Personas - Esquemas - Universidad [University Name]

Summary

Este documento profundiza en el concepto de personas en el derecho civil chileno. Explica la clasificación de las personas en naturales y jurídicas, enfocándose en las personas naturales, su existencia natural y legal, y los derechos que protegen su existencia antes y después del nacimiento. Describe las situaciones legales que se dan cuando se verifica el nacimiento o la no supervivencia de la criatura.

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DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ UNIDAD 1: PERSONAS Concepto jurídico de personas Tratamiento Código Civil Todo ente o ser capaz de ser titular de derechos El Código Civil no lo define como concepto y obligaciones. general, pero se dedica a su estudio en el Libro Primero (Títulos 1, 2 y 33). Persona y relación jurídica El término persona significa la posibilidad de ser objeto de una relación jurídica, y cuando la persona es sujeto de una relación jurídica se dice que es titular de un derecho. El sujeto de derecho es la persona individual (personas naturales) o colectiva (personas jurídicas). Clasificación de las personas (art. 54) Personas naturales Personas jurídicas Art. 55. “Son personas todos los individuos Art. 545 Inc. 1. “Se llama persona jurídica una de la especie humana, cualquiera que sea su persona ficticia, capaz de ejercer derechos y edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en contraer obligaciones civiles, y de ser chilenos y extranjeros”. representada judicial y extrajudicialmente”. Relacionar con arts. de la CPR: Se le suele denominar también: persona moral, Art. 1. “Las personas nacen libres e iguales en ficticia, civil, etc. dignidad” La persona jurídica, dado su especial naturaleza, Art. 19 N°2. “En Chile no hay persona ni grupos actúa siempre por medio de representante. privilegiados” Elementos del art. 55 Concepto doctrinario 1. Individuos de la especie humana. “Es todo ente abstracto que persigue fines de 2. La calidad de persona no se adquiere a partir de utilidad, colectividad, y al cual como medio para la una edad determinada ni se pierde esta calidad consecución de estos, la ley le reconoce capacidad sobrepasada una edad establecida. de goce y de ejercicio” 3. Se es persona cualquiera sea el sexo del (Alessandri, Somarriva & Vodanovic, 1998, p. 357) individuo. 4. “Cualquiera sea su estirpe” se refiere a raíz, tronco o “linajes” o, por ejemplo, a la ascendencia o descendencia de una familia, especialmente noble. 5. “Cualquiera sea su condición” se refiere al estatus socioeconómico o a la pertenencia a una determinada integración profesional, o estado civil. DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ PERSONAS NATURALES Existencia de las personas naturales Existencia natural Existencia legal Comienza con la concepción y termina con el Comienza con el nacimiento y termina con la nacimiento, momento que marca el inicio de la muerte, la que podrá ser natural (legal) o existencia legal. presunta. Existencia natural La existencia natural no significa que la criatura concebida y no nacida sea sujeto de derecho, ya que todavía no es persona, y sólo lo será cuando nazca. Sin embargo, la ley le protege en diversos sentidos, siendo objeto de protección por el derecho. ¿Qué es la concepción y qué Época de la concepción determina? Hecho biológico de la formación de un nuevo ser Art. 76. “Se presume de derecho que la en el seno materno y determina el amparo a su concepción ha precedido al nacimiento no vida y eventuales derechos durante su existencia menos que ciento ochenta días cabales, y natural. no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento” Protección de la vida del que está Protección de los derechos por nacer “La ley protege la vida del que está por Artículo 77 CC. “Los derechos que se deferirían nacer” a la criatura que está en el vientre materno, si (Art. 19 N°1 Inc. 2 CPR, Art. 75 Inc. 1 CC) hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe (…)”. Situaciones del art. 77 CC 1. Si se verifica el nacimiento 2. Si la criatura no sobrevive Entra el recién nacido en el goce de los Pasan los derechos a otras personas, como si la derechos, como si hubiere existido al tiempo en criatura jamás hubiese existido. que fueron concedidos. Existencia legal Art. 74 Inc. 1. “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”. Requisitos del nacimiento para determinar la existencia legal 1. Separación del hijo y de la madre 2. Separación completa de la madre DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ Que el feto se desprenda del claustro Tesis N°1: Basta que el cuerpo de la criatura haya materno, sea naturalmente, sea artificialmente, salido al exterior, aun cuando se conserve unido a por medios quirúrgicos. la placenta por el cordón umbilical (lo importante es que tenga vida fisiológicamente independiente) Tesis N°2: Se requiere la expulsión de la criatura del vientre materno y además el corte del cordón umbilical 3. Que la criatura sobreviva un momento siquiera a la separación Situaciones en que no se cumple con este requisito: Cuando la criatura muere en el vientre materno Cuando perece antes de estar separada completamente de la madre Cuando no ha sobrevivido a la separación un momento siquiera Determinación del momento en que se produce el nacimiento Doctrina de la vitalidad (acogida en Doctrina de la viabilidad el Código Civil) Requiere que la criatura haya tenido la Requiere que haya en la criatura una aptitud de seguir viviendo después de manifestación de vida de cualquier tipo, nacida, es decir, que ella sea viable. sean sonidos, movimientos, etc. Importancia Si la criatura sobrevivió a la separación un momento siquiera fue persona, y por tanto pudo adquirir y transmitir derechos (sucesión por causa de muerte). Fin de la existencia o muerte de las personas naturales Tratamiento Código Concepto de muerte Art. 78. “La persona termina en la muerte Es la cesación de las funciones vitales del natural”. individuo. La existencia de las personas naturales termina con la muerte, la cual puede ser natural o presunta. Tipos de muerte en el derecho civil chileno 1. Muerte “natural” o “real” 2. Muerte presunta Esla cesación de las funciones vitales que se Es la declarada por el juez, en conformidad a las certifica constatándola físicamente. reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. Muerte natural – muerte real “Es aquella cuya ocurrencia nos consta, ya sea porque quedaron testimonios médicos o porque, efectivamente, se constató ella de la presencia del cuerpo del fallecido”. Criterios físicos para determinar Formas de comprobar la muerte Se requiere la certificación del médico que asistió →Muerte cardio pulmonar: es la cesación al difunto; inscripción del deceso en el Libro de permanente del flujo de los fluidos corporales DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ Defunciones del Registro Civil; prohibición de vitales, que se comprueba mediante la detención sepultar el cadáver sin previa autorización del irreversible de la función cardiaca y respiratoria. oficial del Registro Civil de la comuna en que haya →Muerte clínica: aquella circunstancia en que ocurrido la defunción, etc. una persona es mantenida “viva” sólo gracias a la intervención de aparatos especiales que mantienen artificialmente ciertas funciones vitales. Por lo tanto, es una construcción jurídica pues el individuo aún no cesa en sus funciones vitales. Efectos jurídicos de la muerte real 1. Da origen a la sucesión por causa de 2. Pone fin a la personalidad del individuo, muerte → determina la transmisión de los es decir, a su existencia legal (art. 78) bienes del fallecido (art. 955) 3. El matrimonio se disuelve por la 4. Pone fin a la patria potestad muerte de uno de los cónyuges 5. Da fuerza legal al testamento otorgado 6. Pone fin a ciertos contratos válidamente por el causante 7. Determina la extinción de los 8. Se extingue la oferta por la muerte derechos intransmisibles del proponente 9. Algunas instituciones terminan por 10. Se extinguen determinadas la muerte del que las desempeña: acciones civiles como las guardas. Situaciones especiales: complejas de determinar la muerte de una persona Muerte presunta o presunción de Teoría de los comurientes muerte por desaparecimiento Teoría de los comurientes Caso en el que dos personas llamadas a sucederse recíprocamente o una a la otra, mueren sin que se sepa el deceso de cuál fue primero. Tratamiento Código Civil Ejemplos de situaciones Art. 79. “Si por haber perecido dos o más Naufragio → pérdida o ruina de la personas en un mismo acontecimiento, como en embarcación en el mar o en río o lago un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra navegables causa cualquiera no pudiere saberse el orden en Incendio → fuego grande que destruye lo que han ocurrido sus fallecimientos, se que no debería quemarse procederá en todos casos como si dichas Ruina → derrumbe de las construcciones personas hubiesen perecido en un mismo Batalla → combate o serie de combates de momento, y ninguna de ellas hubiese un ejército con otro, o de una armada naval sobrevivido a las otras”. con otra DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ Elementos del art. 79 1. Se refiere al fallecimiento múltiple en un 2. Es una presunción simplemente legal, mismo acontecimiento por lo tanto, admite prueba en contrario 3. Sólo se aplica la presunción cuando no ha 4. Es de carácter general, se aplica a todos podido saberse el orden de las los casos en que por cualquier causa no muertes pudiere saberse el orden en que han ocurrido los fallecimientos de dos o más personas Muerte presunta Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no. El juez, partiendo de ciertos antecedentes, presume la muerte de una persona. Tratamiento Código (arts. 80 al Situaciones que dan lugar a la 94) muerte presunta Art. 80. “Se presume muerto el individuo que ha ➔ La ausencia o desaparecimiento de un desaparecido, ignorándose si vive, y individuo por largo tiempo de su verificándose las condiciones que van a domicilio expresarse”. ➔ La carencia de noticias de éste Objeto y finalidad 1. El interés de la persona que ha 2. De los terceros que tengan derecho a la desaparecido. sucesión de tal desaparecido o ausente. 3. De la sociedad en general, de que no haya bienes y derechos abandonados, lo que atenta contra el principio de la libre circulación de la riqueza. Requisitos para que tenga lugar la declaración de muerte presunta 1. Que sea declarada por sentencia judicial 2. Que la declaración se haga de conformidad al procedimiento contemplado en el Código Civil 3. Que el individuo haya desaparecido, esto es, 4. Que no se tenga noticias de su existencia que se haya ausentado de su domicilio DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ Atributos de la personalidad Concepto ¿Y las personas jurídicas? Son las propiedades o características Estos atributos refieren tanto a las personas inherentes a toda persona, es decir, naturales como jurídicas, salvo ciertas pertenecen a toda persona por el sólo hecho de variantes que sólo son aplicables a las personas serlo, que importan una serie de ventajas o naturales. prerrogativas y un conjunto de deberes y obligaciones. Se trata de derecho extrapatrimoniales. Enunciación de los atributos de la personalidad 1. Capacidad de goce 2. Nacionalidad 3. El nombre 4. El estado civil 5. Domicilio 6. Patrimonio 7. Derechos de la personalidad → derecho a la honra, a la imagen, a la privacidad, etc. 1. Capacidad Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas por sí misma. Clasificaciones Capacidad de goce Capacidad de ejercicio Es un atributo de la personalidad que consiste en Es la aptitud de una persona para ejercer la aptitud de una persona para adquirir los derechos y para cumplir las derechos y obligaciones. Por lo tanto, ser obligaciones por sí mismo, sin el ministerio o persona implica tener capacidad de goce. la autorización de otra persona. En otras palabras, es la aptitud de las personas para obrar por sí mismas en la vida civil. Importante Toda persona tiene capacidad de goce, pero La capacidad es el primer requisito que no todos tienen capacidad de ejercicio. De debe concurrir en todo acto o contrato (art. modo que en derecho se distingue entre “capaces”, 1445). quienes pueden actuar en la vida del derecho por La capacidad es la regla general y la incapacidad la sí mismos, e “incapaces”, quienes no. excepción (art. 1446). Excepciones a la capacidad de ejercicio Art. 1446. “Toda persona es legalmente capaz, El art. 1447 del Código Civil señala quiénes son excepto aquellas que la ley declara incapaces”. incapaces, distinguiendo entre incapacidad absoluta, incapacidad relativa e incapacidad particular. DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ Incapacidad absoluta Incapacidad relativa Art. 1447 Inc. 1. “Son absolutamente incapaces Art. 1447 Inc. 2. “Son también incapaces los los dementes, los impúberes y los sordos o sordos menores adultos y los disipadores que se hallen mudos que no pueden darse a entender bajo interdicción de administrar lo suyo (…)”. claramente”. -Menores adultos: las mujeres mayores de 12 Ellos sólo pueden actuar en la vida del Derecho años y los hombres mayor de 14, que no hayan representados por su representante legal. cumplido 18 años. Pueden actuar en la vida del Derecho a través de su representante legal o autorizados por éste, por tanto, son incapaces relativos porque sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos. Incapacidad particular (prohibiciones) Son prohibiciones que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos (art. 1447 Inc. Final). Estas incapacidades las ha establecido la ley con él propósito de proteger a los incapaces, o por razones de moralidad y de conveniencia general. 2. Nacionalidad Es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y que origina derechos y obligaciones recíprocas. Formas de adquirir la Formas de perder la nacionalidad chilena nacionalidad chilena Art. 11 CPR. La nacionalidad chilena se Art. 10 CPR. Son chilenos: pierde: 1º Los nacidos en el territorio nacional, con 1º Por renuncia voluntaria manifestada ante excepción de: a) los hijos de extranjeros que se autoridad chilena competente. La renuncia solo encuentren en Chile en servicio de su Gobierno; y producirá efectos si la persona, previamente, se b) los hijos de extranjeros transeúntes. Sin hubiere nacionalizado en país extranjero. embargo, ambos podrán optar por la nacionalidad chilena. 2º Los hijos de padre o madre chilenos, 2º Por prestar servicios durante una nacidos en el extranjero, pero siempre y guerra exterior a enemigos de Chile o a sus cuando alguno de sus ascendientes en línea recta aliados (en este caso, la nacionalidad se perderá de primer o segundo grado (es decir, sus padres o dictando un Decreto Supremo). sus abuelos), haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de los números 1, 3 o 4. 3º Los extranjeros que obtuvieren carta de 3º Por cancelación de la carta de nacionalización. nacionalización. 4º Los que obtuvieren la nacionalidad por 4º Por ley que revoque la nacionalización gracia. concedida por gracia. Los que pierdan la nacionalidad chilena, solo podrán ser rehabilitados por ley. DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ 3. El nombre Es la designación que sirve para individualizar a las personas, gráfica y verbalmente, tanto en la sociedad como en su familia de origen. Clasificaciones El nombre civil Sobrenombre Comprende dos elementos: el nombre de El sobrenombre o apodo carece de todo valor familia o apellido y el nombre propio o individual. jurídico, no forma parte de la designación legal de -Nombre de familia: identifica a la persona la persona. dentro de la sociedad señalando su familia de origen (2 apellidos) -Nombre individual: identifica a la persona dentro de su familia (1 o 2 nombres propios) El seudónimo En el art. 5 letra e), se define la obra seudónima como aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica; el art. 8 establece que se presume que es autor de la obra la persona que figure como tal en el ejemplar que se registra, o aquella a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el seudónimo con que la obra es dada a la publicidad (Ley 17336, de Propiedad Intelectual) Características del nombre civil a) No es comerciable b) No es susceptible de una cesión entre vivos ni transmisible por causa de muerte c) Es inembargable d) Es imprescriptible: no se pierde por no usarlo ni se gana por su uso e) Es irrenunciable f) Es, por regla general, permanente (salvo excepciones) g) Es uno e indivisible Excepciones: cambio de nombre Ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley Nº 4.808, sobre registro civil 4. El estado civil Art. 304. “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles” Críticas a la definición de estado Modificación a la definición de civil estado civil No expresa en realidad qué es el estado civil, Es la calidad o posición permanente que un limitándose a consignar que de él resultan individuo ocupa en la sociedad, en orden a consecuencias jurídicas, sin señalar en qué sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o consiste la “calidad” de que proceden tales impone determinados derechos, deberes y consecuencias. Además, la definición es confusa obligaciones civiles. Sin embargo, el estado civil no porque también podría aplicarse a la capacidad de es permanente en todos los casos. ejercicio. DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ Efectos del estado civil Da origen a un conjunto de derechos, Da origen al parentesco deberes y obligaciones Fuentes del estado civil a) La ley → por ejemplo: el nacimiento b) Hechos ajenos a la voluntad del hombre → por ejemplo: la muerte c) La voluntad del hombre → por ejemplo: d) Sentencias judiciales → por ejemplo: la matrimonio, adopción, reconocimiento de un hijo nulidad de matrimonio, el divorcio. 5. Domicilio Definición Código → concepto jurídico Art. 59. “El domicilio consiste en la El domicilio precisa el lugar en que el individuo se residencia, acompañada, real o considera siempre presente, aunque presuntivamente, del ánimo de momentáneamente no lo esté, para el ejercicio permanecer en ella” de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones Tres niveles de domicilio (doctrinal) Habitación o morada Residencia Es el lugar en que accidentalmente está una Es el lugar en que habitualmente se encuentra persona, en el cual pernocta o tiene alojamiento, una persona. Se refiere a la sede estable de una es “de tránsito” persona, aunque no sea perpetua ni continua. (Relación más débil entre una persona y un lugar (Carece del ánimo real o presunto de permanecer determinado) en un lugar) Domicilio Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Es un concepto jurídico y no de hecho. Es una abstracción legal, que considera a una persona presente en el lugar en que tiene el asiento principal de sus negocios o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, aunque en el hecho así no concurra permanentemente (art. 62 CC) Clases de domicilio Domicilio real (art. 59) Domicilio civil También llamado “de hecho” o “voluntario”, es la Art. 61. “El domicilio civil es relativo a una parte normal general y el que resulta de la definición del determinada del territorio del Estado”. artículo 59 del Código Civil. (Presunciones de domicilio civil art. 62 a 65) Domicilio político Domicilio convencional Art. 60. “El domicilio político es relativo al Art. 69. “Se podrá en un contrato establecer de territorio del Estado en general. El que lo tiene común acuerdo un domicilio civil especial para o adquiere es o se hace miembro de la sociedad DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO AYUDANTE CAMILA QUEZADA LÓPEZ chilena, aunque conserve la calidad de los actos judiciales o extrajudiciales a que diere extranjero”. lugar el mismo contrato”. Domicilio legal Importancia del domicilio Es el impuesto por la ley a determinadas personas. Permite que las personas puedan ser ubicadas para el cumplimiento de sus obligaciones o el reclamo de sus derechos, en un determinado lugar del territorio. Características del domicilio Fijeza → no cambia por el simple hecho de Necesidad u obligatoriedad del que una persona se traslade a vivir a otro domicilio: del hecho de existir una lugar. persona se sigue que tiene necesariamente un domicilio. Unidad → el domicilio es uno. Sin embargo, el CC admite la pluralidad de domicilios. 6. Patrimonio Definiciones Conjunto de derechos y obligaciones de una La aptitud para llegar a ser el centro de persona susceptibles de estimación pecuniaria. relaciones jurídicas pecuniarias. “El conjunto de valores pecuniarios, positivos o negativos, pertenecientes a una misma persona, figurando unos en el activo y otros en el pasivo” (Josserand) 7. Derechos de la personalidad Definiciones Son derechos primordiales porque tienen el fin de Son aquellas facultades que, por ser inherentes a defender intereses humanos ligados a la la persona, son protegidas por el ordenamiento esencia de la personalidad. jurídico como una extensión de la protección (Alessandri, Somarriva y Vodanovic, 1998, p.349) otorgada a la personalidad y en razón de su inviolable dignidad. (Correal, 2018, p. 352) Esfera física Esfera moral Derecho a la vida Derecho a la imagen Derecho a la integridad física o corporal e Derecho al honor integridad psíquica Derecho moral de autor e inventor Derecho a la libertad Derecho a la privacidad Derecho a la autodeterminación informativa *Cuadros hechos en base a PPTs de Prof. Michelle Azuaje *Complementado con Manual “Personas” de Naranjo e Ibarrola

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