Tema 24: Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales - PDF
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This document introduces the concept of occupational risk prevention, encompassing general definitions of work and health. It also covers the principles of the action in the workplace. The document appears to be a learning resource rather than a past paper, given the absence of question sections.
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# TEMA 24. INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ## Introducción a la prevención de riesgos laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales **Trabajo**: actividad humana organizada que perm...
# TEMA 24. INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ## Introducción a la prevención de riesgos laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales **Trabajo**: actividad humana organizada que permite al ser humano alcanzar objetivos y satisfacer necesidades. Sus características son: actividad humana, con un fin económico, voluntaria, lícita, dignificante (material e intelectual). Se basa en: - **Tecnificación**: introducción de elementos mecánicos, herramientas y equipo mediante los que se aumenta la capacidad productiva y mejora de las condiciones. - **Organización**: distribución de las tareas para conseguir mayor eficiencia. **Salud**: - **Salud (OMS)**: estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. - **Salud laboral (OMS y OIT)**: actividad que tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, prevenir todo daño a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos y colocar y mantener al trabajador en empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. ## Definiciones de la _LPRL_ (art. 4): - **Prevención**: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. - **Riesgo laboral**: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificarlo desde su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de producción y la severidad del mismo. - **Riesgo laboral grave e inminente**: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En caso de exposición a agentes, se considerará cuando sea probable racionalmente que se materialice, aun cuando los daños no se manifiesten de forma inmediata. - **Daños derivados del trabajo**: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. - **Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos**: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. - **Equipo de trabajo**: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. - **Condición de trabajo**: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas: - Características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles del trabajo. - Naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles. - Procedimientos para la utilización de los agentes citados que influyan en la generación de riesgos. - Otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos. - **Equipo de protección individual (EPI)**: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio. Se excluyen de la definición (RD 773/1997) los equipos de protección individual de policías y personas al servicio de mantenimiento del orden, el material de autodefensa y disuasión. Si son de protección colectiva se denominan EPC. ## Principios generales de la actividad preventiva **PREVENCIÓN** Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Debe ser científica, interdisciplinar, integral, integrada en la empresa y participativa. ## Principios de la acción preventiva (ART. 15) El empresario aplicará las medidas de prevención con arreglo a los siguientes principios: - Evitar los riesgos y evaluar aquellos no evitables. - Combatir los riesgos **en su origen**. - Adaptar el trabajo a la persona (concepción de los puestos, elección de equipos, métodos y producción; atenuar monotonía y repetición). - Tener en cuenta la evolución técnica. - Sustituir lo peligroso por poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando que integre la técnica, organización, condiciones, relaciones sociales y factores ambientales. - Anteponer protección colectiva a la individual. - Dar instrucciones a los trabajadores. El empresario considerará las capacidades en el momento de encomendar tareas. Solo los trabajadores con información pueden acceder a zonas de riesgo grave y específico. Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias y los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas. ## Técnicas de prevención Son aquellas que actúan sobre los riesgos antes de que estos se materialicen: - **Seguridad en el trabajo**: estudia las condiciones que suponen accidentes. Pueden ser: - Analíticas: activas o previas al accidente (inspecciones) o reactivas y posteriores al mismo (investigación). - Operativas: técnicas o humanas. - **Higiene industrial**: estudia situaciones que suponen un peligro para salud por diferentes contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el trabajo. - **Medicina del trabajo**: estudia los accidentes y enfermedades que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral tratando de establecer mejores condiciones. - **Ergonomía**: estudia como adecuar el trabajo al hombre. - **Psicosociología**: estudia los daños de carácter psicológico y social en el entorno laboral. Las técnicas de prevención pueden ser: materiales o de información y formación a los trabajadores. # Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud ## Accidente de trabajo y accidente no laboral (arts. 156 y 158 RDL 8/2015): - **Accidente de trabajo**: toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: - Los que sufra al ir o al volver del lugar de trabajo (in itinere). - Los que sufra con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos sindicales, así como los ocurridos al ir o al volver de los mismos. - Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de tareas que ejecute en cumplimiento de órdenes del empresario o espontáneamente por el buen funcionamiento de la empresa. - Acaecidos en actos de salvamento y análogos cuando tengan conexión con el trabajo. - Enfermedades que contraiga con motivo de su trabajo, siempre que se pruebe que la misma tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. - Enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad que se agraven consecuencia del accidente. - Consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyen complicaciones derivadas por el accidente o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: la imprudencia profesional consecuencia del ejercicio habitual que se derive de la confianza que este inspira; la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, compañero o tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. - **Accidente no laboral**. El que no tenga el carácter de accidente de trabajo, siendo estos: - Debidos a fuerza mayor extraña al trabajo que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con lo que se ejecutaba. En ningún caso se considerará fuerza mayor la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos naturales. - Debidos a dolo o imprudencia temeraria del accidentado. ## Enfermedad profesional y enfermedad común (arts. 157 y 158 RDL 8/2015): - **Enfermedad profesional**. Debe cumplir los siguientes requisitos: - Contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. - Consecuencia de las actividades que se especifiquen en el listado de actividades profesionales de la Ley General de Seguridad Social. - Provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se determinen para cada enfermedad. - **Enfermedad común**: alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales. **Enfermedades del trabajo**: las no incluidas en el listado de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo exclusivo de la ejecución de su trabajo. Legalmente son consideradas como accidente de trabajo. ## Otros conceptos de interés: - **Accidente blanco**: accidente en el cual no se produce lesión en los trabajadores y daños inexistentes o mínimos. - **Clasificación de la enfermades profesionales**. Se clasifican en los siguientes grupos según su producción: por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación, enfermedades de la piel y carcinogénicos. - **Contingencias profesionales**: daños a la salud derivados del trabajo, ya sea por accidente laboral o enfermedad profesional. Se denominan contingencias comunes si son por motivos no laborales. - **Definición técnica de accidente de trabajo**: suceso anormal, repentino, inesperado y evitable, no querido ni deseado que interrumpe el normal desarrollo laboral y puede causar lesiones o daños. Puede ser: - Lugar de producción: en el centro de trabajo o in itinere. - Situación laboral: con baja o sin cursar baja; y según la gravedad mortal, grave o leve. - Coste: económico o humano (ej.: dolor, invalidez, fallecimiento, etc.). - **Incidente**: suceso no esperado ni deseado que no da lugar a problemas de la salud ni lesiones, pero que puede ocasionar daños materiales o económicos y pone de manifiesto la existencia de riesgos laborales. - **Peligro (hazard)**: situación de hecho genérica por la cual un elemento puede producir un daño. - **Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos**: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. - **Protección**: técnica activa que actúa sobre las posibles consecuencias de un accidente en caso de que se produzca. Las técnicas de prevención actúan sobre el riesgo, las de prevención sobre las consecuencias. Pueden ser individuales o colectivas, primando siempre estas últimas. - **Riesgo (risk)**: posibilidad de que pueda producirse un determinado daño. El riesgo cero no existe. - **Siniestralidad laboral**: frecuencia con las que se producen sucesos que producen daños para personas, bienes o procesos de producción. ## MATERIAS DE INTERÉS ### Prevención de riesgo laborales en la Constitución (art. 40.2 CE): los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo. ### Incapacidad Laboral Si presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, previsiblemente definitivas y determinantes objetivamente. Puede ser de los siguientes grados: - **Permanente parcial**: ocasiona una disminución no inferior 33% en su rendimiento normal para la profesión, que no impide la realización de tareas fundamentales de la misma. Corresponde indemnización de 24 mensualidades. - **Permanente total**: inhabilita para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Le corresponde una pensión vitalicia: - Menor de 55 años: del 55% de la base reguladora. - Mayor de 55 años: del 75%, si debido a su falta de preparación y circunstancias sociales y laborales se presuma la dificultad de obtener empleo distinto del habitual. - **Permanente absoluta**: inhabilita por completo para toda profesión. Corresponde una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. - **Gran invalidez**: incapacidad permanente que requiere además asistencia de otra persona. Le corresponde una pensión vitalicia del 100% con incremento del 50% destinado a pagar a quien le atienda. ### Incapacidad Temporal Cuando es previsible que el trabajador se recupere en periodo inferior a 12 meses, prorrogables por otros 6 meses. Se incluyen también los periodos de observación de enfermedad profesional con baja para estudio y diagnóstico, con duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6. Cumplidos los plazos sin mejora, se examinará para determinar su calificación como incapacitado permanente.