra publica y era el intérprete de la voluntad de los dioses En las funciones judiciales el rey interpretaba las normas jurídicas, auxiliado por el colegio de los pontífices y se ocupaba de preservar, transmitir e imponer las costumbres de los antepasados, las cuales fueron consideradas como importantes fuentes del derecho consuetudinario La monarquía no era hereditaria, la sucesión al trono se producía por la designación del rey precedente respecto a su consecuente. En el caso de que el rey saliente no hubiera designado a persona alguna para que suceda el trono, el derecho romano tenía previsto un procedimiento denominado interregno en donde el Senado nombraba un senador para que ejerciera el poder real por un periodo de cinco días, de esta forma se iban sucediendo los senadores por igual lapso hasta que el senado nombrase al nuevo monarca. REYES LATINOS Y SABINOS Rómulo fue sucedido por Numa Pompilio quien fue rey-sacerdote, ordeno parte de ceremonias religiosas, reformo el calendario y construyo el templo de Jano. Luego de Pompilio reino la dinastía latina Tulio Hostilio que sobresalió en lo militar llegando a conquistar el Alba, llevando los habitantes de allí a Roma constituyendo esta la ciudad con más esplendor de la época. Al morir Tulio Hostilio accedió al trono Anco Marcio que extendió el territorio romano hasta el mar REFORMA DE SERVIO TULIO Desde la fundación de Roma se advierte el populus romanus constituido exclusivamente por los patricios. Un ciudadano era patricio cuando pertenecía a una familia noble o un gens (la gens comprendía todas las ramas de una misma familia que tenían un antepasado en común, diez grupos de gens constituían una curia). Por debajo del populus vivían una multitud de personas que no formaban parte de ninguna familia en el sentido romano tales como refugiados, aventureros, libertos, clientes estos últimos estaban bajo la protección de sus patronos daban lugar a una relación que se denominó derecho de patronato que generaba una serie de derechos y obligaciones. Reforma de Tulio Hostilio y Anco Marcio: Con el tiempo aumento en Roma la población plebeya que no tenía apoyo alguno por parte de los patricios esto provoco que los reyes Tulio Hostilio y Anco Marcio tuvieran que concederle 7 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes tierras y que luego el rey Tarquino el Antiguo admitiese gente plebeya en las antiguas tribus genéticas dando lugar a la aparición de los Ramneses, Titíenses y Luceres secundis. Además el primer rey etrusco incremento la cantidad de senadores con integrantes de estas tribus plebeyas secundarias otorgándoles a estos nuevos senadores el nombre de patres minorum Gentium. Reforma de Servio Tulio: la reforma más importante fue a cargo del rey Servio Tulio que ascendió al trono en el año 578 a.C. y murió en el año 534 a.C.. Este estableció una nueva división del pueblo fundada en la fortuna de los habitantes y reemplazando de esta manera la división que existía hasta ese momento la cual se basaba en el origen de los ciudadanos. Los plebeyos fueron convocados a concurrir junto con los patricios al servicio militar, pago de impuestos y a la elaboración de leyes por medio de nuevas asambleas populares dando origen a los comicios por centurias. Servio Tulio estableció un censo, y conforme a este, dividió la población en cinco clases ganando a cada una de estas una cantidad determinada de centurias. Los censados correspondientes a la primera clase debían poseer un capital superior a los 100.000 ases se les asignaba 80 centurias, la segunda clase estaba compuesta por quienes tenían una fortuna entre 75.000 y 100.000 ases asignándoles 20 centurias, en la tercera clase habían personas que poseían entre 50.000 y 75.000 ases otorgándoles 20 centurias, la cuarta clase entre 25.000 y 50.000 ases se les designo 20 centurias y a los de la quinta clase con 11.000 y 25.000 ases se les designo 30 centurias, debajo de la quinta clase se otorgaban 5 centurias a habitantes cuya fortuna no alcanzaba los 11.000 ases. Además de estas estaba la primera clase de los caballeros con 18 centurias, distribuyéndola en 6 centurias para los patricios y las 12 restantes para familias ricas en Roma. Se estableció también una prioridad para votar, primero votaban las 18 centurias de caballeros, luego las 80 de primera clase y luego las restantes en orden decreciente pero si el voto de los caballeros y de la primera clase alcanzaba las 98 centurias era innecesario que votasen las demás centurias sintetizando así que el poder pertenecía a quien tenía más fortuna. Las leyes votadas en los comicios centuriados también requerían la convalidación definitiva del Senado. La reforma era referente a la convocatoria al servicio militar se organizó al ejército romano distribuir los soldados en dos clases: los más jóvenes enviados al exterior y a partir de los 26 años se encontraban los seniores encargados de defender la ciudad. EL SENADO El senado fue otro organismo político de la monarquía, el termino proviene de la voz latina senatus, senex que significa anciano. Estaba integrado por una asamblea de patricios constituida por los páter familia elegidos por el rey que consideraba la calidad de sui iuris (el propio derecho) de los mismos. El senado era convocado por el rey y el monarca debía consultar a ese organismo político cuestiones referentes y que interesaban al estado. Otra función importante fue la de optar validez a los acuerdos votados en los comicios a través de la auctoritas patrum. En sus comienzos de la monarquía fueron 100 senadores, añadiéndose 300 durante el reinado de Tarquino el Antiguo. En esta época los antiguos senadores eran identificados con el nombre de patres maiorum Gentium teniendo derecho a votar con antelación al resto de los nuevos senadores quienes recibieron el nombre de patres minorum Gentium. EL INTERREGNO En el caso de que el monarca no hubiese previsto designar a su sucesor y fuese sorprendido por la muerte, su imperium revertía a los patres de la asamblea de los más sabios del pueblo: el Senado. 8 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes Era conveniente que la jefatura de la civitas sea ejercida por un magistrado, por lo que entre sus integrantes se elegia a un interrex, para que ejerza el cumulo de potestades del monarca durante cinco días y así sucesivamente se iban a turnar los senadores por igual plazo hasta la designación del nuevo monarca. El interregno era un instituto de transición, su ejercicio se iba a prolongar hasta que, una vez reunidos los comicios curiados, por lex curiata de imperio, el pueblo aclame al nuevo rey. Se conjetura como más probable que el interrex de turno haya propuesto al candidato, con el auspicio de los dioses y el convencimiento de sus pares del Senado. LOS COMICIOS El comicio fue la asamblea más antigua que conoció el patriciado romano. El termino comicio proviene del latín comire que significa reunirse. El primer comicio fue el comicio por curia, compuesto por la reunión de treinta curias existentes convocadas por el rey. Una vez reunidos y luego de celebrarse una ceremonia religiosa, el rey sometía a consideración los asuntos sobre los que debía expandirse, rogando que procedieran a sufragar las curias. La unidad del voto era la curia, se procedía a efectuar la votación individual y directa de cada integrante de ella, cada curia votaba per capita para establecer el sentido de voto de la misma. Los comicios, cuando trataban asuntos relacionados con la adrogación o testamentos recibían el nombre de “caldos” puesto que en estos casos eran convocados por un “calator”. Posteriormente a partir de las reformas de Servio Tulio nace una nueva especie de asamblea del pueblo reemplazando la anterior, esta era el comicio por centurias. En el comicio por centurias estaban involucrados patricios y plebeyos siendo la centuria la unidad del voto. Todo asunto que decidía por votación el comicio centuriado no era obligatorio hasta tanto no fuera sancionado o confirmado a través de la auctoritas patrum, significaba la lex centuriata debía ser sancionada por parte del Senado para que revistiera su carácter obligacional. LA RELIGIÓN La influencia de la religión en el antiguo derecho romano resalta aspectos de derecho público, a través de los colegios sacerdotales como en aspectos del derecho privado sin dejar de lado al derecho procesal. En el caso del derecho privado podemos observar la trascendencia de la religión en instituciones como la confarreatio, la adrogatio y el testamento en comicio calado entre otros. En el campo del derecho procesal su importancia se ve en procedimientos como per sacramentum y la legis actio per manus iniectionem. COLEGIOS SACERDOTALES Los colegios sacerdotales eran cuerpos auxiliares que tenían por objeto asistir al rey en el ejercicio de sus funciones religiosas. Los principales colegios sacerdotales de Roma fueron los de los pontífices, augures y feciales. EL COLEGIO DE LOS PONTÍFICES nace en la época de Numa Pompilio con el objetivo de vigilar el estricto cumplimiento de la sacra pública y la sacra privada, castigar delitos contra la religión, controlar el cumplimiento y formalidades de ciertas instituciones, confeccionar el calendario de acuerdo a los colegios de los augures, elaborar formulas e interpretar el derecho. Eran nombrados por el rey y estaban precedidos por quien tenía el título de pontífice máximo. EL COLEGIO DE LOS AUGURES fue más antiguo que el anterior, el rey Numa Pompilio fue quien organizo el labor de los augures y les encomendó la función de interpretar la voluntad de los dioses y establecer cuáles eran los días fastos y nefastos. 9 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes EL COLEGIO DE LOS FECIALES cuya creación se debe a los primeros reyes latinos. Estaba compuesto por veinte miembros que pertenecían a la aristocracia romana y tenían como función la atención política exterior del estado romano. EL DERECHO EN EL PERIODO MONÁRQUICO. DERECHO CONSUETUDINARIO. LEYES REALES. IUS CIVILE PAPIRIANUM En el derecho privado, la principal fuente está dada por la mores maiorum, el derecho basado en los usos y costumbres de los antiguos habitantes de la ciudad de Roma. Este derecho consuetudinario se basaba en el cumplimiento obligatorio, constante y bajo pena de sanción en caso de incumplimiento de las normas que el populus romanus reconoce, y que se fueron transmitiendo en forma oral de generación en generación. Otra fuente de derecho fueron las “leyes reales” las cuales eran propuestas por el rey, votadas por los comicios y sancionadas a través del Senado. Estas fueron compiladas posteriormente a comienzos de la Republica por un pontífice llamado Papirio, dicha labor compilatoria se la conoce como el ius civile papirianum. Hay una corriente de romanistas que consideran que en realidad el ius civile papirianum no fue redactado por Papirio, sino que se debería a un homenaje a la gens de los Papirio. UNIDAD III-LA REPUBLICA SUS COMIENZOS Un hijo del último rey (Tarquino el Soberbio), de nombre Sexto había ultrajado a su prima Lucrecia, hecho que trajo consecuencias como el suicidio de la misma y el encabezamiento de una revolución por parte de Tarquino Colatino y Junio Bruto. Este último hizo que se convocaran los comicios por centurias y se aprobara la destitución de Tarquino el Soberbio , siendo la autoridad real reemplazada por dos cónsules. Se puede mencionar que desde hace tiempo la clase patricia estaba molesta por la reforma comicial producida por Servio Tulio agravándose en el periodo de Tarquino el Soberbio. Los dos cónsules que iniciaron el periodo republicano en el 509 a.C. fueron Tarquino Colatino y Junio Bruto. En esta etapa surge la magistratura que se inserta dentro de los colegios sacerdotales la cual fue dominada rex sacrorum o simplemente rex, la cual tenía atribuciones que precedían a las del mismo pontífice máximo, a la cual se confiere el mayor orden de jerarquía. EXPANSIÓN TERRITORIAL En el primer siglo de existencia republicana comenzó la conquista de Roma, iniciándose por los territorios ubicados en el Lacio. Llegando a el norte atravesando los Alpes y con el propósito de invadir Roma un pueblo de origen indoeuropeo, los galos. Avanzaron hacia Roma, pero fueron vencidos por los romanos y avanzaron por el centro de Italia hacia el norte, conquistando los Alpes y llegando hasta Grecia. Ante la inminente llegada de los romanos, los griegos optaron aliarse con Roma, de esta manera la península Itálica fue conquistada por los romanos GUERRAS PÚNICAS Consolidada la conquista de la península y su extensión hacia el norte de Italia, Galia y Grecia, Roma se propuso conquistar los territorios del Mediterráneo occidental. Para ello tuvo que combatir contra los fenicios: Cartago, situada al norte de África. El conflicto bélico entre Roma y Cartago recibió el nombre de GUERRAS PÚNICAS (“púnicos” antiguo nombre dado por los fenicios). Las guerras púnicas fueron tres largas contiendas bélicas: La primera guerra abarco el periodo comprendido entre los años 264-241 a.C. Comenzó en territorio siciliano, asentados en el oeste de las colonias cartaginienses. Roma se apodero del territorio que 10 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes ocupaban sus colonias como así también las islas de Córcega y Cerdeña llegando a invadir la ciudad de Cartago. La segunda guerra púnica comenzó cuando el Cartago organizo su política marítima proponiéndose como objetivo la conquista de la península Ibérica. En esta línea estaba Amílcar Barca quien en el año 237 a.C decidió ir a combatir a España. Vencido el territorio español a los turdetanos, y llegando al este de la península ordeno construir la fortaleza situada al lado de Alicante. Siguiendo con su campaña, Amílcar combatió con los iberos, muriendo en el sitio de Elche en el año 228 a.C. fue reemplazado por Asdrúbal quien extendió el dominio cartaginés, muriendo en el 221 a.C. le sucedió Aníbal, el hijo de Amílcar Barca quien venció a los vacceos tomando Salamanca y Arbocala, derrotando a los carpetanos y a los olcades en el 220 a.C. a partir de allí puso su mira en Roma a quien para provocarla tomo Saguntura, aliada de Roma, luego de sitiarla varios meses. Roma declaro la guerra, Aníbal avanzo con sus tropas antes de que los romanos avanzaran. Con un poderoso ejército de 90.000 soldados de infantería, 12.000 de caballería y 37 elefantes paso los Pirineos por Cerdeña y remoto el Rodaño para evitar un enfrentamiento con el cónsul y militar Publio Cornelio Escipión quien organizo el ejército en Marsella. Aníbal atravesó los Alpes llegando a la llanura del Po, su ejército había quedado parcialmente reducido. Enfrento a los romanos comandados por Escipión que regresaba de Galias y los derroto. Luego en las ceremonias de Trebbia, Aníbal venció a una colisión de ejércitos romanos comandados por Escipión, el cónsul y el general Tiberio Sempronio Longo en el 218 a.C. Aníbal con la colaboración de los Galos se encaminó al sur hasta la Italia central por la cordillera Apenina. Los romanos se organizaron en Roma nombrando a Quinto Fabio Máximo (“el retador”) quien evito enfrentar a Aníbal para ganar tiempo y organizar sus tropas, esta táctica no convenció a los romanos. Al elegirse nuevos cónsules en el 216 a.C. uno de ellos, Marco Terencio Varrón se decidió por librar una gran batalla totalmente adversa a los romanos donde muere este y pierden 20.000 soldados y pasando a Siracusa al dominio cartaginés en el 215 a.C. Ante tantos fracasos los romanos decidieron emplear de nuevo la táctica de Fabio Máximo. De esta manera el héroe cartaginés quedo bloqueado en Brucio no pudiendo colaborar con la defensa de Siracusa conquistada por Roma en el 212 a.C. al igual que Capua y Tarento. Roma envió a Publio Cornelio Escipión a España donde conquisto Cartagena y derroto a Asdrual en Bailen. Ante esta situación Aníbal se retira al Brucio y debido a sus éxitos Escipión fue elegido como cónsul decidiéndose que comandara las legiones romanas para pasar a combatir en continente africano. Escipión encontró sus legiones en Sicilia y partió hacia el África desembarcando en el 204 a.C. y los cartagineses dispusieron que fuese Aníbal quien enfrentase a los romanos. La batalla final se libró en la llanura entre Naraggara y Zama, Escipión derrota a Aníbal en el 202 a.C. en la “batalla de Zama”. Cartago pide entonces la paz, accediendo Escipión pero con condiciones. Cartago conservaría sus territorios en África pero sería ahora aliada de Roma sin derecho a desplegar su política exterior propia, asimismo tuvo que renunciar a sus posesiones en el Mediterráneo, a no combatir fuera del África ( y en el África lo haría con permiso de Roma), a pagar altos tributos, a entregar sus naves, etc. Escipión paso a la península ibérica donde termina su conquista en el sur de España expandiendo el territorio romano hasta orillas del rio Tajo finalizando la segunda guerra Púnica en el 201 a.C. Cartago se fue recuperando y fue motivo de preocupación por los romanos considerando planear su destrucción que llego en el 194 a.C. donde Cartago considero una provocación por parte de Roma de que siempre dictase fallos adversos a los intereses cartagineses en los juicios arbitrales que Cartago mantenía con Numidia. Esta fue la principal causa donde se declaró la guerra y comenzó la tercera guerra púnica. Los cónsules Manio Manilio y Lucio Marcio Censorino se trasladaron a territorio africano llegando a Cartago decidíos a tomarla. Los cartagineses llegaron a un pacto donde les permitiría conservar su libertad. Publio Cornelio Escipión Emiliano se hizo cargo del ejercito romano venciendo la resistencia del 11 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes Cartago entrando en ella y destruyéndola, así, Cartago desaparece en el 146 a.C. pasando su territorio a integrar la provincia romana del África, culminando la tercera guerra púnica. LOS GRACO En el 131 a.C. asume Tiberio Graco como tribuno del pueblo quien proyecto la ley agraria que disponía que el Estado inacutase los terrenos comunales para con posterioridad distribuirlos entre los ciudadanos por sorteo. Así, Graco, declaraba la guerra a los grandes latifundistas representados principalmente por el senado. La aristocracia pidió ayuda a Marco Octavio, colega de Graco y enemigo de su proyecto quien ejerció el derecho de veto. Con esta actitud desechaba el proyecto de la reforma agraria y tomaba una posición definida a favor de la clase latifundista y senatorial. A lo que Graco propuso a su colega que se votase en los comicios la destitución de uno de los tribunos, conforme a que no era posible, Marco Octavio rechaza la propuesta argumentando que era inconstitucional y además deshonraba a la persona. Graco entonces pregunto al pueblo si el tribuno obraba en contra de los intereses del pueblo y no deshonraba a su cargo y estos afirmaron. Ante esto Tiberio Graco desalojo a Octavio de la asamblea comicial y la ley fue votada en sentido afirmativo por aclamación, se procedió a nombrar los primeros triunviros encargados de repartir tierras en su hermano Cayo Graco y su suegro Apio Claudio. Así creció el resentimiento por la aristocracia que no perdonaría la actitud de Graco quien tomo otras medidas agraviantes contra el senado y el plazo de ejercicio de su cargo seria renovado un año más, al ser esto inconstitucional no impidió que Graco siguiera con otras reformas con el apoyo del pueblo. Al reunirse en el comicios para efectuar la elección del cónsul fue tal el desorden que la oposición logro disolver el comicios sin elección. El comicios se reunió dos días después terminando todo en un caos que llevo a la disolución de la Asamblea electoral. Inmediatamente el Senado se reunió en el templo de la Fidelidad instigando la multitud que se encontraba exaltada contra Tiberio Graco quien intentó huir junto a un grupo de seguidores siendo asesinado al bajar la rampa del Capitolio por Lucio Rufo. Cayo Graco llego también al cargo del tribuno y desde la magistratura proyecto reformas mucho más profundas que las de su hermano, pretendía la reegibilidad de los tribunos y la distribución de granos entre todos los ciudadanos a un precio ínfimo, hizo suprimir la votación por centurias ahora votando en un orden de acuerdo a un sorteo. Pero, debido al odio y caos, Cayo Graco fue hallado muerto en el bosque sagrado ubicado a la derecha del rio Tíber. CARACTERÍSTICAS DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS las magistraturas republicanas tenían características particulares: ELECTIVIDAD: surge como consecuencia de la gran importancia que se dio a la voluntad del pueblo. Se consideraba que para ser representante del populus y estar envestido con los correspondientes poderes era indispensable que el magistrado estuviera en el acto de elección. “el magistrado crea al magistrado”, así se advierte como los magistrados mayores fueron elegidos por los comicios por centurias, los menores por los comicios por tribus y edil plebeyo por los comicios por la plebe. El dictador era elegido por los cónsules PERIODICIDAD: los magistrados republicanos duraban un lapso determinado, un lapso anual, las excepciones las constituía un dictador que duraba un máximo de seis meses y el censor que duraba dieciocho meses HONORABILIDAD: acceder a una magistratura representaba un honor para los romanos, por lo que otra característica fue la gratitud o honorabilidad y las personas desafortunadas en sentido económico no podían ejercer un cargo en la magistratura 12 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes COLEGIALIDAD: cada magistratura estaba integrada por dos o más personas, cada magistrado componía el colegio, ejercía en forma individual la totalidad del poder de la magistratura que representaba. El otro magistrado estaba en receso, detentaba el derecho a oponerse a lo que decidía el magistrado en ejercicio , si así lo hace, prevalecía lo decidido por el opositor RESPONSABILIDAD: al culminar su periodo cada magistrado tenía la obligación de dar cuenta de sus actos , resultaba un efectivo control de sus actos de gobierno al tener que responder por quien habían elegido CURSUS HONORARUM Sistema o procedimiento que se debía seguir a los efectos de poder acceder al desempeño de las diversas magistraturas en el periodo republicano. Las principales características tendientes a reglamentar la carrera política en Roma: Edad mínima de 27 años para ejercer la magistratura Prohibición de ejercer dos magistraturas ordinarias al mismo tiempo Que transcurra un intervalo mínimo de diez años para desempeñar la magistratura Previo al comienzo del cursus honorarum era necesario haber ejercido el tribunus militarum es decir, comandar una legión del ejercito romano. Una edad mínima de 27 años se podía aspirar a la cuestura que era el primer peldaño en la carrera política, luego a los 40 se accedía a la pretura y a los 43 al consulado donde terminaba la carrera de honores. Para acceder a la dictadura y a la censura eran necesarios los mismos requisitos que el consulado. No podían seguir en el cursus honorarum quienes no hubiesen cumplido con sus obligaciones fiscales o militares y así tampoco los indignos. PODERES DE LOS MAGISTRADOS REPUBLICANOS: POTESTAS ET IMPERIUM Los magistrados republicanos gozaban de una serie de poderes que pueden ordenarse en dos categorías: LA POTESTAS: era la competencia de manifestar su voluntad sobre los asuntos que le confieren al estado generando una serie de derechos y obligaciones. Como consecuencia se subclasifica: o Ius edicendi que era el derecho que tenía el magistrado de publicar un edicto o reglamento en donde señalaba de qué manera procedería en sus funciones durante el periodo que las ejerciera o Ius obnuntiationis: era el derecho de suspender las reuniones de las asambleas populares o Multae dicttio: era el derecho de decretar la detención del deudor que había sido declarado confeso El imperium: Teodoro Mommsen lo manifiesta de dos formas. Si la magistratura se ejercía fuera de los límites de la ciudad de Roma se ejercía el imperium limitae que abarcaba lo referente a las legiones romanas (el magistrado reclutaba tropas, nombraba oficiales inferiores, etc.) y si la magistratura se ejercía dentro de la ciudad se detentaba un poder distinto denominado imperium domi que comprendía la intercessio o veto (facultad de un magistrado de oponerse a decisiones de su colega) y la jurisdictio (facultad de declarar el derecho en distintas materias como civil, penal) CLASIFICACIÓN DE LAS MAGISTRATURAS Las magistraturas republicanas pueden ser susceptibles de diversas clasificaciones; pueden ser conforme a quienes las detentan: Magistratus populi romani: ejercidas por ciudadanos patricios que conservaron la dominación aun luego de permitirse el ingreso de plebeyos, ej. Pretura. Estas se clasifican en dos: 13 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes o Ordinarias: se ejercían continuamente sin intervalo alguno, ej. El consulado. Podían ser permanentes como el consulado o pretura, constante e ininterrumpido ejercicio diferentes a las no permanentes como la censura que se ejercitaba durante solo periodos o Extraordinarias: se ejercían solo frente a acontecimientos excepcionales y transitorios, ej. La dictadura del interregnum Magistratus plebis: magistraturas creadas con la finalidad de ser ejercidas exclusivamente por plebeyos, ej. Tribunando de la plebe. Conforme al derecho las magistraturas se clasificaban en: Magistraturas cum imperio: los magistrados tenían el derecho de usar determinadas insignias o distintivos Magistraturas sine imperio: cuando el magistrado no tenía los derechos expresados precedentemente ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGISTRATURAS: EL CONSULADO. LA DICTADURA. La pretura. El tribunado de la plebe. La cuestura. La edilidad curul. La censura. El senado. Los comicios. EL CONSULADO: proviene del latín consulus, colega. La función consular era ejercida durante un año por dos ciudadanos romanos de forma mensual y alternada. El que comenzaba era el de más edad y el que quedaba de receso podía oponerse al ejercicio del cónsul mediante la intercessio, hacia prevalecer su poder. La elección de los cónsules al principio era “magistrado crea al magistrado” razón por la que el cónsul saliente nombraba a su sucesor antes de que acabe su mando o con posterioridad. Se transformo en la propuesta realizada ante el comicio por centurias encargado de investir el nuevo cónsul. Una vacante le correspondía al único cónsul en ejercicio que nombraba quien la cubriría hasta que terminase su mandato y si era total se ponía en funcionamiento el interrex. De facultades tenía la totalidad de facultades emanadas del imperium similar a los poderes del rey en la época monárquica. Las consultas a los colegios sacerdotales tuvieron un carácter y fuerza obligatoria en la monarquía. Las leyes de la iniciativa consular llevaban la nómina gentilitia de ambos cónsules. LA DICTADURA: el derecho romano preveía que los cónsules debían ceder al poder de un magistrado único conocido en Roma como dictador, este magistrado extraordinario era elegido solo por cónsules por seis meses. El dictador debía nombrar a un magistrado para que lo secundase: el maestro de caballería y cesaba en sus funciones al mismo tiempo que el dictador. El objetivo de la dictadura fue evitar la división de poder entre cónsules. Con el paso del tiempo y las guerras púnicas, el dictador fue elegido por el comicio. LA PRETURA: con el hecho de reconocer a los plebeyos el derecho de acceder al consulado fue creada la pretura como magistratura populi romani con poderes de jurisdicción civil. El pretor siguió en jerarquía a los cónsules siendo designado por estos por un año siendo dos en la republica manteniendo el primer año en la ciudad y el segundo en la provincia. Ejercía funciones sobre las controversias que se suscitasen entre los ciudadanos romanos naciendo como pretura urbana la pretura peregrina con la finalidad de administrar justicia sobre litigios donde interviniesen extranjeros. Su función específica fue de administrar justicia de establecer normas procedimentales con la que los jueces dictaban sentencia, dirigían el proceso ordenándolo en su carácter de supremo administrador. Cuando ingresaron los plebeyos a través de Publio Philo se les asigno una importancia en la evolución del derecho romano, puesto que el pretor creaba normas jurídicas a través del derecho de gentes conformando un nuevo derecho en común a ciudadanos y extranjeros, que fue el ius honorarium o pretoriano. EL TRIBUNADO DE LA PLEBE: con el advenimiento de la república, los cónsules en reemplazo de los reyes con la autoría religiosa en manos del rex sacrorum, separaron el poder civil del religioso. La realidad demostraba que la clase plebeya se agravaba más que llevaba a la pobreza y endeudamiento como consecuencia la ley 14 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes (sancionada por y para patricios) se aplicase sobre los plebeyos. Ya en el 494 a.C. los plebeyos plantearon una serie de exigencias a los patricios tomando luego la decisión de abandonar Roma instalándose en los montes Aventino y Sacro, vuelven a Roma cuando son aceptadas sus exigencias y celebran un tratado como garantía de su cumplimiento lo colocan bajo la protección de los dioses y así se crea la magistratura plebeya el tribunado de la plebe compuesto por dos magistrados siendo luego cuatro y finalmente a diez, durando un año en sus funciones con la elección de la propuesta del tribuno saliente a la colectividad plebeya reunida en comicios. Solo accedían plebeyos. Defendían el derecho de los plebeyos contra los abusos de los ciudadanos y magistrados patricios, tenían el derecho de veto anulando cualquier acto de los poderes públicos contrarios a los derechos de sus representados. Reunían a los plebeyos en asambleas donde deliberaban y luego votaban resoluciones llamadas “plebiscitos” con fuerza de ley solo para ellos pero a partir del 468 a.C. aprox regían tanto para plebeyos como patricios. Los tribunos convocaban los plebeyos en el foro de acuerdo al domicilio de estos, por tribu. Así aparece una tercera especie de comicios, los comicios por tribus. LA CUESTURA: magistratura ordinaria que nació de manera concomitante con el consulado. Su elección estuvo a cargo de los cónsules previa a consulta a los comicios centuriados. En sus comicios estuvo integrada por dos cuestores luego siendo cuatro. Dos de ellos eran los encargados de la administración del tesoro público y finanzas, los otros dos tenían como función oficiar de pagadores el ejercito debiendo acompañar a los cónsules a las campañas militares. Además tenían otra característica jurisdiccional interviniendo en la sustanciación de los procesos que tuvieran como sanción la pena de muerte. EDILIDAD CURUL: surge en la época de la pretura año 367 a.C. Magistratura ordinaria ejercida por dos ediles elegidos a través de comicios centuriados. Si bien en su nacimiento era exclusivamente patricia, tres años después, tuvieron acceso los plebeyos donde su número ascendió a cuatro. Fue entonces que para distinguirse de los plebeyos se denominaron “curules” puesto que el uso de la silla curul fue un privilegio de la magistratura populi romani. En tiempos de Julio Cesar se crearon los ediles cereales que tenían función de abastecimiento de granos, con ellos se elevó a seis. La función de los cuatro primeros fue de carácter municipal ocupando la vigilancia del mercado controlando el precio y calidad de las mercaderías, jurisdicción de la policía, fiestas cívicas, etc. LA CENSURA: entre las múltiples funciones , periódicamente cada cuatro o cinco años debían hacer listas de población, fijar presupuestos y determinar la contribución impositiva. Las obligaciones exigían una especial atención por su complejidad y el tiempo que insumían, aprox entre 443 a 435 a.C. se procedió a otorgar dichas funciones a una magistratura creada para ello y tenía como obligación registrar a la población, su fortuna y como consecuencia de ello determinar la contribución de los impuestos a oblar, estos magistrados pasaron a la historia bajo el nombre de censores elegidos por los comicios centuriados a propuesta de los cónsules, eran magistrados no permanentes con la única función de hacer el censo que se actualizaba al principio cada cuatro años. Duraban un periodo relativo debido a que el censo se realizaba en dieciocho meses, si terminaba antes del plazo máximo, censaba la labor del censor y si el censo no culminaba, el censor cesaba en sus funciones. Con el correr del tiempo, los censores tuvieron la facultad de resolver cuestiones vinculadas con los derechos políticos y honoríficos de las personas, a quienes los censores consideraban indignos los excluían de las centurias y privados al derecho de votar. EL SENADO: una vez instaurada la república, el senado conservaba características similares a las que tuvo durante la monarquía. Posteriormente al tener acceso los plebeyos a la mayoría de magistraturas republicanas, el senado fue adquiriendo una importancia de tal magnitud que se tornó en el órgano predominante de la época. El logro de los plebeyos de poder ingresar al senado subsistió la distinción entre senadores patricios (patres) expresaban su voz y luego votaban y plebeyos (conscriptt) solo podían votar. Ambos podrían acceder al Senado 15 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes todos los magistrados que hubieran ocupado magistraturas patricias y los que hayan ejercido el tribunado de la plebe. En el periodo republicano se formó un senado patricio-plebeyo logrando el plebeyado la oportunidad de acceder a todas las magistraturas populi romani. Los requisitos para postularse era tener una edad mínima de 27 años, que no haya empleado un oficio deshonesto y que tuviese patrimonio suficiente que le permitiese acceder a la centuria de caballeros. Su elección primero fue a manos de los cónsules, luego a manos de los censores. Las decisiones tomadas eran los senadoconsultos que fueron las verdaderas fuentes del derecho romano, el procedimiento para tomar decisiones: el senado era convocado por un cónsul, dictador, pretor o el interrex. Luego el presidente ponía a consideración los aspectos sobre los cuales debía deliberarse, los senadores fundamentaban su posición y por último se realizaba el sufragio de acuerdo a un orden previsto. Primero emitirían su voto los que habían sido censores, luego los cónsules, pretores, ediles curules y plebeyos, tribunos y últimos los cuestores. Sus funciones son importantes el interregno que en caso de vacancia por muerte de cónsules el senado se haría cargo del gobierno, otras funciones fueron de administración del tesoro del estado, disposición de la hacienda pública, ordenamiento del culto, entre otros. La facultad senatorial en donde el senado bajo el carácter de colegislador debía aprobar las relaciones del comicio para que tengan rango de ley. LOS COMICIOS: comicios por centuria importancia durante la Republica. Los comicios centuriados solamente podían ser convocados por magistrados cum imperio y tenían diversidad de funciones tales como: Funciones legislativas: leyes obligatorias para todos los habitantes de Roma Funciones judiciales: apelaciones para casos dictados con pena de muerte Funciones de acuerdo al orden internacional: tratados con otros estados de concertar la paz, declarar la guerra. Funciones electivas: elegían magistrados superiores REFORMA COMICIAL POSTERIOR A LA SERVIO TULIO Cada una de las cinco clases de la organización atribuida a Servio Tulio paso a tener setenta centurias, lo que arrojaba un total de trescientos cincuenta centurias además agregándosele las dieciocho centurias de caballeros y las cinco centurias correspondientes a la última clase. Como efecto, no se obtenía mayoría con el sufragio uniforme de los caballeros más los de la primera clase sino que era necesario que votasen por lo menos hasta la tercera clase inclusive. EL DERECHO EN EL PERIODO REPUBLICANO La costumbre y las leyes reales fueron las principales fuentes de derecho durante la monarquía. Al comenzar la república, la ciencia jurídica tenía como fuente material al hombre, que realizaba profundos cambios legislativos que acompañaban los nuevos regímenes políticos. La situación imperante en los albores de la Republica era la queja de la clase plebeya sobre la desigualdad social y la desigualdad jurídica asentada en la incertidumbre que significaba basarse en un derecho consuetudinario interpretado por los magistrados patricios conforme a sus intereses personales y a las conveniencias de su clase. La actitud del tribuno Gayo Terentilo Arsa de proponer que se constituyese una magistratura extraordinaria integrada por cinco miembros, a los efectos que se redactase un proyecto de ley en el cual se establecieran los poderes de los cónsules para que estos aplicasen el derecho de acuerdo a las facultades que les confiriese la ley a los fines de que no se cometiesen arbitrariedades. LEY DECENVIRAL, ANTECEDENTES, ELABORACIÓN Y CONTENIDO En el 455 a.C., el nombramiento de una magistratura extraordinaria para que redactase una ley que debería tener en cuenta los intereses de todos los habitantes, y basar en un principio de igualdad. Se procedió a suspender los poderes de todos las magistraturas, otorgándoseles los mismos a esta magistratura extraordinaria integrada por 16 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes diez miembros varones pertenecientes al patriciado. Esta se reunió por espacio de un año, en donde redactaron diez tablas de leyes que se expusieron al público luego aprobadas por los comicios centuriados. Pasado un año, se procedió a elegir un nuevo decenvirato que redacto leyes complementarias a las anteriores plasmadas en dos tablas. A estas se las llamo ley de las XII tablas. La tabla I se refiere al proceso civil La tabla II es un resumen de una de las principales acciones de la ley, indicando formalidades extremadamente rigurosas que debía este proceso para que sea valido La tabla III legisla el deudor condenado por sentencia y a las consecuencias que derivan de su incumplimiento La tabla IV normas al poder que detenta el páter familia sobre sus filius La tabla V hace la disposición referentes a la sucesión testamentaria La tabla VI de acuerdo al derecho de propiedad La tabla VII los derechos de las distintas servidumbres La tabla VIII normas relativas a distintas especies de delitos, estableciendo las sanciones correspondiente La tabla IX aspectos relacionados con el derecho publico La tabla X fijas normas propias del derecho sacro Las tablas XI y XII complementan las anteriores DERECHO HONORARIO. EDICTO DEL PRETOR En el año 367 a.C. se creó una pretura con atribuciones en la jurisdicción civil. El pretor era un magistrado con potestas, gozaba del ius edicendi que era la facultad de dirigirse al pueblo por medio de edictos, que eran normas que tenían por finalidad hacer conocer al pueblo de los principios que el magistrado pretoriano iba a aplicar durante su gestión anual. Los edictos del pretor dieron lugar a la aparición del derecho honorario o de gentes que se aplicaba para dirimir conflictos que se suscitasen en extranjeros. El pretor debía publicar un edicto al comenzar su gestión. A veces con motivo de conflicto excepcional, se viese en la necesidad de dictar alguna disposición no contemplada en su edicto anual, solo un edictum repentinum, regiría hasta la culminación de su periodo. CLASES DE EDICTOS Edictum perpetum: dictado por un pretor al comenzar su gestión, confeccionando en el álbum, programado y luego expuesto en un lugar público cerca del tribunal Edictum repentinum: dictado luego del anterior, regia para casos excepcionales Edictum translativo: normas edictales, que conservaba en vigencia el nuevo pretor Había otro tipo denominado edicto novum publicado por el nuevo pretor que tendría como objetivo reemplazar en su totalidad el edicto del pretor anterior EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO En el año 130 el emperador Adriano encomendó al jurisconsulto, Salvio Juliano que redactase una compilación de los edictos que habían regido en Roma hasta ese momento. En el 131 a través de un senadoconsulto fue aprobado. El edicto perpetuo contaba con reglas publicadas por el pretor urbano y los ediles curules y las reglas de los edictos del pretor peregrino y edictos provinciales. Los pretores no podían cambiar el edicto perpetuo agregando reglas nuevas. 17 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes LEY COMICIAL Fuente del derecho republicano, se le considera la óptica política, la ley comicial es lo que el pueblo manda y constituye, se empleaba un procedimiento que comenzaba con la propuesta del proyecto de ley que hacia el magistrado a convocar al comicio, esta se hacía con un plazo mínimo de 21 días. Durante ese tiempo el magistrado que había propuesto el proyecto de reunir al pueblo a los efectos de escuchar las criticas favorables o desfavorables, una vez reunidos y luego de ceremonias religiosas de rigor se procedía a leer el proyecto de ley para votar posteriormente. Desde el punto de vista jurídico la ley comicial sería una virtud que consistía en mandar, prohibir, permitir y castigar. Cicerón expresa que el termino ley contiene la necesidad de legislar sobre lo justo y lo correcto y va asumir la misma naturaleza de lo que es justo es injusto. Tiende a defender a las personas buenas y castigar a las personas malas. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES Las leyes populares son susceptibles a ser clasificadas: leges centuriatae: decisiones tomadas por los comicios centuriados a propuesta de un magistrado superior, se clasifican en: o leges est commune preceptum: a la generalidad de la población, se clasifican en: a.leges latae dictadas por una autoridad competente y obligatorias para toda la nación; b.leges datae dictadas por magistrados con jurisdicción en las provincias para organizarlas administrativamente; leges dictae concernientes a la administración de los bienes del estado romano o leges pivatas: a una persona o grupo de personas determinadas Plebiscitos LOS PLEBISCITOS Decisiones concertadas por la clase plebeya en los comicios por tribus y a propuesta de un magistrado plebeyo, el tribuno de la plebe. en los comienzos las decisiones tomadas en los comicios plebeyos solamente tenían fuerza obligatoria para la clase plebeya, sin la intervención de la clase patricia. A partir de la lex Horatia se estableció que los plebiscitos no hubieran sido ratificados por el auctoritas patrum del senado serian obligatorios para toda la población sin distinción alguna. Luego con la lex Hortensia fue una equiparación entre la lex y los plebiscitos siendo obligatoria para patricios y plebeyos. SENADOCONSULTOS Decisiones tomadas por el senado sin la intervención del pueblo. A partir de la sanción de la lex Hortensia se confirió fuerza obligatoria a los plebiscitos sin la intervención del patrum auctoritas, la actividad senatorial en el campo del derecho privado fue casi nula. Los senadoconsultos se refirieron con exclusividad a la administración del estado, cicerón asevera que estas disposiciones senatoriales constituyeron una de las fuentes del derecho civil. El senado republicano estaba investido en la facultad de anular la ley comicial por algún vicio o defecto intrínseco. LA JURISPRUDENCIA Se refiere al periodo jurisprudencial, la jurisprudencia como fuente del derecho romano. La ley de las XII tablas comenzó en Roma el derecho escrito, las leyes confeccionadas por hombres romanos no eran perfectas, contenían errores que debían ser subsanados. Para interpretar leyes escritas se hizo imperativo que expertos en la ciencia del derecho tuvieran que ser consultados a los que se denominó como jurisconsultos que tenían como 18 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes trabajo aclarar las normas jurídicas con el nombre de jurisprudencia. Al principio esto estuvo a cargo de sacerdotes del colegio de los pontífices por la íntima relación con el fas e ius, estos fueron los primeros jurisconsultos conformándose la jurisprudencia pontifical. Ya en el 303 a.C. Cneo Flavio expuso públicamente en el Foro un calendario judicial con los días fastos y nefastos, lo que produjo la apertura del populus romanus sobre el conocimiento del derecho. La publicación de fórmulas llevadas a cabo por Flavio se las conoce como ius flavium. Luego en el 254 a.C. asciende al pontificado máximo el plebeyo Tiberio Coruncanio quien evacuaba dudas que tuviese el pueblo sobre asuntos jurídicos. A tiberio se lo considera como el primer jurisconsulto en la historia del derecho romano. A partir de allí se forma la jurisprudencia laica, el jurisconsulto Sixto Aelio confecciono y dio a conocer la Tripartita que se componía de : a. fragmentos de las XII tablas; b. una interpretación de la misma; c. diversas leges actiones. Su publicidad favoreció su expansión y desarrollo Es importante destacar que la labor de los jurisconsultos laicos se clasifica en varias categorías: respondere, agere, cavere, scribere, instruiré. UNIDAD IV- EL IMPERIO DE LA REPÚBLICA AL IMPERIO El general Cayo Mario logro importantes triunfos militares en África al derrotar al príncipe Númida quien intentaba independizarse de Roma. Por esta razón, Cayo Mario fue proclamado cónsul en el año 100 a.C. pero luego se vio obligado a dejar el cargo siendo reemplazado por Lucio Cornelio Sila, en una nefasta labor de gobierno y por profunda enemistad llevo a Roma a una guerra civil. Con posterioridad, asumió al consulado Gneo Pompeyo y Marco Licio Craso, llevando a una rebelión encabezada por el esclavo Espartaco quien fue vencido en el 83 a.C. por Pompeyo y Craso. El militar y político Cayo Julio Cesar, ante la decadencia de la república fue llamado por Pompeyo y Craso constituyéndose el primer triunvirato. La figura de Julio Cesar fue tal que conquisto las Galias en el 51 a.C. en la batalla de Alesia, Craso se encontraba en Oriente combatiendo contra los partos quienes dominaban Irán. Pompeyo, debido a su ambición y advirtiendo el creciente poder de Julio Cesar intento traicionarlo cuando se encontraba en su campaña militar fuera de Roma. Al enterarse, Julio Cesar volvió a Roma retirándose a Grecia, luego el enfrentamiento fue inevitable, produciéndose en la batalla de Farsalia en el 47 a.C. donde Julio Cesar obtuvo una contundente victoria. Luego este ejerció el poder de forma unipersonal, designado como dictador perpetuo y acumulo una serie de poderes, considerado imperator. Ya en el 44 a.C. Junio Bruto y Casio Longino iniciaron otra conspiración contra Cesar, a quien finalmente asesinaron durante una sesión en el Senado en los idus de marzo, volviendo de esta manera las luchas intestinas centrándose en el cónsul Marco Antonio y Cayo Octavio que se aliaron con Lepido (jefe de caballería) dando lugar al segundo triunvirato. A la muerte de Lepido resurgió la disputa entre Cayo Octavio y Marco Antonio quien había contraído matrimonio con Cleopatra y pretendía trasladar la sede del gobierno desde Roma hacia Alejandría. Este factor fue desencadenante que aprovecho Octavio para declararle la guerra y vencerlo en la batalla de Actium en el 31 a.C. , lo que produjo anexar a Egipto en el carácter de provincia Romana. La victoria de Octavio hizo que acumulara una serie de poderes similares a los de Julio Cesar que llevo al fin de la república y el comienzo del imperio por el 29 a.C. (durante el periodo de Octavio, la republica se encontró en inmersos conflictos y luchas internas). 19 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes COMIENZO DEL IMPERIO. SECUENCIA DE EMPERADORES En el año 29 a.C. se honró a Octavio con el título de Augustus y de esta manera dio comienzo a la tercera etapa institucional política en Roma: el imperio que se dividió en: el principado o alto imperio y el dominado o bajo imperio. El senado lo considero como el primer senador, le confirió el título de emperador y llego a divinizarlo, además detento la potestas tribunicia y el imperio pro consulare maius et infinitus. Con el ascenso al poder de Augusto se inició la dinastía Julio Claudiana integrada por emperadores descendientes de la gens Iulia y Claudia. Esta perduro 97 años ( 29 a.C. al 68 d.C.). se sucedieron luego tres emperadores que gobernaron algunos meses y no tuvieron gran transcendencia produciéndose el advenimiento de la dinastía Flaviana hasta el 96 y luego la tercera dinastía de Nerva durando casi un siglo. El último emperador , Cómodo, es recordado por la historia como un emperador sanguinario que gobernó mediante el terror, por esta razón termina la dinastía de los Antoninos, Cómodo derrotado en el Danubio por Septimio Severo quien se proclamó emperador dando comienzo a la dinastía de los severos terminando con Alejandro Severo y comenzando la época más oscura en Roma. DIOCLECIANO Y CONSTANTINO. REFORMAS En el 284 se proclama como emperador por las tropas un general de origen dálmata, Valerio Diocle que asume bajo el nombre de Diocleciano. Este implanta el orden y restablece la paz interior del Imperio, llevo a una amplia reforma administrativa y legislativa. Con la finalidad de administrar mejor el imperio y de evitar desordenes procedió a dividir el imperio en dos: Imperio de Occidente e Imperio de Oriente dando comienzo a la etapa del Dominado o Bajo Imperio. El imperio romano de Oriente quedo a manos de Diocleciano con su capital en Nicodemia y el imperio romano de Occidente nombro a Maximiano con su capital en Milán. Cada emperador tomo el nombre genérico de Augusto y en orden jerárquico inmediatamente inferior designaron un viceemperador con el nombre de cesar. De esta manera el imperio quedo estructurado bajo la forma de una tetrarquía dejando de ser la ciudad de Roma la capital de Imperio. Constantino asumió como emperador del Imperio de Oriente y reformo la administración de la tetrarquía creando cuatro prefecturas y nombrando funcionarios denominados praefectus praetorios para que gobernasen como delegados de los augustos y de los cesares. Cada prefectura fue fraccionada en diversas diocesis bajo el control de un vicario cada una y a su vez subdivididas en provincias gobernadas por procónsules. Constantino estableció a Roma nuevamente como capital del imperio de occidente y respecto al imperio de oriente estableció la capital a una ciudad que nombro como Constantinopla. El dominado o bajo imperio tuvo características diferentes a las del principado o alto imperio, se buscó consolidar la estabilidad política basándose en una monarquía casi absoluta. La administración pública quedo bajo el gobierno del emperador quien ejerció el poder a través de una serie de funcionarios que dependían directamente de él. Tuvo el control del ejército y del senado ejerciendo facultades religiosas y judiciales, en el 313 declaro el cristianismo como religión oficial del imperio. FIN DEL IMPERIO Teodosio propuso por testamento el reparto del imperio entre sus dos hijos: Honorio que sería emperador de Occidente y Arcadio de Oriente, quedando definitivamente dividido. Perduro el imperio romano de Occidente hasta que en el 479 Odoacro destituyo al último emperador Rómulo Augústulo. El final de la edad antigua. El imperio romano de Occidente subsistió hasta el 1453 finalizando la edad media. ORGANISMOS POLÍTICOS Los organismos políticos que estuvieron vigentes durante el Imperio: el emperador, los comicios, el senado, las magistraturas y los funcionarios imperiales. 20 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes EL EMPERADOR Para la elección del emperador, el magistrado designa a su sucesor. Los poderes que llega a detentar los ejercía con carácter absoluto. Llego a obtener el honor de ser el primer senador detentando la potestas tribunita y el imperium proconsulare maius et infinitus con carácter vitalicio, el senado llego a divinizarlo y otorgándole el título de emperador. Se le confiere el ejercito con intervención del Senado, mediante este poder ejercía la conducción de todos los ejércitos tanto los que estaban en Roma como en las demás provincias romanas, potestad que ejercía a través de un funcionario que nombraba a tal efecto. También podía nombrar y destituir los miembros del senado en forma discrecional. Potestades religiosas detentado poderes similares a los que tenían los antiguos reyes durante el periodo monárquico y se procedió a nombrarlo pontífice máximo. Las potestades judiciales lo dejaban intervenir en cuestiones civiles y penales, en esta última delego su representación al prefecto urbano o al prefecto pretorio. Y por último una potestad tribunicia donde el emperador podía vetar las decisiones de los otros magistrados LOS COMICIOS Órgano representante de la voluntad popular que subsistió durante la época del Principiado imperial en sus funciones electoral y legislativa, pero con el tiempo dichas funciones desaparición. En el aspecto legislativo los emperadores de la época impulsaron el dictado de una serie de leyes que luego fue potestad del senado. En lo referente a la potestad electoral, los emperadores empiezan a imponer sus candidatos por lo que los comicios fueron perdiendo dicho poder hasta ser abolido cuando paso a manos del senado. En cuanto la función judicial no tuvo subsistencia durante el imperio por parte de los comicios, el emperador traslado esta facultad a otros magistrados. Ya en el siglo III se visualiza una falta de actividad por parte de los comicios y en el IV se da su desaparición como organismo político del estado romano. EL SENADO Organismo político, que al comenzar el imperio mantuvo su importancia de una diarquía de poder (emperador y senado), al poco tiempo fue perdiendo poder, hasta llegar a reducirse en sus funciones al ejercicio de simples consejos municipales, así deja de asesorar al gobernante y las facultades concernientes al culto, la hacienda y la política exterior pasaron a ser ejercidas por el emperador. En lo relativo a la función judicial, paso a actuar con poder delegado por el emperador. El senado es concerniente de la función legislativa, los senadoconsultos originaron una nueva fuente del derecho romano cuando las decisiones senatoriales llego a tener el rango de los principios normativos. La facultad legislativa con el correr del tiempo también llego a ser absorbida por el emperador en razón de que la labor del senado se circunscribió a la aprobación y conformación de las propuestas imperiales. Como consecuencia de ello, las decisiones del emperador hicieron perder el órgano senatorial totalmente de su función de asamblea legislativa FUNCIONES IMPERIALES Debido a las restricciones de facultades experimentadas, fueron designados una serie de funcionarios que no tuvieron el rango de magistrados al carecer de autoridad propia, puesto que las funciones que se les atribuyeron lo eran por delegación del emperador. Al detener poderes delegados, estos funcionarios duraban en sus cargos el lapso que arbitrariamente consideraba el emperador. Pertenecían los funcionarios designados a la clase senatorial y ecuestre, siendo nombrados en funciones administrativas o militares respectivamente dependiendo de la voluntad imperial. Al consejo imperial el cual asesoraba el emperador en la faz administrativa y judicial. Al mismo nivel de importancia el prefecto del pretorio en quien el emperador delegaba la trascendente función judicial que se convirtió en el juez supremo del imperio, además el emperador delego en otros prefectos facultades tendientes a una mejor administración del estado, ej. Praefectos urbi que manejaba la policía de la 21 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes ciudad. Luego de estos podemos recordar a los procuratores elegidos entre la equites que se encargaba de la administración de la hacienda pública, también los curatores que se clasificaban de acuerdo a las funciones que cumplían, ej. Mantenimiento de ríos, defensas del rio Tíber, etc. Luego los legati, que comenzaron siendo lugartienses del emperador llegando a ser delegados del emperador en el gobierno de las pro-vincere romanas y por ultimo los secretarios auxiliares que transmitían resoluciones. EL DERECHO EN EL PERIODO IMPERIAL. CONSTITUCIONES IMPERIALES. CLASIFICACIÓN Los emperadores en la práctica ejercieron un poder de tal intensidad que lo detentaban con carácter absoluto. Las constituciones imperiales se exigieron en la práctica como principal fuente del derecho romano de la época ,el emperador a través de la Lex imperii pasó a ostentar el poder supremo. Las constituciones imperiales son susceptibles de ser clasificadas en varias especies como así tenemos a los edictos los decretos los rescriptos y los mandatos: Los edictos son normas de derecho de carácter obligatorio publicadas espontáneamente por el emperador, la cantidad de edictos publicados se incrementó en especial cuando el comicio y el Senado dejaron de ejercer el poder legislativo Los decretos son las decisiones judiciales emanadas del emperador ,eran decisiones tomadas en casos particulares por analogía se aplicaba a casos semejantes Los rescriptos o cartas son las respuestas dadas por el emperador a pedido de la parte interesad Los mandatos son así instrucciones obligatorias que remitía el emperador a todos los funcionarios en quienes había delegado el ejercicio de su jurisdicción Los emperadores no elaboraban personalmente las constituciones imperiales, colaboraban con los jurisconsultos de más prestigio que tomaban sus dictámenes y los proyectos de las constituciones imperiales eran generalmente elaborados por el Consejo. LA JURISPRUDENCIA El prestigio de que gozaban los jurisconsultos durante el último siglo de la República fue en progresivo aumento durante el imperio. Se buscó apoyo jurídico en los jurisconsultos al otorgarle carácter oficial al dictamen de los que gozasen el ius publice respondendi. Quienes lograban obtener por parte del emperador esta clasificación pasaban a responder con autorización expresa de aquél. La sola respuesta de los jurisconsultos no tenía todavía fuerza legal, la opinión de los jurisconsultos eran dictámenes no vinculantes para el juez, quien dictada sentencia. En tiempos de Adriano quien tomó una decisión trascendental al establecer que los dictámenes de los jurisconsultos tienen fuerza de ley cuando están expresados en un mismo sentido. Desde entonces estos jurisconsultos ya tenían la facultad de hacer ley. Los emperadores no tenían a quien designar para que gozasen él ius publice respondendi, surgiendo entonces la necesidad de recurrir a los trabajos que habían realizado los jurisconsultos en los primeros siglos del imperio romano. ESCUELA DE PROCULEYANOS Y SABINIANOS En la época de augusto surgieron dos tendencias perfectamente definidas, dos escuelas de derecho claramente diferenciadas. La escuela de los proculeyanos, que era contraria a la autocracia imperial y admiradora de las antiguas instituciones republicanas, encabezada por el jurisconsulto Antistio Labeon, introduciendo la filosofía estoica. Utilizaban una lógica pura deduciendo rigurosamente los casos a partir de los principios generales, encontramos a Labeon, Nerva, Pegas, etc. La escuela de los sabinos, nace con el jurisconsulto Ateyo Capiton que era contraria a desarrollar doctrinas filosóficas, encontramos a Capiton, Masurio Sabino, Gayo, etc. Ambas 22 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes escuelas actuaban a beneficio de la ciencia del derecho, al considerar que la misma estaba en un rango superior a las rígidas posturas subjetivas. A la primera mitad del siglo II, desaparecieron las diferencias entre estas dos magnas escuelas y surgieron los grandes jurisconsultos que no se identificaban con ninguna de ellas. LA CODIFICACIÓN EN EL PERIODO PREJUSTINIANEO De acuerdo a los periodos históricos del derecho romano, el cuarto y último periodo es el denominado “derecho de la codificación”, que comienza con el Dominado y termina con la redacción del corpus iuris civilis. A la muerte de Alejandro Severo, decrece la elaboración de la jurisprudencia y se incrementa la cantidad de constituciones imperiales como fuente productora del derecho. es necesario sistematizar el derecho en un cuerpo legislativo alcanza tanto para las leges (termino de las constituciones imperiales) como al ius o iura CÓDIGO GREGORIANO Iniciativa privada de leges publicadas en tiempo del emperador Diocleciano. Este se divide en dos libros: Las constituciones imperiales, que son la especie de los rescriptos y la primera constitución de la época de Septimio Severo, siendo la última de la época de Maximiano y Diocleciano. Se insertan las materias plasmadas en el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano, su último libro se refiere al derecho penal. CÓDIGO HERMOGENIANO Su nombre se debe al jurisconsulto que lo copilo, tratándose de una labor privada de leges. Contiene 38 constituciones imperiales dictadas en tiempo de Diocleciano, Maximiano y Constancio Cloro, desde fines del siglo III y hasta comienzos del siglo IV. Fue un suplemento del código gregoriano por dos razones: la primera porque estaba dividido en títulos rubricados; la segunda porque trata sobre constituciones imperiales posteriores al código de gregoriano. CÓDIGO TEODOSIANO Fue una compilación de carácter oficial. Hacia comienzos del siglo V el emperador de Oriente Teodosio II designo a una comisión con la finalidad de que compilase las constituciones imperiales a partir de Constantino. Además dispuso la confección de un manual con las “responsas” de los jurisconsultos clásicos. En el 435 nombro a otra comisión , la cual elaboro este Codex, sancionado por el emperador el año sigs. Posteriormente, rigió en todo el Imperio Romano a partir del año 439, al ser reconocido por el emperador de Occidente Valentiniano III, estableciéndose que sería la única fuente del derecho imperial. Este código se dividió en 16 libros que se subdividen en varios libros en los que las constituciones imperiales fueron ordenadas según las diferentes materias que se tratan, y dentro de ellas, siguiendo una ordenada cronológica. Los cinco primeros libros establecen disposiciones relativas al derecho privado; el libro sexto habla sobre los privilegios; el libro séptimo tiene disposiciones relativas a la res militaris; el libro octavo ordena las atribuciones de los funcionarios inferiores; el libro noveno establece normas relativas al derecho procesal penal; el décimo reglamenta disposiciones de derecho fiscal; el libro undécimo se refiere a los impuestos; el libro duodécimo establece el régimen de la persona de existencia ideal; los libros decimotercero y decimocuarto establecen derechos y obligaciones de las diferentes profesiones así también normas concernientes al derecho público para Constantinopla y Roma; el libro decimoquinto reglamenta todo lo concerniente a trabajos públicos y por último el libro decimosexto legisla sobre el derecho eclesiástico. LEY DE CITAS La jurisprudencia romana se caracterizó por la actividad libre y privada de los primeros jurisconsultos. Durante el gobierno del emperador Adriano, se estableció su aplicación con carácter de obligatoriedad por parte de los 23 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes jueces. Los dictámenes de los jurisconsultos oficiales llegaron a tener fuerza de ley, las opiniones de dichos jurisconsultos oficiales fueran concordantes en el aspecto de decidir, si así no fuese, los jueces podían ya fundamentar sus decisiones basados en criterios de cualquiera de los jurisconsultos a raíz de esto se produjo una cantidad de opiniones y sentencias judiciales que jerarquizaron al ius como fuente del derecho romano. Así se fueron dando una cantidad de contradicciones y confusiones en la interpretación y aplicación del derecho. se percibió la imperiosa necesidad de compilar las opiniones de los grandes jurisconsultos del periodo clásico. Mediante una constitución de los emperadores Teodosio I y Valentino II del año 426 se determinó la importancia y jerarquía que debían tener los grandes jurisconsultos al ser consultados por los jueces para dictar sentencias, a esta se la conoce como la ley de citas. La ley de citas tuvo por finalidad establecer cual debía ser el proceder que tenían que emplear los jueces para dictar sentencia, dándole así rango de valor legislativo a la opinión de los grandes jurisconsultos. El caso de encontrar divergencias , debía prevalecer la opinión de la mayoría. En caso de empatar entre opiniones contradictorias prevalecía la corriente en la cual había opinado Papiniano, si este no había opinado recién allí se debajo librada la decisión del juez. No obstante, consideramos que debe ser objeto de crítica en el sentido de que al ser las normas de las ciencias jurídicas mutables en el tiempo, deben acompañar a todo cambio social-político- cultural-etc. A través de la ley de citas, la actividad judicial se restringe a una tarea automática limitada a contar votos y desprovista de toda cientificidad jurídica, la decisión judicial se podía producir recién en la última instancia. LEYES ROMANO BÁRBARAS En el 479 se produjo la caída del Imperio Romano de Occidente bajo la dominación de tribus germánicas bárbaras. Los pueblos germánicos, tuvieron la prudencia de respetar la cultura y la tradición romana. En el campo del derecho respetaron además las leyes que regían a los romano, lógicamente aquellos “los barbaros” se rigieron por sus propias leyes. En el marco de esta situación, coexistieron ambos regímenes jurídicos, puesto que los barbaros aplicaron para ellos sus propias leyes pero legislaron también para súbditos romanos, produciéndose de esta manera una dualidad jurídica, creando una legislación que se conoce como “leyes romano-bárbaras” dictadas por los reyes germánicos. Los ostrogodos redactaron las primeras leyes romano-bárbaras conocidas como el nombre edictum theodorici que debe al rey de los ostrogodos, el propósito de esta legislación fue el de unir la nacionalidad de godos y romanos. Los visigodos sancionaron la denominada lex romana-visigothorum sancionada en el 509 por Alarico II y consta de dos partes: la primera incluía leges y contenía varias constituciones imperiales; la segunda, de ius, contiene sentencias de Paulo y de las Institutas de Gayo. Finalmente en la capital oriental se dictó la lex romana burgundiorum bajo el reinado del rey borgoñés Gondebaud que fue una compilación de derecho romano aplicada a sus súbditos. LA CODIFICACIÓN JUSTINIANEA El ciclo del derecho de la codificación culmina con la compilación del emperador Justiniano que se produjo en el siglo VI de la era cristiana. Con la muerte de Justiniano termina el desarrollo del derecho romano, en donde quedó plasmado en la labor compiladora con el nombre de Corpus Iuris Civilis. La necesidad de la codificación se hacía en esa época indispensable. Puesto que desde hacía siglos los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, la labor de los jurisconsultos y las constituciones imperiales se había reproducido de tal manera que las normas jurídicas se tornaban contradictorias. PARTES CONSTITUTIVAS DEL CORPUS IURIS CIVILES El corpus iuris civilis comprende a). el digesto, b). Digesto, c).Institutas,d).Novelas. 24 PROHIBIDA SU VENTA Y DIFUSION GRATUITA MORENA GONZA 3874027408 IG: @moreapuntes CODEX Al asumir Justiniano al trono en el 527 designo a una comisión integrada por diez jurisconsultos para que estudien, analicen, revisen y luego procedan a desinsacular las contradicciones, errores y constituciones que no se aplicasen y que estuviesen plasmadas en el código Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y trabajos compilatorios posteriores a ellos. Con la posterior aprobación del emperador , el trabajo fue publicado en agosto del 529 con el nombre de Codex justinianeus. Este fue reemplazado posteriormente, dicho se divide doce libros los cuales se subdividen en títulos compuestos por leyes o fragmentos. El contenido del código tiene: libro I normas sobre las fuentes del derecho; los libros II al VIII normas relativas a los derechos reales, obligaciones, contratos y derecho sucesorio; el libro IX hace mención al derecho penal y los tres últimos (X al XII) establecen disposiciones sobre derecho administrativo y financiero. DIGESTO Justiniano se ocupó del ordenamiento del ius, procedió a encargar una comisión a cargo de Triboniano, compuesta de 16 jurisconsultos que estudiasen la labor de los antiguos jurisconsultos y se rescataran los aspectos más útiles para la práctica del derecho. elaborado en tres años y publicada bajo el nombre de digesto. En cuanto a su contenido, la primera parte se refiere al derecho en general; la segunda parte a la doctrina general sobre las acciones; la tercera parte disposiciones relativas a créditos o contratos; la cuarta parte a como se constituyen los derechos reales de prenda e hipoteca; la quinta a quienes puedan hacer testamentos de normas referidas a herencias y legados; la sexta parte contiene normas relativas a la posesión de los bienes sobre los servicios de libertos, manumisiones, entre otros; la séptima parte tiene temas relativos a las obligaciones verbales y al final encuentra normas referidas al derecho penal. INSTITUTAS Justiniano encargo a Triboniano la elaboración y redacción de una obra elemental de derecho, destinada a los estudiantes. Tanto el código como el digesto eran obras de difícil comprensión para que los principiantes en el conocimiento de las ciencias jurídicas pudiesen comenzar el estudio. Tuvieron como referencia las institutas de Gayo y fue publicado en el 543 a.C. dividido de cuatro libros. El primero trata sobre las personas, el segundo sobre las cosas y los derechos reales, el tercero refiere a la doctrina general de las obligaciones, el libro cuarto contiene disposiciones nacidas de los delitos. NOVELAS Justiniano siguió promulgando constituciones imperiales, estas nuevas fueron abolidas por las “novelas”, disposiciones para tranquilidad de nuestros súbditos manifiestas por medio de sus propios edictos.