DERECHO ROMANO PDF

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This document presents an overview of Roman law, encompassing its historical development and key sources. It details the historical context of Roman law and the evolution of legal concepts.

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DERECHO ROMANO UNIDAD 1-2 Historia y Fuentes del Derecho romano Contenido Tradición histórica del Derecho romano Fuentes del Derecho romano INTRO Roma no se hizo en un día → el derecho romano es un derecho que conoc...

DERECHO ROMANO UNIDAD 1-2 Historia y Fuentes del Derecho romano Contenido Tradición histórica del Derecho romano Fuentes del Derecho romano INTRO Roma no se hizo en un día → el derecho romano es un derecho que conoció varias revoluciones y evoluciones Existen periodos importantes de la historia política de roma como tal, y la historia del Derecho romano. (hasta cierto punto la historia política influye en la h. del D.R) CORPUS IURIS CIVILIS → acaba en 534 pero como Justiniano siguió gobernando, existe novellae. → Tiene 4 partes Concepto principal Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Suspendisse elit libero, egestas vitae bibendum a, gravida non quam. In mattis, mauris ac mollis feugiat, sapien mi cursus tellus, non lacinia lorem ex a ante. Primera Constitución Política: Monarquía Connotación de las leyes reales: Fuerte componente religioso y ético. Algunas leyes también tienen connotación jurídica. Rol del Colegio de los Pontífices Interpretación de la voluntad de los dioses: Establecen qué es lícito (fas) o ilícito (nefas) en el derecho divino. Conocen las fórmulas procesales y ritualizan los procesos. Tienen un papel clave en el ámbito jurídico. La vida religiosa y jurídica estaba controlada por ellos. Sacramentum (juramento): de carácter sagrado, vincula el derecho con los dioses como testigos. MAGISTRATURAS: Características: Elegibilidad: Los cargos no son hereditarios; el pueblo elige a los magistrados. Anualidad: Cargos de duración anual. Colegialidad: Dos personas ocupan cada cargo para ejercer control mutuo. Gratuidad: Los magistrados no reciben salario; lo hacen por prestigio. MAGISTRATURAS: Características: Elegibilidad: Los cargos no son hereditarios; el pueblo elige a los magistrados. Anualidad: Cargos de duración anual. Colegialidad: Dos personas ocupan cada cargo para ejercer control mutuo. Gratuidad: Los magistrados no reciben salario; lo hacen por prestigio. MAGISTRATURAS: TIPOS: Proceso Judicial: Fase in iure: El magistrado escucha a ambas partes y decide si el caso avanza. Es crucial pronunciar correctamente los rituales y fórmulas. Fase apud iudicem: Evaluación de los hechos, sin interferencia jurídica. Ley de las XII Tablas (451-449 a.C.) Contexto: Conflictos sociales llevaron a la creación de las XII Tablas para estabilizar el derecho. Decenviros: Diez hombres encargados de elaborar las tablas. Contenido: Primera codificación del derecho romano, aplicable a todas las clases. Derecho procesal: Altamente formalista y ritualista. Derecho penal: Mayoritariamente privado; la familia de la víctima podía exigir justicia. Derecho familiar: Regula la potestad del pater familias y otros aspectos familiares. Tipos de Leyes LEX DATA LEX ROGATA Propuesta por un magistrado y votada por Dada por los decenviros, considerada el los comicios. corazón del derecho romano. Carácter puntual y coyuntural, con un Lenguaje puro y elaborado. lenguaje menos elaborado. legislación adoptada a propuesta del tribuno de la plebe por los plebiscito comicios de la plebe aplicable solo a los plebeyos La costumbre (consuetudo) se reconocía como una fuente legítima de derecho, similar a las leyes formales, ya que reflejaba la voluntad común del pueblo. Además, los pueblos conquistados por Roma podían mantener sus propias costumbres locales (consuetudines loci), lo que llevó al desarrollo de un derecho romano "vulgar" adaptado a las realidades locales. → NO TODAS LAS COSTUMBRES FUERON REDACTADAS EN LAS 12 TABLAS → estas no son ESCRITAS, son comportamientos repetitivos a través del tiempo y es así como la costumbre tenga una fuerza política → fuente jurídica NO ESCRITA → HABÍAN COSTUMBRES LOCALES COMICIOS COMICIOS COMICIOS DE LA PLEBE División por riqueza: Ciudadanos divididos Exclusivos para los plebeyos, en clases que contribuyen a las centurias excluyendo a los patricios. (tropas). Votación: Los ricos votaban primero, Tenían el poder de vetar decisiones influyendo en las decisiones. de magistrados superiores. Mutaciones innovadoras de los siglos iii y ii a.C.: Emergencia del Derecho pretorio (ius honorarium) Pretor y Derecho Pretorio Jurisdicción: El pretor administra la justicia, compartiendo algunas funciones con los cónsules. Iurisdictio: Actividad del pretor consistente en preparar y organizar un proceso legal. Ius honorarium: Derecho creado por el pretor para corregir o ampliar el ius civile. Funciones del Pretor: Ampliación de Acciones: Podía extender las acciones existentes (acciones civiles) a nuevos supuestos. Tenía la capacidad de crear nuevas acciones (acciones pretorianas). El pretor puede emitir edictos: Edicto perpetuo: Lista de acciones permitidas durante su mandato. Edicto repentino: Emitido en respuesta a situaciones no previstas en el edicto perpetuo. EMANAN DE LA COMPETENCIA DE HACER EDICTOS POR LA COMPETENCIA DE ADOPTAR EDICTOS pretor podia crear edictos x el poder de postests FUENTES: RESPONSA-> DICTAMENES impongo esta desicion o ley como fuente de derecho, el consul tiene la competencia o potestas de reunir la asmablea para pdoer hacer la votacion Y EMANA DE SU CARGO NO DE SU PERSONA El Senado y su Rol en la Creación del Derecho Fuentes Creadoras de Derecho: Autoridad (Auctoritas): Representa la influencia y el prestigio del Senado. Poder (Potestas): Capacidad de los magistrados para imponer decisiones. Evolución en el Imperio: Durante la República, la distinción entre autoritas y potestas era importante. En el Imperio, el emperador fusiona y unifica estas fuentes de poder, integrando ambas en su figura. Esta unificación influye en el desarrollo del derecho pretorio. El Senado y su Rol en la Creación del Derecho Senado: Asamblea de patricios con experiencia en asuntos de Estado. Función Asesora: Emite opiniones, conocidas como: senado consultos: asesorias a los sumos magistrados SUPORIORES en temas diplomáticos y políticos. Estas opiniones no tienen fuerza vinculante por sí mismas, pero influyen en las decisiones y en la creación de derecho. Senado Consultos como Derecho: Las opiniones del Senado no necesitan pasar por un cónsul ni ser convertidas en ley para tener fuerza legal. (al final cuando desaparecen los comicios) Lo que el Senado dicta en privado o como opinión puede ser considerado como derecho sin requerir transformación legislativa formal. Contraposición entre Ius Civile e Ius Gentium Derecho exclusivo para ciudadanos romanos, reflejando la idea de civitas (Estado-ciudad), Ius Civile donde los ciudadanos viven dentro de un recinto amurallado. Aplicable solo a los romanos, quienes gozaban de la ciudadanía romana. Derecho creado para regular las relaciones jurídicas entre romanos y extranjeros (peregrini) o Ius Gentium entre extranjeros entre sí. Este derecho fue desarrollado por el PRETOR PEREGRINO en 242 a.C., quien adaptó el ius civile para aplicarlo a los no ciudadanos. Pretor Urbano: Encargado del ius civile para los ciudadanos romanos. Pretor Peregrino: Encargado del ius gentium para regular las relaciones entre romanos y Pretura extranjeros. cada uno tenía su propia función específica. El ius civile se aplicaba a través de las Acciones de Ley. Desarrollo Para adaptarse a nuevas circunstancias, se desarrolló el proceso formulario, incluyendo Procesal ficciones legales para tratar a extranjeros como si fueran ciudadanos romanos. Desarrollo de la iuris prudentia Auge de los Iurisprudentes (siglo III a.C.): Aparición de Jurisconsultos Laicos: Con el tiempo, los iurisprudentes, expertos en derecho laicos, reemplazaron a los pontífices en la interpretación de las leyes. Dictámenes: Emitían dictámenes sobre casos concretos, conocidos como responsa (singular, responsum). La influencia de estos dictámenes dependía de la auctoritas (autoridad) del iurisprudente. Tipos de Comentarios y Colecciones: Comentarios: Se enfocaban en la ley de las XII Tablas y las fórmulas/edictos del pretor. Colecciones de Casos Prácticos: Responsa: Colecciones de dictámenes reales. Quaestiones: Dictámenes sobre casos reales y casos prácticos imaginarios. Digesta: Colecciones de casos prácticos siguiendo el edicto del pretor, con una utilidad educativa. Desarrollo de la iuris prudentia Características de la Doctrina Jurídica Romana: Casuística y Extensión Analógica: basada en casos concretos y en la extensión de principios a casos similares. Abstracción Limitada: Los jurisconsultos a veces extraían reglas abstractas de casos específicos, pero preferían la aplicación práctica. Sistema de Clasificación: Incluía definiciones y clasificaciones para organizar el derecho, aunque las definiciones eran vistas con precaución. Desarrollo del Derecho: Comentario de Leyes y Edictos: A partir del siglo II a.C., los jurisconsultos comentaban la ley de las XII Tablas y los edictos del pretor, desarrollando el derecho pretorio. Extensión de Reglas: Las reglas abstractas eran aplicadas a una variedad de casos concretos mediante analogía. Rol de los Jurisconsultos: Asesoría Práctica: Ofrecían asesoría gratuita y se centraban en casos concretos. Desarrollo del Derecho: Los dictámenes podían servir de precedentes y se utilizaban para extender principios a casos similares. El emperador y el dominio de las fuentes del derecho Domesticación de las fuentes competidoras Reformas de Augusto: Estimulación Legislativa: Augusto promovió la actividad legislativa de los comicios, buscando una gran coherencia estructural en la vida jurídica romana. Leges Iuliae: 1. Lex Julia de vi publica et privata: Represión de la violencia y preservación de la paz. 2. Lex Julia iudiciaria: Reformas en el proceso judicial para restaurar la moral familiar. 3. Lex Julia de adulteriis coercendis, de maritandis ordinibus, Lex Papia Poppaea nuptialis: Lucha contra la decadencia demográfica y la moral matrimonial. 4. Leges Fufia Caninia y Aelia Sentía: Restricciones a las manumisiones. Domesticación de las fuentes competidoras Declive de las Asambleas Populares: Aunque los primeros emperadores dejaron subsistir el poder legislativo de las asambleas populares, su actividad se volvió menos frecuente, con la última gran ley adoptada en 96 d.C. Actividad Normativa del Senado: El Senado emitía senadoconsultos, opiniones consultivas de gran autoridad pero no vinculantes, que aconsejaban a los magistrados. Impulso del Derecho Pretoriano: Los senadoconsultos ayudaron a desarrollar nuevas fórmulas y el derecho pretoriano. Domesticación de las fuentes competidoras Poder del Emperador y Transformación Legislativa: Augusto como Magistrado Híbrido: Combina la potestas de tribuno de la plebe con la auctoritas del emperador. Declive de los Comicios y Auge del Senado: Los comicios disminuyen en influencia, mientras el Senado se convierte en un órgano consultivo bajo la autoridad imperial. Oratio Principis: El emperador presenta propuestas al Senado para aprobación, aunque con el tiempo se impone la voluntad imperial sin discusión. Domesticación del Edicto del Pretor: Bajo Adriano, el edicto del pretor se fija en forma y contenido, y sólo el emperador puede modificarlo o completarlo. Esto lleva a una estancación y empobrecimiento de las iniciativas del pretor. Domesticación de las fuentes competidoras Cambio en el Proceso Legislativo: Aumento del Poder Imperial: El emperador se convierte en la figura central en el proceso legislativo, desplazando gradualmente a las otras fuentes de derecho y reformando el papel del pretor y del Senado. Sujeción de la Jurisprudencia en el Principado Romano 1. Edad de Oro de la Jurisprudencia (27 a.C. - 284 d.C.): Escuelas Rivales: Dos principales escuelas jurídicas dominaron la época: los Proculeyanos y los Sabinianos. Obras Claves: Siglo II: Instituciones de Gayo y el manual de Sexto Pomponio. Siglo III: Jurisconsultos destacados como Papiniano, Paulo y Ulpiano. Monopolio del Poder Judicial: Desde Augusto, la actividad de dictaminar públicamente quedó reservada a juristas autorizados por el emperador (ius respondendi ex auctoritate principis). TRANSICIOn de la republica y el imperio es paulatinamente, las instituciones fueron absorbidas por el rey. Y este ve que los jurisprudentes tienen un autoritas y reserva un derecho de poder de responder () Sujeción de la Jurisprudencia en el Principado Romano 1. Declive y Corrupción de la Jurisprudencia: Fin de la Jurisprudencia Libre: Con la muerte del último emperador de la dinastía de los Severos (235 d.C.--> REY ES EL SEÑOR supremo y los d+ son subditos), la literatura jurídica se corrompe y surge un Derecho romano vulgar, sin reglamentación centralizada, que crece de manera anárquica en las provincias. Ley de Citas (426 d.C.): Teodosio II y Valentiniano III establecen la jurisprudencia oficial, restringiendo las fuentes válidas a los escritos de cinco juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Preferencias: En caso de disparidad de opiniones, debía prevalecer la mayoría; en caso de empate, la opinión de Papiniano. Sujeción de la Jurisprudencia en el Principado Romano 1. Transición del Principado: Pérdida de Poder de las Instituciones Republicanas: Pretor y Senado: Ambos pierden relevancia y quedan subordinados al poder imperial. Jurídicos y Emperador: Los jurisconsultos, aunque inicialmente libres, se convierten en burócratas sometidos al permiso del emperador, limitando su autonomía en la jurisprudencia. 1. Crisis del Imperio: Colapso de la Jurisprudencia Libre: La crisis política y cultural y el surgimiento de pueblos bárbaros contribuyen al fin de una jurisprudencia libre y a la consolidación del poder imperial. Derecho Romano Vulgar: En las provincias, surge un derecho romano vulgar que no está reglamentado y que se desarrolla de manera regionalizada. Sujeción de la Jurisprudencia en el Principado Romano 1. Legado y Influencia: 2. Ley de Citas: Establece una doctrina oficial para alegar en los tribunales y otorga preferencia a Papiniano.(modestino, son 5) 3. Evolución hacia el Derecho Romano Imperial: La influencia del emperador se establece como central, marcando el fin de la autonomía de la jurisprudencia y el predominio de una normativa controlada centralmente. Resumen: Desarrollo del Poder Normativo del Emperador 1. Poder Normativo del Emperador: 2. Ius Edicendi: Los emperadores adquirieron el derecho de promulgar edictos, similar al ius edicendi del pretor, pero sin restricciones de duración o tiempo. A diferencia del pretor, cuyo poder duraba un año, el poder del emperador era vitalicio. 3. Delegación del Poder Legislativo: Teóricamente, el pueblo romano delegó al emperador un amplio poder legislativo mediante constituciones imperiales. Esto implicaba que el emperador podía legislar directamente en todos los ámbitos del derecho. constituciones imperiales --> leyes del emperador mismo, xq el emperador tiene imperium y tiene el derecho de ius edicendi (derecho de proclamar ) Resumen: Desarrollo del Poder Normativo del Emperador 1. Constituciones Imperiales: 2. Fuente de Ley: Según el Digesto 1.4.1., lo que al emperador le agrada tiene fuerza de ley debido a que, por la lex regia, el pueblo transfirió al emperador todo su imperium. Todo lo que el emperador estableció por epístola, decreto, sentencia interlocutoria o edicto se considera ley. 3. Tipos de Actos Normativos: Estas acciones del emperador se denominan constituciones imperiales. Incluyen edictos, decretos y sentencias que tienen fuerza de ley. Resumen: Desarrollo del Poder Normativo del Emperador 1. Cambio en el Poder Legislativo: 2. Augusto y la Magistratura: Augusto consolidó su papel como magistrado, combinando potestas (poder) y auctoritas (autoridad). Asumió el poder de emitir edictos, un cambio significativo respecto al pretor que tenía un mandato temporal. 3. Legislación Imperial: Los emperadores comenzaron a legislar directamente todas las leyes jurídicas, que se reconocen como constituciones imperiales. Esto marcó un cambio del sistema normativo basado en el pretor a uno centrado en el emperador. 4 tipos de constitución imperiales que representan la voluntad del emperador Decretos, rescriptos y mandatos primero tienen alcance particular pero luego tienen un alcance general La formación del derecho imperial AL FINAL DEL PRINCIPADO: se establecen fuentes de derecho que conforman el D.R 1. La ley / leges 2. Los plebiscitos 3. Los senadoconsultos 4. Las constituciones imperiales (leyes hechas por el rey) 5. Los edictos de los magistrados con ius edicendi, en especial los edictos perpetuos del pretor 6. Las asesorías de los jurisconsultos, es decir, los responsa. QUE ES CADA UNO (PARA MAYOR ENTENDIMIENTO) 1. La ley: son leyes formales, promuldas por los comicios/ el pueblo (asambleas populares) 2. Los plebiscitos: decisiones de la plebe, que originalmente solo eran de la plebe, luego se aplicó a todos los romanos. 3. Los senadoconsultos: decretos emitidos por el senado 4. Las constituciones imperiales (leyes hechas por el rey) 5. Los edictos de los magistrados con ius edicendi, en especial los edictos perpetuos del pretor 6. Las asesorías de los jurisconsultos, es decir, los responsa. Los magistrados, en particular el pretor, publicaban edictos que regulaban procedimientos y principios legales. El edicto perpetuo fue una compilación definitiva de estos edictos, que fijaba el derecho pretoriano. La formación del derecho imperial EN EL DOMINADO: emperador con poder absoluto -> monarquía absoluta Se convierte en la única fuente del derecho (lex animata) -> LEY ANDANTE Como es la LEY VIVA, el creador de derecho es el único que puede modificarlo. lex: leyes imperiales, dictadas por el emperador. leges (leyes) designan las constituciones imperiales ius (o ius vetus) designa el derecho anterior (pero antes, se refería a todo el derecho) Los rescriptos: reglas generales aplicables a casos similares. Constitución de Justiniano del año 529 (C. 1.14.12) En este rescripto, el emperador Justiniano le comunica a Demóstenes, prefecto del pretorio, la relación jerárquica entre el emperador y los funcionarios estatales. Cuando el emperador actúa como juez y dicta una sentencia en un caso específico, esa decisión aplica a ese caso y se convierte en ley para casos smilares.(extensión del decreto a casos parecidos) Cualquier interpretación legal hecha por el emperador debe considerarse válida y sin posibilidad de duda. Este rescripto resalta el poder absoluto del emperador en la interpretación y creación de leyes, reflejando cómo su palabra y decisiones judiciales tienen un efecto directo en el sistema jurídico. Necesidad de una recopilación jurídica Motivo Principal: Finales del siglo 3: Inflación legislativa (siglos 4 y 5) Colecciones Privadas: Exceso de leyes emitidas por Codex Gregoriano (291). los emperadores. Codex Hermogeniano (314-323). Dispersión de los textos por A partir del siglo 5: todo el Imperio Compilaciones Oficiales promovidas por emperadores. Progreso Material: Motivo: El códice reemplaza al papiro Gran cantidad de constituciones Mejor conservación de los imperiales. textos. Necesidad de recopilar los textos Facilita la estructuración y dispersos. clasificación. Consecuencia: División del Imperio → + dispersión de los textos. Necesidad urgente de unificar y ordenar la legislación. División del impperio 2 vertientes y se oficializa con la fundación de constantinopla esta division impulsa a la unificación del derecho CODIFICACIÓN DEL DERECHO Código Teodosiano (Codex Theodosianus) – 438 Primera codificación oficial bajo Teodosio II. Promulgado en 439 para la parte occidental del Imperio. Contenido: Constituciones imperiales desde Constantino. 16 libros divididos por materia (privado, administrativo, penal, etc.). Orden cronológico de las constituciones imperiales. Única fuente válida de las constituciones. Importancia: Base legal en los nuevos reinos germánicos. CODIFICACIÓN DEL DERECHO Corpus Iuris Civilis – Gran Recopilación de Justiniano I (528) Objetivo: Unificar el Imperio bajo un solo sistema legal: "Un Imperio, Un Derecho". Encargó a una comisión de juristas para desarrollar la recopilación Estructura: Código de 12 libros con constituciones imperiales. Justiniano (Codex Organizado cronológicamente y por materias (ej. derecho militar). Justinianus) Inicia con el Edicto del pretor de la época del emperador Adriano. Digesto o 50 libros de fragmentos doctrinales de la jurisprudencia romana. Pandectas: Recopilación sistematizada de la doctrina legal de la época. Manual educativo para la enseñanza del derecho (4 libros). Instituciones Inspirado en las Instituciones de Gayo Constituciones de Justiniano promulgadas después de la segunda edición del Código Novelas (534). No fueron oficiales al principio, pero cobraron importancia tras la muerte de Justiniano. La tradición histórica del Derecho romano Dos Procesos Históricos: DERECHO ROMANO CLÁSICO Finaliza con la compilación justinianea. TRADICIÓN ROMANÍSTICA Inicia con el resurgimiento en Bolonia (ca. 1100) y llega hasta nuestros días. Enfoques: Estudia el Derecho Romano para desarrollar reglas y resolver casos. E. DOGMATICO Visto como fuente creadora de Derecho vigente (Edad Media). Considera el Derecho Romano como un fenómeno histórico. E.HISTÓRICO No es Derecho vigente, sino una expresión del espíritu antiguo. Evolución Etapa Características - Escuela de Irnerio en Bolonia. - Uso de glosas para aclarar el Corpus Iuris Civilis. Glosadores (ca. 1100) - El Corpus es considerado una ratio scripta válida en cualquier época y lugar. - Elaboran comentarios al Corpus, con gran influencia en la Posglosadores práctica jurídica. Humanismo Jurídico (siglos XV - El Derecho Romano es visto como un conocimiento histórico, y XVI) no un derecho vigente. Escuela Histórica y - El Derecho Romano se convierte en un derecho abstracto y Pandectística (siglo XIX) teórico. Neo-Humanismo (tras el BGB en - El estudio del Derecho Romano toma un rumbo histórico, con 1900) enfoque en las investigaciones de sus orígenes. Momentos Clave del Resurgimiento Tensiones y Rupturas: Crisis: Se cuestiona la utilidad del Derecho Romano, pero sigue enseñándose para entender las instituciones modernas. Ruptura entre civilistas y romanistas: Los civilistas buscan un enfoque práctico, mientras que los romanistas mantienen el estudio histórico.

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