Derecho Romano PDF
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Marta Marineau y Roman Iglesias
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This document is a book about Roman law, written by Marta Marineau and Roman Iglesias. The book covers various aspects of Roman law, including historical context and different topics of the law.
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Derecho romano Jセ ff'..ft NU::-L l-oFC-2..::saJセ - =Ff\c... Ck: f:E-(2.€ u--tJ - U. aLmセ L" COLECCiÓN TEXTOS JUlÚDlCos UNWERSITARIOS DERECHO PENAL - 2a. ed , DERECHO FISCAL Irma Griselda Amuchat...
Derecho romano Jセ ff'..ft NU::-L l-oFC-2..::saJセ - =Ff\c... Ck: f:E-(2.€ u--tJ - U. aLmセ L" COLECCiÓN TEXTOS JUlÚDlCos UNWERSITARIOS DERECHO PENAL - 2a. ed , DERECHO FISCAL Irma Griselda Amuchategui Requena CONSTITUCIONAL· 4a. ed. INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA Hugo Carrasco Inarte POLÍTICA· 2a. ed. JUICIO DE AMPARO - 2a. ed. Eduardo Andrade Sánchez Raúl Chávez Castillo TEORÍA GENERAL DEL ESTADO DERECHO INTERNACIONAL Eduardo Andrade Sánchez PIDVADO - Parte Especial DERECHO CONSTITUCIONAL Francisco José Contreras Vaca Elisur Arteaga Nava DERECHO INTERNACIONAL INTRODUCCiÓN AL DERECHO PRIVADO - Parte General - 3a. ed. ECOLÓGICO Francisco José Contreras Vaca Edgard Baqueiro Rojas HISTOIDA DEL DERECHO EN MÉXICO o DERECHO CIVIL. BIENES Osear Cruz Barney Edgard Baqueiro Rojas TÍTULOS Y CONTRATOS Rosalía Buenrostro Béez DE CRÉDITO. QUIEBRAS - 2a. ed. DERECHO CML. INTRODUCCIÓN Tomo J: Títulos de Crédito y PERSONAS Tomo II: Derecho Bancario Edgard Baqueiro Rojas y Contratos de Crédito Rosalla Buenrostrc Báez Tomo III: Quiebra y Suspensión de Pagos Carlos Felipe Dévalos Mejia o DERECHO CIVIL. SUCESIONES· 2a. ed. CONTRATOS MERCANTILES - 6a. ed. Edgard Baqueiro Rojas Arturo Diez Bravo Rosalía Buenrostro Báez FILOSOFÍA DEL DERECHO - 2a. ed. o DERECHO DE Luis Alfonso Dorantes Tamayo FAMILIA - 2a. ed. JUICIO DE AMPARO Edgard Baqueiro Rojas Manuel Bernardo Esplncza Barragán Resalía Buenrostro Báez SOCIEDADES MERCANTILES· 2a. ed. DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES Manuel Garete Rendón Edgard Baqueiro Rojas DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Rosalía 8uenrostro Báez Alena Garrido Ramón TEORÍA DEL DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL - 6a. ed. PARLAMENTARIO Cipriano Gómez Lera Bernardo Bátíz Vázquez TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - 9a. ed. OBLIGACIONES Cíprlano Gómez Lara CIVILES· 5a. ed, o INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA POÚTlCA Manuel Bejerano Sánchez Cartna Gómez Frode o DERECHO DEL TRABAJO TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN Miguel Bermúdez Clsneros JURÍDICA - 2a. ed. DERECHO PARLAMENTARIO Sandra Luz Hernández Estévea Pablo de Bufalá Ferrer-Vidal Resallo López Durán o En preparación COLECCiÓN LEYES COMENTADAS LEY FEDERAL DEL TRABAJO - 4a. ed, Francisco Breña Garduño LEGISLACIÓN ELECTORAL MEXICANA COMENTADA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO Juan Ignacio Oviedo Zúúiqa セSalvador ゥ ウdo[・セ o ADMINISTRATIVO María Elena Mansllla y Mcjia CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS Ranget Solórzano Karla Lara Salís MEXICANOS COMENTADA 2000 Rafael l. Martínez Morales CODIFICACIÓN PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL INTERNACIONAL LEGISLACIÓN COMENTADA DE LA ADMINISTRACiÓN Jorge Alberto Silva Silva PÚBLICA FEDERAL Rafael 1. Martínez Morales COLECCiÓN MANUALES DE DERECHO AMPARO EN MATERIAL FISCAL Huqc Carrasco lrierte FORMULARIO ESPECIALIZADO EN El PROCEDIMIENTO PENAL - 2a. ed. GUIA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Georgina Císncros Rangel Enrique Feregrino Taboada Rene Casoluengo Méndez FORMULARIO DE JUICIOS CIVILES Y FORMULARIO ESPECIAlIZADO EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO MERCANTILES Ramiro González Sosa Gaorqina Cisneros Rangel Ramón Uriegas Mendoza Enrique Peregrino Teboada o PATENTES DE INVENCIÓN. DISEÑOS Y MODELOS INDUSTRIALES Jaime Delgado Reyes ,¡¡¡ ·. vl·.ü..ᄋGN、ッセestudiojrゥIc.[fョᄋZᄀNケエLセ|ィu.: 7",: GLBᄀセGTQゥZ[B \[ ←^ゥ|BZ G^ A OBセPA G\[ B ",".,':;';> r "",::" """", , ',' '" o MAQUIAVELO, ESTUDIOS JURÍDICOS Y SOBRE EL PODER LA ACCiÓN DE INCONSTITUCIONAlIDAD Elisur Arteaga Nava Pablo Enrique Reyes Reyes REESTRUCTURACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. EL USO DE INTERNET EN El DERECHO Víctor Manuel Rojas Amandi REPERCUSIONES EN LOS SOCIOS Walter Frisch Philipp LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE EN El TLCAN Y LA OMC PROCESOS ELECTORAlES Ignacio Gómez-Palacio " Víctor Manuel Rojas Amandi o CONTRATACiÓN INTERNACIONAL EN o LA TEORÍA DEL BIEN JURiDlCO EN EL EL SISTEMA INTERAMERICANO DERECHO PENAL Marina Vargas Gómez-Urrutie Raúl González Salas MARCO JURÍDICO LA NULIDAD PROCESAL DEL LAVADO DE DINERO Gabriel Moreno Sánchez Pedro Zamora Sánchez DERECHO MEXICANO DE LA INFORMACIÓN Ernesto Villanueva Villanueva SERIE ESTUDIOS' SOBRE ARBITRAJE COMERCIAl. ARBITRAJE COMERCIAl INTERNACIONAl - 3a. ed. o GuiA SOBRE lAS NUEVAS REGlAS DE ARBITRAJE DE lA CCI Rubén Santos Balandro Yves Deralns o ARBITRAJE COMERCIAL EN MÉXICO - 2a. ed. Eric Schwartz Jorge Alberto Silva Silva o EL REGlAMENTO DE ARBITRAJE EL ARBITRAJE EN MÉXICO Gonzalo Unbarrí Carpintero DE LA CCI EN LA PRÁCTICA Erik Schéefer Juan Ramón Iturriagoitia Bassas COLECCiÓN ESTIJDlOS MONOGRÁFICOS EL COMBATE A LA PIRATERiA EN INDIAS Osear Cruz Barney TEMAS DE FlLOSOFiA DEL DERECHO Efraín González Morfin ,-o En preparación o GARANTÍAS INDIVIDUALES DERECHO INTERNACIONAL Martha Izquierdo Mucíño PRIVADO - Parte Especial Leonel Pereznieto Castro TEORÍA GENERAL DE LAS Jorge Alberto Silva Silva OBLIGACIONES - 2a. d. Javier Marñnea Alarcón SISTEMAS POÚTlCOS CONTEMPORÁNEOS DERECHO ADMINISTRATIVO Gonzalo Reyes Salas I Y " - 4a. d. METODOLOGÍA JURÍDICA Rafael 1. Martínez Morales Bartola Pablo Rodríguez Cepeda DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO FISCAL - 2a. d. III Y IV - 3a. d. Raúl Rodríguez Lobato Refeell. Martínez Morales FILOSOFÍA DEL DERECHO - 2a. d. o EL PENSAMIENTO ECONÓMICO Víctor Rojas Amandi A TRAVÉS DE LA HISTORIA DERECHO PROCESAL Luis Moral Padilla PENAL· 2a. d. Jorge Alberto Silva Silva DERECHO ROMANO - 4a. d. Marta Moríneeu Iduarte SISTEMAS JURÍDICOS Román Iglesias Gonaález CONTEMPORÁNEOS Consuelo Sirvent G. DERECHO INTERNACIONAL Margarita Villanueva PÚBLICO - 2a. d. Loretta Ortiz Ah!f MEDICINA FORENSE - 2a. d. Francisco Javier Tallo Flores DERECHO PROCESAL CIVIL - 8a. d. DERECHO MONETARIO MEXICANO José OvaJle Favela Fernando Alejandro Vázquez Pando TEORÍA GENERAL DERECHO TURÍSTICO MEXICANO DEL PROCESO· 4a. d. José Luis ViIlaseñor Dévalos José OvaJle Favela o DERECHO CONSTITUCIONAL INSTITUCIONES DEL DERECHO Y DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DE LA DE LOS DERECHOS HUMANOS SEGURIDAD SOCIAL Santiago Corcura Cabecut Javier Patino Camarena o DERECHO DE LA COMPETENCIA Javier Aguilar Álvarez de Alba o HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO Marco Antonio Perez de los Reyes o DERECHO DE LA COMPETENCIA ECONÓMICA. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO Leonel Perezníeto Castro DEL DERECHO· 3a. ed, Renato Guerrero Serrau LeoneJ Perezníetc Castro o EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA DERECHO INTERNACIONAL LABORAL PRIVADO - Parte General - 7 a. ed. LeoneJ Pereznieto Castro Rafael Tena Suck Hugo Italo Morales o En preparación OXFORD UNIVERSITY PRESS Antonio Caso 142, San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, D.F. Tel : 5592 4277, Fax: 5705 3738, e-rnail: oxfordéouprncx.com.mx Oxford Univcrsity Prcss es un departamento de la Universidad de Oxford. Promueve el objetivo de la Universidad relativo a la excelencia en la investigación, erudición y educación mediante publicaciones en todo el mundo en Oxford México Atenas Auckland Bangkok Buenos Aires Calcuta Caracas Chennai Ciudad del Cabo Dar-es-Salaam Dclhi Esrambul Florencia Hong Kong Karachi Kuala Lumpur Madrid Melbourne Mumbai Nairobi Nueva York París Sanrafé de Bogotá Santiago de Chile Sao Paulo Singapur Taipei Tokio Toronro Varsovia Con compañías afiliadas en Berlín Ibadan Área de Derecho y Ciencias Sociales Colección Textos Jurídicos Universitarios Dirección académica: Leonel Pcreznicto Castro Sponsoreditor: María del Carmen del Río Yelmí Edición: Sara Giambruno Roca Producción: Jorge A. Martfnez Hménez DERECHO ROMANO Todos los derechos reservados © 1998, respecto a la cuarta edición por Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarse en un sistema de recuperación o transmitirse, en ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de Oxford University Press México, S.A. de C.V. Las consultas relativas a la reproducción deben enviarse al Departamento de Permisos y Derechos de Oxford University Press México, S.A. de C.v., al domicilio que se señala en la parte superior de esta página. Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, registro número 723. ISBN 970-613-277-5 Impreso en México Prinred in Mexico Tercera reimpresión de la cuarta edición-febrero del 2000 Esta obra se terminó de imprimir en el mes de agosto del 2000 en Programas Educativos, S.A. de c.v. Calzo de Chabacano No. 6S-A Col. Asturias 06850, México, D.F. El uraje fue de 2 000 ejemplares. Derecho romano Cuarta edición Marta Morineau Iduarte u: Román Iglesias González O PROFESORES TITULARES POR OPOSICIÓN U UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ,O z........ U U セ.....J O ÜXFüRD UNIVERSITY PRESS U Para Adela y Román, deseando que el dicho latino Carpe Diem sea una realidad Saber leyes no es conocer sus palabras, sino su espíritu y sus efectos. Scire leges non hoc est verba earum tenere, Jed vim ac potestatem Celso , D 1,3.17. íNDICE GENERAL Nota a la cuarta edición... XX111 N ata a la tercera edición... XXIV Prólogo a la segunda edición xxv Advertencia a la segunda edición XXIX Prólogo XXXI Advertencia. xxxv CAPiTULO 1 INTRODUCCiÓN. 1 PRIMERA PARTE Historia del derecho romano. 5 I Introducción. 5 11 La Monarquía. 5 1 El rey 6 2 Los comicios. 7 A Los comicios por curias. 7 B Los comicios por centurias. '7 3 El senado 8 4 Fuentes formales del derecho de la Monarquía 8 111 La República.................... 9 l El senado.. 10 2 Los comicios.. 10 A Los comicios por tribus 10 3 Los magistrados. 10 4 Fuentes formales del derecho en la República 12 A La ley. 13 B Los plebiscitos. 14 e Los senadoconsultos 14 xii DERECHO ROMANO D Los edictos de los magistrados 15 E La jurisprudencia 15 5 Caracterización del derecho preclásico 16 IV El Principado o Diarquía.......... 17 1 Fuentes formales del derecho en el Principado o Diarquía 17 2 Caracterizacíón del derecho clásico 19 V El Imperio Absoluto o Dominato 19 1 Compilaciones jurídicas prejustinianeas 20 2 El derecho romano justinianeo 21 3 Caracterización del derecho posclásico 24 VI Destino del derecho romano después de Justiniano 24 VII La recepción del derecho justinianeo 25 VIII Periodos de la historia del derecho romano 26 SEGUNDA PArnE Conceptos generales 30 1 Concepto del derecho 30 1 1us y fas 30 2 1ustitia 30 3 Praecepta iuris 31 4 Iurisprudentia 31 II Clasificación del derecho 31 1 Derecho público y derecho privado 31 2 Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil 32 3 Derecho civil y derecho honorario 32 4 Derecho escrito y derecho no escrito 33 CAPiTULO 2 LAS PERSONAS 37 1 Nación jurídica de persona 40 1 Persona física 40 A Status libertatis. 41 a La manumisión. 44 b eャセ]。N. 46 R Status civitatis 47 a El nombre 49 C Statu s familiae 49 D Capitis deminutio 50 a La infamia 51 E Ius postliminii 51 2 Personas morales 52 A Asociaciones 52 B Fundaciones 53 Índice general xüi CAPITULO 3 DERECHO DE FAMILIA 55 1 Generalidades 59 II Parentesco 60 1 Cognatio 60 2 Agnatio 60 JII Patria potestad 61 1 Derechos sobre la persona 62 2 Derechos sobre los bienes 62 3 Fuentes de la patria potestad 62 A Matrimonio 62 a Los esponsales 63 b Condiciones de validez para la celebración del matrimonio 64 1 Pubertad de los futuros esposos 64 2 Consentimiento de los esposos 64 3 Consentimiento del jefe de la familia 64 4 Conubium 65 e Efectos del matrimonio 66 d Legislación matrimonial de Augusto 67 e Disolución del matrimonio 67 1 Divorcio por mutuo consentimiento 68 2 Divorcio por culpa de uno de los cónyuges 68 3 Divorcio por declaración unilateral 68 4 Divorcio bona gratia 68 B Adopción 68 a Adrogación 69 b Adopción 70 C Legitimación 71 a Matrimonio subsiguiente 71 b Oblación a la curia 71 e Rescripto del emperador 72 D Extinción de la patria potestad 72 IV Otras uniones de carácter marital 72 1 Concubinato 73 2 Contubernio 73 3 Matrimonio sine conubio 74 V Manus 74 VI Mancipium 75 VII Tutela y curatela 76 1 Tutela 76 A Tutela de los impúberes 76 B Tutela perpetua de las mujeres 78 2 Curatela 78 xiv DERECHO ROMANO A Curatela de los furiosi 79 B Curatela de los pródigos 79 C Curatela de los menores de veinticinco años 79 D Curatela de los pupilos 80 CAPiTULO 4 DERECHO PROCESAL 83 I Derecho romano procesal civil 86 n Partes en el proceso y representación procesal 87 nI Magistrados y jueces 88 IV Sistemas de procedimiento 89 1 Procedimiento de acciones de la ley 90 A Acción de la ley por apuesta (sacramentum) 90 B Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis) 91 e Acción de la ley por requerimiento (condictio) 91 D Acción de la ley de aprehensión corporal (manus iniectio) 92 E Acción de la ley de toma de prenda o embargo tpignoris capio). 92 2 Procedimiento formulario 93 A Fase in iure 94 a La fórmula 94 b La litis contestatio 95 B Fase apud iudicem 96 C Vías de ejecución 97 D Protección jurídica extrajudicial 98 3 Procedimiento extraordinario 99 A Características generales del procedimiento extraordinario 99 B Desarrollo del proceso 100 V Clasificación de las acciones 101 1 Acciones civiles y acciones honorarias. 101 2 Acciones reales y acciones personales 102 3 Acciones prejudiciales 102 4 Acciones reipersecutorias, penales y mixtas 103 5 Acciones privadas y acciones populares 103 6 Acciones ciertas y acciones inciertas 104 7 Acciones arbitrarias 104 8 Acciones perpetuas y acciones temporales 104 9 Acciones de derecho estricto y acciones de buena fe 104 Índice general xv CAPITULO 5 DERECHOS REALES 107 I Introducción 111 JI Las cosas 112 1 Res mancipi y res nec mancipi 113 2 Cosas inmuebles y cosas muebles 113 3 Cosas corporales e incorporales 113 4 Cosas divisibles e indivisibles 113 5 Cosas principales y accesorias 114 6 Cosas fungibles y no fungibles 114 7 Cosas consumibles y no consumibles 114 IJI La posesión 114 1 Definición y naturaleza jurídíca 114 2 Elementos de la posesión. Adquisición y pérdida de la posesión 117 3 Clases de posesión 118 4 Protección posesoria 118 A Interdicta retinendae pussessionis 119 a Interdicto uti possidetis 119 b Interdicto utrubi......................... 119 B Interdicta recuperandae possessionis 120 a Interdicto unde vi 120 b Interdicto de precario 120 e Interdicto de clandestina possessione 120 IV La propiedad 120 1 Terminología y concepto 120 2 Clases de propiedad 122 A Propiedad quiritaria 122 B Propiedad bonitaria 122 3 La copropiedad 123 4 Modos adquisitivos de la propiedad 123 A Modos adquisitivos del derecho civil 124 a La mancipatiu 124 b La in iure cessio 125 e La usucapia 125 d La adiudicatio 126 e La lex 126 B Modos adquisitivos del derecho natural 126 a La traditio 126 b La ocupación 127 c La accesión 127 d La especificación 128 e La confusión y conmixtión 129 xvi DERECHO ROMANO - - - -------- f La praescriptio longi temporis 129 g La adquisición de frutos 129 V Derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re aliena) 130 1 Derechos reales de goce 130 A Las servidumbres 130 a Constitución y extinción de las servidumbres 130 b Protección de las servidumbres 131 c Servidumbres reales o prediales 131 d Servidumbres personales 132 1 Usufructo 132 2 Uso 133 3 Derecho de habitación 133 4 Operae servorum 133 B La enfiteusis 133 C La superficie 134 2 Derechos reales de garantia 134 A Prenda e hipoteca 134 CAPiTULO 6 LAS OBLIGACIONES 139 1 Concepto y evolución histórica de la obligación 143 II Elementos de la obligación 144 1 Sujetos 144 2 Objeto 145 III Clasificación de las obligaciones 146 1 Clasificación de las obligaciones atendiendo a los sujetos 146 A Obligaciones ambulatorias 146 B Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata 147 C Obligaciones correales o solidarias 147 2 Clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto 147 A Obligaciones divisibles e indivisibles 148 B Obligaciones genéricas y específicas 148 C Obligaciones alternativas y facultativas 148 3 Clasificación de las obligaciones atendiendo al derecho del cual provienen 149 4 Clasificación de las obligaciones atendiendo a su eficacia procesal: obligaciones civiles y obligaciones naturales 149 IV Fuentes de las obligaciones 150 1 Contrato 151 2 Delito 151 3 Cuasicontrato 151 Índice general xvii 4 Cuasidelito 151 5 Otras fuentes de las obligaciones 151 V Ejecución de las obligaciones 152 1 Mora 153 A Mora debitoris 153 B Mora credi toris 153 2 Dolo 153 3 Culpa 154 4 Caso fortuito o fuerza mayor 154 VI Transmisión de las obligaciones 154 1 Cesión de créditos 155 2 Asunción de deudas 156 VII Extinción de las obligaciones 156 1 Modos extintivos que operan ipso iure 157 A Pago 157 B Novación 158 C Confusión 158 D Pérdida de la cosa debida 158 E Mutuo disentimiento 158 F Concurso de causas lucrativas 159 G Muerte o capitis deminutio del deudor 159 2 Modos extintivos que operan ope exceptionis 159 A Compensación 159 B Pacto de non petendo 160 CAPíTULO 7 LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 165 1 Noción de contrato 169 TI Elementos del contrato 169 1 Elementos esenciales del contrato 169 A Sujetos 170 B Consentimiento 171 C Objeto 173 D Causa 174 E Forma 175 2 Elementos accidentales del contrato 175 A Condición 175 B Término 176 C Modo o carga 176 111 Nulidad y anulabilidad 176 - - - - - - --------- xviii DERECHO ROMANO ----------- IV Clasificación de los contratos 177 1 Contratos nominados 178 A Contratos uerbis o verbales 179 a Negocios per aes et libram: mancipatio y nexum 179 b Dictio dotis 179 e Promissio iurata liberti 179 d Stipulatio 179 B Contratos litteris o escritos 180 a Nomina transcriptitia 181 b Singrafos y quirógrafos 181 C Contratos re o reales 181 a Mutuo................... 181 b Comodato 182 e Depósito 183 d Prenda 184 D Contratos consensu o consensuales 184 a Compraventa 185 b Locatio conductio.......... 187 1 Locatio conductio rerum 187 2 Aparceria 188 3 Locatio conductio operarum 189 4 Locatio conductio operis 189 e Mandato 189 d Sociedad 190 2 Contratos innominados 192 A Permuta 193 B Aestimatum (contrato estimatorio) 193 C Precario 193 D Transacción 193 V Los pactos 193 1 Pactos adyectos 194 2 Pactos pretorios 194 3 Pactos legitimos 194 A Donación 194 VI Delitos privados 196 l Delitos privados del derecho civil 196 A Robo 196 B Daño en propiedad ajena (damnum iniuria datum) 197 C Lesiones (iniuria} 197 2 Delitos privados del derecho honorario 197 A Rapiña 198 B Intimidación 198 C dセ Qセ ------ - - - - - - índice general xix D Fraude a acreedores 198 VII Cuasicontratos 198 1 Gestión de negocios 199 2 Enriquecimiento ilegitimo 199 3 Lex Rhodia de iactu 200 VIII Cuasidelitos 200 1 Torpeza o deshonestidad judicial 200 2 Effusum et deiectum 200 3 Positum et suspensum 201 4 Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos. 201 CAPiTULO 8 LAS SUCESIONES 205 1 Introducción 209 II Concepto de sucesión universal murtis causa 209 III Delación de la herencia. Vías sucesorias 210 IV Sucesión legítima 211 1 Sucesión legitima en el derecho antiguo 211 2 Sucesión legitima en el derecho honorario. bonorum possessio sine tabulis o ab intestato 212 3 Sucesión legítima en el derecho imperial 212 4 Sucesión legitima en.el derecho justinianeo 213 5 Sucesión legitima del liberto.... 213 V Sucesión testamentaria. El testamento 214 1 Sucesión testamentaria en el derecho antiguo 215 A Testamento calatis cornitiis 215 B Testamento in procinctu 215 C Testamento per aes et libram 215 2 Sucesión testamentaria en el derecho honorario, bonorum posessio secundum tabulas 216 3 Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo 216 A Testamento tripertitum 216 B Testamento nuncupativo 216 C Testamentos públicos 216 D Testamentos especiales. 217 4 Capacidad para testar y para ser instituido en un testamento 217 5 Contenido del testamento. 218 A Institución de heredero 219 B Sustituciones 219 a Sustitución vulgar 220 Mセ セ --- xx DERECHO ROMANO M Mセ セM M - - MMMMセ b Sustitución pupilar 220 e Sustitución cuasipupilar 220 6 Nulidad del testamento 220 7 Revocación del testamento 221 VI Codicilo 221 VII Sucesión contra el testamento 221 1 Sucesión contra el testamento en el derecho an tiguo.セ セ. 222 2 Sucesión contra el testamento en el derecho honorario, bonorum possessio contra tabulas 223 3 Sucesión contra el testamento en el derecho imperial 223 4 Sucesión contra el testamento en el derecho justinianeo 224 VIII Adquisición de la herencia. Diferentes clases de herederos 225 IX Protección procesal del heredero 226 X Herencia yacente 227 XI Herencia vacante 227 XII El legado 227 1 Diferentes clases de legados 228 A Legado per vindicationem 228 B Legado per damnationem 228 C Legado sinendi modo... 228 D Legado per praeceptionem 228 2 Adquisición del legado 229 3 Invalidez del legado 229 4 Restricciones a los legados 230 XIII El fideicomiso 230 XIV Donación mortis causa 231 APÉNDICES 233 A.l Mapas 235 A.2 Cronología 241 A.3 Emperadores romanos de Augusto a Justiniano 249 AA Principales jurisconsultos romanos. 252 A.5 Selección de textos de autores latinos 254 A.5.1 Marco Tulio Cicerón 254 A.5.2 Cayo Julio César 255 A.5.3 Tito Livio 257 A.5A Plutarco 264 A.5.5 Publio Cornelio Tácito 267 A.5.6 Plinio el Joven 270 Índice general xxi A.5.7 Cayo Suetonio Tranquilo 271 A.5.S Lucio Anneo Floro 277 Bibliografía.... 2S1 Indice de materias 285 Índice onomástico 295 NOTA A LA CUARTA EDICiÓN Además de algunas correcciones de detalle, en esta edición se introdu- jeron cambios de importancia en los capítulos 1, 2, 4, 5 Y 7. También se actualizó la bibliografía. NOTA A LA TERCERA EDICiÓN La presente edición es una revisión general de la obra con las correcciones (errores detectados en la anterior edición) y las aclaraciones pertinentes para hacer más clara la comprensión de las diversas instituciones. Por otro lado, cabe señalar que se introduce un cambio fundamental, el cual consiste en una nueva ubicación de los capítulos 3 y 4, relativos al dere- cho procesal y al derecho de familia, respectivamente. Este cambio obedece a que se consideró más lógico y didáctico el situar a continuación del Capítu- lo 2, "Las personas", lo relativo al derecho de familia, para no interrumpir la continuidad que consideramos debe existir entre el tema relativo a la noción jurídica de persona y el desarrollo de la misma en el ámbito familiar. El capí- tulo relativo al derecho procesal queda situado a continuación del desarrollo de las instituciones familiares. PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICiÓN Ambos, Marta Morineau y Román Iglesias, son destacados catedráticos de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la UNAM; y lo han sido, de la misma disciplina, en otros centros de educación superior del país como las universidades Iberoamericana y Anáhuac. Son también autores, por separado o en conjunto, de múltiples publicaciones relativas a igual temática. Son, ade- más, marido y mujer: un matrimonio en la vida real comprometido durante mu- chos años y con alto grado de intensidad en la vida académica de México. Por último, son amigos muy queridos de quien esto escribe. Por tales razones -y por la indudable calidad didáctica de la obra- acepté con gusto prologar la segunda edición del libro de texto: Derecho Romano; libro que vio la luz por primera vez en 1987, y que ha sido ya reimpreso en ocasiones ulteriores. Recién publicada la primera edición del Derecho Romano de Morineau e Igle- sias, comenté su contenido. Mi comentario apareció publicado en el Boletín M e- xicano de Derecho Comparado (N.S. Año XXI, Núm. 63, sep. -dic., 1988). Dije entonces: "Se trata de un libro destinado a los alumnos que cursan el año inicial de la carrera de derecho. Alumnos que se enfrentan por primera vez al estu- dio de las instituciones jurídicas. Alumnos que requieren de un texto cla- ro, sencillo e inteligible. De un texto, en suma, didáctico. Esto lo han logrado los autores a cabalidad. Porque didáctico es el tono de la obra. Y la siste- matización, dicho sea de paso, se ajusta el programa vigente de la Facultad de Derecho de la UNAM. y el aparato de apoyo al estudiante a través de cuadros sinópticos, mapas, sumarios, relaciones de objetivos enseñanza- aprendizaje, y de varios apéndices que contienen: una cronología de la his- toria de Roma, de su organización politica y de su derecho; un par de listas donde se enumeran los emperadores romanos desde Augusto hasta Justi- niano y los principales jurisconsultos desde Sexto Aelio Paeto hasta el triun- virato de artífices de la compilación justinianea: Triboniano, Teófilo y xxvi PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN Doroteo; así como una seleccíón de fragmentos correspondientes a las obras de afamados autores latinos. Cuenta además el libro con una bibliografía breve pero bien seleccionada donde están representados los mejores roma- nista de México y el extranjero. En especial, los de las escuelas alemana, italiana y española". Además, en mi ya mencionado comentario, me atreví a hacer dos sugeren- cias. En efecto, dije alli que me hubiera gustado que la periodificación que ela- boran los autores en tomo a la historia del derecho romano atendiera a un criterio eminentemente jurídico y no político. Y que, por la misma razón de ca- rácter jurídico, sugería la insercíón de fragmentos del Corpus Iuris Civilis de Justiniano (o de las Instituciones de Gayo, o de las Reglas de Ulpiano o de las Sentencias de Paulo) en lugar de los textos históricos que los autores habían seleccionado. La primera de mis sugerencias fue atendida. La periodificación tripartita que en esta segunda edición de la obra ofrecen Morineau e Iglesias señala co- mo puntos de partida, y fin de cada una de las tres etapas históricas que la inte- gran, cambios en el derecho que se reflej an en la legislación y la doctrina romanas. Tal es el caso de las leyes Aebutia y Iulia Judiciaria, del Edicto Per- petuo de Sal vio Juliano y de la compilación justinianea. Se enriquece además el capítulo dedicado a la periodificación con la inclusión de la división en perio- dos del eminente historiador-jurista inglés (de origen alemán) Fritz Schulz, he- cha en su obra ya clásica: History of Roman Legal Science; periodificación socio-jurídica cultural, en base a la cual Morineau e Iglesias fundamentan la suya. La segunda sugerencia, sin embargo, fue pasada por alto por los autores. y quizás tuvieron razón. Mal que bien, los estudiantes de los dos cursos de De- recho Romano de nuestras universidades pueden, si quieren, acercarse a las fuen- tes jurídicas de los periodos clásico y postclásico a través de las múltiples referencias que Morineau e Iglesias les ofrecen a lo largo de su texto. Más pro- vechoso les resulte quizás tener a la mano fragmentos de Cicerón (De la Repú- blica), de Julio César (Cometario a la guerra de las Galias), de Tito Livio (Historia Romana), de Plutarco (Vidas paraleleas], de Tácito (Historias), de Plinio el jo- ven (Panegírico de Trajano), de Suetonio (Los Doce Césares) y de Floro (Gestas Romanas); por citar sólo los personajes y las obras que los autores eligieron para enriquecer su libro. Otros aspectos que desde mi punto de vista mejoran la obra en su segunda edición quedan incluidos en los capítulos segundo, tercero, quinto y sexto del libro. En el capítulo segundo se enriquece el tratamiento de la esclavitud ro- mana al dársele mayor perspectiva histórica. En el tercero se especula con acier- to en tomo a la tardía aparición de la figura de la representación en el ámbito jurídico romano. En el quinto se insertan varios párrafos que esclarecen las supuestas contradiciones existentes en las citas de los juristas romanos sobre.. Prólogo a la segunda edición xxvii la posesión, mediante la consulta y análisis de las obras, ya clásicas, de Sa- vigny y Ihering. En el sexto, por último, se añaden un par de clasificaciones sobre la obligación; y se destaca su nacimiento a partir de la fusión de deuda (schuld} con la responsabilidad (haftung), al recaer ambas en una sola persona. Para terminar, sólo me resta incluir unas cuantas lineas que antes dije en mi ya citado comentario y que siguen teniendo vigencia: ",.. No sólo recibo con gusto y beneplácito el Derecho Romano de Marta Morineau y Román Iglesias, sino que lo recomiendo ampliamente a todos aque- llos que se inicien en los estudios de nuestra disciplina". Dra. Beatriz Bernal Invierno de 1991 ADVERTENCIA A LA SEGUNDA EDICiÓN La primera edición de este libro apareció el 30 de junio de 1987 y a ella le si- guieron cuatro reimpresiones, una en agosto de 1988 y otras en 1989, 1990 Y 1991. Después de usarlo como texto en los dos cursos de Derecho romano de la licenciatura por casi cinco años creimos que ese tiempo era suficiente para pu- blicar una segunda edición corregida y aumentada. Los cambios que en ella se hicieron obedecen a la experiencia que hemos tenido con el libro en la cátedra. De esta manera, ampliamos especialmente los capítulos uno, dos, tres, cin- co, seis y siete, En el primero, se amplió la parte relativa a los periodos de la his- toria del Derecho romano. En el segundo, lo relacionado a los status de la persona física y a las funda- ciones, En el capítulo tres nos extendimos en torno a la representación jurídica. En el quinto, incluimos, aunque en forma muy resumida, las tesis de Savígny e Ihering sobre la posesión, creemos que esto ayudará a los estudiantes en la comprensión de un tema tan dificil y el mencionar a esos autores les dará la posibilidad セ de conocerlos para que por su cuenta lean sus obras. En el sexto capitulo, a nuestro modo de ver, se redactó en forma más clara lo que se refiere al concepto de obligación y su clasificación. Finalmente, en el capítulo número siete se incluyen más ejemplos de las ins- tituciones ahí estudiadas, sobre todo por lo que atañe a los contratos. En los capítulos cuatro y ocho, los cambios fueron menores, más que todo de tipo formal, como cambiar una palabra por otra más precisa y que hace más clara la redacción. Desde que concebirnos la obra, fue nuestra idea no hacer referencias biblio- gráficas en notas al pie de página, incluyendo en su lugar una bibliografía ge- neral al final del libro. Es claro que la bibliografía subsiste, pero además, en esta segunda edición, consideramos útil, cuando en el texto se cita a otro autor, incluir junto a su nombre y entre paréntesis el titulo de la obra correspondien- te. Pensamos que el estudiante al encontrarse con ellos se interese en consul- tarlos ampliando su cultura jurídica y su visión de la materia.. PROLOGO Esta primavera, en la Universidad de Texas, Carlos Monsiváis dio una con- ferencia en la que habló de los sucesivos estilos del nacionalismo mexicano, y calificó el estilo que actualmente se ha puesto de moda, de "nacionalismo apo- calíptico". Y, efectivamente, nos gusta dramatizar la crisis que desde 1982 nos está embistiendo; y de paso solemos lamentar aquel México optimista y brioso de los cincuentas y sesentas, que los que tenemos mi edad (o algunos años me- nos) hemos gozado plenamente. Pero esta actitud, tan común, frecuentemente nos hace olvidar que desde muchos puntos de vista en la actualidad vivimos en un ambiente académico que (cuando menos en nivel de investigación, apoyo bibliotecario, y profesora- do) a menudo es superior al que existía hace una generación. Y esto es el caso muy claramente en la rama del iusromanismo. En aquel entonces todavía no estuvimos conscientes de la problemática del "tercer mundo", los star-uiars hubieran parecido un divertido juego de es- piritu, perteneciente a la ciencia-ficción; el smog raras veces nos afectaba; el tráfico no se había convertido en aquel Leviatán con el que tenemos que convi- vir en la actualidad; nadie pensaba con inquietud en la deuda exterior; y si to- davía no se habia inventado el lema de "adelante y para arriba", era porque esta frase aún no era necesaria, ya que todos así sentiamos la realidad nacio- nal, espontánea y subconscientemente. Sí; those were the days... Pero, por otra parte, carecíamos todavía de mu- chos adelantos académicos y de cultura general que en la actualidad nos pare- cen muy normales. Para ilustrar lo anterior, no me referiré ahora a Cablevisión, discos com- pactos, las computadoras (inclusive la moderna informática jurídica) o proce- sadoras de palabras, que multiplican nuestra producción intelectual, sino que me limitaré un momento al ángulo particularisimo del iusromanista. Todavía no existía en la Facultad de Derecho de nuestra UNAM el actual Seminario de Derecho Romano e Historia del Derecho, con su buena bibliote- xxxii PRÓLOGO ca; los "pergaminos" (muchos de los cuales contienen ius commune) estuvieron aún bajo el polvo, en un rincón oscuro de la biblioteca, sin que nadie tratase de analizar este rico caudal; las clases de Derecho Romano que yo tuve que tomar consistían de unos esotéricos análisis de unas pocas citas en latín, muy "a la antigüita", sin visión alguna, durante los cuales ni de lejos hubiera sos- pechado que esta materia algún día pudiera inspirarme a dedicarle los mejores años de mi vida académica; el libro de texto que tuvimos que usar fue una tra- ducción de un libro francés de fines del siglo pasado, de un autor cuyo nombre, en este momento, sólo sonaría vagamente conocido a unos pocos de mis cole- gas franceses, y en cuyo texto (aunque de decente nivel académico para aque- lla época, hace tres o cuatro generaciones) uno no encontraría reflejo alguno de¡ la fascinadora, polifacética investigación iusromanista de las últimas siete u 'ocho décadas; en cuando menos una facultad de la provincia se usaba toda-.,(auna copia mimeografiada de las Recitaciones de Heinecio como libro de texto para el Derecho Romano; y en el seno de nuestra facultad nadie hubiera sabido algo acerca de las grandes líneas del desarrollo iusromanista desde J ustiniano hasta las codificaciones que se pusieron de moda desde la segunda mitad del siglo XVIII; además, inclusive nuestros mejores especialistas poco sabían de las tareas a las que había estado dedicándose la investigación iusromanista euro- pea desde el comienzo de este siglo, y poca intuición tenían de las interrelacio- nes entre el iusromanismo y la historia general del derecho, o del ius commune como ingrediente del derecho novohispano. En el transcurso de aproximadamente una generación, ¡cuánto ha cambia- do el ambiente general de nuestra especialidad, en el medio de nuestra UNAM, e inclusive en varias otras universidades del Distrito Federal y de la provincia! Ahora ya vivimos en contacto personal con varios importantes romanistas euro- peos, de las tres Américas y de Sudáfrica: diversos especialistas de nuestro me- dio académico hacen investigaciones que realmente contribuyen algo a nuestra compleja disciplina, y participan con provecho y éxito en eventos internacio- nales iusromanistas; y varias publicaciones mexicanas, relacionadas con nues- tra especialidad -libros de texto, compendios, monografías, artículos o ponencias- han salido a la luz en las últimas dos o tres décadas. Además, para prácticamente cualquier rama de la actual investigación iusromanista (que ya desde el comienzo de este siglo ha salido de su splendid isolation para insertar- se en contextos más amplios de la dogmática transnacional y la historia jurídi- ca universal), hallamos en nuestro medio cuando menos a algunas personas que conozcan las grandes líneas de la subespecialización en cuestión. 1 1 Sin embargo, campos débiles al respecto constituyen la papirología iusromanista, y el análisis del complejo mundo de los manuscritos del iusromanismo medieval, ramas de cuyos resultados provisionales algunos de nosotros tomamos conocimiento, de vez en cuando, pero a las cuales no podemos contribuir en forma creativa. Prólogo xxxiii --------- El derecho romano, que en la actualidad incluye -inter alia- las interco- nexiones con la historia jurídica de la antigüedad, y una "segunda vida",' es una materia más vasta y compleja, cuya investigación en el mundo académico occidental ha iniciado una nueva etapa desde los tiempos de las grandes codifi- caciones, ya que nuestra materia ahora ya no tiene que analizarse con un ojo dirigido hacia la realidad forense. En el campo actual del Derecho Romano hay lugar para varios textos intro- ductorios, según la psicología e intuición didáctica de los diversos maestros: li- bros más amplios, o más escuetos -hasta llegar al nivel mínimo y pragmático de "compendios"-; libros que se concentren sobre el derecho romano de la "pri- mera vida", y otros que traten de conectar la materia con temas del derecho moderno -mexicano o comparado-; textos de tono un poco pandectístico o, al contrario, de espiritu neohumanista; obras orientadas más bien hacia los as- pectos históricos, o hacia los sociológicos; e inclusive textos que subrayen las facetas dogmáticas; libros de tono tradicional-académico, o textos que intro- ducen nuevas ideas pedagógicas, etcétera. En nuestra UNAM, el actual temario oficíal de los dos cursos セ ア オ ・ cuen- ta con una orientación y estructura muy sensatas- guarda, desde luego, cier- ta unidad en la actual pléyade de introducciones a nuestra materia; pero sobre esta base común el temario permite una ríca varíedad de actitudes por parte de los autores. Editorial Harla (auspíciada por Harper & Row Publishers -razón social de rancio abolengo, y de sonido mágico para el conocedor de las publicaciones jurídicas en nuestras tres Américas), asesorada en esta área tan acertadamente por nuestro Leonel Pereznieto, ha programado una serie de textos básicos de destacados méritos pedagógicos. Y dentro de ésta, ha encargado a mis colegas y amigos, Marta Moríneau y Román Iglesias (esposos que entre muchos inte- reses solidarios cuentan también con una común afición por el derecho roma- no), que preparen el tomo que represente el derecho romano. U sted tiene en este momento entre sus manos el resultado de este encar- go, y aunque quizá todavía no sea un conocedor de la materia, simplemente hojeando esta obra intuirá inmediatamente de cuánta ayuda serán para el alum- no promedio el tono agradable, la claridad de las explicaciones, los sumarios que figuran al comienzo de cada capítulo, los cuadros, los mapas, los "objeti- vos" (que equivalen a tareas para autoevaluación), los apéndices de indole his- tórica, y la bibliografía. Ya casi como Nestor de nuestra disciplina, en el medio de nuestra UNAM, siento una honda satisfacción al figurar como padrino de este nuevo miembro セ Desde fines del siglo XI hasta las codificaciones iusnaturalistas, periodo durante el cual las rein- t.erpretaciones del Corpus 1 uris dieron lugar a muchas instituciones y reglas dogmáticas que desde entonces navegan bajo la bandera del "derecho romano". xxxiv PRÓLOGO de la creciente familia de los textos iusromanistas mexicanos, una reciente aña- didura a la que deseo sinceramente una larga vida, esperando también que du- rante ésta pueda mostrar a muchos neófitos el camino en nuestra inspiradora materia. Y espero que cuando menos algunos de los lectores se sientan luego atraidos hacia lecturas e investigaciones ulteriores, para después, con sus co- nocimientos y entusiasmo, formar parte de la próxima generación de profeso- res e investigadores romanistas, la tercera desde la renovación de nuestra disciplina en nuestro medio universitario. Y estoy seguro de que ellos, en tal caso, desde el nivel superior de obras más monográficas y detalladas, siempre recordarán con gratitud esta obra, que les habrá guiado en tiempos de sus pri- meros pasos en el largo camino que hayan escogido. DR. GUILLERMO FLORIS MARGADANT S. Ciudad Universitaria, D.F., S-XII-86. ADVERTENCIA Qué es el Derecho romano, y por qué necesitamos conocerlo son las preguntas que nos hacemos al enfrentarnos por primera vez a él; preguntas que estaremos en posibilidad de responder al finalizar el estudio de este libro, ya que su objeti- vo es destacar la importancia que el Derecho romano tiene en nuestro mundo ju- rídico y, por ende, en la formación de toda persona dedicada al derecho. Independientemente de estas consideraciones, podemos afirmar que el De- recho romano es aquel conjunto de disposiciones de carácter jurídico que rigió a los romanos y a los pueblos por ellos conquistados a lo largo de la historia. Por otro lado veremos también su influencia en todos los países que perte- necen al sistema romano-germánico, como es el caso de España y de las nacio- nes americanas que durante parte de su vida estuvieron bajo el dominio de la corona española. Cabe aclarar que fue el Derecho privado romano el que influyó especial- mente en los derechos posivitos de los países pertenecientes a este sistema. Lo anterior se explica porque el Derecho privado, menos dependiente de la es- tructura política, se asimila con mayor facilidad. No sucede lo mismo con el Derecho público, que es más dinámico, ya que debe estar de acuerdo con la rea- lidad política, económica y social que está en constante cambio. El libro está dividido en ocho capitulos. El primero contiene una evolución histórica del Derecho romano y un análisis de los conceptos generales. El capitulo dos trata lo relativo al concepto de las personas; después, se es- tudian las acciones que éstas podían invocar a su favor en caso de conflicto con otras personas; es decir, el capítulo tres se aboca al estudio del derecho procesal. En el capítulo cuatro se verá lo concerniente al derecho familiar, pasando por los distintos tipos de parentesco que se reconocían en Roma, así como por el desarrollo y características de cada una de aquellas instituciones ligadas di- rectamente con la familia como, por ejemplo, el matrimonio y la patria potestad. En los tres capítulos siguientes se estudian los derechos patrimoniales, in- cluyendo un análisis de cada uno de los derechos reales regulados por los roma- XXXVI ADVERTE:-JC1A nos, la problemática de las obligaciones, y los diversos contratos y demás fuen- tes de las mismas. Finalmente, el capitulo ocho se refiere al derecho sucesorio, en el que se en- cuentra la conjunción de los aspectos tratados anteriormente. Cada uno de los capítulos se inicia con una enumeración de los objetivos que se pretenden alcanzar, lo que permite que el alumno advierta el avance gradual que irá logrando a través del estudio. Asimismo, cada capitulo cuenta con cua- dros sinópticos del tema analizado, cuya finalidad apunta a que se aprecien de forma gráfica los puntos sobresalientes. Las fuentes romanas que más frecuentemente se citan en la obra son las Ins- tituciones de Gayo, y el Digesto y las Instituciones de Justiniano, en virtud de que son las más accesibles. Para facilitar su consulta, se citan en el texto y no a pie de página. Las notas a pie de página son meramente explicativas y no incluyen refe- rencias bibliográficas, puesto que éstas se encuentran en la bibliografía general, al final del libro. Por otro lado, queremos aclarar que la inclusión de términos latinos tiene por objeto familiarizar al alumno con ellos. En todos los casos se señala su tra- ducción para evitar problemas en su comprensión. En todos los casos que sea posible, recomendamos que el alumno realice com- paraciones entre las instituciones analizadas en el texto y aquellas afines de su propio derecho positivo, lo cual le proporcionará, entre otras ventajas, el com- probar la actualidad del Derecho romano en su propio ámbito espacio-temporal. En la obra también se incluyen los siguientes materiales de apoyo: Una serie de mapas con la que el alumno adquirirá una concepción geo- gráfica acerca del desarrollo de la cultura romana. Una cronología comparativa y una lista de emperadores, que permiten es- tablecer una clara relación entre los sucesos histórico-políticos y la evolución del derecho. También aparece una lista de los principales jurisconsultos, que pone de manifiesto la importancia de su labor en la formación de la ciencia j uridica. Para terminar, se incluye una serie de textos de autores latinos, cada uno de ellos acompañado de una explicación, con el fin de proporcionar una visión más amplia y completa del mundo romano a través de sus propios protagonistas. Sólo resta mencionar que el propósito de este libro no es sólo proporcionar al alumno un texto base para su acercamiento al estudio del Derecho romano si- no, además, ofrecerle la posibilidad de profundizar sus conocimientos a través de otras obras sobre el tema, asi como de las propias fuentes jurídicas romanas. Derecho romano CAPíTULO 1 INTRODUCCiÓN OBJETIVOS Al concluir el estudio de este capítulo el alumno deberá estar capacitado para: Señalar los periodos de la historia politica de Roma. Precisar la correspondencia entre aquéllos y las fases de evolución del derecho privado. Enumerar las fuentes formales del derecho en cada uno de los periodos histórico-politicos. Explicar cada una de estas fuentes. Enumerar las partes de que consta la compilación justinianea. Puntualizar el contenido de cada una de ellas. Explicar la recepción del derecho justinianeo. Distinguir entre ius y fas. Memorizar las definiciones de ius y la de iustitia. Enumerar los praecepta iuris. Explicar las diferentes acepciones de la palabra jurisprudencia. Distinguir los diferentes criterios de clasificación del Derecho romano. SUMARIO PRIMERA PARTE. HISTORIA Del DERECHO ROMANO INTRODUCCiÓN 11. LA MONARQUIA 1. El rey 2. Los comicíos A. Los comicios por curias B. Los cormcíos por centurias 3. El senado 4. Fuentes formales del derecho en la Monarquía 111. LA REPÚBLICA 1. El senado 2. Los conúcios A. Los conúcios por tribus 3. Los magistrados 4. Fuentes formales del derecho en la República A. La ley B. Los plebiscitos C. Los senadoconsultos D. Los edictos de los magistrados E. La jurisprudencia 5. Caracterización del derecho preclásico IV. EL PRINCIPADO O DIARQUIA 1. Fuentes formales del derecho en el Principado o Diarquía 2. Caracterización del derecho clásico V. EL IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO 1. Compilaciones jurídicas prejustinianeas 2. El derecho romano justinianeo 3. Caracterización del derecho posclásico VI. DESTINO DEL DERECHO ROMANO d e s p u セ s DE JUSTINIANO VII. LA RECEPCiÓN DEL DERECHO JUSTINIANEO VIII. PERIODOS DE LA HISTORIA DEL DERECHO ROMANO SEGUNDA PARTE. CONCEPTOS g e n r a l セ s 1. CONCEPTO DEL DERECHO 1. fu", y fas 2. Iustitia 3. Praecepta iuris 4. Iurisprudentia 11. CLASIFICACiÓN DEL DERECHO 1. Derecho público y derecho privado 2. Derecho natural, derecho de gentes y derecho civil 3. Derecho civil y derecho honorario 4. Derecho escrito y derecho no escrito Introducción 5 PRIMERA PARTE. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 1. INTRODUCCiÓN La historia del Derecho romano debe ser estudiada dentro del conjunto de la historia de Roma, ya que no es posible separar el aspecto jurídico de las demás manifestaciones culturales, artísticas, políticas y sociales. Es por esta razón que, siguiendo la clasificación más generalizada, tomaremos en cuenta el tipo de institución política que rigiera al pueblo romano. Su historia puede ser divi- dida en tres periodos: monárquico, republicano e imperial, con la advertencia de que durante el imperio tuvieron lugar grandes cambios en las instituciones. Especialmente desde el punto de vista político, esta época puede subdividirse en dos, de modo que la historia del Derecho romano quedaría comprendida den- tro de los siguíentes periodos histórico-políticos: 1. Monarquía. 2. República. 3. Principado o Diarquía. 4. Imperio Absoluto o Dominato. Estas épocas o periodos histórico-políticos corresponden a las distintas fa- ses de evolución del derecho privado: la Monarquía y la República al derecho pre- clásico, el Principado al derecho clásico y el Imperio Absoluto al posclásico. Al terminar la primera parte de este capítulo y después de haber explicado los periodos histórico-políticos y las correspondientes fases de evolución del derecho, expondremos otros criterios que fijan los periodos para el estudio de su historia, criterios éstos que atienden a elementos espedficamente jurídicos. 11. LA MONARQuíA La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año \!43 de la era romana; es decir,. del año 753 al 510 a.C. Las circunstancias de la fundación de esta ciudad, que con el tiempo llega- ra a ser el centro del mundo, nos son casi desconocidas. Sólo a través de leyen- das sabemos de la existencia de los primeros hahitantes de la Península Itálica. Es un hecho que en ella convivieron distintos pueblos: los latinos en el centro, los etruscos al norte y los sabinos al sur. La conjunción de estas tribus tiene como consecuencia -es lo más probable- el surgimiento de esta ciudad-estado que fue Roma. 6 DERECHO ROMANO La población de esta pequeña comunidad se encuentra políticamente agru- pada en 30 curias; esto es, 10 curias por cada una de las 3 tribus, cada una de ellas con un número diverso de individuos. Los integrantes de dichas curias se reúnen atendiendo a un criterio especí- fico, como es la agrupación de carácter aristocrático que denominamos gens, cuyos miembros tienen en común un culto familiar especial, transmitido de ge- neración en generación, siempre por vía masculina. Se trata, en realidad, de la unión de varias familias muy extensas, con antepasados comunes y ligadas entre si por el mismo nombre gentilicio, cada una de ellas bajo la autoridad de un paterfamilias. Estos individuos, que dirigen la vida política, religiosa y social de Roma, son conocidos con el nombre de patricios y tienen una situa- ción privilegiada en la sociedad. Por otro lado encontramos a los plebeyos, que constituyen la gran masa de la población. Los más pobres, así como aquellos de origen extranjero, acudian a las familias poderosas en busca de apoyo, a cambio de la prestación de determinados servicios. Los miembros de este gru- po han sido denominados clientes'. Existía por tanto, una profunda desigualdad entre patricios y plebeyos, situación que acarreará una serie de luchas internas cuya finalidad apunta a desterrar las marcadas diferencias entre individuos que comparten una misma sociedad. En este periodo, el poder público estuvo integrado por tres elemen- tos: el rey, los comicios y el senado. El rey, quien en principio fue designado por los comicios, ejercía el poder de por vida y de forma suprema. Los comicios, asambleas de carácter legislativo- político, estaban integrados por "todos los hombres libres capaces de portar armas". El senado, por su parte, era un cuerpo de carácter consultivo que apo- yaba al monarca en sus labores de gobierno. Sus miembros son nombrados por el rey que los elige entre los ancianos más sabios de la comunidad. 1. El rey Durante el periodo monárquico, que tiene una duración aproximada lÍe 250 años, Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes, el primero de los cuales, Rómulo, crea el senado". A su muerte le sucede Numa Pompilio, monarca muy piado- so, de quien, según se afirma, introduce la práctica religiosa en Roma. Las siguientes monarcas, Tullo Rostilio y Anco Marcio, son reyes guerre- ros que consolidan el poder militar. Tarquino el Antiguo, por su parte, concede más facultades al senado y aumenta a trescientos el número de sus miembros. Su sucesor, Servio Tulio, realiza una reforma político-administrativa que toma como base el censo económico de la población y es conocida como Refor- 1 El que escucha. el que obedece. 2 Se dice que Rómulo sube al poder después de haber cometido fratricidio, pues no es sino hasta des pués de haber dado muerte a su hermano Remo. que es nombrado rey. , 1ntroducción 7 ma Serviana. Esta trae como consecuencia la creación de los comicios por centurias". Finalmente, Tarquino el Soberbio, el último de los monarcas, es un déspo- ta que pretende gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido y des- terrado. Con él concluye la época monárquica. 2. los comicios Como ya señalamos, los comicios constituían la asamblea político-legislativa de este periodo. El término proviene de comitium, lugar determinado del foro donde acostumbraban reunirse. Existían dos tipos de comicios: por curias y por centurias. A. Los comicios por curias Las curias fue la más antigua forma de agrupación de los ciudadanos, es decir, la división interna de las tres tribus que integraban la población. Revistió una doble importancia: por un lado, aseguraba el ejercicio de los derechos políticos y, por otro, el aspecto religioso y las festividades en general. La asamblea de las curias siempre se denomina pueblo, populus, o sea, la reunión de todos los ciudadanos, incluyendo este término tanto a patricios co- mo a plebeyos, ya que de modo alguno la expresión significa reunión exclusiva de unos o de otros! (Gayo, 1, 3). En estos comicios, la votación se llevaba a cabo de una forma indirecta; es decir, el voto se efectuaba por curia y en cada una de ellas, por individuo con lo cual si del total de 30 curias 16 votaban en un mismo sentido, la pro- puesta sería aprobada independientemente del número de integrantes de cada una de ellas. Tanto la convocatoria para la reunión de los comicios como la propuesta de ley, que de ellos surgiera eran facultades propias del rey. B. Los comícios por centurias El crecimiento de Roma hizo necesaria una reforma administrativa. la cual, co- mo hemos dicho. se lleva a cabo bajo el reinado de Servio Tulio y está basada 3 Se 。エイゥ「セケ・ la 」セ・ゥョ del comicio por centurias a Servio Tulío, que fuera el sexto de los reyes, 。オョア セ existen OpInIOneS en el sentido de que esta forma de comicio no apareció sino hasta la época republicana. 4 El significado literal de populus es precisamente el de pueblo, como el conjunto de todos los ciudadanos. 8 DERECHO ROMANO en un censo económico de la población que da origen a la aparición de los comi- cios por centurias, que fueron establecidos de la siguiente manera: Los individuos que poseían más de 100000 ases" se agruparon en 80 centurias, denominadas de primera clase. Los que tenían más de 75 000 ases pero menos de 100000, se unieron en 20 centurias, de segunda clase. Aquellos que dísponían de más de 50 000 ases pero menos de 75 000, se congregaron en otras 20 centurias, formando la tercera clase. Quienes poseían más de 25 000 ases pero menos de 50 000, integraron a su vez otras 20 centurias, las de cuarta clase. La quinta clase estaba compuesta por aquellos individuos que tenían más de 10000 ases pero menos de 25 000, agrupados en 30 centurias. Existían además 18 centurias formadas por caballeros, independiente- mente de la fortuna que tuviesen y que ocupaban la posición más alta de esta pirámide social. Por último, había entonces otras cinco centu- rias compuestas por los individuos económicamente más débiles, y que, por ende, se ubicaban en la posición social más baj á. Esta división de la población, que parte en lo fundamental de un punto de vista económico, arroja un total de 193 centurias. Estos nuevos comicios se reunían en el Campo Marte y la unidad de voto era la centuria. La votación seguía realizándose como en los comicios por cu- rias de forma índirecta con la salvedad de que en este caso, en primer término se tomaba el voto de las centurias correspondientes a los caballeros y a la pri- mera clase, con lo cual dicha votación podia ser ganada por los grupos señala- dos, puesto que constituyen la mayoria y, por lo mismo, no se tiene en cuenta la opinión del resto de la población. 3. El senado En un principio, el senado (sena tus) constituía única y exclusivamente un cuerpo consultivo y de apoyo al rey, cuyos consejos (senatusconsulta), cobraban cada vez mayor ascendiente. Estaba integrado por 100 miembros escogidos por el propio monarca, pero no será sino hasta la caída de la monarquia cuando este órgano asesor adquiera verdadero poder político, puesto que es el único que va a subsistir como cuerpo permanente de gobierno. 4. Fuentes formales del derecho en la Monarquía En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente a una: la costumbre de los antepasados (mores maioruml. Sin embargo, cuenta 5 Moneda de cobre cuyo valor es difícil de definir en la actualidad. 1ntroducción 9 la leyenda que un estudioso del derecho llamado Papirio publicó una colección de leyes reales (votadas en los comicios) llamada ius ciuile Papirianum; aunque a partir de la caída de la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso. 111. LA REPÚBLICA Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 Y 27 a.C. Al principio, durante este periodo persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos, situación que provoca que estos últimos decidan abandonar la ciu- dad para fundar una nueva, lo cual, según la leyenda, no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir". A partir de ese momento, los plebeyos obtienen el derecho de ser repre- sentados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni ple- bis), cuya persona era inviolable. Asimismo, tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe (concilium plebis) que dio origen a los plebiscitos, de- cisiones votadas por la plebe y que en un principio afectaban sólo a los plebe- yos, pero que con posterioridad también fueron obligatorias para los patricios. Esta circunstancia ocasiona que, poco a poco y cuando menos jurídicamente, estos dos grupos se fuesen igualando. Es también en esta etapa histórica cuando Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo. Su triunfo definitivo sobre Cartago prácticamente transforma a los romanos en dueños del Mar Medite- rráneo (Mare Nostrum). Además, la gran Urbe va consolidando su dominio sobre toda la Península Itálica y va estableciendo colonias en todos aquellos territorios que conquista, al punto que llega a ser necesario crear un sistema administrativo cada vez más fuerte y complicado para gobernar tan vastos te- rritorios. Interiormente se suscita una serie de guerras civiles, motines y levanta- mientos como el encabezado por los Gracos, o el movimiento de Espartaco, que van erosionando al sistema republicano. Así las cosas, cada vez con mayor fre- cuencia se recurre a la figura del dictador tal es el caso de Sila y de Julio César hasta llegar a la creación del triunvirato. El primero de ellos estuvo integrado por Julio César, Pompeyo y Craso, y el segundo por Octavio, Marco Antonio y Lépido. Con el tiempo, Octavio llegará a convertirse en Augusto, con quien comienza prácticamente la etapa imperial. Es de hacer notar que en esta época el poder público estaba integrado por el senado, los comicios y los magistrados. 6Discurso más bien demagógico acerca de la rebelión de las partes del cuerpo para no llevarle co- mida al estómago. que dañó no sólo a éste sino a todo el organismo. 10 DERECHO ROMANO 1. El senado Durante este periodo dicho cuerpo consultor adquiere una importancia consi- derable, su opinión es considerada en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos, que habían estado excluidos del senado, finalmente son aceptados en él. 2. Los comicios Básicamente, se reúnen y funcionan de modo semejante al que hemos visto en la etapa anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e in- tervienen sólo en determinados actos religiosos y de derecho privado, tales co- mo las adrogaciones y la confección de los testamentos. Funcionaban sin la participación efectiva de los ciudadanos y estaban constituidos por 3D licto- res que representaban a cada una de las curias; se reunían siempre bajo la pre- sidencia del gran pontífice, jefe de la iglesia en el periodo que nos ocupa. A. Los comicios por tribus Esta modalidad aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan aten- diendo a un criterio territorial basado en el domicilio. La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo romano en 31; así, territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus urbanas y 31 rústicas. También en estas asambleas es la mayoría de las tribus quien deci- de, de manera que el triunfo correspondía siempre a las tribus rústicas. A ellas pertenecían los más acaudalados ciudadanos, los grandes terratenientes que, aun- que inferiores en número, gozaban de mayor ascendiente en la organización cí- vica que el grueso de la población, que vivía en la ciudad y sólo contaba con cua- tro tribus. Las funciones político-legislativas se distribuían entre esta nueva asamblea y el comicio éenturiado. En estas asambleas, los ciudadanos se reunían siempre convocados por un magistrado. 3. Los magistrados La figura del reyes sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionarios públicos, llamados cónsules', que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año. Por su parte, la autori- dad religiosa se separa de los poderes civiles y es confiada al gran pontífice. t Esta primera época de la República se conoce también con el nombre de consulado. Introducción 11 Muy pronto al lado de los cónsules aparecieron otros magistrados que tam- bién participan en el gobierno de la ciudad. Así tenemos a los cuestores, nom- brados por los cónsules y que en un principio los auxiliaron en el desempeño de sus funciones; el dictador, nombrado por cualquiera de los cónsules, en mo- mentos de crisis; los censores (443 a.C.); los ediles curules (367 a.C.); los preto- res urbanos (367 a.C.) y los pretores peregrinos (242 a.C.). Los magistrados detentaban un poder muy amplio: algunos de ellos tenían el imperium o facultad discrecional de mando, que incluía la coercitio o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, o derecho de convocar y presidir a las asambleas cívicas o al senado. El imperium, sin embargo, sufría limitaciones tales como el veto (intercessio) del tribuno de la plebe; la provocatio ad populum, recurso del que todo ciudadano disponía frente a la pena de muerte; la temporalidad ya que los magistrados duraban en su cargo dieciocho meses como máximo; la co- legialidad, esto es, que dichos cargos eran ocupados cuando menos por dos per- sonas en el caso de 105 cónsules o por un número mayor en lo que se refiere a las demás magistraturas, finalmente, existía otra limitación: la responsabili- dad que podía exigirse al funcionario al término de su gestión. Recordemos, por ejemplo, el famoso proceso contra Verres, en el que destacó la actuación de Cicerón como acusador. Por otro lado, los cargos eran de elección popular y se desempeñaban de forma gratuita, sin que el magistrado recibiera emolumentos; por tal motivo, el cargo se definía como un honor y la carrera politica era denominada cursus honorum. Las magistraturas podian ser patricias o plebeyas. Las patricias son las más antiguas y siguieron llamándose así aun después de que los plebeyos pu- dieran acceder a ellas: primero en lo que se refiere al consulado en el año de 367 a.C., y después a todas las demás. A su vez, las magistraturas podian ser ordinarias o extraordinarias: unas existían siempre, de forma habitual, como órganos estables del gobierno, mien- tras las segundas sólo aparecían en casos de excepción, para resolver situacio- nes de emergencia como las provocadas por crisis políticas o económicas -internas o externas- o a causa de alguna calamidad pública. Además de los cónsules, como magistrados ordinarios figuran los preto- res, censores, ediles curules y cuestores, La magistratura extraordinaria por excelencia era la del dictador. Los pretores eran los encargados de administrar justicia: los urbanos co- nocían de los litigios entre ciudadanos, y los pretores peregrinos, de aquellos 12 DERECHO ROMANO entre ciudadanos y extranjeros o entre extranjeros solamente; al igual que los cónsules, desempeñaban el cargo durante un año que era el plazo que tenían para desempeñar la función. Por su parte, los censores elegidos cada 5 años para ejercer por un plazo de 18 meses, durante los cuales desempeñaban su cargo, realizaban el censo de la población ubicando a los ciudadanos en las cla- ses establecidas mediante la Reforma Serviana. Admitían a los nuevos miem- bros del senado y también intervenían en la concesión de contratos de obras públicas y en los arrendamientos de terrenos estatales. Los censores no tenían imperium pero su función fue muy prestigiada y a través de la elaboración de las listas de ciudadanos y de senadores de hecho ejercian una vigilancia moral.y jurídica sobre toda la población. Como censores eran elegidos los ciudadanos más experimentados; generalmente se trataba de excónsules, que culminaban así una brillante carrera política. Bástenos recordar la figura de Catón el Vieio -elegido para el cargo en el año 184 a.C, quien fuera un tenaz defensor de las viej as costumbres romanas. Los ediles curules desempeñaban funciones de policia urbana y además co- nocían de los litigios en los mercados. Por último, los cuestores estaban encar- gados de la administración del erario público y también intervenían en el gobierno de las provincias. Unos y otros duraban un año en el cargo. Los magistrados ordinarios podían ser prorrogados un año más en el de- sempeño de sus funciones, encargándose durante ese lapso del gobierno de al- guna provincia. Al cónsul o al pretor prorrogados se les denominaba procónsul o propretor, respectivamente. Como ya hemos dicho. la dictadura constituía una magistratura extraordi- naria, para casos de excepción, pero estaba contemplada dentro del orden le- gal. En momentos de peligro para la República, con acuerdo del senado, cualquiera de los cónsules podía nombrar a un dictador, funcionario que ejer- cería entonces el poder de forma unipersonal, en tanto que desaparecían las demás magistraturas. El dictador permanecía en su cargo mientras se mantu- viera el problema y como máximo durante seis meses. Sin embargo, al final de la época republicana, este carácter de transitoriedad cambió; Sila, por ejem- plo, con la intención de reorganizar la Administración, ocupó el cargo desde 82 hasta 79 a.C.; y Julio César lo retuvo desde el año 49 hasta su muerte en 44 a.C, Por esta razón, la función desapareció en el año 43 a.C, Los magistrados que tenían imperium eran los cónsules, los pretores y el dictador. Los demás detentaban un poder más limitado denominado, potes- taso Los primeros se conocen como magistrados mayores, los otros como ma- gistrados menores. 4. Fuentes formales del derecho en la República En la etapa de la historia jurídica romana que nos ocupa ya existen verdade- ras fuentes formales del derecho. La costumbre sigue existiendo al igual que Introducción 13 en el periodo anterior pero, por otro lado, ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la ju- risprudencia. A. Laley Se dice que la leyes una disposición dictada por el pueblo cuando éste se reu- nía en comicios. Papiniano agrega a esta característica el hecho de que tales disposiciones deben ser de carácter general. Por otro lado, en sus Instituciones, Justiniano señala que la leyes aquello que el pueblo romano establece a propuesta de un magistrado; por ejemplo, un cónsul. En atención a su procedencia, las leyes pueden ser divididas en curiadas y centuriadas. Las primeras son emitidas en los comicios por curias y las se- gundas aquellas que surgen de los comicios por centurias. El conjunto de dichas leyes (curiadas y centuriadas) era también denomi- nado leges rogatae, para distinguirlas de las leges datae, que eran emitidas por los distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones. La ley consta de tres partes: a) praescriptio, b) rogatio y e) sanctio. a. Pruescriptio. Es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada. b. Rogatio. Es propiamente el texto de la ley y, por tanto, su parte más importante. c. Sanctio En ella se señalan las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción aplicable en caso de que la ley sea infringida. De acuerdo con la sanctio, las leyes pueden ser divididas en perfectas, me- nos que perfectas, imperfectas y más que perfectas. Una leyes perfecta cuando la sanción consiste en la anulación del acto vio- latorio; menos que perfecta: se trata de aquellos casos en que aunque el culpa- ble sea castigado, el resultado del acto violatorio no desaparece. Por su parte, una ley imperfecta: es aquella que, cuando es transgredida, carece en sí misma de sanción. Finalmente, más que perfecta: es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio. Ley de las XII Tablas Como ejemplo de ley por excelencia citamos la famosa Ley de las XII Tablas, de la cual mucho se habla pero poco se conoce, ya que todo lo que de ella sabe- mos proviene de leyendas y referencias indirectas. Esta codificación de derecho se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Su 14 DERECHO ROMANO elaboración estuvo a cargo de diez magistrados a quienes, debido a su número, se les llamó decenviros de alli que también se le dé el nombre de ley decenviral a este ordenamiento, los cuales se dedicaron a estudiar el derecho griego, bási- camente las disposiciones de Solón y de Licurgo, el más avanzado de su época. Según se dice, después de un año de trabajo en 451 a.C., las diez primeras tablas quedaron redactadas; contenían las disposiciones básicas, en las cuales se reglamentaban tanto derecho público como derecho privado. Estas leyes fue- ron aprobadas por los comicios. Por ser consideradas como un trabajo incom- pleto, con posterioridad se les añadieron otras dos tablas reglamentarias, con lo que este monumento histórico jurídico, conocido como Ley de las XII Ta- blas, adquirió su fisonomía definitiva. Dicha legislación muy rigurosa disponía, por ejemplo, que el ladrón sor- prendido en flagrante delito sufriera la pena capital o bien, fuera reducido a la esclavitud. El contenido quedó distribuido de la siguiente manera: Las Tablas I y 11 trataban sobre la organización y el procedimiento ju- dicial. Tabla 111, acerca de los deudores insolventes. Tabla IV, sobre la patria potestad. Tabla V, la tutela y la curatela. Tabla VI, sobre la propiedad. Tabla VII, acerca de las servidumbres. Tabla VIII, derecho penal. Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones