Constitucion española.pdf

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Full Transcript

UD001530_V(04) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 MD.UnidadDidácticaGrupo(08)Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA........................................................

UD001530_V(04) LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 MD.UnidadDidácticaGrupo(08)Esp.dot LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD........................................................................ 3 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA............................................................. 5 1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN...................... 6 1.2. CONSTITUCIÓN Y COMUNIDAD POLÍTICA................................................... 8 1.3. CARACTERÍSTICAS....................................................................................... 10 1.4. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA......... 11 1.5. PREÁMBULO.................................................................................................. 13 1.6. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA............................................................ 14 1.6.1. PARTE DOGMÁTICA................................................................................. 15 1.6.2. PARTE ORGÁNICA.................................................................................... 21 2. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN........................................................ 24 3. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES......................................... 26 3.1. LOS DERECHOS............................................................................................. 26 3.2. LOS DEBERES................................................................................................ 36 4. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES... 37 4.1. GARANTÍA..................................................................................................... 37 4.2. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.............................. 39 4.2.1. ESQUEMA DE LA DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO.................................................................................. 42 5. LA JEFATURA DEL ESTADO. LA CORONA........................................... 44 5.1. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY............................................... 46 5.2. SUCESIÓN Y REGENCIA................................................................................ 49 5.2.1. LA CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO............................... 49 5.2.2. LA REGENCIA Y LA TUTELA...................................................................... 50 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 5.3. EL REFRENDO............................................................................................... 54 5.4. LA PROCLAMACIÓN DEL REY...................................................................... 56 6. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN................................................................................... 57 6.1. INTRODUCCIÓN............................................................................................ 57 6.2. DESARROLLO................................................................................................ 59 6.3. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS............................................................. 62 6.3.1. CONSTITUCIÓN....................................................................................... 65 6.3.2. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA........................................ 69 6.3.3. CONTROL ESTATAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS............................ 73 6.3.4. COMPETENCIAS...................................................................................... 75 6.3.5. COMPETENCIAS ASUMIBLES..................................................................... 75 6.3.6. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO................................................ 78 6.3.7. MATERIAS RESIDUALES............................................................................ 78 6.3.8. MATERIAS CONCURRENTES O COMPARTIDAS............................................ 78 6.3.9. COMPETENCIAS TRANSFERIDAS O DELEGADAS POR EL ESTADO.................. 79 6.3.10. CONVENIOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS..................................... 80 6.3.11. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.................................................................. 81 6.4. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL...................................................................... 91 6.4.1. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.................................................................... 91 6.4.2. EL MUNICIPIO.......................................................................................... 92 6.4.3. LA PROVINCIA......................................................................................... 95 6.4.4. ÓRGANOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL................................................ 96 6.4.5. COMPETENCIAS PROVINCIALES................................................................ 96 6.4.6. OTRAS ENTIDADES LOCALES.................................................................... 97 6.4.7. LAS COMARCAS...................................................................................... 98 6.4.8. MANCOMUNIDADES................................................................................ 98 6.4.9. LAS ÁREAS METROPOLITANAS.................................................................. 98 6.4.10. ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO................... 99 ¿QUÉ HAS APRENDIDO?........................................................................ 101 AUTOCOMPROBACIÓN.......................................................................... 103 SOLUCIONARIO...................................................................................... 107 EXCLUSIVO PARA ALUMNOS TOP......................................................... 108 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 109 2 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 TU RETO EN ESTA UNIDAD ¿Sabes qué es una Constitución? Seguro que en numerosas ocasiones has visto y oído referencias a nuestra Constitución Española tanto en la televisión como en la prensa, ya que a menudo es objeto de debate, pero, ¿realmente conoces qué papel juega la Constitución en nuestra sociedad? En esta unidad didáctica vamos a analizar los derechos fundamentales y libertades públicas y las garantías que la Constitución Española articula para su defensa. Todos los ciudadanos gozamos de una serie de derechos y deberes constitucionales. ¿Qué ocurre si alguno de tus derechos se ve vulnerado? Imagina que una persona es rechazada en un puesto de trabajo por ser de otra raza o profesar otra religión en este caso, ¿Qué derecho se estaría vulnerando? ¿De qué forma podría defender este derecho? 3 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 En la presente unidad didáctica, te vamos a dar solución a estas y más preguntas, que te servirán para que tengas un excelente conocimiento de nuestra Constitución Española de 1978, en concreto de su contenido, comprendiendo la trascendencia que tiene por cuanto constituye un límite para el ejercicio de los diferentes poderes de las administraciones públicas y las normas que posteriormente se aprueben, y, por último, de nuestra monarquía parlamentaria. Asimismo, conocerás cuál es el funcionamiento de la Corona en España. Además, abordaremos la estructura de un estado territorialmente descentralizado como es España. Junto a ello vamos a analizar dentro de la tipología de estados descentralizados ante cuál nos encontramos ¿sabes a qué nos referimos? Cuestiones que como ves te servirán al mismo tiempo para empezar con buen pie tu carrera hacia el éxito. ¡Comenzamos! 4 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Antes de entrar en materia conviene responder a la pregunta ¿qué es una Constitución? Es una superley escrita que ha sido definida por un legislador distinto y superior al legislador ordinario. Una Constitución sirve para limitar el poder de un individuo o una minoría en favor de las libertades de los ciudadanos. Tiene categoría superior a la ley ordinaria; si alguna ley contradice a la Constitución, será anulada por el Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución necesita también a un legislador superior al que define la ley ordinaria. El legislador superior que tiene autoridad para elaborar una Constitución son las Cortes, representantes de todo el pueblo. Son legisladores ordinarios, por ejemplo, los Ministros, Alcaldes y otras autoridades, cada cual en su ámbito propio. Además, la Constitución está aprobada por el pueblo por medio de un referéndum. 5 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1.1. CRONOLOGÍA DE LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Vamos a recordar el proceso de elaboración de la Constitución hasta que fue aprobada y entró en vigor. Este proceso cronológico es el siguiente:   6 Año 1977:  11 de julio. El Gobierno anuncia su propósito de enviar a las Cortes "un proyecto de Constitución que será elaborado con la colaboración de destacados especialistas de Derecho político, oídos todos los partidos presentes en las Cortes".  22 de agosto. Se reúne el grupo de Diputados que forman la Ponencia Constitucional. A ellos se les encarga escribir un borrador de la Constitución. Año 1978:  5 de enero. El texto, tras su segunda lectura por parte de la Ponencia, se publica en el Boletín Oficial de las Cortes. Se abre un periodo para presentación de enmiendas. Se presentan más de 3.000.  5 de mayo. Se inicia la discusión en la Comisión Constitucional del Congreso. Todos los grupos aceptan el proyecto elaborado como texto inicial de trabajo.  21 de junio. Termina el debate en la Comisión Constitucional. El texto se entrega al Presidente de las Cortes.  4 de julio. Se inicia la discusión de la Constitución en el Pleno del Congreso.  21 de julio. El Pleno del Congreso aprueba la Constitución.  9 de agosto. La Comisión Constitucional del Senado empieza a discutir el proyecto.  25 de septiembre. El Pleno del Senado comienza a discutir el proyecto.  5 de octubre. El Senado aprueba la Constitución.  31 de octubre. Las Cortes aprueban la Constitución.  6 de diciembre. La nación española, mediante referéndum, ratifica la Constitución. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 No obstante aunque la Constitución Española sea de fecha 27 de diciembre de 1978, es el 6 de diciembre, día de la ratificación mediante referéndum, el Día de la Constitución.   27 de diciembre. Ante las Cortes, el Rey promulga y sanciona la Constitución.  29 de diciembre. Se publica en el BOE y entra en vigor. Año 1992:   27 de agosto. Se reforma su artículo 13.2. Se reforma el artículo 13.2 de la Constitución, en el cual se dice: “Solamente los españoles serán titulares de derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Año 2011:  27 de septiembre de 2011. Segunda reforma de la CE. Se reforma su artículo 135. En el contexto de una profunda y prolongada crisis económica se hacen cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera. La estabilidad presupuestaria ha adquirido un valor estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado. Por otra parte, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la zona euro tiene como finalidad prevenir la aparición de déficits presupuestarios excesivos dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona. La reforma del artículo 135 de la Constitución persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Publicas, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. 7 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Resumiendo:  El Gobierno anuncia la voluntad de enviar a las Cortes un proyecto constitucional.  Se crea una ponencia constitucional que se en- carga de hacer un borrador de la Constitución.  La Ponencia recoge opiniones diversas a partir de las cuales hace dos lecturas más del borrador.  Se publica el texto del proyecto constitucional.  Una vez publicado, se discute en el Congreso y se presentan enmiendas; la Comisión Constitucional en el Congreso presenta un informe y se pasa a debatir en el Pleno del Congreso. Se aprueba el proyecto en el Congreso.  Se discute en el Senado, se hacen modificacio- nes y se aprueba en el Senado.  Las Cortes aprueban el proyecto final.  Referéndum.  Sanción del Rey y publicación. 1.2. CONSTITUCIÓN Y COMUNIDAD POLÍTICA La Constitución es el fundamento de la organización de la comunidad política española; establece los órganos de gobierno de la comunidad y fija sus funciones. Las acciones de gobernar, de elaborar la ley, de ejecutarla y de resolver judicialmente cuando hay violación de un derecho o duda sobre su forma de aplicarlo corresponden a órganos distintos. La Constitución establece tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. A cada uno se le asigna una función propia con el fin de evitar el peligro que supone la concentración del poder.  8 La función de legislar corresponde al Parlamento (o Cortes Generales), que actúa como representante de la nación; es el órgano representativo por excelencia de la voluntad popular. Al poder legislativo le corresponde:  La iniciativa legislativa.  La tramitación de los proyectos y proposiciones de ley.  La aprobación de las leyes. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  La delegación legislativa.  El control de la acción del Gobierno (del poder ejecutivo).  Y aprobar los presupuestos generales del Estado español. Las Cortes Generales las forman el Congreso de los Diputados y el Senado.  La función ejecutiva le corresponde al Gobierno, en el sentido de guiar, dirigir, recoger las demandas de la sociedad, coordinarlas e impulsarlas. El Gobierno lo componen el Presidente del Gobierno y los Ministros; es un órgano colegiado (que está formado por diferentes miembros) y poco numeroso, para poder así asumir eficazmente la dirección política del país. Su renovación es periódica y sus miembros están sujetos a responsabilidad política. En un Gobierno de tipo parlamentario, como es el nuestro, el Gobierno debe rendir cuentas ante el Parlamento. La Administración la integran los funcionarios, los cuales son técnicos y con carácter permanente, además de neutrales, independientemente de cuál sea la ideología política del Gobierno.  La función judicial es competencia de los jueces y magistrados y, como hemos dicho, consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es decir, velar por el cumplimiento de las leyes. La división del poder exige una coordinación y una organización del mismo. Recuerda el siguiente esquema: Existen tres poderes:  Poder ejecutivo:  Órgano: Gobierno, formado por el Presidente del Gobierno y los Ministros.  Función: aplica las leyes existentes.  Poder legislativo:  Órgano: las Cortes (Congreso de los Diputados y Senado).  Función: elaborar y aprobar las leyes.  Poder judicial:  Órgano: los tribunales de justicia.  Función: vigilan y controlan el cumplimiento de las leyes por los organismos y por las personas. 9 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1.3. CARACTERÍSTICAS La Constitución Española de 1978 reúne las siguientes características:  Se trata de una Constitución escrita y codificada, conforme a la tradición del continente europeo. Es decir, forma por sí misma lo que podríamos calificar como un “código de leyes” o “sistema de leyes”.  Es extensa tanto por su número de artículos como por la extensión de alguno de ellos.  Tiene origen popular. Se debe a que fue aprobada a través de referéndum por el pueblo español.  Se trata de una Constitución rígida, por la dificultad de su reforma.  Es una Constitución consensuada, que permite su mayor duración y permanencia. El consenso o acuerdo que se alcanzó por todas las fuerzas políticas en el momento de su elaboración resulta evidente.  Se considera una Constitución elástica, ya que sus artículos tratan de adaptarse a las necesidades de la vida social a través de leyes que desarrollen tales artículos y faciliten, así, su aplicación.  Se considera nuestra Constitución como abierta e inacabada debido a las numerosas alusiones a las leyes orgánicas, lo cual ha convertido el poder legislativo español en un órgano muy especial, ya que, de esta forma, el Congreso de los Diputados adquiere la facultad de actuar como una especie constituyente permanente.  Es una Constitución ambigua, lo que provoca diferentes interpretaciones con el mismo texto constitucional. La Constitución Española de 1978 es extensa, rígida, de origen popular, consensuada, elástica, abierta y ambigua. ¡No lo olvides! 10 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Vamos a comprobar si has asimilado bien los conceptos que acabas de ver ¿te atreves? Como es la primera te lo vamos a poner fácil. Solo tienes que relacionar las fechas en las que tuvieron lugar los acontecimientos que te indicamos a continuación: 1 El Rey sanciona la Constitución. 2 Entrada en vigor de la Constitución. 3 Ratificación de la Constitución. 4 El Congreso aprueba la Constitución. a 6 de diciembre de 1978. b 27 de diciembre de 1978. c 21 de julio de 1978. d 29 de diciembre de 1978. Solución: 1b, 2d, 3a, 4c. 1.4. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución Española organiza su contenido en:  1 preámbulo.  1 título preliminar.  10 títulos.  Y una serie de disposiciones:  4 disposiciones adicionales.  9 disposiciones transitorias.  1 disposición derogatoria.  1 disposición final. 11 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 El preámbulo recoge una exposición de motivos del Texto Constitucional y los objetivos a alcanzar. Esta parte no tiene fuerza jurídica (es decir, no obliga a su cumplimiento). El articulado (que es el conjunto de artículos que componen la Constitución) está formado por 169 artículos y se compone de una parte dogmática y una orgánica detalladas de la siguiente manera:   Parte dogmática:  Título preliminar: Principios generales (artículos 1 a 9 de la CE).  Título primero: Derechos y deberes fundamentales (artículos 10 a 55 de la CE). Parte orgánica:  Título segundo: De la Corona (artículos 56 a 65 de la CE).  Título tercero: De las Cortes Generales (artículos 66 a 96 de la CE).  Título cuarto: Del Gobierno y la Administración (artículos 97 a 107 de la CE).  Título quinto: De las relaciones entre Gobierno y Cortes Generales (artículos 108 a 116 de la CE).  Título sexto: Del poder judicial (artículos 117 a 127 de la CE).  Título séptimo: Economía y hacienda (artículos 128 a 136 de la CE).  Título octavo: De la organización territorial del Estado (artículos 137 a 158 de la CE).  Título noveno: Del Tribunal Constitucional (artículos 159 a 165 de la CE).  Título décimo: De la reforma constitucional (artículos 166 a 169 de la CE).  4 disposiciones adicionales.  9 disposiciones transitorias.  1 disposición derogatoria.  1 disposición final. Seguro que te has dado cuenta, pero… las siglas CE significan Constitución Española. 12 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1.5. PREÁMBULO El preámbulo es una introducción solemne de la Constitución. En él se dice:  Quién es la autoridad que genera la Constitución.  Cuáles son los valores que se proclaman en la Constitución y los fines que se propone. La autoridad que genera la Constitución es la nación española, a quien pertenece el poder constituyente, que es la más alta manifestación de la soberanía del pueblo. Ante la imposibilidad de que todos los ciudadanos puedan participar en la elaboración de la Constitución, el poder constituyente lo ejercerán eligiendo una asamblea extraordinaria que recibe el mandato de elaborarla. El texto del preámbulo dice así: “La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:  Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.  Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.  Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.  Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.  Establecer una sociedad democrática avanzada.  Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente (Constitución)”. 13 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Este preámbulo es una declaración política de principios; no tiene en sí un valor jurídico que obligue a su cumplimiento. En realidad, son valores que en su gran mayoría se encuentran desarrollados en diferentes artículos. Llegados a este punto qué te parece si contestas a la siguiente cuestión ¿cuál es la función del poder legislativo? Si lo sabes responder ¡enhorabuena! Y sino solo tienes que repasar lo visto hasta ahora ¡ánimo! Solución: Elaborar y aprobar las leyes. 1.6. PARTES DOGMÁTICA Y ORGÁNICA La parte dogmática y la parte orgánica forman el cuerpo legislativo de la Constitución. Constan de 169 artículos agrupados en:  Un título preliminar.  10 títulos.  Disposiciones:  4 disposiciones adicionales.  9 disposiciones transitorias.  1 disposición derogatoria.  1 disposición final. ¿Sabías que la Constitución Española está compuesta de más de 17.000 palabras? 14 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1.6.1. PARTE DOGMÁTICA En la parte dogmática de la Constitución se declaran los derechos y se proclaman los principios que inspiran el régimen político del país. La parte dogmática es más amplia de lo que debería corresponder a un texto constitucional, en el que son requisitos importantes la claridad y brevedad de sus preceptos. Comprende dos títulos: el preliminar y el título I.  Título preliminar (artículos 1 al 9): abre la Constitución. En él se recogen los principios sobre los que se apoya el régimen político. Se define España como un Estado de Derecho social y democrático. Son principios básicos de la Constitución: Los regulados en los artículos 1 al 9.  La configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, según el artículo 1.1 de la Constitución Española. Nuestra Constitución entiende como Estado social que el Estado garantice unas mínimas condiciones de existencia material del individuo para todos los ciudadanos. Esto significa el reconocimiento de unos derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la Seguridad Social, etc., todos ellos regulados en la Constitución en el capítulo III del título I, así como ciertos derechos económicos. Se entiende como Estado democrático de Derecho la asociación de las ideas de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político que consagra la Constitución como valores supremos del ordenamiento jurídico. La soberanía nacional recae sobre el pueblo (sobre los ciudadanos), que a su vez elige a sus representantes. El reconocimiento de un Estado de Derecho porque se subordina a la ley y reconoce la supremacía de la misma. Es la supremacía del Derecho sobre los poderes públicos y los ciudadanos.  Los valores superiores o supremos del ordenamiento jurídico español, del artículo 1.1 de la Constitución Española, son:  La libertad, que se refleja en la propia organización de las instituciones del Estado y en el estatus de las personas en esa organización social.  La justicia, que se concreta en el título VI, relativa al poder judicial. 15 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  La igualdad, que se concreta en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española. Diferenciamos entre:    Igualdad formal. Que se desarrolla en el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.  Igualdad material. Que pretende remediar la situación de escasez existente en la sociedad a través de una distribución de los bienes respecto al mayor número posible de personas. El pluralismo político, plasmado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Española, al hablar de partidos políticos y de sindicatos de los trabajadores y asociaciones empresariales. Según el artículo 1.2 de la Constitución Española, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. En la soberanía popular, el voto es un derecho, según el cual, cada ciudadano, mediante sufragio universal, podrá usar facultativamente su porción de soberanía.  La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, según el artículo 1.3. La monarquía parlamentaria está formada por un poder ejecutivo dualista: con un Jefe de Estado, que es el Rey, y un Presidente del Gobierno, que dirige el Consejo de Ministros; y un poder legislativo residente en las Cortes Generales (órgano bicameral, porque está compuesta por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado). El Gobierno responde de su actuación ante las Cortes Generales. El sistema de gobierno está regulado en los títulos II a V de la Constitución. 16 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Seguro que tienes ganas de probarte, así que ¿qué título de la Constitución regula el poder judicial? Solución: El título sexto.  La unidad de la nación española, patria común de todos los españoles, reconoce además el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones, todo ello en el artículo 2 de la Constitución. Esto quiere decir que España es una, común a todos los españoles, pero que, a su vez, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre ellas. La nación española se encuentra integrada por una pluralidad de nacionalidades y regiones. En cuanto a las regiones, la Constitución Española establece un peculiar modelo de distribución territorial del Estado: España se configura como un Estado de las autonomías, es decir, no se trata ni de un Estado centralizado y unitario, ni de un Estado federal, sino de una fórmula que compagina la soberanía nacional (que formalmente reside en todo el pueblo español y que permite, a través de la Constitución, el acceso a la autonomía de las nacionalidades y regiones) con la legitimidad otorgada a los estatutos de autonomía por la población de las respectivas comunidades autónomas. Como se ha comentado antes, se reconoce el derecho a la autonomía de las comunidades autónomas (CC AA) mediante la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, reguladas en los artículos 148 y 149 de la Constitución, en los que se regulan las competencias exclusivas del Estado, las competencias de las comunidades autónomas y las competencias compartidas. Además de la autonomía política reconocida a las comunidades autónomas, la Constitución también contempla la autonomía administrativa de las entidades locales, es decir, los municipios y las provincias. 17 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Los municipios disponen de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal. Los Alcaldes son elegidos, según los casos, por los Concejales o por los vecinos (artículos 137 y 140 de la Constitución Española). La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia. El Gobierno y la Administración autónoma de las provincias está encomendada a diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Los archipiélagos e islas tendrán su Administración propia en forma de cabildos y Consejos (artículo 141 de la Constitución Española).  La lengua española oficial del Estado es el castellano. Las demás lenguas españolas serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas, en virtud del artículo 3 de la Constitución. El título preliminar de la Constitución recoge esta norma, que no tiene valor de principio, pero a la que se le ha querido dar un realce especial.  La bandera está regulada en el artículo 4 de la Constitución. El título preliminar de la Constitución recoge esta norma, que no tiene valor de principio, pero a la que se le ha querido dar un realce especial.  Los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, en los artículos 6 y 7. El título preliminar de la Constitución recoge esta norma, que no tiene valor de principio, pero a la que se le ha querido dar un realce especial.  Las Fuerzas Armadas, en el artículo 8. El título preliminar de la Constitución recoge esta norma, que no tiene valor de principio, pero a la que se le ha querido dar un realce especial. Sus funciones son: 18  Garantizar la soberanía e independencia de España.  Defender su integridad territorial.  Defender el ordenamiento constitucional. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  El artículo 9 enumera los siguientes principios:  Principio de legalidad: los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Ello supone una vinculación constitucional, tanto de los poderes públicos como de los ciudadanos (artículo 9.1).  Publicidad de las normas: para formar parte del ordenamiento jurídico, las normas deben ser publicadas en los boletines oficiales. Las normas se hacen públicas (boletines/diarios oficiales) para que todos los ciudadanos puedan conocerlas. Boletín Oficial del Estado (BOE), Boletín Oficial de Aragón (BOA), Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB), etc.  Principio de jerarquía normativa: las normas de rango inferior no pueden establecer preceptos contrarios a las recogidas en otras superiores. La norma de rango inferior tiene un poder de actuación delimitado y concreto. Si nos imaginamos una pirámide, la Constitución sería su cúspide, y, debajo de ella, estaría el resto de normas por el siguiente orden jerárquico: leyes orgánicas, leyes ordinarias, reglamentos.  Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos: una norma que limite los derechos de los ciudadanos no se podrá aplicar para situaciones que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. Solamente pueden ser retroactivas las normas favorables. 19 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Responsabilidad de los poderes públicos: la actuación irregular de estos da lugar a la exigencia de responsabilidad. Estos poderes son responsables de las actuaciones que realicen.   El artículo 106.2 de la "Constitución declara la responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.  El artículo 121 de la Constitución establece el deber de indemnización por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.  El artículo 102 se refiere a la responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno. Título I: “De los derechos y deberes fundamentales” (artículos 10-55). Se divide en cinco capítulos:  Capítulo I: "De los españoles y los extranjeros" (artículos 11-13).  Capítulo II: "Derechos y libertades" (artículos 14-38), con 2 secciones:  Sección 1.ª: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.  Sección. 2ª: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”.  Capítulo III: “De los principios rectores de la política social y económica” (artículos 39-52).  Capítulo IV: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (artículos 53-54).  Capítulo V: “De la suspensión de los derechos y libertades" (artículo 55). El artículo 10 introduce este título I de la Constitución. Dice que el fundamento del orden político y de la paz social es "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás". Estos derechos y libertades, por ser propios de la dignidad de la persona, son previos a la Constitución. 20 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 A continuación, se van desglosando los derechos y deberes de los ciudadanos. En una convivencia democrática todo derecho implica su correspondiente deber. No obstante, la necesidad de esta correlación, en nuestra Constitución es más detallada la enumeración de los derechos que la de los deberes. Común a ambas secciones es el artículo 14, que proclama el principio básico de un régimen democrático: la igualdad de todos los españoles ante la ley. 1.6.2. PARTE ORGÁNICA En la parte orgánica se establecen los poderes que existen en nuestra comunidad política: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta parte consta de los títulos II al X, cuyos contenidos se refieren a los siguientes temas:  Título II: "De la corona" (artículos 56-65). El Rey es el símbolo de la unidad y la permanencia del Estado. Le corresponde la misión de arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones y asumir la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Las competencias que la Constitución le atribuye son escasas.  Título III: "De las Cortes Generales" (artículos 66-96). La competencia específica de las Cortes es hacer las leyes. Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado.  Título IV: "Del Gobierno y de la Administración" (artículos 97-107). Estos son los dos órganos sobre los que recae la función ejecutiva.  Título V: "Del Gobierno y las Cortes" (artículos 108-116). Se regulan las relaciones entre estos dos órganos del Estado. El Gobierno responde de su gestión política ante las Cortes, y estas controlarán su actuación. El Gobierno puede también gobernar mediante decretos leyes.  Título VI: "Del poder judicial" (artículos 117-127). La función jurídica propia de los jueces se organiza en distintos órganos que exigen una gran coordinación. 21 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Título VII: "Economía y hacienda" (artículos 128-136). El contenido de este título se refiere a los principios rectores de la política social y económica del Estado.  Título VIII: "De la organización territorial del Estado" (art. 137-158). Se trata de todo lo relativo a la Administración Local y a las comunidades autónomas.  Título IX: "Del Tribunal Constitucional" (artículos 159-165). Este es un órgano jurídico y político que tiene como misión salvaguardar el sistema de valores sobre los que descansa la Constitución.  Título X: "De la reforma constitucional" (artículos 166-169). Se establece un procedimiento especial para reformar la Constitución. Con este título se asegura su continuidad. ¿Te atreves a decir cuál de las siguientes integran la parte dogmática de la Constitución? 1. El título preliminar y el título “De la Corona”. 2. El título I y el título “De los derechos y deberes fundamentales”. 3. El título preliminar y el título “De los derechos y deberes fundamentales”. 4. El título “de la Corona” y el título “De los derechos y deberes fundamentales”. Solución: El título preliminar y el título “De los derechos y deberes fundamentales”. 22 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Estudia las unidades didácticas siguiendo el siguiente procedimiento:  Paso 1.º Lee de forma rápida la unidad.  Paso 2.º Subraya, realiza esquemas o guiones.  Paso 3.º Memoriza el contenido de la unidad. Igualmente, estudia en los momentos del día en que estés más descansado y que nadie te pueda molestar, y realiza cada cierto tiempo paradas de descanso para asimilar mejor el contenido del temario. ¡Seguro que con estas pautas lo conseguirás! 23 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 2. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Nuestra Constitución se caracteriza por ser rígida, ya que su reforma exige procesos más dificultosos que para otras normas jurídicas. Se distingue, así, de otras Constituciones más flexibles, que no exigen tanta dificultad en cuanto a su revisión. La reforma constitucional desempeña una función importante, como es ofrecer una vía de adaptación de la Constitución a la realidad a través de las posibles modificaciones que se puedan operar en ella. La Constitución dedica el título X (artículos 166 a 169) a regular 2 procedimientos de reforma distintos. Denominaremos al procedimiento de reforma constitucional contemplado en el artículo 167 como procedimiento ordinario, y al regulado en el artículo 168, como procedimiento agravado, previamente por su carácter extremadamente rígido. La reforma puede realizarse por medio de dos procedimientos:  24 Procedimiento general (artículo 167), en el que los procedimientos de reforma deben ser aprobados por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, y si no hay acuerdo entre ambas, se creará una comisión paritaria que presentará un texto para su votación en el Congreso y Senado. Si no se logra por este método la aprobación, será reformada con el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado y la mayoría de 2/3 del Congreso. Una vez aprobada la reforma se someterá a referéndum, si así lo solicita 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Procedimiento especial (artículo 168), realizado solo en los casos de revisión total de la Constitución Española o de parcial del título preliminar, de los derechos y deberes fundamentales y libertades públicas o de la Corona. La aprobación del principio de reforma requerirá mayoría de 2/3 de cada Cámara y la inmediata disolución de las Cortes. Las Cámaras deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto constitucional, aprobándolo por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma, se someterá a referéndum para su posterior ratificación. No puede iniciarse reforma constitucional en la vigencia de los estados de alarma, excepción o de sitio, ni en tiempo de guerra. 25 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 3. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES El título I de la Constitución, "De los derechos y deberes fundamentales", coloca a la persona y su dignidad como eje y fundamento de la paz social. Los derechos y deberes que reconoce la Constitución se interpretan de acuerdo con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los acuerdos internacionales sobre la materia, ratificados por España. Recuerda que todo derecho implica un deber: lo que tenemos derecho a recibir supone el deber de procurárselo a los demás. 3.1. LOS DERECHOS En una primera lectura, tal vez la siguiente enumeración de derechos te parezca difícil de memorizar. No obstante, verás cómo es más fácil de lo que parece a simple vista, ya que se trata de los derechos básicos que nos asisten a todos. 26 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Los derechos fundamentales, tal como los reconoce la Constitución, podemos agruparlos del modo siguiente:  Derechos de ámbito personal: son aquellos que son inherentes a la persona humana y son los siguientes:  Igualdad ante la ley (artículo 14). Tiene naturaleza de derecho, pero también de principio general, es decir, la igualdad es un principio que informará el ordenamiento jurídico de forma que el intérprete de cualquier norma deberá hacerlo siempre de forma que su interpretación no vaya en contra de este principio.  El derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución). Todos tenemos derecho a la vida. La gran dificultad de este precepto para su desarrollo posterior fue la interpretación del término “todos” en relación con la despenalización del aborto; el problema radicaba en determinar si el precepto contempla de igual manera la vida humana dependiente y la vida humana independiente. Finalmente, en 1985 se despenalizaba el aborto en estos supuestos:  Grave peligro para la vida o la integridad física de la madre.  Que el embarazo fuese consecuencia de un delito.  Que el nacimiento se produjera con graves malformaciones físicas o psíquicas. Hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, abolió la pena de muerte incluso para tiempos de guerra.  Libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden público, protegido por la ley (artículo 16).  Libertad ideológica es la libertad que tiene cada uno de ser dueño de sus propias ideas, opiniones y convicciones.  Libertad religiosa es la libertad de creencia, para su práctica. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, garantiza esta libertad, el derecho de reunión y asociación con fines religiosos, el establecimiento de lugares de culto, etc. Se obliga a la Administración Pública a tomar las medidas necesarias para facilitar asistencia religiosa en ciertos establecimientos como hospitales, centros penitenciarios, militares, etc. 27 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Libertad de culto es el derecho a practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa.  Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. No se puede obligar a nadie a que declare sobre ello si no lo desea voluntariamente.  Ninguna confesión tendrá carácter estatal. No hay ninguna religión que se considere “la oficial del Estado”.  Derecho a la libertad personal (artículo 17). Este artículo establece que toda persona tiene el derecho a la libertad y seguridad, no pudiendo ser privada de ellas sino en los casos y formas previstos en la ley y observando lo siguiente:  La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y en el plazo máximo de 72 horas; el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.  Toda persona detenida deberá ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. En relación con la detención ilegal, debe citarse la Ley Orgánica de 1984, de 24 de mayo, donde se regula el procedimiento del hábeas corpus, a través del cual una persona que se considere ilegalmente detenida puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente. No es necesario que memorices el número de artículo. Trata de entender su contenido. A medida que vayas repasando y repasando, acabarás reteniendo sin esfuerzo el número del artículo. 28 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Derechos de la esfera privada: en este ámbito indicaremos los siguientes derechos:  El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución), regulado por la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo. De acuerdo con esta ley, el concepto de honor es cambiante; en cada momento las leyes y los usos sociales lo determinan. Esta ley considera intromisiones ilegítimas, por ejemplo, la difusión de informaciones relativas a la vida privada que afecten a la reputación o el buen nombre, el emplazamiento de aparatos de grabación o escucha con el fin de conocer la vida íntima de las personas, la utilización de la voz o la imagen con fines publicitarios, etc. En cambio, no se consideran intromisiones la captación de imágenes de personas públicas en lugares públicos. Entre las medidas que la ley reconoce se encuentran la difusión pública de la sentencia, el derecho de réplica, el derecho de rectificación, etc. Es un derecho que a menudo entra en conflicto con la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución); solo una información veraz puede ser soporte de una opinión pública plural. El Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos se refiere a la necesidad de analizar en cada caso concreto los intereses en conflicto. Diversos tipos penales se recogen en el Código Penal tendentes a garantizar este derecho: calumnia, injurias...  La inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución), salvo consentimiento de su titular, o resolución judicial motivada, excepto en caso de flagrante delito. Conlleva la necesidad de autorización judicial para entrada en domicilio para cualquier actuación pública, investigación de delitos, ejecución de actos administrativos, etc., en caso de falta de consentimiento del morador. Salvo las excepciones que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 553, cuando haya orden de prisión contra alguna persona, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, o un delincuente inmediatamente perseguido por la autoridad se refugie en domicilio. Delitos como el allanamiento de morada o la violación de domicilio de las personas jurídicas tienen su fundamento constitucional en este precepto. 29 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  El secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución); este derecho alcanza, en especial, a las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.  Libertad de residencias y circulación (artículo 19 de la Constitución) y del derecho a entrar y salir libremente de España. Los españoles tienen derecho a establecerse libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. El artículo 19 de la Ley 1/92, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana, permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad limitar o restringir este derecho en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana y la pacífica convivencia por el tiempo imprescindible.  El derecho al matrimonio (artículo 32.1 de la Constitución). A contraerlo con plena igualdad jurídica, de hombre y mujer. Esto que hoy parece evidente no ha sido siempre así en nuestro país, y sigue siendo de modo diferente en otros lugares del mundo. El Código Civil regula la forma de contraer matrimonio, la capacidad, los derechos y deberes de los cónyuges, y las causas de disolución del mismo.  Derechos de ámbito político: a través de estos derechos se prevé la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y son:  30 Libertad de expresión (artículo. 20 de la Constitución):  Lo que conlleva al derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, de palabra, por escrito, o por otro medio de reproducción, que, como ya hemos expresado, es un derecho en conflicto permanente con el reconocido en el artículo 18 de la Constitución, el derecho al honor y a la intimidad personal, y a la propia imagen.  La libertad de creación y protección literaria, artística y científica. Libertad de cátedra (que habilita al docente para resistir el mandato de dar a la enseñanza una orientación ideológica determinada). LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978   El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (derecho que en muchas ocasiones el Tribunal Constitucional ha hecho prevalecer sobre el derecho al honor basándose en criterios de veracidad, de modo que será necesario contrastar la información con la oportuna diligencia profesional).  La cláusula de conciencia (que tiene por objeto garantizar a los periodistas el ejercicio de su profesión con independencia y les permite rescindir su contrato con el medio en casos de cambio de orientación ideológica o cuando se unan a otro medio o grupo cuya línea de información u orientación entre en conflicto con la orientación profesional del informador).  Y el secreto profesional de los periodistas. Derecho que no ha tenido desarrollo posterior, pero que no significa por ello que no tenga aplicación, pues conocemos ya que nuestra Constitución es directamente aplicable sin necesidad de desarrollo por ley. Libertad de reunión (artículo 21 de la Constitución), siempre que sea pacífica y sin armas; el ejercicio de este derecho no requiere autorización previa, aunque si las reuniones se producen en lugares de tránsito público, requerirán comunicación previa a la autoridad que solo podrá prohibirlas si existen razones de orden público o peligro para las personas o los bienes. A estos efectos se entenderá autoridad no solo la general del Estado sino también la de las respectivas comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana. Regulado por la Ley Orgánica 9/83, de 15 de julio. Esta ley entiende que es reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada. Y remite al Código Penal para conocer cuáles son las reuniones ilegales: las que se celebren con el fin de cometer algún delito o concurran personas con armas y objetos peligrosos (artículo 513 del Código Penal). 31 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Coge papel y bolígrafo y anota todos los derechos de ámbito personal que recuerdes. ¿Quieres una pista? Eran 4, así que si te falta alguno revisa esa parte del epígrafe. ¡Ánimo!  Libertad de asociación (artículo 22 de la Constitución), si bien se exige su inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad. Son ilegales las asociaciones que persigan o utilicen medios tipificados como delitos. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar. Este derecho se desarrolla en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Este derecho se ejercita mediante acta en la que conste el derecho de varias personas naturales que acuerden voluntariamente servir a un fin determinado en sus estatutos, que deberán incluir la denominación, fines, domicilio... Toda asociación deberá tener un órgano supremo de ella (por ejemplo, la asamblea de socios) que adopte decisiones por mayoría y un órgano de gestión ordinario (junta directiva). Las asociaciones solo pueden ser disueltas o suspendidas en sus actividades por resolución judicial motivada.  El derecho de petición (artículo 29 de la Constitución). Pero ¿y en qué consiste? El derecho de petición es la facultad que tiene toda persona de dirigirse a los poderes públicos para darles a conocer un hecho y para reclamar su intervención. Puede llevarse a cabo por escrito y sin necesidad de mayores formalidades, salvo la firma, nombre y domicilio del peticionario. La autoridad a que se dirija está obligada a acusar recibo y, si se estima fundada, a comunicarlo al interesado. Su ley reguladora es la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. 32 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 La ley orgánica se caracteriza por recaer sobre una serie de materias especificadas en la Constitución, y por exigir su aprobación, modificación y derogación, mayoría absoluta del Congreso. Esta ley prevé que “no son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la presente ley”. Así, se deduce que se destinará a aquellas peticiones o sugerencias que no tengan previsto otro modo de tramitación por medio de otros procedimientos reconocidos en otras normas.  Derecho de participación (artículo 23, de la Constitución), por el cual:  Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.  Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. La especialidad de este precepto es que, según el artículo 13 de la Constitución, gozan de este derecho solamente los españoles, salvo el derecho de sufragio activo y pasivo (ser elector y elegible) en las elecciones locales de países en que se reconozca el mismo derecho a los españoles (criterio de reciprocidad).  Derecho de sufragio activo es el derecho a emitir su voto en las elecciones que se celebren.  Derecho de sufragio pasivo es el derecho a presentarse como candidato, y el derecho a resultar elegido como representante. 33 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Derechos sociales:  El derecho a la educación (artículo 27), que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana. En este artículo se declara la obligatoriedad de la enseñanza básica, así como su gratuidad, la autonomía de las universidades y la iniciativa privada para establecer y dirigir centros docentes.  El derecho a la sindicación (artículo 28-1), donde se prevé la libertad de sindicación, lo que supone el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Este derecho se desarrolla en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, y para los funcionarios públicos por la Ley 9/87, de 12 de junio, sobre órganos de representación, ya que esta ley regula las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.  El derecho de huelga (artículo 28.2); la Constitución reconoce “el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. La ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.  El derecho al trabajo (artículo 35), que supone el deber de todos de trabajar, así como elegir libremente un oficio y una serie de derechos inherentes a la relación de trabajo, como son:  Ocupación efectiva y promoción económica y social en el empleo, así como la no discriminación en la relación laboral.  Formación académica y profesional.  Descanso laboral, mediante la limitación de la jornada laboral, vacaciones periódicas retribuidas y promoción de centros adecuados. Este se regula por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 34 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  El derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios (artículo 37). La negociación colectiva es la que llevan a cabo los sindicatos de trabajadores y los empresarios para la determinación de las condiciones de trabajo. Fruto de esa negociación se elabora el convenio colectivo. El convenio colectivo es el acuerdo de carácter vinculante que contiene las condiciones laborales pactadas entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados.  Los derechos sociales en materia de Seguridad Social. El artículo 41 prevé el sistema español de Seguridad Social y prevé el mantenimiento por los poderes públicos de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Además, la Constitución tiene previsiones en materias concretas de Seguridad Social:   Protección de la familia (artículo 39).  Protección de la salud (artículo 43).  Pensionistas (artículo 50).  Atención a disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales (artículo 49). Otros derechos. Como son el derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. Derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. ¿Estás cansado? ¡Seguro que sí! Te aconsejamos que descanses de vez en cuando para asimilar mejor los conceptos aprendidos y estar en perfectas condiciones para continuar con el estudio. Como te decíamos al principio de este epígrafe no solo existen derechos, sino que también hay deberes, así que vamos con ellos. 35 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 3.2. LOS DEBERES Junto a los derechos, la Constitución prevé unos deberes de los ciudadanos, cuyo incumplimiento puede ser causa de sanción.   Deberes morales:  El deber de trabajar.  El deber de conocer el castellano. Los deberes obligación:  El deber de defender a España (artículo 30). Aunque este artículo permanece intacto en nuestra Constitución, mediante la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, se determinó que a partir del 31 de diciembre del año 2002 quedaría suspendida la prestación del servicio militar obligatorio. Asimismo, esta ley autorizaba al Gobierno a modificar esta fecha, y así lo hizo, ya que mediante Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, adelantó al 31 de diciembre de 2001 la fecha de suspensión de la prestación del servicio militar obligatorio. El Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, suspende la prestación social sustitutoria a partir del 31 de diciembre de 2001. Se trata, en definitiva, de profesionalizar el ejército.  El deber de tributación (artículo 31) de todos los ciudadanos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, sin que en ningún caso tengan carácter confiscatorio. Es decir, ningún ciudadano será penado con una privación de sus bienes, para ser luego estos destinados al “Fisco” (a las arcas del Estado), fuera del procedimiento legalmente establecido. A mayores ingresos, mayor proporción de ellos irá destinada al pago de impuestos. 36  Los deberes de los ciudadanos, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (artículo 30.4).  El deber de conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico, cultural y artístico (artículos 45 y 46). LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 4. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Se recogen en los artículos 53 a 55 de la Constitución: 4.1. GARANTÍA El artículo 53 de la Constitución recoge el sistema de protección y garantía de los derechos del título I (artículos 14 a 52) estableciendo 4 mecanismos o garantías de la efectividad de estos derechos. Son:  Aplicación directa de los derechos fundamentales: como ya sabemos, nuestra Constitución no necesita desarrollo legal para poder ser aplicada; esto tiene la ventaja de que, aprobada la Constitución cuando la mayoría de los derechos no tenían una legislación que los desarrollase, eran exigibles como si esa legislación ya existiese, lo que garantizaba su efectividad de forma inmediata a la entrada en vigor de la Constitución. 37 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Garantías legislativas: en función de los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución se garantiza, frente al legislador, la entidad de los derechos fundamentales. El artículo 53 establece la necesidad de regular mediante ley los derechos y deberes de los ciudadanos; estos son los contemplados en el capítulo segundo del título I de la CE, especialmente los de la sección 2.ª, puesto que los de la sección 1.ª han de regularse, además, por una ley que tenga el carácter de orgánica de acuerdo con el artículo 81; esto es un plus de garantía que la CE da a los derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 al 29 de la Constitución). De las siguientes opciones ¿sabrías decir cuál de los siguientes es un deber obligación? a) Deber de trabajar. b) Deber moral. c) Deber de tributación. d) Deber de conocer el castellano. Solución: Deber de tributación. 38  Garantías jurisdiccionales: el artículo 53.2 establece que los derechos comprendidos en los artículos 14 a 20, más el de la objeción de conciencia del artículo 30.2, pueden ser exigidos ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (que actualmente está contenido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional).  Las garantías extrajudiciales: para la protección y defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, existen ciertas instituciones constitucionalmente legitimadas, que son: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 4.2. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Esta suspensión puede ser general o individual y se regula en el artículo 55 de la Constitución Española.  Suspensión general: se produce según la Constitución en los supuestos en que se decreten los estados de excepción o sitio. Los estados de alarma, excepción y sitio se regulan en la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio. Los estados de alarma, excepción y sitio pueden ser declarados si concurren circunstancias extraordinarias que hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes en cada supuesto concreto.  Estado de alarma. Regulado en el artículo 116.2. Es declarado por el Gobierno por medio de decreto que determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración. Este decreto es acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido al efecto, y sin cuya autorización no puede prorrogarse dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la declaración. La declaración del estado de alarma no implica la suspensión de derechos, pudiendo implantarse en el supuesto de catástrofes como terremotos, epidemias, inundaciones o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. ¿Recuerdas qué es el derecho de sufragio pasivo? Veamos si es así, coge a un miembro de tu familia o a un amigo y explícaselo, si lo ha entendido significa que tú también lo tienes claro. ¡Muy bien! Solución: Es el derecho a presentarse como candidato, y el derecho a resultar elegido como representante. 39 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Estado de excepción. Regulado en el artículo 116.3. Se declarará mediante decreto por el Gobierno en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, cuando “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto de orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias sea insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”. La autorización y proclamación de este estado determinará expresamente sus efectos en el ámbito territorial al que se extiende y la duración, que no excederá de 30 días prorrogables por otros 30, con los mismos requisitos:  40 La declaración de este estado puede implicar la suspensión de los siguientes derechos:  Libertad personal (artículo 17 de la Constitución), excepto el artículo 17.3 de la Constitución (toda persona detenida deberá ser informada de sus derechos y razones de su detención).  Inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución).  Secreto de comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución).  Libertad de circulación y residencia (artículo 19 de la Constitución).  Libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución apartados 1, a) y d), así como el apartado 5), relativa a:  Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (artículo 20.1a de la Constitución).  Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1d de la Constitución).  Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información (artículo 20.5 de la Constitución). LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Reunión y manifestación (artículo 21 de la Constitución).  Huelga y medidas de conflicto colectivo (artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución). Se implanta en casos de huelgas generales de larga duración que afecten a la actividad normal del país, entre otros.  Estado de sitio. Regulado en el artículo 116.4. Se declarará por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su duración, condiciones y ámbito territorial. Se declarará cuando “se produzca o amenace producirse una insurrección y acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolver por otros medios regulados jurídicamente y constitucionalmente”.  Así, se implantará dicho estado en golpes de estado.  Derechos que pueden ser suspendidos en el estado de sitio:   Podrán ser suspendidos todos los derechos anteriormente enumerados en el estado de excepción y, además, las garantías jurídicas del detenido, establecidas en el artículo 17.3 de la Constitución: información al detenido de sus derechos y la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. Suspensión individual. Se prevé en el artículo 55.2 de la Constitución; en este artículo se establece que una ley orgánica podrá fijar la forma y casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos establecidos en los artículos 17.2 (detención preventiva), 18.2 (inviolabilidad del domicilio) y 18.3 (secreto de las comunicaciones) podrán ser suspendidos para determinadas personas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. A continuación, dispones de un esquema que estamos seguros de que te va a ser de gran ayuda en tu estudio ¡sigue así! 41 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 4.2.1. ESQUEMA DE LA DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO Estado de alarma  Regulación legal: artículo 116.2 de la Constitución.  Fases:  Declaración por el Gobierno (por decreto acordado en Consejo de Ministros).  Plazo de declaración: máximo 15 días.  Traslado de la declaración al Congreso de los Diputados.  Situaciones en las que se puede dar: en catástrofes como terremotos o epidemias.  Suspensión de derechos: no implica la suspensión de derechos. Estado de excepción 42  Regulación: artículo 116.3 de la Constitución.  Fases:  Declaración por el Gobierno (por decreto en Consejo de Ministros).  Es necesaria la autorización del Congreso de los Diputados.  Duración de este estado: no superior a 30 días prorrogables por otros 30 días.  Situaciones en las que se puede dar: en huelgas generales de larga duración que afecten a la actividad normal del país.  Suspensión de derechos: implica la suspensión de los siguientes derechos:  Libertad personal (artículo 17 de la Constitución), excepto el artículo 17.3 de la Constitución (toda persona detenida deberá ser informada de sus derechos y razones de su detención).  Inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 de la Constitución).  Secreto de comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución). LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  Libertad de circulación y residencia (artículo 19 de la Constitución).  Libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución) apartados 1, a) y d), así como el apartado 5 del mismo artículo.  Reunión y manifestación (artículo 21 de la Constitución).  Huelga y medidas de conflicto colectivo (artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución). Estado de sitio  Regulación: artículo 116.4 de la Constitución.  Fases:  Declaración por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno.  Situaciones en las que se puede dar: golpes de estado.  Suspensión de derechos: los mismos que en el estado de excepción y el artículo 17.3 de la Constitución. ¿Te animas a rellenar los huecos de las siguientes oraciones? El estado de excepción es declarado por el __________1 previa autorización del __________2; el estado de sitio se declara por el __________3 y el estado de alarma por el __________4; los tres se encuentran regulados por ley __________5 y se prevén como supuestos en que los derechos fundamentales pueden ser __________6. Solución: Gobierno. Congreso. 3 Congreso. 4 Gobierno. 5 Orgánica. 6 Suspendidos. 1 2 43 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 5. LA JEFATURA DEL ESTADO. LA CORONA España ha caminado acorde con el cambio y las transformaciones de la sociedad. En el pasado, la Corona y el Gobierno formaron una unidad de cooperación efectiva en la formación de la voluntad estatal. En la Constitución, el poder político se ha traspasado del Monarca al Gobierno y en este reside el poder ejecutivo. Los artículos de la Constitución dedicados a la Corona se recogen en el título II, del artículo 56 al 65. Sabemos que va a ser algo duro, pero es necesario plasmar algunos de estos artículos por completo para estudiar esta materia. Artículo 56. 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España, y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 44 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 3. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Este es uno de los artículos capitales de la Constitución. Define una institución básica. El Rey se convierte en el eje fundamental del sistema. La configuración de la Corona en el actual texto hay que entenderla desde dos puntos:  Personificación de la Corona por el Rey.  Función arbitral y moderadora del Monarca sobre el funcionamiento institucional. El artículo 56.1 de la CE no se ciñe a la denominación de “Rey”; emplea también la de “Jefe del Estado”. Se define la figura del Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado a quien corresponde la máxima dignidad política y cuya existencia simboliza la unidad de todos los órganos (nombra al Presidente del Gobierno, convoca las Cortes, nombra a los miembros del Tribunal Supremo, promulga las leyes, y la justicia se administra en su nombre); es árbitro y moderador, a quien corresponden facultades excepcionales que facilitan el funcionamiento de las instituciones; propone al Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones; puede disolver las Cortes a propuesta del Gobierno y, en las mismas condiciones, someter una ley a referéndum. Es el más alto representante del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su propia comunidad histórica. Es su firma la que obliga al Estado en los tratados. La Corona se encuentra por encima de lo que supone nuestro sistema de división de poderes. La institución de la monarquía no ostenta ninguna relación jerárquica ni de competencias respecto a los poderes públicos. Es una institución inviolable (no será responsable por las opiniones que manifieste) e irresponsable (está exento de responsabilidad en sus actuaciones). 45 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Debes recordar dos aspectos importantes: La forma política del estado es la monarquía parlamentaria. El Jefe del Estado es el Rey, pero el órgano central es el Parlamento. El Rey se somete a las decisiones de las Cortes, de las que depende la voluntad del pueblo. Las Cortes son responsables de la legislación y el Rey asume las funciones que le son asignadas en nuestra Constitución, principalmente de representación del Estado. 5.1. FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY Antes de pasar al examen de las funciones constitucionales del Rey, conviene advertir que las funciones del Rey, más que verdaderos poderes, deben ser consideradas como obligaciones regias. Según el artículo 62 de la Constitución, las funciones del Rey son: a) Sancionar y promulgar las leyes. Entendemos por “sancionar” dar fuerza de ley a una disposición. Por su parte, el acto de “promulgación” es el acto solemne por el cual se atestigua la existencia de la ley y se ordena cumplirla y hacerla cumplir. Esto es, al menos, lo que afirma un sector de la doctrina. b) Convocar y disolver las Cortes Generales, y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. 46 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Nuestra Constitución Española de 1978 se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978 por el pueblo español. d) Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. El Rey se limitará a aceptar el cese o la dimisión por la que hubiera optado el Presidente. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Ha de proponer a tales miembros el Presidente. El Rey, por sí mismo, no procede a su nombramiento y/o separación del cargo. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Extiende su firma en ellos, al final, a modo de rúbrica. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. El derecho de gracia implica conceder el indulto o el perdón de la condena impuesta por sentencia, pero eso sí, referido a una persona concreta, no a una generalidad o grupo de personas. 47 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 g) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Con el fin de promocionar las ciencias y las artes. Se trata, igualmente, de una función representativa, como no podía ser de otra manera al definir la figura del Rey en el artículo 56 que da comienzo a este título II. El Palacio de la Zarzuela es, desde 1963, el hogar de nuestra familia real; fue construido en el s. XVII por el hermano de Felipe IV, se compone de 3 plantas y dispone de una ermita y de un helipuerto. Además de estas funciones citadas anteriormente, tiene otras funciones dispersas en diferentes artículos de la Constitución, que son:  Nombra al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los vocales del Consejo General del Poder Judicial (artículos 64,122.3 y 124.4 de la Constitución).  Nombra a los Presidentes de las comunidades autónomas, con el refrendo del Presidente (artículo 152 de la Constitución).  Sanciona los estatutos de autonomía (artículo 151 de la Constitución).  Convoca referéndum autonómico (artículo 62 de la Constitución).  Convoca elecciones generales (artículo 99.5 de la Constitución). En la Constitución actual se han recortado notoriamente las facultades que a la Corona se le atribuían en anteriores Constituciones. En el artículo 63 de la Constitución se añaden las funciones internacionales del Monarca: 1. El Rey acredita a los Embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Función esta que, por fortuna, a día de hoy no ha sido necesario poner en práctica. 48 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Este artículo 63 desarrolla las modalidades y funciones del Rey como la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. En conjunto, en el artículo referente a la Corona, esta se presenta bien provista de poderes normales en una monarquía parlamentaria que, desde luego, en su inmensa mayoría no podrán ejercerse a título individual y personal, sino entrando en juego un conjunto de instituciones regladas que intervienen en el mecanismo institucional. Los poderes del Rey se han mermado, se han limitado y, en definitiva, se han institucionalizado. 5.2. SUCESIÓN Y REGENCIA 5.2.1. LA CORONA DE ESPAÑA Y SU CARÁCTER HEREDITARIO El artículo 57 de la Constitución dice así: 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Este apartado significa que:  El trono se transfiere al primogénito y a sus descendientes de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente, dando preferencia a los hermanos y sobrinos por razón de línea.  Las mujeres tienen acceso al trono siempre que no tengan hermanos varones.  Los nietos anteceden, en caso de fallecimiento de sus padres, a los tíos y hermanos del difunto. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 49 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajesen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. Este artículo establece que la Corona de España es hereditaria y marca las líneas de sucesión. A la Reina consorte (la mujer del Rey) o al consorte de la Reina (marido de la Reina) no se le conceden funciones constitucionales, excepto en caso de Regencia, como veremos en el siguiente apartado. En primer lugar, es preferible la línea recta descendente (de padres a hijos) a la línea colateral (en la cual el cómputo se lleva a cabo respecto a hermanos, tíos, primos hermanos…). Así, en primer lugar, se prefiere un hijo a un nieto. Dentro del grado más próximo (por ejemplo, hijo), se prefiere el varón a la mujer, y, en el supuesto de que se traten del mismo sexo, la persona de mayor edad. 5.2.2. LA REGENCIA Y LA TUTELA La minoría de edad del Rey finaliza a los 18 años y hace que se planteen ambas situaciones: la Regencia y la Tutela. 50 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Por tanto, son dos instituciones diferentes que pasamos a desarrollar a continuación: La Tutela La Tutela, como hemos dicho anteriormente, se encuadra dentro del Derecho de familia (más concretamente en el Derecho civil) y su función principal es la guarda de la persona y bienes de los menores, no emancipados o incapacitados. Por tanto, el objeto consiste en suplir la falta de capacidad de obrar de menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad y de los incapacitados, si una sentencia así lo ha establecido. La Constitución, en su artículo 60, dispone: 1. Será tutor del Rey menor, por el siguiente orden:  La persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.  Si no, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos.  En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales. 2. No podrán acumularse los cargos de Regente y Tutor sino en el padre, en la madre o en los ascendentes directos del Rey. 3. El ejercicio de la Tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Tutela testamentaria En el caso de que el Rey fallezca y el Príncipe heredero sea menor de edad todavía. La persona que ocupe el cargo de Tutor deberá haberse designado así por testamento Tutela legítima Pero también es posible que el Tutor no haya sido nombrado en testamento. En tal caso, automáticamente dicho cargo será desempeñado por el cónyuge viudo Tutela parlamentaria Y, asimismo, si no hubiera sido designado en testamento ni tampoco pudiera ser posible su desempeño por parte del cónyuge viudo, las Cortes serán quienes decidan la persona que ocupará tal cargo Tipos de tutela 51 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 La Tutela actúa en el ámbito de la esfera jurídica privada de las persona del Rey, mientras que la Regencia es un método de ejercicio de la Corona en nombre del Rey. La Regencia Es una institución de Derecho político, ya que supone asumir funciones atribuidas al Rey por una persona determinada según el orden establecido constitucionalmente, en los casos de minoría de edad del Rey o de inhabilitación. Por lo tanto, existe Rey o Reina, pero este o esta no se encuentran en condiciones de ejercer las funciones de su cargo. Por Regencia se entiende el Gobierno que hay en un Estado durante la minoría de edad, ausencia o incapacidad de su legítimo príncipe. La situación de Regencia se prevé en la Constitución en el artículo 59. Dicho artículo establece dos tipos de Regencia:  52 La legítima:  Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.  En caso de inhabilitación del Rey para el ejercicio de autoridad y de que la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978  La dativa. Se da en el caso de que no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia; esta será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas designadas por las Cortes Generales. Los requisitos para ejercer la Regencia son los que a continuación se detallan:  Ser español y mayor de edad (artículo 59.4 de la CE).  La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (artículo 59.4 de la CE).  El Regente o Regentes prestarán ante las Cortes Generales el mismo juramento del Rey y, además, el de fidelidad a aquel (artículo 61.2 de la CE).  El tratamiento de quienes ejerzan la Regencia será el de Alteza y tendrán iguales honores que los establecidos para el Príncipe de Asturias. Si el Rey fallece: Si el Príncipe heredero es menor de edad o las Cortes Generales han reconocido su inhabilitación para el ejercicio de su autoridad. Estará a cargo un tutor:  Español de nacimiento y mayor de edad.  Padre o madre.  Designación por las Cortes Generales. Estará a cargo de un Regente y sus características deberán ser:  Español y mayor de edad.  Padre o madre del rey menor.  Pariente de mayor edad más próximo.  Designación por las Cortes Generales (uno, tres o cinco personas). 53 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Si se inhabilita al Rey: Inhabilitación reconocida por las Cortes Generales:  Se llamará al Príncipe heredero de la Corona, si fuese mayor de edad.  Si es menor de edad, se seguirá el mismo or- den que en la Regencia. 5.3. EL REFRENDO Por refrendo se entiende la autorización que se da a una persona para que realice un acto. Aplicando esta definición general a la situación concreta de nuestra monarquía parlamentaria, nos encontramos con que refrendo es la autorización que el Presidente del Gobierno, o las Cortes, o los Ministros competentes dan a los actos del Rey, de modo que, sin la firma de los refrendantes, aquellos carecen de valor. Al mismo tiempo, la responsabilidad de los mismos recae en quien refrenda. Se contempla el refrendo de los actos del Rey en el artículo 64 de la Constitución: 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el artículo 99 serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Este artículo complementa el párrafo 3 del artículo 56, que refiere expresamente a este artículo la forma del refrendo, clave de la monarquía constitucional y parlamentaria, que desplaza a la responsabilidad del Rey a quienes refrendan sus actos. 54 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 La disolución de las Cortes Generales es una de las funciones del Monarca, que únicamente él puede realizar. Sin embargo, los casos de disolución están determinados en la Constitución Española, por lo que no se puede realizar de manera aleatoria, porque para poder realizarse esa disolución debe recibir la propuesta del Presidente del Gobierno o, en un caso excepcional, por mandato de la Constitución y bajo el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados. Solo cabe una excepción a esta regla del refrendo, la que establece el artículo 65.2:  El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. El acto de nombramiento y cese de su personal de servicio (“miembros civiles y militares de su Casa”) no será refrendado, sino que obedece exclusivamente a la decisión del Monarca. El artículo 65 de la Constitución establece: 1. El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. Recuerda que todos los actos del Rey deben de ser refrendados, excepto:  El nombramiento del personal civil y militar de su Casa.  La distribución de las cantidades que los pre- supuestos generales del Estado asignan a la Casa Real. 55 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 5.4. LA PROCLAMACIÓN DEL REY El artículo 61 de la Constitución dispone: 1. “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. 2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey”. Mediante este precepto se subraya el sometimiento del Rey a la Constitución y el respeto que ha de manifestar hacia los ciudadanos y la distribución territorial autonómica reconocida a su vez por nuestra Constitución. De ahí que se imponga este requisito formal de juramento en su proclamación, acto, como vemos, imprescindible para su reconocimiento como tal y que se llevará a efecto ante el Congreso y el Senado conjuntamente. 56 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 6. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN 6.1. INTRODUCCIÓN La actual Constitución Española (CE) establece un tipo de Estado intermedio entre el unitario y el federal, denominado “Estado de las autonomías” regulado en el artículo 2 de la Constitución, y en el cual se configura la unidad de la nación española y el reconocimiento y garantía del derecho de autonomía de las regiones y nacionalidades integrantes. 57 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 El artículo 2 de la CE establece que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. El Principio de Estado regional (Estado de las autonomías) se recoge como ves en el citado artículo 2 de la Constitución. En cuanto a las comunidades autónomas (CC AA), cabe decir que la aprobación de la Constitución Española en 1978 supuso un gran paso en la organización territorial del Estado. Con ella se crearon las CC AA y se estableció un peculiar modelo de distribución territorial del Estado. Así, España se configura como un Estado de las autonomías, es decir, un modelo de Estado que no es ni un Estado centralizado y unitario, ni un Estado federal, sino que sería un modelo que estaría “a caballo” entre los dos anteriores; una fórmula que compagina la soberanía nacional con la legitimidad otorgada a los estatutos de autonomía por la población de las respectivas comunidades autónomas. Recuerda que la soberanía nacional formalmente reside en todo el pueblo español y permite, a través de la Constitución, que las nacionalidades y regiones que la integran puedan acceder a la autonomía (artículo 2, CE). Las comunidades autónomas no son soberanas en su origen ya que su poder viene delegado por el Estado en ellas, otorgando a estas la realización de unas facultades y el derecho a “autogobernarse” por medio de normas jurídicas dictadas por las comunidades autónomas con rango de ley según los intereses que le son propios. 58 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ¿Qué es la autonomía? Es el poder de regirse por sí mismo y darse normas, en definitiva, de contar con su propio poder legislativo, poder que viene limitado por la Constitución Española, los estatutos de autonomía y las leyes. 6.2. DESARROLLO La organización territorial del Estado Español se prevé en la Constitución, en su artículo 2 y le dedica un título, el VIII. Esta organización territorial comprende tres tipos de entes territoriales básicos:  Municipios.  Provincias.  Comunidades autónomas. Los principios generales para la organización territorial de estos entes son:  El principio de solidaridad (artículo 138 de la Constitución); con él se trata de paliar los desequilibrios regionales existentes en el territorio español, frenando la tendencia a la concentración de recursos y poblaciones en determinadas zonas del territorio. El artículo 138 de la CE establece: 1. “El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales”. 59 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Este principio se complementa por la propia Constitución ya que en su artículo 158.2 prevé la creación de un Fondo de Compensación, cuyos recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre las provincias y las comunidades autónomas. Por su parte el artículo 158.2 de la CE dice: “2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un fondo de compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las comunidades autónomas y provincias, en su caso”. Además la Constitución ordena la creación de un fondo de compensación con la finalidad de corregir los desequilibrios regionales y hacer efectivo el principio de solidaridad.  Principio de autonomía (artículo 2, CE): este principio se reconoce no solo de las comunidades autónomas, sino también de los municipios y provincias. Se establece que estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.  El principio de igualdad de los españoles en los territorios del Estado (artículo 139, CE). El artículo 139 de la CE recoge lo siguiente: 1. “Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”. 60 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 La propia Constitución prevé la libertad de circulación por todo el territorio nacional (artículo 19). El artículo 19 de la CE establece: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”. ¿Tienes claros los principios que acabas de ver? ¿seguro? Enuméralos y comprueba si es así. Solución: Principios de solidaridad, autonomía e igualdad. Los criterios básicos en que se fundamenta el artículo 2 de la CE son: 1. Solamente existe una nación, que es España. 2. La nación española no es fruto de la Constitución, sino una realidad previa en la que ella se fundamenta. 3. El Estado no se apoya sobre una pluralidad de entes (nacionalidades y regiones dotadas de soberanía), porque la soberanía es única y su objeto es la nación española. 4. Las nacionalidades no pueden recabar el convertirse en un Estado independiente. El artículo 2 concibe, de una parte, a la nación española como a un sujeto con derecho a organizarse en Estado propio y, de otro lado, a las regiones y nacionalidades les reconoce y garantiza “el derecho a la autonomía... y la solidaridad entre todas ellas”. Además, la Constitución ha puesto especial énfasis en evitar cualquier tipo de acto de soberanía que no proceda íntegramente del Estado. 61 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 En definitiva, del conjunto de la Constitución se desprende, sin lugar a dudas, que el Estado español se asienta sobre una sola nación soberana, que es España. El título VIII de la Constitución se titula “De la organización territorial del Estado”. Está dividido en 3 capítulos, referidos a: “Principios generales”, “La Administración Local” y “Las comunidades autónomas”, y abarca los artículos 137 a 158. Según el artículo 137 de la CE, “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Recuerda qué es lo que establecen los artículos 138 y 139 de la CE, vistos al principio de esta unidad. Se constitucionalizan en estos preceptos los importantes principios de solidaridad y de igualdad de trato de todos los españoles, con independencia de su afincamiento en unas y otras partes del territorio del Estado. Ambos principios son fundamentales para que la organización territorial del Estado no sea un factor de desunión entre los españoles, sino de mayor integración. 6.3. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS España se constituye actualmente como una “nación de naciones”, como resultado de la implantación de uno de los aspectos más novedosos de la Constitución: el régimen de las autonomías. Este ha venido a dar una particular configuración política y territorial a España. 62 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 España es una nación, pero está formada por un conjunto variadísimo de componentes étnicos, los cuales han dado lugar a un verdadero mosaico de diferentes culturas, lenguas y temperamentos, amasados a lo largo de la historia con características diversas. En el artículo 143 de la Constitución se define lo que es la comunidad autónoma: 1. “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas con arreglo a lo previsto en este título y en los respectivos estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla”. Actualmente, en España existen las siguientes comunidades autónomas. Comunidad Autónoma Provincias que comprende ANDALUCÍA Capital Sevilla Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Málaga, Granada, Cádiz y Almería ARAGÓN Capital Zaragoza Huesca, Zaragoza y Teruel PRINCIPADO DE ASTURIAS Capital Oviedo Asturias ILLES BALEARS Capital Palma de Mallorca Illes Balears CANARIAS 2 capitales Capital Sta. Cruz de Tenerife Capital Las Palmas de Gran Canaria Sta. Cruz de Tenerife, Las Palmas CANTABRIA Capital Santander Cantabria CASTILLA LA MANCHA Capital Toledo Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Albacete CASTILLA Y LEÓN Capital Valladolid Burgos, Soria, Palencia, Valladolid, Segovia, Zamora, Salamanca, Ávila y León 63 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Comunidad Autónoma Provincias que comprende CATALUÑA Capital Barcelona Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona EXTREMADURA Capital Mérida Cáceres y Badajoz GALICIA Capital Santiago de Compostela A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra MADRID Capital Madrid Madrid REGIÓN DE MURCIA Capital Murcia Murcia COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Capital Pamplona Navarra P

Use Quizgecko on...
Browser
Browser